Translate-Traducir

3.05.2014

FALLECIMIENTO DEL SACERDOTE JEFFREY KLAIBER

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com


Se puede reproducir citando autor y fuente


    Sacerdote jesuita estadounidense afincado en el Perú, historiador, docente universitario de la especialidad de Historia, autor de numerosos textos de historia, destacó por una gran sencillez como por su talento intelectual. Como maestro presentaba con claridad inusual y a la vez gran agudeza y en unas cuantas frases, complicados temas de historia peruana y latinoamericana. 

    Sus alumnos lo recuerdan caminando con sencillez por el campus universitario o viajando en el transporte público con una mochila a la espalda, maestro y consejero para quienes lo necesitaban.

    En sus últimos años tuvo la incomprensión de ciertos sectores ideológicos de Lima, no obstante, con la humildad que le caracterizaba, supo cumplir su labor pastoral y académica con excelencia y sin rencores y continuar con paciencia y sin quejas, con su importante trabajo como religioso y maestro universitario.  

    Autor de numerosas obras de gran valor en investigación de historia peruana y latinoamericana, además de historia de la Iglesia, falleció en Lima prematuramente el 4 de marzo de 2014 por causa de un ataque cardíaco. 

ACCIONES PERSONALES E INDIVIDUALES PARA VIVIR EN UN AMBIENTE SANO

PERSONAL AND INDIVIDUAL ACTIONS TO LIVE IN A HEALTHY ENVIRONMENT



AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864



Se puede reproducir citando autor y fuente

---------------------------------

    El derecho a un medio ambiente sano y equilibrado es el último derecho establecido en el inciso 22 del artículo 2  de la Constitución Política del Perú actual: Toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Es un derecho fundamental de la persona en todo el  mundo, por ello, debe ser respetado y defendido.

    El avance científico y la tecnología han hecho que este derecho esté siendo transgredido y vulnerado, y es que el hombre ahora con su vasto conocimiento y capacidad, está en la suficiencia de destruir el medio ambiente completo, si así lo quisiera, de la noche a la mañana.

    Al igual que otros derechos, el derecho a gozar de un ambiente sano surge con la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948; la Declaración tuvo como finalidad sugerir a los países del mundo que adoptaran estos derechos en sus respectivas constituciones, con el propósito de consolidar a la persona humana como el fin supremo de las naciones.

    La Declaración de Lisboa de 1988 emitida dentro del marco de la "Conferencia Internacional sobre garantías del Derecho Humano al Ambiente", exhortó a reconocer el derecho que tiene una persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y a la vez sugirió a los Estados crear mecanismos jurídicos que hagan posible que cada individuo pueda ejercer y exigir sin impedimentos, el derecho a habitar en un medio ambiente saludable para el desarrollo de su vida.

    La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo elaboró un conjunto de principios jurídicos para la protección del medio ambiente y el desarrollo duradero, considerando en la parte que corresponde a "Principios, Derechos y Deberes Generales" a uno de ellos, como un derecho humano fundamental: "Todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar"

    Por su parte, "El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", "La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", "La Declaración Americana sobre Derechos Humanos" o más conocida como "Pacto de San José de Costa Rica" entre otras, constituyen declaraciones y dictámenes que el Perú suscribe, que promueven el respeto al derecho que tiene toda persona a vivir en un medio ambiente sano.

Fuente:http://www.monografias.com/trabajos52/medioambiente-sano/medioambiente-sano2.shtml#concl


    En la Constitución Peruana de 1993, además del artículo 2 que citamos, lo cual demuestra respecto a este tema, un adecuado tratamiento en el ordenamiento jurídico, existen dos artículos más relacionados: el artículo 7, que reconoce como derecho de la persona el derecho a la salud; y el artículo 59, donde se establece claramente que el Estado garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, siempre y cuando esta libertad no lesione la salud de las personas.

    Dentro de la legislación peruana encontraremos la Ley General del Ambiente, donde se aprecia que el artículo I del Título Preliminar señala de manera esencial lo siguiente: "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida…"; a su vez, en el artículo VIII del mismo título dice lo siguiente: "Toda persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los riegos o daños que genere sobre el ambiente….";asimismo el artículo 6 del Título I dice: "El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo del ambiente".

    Respecto al tema de la propiedad tocado en el párrafo anterior, La Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, en el decreto legislativo Nº 757 sostiene en el artículo 9 que "toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus actividades en la forma que juzgue conveniente" ; lo que hay que tener muy en claro para el estudio de este artículo es que este derecho no libera ni esquiva el cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la higiene y a la seguridad industrial, así como la conservación del medio ambiente y la salud. El reglamento de los Regímenes de Garantía a la inversión privada al referirse al derecho al derecho de libertad de empresa prescrito en el artículo 91 del Decreto Legislativo Nº 757, señala textualmente lo siguiente: "El derecho a la libertad de empresa o industria reconocido por el articulo 9 del Decreto Legislativo Nº 662, implica que el Estado no interferirá en la forma en que las empresas desarrollen sus actividades productivas, sin perjuicio de las disposiciones relativas a higiene, salubridad, conservación del medio ambiente y seguridad industrial".

