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3.01.2020

LAS CINCO ETAPAS O FASES DEL PROCESO CIVIL

FIVE STAGES OF THE CIVIL PROCESS

 

 

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

cronicasglobales.blogspot.com

email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864

 

 

 

Se puede reproducir citando autor y fuente

 

 

ABSTRACT

The stages of the civil process are the regulated set of actions, which are carried out at the judicial headquarters, through which, the claims of the parties are properly prosecuted and conducted. It is the organized succession of procedural legal acts, linked and successive, carried out by the active elements of the legal process, which has as its purpose, to conclude or resolve a legal debate, thus guaranteeing due process and legal certainty.

 

RESUMEN

Las etapas del proceso civil, son el conjunto regulado de acciones, que se desarrollan en sede judicial, por medio de las cuales, se encausan y conducen debidamente las pretensiones de las partes. Es la sucesión organizada de actos jurídicos procesales, enlazados y sucesivos, efectuados por los elementos activos de la relación jurídica procesal, que tiene como propósito, concluir o resolver un debate legal, garantizando así, el debido proceso y la seguridad jurídica.

 

 

CONTENIDO

 

- I. Marco teórico

- II.- El proceso civil y sus etapas en algunos países

- III.- Cinco fases consecutivas de un proceso estructurado. La normativa del Perú.

1.-Etapa expositiva o postulatoria

2.-Etapa probatoria

3.-Etapa decisoria

4.-Etapa impugnatoria

5.-Etapa ejecutoria

IV.- Conclusiones

V.--Referencias bibliográficas

 

 

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I.- MARCO TEORICO

La teoría del proceso civil, es relativamente reciente en el derecho de América Latina. El derecho procesal civil o teoría del proceso civil, surge desde las escuelas alemana e italiana, hacia el último tercio del siglo XIX, y se desarrolla ya con plenitud a mediados del siglo XX. Como decía Couture, citado por Monroy, hasta la primera mitad del siglo XX inclusive, no se estudiaba derecho procesal, sino solo procedimientos.  (Monroy, 1992) (Monroy, Introd. Der. Civil, 2015)

 

El proceso civil o juicio ordinario civil, según también es conocido, derivado del iudicium romano, como básica expresión de la función jurisdiccional del Estado; es una progresión de etapas y procesos, que se inicia con la demanda y generalmente concluye con la sentencia y su cumplimiento. (Monroy, 1992) (Wolterskluwer, 2020) (Monroy, Introd. Der. Civil, 2015)

 

El proceso civil como expresión del derecho público, se puede establecer, desde nuestra interpretación, como el conjunto regulado de acciones, que se promueven en sede judicial, por medio del cual, se encausan y conducen debidamente las pretensiones de las partes. Viene a ser, la progresión organizada de actos jurídicos procesales, enlazados y sucesivos, efectuados por los elementos activos de la relación jurídica procesal, con el propósito de solucionar una incertidumbre o decidir una controversia jurídica. Una serie de actuaciones consecutivas, reglamentadas por el derecho, a través del código procesal civil y los principios generales y procesales del derecho; que tiene como objeto, concluir o resolver un debate legal, garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica, en tanto, establece una sentencia con atribución o autoridad de cosa juzgada. (Wolterskluwer, 2020) (Monroy, 1992) (Poder judicial del Perú, 2007) (Uladech, 2016)

 

Aunque se reconocen varias sucesiones o conjuntos de etapas, de acuerdo a cada ordenamiento jurídico, en todos ellos, según Monroy, se considera un itinerario sustantivo, razonable y ordenado de momentos necesarios y formales, desarrollados y realizados de manera tal que, entre otros propósitos, se garantice:  a) exponer argumentos y utilizar medios legales pertinentes (defensa y debido proceso) b) ser directamente conocidos por el juzgador (inmediación) c) operar en el menor número posible de actos procesales (concentración y seguridad) y d) actuar con el mayor ahorro económico de esfuerzo y actividad procesal (economía). (Monroy, 1992) (Wolterskluwer, 2020) (Monroy, Introd. Der. Civil, 2015)

