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5.23.2020

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO O ALQUILER. DEFINICION Y CARACTERISTICAS ESENCIALES


THE LEASE OR RENTAL CONTRACT. DEFINITION AND ESSENTIAL CHARACTERISTICS



AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864



Se puede reproducir citando autor y fuente



ABSTRACT
It is one of the most frequent, common and used contracts in the world. The rental contract is, essentially, an agreement or pact, by which a person temporarily transfers the use of a good, in exchange for a payment or rent. An action through which a party, called the lessor, agrees to deliver a good to another, called the lessee, in exchange or consideration of a certain amount of monthly money.

RESUMEN
Es uno de los contratos más frecuentes, comunes y utilizados en el mundo. El contrato de alquiler es, esencialmente un convenio o pacto, por el cual una persona transitoriamente, transfiere el uso de un bien, a cambio de un pago o renta. Una acción a través de la cual, una parte, denominada arrendador se compromete a entregar un bien a otra, llamada arrendatario, a cambio o contraprestación de una determinada cantidad de dinero mensual.

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CONTENIDO


-Marco teórico
-El contrato de arrendamiento
-Características jurídicas del contrato de arrendamiento
-Validez del contrato de arrendamiento
-Elementos del contrato de arrendamiento
-Obligaciones del arrendador y del arrendatario
-Extinción del contrato de arrendamiento
-Conclusiones
-Referencias bibliográficas


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MARCO TEORICO
El término contrato, deriva del vocablo latino contractus que representa, contraer, asir, tomar, converger, unir o juntar. Según la Real Academia de la Lengua española, el contrato, significa pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. (RAE, 2014) (etimologiasdechile, 2020) (concepto.de, 2019)

La noción de contrato en el sistema jurídico romano, fue modificándose a través de su extensa historia, aunque en general, distinguía la conventio (consentimiento, acuerdo o convención) que a su vez implicaba dos formas: el pactum o acuerdo, término complementario a la conventio general, y el contractus, que comprendía acuerdo y obligación. Es evidente que el contrato moderno, tiene su origen en el concepto de conventio y en el pactum, de allí la aplicación de la frase: pacta sunt servanda o “lo pactado obliga”, que deriva en la idea que el contrato tiene fuerza de ley o es ley entre las partes (cfr. Código Civil español CCE art. 1091). (Tito, 2019) (concepto.de, 2019) (Blanch, 2016) (Boe.es, 2018)

El contrato, se puede establecer como un acuerdo, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo acatamiento pueden ser apremiadas o exigidas. Se trata de un acto jurídico bilateral, recíproco o sinalagmático, constituido por el acuerdo de voluntades de dos o más personas para la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Es un pacto de voluntades, escrito o verbal, establecido entre dos partes, que formaliza o confiere valor legal, a un acuerdo que previamente han convenido con un fin determinado. Un contrato para ser legítimo y efectivo, necesita de varios requisitos de validez tales como, capacidad, consentimiento, causa y objeto. Siendo un concierto de voluntades, puede darse el caso de contratos que no cuentan con un documento formal, no obstante, este es elemento necesario para señalar y precisar la validez de la transacción realizada. (Codigo Civil Peruano, 2020) (Simental, 2008)

Según el Código Civil español (CCE art. 1254), el contrato, se produce o “existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”. (Boe.es, 2018)

En el Código Civil colombiano (CCC art.1495) relacionado con el Código Civil francés, el contrato o convención, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra, a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. (Codigo Civil de Colombia, 2019)

En el nuevo código de la Argentina, (CCA art. 957) el contrato se define como el acto jurídico mediante el cual, dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. (Código Civil y Comercial de la Argentina, 2014)

En la normativa de México: “Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones” (Cfr. Código Civil Federal de México CCFM Arts. 1792 y 1794). “Para la existencia del contrato se requiere: 1.-Consentimiento; y 2.-Objeto que pueda ser materia del contrato”. (CCFM Art. 1794). (mexico.justia.com, 2020)

