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5.03.2026

SUSTRACCION DE LA MATERIA. DEFINICION Y COMENTARIOS

 

 SUBTRACTION OF MATTER. DEFINITION AND COMMENTS

 

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

cronicasglobales.blogspot.com

email: gusruizd@gmail.com

 

 

Se puede reproducir citando autor y fuente


ABSTRACT

In this brief text we analyze the subtraction of the matter as one of the atypical ways to end the process, when there are prerequisites related to facts subsequent to the formulation of the claim and which make the continuation of the process unnecessary. 


RESUMEN

En este breve texto analizamos, la sustracción de la materia como una de las formas atípicas para finalizar el proceso, cuando concurren presupuestos, relacionados a hechos posteriores a la formulación de la demanda y que motivan en innecesaria la continuación del proceso.


 

CONTENIDO

 

 

-  Introducción

- Cuando procede la sustracción de la materia

- La sustracción de la materia en algunos países

- Conclusiones

- Referencias bibliográficas

 

 

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INTRODUCCION

La sentencia, siendo la habitual o usual forma de conclusión del proceso, no es la única, puesto que, como bien señala Iriarte, existen otros medios o modos, infrecuentes, extraordinarios o atípicos, tales como el desistimiento, la conciliación, la transacción, el allanamiento y el abandono, que de igual modo consiguen la terminación y objetivo del proceso, es decir salvaguardar la seguridad jurídica y garantizar la paz social. (lpderecho.pe, 2020) (Iriarte Ramos, 2015) (CPCP, 2026)

La sustracción de la materia, es uno de esos modos extraordinarios o medios atípicos de resolución de conflictos o de conclusión del proceso, un instituto jurídico procesal no muy desarrollado en la doctrina, aunque de práctica utilidad desde variada jurisprudencia judicial y constitucional en varios países. (Iriarte Ramos, 2015)

Según nuestra apreciación, la sustracción de la materia, se puede definir como la figura o institución procesal, que se establece por la extinción, cesación, supresión o desaparición, posterior a la demanda y anterior a la emisión de sentencia; de los supuestos fácticos o jurídicos, hechos o normas que amparan una acción administrativa o jurisdiccional y que impiden, redundan o imposibilitan que el magistrado o autoridad, se manifieste o pronuncie sobre el fondo de la demanda o pretensión, puesto que la controversia ha cesado, el objetivo del litigio fue alcanzado extraprocesalmente o el daño o perjuicio concluyó. (CPCP, 2026) (Iriarte Ramos, 2015) (RAE, 2025) (Ministerio Público Panamá, 2016) (lpderecho.pe, 2020)

CUANDO PROCEDE LA SUSTRACCION DE LA MATERIA

Para que proceda la sustracción de la materia, como señala Iriarte, deben concurrir circunstancias o presupuestos, relacionados a hechos que sobrevienen o son posteriores a la formulación de la demanda y que a su vez motiven que sea innecesaria la continuación del proceso. Según Peyrano citado por Iriarte, para que se produzca la sustracción de materia, deben concurrir una serie de elementos:

1. La subsistencia de un proceso y un objeto del proceso al momento de constituirse la relación procesal

2. Que el objeto desaparezca con posterioridad a la constitución de la relación procesal y que ésta ocurra antes de dictar sentencia y motive la extinción de la pretensión.

3. Que este fenómeno sea reconocido por el tribunal que conoce del proceso al momento de disponer sentencia. (Iriarte Ramos, 2015)

Se produce la sustracción de la materia según Ariano, en los ejemplos o casos siguientes (lpderecho.pe, 2020):

a. La imposibilidad por parte del actor de conseguir el objeto de su pretensión, ante la desaparición del objeto demandado, por causa no imputable al demandado.

b. La variación del fundamento de la relación, en caso por ejemplo que las partes pactan o negocian extrajudicialmente excluyendo así el objeto de la controversia.

c. La reforma, cambio o derogación de la ley que aplica o reglamenta el caso, por ejemplo, ius supervivens o derechos del sobreviviente, lo cual ocasiona una situación indefendible o no salvaguardada por ella.

d. La extinción del derecho objeto de controversia cuando el demandado cumple con la prestación u obligación demandado con la debida conformidad del demandante.

e. La muerte de una de las partes, en cuanto la muerte provoca la extinción del derecho deducido, por ejemplo, en un proceso de divorcio.