 

II.- EL PROCESO CIVIL Y SUS ETAPAS EN ALGUNOS PAISES 

En varios ordenamientos legales se consideran cuatro etapas o procesos progresivos, en Argentina, por ejemplo, se consideran los siguientes: a) Introductoria, iniciada con la demanda, b) Probatoria, c) Discusoria o alegatoria, y d) Decisoria. Eventualmente se considera una adicional:  e) Etapa impugnativa. (Código Procesal y Comercial Argentino, 2019)

 

En México se contemplan también cuatro etapas básicas, estas etapas son: a) Postulatoria, expositiva o polémica, b) Probatoria o demostrativa, c) Conclusiva, argumental o de alegatos y, d) Resolutiva o decisiva. Contingentemente se consideran también dos etapas eventuales: e) Impugnativa, y f) Ejecutoria. (Fix-Zamudio&Ovalle, 1991) (procesalcivil6.blogspot.com, 2012)

 

En España el Juicio Ordinario Civil, según la Ley de enjuiciamiento civil, presenta cinco momentos o fases: a) Demanda b) Contestación de la demanda y demanda reconvencional o reconvención c) Audiencia previa o acuerdo de mediación d) Juicio Oral, en el cual se ofrecen las pruebas y se exponen los argumentos de las partes y, finalmente e) Sentencia. (Eljuridista, 2019)

 

En el Perú se consideran cinco fases o etapas generales del proceso civil: a) Postulatoria b) Probatoria c) Decisoria d) Impugnatoria y e) Ejecutoria. Este esquema de proceso civil, con cinco etapas coordinadas, sucesivas y progresivas, al seguir nutridos procedimientos y formalismos, como otros ordenamientos semejantes, presenta también deficiencias, vacíos y excesos, generando a veces, largos y complejos procesos, que suscitan desconfianza e inseguridad en la sociedad. (Monroy, La postulación, 1992)

 

III.- CINCO FASES CONSECUTIVAS DE UN PROCESO ESTRUCTURADO. LA NORMATIVA DEL PERU.



1.-ETAPA EXPOSITIVA O POSTULATORIA 

Es la primera e inicial etapa del proceso, por la cual las partes manifiestan al órgano jurisdiccional, los argumentos que van a ser razón y causa de discusión jurídica procesal. El término deriva del latín postulatio, que significa solicitar, pedir, pretender; en términos procesales, presentarse y cumplir las estipulaciones documentales para iniciar el proceso. Es oportuno recordar que, los sujetos procesales son, el demandado, el demandante y el Juez, a través de las facultades que la ley concede; la circunstancia de actuación, es la Jurisdicción y el objetivo, solucionar una divergencia de intereses. Este inicio del proceso civil, comienza mediante la interposición de la demanda y finaliza con el saneamiento procesal, cuando el juez admite la demanda (auto admisorio). A través de la demanda, se inicia la actividad procesal, por medio de la cual, el demandante en ejercicio de su derecho de acción, expone al conocimiento del órgano jurisdiccional, su pretensión frente al demandado o emplazado; estableciendo así una relación jurídica procesal entre las partes, en búsqueda del amparo jurisdiccional a cargo de un determinado juez o tribunal. Así, de esta manera, quien formaliza su derecho de acción por medio de la demanda, debe observar y cumplir un conjunto de condiciones y términos en su presentación. (Grandez Odiaga, 2001) (Lobatón, 2013) (Eljuridista, 2019) (Monroy, La postulación, 1992) (Larico, 2013) (Universidad peruana Los Andes, 2016)

 

