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11.03.2021

LA DEMOCRACIA INTELIGENTE. IDEAS SOBRE LA DEMOCRACIA ACTUAL

 INTELLIGENT DEMOCRACY. IDEAS ABOUT CURRENT DEMOCRACY

 



AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

cronicasglobales.blogspot.com

email: gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864

 

 

Se puede reproducir citando autor y fuente

 

ABSTRACT

Democracy as a system is understood as the government of the people through their freely elected representatives, however, it is common to find different definitions, generally based on their characteristics, qualities and particularities. In this brief text we review some of these conceptions, in the reflection of better understanding the ideal of a democracy that must be intelligent to adapt for the benefit of society, improve and sustain itself over time.

RESUMEN

La democracia como sistema se entiende como el gobierno del pueblo a través de sus representantes libremente elegidos, no obstante, es común encontrar diferentes definiciones, fundamentadas generalmente en sus características, cualidades y particularidades. En este breve texto revisamos algunas de estas concepciones, en la reflexión de entender mejor el ideal de una democracia que debe ser inteligente para adaptarse en beneficio de la sociedad, perfeccionarse y sostenerse en el tiempo.

 

 

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CONTENIDO

 

-Introducción

-Interpretaciones de la democracia

-Democracia efectiva y verdadera

-Democracia inteligente o la inteligencia de la democracia

-Conclusiones

-Referencias bibliográficas

 

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INTRODUCCION

La democracia en el sentido clásico occidental, significa literalmente poder al servicio del pueblo, y como es bien conocido, puede establecerse como el sistema político en el cual, la soberanía o poder colectivo de gobierno, se instituye y organiza en el conjunto ideal de personas de un Estado o pueblo, quien la ejerce y dispone directamente o por medio de representantes. (RAE, 2020)

En su teoría sobre las formas de gobierno, Aristóteles, ya afirmaba que lo substancial en el sistema político, no residía en quién establecía el poder, sino a quién beneficiaba. Por ello diferenciaba entre formas legítimas de gobierno y desviaciones o corrupciones. Eran fórmulas legítimas, cuando su función buscaba el beneficio de la colectividad, así, podría eventualmente corresponder a un individuo, sea este rey o monarca, sería el caso de la monarquía; cuando el poder, concernía a varios virtuosos elegidos por la virtud y el mérito, se trataba de la aristocracia; cuando este poder correspondía a muchos pobres y ricos, sería la república, una combinación de oligarquía y democracia. En contraste, eran formas ilegítimas de gobierno o desviaciones, cuando su intención era el provecho del gobernante: si correspondía a un ciudadano, era el caso de la tiranía, si era un grupo de adinerados se trataba de una oligarquía, y en el caso de la democracia, un conjunto mayoritario de pobres gobernaba contra una minoría de ricos, una desviación o corrupción de la República, aunque la más moderada. Así, según esta concepción, la mejor forma de gobierno se establecía en el término medio, en el centro ideal, entre república y aristocracia. Aunque, para Aristóteles, la democracia se fundaba en la libertad de una mayoría, no constituía la mejor forma de gobierno. (Suarez-Iñiguez, 2005) (Cruz Prados, 1988)

 

INTERPRETACIONES DE LA DEMOCRACIA

La democracia es el sistema que permite que lleguen al poder los ignorantes, analfabetos y corruptos, decía Marco Aurelio Denegri citando a George Bernard Shaw. Replanteando la frase, para Denegri, la democracia podía ser el sistema por el cual, una masa o mayoría de ineptos, elegía una minoría de corruptos. Ciertamente, la democracia puede degenerar en un régimen donde el robo es institucionalizado y en el que todos los niveles del poder están corruptos, es decir una Cleptocracia, o puede ser igual que la dictadura, por incompetente, incapaz y delictiva, una Kakistocracia. La única diferencia con la democracia, como señalaba Popper, es que para salir de una dictadura se necesita la fuerza y la violencia, mientras que, para la democracia, el cambio sucede periódicamente cada cierto número de años, a través de elecciones. (Denegri, elcomercio.pe, 2017) (Denegri, 2014)