En la regulación del Perú, el contrato, “es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” (CCP art. 1351). Esta definición se relaciona con la descripción de acto jurídico que se establece como “la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley. 2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad”. (CCP art. 140). (Codigo Civil Peruano, 2020)

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Es uno de los contratos más frecuentes, comunes y utilizados en el mundo. A través del contrato de arrendamiento, el arrendatario, poseedor o propietario, transfiere o cede la posesión temporal de su bien mueble o inmueble, para el uso y disfrute del mismo por parte del arrendador, a cambio del pago o contraprestación de una renta. Denominado también en el derecho romano como locatio-conductio rerum (locación de cosas) que deviene de locare: colocar, poner a disposición; y, conducere: llevar, dirigir, utilizar. Se trata de una relación en la cual concurren un locador o arrendador que tiene un bien en locación, disposición o alquiler y, un conductor, locatario, inquilino o arrendador, que conduce, dirige o maneja el bien temporalmente cedido. (Torices Viña, 2017) (conceptosjuridicos.com, 2020) (Castillo Freyre, 2001) (Rodriguez Velarde, 2016)

El contrato de alquiler es esencialmente un convenio o pacto, por el cual una persona transitoriamente cede o transfiere el uso de un bien, a cambio de un pago o renta. Una acción a través de la cual, una parte, denominada arrendador se compromete a entregar un bien a otra, denominada arrendatario, a cambio o contraprestación de una determinada cantidad de dinero. La temporal transferencia de uso del bien se producirá en cuanto el arrendatario pague al arrendador, la renta, cuota o suma acordada, en el plazo, lugar y estado convenidos o inmediatamente donde se celebró, si estos datos no se indican en el contrato (CCP art. 1678). (conceptosjuridicos.com, 2020) (Castillo Freyre, 2001) (Rodriguez Velarde, 2016)

Entregado el bien al arrendatario, se deduce o presume que se encuentra en buen estado de conservación, es decir, “se halla en estado de servir y con todo lo necesario para su uso” (CCP art. 1679). El arrendador tiene la obligación de entregar el bien al arrendatario y si este último, al momento de recibir el bien, no presenta o manifiesta observación, consta la presunción legal que reúne las condiciones necesarias para su correspondiente uso. (Bazán, 2017)

CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Según la mayoría de la doctrina, el contrato de arrendamiento, tiene varias características elementales: primeramente, es consensual, porque se establece en el consentimiento de las partes y no requiere más formalidades. Es también recíproco, por cuanto crea obligaciones a cargo de ambas partes. Es un contrato típico, pues la ley lo regula, tanto en el Código Civil como en otras disposiciones. Es tracto sucesivo, porque el locador, continuadamente, debe cumplir la obligación de arrendar, así como recíprocamente el locatario debe cumplir su obligación de pagar, periódica y puntualmente el precio de la locación. Es así mismo oneroso, porque quien arrienda el mueble o inmueble se compromete a pagar una renta por el mismo. Es bilateral, porque participan e intervienen dos o más partes y, es temporal, porque se transmite o transfiere temporalmente durante el período o plazo determinado en el contrato. (conceptosjuridicos.com, 2020) (Castillo Freyre, 2001) (Rodriguez Velarde, 2016) (Bigio, 1994) (Orrego, 2020)

VALIDEZ DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Un contrato de arrendamiento es válido desde el momento de su aceptación y firma, y desde que cumple las condiciones y regulaciones legales pertinentes. No obstante, característica esencial del contrato, es el plazo, puesto que, un contrato no puede vincular a las partes perpetuamente. Cuando las partes no han pactado un plazo de vencimiento del contrato, bien sea determinado o determinable, los legisladores han previsto primero, una limitación temporal límite y también una solución extrajudicial para dar fin a la relación jurídica obligatoria (art. 1365 CCP). En varias normativas latinoamericanas, tiene un límite establecido, cumplido su plazo de vigencia, normalmente se renuevan sus efectos, tal es el caso peruano, que no puede exceder de 10 años (art. 1688 CCP). A menudo, un plazo excesivo es considerado nulo en la parte del exceso y una eventual enajenación, pues la esencia del contrato de arrendamiento, es su temporalidad. (Rodriguez Velarde, 2016) (Mendoza Murgado, 2010) (Orrego, 2020)