La demanda, para muchos, parte fundamental y definitoria del proceso, deberá señalar con claridad en su redacción, el juez o tribunal ante quien se interpone, en tanto esta claridad establece la competencia del mismo. El acto de precisar la autoridad a quien se dirige, delimita la competencia del Juez, lo cual es un presupuesto procesal, para que se establezca una relación jurídico procesal válida, y evitar la denegación de oficio, o excepción de incompetencia, por parte del demandado. Tan importante como lo anterior, es la identificación del nombre y dirección del actor y del letrado, para que el demandado conozca la identificación manifiesta del demandado, de manera que se pueda determinar la legitimidad para obrar, es decir, reconocer al otro sujeto de la relación jurídico sustantiva. De la designación correcta y pertinente de estos elementos, deriva la seguridad que el emplazamiento sea legítimo, representando así una salvaguardia de la administración de justicia y del debido proceso. (Grandez Odiaga, 2001) (Lobatón, 2013) (Eljuridista, 2019) (Monroy, La postulación, 1992) (Larico, 2013)

 

Algunos de estos requisitos son de forma, es decir, incorporan o anexan a la demanda formalidades necesarias, tales como, identificación del demandante, la firma del abogado y las tasas correspondientes. Por otro lado, tenemos también requerimientos de fondo o fundamentales, en cuanto, están unidos a la misma demanda en tanto acto jurídico procesal, como por ejemplo, precisar la calidad o condición con la que se demanda, establecer debidamente la representación, o determinar con corrección la pretensión, entre otros. (Rioja, 2013) (Universidad peruana Los Andes, 2016)

 

El petitorio se dirige contra el demandado, a quien se exige, se abstenga, cumpla o reconozca un derecho respecto del cual el demandante considera y manifiesta ser titular. Las partes proponen sus pretensiones para ser discutidas, de manera que posteriormente el Juez las deniegue o las conceda. Si el Juez califica positivamente la demanda, en tanto no falta algún requisito de forma y fondo, entiende por ofrecidos los medios probatorios, admite a trámite y corre traslado al demandado mediante el correspondiente emplazamiento. (Lobatón, 2013)

 

Se desarrollan las actuaciones siguientes:

a.-La enumeración de requisitos de la demanda se hallan en los arts. 424 y 425 del Código Civil peruano (CPCP).

b.-Admisibilidad e improcedencia (auto admisorio) (Juez puede declarar admisible o improcedente). La inadmisibilidad e improcedencia de la demanda. Los artículos 426 y 427 CPCP enumeran detalladamente las causales por las que el juez puede declarar la inadmisibilidad o improcedencia de la demanda. (Rioja, 2009)

c.-Ampliación de la demanda, se produce en los siguientes casos: 1) En procesos apreciables en dinero. 2) Antes de resolver sentencia. 3) Que las cuotas se originen de la misma obligación. 4) Que en la demanda se haya reservado el Derecho (art.428 CPCP). (Lobatón, 2013)

d.-Emplazamiento o el acto por el cual se notifica al demandado la interposición de la demanda de manera que pueda ejercer el derecho de contradicción, dentro del plazo legal (art. 438CPCP). (Lobatón, 2013)

e.-Sanción por juramento o dato falso del demandante, multa y proceso penal

f.-Contestación de la demanda (art. 442 CPCP)

g.- Reconvención, es una contrademanda, no solo una contestación, exige que la pretensión que tenga el demandado esté relacionada con la pretensión del demandante, de lo contrario no será procedente

h.- Excepciones son medios de defensa procesales o institutos para extinguir la acción o el derecho del demandante, ejem. excepción de incompetencia, representación defectuosa, ambigüedad de demanda o litispendencia "litigio pendiente", entre las mismas partes y sobre una misma materia. (art. 446 CPCP y nulidad en vía impugnatoria). El efecto de la excepción es que el juez mediante auto suspende la acción hasta que se subsane (art. 451 CPCP).