LA SUSTRACCION DE LA MATERIA EN ALGUNOS PAISES

En Colombia, el Consejo de Estado, tribunal supremo en lo contencioso administrativo, en 2013, declara como causal de sustracción de la materia, la desaparición de normas, supuestos o hechos que sustentan la acción, por lo cual, el juez no puede pronunciarse porque se ha extinguido la causa que originó acudir a la jurisdicción. (Consejo de Estado Colombia, 2013)

La Corte Suprema de Justicia del Perú (Casación N° 27134-2019 Piura) interpretó el concepto de sustracción de la materia, como causal de conclusión de un proceso judicial, sin pronunciamiento sobre el fondo, cuando el interés que originó la demanda desaparece antes de la decisión judicial, en tanto, la pretensión se satisface fuera del proceso. La corte determinó, señalando el artículo 321 del Código Procesal Civil peruano (CPCP) que la pretensión de la parte demandante fue cumplida por una resolución administrativa previa, lo cual produjo la extinción del objeto litigioso. (egepud.edu.pe, 2024)

En el sentido anterior la sustracción de materia en el proceso civil peruano se establece como dice Eugenia Ariano, cuando tras la presentación de la demanda, desaparece el conflicto de intereses, en el momento que concluye el proceso sin declaración sobre el fondo en un proceso pendiente, por hechos o eventos sobrevenidos temporalmente al planteamiento de la demanda lo cual, hace ineficaz o redundante la continuación del proceso. (CPCP artículo 321) (lpderecho.pe, 2020) 

En contraste con el proceso civil, en el proceso constitucional del Perú en recursos como hábeas corpus o amparo, incluso si la materia se sustrajo, el juez debe precisar su decisión con el objeto de salvaguardar actos violatorios de derechos, especialmente en casos, en los que en el desarrollo de un proceso, cesa la agresión de derechos o el conflicto o controversia desaparece, sea porque se satisfizo la pretensión del demandante o sea porque el daño o vulneración se establece irremediable o irreparable en tanto no es posible reponer las cosas al estado anterior a la violación o a la amenaza del derecho constitucional. (Código Procesal Constitucional Perú, artículo 1) (Tribunal Constitucional Perú 2023, 2023) (Tribunal Constitucional Perú, 2020) (Código Procesal Constitucional Perú, 2026)

En Chile, a diferencia de Colombia y Perú, el Código de Procedimiento Civil chileno no menciona explícitamente a la sustracción de la materia como un modo atípico de concluir un proceso, sino que en la práctica se invoca o recurre a los principios generales y procesales del derecho. En la experiencia jurídica chilena, como bien estudia Silva Hanish, estas situaciones se manejan bajo el concepto de término anticipado del proceso por desaparición del interés procesal o figuras procesales como la pérdida de interés para obrar, el desistimiento o cumplimiento voluntario de la obligación o un hecho sobreviniente que extingue la pretensión. (Silva Hanisch, 2017)

En Alemania, la sustracción de la materia se configura bajo la Erledigung der Hauptsache, resolución del asunto principal o sustracción de la materia o asunto terminado. Regulada principalmente en el plano administrativo y en el procesal civil, previene que un proceso continúe cuando ya no hay un conflicto real que resolver. En la jurisdicción civil, se establece en el artículo 91a del Código de Procedimiento Civil o Zivilprozessordnung (ZPO) en caso ocurra un evento después de que la demanda haya sido admitida como es el pago de una deuda, que haga que el proceso pierda su objeto o el motivo del proceso deje de existir. Es el caso por el cual, el demandado paga su deuda durante el proceso, o el objeto que se demandaba, se destruye. Al desaparecer el motivo de fondo y las partes coinciden en que el litigio principal ha finalizado tras la demanda, es el tribunal el que resuelve mediante auto y además determina quien debe pagar las costas procesales. (Código de Procedimiento Civil, Alemania, 2024),

