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10.27.2020

VALORES HUMANOS Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL MARCO JURIDICO ACTUAL. BREVES REFLEXIONES

HUMAN VALUES AND ADMINISTRATION OF JUSTICE IN THE CURRENT LEGAL FRAMEWORK. BRIEF REFLECTIONS

 


AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

cronicasglobales.blogspot.com

email:gusruizd@gmail.com

 

ORCID: 0000-0002-0601-8864

 

 

Se puede reproducir citando autor y fuente

 


ABSTRACT

The understanding of values in society, before and also now, in moments of general emergency, becomes a dynamic issue, to the extent that these values are changing day by day or are being lost, and this becomes evident in the legal framework, the administration of justice and the multiple relationships that arise. The administration of justice responds to and represents the society where it originates and has a function, however, the constant and rapid human transformation and its rapid and radical changes, organizes the administration of justice in a way that is sometimes unpredictable


RESUMEN

La comprensión de los valores en la sociedad, antes y también ahora, en momentos de general emergencia, se torna un tema dinámico, en la medida que, dichos valores, están modificándose día a día o están perdiéndose, y esto se hace evidente en el marco jurídico, la administración de justicia y en las múltiples relaciones que se derivan. La administración de justicia responde y representa a la sociedad donde se origina y tiene función, no obstante, la constante y rápida transformación humana y sus rápidos y radicales cambios, organiza la administración de justicia de una manera a veces imprevisible.

 

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CONTENIDO

-Abstract

-Resumen

-Marco teórico

-Valores humanos y principios del derecho

-El marco jurídico debe fortalecer lo mejor del ser humano

-Alternativas actuales

-Conclusiones

-Referencias bibliográficas

 

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MARCO TEORICO

Aunque no sabemos su exacta definición, se entiende que los valores, son principios, virtudes o características esenciales, que identifican y orientan a una persona o a un grupo humano, y son considerados representativos, característicos y esenciales para la supervivencia de una sociedad. El término valor o valores, deriva del latín valere y/o valeris, que significa fuerza, fortaleza o ser fuerte, y alude a los principios o preceptos que permiten a los seres humanos, mediante su comportamiento, realizarse como mejores humanos y mejores personas; se trata de cualidades, creencias, ideales, modelos y paradigmas, que ayudan al individuo a proceder y actuar de una manera establecida, previsible y predecible, en concordancia con reglas y normas reconocidas y socialmente autorizadas. (definiciona.com, 2020) (significados.com, 2019)


Se establecen como valores éticos, a las pautas de comportamiento de carácter universal adquiridas durante el desarrollo individual de cada persona y que se relacionan con la regulación de la conducta propia de las personas. Por su parte, los valores morales son aquellos transmitidos colectivamente por la sociedad, de generación en generación que, en algunos casos, pueden estar constituidos por una doctrina religiosa, y además sostener progresiva modificación a lo largo del tiempo. (conceptodefinicion.de, 2019) (significados.com, 2019) (definiciona.com, 2020)


A través de la historia, el ser humano se ha preocupado de entender y definir los valores desde el punto de vista moral y de conducción social de los valores. Se ha caracterizado, lo bueno, lo justo, lo bello y como confrontación, lo malo, lo injusto, lo perjudicial. La definición de los valores ha sido una incógnita desde que el hombre comenzó a organizarse en sociedad y un tema de estudios frecuentes tanto en los orígenes de la humanidad como ahora a través de interrogantes que se ha buscado responder. (Sandoval, 2007)


El persistente interés y preocupación del ser humano por los valores, ha propuesto el valor como explicación acerca de la significación, importancia o sentido que adquieren los objetos, las acciones, las situaciones o visiones abstractas o materiales, en la medida en que responden a las necesidades del ser humano en un determinado momento, y la discusión generada por ello, al ubicar y jerarquizar los bienes materiales y espirituales en orden de importancia. Desde el punto de vista jurídico, los valores buscan proteger el orden social, legal y de la administración de justicia, así como la seguridad de la sociedad, a partir del establecimiento de regulaciones y sanciones jurídicas ordenadoras, en el ideal y aspiración de igualdad social de los seres humanos con derechos, deberes y oportunidades, sin distinción ni diferencias. (Sandoval, 2007)

 

VALORES HUMANOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO

La conexión entre valores humanos y los principios generales del derecho, siempre ha constituido una preocupación y una interrogante a resolver. La justicia, igualdad, libertad, equidad, paz, tolerancia, honestidad y respeto, entre otros valores tradicionales son esencialmente también principios generales del derecho y no son lamentablemente las cualidades que caracterizan a los ciudadanos en el mundo. Mientras no se resuelva la crisis de valores individual y grupal, y las acciones humanas sean proporcionadas al marco jurídico y contrarias a cualquier forma de corrupción, se seguirá viviendo en un mundo donde parece lo mismo ser justo que injusto, ignorante o sabio, transgresor o cumplidor y donde el instinto básico de supervivencia junto con el interés económico, se imponen sobre todo lo demás. Los valores sin acción son iguales a incoherencia y arbitrariedad, la vida y la muerte no son cifras sin sentido y sin valor. Si se busca una sociedad menos indiferente y menos egoísta, un mundo diferente y un futuro mejor, es indispensable dilucidar la confusión extrema acerca de los valores personales o individuales y su relación con los valores propios de la sociedad humana. (pensamientos.com.mx, 2015) (Quintanilla, 2020) (Alcalde, 2008)