i.- Defensas previas, medios de defensa procesales o institutos por los cuales el demandando solicita que se suspenda la tramitación de un proceso hasta que el demandante no realice una actividad previa, son medidas generalmente dilatorias o retardatorias (art.455 CPCP) por ejemplo: inventario de herencia y excusión u orden de cobro de fiador en caso insolvencia, en derecho comercial

j.- Rebeldía, es aquella situación en la que el demandado no comparece o no contesta la demanda, habiendo sido adecuadamente requerido. (Laguia2000, 2013)

k.-Saneamiento del proceso, función exclusiva del juez, que consiste en revisar los elementos que conforman la relación procesal, elementalmente presupuestos procesales y condiciones de la acción

l.-Audiencia conciliatoria, declarado el saneamiento del proceso, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio. Así lo establece el artículo 468 CPCP. De no haber conciliación, el Juez comunicará a las partes el día, la hora y el lugar para la realización de la audiencia de pruebas. Según el art 141 CPCP los plazos procesales son días hábiles de lunes a viernes, contados desde la audiencia conciliatoriarecordando que en proceso sumarísimo solo hay audiencia única (artículo 554 CPCP). (Salas, 2013) (Rioja, 2009)

m.- Juzgamiento anticipado del proceso, luego de fracasada la audiencia conciliatoria, el juez puede decidir comunicar a las partes que va a formular sentencia.

n.- Conclusión anticipada del proceso, esta institución faculta al juez a declarar la conclusión del proceso, como correlato a uno de los supuestos descritos en el artículo 474 CPCP. Entre los supuestos para esta declaración, encontramos: la sustracción o dimisión de la pretensión, el abandono del proceso, el amparo de una excepción o defensa previa, la declaración de desistimiento, la conciliación o la aprobación de una transacción, entre otros. (Rioja, 2009)

 

2.-ETAPA PROBATORIA

Es la segunda etapa del proceso civil, en la cual se incorporan los medios probatorios ofrecidos por las partes en la demanda y contestación, respectivamente, y los admitidos por el Juez en el Saneamiento Probatorio. El magistrado fija los puntos controvertidos y se admiten los medios probatorios. Al finalizar esa actuación, el Juez precisará fecha y hora para la audiencia de actuación de las pruebas. (Luzuriaga, 2018) (Wolterskluwer, 2020) (Tareasjuridicas, 2011)


Esta etapa, tiene como objeto que, las partes incorporen los medios de prueba pertinentes. Las pruebas, se entienden como los elementos, motivos, razones o documentos aportados por las partes, que pueden utilizarse en proceso para demostrar y acreditar los derechos invocados. Se establece que, las pruebas y medios probatorios o instrumentos de prueba, se exhibieron y presentaron al proceso, por las partes, en la etapa postulatoria. (Wolterskluwer, 2020) (Tareasjuridicas, 2011) (Luzuriaga, 2018)


La etapa probatoria está comprendida, desde el saneamiento probatorio y fijación de puntos controvertidos, hasta la actuación de medios probatorios y alegatos. Concluye efectivamente con la audiencia de actuación de los medios probatorios o audiencia de pruebas y alegatos, en la cual, el juez admite o deniega los medios de prueba ofrecidos por las partes. (Wolterskluwer, 2020) (Tareasjuridicas, 2011) (Luzuriaga, 2018)


Clases de medios probatorios (típicos y atípicos)

Típicos son los medios probatorios previstos y regulados en el art. 192 CPCP:

a) La declaración de parte;

b) La declaración de testigos;

c) Los documentos, es decir todo escrito o soporte material conteniendo datos o informaciones que sirvan para acreditar un hecho (art. 233 CPCP);

d) La pericia, o informe sobre la verificación de hechos, sus causas y consecuencias, realizado por personas calificadas;

e) La inspección judicial.

Atípicos son aquellos medios no previstos en el artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios (art. 193 CPCP).