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Capacidad.
Capacidad significa suficiencia, aptitud, para llevar a cabo algo. Es la medida o segmento de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones jurídicas determinadas. Se distinguen dos valores en la capacidad jurídica: la capacidad de goce, que es la aptitud de toda persona física, para tener derechos y obligaciones; y la capacidad de ejercicio, que es el poder admitido por la ley para ejercitar, ejercer y contraer por sí mismos derechos y obligaciones. Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley” (cfr. CCP art.3). (conceptodefinicion.de, 2017) (Codigo Civil Peruano, 2020) (Castro, 2016)

La capacidad de ejercicio viene a ser la potestad o facultad personal para realizar o ejecutar actos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de manera voluntaria y autónoma. Una atribución que el ordenamiento jurídico otorga a personas naturales y jurídicas, como efectivos sujetos y titulares de derechos y obligaciones. Tienen capacidad para arrendar: el propietario del bien, el administrador judicial del bien, poseedor o persona encargada de administración con facultades generales y especiales, los padres que ejerzan la patria potestad de sus hijos, los tutores con autorización judicial y el curador de bienes, entre otros. (Castro, 2016) (Bigio, 1994) (conceptodefinicion.de, 2017) (UNED, 2012)

Consentimiento.
Es el acuerdo entre dos o varias personas para aceptar y consentir obligaciones y derechos, en el marco de la autonomía de la voluntad. Consiste en el consentimiento y conformidad de dos o más voluntades para celebrar un contrato declarándose conformes acerca de un determinado objeto y causa. (Castro, 2016) (enciclopedia-juridica 2, 2020)

Objeto
Es el propósito para celebrar un acto jurídico, el objetivo o motivo de las obligaciones creadas contractualmente que, en esencia, significan dar, hacer o no hacer y que sirven como nexo entre las partes. En ese sentido, el objeto debe ser física y jurídicamente posible para que el acto jurídico tenga validez. (Castro, 2016) (enciclopedia-juridica, 2020)

Causa lícita
En varias normativas de América Latina, se entiende por causa lícita, al motivo o razón de orden jurídico o legal, que conduce al acto jurídico del contrato. Viene a ser, el interés jurídico que induce a las partes a contratar; en contraste, se establece por causa ilícita, aquella prohibida por ley o contraria a las buenas costumbres y/o al orden público, la cual se sanciona con nulidad. Se entiende que la conducta privada del locatario no configura uso deshonesto, lo que si lo configura son las actitudes públicas reprobables que son contrarias al orden constitucional y afectan o perjudican al orden público, tales como, el desaseo, la violencia, la perturbación y el escándalo. (Torres Proaño & Salazar Sánchez, 2016) (Taboada, 1988) (Bazán, 2017)

Precio o renta
Se denomina renta o merced conductiva, a la utilidad, provecho o pago periódico en dinero, en frutos, servicios u otro beneficio, que se retribuye o abona, real, regular y periódicamente por concepto de uso y utilización temporal de un bien arrendado. Es el precio acordado por el uso de un bien, en el contrato de arrendamiento. (Castro, 2016) (RAE, 2014) (pj.gob.pe, 2007)

La renta convenida, debe consistir y determinarse en suma de dinero, o en caso de excepción en especies. Debe ser cierta, es decir, debe ser determinada o determinable; y debe ser real y no ficticia, supuesta o simulada. (Bigio, 1994) (Castro, 2016)