“La democracia es el peor de todos los sistemas políticos, a excepción de todos los demás”, esta conocida frase de Winston Churchill, en un discurso de 1947, sintetiza muy bien la general percepción, que no obstante sus notables debilidades y carencias, el mejor sistema político conocido es la democracia. (Valaskakis, La democracia y sus mitos, 2009)

Se han suscitado varias interpretaciones de la democracia, como aquella que sostiene que la democracia es el más perfecto de todos los sistemas políticos imperfectos, pero también se comprueba con claridad que la democracia, no es el gobierno de los mejores y de los más sabios, pues ese gobierno sería una meritocracia, tampoco es el gobierno de las élites, porque sería una oligarquía, no es el gobierno de los ricos, pues sería esta una plutocracia, tampoco la democracia sería el gobierno de las masas, de la muchedumbre o de la turba, en tanto, ésta sería una oclocracia, aunque, en el sentido más justo y neutral, se acercaría más bien a esta definición.

Muchas de las confusiones acerca de la democracia, sus reglas y ordenamientos, reposan dice Suarez-Iñiguez, en las inexactas interpretaciones sobre la relación entre mayorías y minorías. La democracia no es exclusivamente un gobierno de las mayorías, en tanto el respeto a las minorías es un derecho democrático difundido y actual, y tampoco significa que las mayorías deban someterse ante las minorías. La democracia debe funcionar sobre un sistema orgánico y racional de accesos y cerraduras, asimilaciones y razonables transformaciones, en el cual, los ciudadanos comunes deben ejercer alguna forma de vigilancia y presión sobre los sistemas y los dirigentes, de manera que estos no se excedan en sus funciones y prácticas. (Suarez-Iñiguez, 2005)

El gobernante debe cumplir con los términos y límites jurídicos para los que fue elegido y debe hacerlo de acuerdo con las reglas establecidas constitucionalmente, con honestidad y transparencia, sin intentar cambiarlas o reemplazarlas sobre la marcha, de acuerdo a eventuales intereses. Como decía Rousseau, la voluntad general de la ciudadanía debe armonizarse con la del gobierno, en tanto el gobierno no es autónomo y soberano, sino como legitimado representante de la colectividad organizada. Si un gobierno tiene una administración desacertada, ya no es elegido en la siguiente elección, o en caso extremo, podría ser legalmente relevado o destituido, la potestad de la alternancia y cambio en el poder es uno de los pilares de una democracia inteligente, pero también a través de tergiversaciones y argucias, una de las condiciones más agraviadas. (Suarez-Iñiguez, 2005)

Si la democracia, es el gobierno que representa a la sociedad y busca su servicio y beneficio, debe también reivindicar como fin y meta inicial, el establecimiento de la justicia en la aplicación de la ley y el ejercicio de la libertad para todos. En segundo término, como sostenía Montesquieu, debe buscar la igualdad ante la ley y debe establecer una distribución eficaz y adecuada de la riqueza. En tercer lugar, la democracia requiere generar reglas claras para establecer una relación armoniosa y conveniente entre minorías y mayorías. (Suarez-Iñiguez, 2005)

 

DEMOCRACIA EFECTIVA Y VERDADERA

Los principios de libertad e igualdad son afines a la definición de democracia, no obstante, como bien decía Denegri citando a Curzio Malaparte, la igualdad cuando hay necesidad y pobreza, es esclavitud, mientras la igualdad, no es posible de cumplirse efectivamente, puesto que el ser humano no es igualitario, sino más bien tiene una propensión innata a la desigualdad y a la jerarquía, de modo que unos toman el mando y otros aceptan ser sometidos. (Denegri, elcomercio.pe, 2017) (Denegri, 2014)

Demasiadas veces el deseo de libertad genera exceso de libertad, que se ciega por intereses particulares, un fecundo ambiente para la manipulación de las mayorías por minorías y también para formas de tiranía mediáticas. El miedo es aprovechado y la mayoría sin sentirlo cede ante un tirano, demagogo individual o colectivo, que se establece como protector. (BBC news, 2021) (Denegri, 2014)

La democracia verdadera en la cual se desarrolla la justicia, la libertad y la igualdad, es un ideal, nunca ha existido, porque como decía Denegri, es un futurible, un arquetipo siempre anhelado y siempre en proceso de formación y consolidación. (Denegri, elcomercio.pe, 2017) (Denegri, 2014)