En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil española en su artículo 22, reglamenta la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Si las pretensiones del actor se satisfacen fuera del juicio, o el litigio pierde su sentido original por hechos nuevos, si hubiere acuerdo de las partes, el proceso termina mediante auto del magistrado, sin que proceda condena en costas. (Ley de Enjuiciamiento Civil España, 2026)

En la República Argentina se utiliza para finalizar procesos en los cuales ya no existe el objeto de controversia y cuando por falta de objeto o interés, surge la terminación del proceso, situaciones que proceden y se relacionan con algunos artículos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si bien expresamente no está tipificada en el código sustantivo, puesto que no aparece de forma literal en el texto del Código Civil y Comercial de la Nación, se establece bajo la figura o denominación del moot case, es decir caso abstracto o sin materia, procedente de la práctica legal anglosajona en especial de los Estados Unidos. Una práctica jurídica inusual de terminación del proceso, un modo de creación doctrinaria y jurisprudencial que se presenta cuando no existe discusión real entre actor y demandado, consecuencia de acontecimientos subsiguientes cuando se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir son enteramente abstractas o el conflicto se vuelve abstracto, haciendo la sentencia innecesaria o ineficaz. (Poder Judicial Mendoza Argentina, 2023) (Sistema argentino de información jurídica, 1991)

En México, la sustracción de la materia en la práctica jurisdiccional, existe bajo la denominación conocida como “quedar sin materia”, o el estado procesal en el que la controversia original, especialmente en el proceso de amparo, desaparece o se extingue, lo cual impide al juez emitir una sentencia sobre el fondo del asunto. Cuando un juez advierte que el proceso ha quedado sin materia, la resolución jurídica correcta es un auto de sobreseimiento, que es la resolución que pone fin al caso de forma anticipada, sin decidir la materia de fondo. (Suprema Corte de México, 2002) (Suprema Corte de México, 2009)

 

CONCLUSIONES

- La sustracción de la materia, es uno de modos extraordinarios o medios atípicos de resolución de conflictos o de conclusión del proceso.

-La sustracción de la materia, en varios países, es una institución procesal, establecida por la cesación, posterior a la demanda de los hechos o normas que amparan una acción administrativa o jurisdiccional y que imposibilitan que el magistrado, se manifieste sobre el fondo de la demanda puesto que no existe ya controversia, el objetivo del litigio fue alcanzado o el perjuicio finalizó.


REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 

Código de Procedimiento Civil, Alemania. (24 de octubre de 2024). www.wipo.int. Obtenido de https://www.wipo.int/wipolex/es/legislation/details/23180

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Consejo de Estado Colombia. (27 de febrero de 2013). www.consejodeestado.gov.co. Obtenido de https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/126/S2/11001-03-25-000-2010-00088-00(0798-10).pdf#:~:text=Como%20regla%20general%20se%20entiende%20por%20sustracci%C3%B3n,causa%20que%20origin%C3%B3%20acudir%20a%20la%20jurisdicci%C3%B3n.

CPCP. (2026). Código procesal civil Perú. Obtenido de https://lpderecho.pe/codigo-procesal-civil-actualizado/

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Ley de Enjuiciamiento Civil España. (2026). www.boe.es. Obtenido de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323

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RAE. (2025). dpej.rae.es. Obtenido de Diccionario panhispánico del español jurídico: https://dpej.rae.es/lema/sustracci%C3%B3n-de-materia

Silva Hanisch, M. (julio de 2017). (P. U. Valparaíso, Ed.) Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso(48). Obtenido de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-68512017000100167

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