Aunque su delimitación es compleja, la comprensión de los valores en la sociedad, antes y también ahora, en momentos de emergencia humana, se torna un tema dinámico, en la medida que, dichos valores, que debían ser desarrollados en los ciudadanos desde etapas formativas, están modificándose día a día o están perdiéndose, de tal forma que los niños y adolescentes, no los asimilan o carecen de ellos, y esto se hace evidente en el marco jurídico, la administración de justicia y en las múltiples relaciones que se producen. (Otero, 2009)


Nacemos humanos, pero eso no basta; tenemos que llegar también a serlo. A través de esta premisa, podemos entender la necesidad de configurar al ser humano, a través de necesarios valores como la tolerancia, solidaridad, igualdad y respeto. El ser humano especialmente en su periodo formativo, necesita guía y orientación y ese proceso debe ser adecuado y proporcionado a los desafíos momentáneos como permanentes, desde el mismo entorno familiar. La educación, como dice Victoria Camps, ha perdido el norte, ha caído en la indefinición y ha olvidado su objetivo fundamental: la formación de la personalidad. Una formación que corresponde, sobre todo, a la familia, pero también a la escuela, al marco social y jurídico, a los medios de comunicación domésticos y universales, al espacio público en todas sus manifestaciones. Urge, por tanto, volver a la formación en valores esenciales como el respeto, la convivencia, el esfuerzo, la equidad y la utilización razonable de la libertad. (Otero, 2009)


El individuo debe comprender los diferentes valores y la implicación práctica de su expresión con relación a uno mismo, los demás, la sociedad y el mundo entero en general. Debe profundizar en el entendimiento, la motivación y la responsabilidad con respecto a la toma de decisiones personales y sociales. El desarrollo del derecho actual debe inspirar al individuo a escoger sus valores personales, sociales, morales y espirituales, y a conocer métodos prácticos para desarrollarlos y profundizar en ellos. Fomentar en líderes políticos y sociales y en la persona, una visión de familia y formación proveedoras de una filosofía de vida para el ser humano en consolidación, que les facilite un adecuado desarrollo y toma de elecciones de modo que sean parte activa de una sociedad con respeto, confianza y compromiso. (Otero, 2009)


El crecimiento material y sus grandes ventajas sociales, con más recursos y servicios, más facilidades de aprendizaje, mayores posibilidades de ocio y diversión, con menores costos y en tiempos inmediatos, deben ser tan importantes como las actitudes integralmente humanas, la salud física debe ser tan esencial como la salud mental y la temprana formación en valores del individuo y normas de respeto y convivencia, tanto como las ingenierías, las finanzas o las nuevas tecnologías.


El materialismo y la inmediatez de la satisfacción material y, el ahora extendido miedo a las infecciones y epidemias planetarias, crean personalidades confundidas con una marcada distorsión de la realidad y de la valoración de aquello verdaderamente importante en la vida humana. Cuando no existe un sustento moral, espiritual, anímico e interior, es muy difícil desarrollar una personalidad fuerte, firme y decidida para enfrentar los peligros y desafíos del día a día y que sea suficientemente enérgica y poderosa para sobreponerse a lo negativo y seguir adelante con una actitud de mejora y de confianza en el ser humano.

 

EL MARCO JURIDICO DEBE FORTALECER LO MEJOR DEL SER HUMANO

El progreso económico más aun en países emergentes no debería conducir a la deshumanización, al proceso de alejamiento y abandono de las condiciones fundamentales y profundamente humanas, como son las actitudes y los valores inherentes a la humanidad. La omnipresencia de las comunicaciones, el abuso de los dispositivos inteligentes, la amplia difusión de las redes sociales masivas e impersonales, el trabajo remoto, las transacciones virtuales, en resumen, la poderosa e inclemente influencia de los medios de información universales, llevan a la convicción fácil y errónea que todo es posible, que todo puede ser comprado, que todo es corruptible y que el dinero y el poder son más importantes que la familia y la persona.


Sólo el ser humano tiene conciencia moral porque tiene conciencia de sí mismo, de sus valores y de juzgar y calificar su conducta. Es importante utilizar esta característica como una meta a seguir, en tanto aporta la capacidad de reconocer que las acciones son correctas o incorrectas y tener una guía en el proceso de toma de decisiones. (www.taringa.net, 2008) (Pérez López, 2010)


El ordenamiento jurídico y el ideal de justicia, no coinciden con la realidad social. El ideal del Derecho se explica en el anhelo humano y social por el perfeccionamiento de las normas que regulan el comportamiento conforme a las exigencias de la moral pública. Los valores jurídicos tienen a la justicia como valor supremo, en el cual los demás encuentran su fundamento. En ese intento, la sociedad humana busca constantemente establecer un orden social justo, de acuerdo al orden moral y la escala de valores existentes, aunque nunca logrará producir un orden perfecto. (Pérez López, 2010) (www.kienyke.com, 2019) (www.taringa.net, 2008)

 

ALTERNATIVAS ACTUALES

La gran interrogante es encontrar opciones, vías de solución a una situación que se manifiesta ardua y difícil, es más que evidente que la formación se inicia en casa y en la familia, cada vez más temprano; no existen excusas para cambiar y no hay soluciones rápidas, pero no es imposible, mientras el mundo se dirige a la incesante búsqueda de sobrevivencia, como de prosperidad material, el individuo debe mantener una interioridad básica, esencial, fundamental que le haga realizar lo humano traducido en actitudes humanas y en valores. El derecho en general y principalmente el derecho civil, es el marco jurídico elemental y universal en la relación, desarrollo, convivencia y acuerdo entre los individuos.