La percepción de la democracia como transcurso, desarrollo y proceso, es más cercana a la real y genuina, que la percepción de la democracia como hecho, como realidad consumada y establecida. La democracia, según establece Francisco Miró Quesada, en estricto, sería incompatible con las clases sociales, puesto que una sociedad clasista no es verdaderamente democrática, de este modo sería incompatible con el capitalismo y el imperialismo, aunque también con el socialismo y el comunismo, puesto que predican una dictadura o dominación clasista del proletariado. El hecho de que las democracias actuales o pseudodemocracias coexistan con todo lo antedicho, según Denegri, es revelador de su falta de autenticidad. Y aunque la democracia es un proceso imperfecto y variable, como bien señala este autor, es quizá el único que puede ser rectificado y perfeccionado cada cierto periodo y actualizado mediante nuevos actores. Más aún, el mismo sistema dispone y legitima un cambio estructurado y organizado que, sin quebrantar el orden, puede modificarlo de manera substancial. En ese sentido, podríamos decir con alguna reserva que la democracia y la Constitución, no están establecidas en letras de piedra, que se destruyen al intentar modificarlas, aunque, si quizás en letras de metal, que idealmente pueden transformarse en forma radical, lo cual significaría su fundición y moldeado bajo otros patrones o tipos, pero solo después de un prolongado y complicado proceso. (Denegri, elcomercio.pe, 2017) (Denegri, 2014) (Gargarella, 2018) (Valaskakis, La democracia y sus mitos, 2009) (Arias López, 2013)

 

DEMOCRACIA INTELIGENTE O INTELIGENCIA DEMOCRATICA

Una democracia inteligente, aunque imperfecta y cambiante en estos tiempos de inteligencia artificial, es en principio una democracia efectiva, en tanto es participativa, gobierna y administra en función de los intereses de los ciudadanos y toma decisiones en directa correspondencia con los actores sociales. En segundo lugar, una democracia inteligente es dialogante, entre todos los sectores y grupos de interés implicados. En tercer término, una democracia inteligente, trasciende los circunstanciales hechos del momento y toma decisiones efectivas y racionales en el largo y mediano plazo. Y, en cuarto lugar, una democracia inteligente, cumple con los acuerdos alcanzados, asimila las manifestaciones de la mayoría y establece una posición que es acatada y respetada por los sectores involucrados. Siguiendo esa reflexión, distinguir el interés de los grupos ideológicos, financieros u otros, del interés público, como bien dice Valaskakis, es otra característica básica, una misión compleja y ardua, pero factible y posible, a través de una labor conjunta de eficaces instituciones y activos líderes democráticos. (Valaskakis, La democracia y sus mitos, 2009) (Garce, 2021)

La infalibilidad del pueblo, es una ficción doctrinaria que ha persistido en el imaginario occidental, aún en el día de hoy cuando la opinión pública aparece cambiante, variable y caprichosa, conducida y dirigida por las encuestas, sondeos, los opinantes mediáticos o líderes de opinión y medios informativos, que intervienen y modifican el parecer o manifestación social, de acuerdo a sus intereses. No obstante, es evidente por los estudios sociales más confiables, que la "opinión pública" que sólo es la opinión de una ocasional mayoría, manifiesta una tendencia hacia la respuesta negativa, en tanto se protege en la seguridad del statu quo, o en otro caso, puede ser inducida por el miedo al cambio; por ello las preguntas en las consultas populares, sean plebiscitos o referendos, deben ser muy bien realizadas o se obtendrán respuestas a veces insólitas y extrañas, tal y como ocurrió en Reino Unido con el denominado BREXIT, celebrado en 2016, que finalmente no expresó la voluntad general.