 

Este es el momento procesal en el cual se puede interponer tacha contra los testigos y documentos. Asimismo, se puede formular oposición a la actuación de una declaración de parte, a una exhibición, a una pericia o a una inspección judicial, según señala el artículo 300 CPCP. La tacha u oposición contra los medios probatorios según el caso, se interpone en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos (art. 301 del CPCP)


No está demás señalar que los fines o propósitos de los medios de prueba, entre otros, son (CPCP) (Larico, 2013):

a)   Acreditar los hechos manifestados y presentados por las partes

b)  Producir certeza en el juez sobre los puntos controvertidos según el criterio de pertinencia, y

c)  Fundamentar adecuadamente las decisiones del juez

 

3.-ETAPA DECISORIA

Es la etapa por la cual, mediante la sentencia, se decide y se expresa la determinación o disposición del magistrado o colegiado. A través de ella, se declara, la decisión alcanzada y asumida, acerca de una situación de incertidumbre jurídica y/o controversia de intereses, presentada por las partes. Esta es para muchos, la fase más importante de todo el proceso, al ser principal objeto y razón del mismo; se trata, de un desarrollo consecuente, razonado, lógico y discrecional, por el cual, el juzgador finalmente se decide por una de las proposiciones planteadas en el desarrollo del proceso. (Monroy, La postulación, 1992) (Schonbohm, 2014) (Larico, 2013)

 

Se interpreta que, la sentencia es un acto jurídico procesal decisorio, de conclusión de instancia o de proceso. Es la manifestación de una decisión o resolución jurisdiccional, declarada o dictaminada por un juez o tribunal, que establece el final de una controversia o debate civil, litigio o litis, sea esta mercantil, laboral, de familia, administrativa, u otra, amparando o rechazando la pretensión del demandante; o en el caso penal, por motivo de comisión de un delito, disponiendo la conclusión de la causa y declarando la situación jurídica del acusado, sea eximiéndolo o sancionándolo. (Larico, 2013) (Ruiz de Castilla, 2017)

 

Existen varias clasificaciones de las sentencias, entre ellas:

Aquellas que se manifiestan acerca de la relación procesal y se dividen en: a) Sentencias inadmisibles, por defecto de forma y b) Sentencias improcedentes, por defecto de fondo. (Larico, 2013)

Las sentencias que se pronuncian acerca del fundamento o fondo del proceso y pueden ser: a) Sentencias fundadas y, b) Sentencias infundadas. (Larico, 2013)


El contenido de la sentencia civil se halla en el artículo 122 del CPCP.

1. Lugar y fecha en que se emite la sentencia,

2. Número de orden que le corresponde.

3. Los Vistos, que están establecidos por la parte expositiva,

4. Los Considerandos, parte considerativa.

5. La parte Resolutiva o el fallo que resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica.

6. Plazo para su cumplimiento,

7. Pronunciamiento sobre las Costas y costos del proceso.

8. Firma del Juez y del secretario.

 

Según el artículo 122 del CPCP, la sentencia exigirá en su redacción, la clara separación de sus segmentos o partes fundamentales: expositiva, considerativa y resolutiva, es decir debe contener necesaria y explícitamente aquellas tres partes o dimensiones. (AMAG, 2015) (Cárdenas, 2008) (Schonbohm, 2014)

 

a) La parte Expositiva de la sentencia, como bien dice Cárdenas, contiene la relación o descripción abreviada, sucesiva y cronológica de los actos procesales substanciales, desde la presentación o interposición de la demanda hasta el momento anterior a la sentencia. Es conveniente recordar que no debe incorporarse juicio o expresión de carácter calificativo, adjetivo o valorativo. El propósito de esta sección, es ejecutar el mandato legal señalado en el artículo 122 del CPC peruano, respecto del cumplimiento de formalidades a través del cual, el Magistrado debe referir y describir coherentemente los puntos centrales, así como los fundamentos que debe decidir. El Juez se limita a presentar brevemente las pretensiones de las partes y describir aspectos puntuales del procedimiento que servirán de sustento a la actividad jurídico valorativa, que realizará en la sección considerativa. En consecuencia, esta parte buscará: a) Precisar el proceso de constitución de la demanda y los efectos de la pretensión b) Determinar la pretensión civil y la manifestación del derecho de defensa frente a ella, y c) Facilitar la revisión del cumplimiento y corrección del procedimiento. (Guzmán Tapia, 2017) (AMAG, 2015) (Cárdenas, 2008)