Bien arrendable
En el momento de realizarse o perfeccionarse el contrato, el bien o cosa arrendada, debe existir, concurrir, hallarse o; estar bajo la condición u obligación que llegue a existir. Si el bien no consigue o no llega a existir, el contrato carecerá de objeto y será nulo, o incluso inexistente. (Castro, 2016) (Bigio, 1994)

Son susceptibles o aptos de arrendamiento todas las cosas corporales e incorporales que pueden utilizarse sin consumirse. Corporales o tangibles, son las que tienen un ser real, material o positivo y pueden ser percibidas por los sentidos, tales como los muebles e inmuebles. Incorporales e intangibles, son aquellas cosas imperceptibles por los sentidos, como las ideas, concebidas por la razón humana, tales como los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, los derechos intelectuales y/o de autor, los créditos y servidumbres, entre otros. (Castro, 2016) (Bigio, 1994) (León Robayo, 2006)

OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO
a) Obligaciones del arrendador
1. Entregar al arrendatario el bien objeto del contrato, en la fecha y estado convenidos, salvo prueba en contrario.
2. Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato (wolterskluwer, 2020) (Andina, 2017)
3. Pagar los tributos y tasas municipales referidos a la propiedad del bien.
4. Realizar todas las reparaciones que sean útiles y precisas para el adecuado goce del bien en arrendamiento. (Andina, 2017)
5. Devolver el importe total de la garantía ascendiente a una renta de arrendamiento o mayor, en un plazo de tres días hábiles de suscrita el acta de recepción, siempre que el inmueble se mantenga en el estado que se entregó, salvo por el deterioro de su uso ordinario. (Andina, 2017) (wolterskluwer, 2020) (Orrego, 2020)

b) Obligaciones del arrendatario
1. Pagar regularmente la merced conductiva o renta en las fechas y términos convenidos.
2. Usar la cosa arrendada, destinándola para el uso y destino pactado y contratado. El arrendatario será responsable del deterioro o pérdida del bien arrendado, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. (wolterskluwer, 2020)
3.  Pagar los servicios públicos que le fueran suministrados en beneficio del inmueble o relativos al bien, entre ellos los de agua y energía eléctrica e incluso si así se acordase, el pago de arbitrios municipales y otros servicios, aquellos que tienen la condición de conceptos complementarios. (wolterskluwer, 2020) (Andina, 2017) (Bazán, 2017)
4. Poner en conocimiento del arrendador, las reparaciones necesarias y que deba de realizar, así como cualquier daño o perturbación, que otro haya realizado o abiertamente organice, intente o prepare contra el bien arrendado. (wolterskluwer, 2020)
5. Permitir que el arrendador justificadamente inspeccione el inmueble, con el fin de observar el uso que se está dando al bien o la situación real de este en su interior, previa comunicación de siete días de anticipación. (Urbania, 2015)
6. No subarrendar el inmueble materia de arrendamiento, salvo que las partes lo pacten expresamente en el contrato. (Andina, 2017)
7. Devolver el bien al extinguirse el arrendamiento, en las condiciones como lo recibió. (wolterskluwer, 2020)

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Consiste en la finalización, terminación o conclusión de la relación obligatoria que congregaba o reunía a arrendador y arrendatario, en razón del contrato celebrado entre ellos, siempre y cuando se verifique o cumpla alguna causa. (Iberley, 2019) (wonder.legal, 2020)

La extinción del contrato, como dice Miranda citado por Castillo, se origina por causas naturales o por causas violentas, la natural, se produce cuando en el plazo contraído, el contrato cumple su finalidad; la violenta, cuando una de las partes incumple sus obligaciones dando lugar a resolución o rescisión contractual. (Castillo, 2015)