Este ideal según el cual, el pueblo tiene siempre la razón, se puede preservar y mantener doctrinariamente, si a cambio se dejan las decisiones más problemáticas a representantes bien elegidos, que llegan a conclusiones luego de consultas y deliberaciones especializadas, y se reduce el número de decisiones colectivas que se puedan acceder mediante las consultas directas u otras semejantes, que como decíamos, reflejan opiniones superficiales o solo momentáneas. (Valaskakis, La democracia y sus mitos, 2009)

En la sociedad presente, en la cual, con alguna frecuencia, grupos y colectivos se imponen sobre las mayorías a través del manejo de la información, donde la delincuencia común y la corrupción de los funcionarios del Estado, se vuelven ordinarias y habituales, la ciudadanía debe actuar de manera inteligente, prudente y vigilante para resguardar sus derechos. Por ello, se debe incidir en el desarrollo de la inteligencia de la democracia o inteligencia democrática, que en gran parte es legítimamente preventiva. En ese escenario, como intuye Innerarity, la concepción de democracia parece quedar desfasada, en tanto se abandona aquella teoría newtoniana clásica de democracia de pesos y contrapesos gravitatorios, hacia una teoría política de inteligencia democrática, justificada tanto en procesos orgánicos de asimilación, acomodación y adaptación, como en dimensiones y evaluaciones no orgánicas o no biológicas de analítica, razonabilidad e inteligencia social. (Innerarity, elpais.com, 2019) (Innerarity, elpais.com, 2020)

La estabilidad de una democracia inteligente y duradera, al margen de teorías políticas e ideologías, como decíamos, no determina una democracia y una Constitución estáticas o inmutables, sino una situación y una realidad que acepta el dinamismo de los tiempos, en directa coherencia con las alternativas institucionales previstas y establecidas de innovación y reforma constitucional. La salvaguarda del sistema democrático, de ninguna manera debe transferirse a agentes sociales paralelos o adyacentes al ordenamiento constitucional, sino mediante la vía institucional, a través de los organismos correspondientes; desde la propia organización constitucional, utilizando los canales democráticos, divulgativos y formativos, no solo para su misma sobrevivencia como Estado de derecho, sino también, para limitar los excesos propios y provenientes de los discrepantes y disidentes del sistema, así como de las cíclicas asonadas violentistas, que van a intentar, de tiempo en tiempo, modificar y debilitar el orden democrático. (Arias López, 2013) (Gargarella, 2018) (Valaskakis, La democracia y sus mitos, 2009) (O'Donnell, 2012)

Podemos establecer que, sin una democracia inteligente, predecible y prudente, la auto destrucción de la sociedad es inminente; modificar los principios de libertad e igualdad y quebrar los acuerdos y los candados, es “dispararse a los pies” y solo el inicio de una destrucción anticipada. (Garce, 2021)

Una nueva Constitución periódica, tiene un costo social muy alto, significa años de creación, adaptación y reformas para conseguir un cuerpo jurídico consensuado y adecuado, un tiempo formativo y de perfeccionamiento que prolongadamente, no pueden permitirse las sociedades. Un conjunto de llaves y cerraduras, adaptaciones y asimilaciones prácticas, así como procesos e impedimentos cognitivos y jurídicos, garantizan la seguridad democrática, mantienen la periódica alternancia y la estabilidad, frente a coyunturales cambios y transformaciones que se realizan en los márgenes del orden jurídico, siempre en el conjunto de un organismo jurídico estructurado, sin necesidad de reiniciar o refundar completamente el proceso, con todos los efectos y consecuencias de inseguridad e incertidumbre que se producen. (Arias López, 2013) (Gargarella, 2018) (Valaskakis, La democracia y sus mitos, 2009) (O'Donnell, 2012) (Ruiz de Castilla, 2021)

Como señalábamos, una democracia inteligente, debe ser esencialmente prudente, racionalmente estable y jurídicamente preventiva. Aunque muchas veces se ha dicho, es labor activa y previsora de las democracias inteligentes, desde sus instituciones y entidades, crear y mantener las condiciones jurídicas, directivas, formativas y mediáticas, para que sus ciudadanos reconozcan, acepten las normas y reglas, las cumplan y las hagan cumplir. (Valaskakis, La democracia y sus mitos, 2009) (Arias López, 2013) (Gargarella, 2018) (O'Donnell, 2012) (Ruiz de Castilla, 2021)

 

CONCLUSIONES

-La democracia puede establecerse como el sistema político en el cual, la autoridad reside en el conjunto de personas de un Estado, que generalmente ejerce esta soberanía a través de representantes electos.