Los valores surgen primordialmente en el individuo, en el seno de la familia, pero es fundamental la calidad de las relaciones con las personas significativas, el modelo y ejemplo de padres y maestros que muestren al niño, adolescente y joven, coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. No todo está perdido, existen todavía algunas personas de gran virtud y valía, sabios, líderes, filósofos, juristas, maestros y otros valiosos seres humanos que pueden señalar y reafirmar con sus actitudes y su ejemplo, las virtudes y los valores que pueden transformar la mente y el corazón de las personas. (Pérez López, 2010) (www.taringa.net, 2008)


La desconfianza social general, como la violencia, la corrupción, el temor a lo desconocido, nacen por fracturas y fisuras del sistema jurídico, pero también por la falta de valores y principios, si en el hogar los padres, no son compasivos ni son solidarios, incumplen normas básicas frente a los hijos, ellos lo replicarán en el futuro. (yoinfluyo.com, 2015)  No hay una solución única a la degradación moral y a la corrupción, porque sus causas son siempre complejas y la lucha debe abarcar un plan amplio de medidas. Lo esencial es empezar por cortar el clima de impunidad. Cuando se estudia los expedientes judiciales y se escucha las conversaciones grabadas a los dirigentes de redes de corrupción, se llega a entender la absoluta sensación de impunidad que tienen. La corrupción, la falta de solidaridad, la apatía e indiferencia social no responden exclusivamente a una crisis de valores, por supuesto, los valores influyen en el comportamiento. La integridad debe venir puesta de casa, pero, si fallan los valores, deben existir instrumentos de control eficaces. (Jiménez, 2010) Decimos por ello que, un elemento clave que forma valores es una justicia estricta. Implementar modelos judiciales de sanciones ejemplarizantes a cualquier acto indebido por parte de cualquier ciudadano, por mínimo que este sea. (www.kienyke.com, 2019)


Otro de los elementos, es el respeto entre los órganos del poder y la legitimidad institucional y jurídica, los congresos independientes regulan y vigilan al gobierno. Si un poder judicial independiente y autónomo supervisa al ejecutivo y legislativo, las demás instituciones son valoradas y respetadas por la sociedad, sin dejar de lado a los medios de información y redes sociales, que tienen hoy más que antes, una enorme responsabilidad al observar, examinar e influir de tantas formas y en diversas magnitudes todas las dimensiones del ciudadano del tercer milenio. (www.kienyke.com, 2019)


La administración de justicia responde y representa a la sociedad donde se origina y tiene poder y jurisdicción, pero las sociedades cambian demasiado rápido y se vuelven muchas veces inmanejables. Se renueva así la antigua cuestión entre dos puntos de vista del Derecho: el Derecho correctivo, que regula situaciones jurídicas presentes y el Derecho preventivo, que se anticipa a las problemáticas legales, o en otros casos, más bien se trataría de una aproximación o conjunción de ambos. La constante transformación humana organiza la administración de justicia de una manera a veces imprevisible.


El impacto de la gran pandemia mundial de 2020 y el consecuente confinamiento, ha afectado a la administración de justicia y sus protocolos en todo el mundo, llevándola al extremo de su paralización. El mundo no ha visto un cambio de la administración de justicia como ahora. Un sistema que se había convertido en presencial y oral, elementos que precisamente son los que generan y difunden la pandemia. La suspensión de actividades de la administración de justicia se ha visto en la exigencia de cambiar radicalmente y la respuesta natural obligada de la labor jurisdiccional, ha sido el trabajo remoto o tele justicia, a través de nuevos procedimientos y parámetros tales como las audiencias virtuales y videoconferencias, la identificación y la firma digital, la ampliación del ancho de banda, el expediente electrónico, la presentación digital de documentos, la utilización de la nube virtual y plataformas mejoradas, entre otras. (García, 2020) (Pleite, 2020)


La emergencia, como no había ocurrido antes, parece haber despejado la resistencia al cambio que demoraba las mejoras procesales. La nueva administración de justicia a través de la aplicación tecnológica, demuestra que la digitalización y el trabajo remoto, favorecen la simplificación administrativa, reducen costos y plazos y, mejoran la continuidad de la función jurisdiccional. El modelo semipresencial colaborativo, que combina lo presencial y remoto o virtual en la administración de justicia, será la pauta; y los participantes podrán utilizar el sistema con un constante seguimiento y evaluación. (García, 2020) (Forenza, 2020)


Las limitaciones impuestas a la población, propias de la emergencia mundial, han ocasionado una reducción del interés y de la relevancia del marco jurídico y del sistema judicial, en los medios de información, como también en la vida cotidiana de los justiciables. Se ha generado un cambio visible en los usos y prácticas de jueces, fiscales, abogados y personal judicial, así como en el ahorro de tiempo y mantenimiento de espacios, racionalización y agilización de la carga procesal, disminución del uso del papel y de los trámites, y menor movilización y transporte, con el consecuente desarrollo de la productividad jurisdiccional. (Alvárez de Benito, 2020) (García, 2020)


En el marco jurídico del derecho post moderno y post pandemias, al margen de teorías, concepciones e ideologías, después de periódicas crisis y cíclicas agresiones contra el orden humano conocido, una más inclemente que la anterior; quizá debamos idealmente recurrir a los orígenes de la sociedad humana, cuando con sencillos pero profundos preceptos, la humanidad emprendió el largo camino de vivir en sociedad y en concordia.

 

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CONCLUSIONES

- Los valores humanos buscan regular y proteger el orden social, legal y de la administración de justicia, así como la seguridad de la sociedad, a partir del establecimiento de normas y sanciones jurídicas ordenadoras.

- La constante transformación humana organiza la administración de justicia de una manera a veces imprevisible. La emergencia sanitaria mundial, como no había ocurrido antes, parece haber despejado la resistencia al cambio que demoraba no pocas mejoras procesales.

- La administración de justicia actual a través de la aplicación telemática, confirma que favorece la simplificación administrativa, la reducción de costos y plazos y el mejoramiento de la función jurisdiccional.



REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 

Alcalde, E. (2008). scielo.conicyt.cl. Obtenido de Revista chilena de Derecho: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-34372008000300004

Alvárez de Benito, P. (2020). cumbrejudicial.org. Obtenido de http://www.cumbrejudicial.org/repositorio/download/1569/944/15

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Forenza, N. (29 de abril de 2020). theconversation.com. Obtenido de https://theconversation.com/el-acceso-a-la-justicia-en-tiempos-del-covid-19-136975

García, M. (9 de junio de 2020). blogs.iadb.org. Obtenido de https://blogs.iadb.org/seguridad-ciudadana/es/justicia-y-covid-19-3-formas-de-impartir-justicia-durante-una-pandemia/

Jiménez, F. (17 de julio de 2010). Obtenido de http://www.laverdad.es/murcia/v/20101017/region/corrupcion-nace-sensacion-impunidad-20101017.html

Otero, N. (marzo de 2009). eumed.net. Obtenido de https://www.eumed.net/rev/cccss/03/nom2.htm

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Pérez López, J. (2010). Derecho y cambio social. Obtenido de https://www.derechoycambiosocial.com/revista020/valores%20juridicos.htm

Pleite, F. (27 de mayo de 2020). hayderecho.expansion.com. Obtenido de https://hayderecho.expansion.com/2020/05/27/el-desafio-de-la-justicia-ante-la-pandemia/

Quintanilla, I. (13 de abril de 2020). lavanguardia.com. Obtenido de https://www.lavanguardia.com/local/valencia/20200413/48380537577/ismael-quintanilla-entrevista-valores-sociedad-pandemia-solidaridad-salvador-enguix.html

Sandoval, M. (diciembre de 2007). scielo.conicyt.cl. (U. década, Editor) Obtenido de https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-22362007000200006

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www.taringa.net. (1 de junio de 2008). Obtenido de https://www.taringa.net/+info/al-rescate-de-los-valores-humanos_12vy92#

yoinfluyo.com. (2015). yoinfluyo.com. Obtenido de http://www.yoinfluyo.com/yi20/int-nacional/nacional-analisis-politico/4873-mexicanos-y-argentinos-los-mas-corruptos-de-al

 

 


8.29.2020

EL ABOGADO ACTUAL, AGENTE DE ESTABILIDAD Y GESTOR DE CAMBIO SOCIAL


 THE LAWYER, STABILITY AGENT AND SOCIAL CHANGE MANAGER



AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

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ABSTRACT
The current lawyer, not only safeguards or defends an individual or particular interest, also has a collective and social function, as an active agent, technical and human manager at the same time, of the administration of justice. Fulfilling its duty and right of technical defense, it has the general mission of the fair application of the law, guide in the defense of the rights of people, protection of the social order and the consolidation of the rule of law.


RESUMEN
El abogado actual, no sólo salvaguarda o defiende un interés individual o particular, tiene también una función colectiva y social, como activo agente, gestor técnico y a la vez humano de la administración de justicia. Cumpliendo su deber y derecho de defensa técnica, tiene la misión general de la justa aplicación de la ley, guía en la defensa de los derechos de las personas, protección del orden social y la consolidación del Estado de Derecho.


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CONTENIDO

-Marco teórico
-Qué labor hace el abogado
-El abogado y el principio del derecho de defensa
-Responsabilidades y obligaciones del abogado
-Garantías para el ejercicio de la profesión
-Código de ética profesional y conducta del abogado
-El abogado actual
-Conclusiones
-Referencias bibliográficas

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MARCO TEORICO

Como conocemos y se ha dicho numerosas veces, el término abogado, deriva del latín advocare, cuya primera acepción, según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), hace referencia a la defensa y asistencia en proceso, causa o juicio, sea de palabra o por escrito. En Roma la expresión ad-vocare, abogar, significaba convocar a alguien en auxilio, para asistirle ante un funcionario o magistrado; era la persona que advoca, defiende, intercede o habla en favor de otra. Se relacionaba también con la frase ad auxilium vocatus o aquella persona llamada e indicada para ayudar, auxiliar o asistir. En tiempos modernos, su tarea y actuación, aunque se han ampliado, no son tan diferentes, el abogado patrocina, representa y defiende a su cliente, habla en su favor e intercede por él, ante autoridades y jueces. Para realizar esa misión apropiadamente, se ha formado en el estudio de las normas legales, los códigos, los procedimientos, y otras materias fundamentales que le apoyan y complementan. (RAE, 2001) (Padilla & Frías, 2018) (Terragni, 2020)

El abogado es el conocedor del derecho y sus disciplinas relativas y conexas, el profesional que ejerce la profesión jurídica, representa a personas y empresas en asuntos legales, emite consultas jurídicas, redacta y legaliza documentos jurídicos tanto físicos como digitales, asesora clientes, registra declaraciones, defiende causas ante tribunales y otras funciones jurídicas. Es experto en legislaciones, ordenanzas, estatutos y códigos jurídicos, por lo tanto, está capacitado para representar, asistir, asesorar, defender y gestionar trámites ante los organismos públicos y privados, en atención de los derechos e intereses de los ciudadanos que soliciten sus servicios. Es el titulado, letrado, licenciado o doctor en derecho, facultado para ejercer profesionalmente la orientación, representación, defensa y asesoramiento jurídico de las partes, en cualquier proceso legal de la administración de justicia, garantizando la legítima protección de los derechos y la adecuada defensa contra abusos y arbitrariedades. (Padilla & Frías, 2018) (Rodriguez Avila, 2001) (Romero, María Laura, 2020)