El contrato de arrendamiento se extinguirá, por: mutuo disenso o resciliación, medio extintivo obligacional, llamado por algunos, distracto, que significa la disolución del negocio por voluntad de las partes; por cumplimiento, finalización, expiración o terminación del plazo de alquiler acordado; por confusión o consolidación, cuando en la misma persona se reúnen las figuras del acreedor y del deudor; por pérdida o destrucción del bien; o por incumplimiento de las obligaciones de una de las partes. No se producirá la extinción por el fallecimiento del arrendador o del arrendatario, por cuanto el arrendamiento no es personalísimo, a no ser que se establezca contractualmente o normativamente que por el fallecimiento de uno u otro, quede extinguido el arrendamiento. (wolterskluwer, 2020) (Hernández Berenguel, 2005) (Castillo, 2015) (aobabogados.com, 2014) (Iberley, 2019) (Osterling & Castillo Freyre, 2013) (Mendoza, 2016) (Huerta, 2019) (Valdivieso, 2016)

Una de las razones más comunes de extinción del contrato es, cuando, una de las partes incumple las obligaciones establecidas o acordadas. El arrendador podrá concluir o resolver el contrato, si el arrendatario: no paga la renta o el depósito; subarrienda el local a un tercero y no lo comunica; causa daños o realiza obras sin consentimiento del arrendatario, o; realiza en el bien actividades ilícitas. Por su parte, el inquilino o arrendatario podrá resolver el contrato, si el arrendador, no realiza las reparaciones necesarias para conservar el bien en las condiciones entregadas, o; interfiere o perturba el correcto uso y utilización del bien. Cuando se produce el incumplimiento del contrato de arrendamiento, por una u otra causa; la parte perjudicada en su patrimonio, tiene la facultad de exigir la terminación del contrato, demandar la devolución del bien, y adicionalmente reclamar la indemnización por daños y perjuicios (CCP art. 1428). (modelocontrato.net, 2020) (aobabogados.com, 2014)

La rescisión como la resolución, son dos formas habituales de extinción de un contrato válido, la rescisión procede por causas presentes al momento de la subscripción, y la resolución por causas subsecuentes a la celebración del contrato. La resolución del contrato, instituto que deriva del latín resolutio o deshacer, disolver o extinguir; indica dejar sin efecto, por sentencia judicial o extrajudicialmente, un contrato válido sin vicio de origen, por causal subsecuente o sobreviniente a su celebración, la misma que impide que cumpla su finalidad, por ejemplo, falta de cumplimiento de la prestación. En contraste, la rescisión del contrato, derivado del verbo latino rescindire, que quiere decir anular, invalidar o privar de su eficacia una obligación, es el acto por el cual, mediante sentencia judicial, se deja sin efecto un contrato válido por causal existente al momento de su suscripción o celebración, el cual nace viciado por causas anteriores o contemporáneas a su celebración, con efectos ex tunc (precedentes) cuando se está en presencia de un vicio de origen, de una situación de aprovechamiento de una de las partes contratantes, que determina que la otra asuma obligaciones en condiciones arbitrarias. (Torres, 2007) (conceptosjuridicos.com, 2020) (Castillo, 2015)

La resolución del contrato puede ser judicial o extrajudicial, la rescisión se debe declarar judicialmente. La anulabilidad, como la rescisión y la resolución del contrato tienen efectos ex tunc, en sus efectos al momento de su celebración, es decir vuelven al estado en que se encontraban antes de la celebración del contrato, salvo que la naturaleza del contrato no lo permita, como sucede con los contratos de ejecución continuada de naturaleza ex nunc (futuros) en los que no es posible deshacer los efectos ya producidos. (Torres, 2007) (Castillo, 2015)

CONCLUSIONES
- El contrato de arrendamiento es el acto jurídico a través del cual, el arrendatario, poseedor o propietario, cede la posesión temporal de su bien mueble o inmueble, para el uso y disfrute del mismo por parte del arrendador, a cambio del pago de una renta.

- Una característica esencial del contrato de arrendamiento, es su temporalidad y plazo, en ese sentido, no puede vincular a las partes a perpetuidad.

- La rescisión como la resolución, son dos modos comunes de extinción de un contrato de arrendamiento, la rescisión interviene por causas en el momento de la celebración y la resolución por causas posteriores a la subscripción del contrato.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


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