-La democracia es un sistema imperfecto, que viene a ser quizá el único que puede ser rectificado y actualizado cada cierto periodo.

- La democracia inteligente, es en principio una democracia efectiva, estable y en gran parte, jurídicamente preventiva.

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Arias López, B. (2013). (revistas.pucp.edu.pe, Ed.) Pensamiento Constitucional(18). Obtenido de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/download/8957/9365/

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Denegri, M. A. (6 de agosto de 2014). Recuperado el septiembre de 2021, de https://www.youtube.com/watch?v=QJgL1BJfZkU

Denegri, M. A. (10 de abril de 2017). elcomercio.pe. Obtenido de https://elcomercio.pe/luces/libros/democracia-futurible-marco-aurelio-denegri-413428-noticia/

Garce, A. (10 de mayo de 2021). Obtenido de http://www.montevideo.com.uy/notdosmil30_17811_1.html.

Gargarella, R. (marzo de 2018). Sobre el “Nuevo constitucionalismo latinoamericano”. Revista uruguaya de Ciencia Política, 27(1). Obtenido de http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1688-499X2018000100109

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O'Donnell, M. (noviembre de 2012). blogs.elpais.com. Obtenido de https://blogs.elpais.com/radio-buenos-aires/2012/11/democracia-y-alternancia-boba.html

RAE. (2020). RAE. Recuperado el 19 de julio de 2021, de https://dle.rae.es/democracia

Ruiz de Castilla, G. (15 de junio de 2021). cronicasglobales.blogspot.com. Obtenido de https://cronicasglobales.blogspot.com/2021/06/democracia-constitucion-y.html

Suarez-Iñiguez, E. (2005). La verdadera democracia. Revista de estudios politicos(127), 161-177. Recuperado el 18 de julio de 2021, de http://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/download/45741/27255

Valaskakis, K. (2009). La democracia y sus mitos. Sotavento(28), 52-67. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5137608.pdf.

 

 

6.15.2021

DEMOCRACIA, CONSTITUCION Y CONSTITUCIONALISMO EN AMERICA LATINA. LA DEMOCRACIA INTELIGENTE. ALGUNAS REFLEXIONES


 

DEMOCRACY, CONSTITUTION AND CONSTITUTIONALISM IN LATIN AMERICA. INTELLIGENT DEMOCRACY. SOME REFLECTIONS

 

 

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

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email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864

 

 

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ABSTRACT

To guarantee democracy, it is necessary to regulate the possibility of some agents to violate or suppress fundamental principles established in the Constitution, such as freedoms, fundamental rights and the principle of separation of powers. In this sense, the exercise of democracy finds its absolute borders in constitutionalism, the democratic tradition and the fundamental principles of the Constitution, and channels changes and improvements through the means and instruments provided for in the constitution.

 

RESUMEN

Para garantizar la democracia, es necesario regular la posibilidad de algunos agentes para vulnerar o suprimir principios fundamentales establecidos en la Constitución, tales como, las libertades, los derechos fundamentales y el principio de separación de poderes. En este sentido, el ejercicio de la democracia, encuentra sus fronteras absolutas en el constitucionalismo, la tradición democrática y los principios fundamentales de la Constitución, y encauza los cambios y mejoras a través de los medios e instrumentos previstos constitucionalmente.

 

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CONTENIDO

 

-Marco teórico

-Democracia constitucional. Algunos rasgos

-Democracia y constitucionalismo

-Aportes del constitucionalismo

-La realidad vs la teoría. La democracia inteligente

-Conclusiones

-Referencias bibliográficas

 

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MARCO TEORICO

En el constitucionalismo democrático, una Constitución, como ley de orden superior, debe definir y limitar las acciones de la sociedad sobre su propia pervivencia y continuidad. La Constitución no puede ser alterada o cambiada en función de modas y tendencias temporales, a través de procedimientos ordinarios de generación de leyes y menos aún por asambleas nominadas popularmente. Para garantizar la democracia parlamentaria, es necesario inhibir constitucionalmente en la mayoría simple, el poder o la posibilidad de suprimir o limitar principios fundamentales que el legislador democrático, el pueblo a través de sus representantes, establecieron en la Constitución, tales como las libertades, los derechos fundamentales y el principio de la separación de poderes. En este entendimiento, en el constitucionalismo democrático, el ejercicio de la autonomía política, de la democracia, encuentra sus límites absolutos en los principios fundamentales definidos y manifiestos en la Constitución. (Mejía, 2012) (Serrafero, 2018) (Gargarella, 2018)