 

b) La parte Considerativa de la sentencia, contiene la parte racionalmente jurídica y fáctica de la sentencia. En ella el juzgador, el magistrado, expone la actividad o tarea razonada, valorativa y jurídica que realiza y fundamenta, en el propósito de resolver o solucionar la causa o controversia. En esta segunda parte, según Cárdenas, el objetivo, es ejecutar el mandato constitucional de fundamentación de las resoluciones. Además, se hace de conocimiento de las partes y de la sociedad civil en general, las razones y procedencias, por las cuales la pretensión ha sido admitida o desestimada. (Cárdenas, 2008) (AMAG, 2015)

 

c) En la parte Resolutiva de la sentencia, el Juez, manifiesta su decisión final y conclusiva respecto de las demandas y pretensiones de las partes. Como dice Cárdenas, tiene como objetivo y propósito, cumplir con el mandato legal del artículo 122 del CPC y proporcionar a las partes, el conocimiento del fallo definitivo, permitiéndoles así, disponer su derecho impugnatorio. (AMAG, 2015) (Cárdenas, 2008) (Ruiz de Castilla, 2017)

 

4.-ETAPA IMPUGNATORIA

Se comprende en esta parte del desarrollo procesal, que toda decisión es perfectible y cualquier acción humana puede tener equivocación, en ese sentido, las partes tienen abierto el camino si así lo consideran, para requerir un nuevo estudio o revisión de la decisión, entendiendo que concurre agravio o menoscabo por error o vicio. Mediante los medios impugnatorios la parte que se considere perjudicada o agraviada, solicita que se anule o revoque, parcial o totalmente, un acto procesal presumiblemente afectado por vicio o error (art. 355 CPCP). (Monroy, La postulación, 1992)

 

Se entiende que un acto judicial está viciado, cuando está afectado por una causal de nulidad que la desacredita o invalida; y se percibe por erróneo, cuando contiene una aplicación equivocada de la norma jurídica (error de derecho) o por incorrecta o inexacta apreciación de los hechos (error de hecho). (Larico, 2013)

 

Los medios impugnatorios (art. 356 CPCP) son:

a) Remedios, mediante los cuales el recurrente pide se reexamine todo un proceso o un determinado acto procesal del juez, no contenido en una resolución. En el CPCP encontramos la oposición (contra medios probatorios o pericia), la tacha (contra testigo o documento) y la nulidad (contra una notificación o audiencia).

 

b) Recursos, a través de ellos, se contradice un acto procesal del juez comprendido en una resolución judicial (decretos, autos y sentencias). En el CPCP encontramos el recurso de reposición (reforma o reconsideración), de apelación, casación y queja (sólo cuando se ha declarado inadmisible o improcedente el recurso de apelación o el de casación). Los recursos se clasifican a su vez, en medios impugnatorios ordinarios y extraordinarios. Son ordinarios cuando a través de ellos se puede atacar cualquier vicio o error, como por ejemplo el recurso de apelación; mientras son extraordinarios, cuando su interposición solo procede por causales específicas. Un ejemplo de ello es el recurso de casación.