QUE LABOR HACE EL ABOGADO

El abogado, no sólo defiende un interés individual o particular, tiene también una función colectiva y social, como activo agente y operador de la administración de justicia, que busca el esclarecimiento del orden y la justa aplicación de la ley y de los principios del Estado de Derecho. Precisamente la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú (LOPJ) en su art. 284; como el Código de Ética del Abogado para el Perú, aprobado en 2012 por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, dispone que la abogacía cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia y que “su objetivo esencial es la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general”, en la misión general de la “defensa de los derechos de las personas y la consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social”. (Padilla & Frías, 2018) (Rodriguez Avila, 2001) (LOPJ, 2005)

El abogado debe trabajar, además, por la realización plena del Derecho, como bien señalaba Couture, el día en que se encontrara un conflicto del Derecho positivo con la Justicia, se debe perseverar siempre por la Justicia y atender persistentemente en la realización del bien común, puesto que, de esta forma, también se alcanza el bien particular. (Padilla & Frías, 2018) (Rodriguez Avila, 2001)

El abogado representa el actor y agente fundamental entre el sujeto o justiciable y la administración de justicia, es la defensa técnica del justiciable, el entendido en la materia legal que tiene:
1.- La función de representación
2.- La función de defensa técnica

El abogado tiene una labor de representación profesional, en tanto puede presentar, suscribir y ofrecer todo tipo de presentaciones procesales, sin necesidad de la intervención de su cliente con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. (Cfr. artículo 290 LOPJ) (LOPJ, 2005)

Tiene también la función de asistencia técnica, la labor de defender justamente las causas, como expresa la divisa del Colegio de abogados de Lima, siempre de acuerdo a ley y en concordancia con los principios éticos y morales, descritos en la Deontología.

El abogado es un profesional independiente que asiste a su cliente como asesor y representante en la protección de sus derechos e intereses frente a entidades públicas, personas y empresas privadas. El abogado moderno es también un técnico polivalente, entendido tanto en los medios tradicionales, como en las TIC y plataformas digitales, que asesorará y defenderá derechos e intereses con todas las garantías y que, en función de sus áreas de especialidad, prestará sus servicios en relación con asuntos tales como (icajaen.es, 2020):

a) Defensa de derechos e intereses en procesos judiciales, sean estos de la jurisdicción civil, penal, laboral o contencioso administrativa.
b) Constitución y negociación de contratos privados o públicos, sean de trabajo, compraventa de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios, préstamo etc.
c) Asesoramiento e intermediación en operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos, con la preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios.
d) Defensa y asesoramiento en materia urbanística, ante las administraciones locales y nacionales, según las formalidades jurídicas necesarias.
e) Redacción de declaraciones intestadas, divisiones patrimoniales y testamentos, así como procedimientos judiciales en materia hereditaria.
f) Asesoramiento fiscal, elaboración y presentación de declaraciones y obligaciones fiscales, recursos y reclamaciones contra actos de la administración pública.
g) Asesoramiento y gestión de derechos en materia de propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes y otros).
h) Redacción de acuerdos relativos al régimen económico del matrimonio tales como separación de bienes, sociedad de gananciales, etc.
i) Redacción de solicitudes y recursos en procedimientos administrativos, gestión de intereses en los distintos organismos y obtención de autorizaciones y licencias.
j) Defensa ante la imposición de multas y sanciones por parte de cualquier organismo público.
k) Constitución, gestión y disolución de sociedades mercantiles y civiles, acciones de reestructuración societaria tales como fusión, división y asesoramiento general en derecho de la empresa
l) Intercesión y representación en conflictos empresariales, laborales y familiares.
m) Intervención como mediador o árbitro en la resolución de conflictos o desacuerdos entre personas o empresas.
n) Asistencia y acompañamiento en juntas o reuniones en sociedades, comunidades de propietarios y asociaciones.
l) Reclamaciones por accidentes frente a organismos públicos y compañías de seguros.
p) Gestión de derechos y pensiones a la Seguridad Social (desempleo, jubilación, maternidad, incapacidades).
o) Negociación y trámite de derechos laborales tales como salarios, devengados, condiciones de trabajo y otros.
p) Reclamación de deudas y obligaciones. (icajaen.es, 2020)

El abogado es el único profesional entre otros, que proporciona todas las necesarias garantías legales de representación y defensa, tales como:

1) Garantía de formación y actuación, en cuanto es un profesional titulado, licenciado universitario en Derecho, que además es competente en las circunstancias de la administración de justicia. (icajaen.es, 2020)
2) Garantía deontológica, el abogado está sujeto a un Código Deontológico, de cuyo cumplimiento rinde cuentas a un Colegio Profesional, al cual debe pertenecer obligatoriamente por mandato legal. (icajaen.es, 2020)
3) Garantía de responsabilidad, en el supuesto que el abogado en su actuación profesional cause algún daño a su cliente, sea de forma consciente, por negligencia o falta de profesionalismo, deberá responder por ello con las debidas sanciones, ante su respectivo Colegio profesional y si fuese el caso ante los tribunales. (Unirnet, 2020) (icajaen.es, 2020)