Una perspectiva contrastada con el constitucionalismo, es representada por dos sistemas políticos que bien han explicado algunos teóricos: la democracia parlamentaria o parlamentarismo y, la llamada democracia plebiscitaria o mayoritaria, entre cuyos célebres partidarios se puede ubicar a Max Weber. (Mejía, 2012) (Serrafero, 2018)

La democracia mayoritaria, sostiene la supremacía del parlamento y su preeminencia sobre el derecho, conformando la idea del pueblo como colectivo constituyente primario, el cual es constituido por sus representantes congresales, los mismos que expresan y defienden la voluntad popular. (Mejía, 2012) (Serrafero, 2018)

La democracia parlamentaria, como dice Serrafero, es una fórmula institucional que, con cierta firmeza o rigidez, sostiene al Parlamento como elemento central y al parlamentarismo como sistema. Esta fórmula política desde la teoría weberiana, se sustenta en el equilibrio de fuerzas, en la perspectiva de los contrapesos, entre los desarrollos y limitaciones de burocratización y de democratización. El Parlamento “activo” que decide en la política y la administración es contrapeso de la burocracia, en tanto y en cuanto puede controlar el saber técnico y de servicio de los burócratas. Para ello el Parlamento requiere la profesionalización de sus miembros, porque, la política para Weber, no es cosa de burócratas sino de políticos. En ese sentido el Parlamento activo, actúa también de contrapeso contra el efecto negativo del proceso de democratización: la demagogia, y es el mejor remedio contra el jefe demagógico y retórico. (Serrafero, 2018)

La democracia plebiscitaria, llamada a veces directa, en contraste, según Weber, trata de proporcionar al jefe de Estado, suficiente poder para que la administración pueda actuar contra las corporaciones e intereses colectivos. Se debe contar con un presidente, cuya fuente de legitimidad sea la elección popular y que sea el jefe del poder ejecutivo, conductor del aparato de control administrativo y que tenga facultad a un eventual veto suspensivo y el poder de disolver el parlamento, además de estar autorizado a convocar a un plebiscito. El presidente, en este modelo plebiscitario, representa el baluarte de la auténtica democracia, no desaparecen ni el Parlamento ni los partidos políticos, pero pierden protagonismo e influencia ante la perspectiva carismática del líder. Con una cierta flexibilidad sistemática, el problema de la limitación de poderes del líder presidente, y el peligro del autoritarismo personalista o populista, así como la cuestión de la sucesión, fueron y son interrogantes sin resolver en este planteamiento. La emergencia de líderes populistas y dictatoriales originados en elecciones, que luego quebraron el equilibrio de poderes especialmente en América Latina, desde la segunda mitad del siglo XX hasta la mitad del siglo XXI, no fortalecen este modelo, aunque pueden ser testimonios de la realidad política. (Serrafero, 2018) (lyd.org, 2011)

 

DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL. ALGUNOS RASGOS

Entre las condiciones características y necesarias del actual constitucionalismo, siguiendo el razonamiento de Ruiz Miguel, se encuentran: el principio de primacía o superioridad de la Constitución, el control de constitucionalidad y el principio de rigidez. (Ruiz Miguel, 2004)

1.-Entendemos por rigidez constitucional a la prohibición de modificar una parte o todo de la Constitución, se refiere también a las condiciones jurídicas básicas que impiden su reforma a través de leyes ordinarias o asambleas mayoritarias. La rigidez máxima se produce cuando concurren cláusulas de intangibilidad, llamados también candados o cerrojos, como en las constituciones italiana y francesa respecto de la forma republicana de gobierno o la Ley Fundamental de Bonn, en relación al sistema federal. Pero lo más habitual es cierta flexibilidad, admitir la reforma con condiciones especiales, sea por el propio parlamento tras un periodo de tiempo que puede incluir una renovación electoral (cláusulas de enfriamiento), sea por un órgano distinto, mediante un referéndum o por una combinación de condiciones. (Ruiz Miguel, 2004)