 

5.-ETAPA EJECUTORIA

Es el conjunto de actos procesales establecidos y decididos por el magistrado o colegiado, dentro del ejercicio jurisdiccional que le concede el Estado. Mediante los mismos, se exige a la parte obligada, cumplir con una decisión adoptada conforme a ley y acatar y obedecer los términos indicados, actualizando con ello la vigencia del derecho, la seguridad jurídica y la paz social. (UNAM, 2018) (Franciscovic, 2017) (Rioja, 2009)

 

Es la etapa de cumplimiento y ejecución de lo determinado por el magistrado o tribunal. Al convertir en positiva y objetiva la decisión concluyente originada en el proceso, se obtiene un instrumento legal que modifica o cambia la realidad previa. Mediante la etapa de ejecución, la decisión cumple la función del proceso y se transforma en eficaz y efectiva. (Rioja, 2009) (Rioja, 2013)

 

Debemos diferenciar la Etapa Ejecutoria procesal, del Proceso Ejecutivo o Proceso de Ejecución de sentencias. En ese orden, la Etapa Ejecutoria, fase final del proceso de conocimiento o cognición, nace de una situación de incertidumbre y tiene como fin, obtener una decisión jurisdiccional de certeza. En contraste, el Proceso Ejecutivo, surge de un derecho cierto, pero insatisfecho, es decir, pretende la materialización de lo que manifiesta y emerge del título, sin acceder al análisis de las relaciones jurídicas que le dieron origen. La acción ejecutiva o proceso de ejecución, no tiene cognición o decisión sobre alguna controversia, procede cuando ya se ha ejercitado la acción de declaración y decisión, o cuando, a pesar de que el derecho sea ya cierto y se haya dictado la orden para que se cumpla la prestación que corresponde, el obligado, de modo voluntario, no se somete o no se subordina al mandato de la ley. (Franciscovic, 2017) (Machicado, 2009)

 

La fase procesal ejecutoria, como señala Franciscovic, se establece después de emitida la sentencia en un proceso de cognición, de manera que ésta pueda ser positivamente cumplida o ejecutada. La sentencia, como indica Rioja, decide y satisface la pretensión de una de las partes; no obstante, para su cumplimiento requiere de una etapa posterior o subsiguiente, esta es la llamada etapa ejecutoria. La ejecución de la sentencia se produce cuando esta, ha quedado firme, es decir cuando ha sido: a) Consentida, es decir aceptada por las partes o, b) Ejecutoriada, adoptada por decisión de dos instancias. La ejecución, es la continuación del proceso ya concluido, comprueba en la realidad que existe cosa juzgada (res iudicata) y debe cumplirse indefectiblemente. Es la expresión material que concreta los intereses de la parte triunfadora, ordenada en la sentencia, la cual debe efectuarse sin dilaciones que obstaculicen su finalidad, garantizando así, la seguridad jurídica. (Franciscovic, 2017) (Larico, 2013) (Rioja, 2009)

 

La etapa ejecutoria, como decíamos, es aquella que se promueve cuando en un proceso de cognición, que incorpora una decisión, se genera una sentencia y ésta se formaliza y cumple, como conclusión y como parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Por tanto, la fase de ejecución procesal implica, entre otras cosas, la sujeción de los ciudadanos y de la administración pública al ordenamiento jurídico y a las decisiones que adopta la jurisdicción en resguardo de la estabilidad y el orden social.  (Franciscovic, 2017) (Machicado, 2009)

 

IV.- CONCLUSIONES

- El proceso civil como expresión de la función jurisdiccional del Estado, es una progresión de etapas y procesos, que se inicia con la demanda y generalmente finaliza con la sentencia y su cumplimiento.

 - El proceso civil debe garantizar, entre varios objetivos, la observancia del debido proceso, el principio de inmediación del juzgador, la debida concentración de actos procesales, la economía procesal y la seguridad jurídica.

- Aunque se reconocen varios conjuntos de etapas, de acuerdo a cada ordenamiento jurídico, en el caso del Perú se consideran cinco etapas o fases generales del proceso civil: a) Postulatoria o expositiva b) Probatoria c) Decisoria d) Impugnatoria y e) Ejecutoria.

 

 

V.- REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 

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