EL ABOGADO Y EL PRINCIPIO DEL DERECHO DE DEFENSA
       El derecho de defensa es una acción paralela al derecho al debido proceso, así como la salvaguardia del secreto profesional, en tanto este principio se ha de entender en concordancia con los requerimientos de las instancias procesales, de manera que las personas tengan las condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto de autoridad pública. Las Constituciones instituyen y garantizan el derecho de defensa y las condiciones y facilidades que deben proveerse para su cabal realización. La Constitución peruana, en su artículo 139, la Constitución española en su artículo 24 y la Constitución mexicana en su fracción VIII, establecen que toda persona debe disponer del derecho de defensa en cualquier estado del proceso. El derecho de defensa, consiste en la obligación de ser escuchado en forma equitativa y razonable, por un tribunal competente, imparcial e independiente, asistido por un abogado de la elección del acusado o demandado, o en su defecto a contar con uno de oficio. Este derecho, dice Hernández, comprende la oportunidad de fundamentar y demostrar procesalmente los derechos o intereses, sin que pueda permitirse una resolución judicial inaudita, salvo que se trate de una incomparecencia voluntaria, expresa o implícita, o por una negligencia que es imputable a la parte. El derecho de defensa queda vulnerado cuando, cualquiera de las partes resulta impedida de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus legítimos derechos e intereses, por ello la defensa técnica, la participación libre del abogado, no constituye una simple formalidad; su ausencia en proceso implica una infracción grave, que como es evidente, genera la nulidad e ineficacia de los actos procesales actuados. (Hernández, 2012) (Ruiz, 2017) (Cruz Barney, 2015)

RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DEL ABOGADO

Algunos de estos principios básicos fueron aprobados por el octavo Congreso la ONU sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990. Estos principios se han actualizado y ampliado, no obstante, son recomendaciones fundamentales y se mantienen como referencias de consulta. (Instituto de Estudios Judiciales de la Argentina, 2020):

1. Los abogados mantendrán en toda circunstancia, la dignidad y el honor de su profesión en su calidad de agentes fundamentales de la administración de justicia.
2. Las obligaciones de los abogados para con sus clientes incluyen:
a) Prestarles lealmente asesoramiento con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento del ordenamiento jurídico
b) Facilitarles asistencia en todas las formas adecuadas, que puedan protegerlos y defender sus intereses
c) Proporcionarles asistencia y defensa ante los tribunales judiciales y organismos administrativos, según corresponda.
3. Los abogados, al proteger los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, salvaguardan los derechos humanos y libertades reconocidos por el derecho nacional e internacional, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas reconocidas de su profesión. (Instituto de Estudios Judiciales de la Argentina, 2020)

GARANTÍAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN

Los gobiernos deben establecer garantías para que los abogados puedan ejercer la profesión (Instituto de Estudios Judiciales de la Argentina, 2020):
1.Desempeñar sus funciones profesionales sin obstáculos, intimidaciones, acosos o interferencias y no estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. (Instituto de Estudios Judiciales de la Argentina, 2020)

2. Los abogados gozarán de protección civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial u órgano jurídico o administrativo. Cuando a raíz del ejercicio de sus funciones la seguridad de los abogados sea amenazada, deben obtener la adecuada y conveniente protección por parte de las autoridades del Estado. (Instituto de Estudios Judiciales de la Argentina, 2020)

3. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes, ni con los delitos atribuidos a sus patrocinados, como consecuencia del desempeño de sus funciones. Se ha vuelto práctica común en varios países de la región, por parte de organizaciones, periodistas y fiscales, denunciar a los abogados de infracciones y delitos, solo por la circunstancia de cumplir su deber y función de defensa de los derechos de encausados y procesados. (Instituto de Estudios Judiciales de la Argentina, 2020)

4. Ningún tribunal ni organismo administrativo, debe negarse a reconocer el derecho de un abogado a presentarse ante él en nombre de su patrocinado, excepto en el caso que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con la ley, las reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión (LOPJ art. 293). (Instituto de Estudios Judiciales de la Argentina, 2020) (LOPJ, 2005)

5. Las autoridades competentes tienen la obligación de garantizar que los abogados accedan a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder con la anticipación suficiente para que puedan facilitar a sus clientes una eficaz asistencia jurídica. (Instituto de Estudios Judiciales de la Argentina, 2020)

El investigador Nielson Sánchez Stewart, comentando algunas características del Código Deontológico de la Abogacía Española, considera los siguientes aspectos (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019):

Libertad de defensa y de expresión
La libertad de defensa es un derecho y un deber. La libertad de expresión se articula en el sentido que no legitima la descalificación gratuita ni el insulto. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)

Independencia
No sólo como una exigencia del Estado de Derecho sino también del efectivo derecho de defensa del justiciable y de la ciudadanía para evitar, en toda circunstancia, la indefensión del cliente. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)

Secreto profesional
El secreto profesional ampara la confidencialidad de las comunicaciones y negociaciones verbales y escritas, con independencia del medio o soporte empleado. Se confirma que el consentimiento del cliente no excusa de la preservación del secreto profesional, ni siquiera en los casos en que se utilice para la propia defensa requiriéndose la autorización de todos los que hayan intervenido para revelarla, incluso después de haber cesado en la prestación del patrocinio, sin restricción en el tiempo. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)

Obligación de guardar la concordia
En las acciones de la administración de justicia como en las relaciones entre profesionales del derecho se deberá intentar la solución extrajudicial mediante la transacción, la mediación o el arbitraje y acudir en lo posible a instrumentos de resolución alternativa de conflictos. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)

Lealtad profesional
Se acepta la libre competencia, pero se exige que sea compatible con la deontología, se considera contraria a la lealtad profesional, entre otros, la oferta de servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión.