2.- El Control de la constitucionalidad se refiere a la viabilidad de revisión de la constitucionalidad de las leyes mediante recursos individuales en caso de violaciones concretas de derechos fundamentales. Se entiende como un control externo de constitucionalidad, en referencia a aquellos que las sancionan o promulgan y en caso consideren imposible su aprobación, se permite la remisión directa a la Constitución para su correspondiente interpretación en el tribunal constitucional. (Ruiz Miguel, 2004)

3.-El principio de supremacía consiste en la atribución a la constitución como la máxima superioridad jerárquica del sistema jurídico, generalmente aprobada y reconocida por los operadores jurídicos y la doctrina, esté o no expresamente mencionada en la Constitución. No obstante, la imprecisión semántica de algunas expresiones constitucionales respecto de la mayoría de los derechos y obligaciones, como por ejemplo el derecho y límites de las libertades, la función social de la propiedad privada o el derecho a la igualdad, entre otros conceptos cuya determinación por los jueces y por el Tribunal Constitucional, establecen un ámbito muy grande de discrecionalidad con criterios y valoraciones muy variables. (Ruiz Miguel, 2004)

 

DEMOCRACIA Y CONSTITUCIONALISMO

La democracia definida como el derecho de todos los miembros del cuerpo político a participar en igualdad en la toma de decisiones públicas, implica que cada uno puede disponer directamente o por medio de sus representantes, del más amplio poder posible. El constitucionalismo, establece límites a la democracia, en tanto sus jueces invalidan normas legislativas al encontrar que hay incompatibilidad con normas constitucionales garantizando así los principios fundamentales consagrados en la Constitución. Según la democracia mayoritaria no hay una razón válida para aceptar que las decisiones de las mayorías legislativas tengan menos peso que las resoluciones de los jueces constitucionales, en la medida que las decisiones de los jueces constitucionales están determinadas, por consideraciones, motivaciones personales o posiciones ideológicas. El cuestionamiento es, si en el sistema democrático las opiniones de los jueces constitucionales deben prevalecer sobre las opiniones de las mayorías legislativas, en tanto los jueces no son elegidos por el pueblo sino nombrados por el Congreso y sin la legitimidad representativa para establecer la voluntad soberana. No obstante, la posibilidad de interpretar la Constitución es una alternativa necesaria y una solución que todo proceso democrático conserva y facilita para persistir y perdurar en el tiempo. (Mejía, 2012) (Serrafero, 2018)

El constitucionalismo democrático y la democracia constitucional perfeccionan el modelo de justificación del Estado establecido en la idea de la democracia formal o representativa. En el estado liberal de derecho, el principio de legalidad como norma de reconocimiento del derecho vigente depende básicamente de la omnipotencia regulada del parlamento, de las mayorías, que a través de la representación se convierten en predominantes por medio de la voluntad de la mayoría calificada. (Mejía, 2012)

En contra de esta rigidez del sistema, en el constitucionalismo democrático se establece la garantía jurisdiccional de la derogación de las leyes inconstitucionales a través de tribunales constitucionales. La rigidez de las constituciones implica la imposibilidad de modificar algunos principios que el poder constituyente ha establecido como fundamentales, tales como, los derechos fundamentales, la igualdad ante la ley y el principio de la separación de poderes. En este sentido, en el Estado democrático y constitucional, los tribunales constitucionales tienen la facultad de impedir que el legislador democrático, que algunos denominan el pueblo o bien sus representantes, pueda restringir o limitar los principios constitucionales fundamentales. En el constitucionalismo democrático el poder legislativo no es absoluto, en el sentido que las leyes son válidas sólo sí, son coherentes y congruentes con los principios y normas constitucionales. (Mejía, 2012)

Después de la Primera Guerra Mundial, en la década de 1920, siguiendo la influencia del jurista austríaco Hans Kelsen, se introdujo en Checoslovaquia y en Austria la nueva forma de control de constitucionalidad que encargaba a un Tribunal Constitucional analizar en abstracto la conformidad con la constitución de las leyes impugnadas. (Ruiz Miguel, 2004)