    El Código Civil Peruano también se refiere al tema del medio ambiente sano, señalando en su artículo 961(referido al ejercicio de la propiedad) lo siguiente: "El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos, trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente se deben los vecinos en atención a las circunstancias".

MECANISMOS PREVISTOS PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS CIUDADANOS AL MEDIO AMBIENTE SANO EN EL PERÚ

    En el ordenamiento legal del Perú existen tres Procesos por los cuales se puede ejercer la defensa inmediata de los derechos al ambiente, desde distintos aspectos:
a. El Proceso de amparo, establecido en el artículo 200, inciso 2 de la Constitución. Este proceso ha sido utilizado en muchas ocasiones por ciudadanos que han visto vulnerado o amenazado su derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.
          b. El Proceso de Cumplimiento, establecido en el artículo 200, inciso 6 de la Constitución. Este Proceso es utilizado por ciudadanos que consideran que las autoridades y funcionarios no cumplen con aplicar las normas ambientales a pesar de estar obligados a ello. Este Proceso en muchas ocasiones ha obligado a funcionarios públicos a cumplir con la aplicación de las normas sobre la materia.
c. El Proceso de Habeas Data, establecido en el artículo 200, inciso 3 de la Constitución. Este proceso a criterio de unos juristas no debe ser utilizado. Este medio está siendo utilizado cuando las entidades públicas se niegan a brindar información ambiental, la misma que es muy importante para una adecuada defensa de los derechos ambientales.

JURISPRUDENCIA MEDIOAMBIENTAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO

    Citamos una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (en adelante TC), que hace referencia al contenido y alcances del derecho a un medio ambiente sano como un derecho fundamental.
 - Caso "Asociación de Propietarios del Sector Imperial del Asentamiento Humano Pamplona Alta contra Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y Asociación de Pequeños Comerciantes Israelitas Unidos" (Expediente Nº 03448-2005-PA/TC).

    Sin duda entre las sentencias revisadas está nos ha parecido la más aproximada al tema que venimos trabajando. Las principales reflexiones que podemos extraer son las siguientes:

    En primer lugar, el TC precisa el concepto de medio ambiente: "En la noción de medio ambiente debe comprenderse tanto el entorno globalmente considerado espacios naturales y recursos que forman parte de la naturaleza, como son el aire, agua, suelo, flora, fauna- como el entorno urbano".

    De igual forma deja establecido que "está determinado por el derecho de gozar de ese medio ambiente y el derecho a que ese medio ambiente se preserve". Finalmente concluye que "el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo de la persona supone la exigencia de condiciones mínimas que el Estado debe asegurar a los individuos a fin de permitir su desarrollo, siendo que el Estado no solo está obligado jurídicamente a establecer estas condiciones mínimas de modo técnico, sino, adicionalmente, a respetarlas y a asegurar el respeto de los demás agentes sociales. Para ello, el Estado determina una serie de actividades reguladoras imponiendo estándares mínimos, pero, además, se compromete a desplegar una serie de actos tendentes a asegurar esos estándares mínimos y, como resulta evidente, a no vulnerar los mismos ni permitir su vulneración como resultado de la actividad de terceros".

Fuente:http://www.monografias.com/trabajos52/medioambiente-sano/medioambiente-sano2.shtml#concl

CONCLUSIONES

-El Derecho a "un medio ambiente sano" es un derecho básico, no obstante es poco tratado y difundido, es necesario por ello, divulgar y publicar las acciones y posibilidades de defensa del medio ambiente y el derecho individual de cada ciudadano a vivir bien y con salud, un derecho elemental del hombre.

-En los últimos años se habla del calentamiento global y de lo terrible que puede ser en el futuro si es que el hombre no toma conciencia del sombrío mal que le está causando al planeta, y a sí mismo. El Derecho como disciplina, puede aportar formas y modos de respeto de las normas ambientales y sugerir actitudes de defensa de los derechos individuales y sociales. Las futuras generaciones lo aceptarán, siempre y cuando se les forme desde niños a respetar a la naturaleza siguiendo principios sólidos de defensa y protección de sus derechos y así establecer un medio ambiente sano y preservar el único hogar que tenemos: la Tierra.

Fuente:http://www.monografias.com/trabajos52/medioambiente-sano/medioambiente-sano2.shtml#concl