Relaciones con los Tribunales
El abogado ejerce su profesión, como operador y actor fundamental en la función pública de la Administración de Justicia y debe ser protegido de cualquier imposición o presión sea de los tribunales o de la acción mediática. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)

Relaciones con los clientes
Se deberá notificar fehacientemente al cliente, la renuncia a la dirección letrada de un asunto y realizar los actos necesarios para evitar su indefensión y la pérdida de derechos, con tiempo suficiente para que el sustituto en la defensa o en el asesoramiento puede ejercerla eficazmente. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)

Se deberá informar al cliente, por escrito cuando así lo solicite, entre otras cosas: las consecuencias que en costas puede tener un acuerdo o una condena, las grabaciones en los procedimientos administrativos y judiciales y las copias de documentos y resoluciones; siempre que no comprenda vulneración del secreto profesional y que pueda afectar en el resultado. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)

Conflicto de intereses
Se prohíbe desempeñar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior cliente, excepto cuando se asegure de que no hay riesgo de que el secreto de las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado; o cuando de ninguna manera pudiera resultar beneficiado el nuevo cliente con aquellas informaciones. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)

El abogado no debe aceptar ni continuar con el patrocinio cuando su ejercicio profesional pueda verse afectado por intereses personales, por motivos de amistad, parentesco, factores ideológicos, políticos, u otros análogos. También debe prescindir de patrocinar las causas en las que haya estado en capacidad de conocer que el fin o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales. (Minjus Perú, 2012)

Transparencia en materia económica
Se deberá suministrar al cliente el importe aproximado de los honorarios o las bases para su determinación así como la cuenta detallada de los fondos que se hayan recibido de o para él, aunque el cliente no lo solicite, cuando haya cesado la relación con éste o haya terminado el asunto encomendado. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)

Empleo de las tecnologías de la información y la comunicación
El uso intensivo de las tecnologías de la información, no exonera al abogado de cumplir las normas deontológicas y hacer uso responsable y diligente de tales herramientas con especial cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto profesional. Es obligación identificarse con nombre, razón social y número de colegiación en las webs, comunicaciones, aplicaciones y servicios profesionales prestados por medios electrónicos. Se deberá también abstener de reenviar comunicaciones electrónicas, notas o mensajes remitidos por otros profesionales sin contar con su formal consentimiento. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)

CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL Y CONDUCTA DEL ABOGADO

Los códigos de ética, son sistemas de reglas establecidos con el propósito general de guiar, orientar y ordenar el comportamiento de los integrantes de una organización o institución y de aquellos con los cuales ésta actúa habitualmente, como son clientes, miembros y agentes. El concepto de reglas puede tener varios significados, nos referimos a normas y pautas morales, éticas, jurídicas, técnicas, de costumbres, de protocolo, etc. Se pretende que los códigos de ética en empresas y en colectivos de profesionales sean un instrumento válido de reconocimiento y de resolución de problemas corporativos o sistémicos, de acuerdo a los objetivos y finalidades de cada organización. (Universidad San Martin de Porres, 2012)

Los Colegios de Abogados de América Latina cuentan con un código de ética y un correspondiente tribunal de ética, aunque carecen de una entidad especializada que intervenga y sancione con celeridad la labor profesional del abogado de modo que los justiciables pongan en conocimiento del Colegio de Abogados las faltas a la conducta profesional de sus integrantes y estas sean adecuadamente corregidas, no obstante, su acción es suficiente como para disuadir actuaciones antitéticas y advertir a la sociedad de cualquier transgresión de parte del profesional asociado. (Colegio de Abogados de México, 2008)

El Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica de 2004, el nuevo Código de ética peruano de 2012, como el de Chile de 2011, por ejemplo, comprometen a los colegios de abogados locales para homogeneizar las sanciones y establecen el régimen disciplinario contra las malas prácticas profesionales. De esta manera, se busca sancionar las malas prácticas de los abogados que realicen inconductas profesionales, sin dilatar los procedimientos sancionadores. Se establece que es deber del abogado prestar servicios profesionales a su cliente, actuando con responsabilidad, diligencia y cumpliendo los deberes de información, confidencialidad y lealtad. Así también el abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del derecho, principalmente en el área de su especialidad, mediante una formación continua. (Minjus, 2012) (Chinchilla Sandí, 2006)

Los Códigos Deontológicos de los abogados en varios países, se vuelven así muy útiles para regular y organizar las actividades de los profesionales del Derecho y también para ejercer el necesario control disciplinario. (Campos Menjívar, 2011) Figuran como sanciones la suspensión temporal en el ejercicio profesional, la separación del colegiado hasta por cinco años y la expulsión definitiva del colegio profesional. La sanción de expulsión, por ejemplo, en el Perú, se aplica en los casos en que se incurra o se promuevan violaciones de los derechos y las libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos. (Minjus Perú, 2012)

CONDUCTA PROFESIONAL DEL ABOGADO
El abogado en el tribunal y fuera de él, debe manifestarse con el apropiado respeto, conocimiento y observancia de las normas y convenciones jurídicas, como parte y medio fundamental del sistema, puesto que no se puede administrar justicia en tribunales, sin la asistencia técnica de un abogado. El Código Deontológico de la Abogacía Española, por ejemplo, dispone, actuar ante los magistrados con absoluto respeto, que no significa o representa alguna forma de dependencia o sumisión, sino una articulación de mutua colaboración y cumplimiento estricto de los fines y propósitos de la Administración de Justicia. (Sánchez Stewart, 2014)

La práctica profesional, como bien dice Sánchez Stewart, establece entre jueces y abogados, consideración y respeto recíprocos, a través de preceptos, disposiciones, pautas, modelos y pronunciamientos sobre la posición y actitud de cada uno. Todo proceso jurisdiccional es un marco de encuentro de posiciones jurídicas, donde la tensión dialéctica puede alcanzar eventualmente cotas elevadas y donde, se debe admitir cierta flexibilidad y cierto margen de tolerancia entre los partícipes, necesarios en el ejercicio del derecho de defensa y la incontrovertible autoridad del órgano jurisdiccional como director y conductor procesal. (Sánchez Stewart, 2014)

EL ABOGADO ACTUAL
Los debates morales acerca de lo que es justo o injusto, de lo correcto e incorrecto son frecuentes y constantes dentro de las sociedades modernas, el crecimiento económico y tecnológico en varias zonas del planeta, ha cambiado concepciones tradicionalmente aceptadas con la justificación de nuevas necesidades. No obstante, las crisis de valores han existido y existirán en todo tiempo y sociedad, y es que la moral responde a los cambios de cada época, pero también es cierto que no pueden transgredirse límites que son aquellos que esencialmente afectan a la naturaleza humana, la dignidad de la vida, la conservación de la salud y los derechos fundamentales. Toda acción humana que se aleje, se aparte de aquellas fronteras definitivamente creará o producirá conflictos y reacciones. Si bien los dogmas morales pueden ser peligrosos, el relativismo moral es también un peligro, el justo medio aristotélico parece alcanzar mayor utilidad en estas circunstancias. (Ruiz de Castilla, 2016)

El abogado del siglo XXI, a semejanza del Juez que propone Francois Ost, se manifiesta también, a su manera, como el Hermes o Mercurio de la mitología clásica que utiliza ampliamente la información y las nuevas tecnologías para potenciar su trabajo, crear servicios, comunicar, innovar y multiplicar su actuación, siempre en el marco de la ley y de los principios éticos y morales que son esenciales en él. No puede aprovecharse del conocimiento técnico y/o de los resquicios legales para actuar ilegítimamente o contraviniendo la moral y la ética, sino emplear todas las formas permitidas legalmente para defender sus causas, siempre y cuando conserven una sólida base doctrinaria y ética. El manifiesto ético de algunos colegios profesionales y sus juramentos de admisión, reiteran estas precisiones. Tal es el caso del Colegio de Abogados de Lima con su divisa: orabunt causas mellius, que literalmente significa: defenderás justamente las causas; una buena definición de lo que debe ser la finalidad deontológica de la múltiple actividad del profesional del Derecho actual. (Ruiz de Castilla, 2016)

El estudio del ciclo vital de los abogados desde su entrada, asentamiento y salida en la profesión, como dice Rodríguez, ha variado mucho en las últimas décadas, desde una visión ciertamente conservadora del letrado, presenta ahora elementos que se han modificado sensiblemente, en el sentido que, el abogado se ha convertido en un gestor de intereses, un profesional con capacidad empresarial, con oficina virtual disponible en cualquier momento y espacio. El colectivo de abogados también se ha visto afectado por importantes procesos sociales que incluyen la judicialización de la política y la politización de la justicia y del entorno judicial, con todos los problemas que esto implica, además de la creciente participación de intermediación profesional del abogado en la economía, los medios de información y en el mercado de servicios, propios de la sociedad post moderna y post industrial, y una tenue evolución en la deontología profesional, que encuentra relación y proporción con los cambios en las formas de representación jurídica, las frecuentes crisis sanitarias y ecológicas y los avances tecnológicos acerca del apersonamiento, el trabajo remoto y la validación de documentos y pruebas informáticas. (Rodriguez Avila, 2001) (Noticias Juridicas, 2016)

El Abogado del siglo XXI requiere ahora mayor preparación y destrezas, que no se limiten a los conocimientos jurídicos, sino también cada vez más a disciplinas extrajurídicas, una visión negociadora del derecho multidisciplinar y tecnológico; con la finalidad de abreviar largos procesos legales, en concordancia con la aplicación y celeridad que demandan actualmente las relaciones comerciales, económicas y jurídicas de la sociedad. Estas nuevas destrezas y habilidades implican un amplio perfil profesional y la viabilidad de obtener mejores oportunidades en un entorno profesional competitivo. El perfil del abogado en tiempos de inteligencia artificial y redes neuronales, es ahora técnico y humano, integral e interdisciplinar, no se confina a la ciencia del derecho, sino que comprende también mediación, conciliación, psicología, economía, historia, idiomas extranjeros, administración de empresas, informática y posicionamiento en el ciberespacio, así como todo aquello que tiene relevancia en un mundo altamente conectado e integrado. (Manrique Lazarte, 2004) (Rodriguez Avila, 2001)

El abogado como cualquier otro profesional, jamás debe pensar que queda poco por hacer, por investigar, por aportar y comunicar, porque hoy como antes el saber jamás estará absolutamente constituido, todo propósito tiene varios caminos y siempre falta algo nuevo por decir, algo por descubrir y algún ámbito para mejorar. No está limitado a la administración de justicia o la defensa de derechos, sino que es también gestor de conocimiento, generador de contenidos, un comunicador creativo, didáctico y propulsor del adecuado conocimiento y funcionamiento del sistema democrático y su ordenamiento legal. Un profesional que promueve y comunica el buen derecho a la comunidad y con ello previene, resuelve y soluciona problemas colectivos e individuales, sirviendo mediante su saber interdisciplinar, como un autorizado consejero, guía y orientador para la sociedad. (Cabrera Miranda, 2013) (Rodriguez Avila, 2001)



CONCLUSIONES
-El abogado es el licenciado en derecho, que ejerce profesionalmente la representación, defensa y asesoramiento jurídico, garantizando la legítima protección de los derechos y la adecuada defensa contra abusos y arbitrariedades.

-El abogado moderno es un técnico polivalente, conocedor tanto de los medios tradicionales, como en las TIC y plataformas digitales, que asesora y defiende derechos e intereses en función de sus áreas de especialidad.

-El abogado por su trabajo o al comparecer ante un tribunal judicial u órgano jurídico o administrativo, debe obtener la adecuada y correspondiente protección civil y penal por parte de las autoridades del Estado.


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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS


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