Con posterioridad en Europa se ha llegado a generalizar el modelo kelseniano de control de constitucionalidad, aunque dentro de algunas variaciones. Dicha generalización del modelo kelseniano se ha producido después de la Segunda Guerra Mundial, en las constituciones de Italia y de la entonces República Federal Alemana y el Tribunal Supremo japonés con un sistema de judicial similar al de Estados Unidos y luego en los años 1970, con las constituciones de Grecia de 1975, Portugal de 1976 y España de 1978. Con la caída de las dictaduras comunistas a partir de 1989, todos los países del anterior dominio soviético, han establecido tribunales constitucionales. (Ruiz Miguel, 2004)

En el mismo proceso de expansión del constitucionalismo puede situarse también la extensión del control de constitucionalidad en casi todos los países de América Latina, desde finales del siglo XIX cuando Argentina y Venezuela siguen el modelo estadounidense, o cuando México a finales del siglo XX, introduce un sistema de control de constitucionalidad de tipo kelseniano. Resulta innegable la institucionalización de controles externos sobre la legislación, y especialmente del control judicial de constitucionalidad y la defensa de un modelo de democracia constitucionalmente limitada. La rigidez o prohibición de reformar todo o parte de la constitución y los mecanismos de control de constitucionalidad de las leyes por parte de la mayoría de los actuales sistemas democráticos, tiende hoy a considerarse por diversos teóricos como un inconveniente, restricción o atrincheramiento (entrenchment), aunque superable, de la capacidad de los ciudadanos para debatir y decidir en última instancia sobre la configuración de la forma de organizar el poder político y sobre el alcance de los derechos. (Ruiz Miguel, 2004)

El camino accesorio, sin embargo, suele ser más complicado, puesto que puede implicar el quebrantamiento del estado de derecho y el fin del modelo democrático. La democracia siempre y cuando se actué en conformidad a los procedimientos constitucionales, no puede negarse al cambio y al perfeccionamiento político social, pero tampoco puede caer en la ingenuidad de capitular sus facultades y ceder los controles por una supuesta libertad de acción y permitir a través de asambleas simples, transgresiones y vulneraciones constitucionales que siempre terminan arruinando el sistema.

 

APORTES DEL CONSTITUCIONALISMO

Una de las principales atribuciones y funciones del constitucionalismo, tiene un carácter limitativo, al garantizar que el poder político y constitucional se ejerza en los márgenes establecidos y dentro de las obligaciones y derechos constituidos. El mantenimiento del ejercicio regular del poder, busca disuadir los excesos en el ejercicio del poder, el respeto de la Constitución y la garantía de los derechos ciudadanos, anticipándose de forma preventiva a un abuso de poder. (Ruiz Miguel, 2004)

Una segunda función, tiene como propósito regular y perfeccionar el funcionamiento y acción del poder y del Estado en el sentido de facultar, posibilitar y simplificar acciones y objetivos sociales a largo plazo. En esta función en general se reconoce la positiva labor y contribución de los Tribunales Constitucionales en muchos países, en el buen ejercicio de la democracia a través de sus dictámenes, así como en la creación de útil jurisprudencia. (Ruiz Miguel, 2004)

Los indicadores históricos, como bien dice Ruiz Miguel, sin denegar una mejora de la rigidez constitucional, indican que la justicia constitucional a pesar de sus yerros y excesos, ha cumplido razonablemente las expectativas de protección de los derechos establecidos en las constituciones de los países democráticos. La participación democrática en la toma de decisiones públicas es sin duda intrínsecamente valiosa, especialmente en el caso de culturas políticas donde los abusos sistemáticos de mayorías parlamentarias son moneda corriente. En tales sociedades, la intervención de los jueces constitucionales dentro de un modelo constitucional puede ser origen de formas de diálogo institucional con perspectivas interesantes o exponiendo errores o discordancias jurídicas en la fundamentación de las decisiones parlamentarias y del ejecutivo. (Curcó Cobos, 2016) (Ruiz Miguel, 2004)

 

LA REALIDAD VS LA TEORIA. LA DEMOCRACIA INTELIGENTE

Es indudable que el camino de la democracia constitucional latinoamericana, es complejo y se enfrenta a dificultades, conflictos y crisis; la idea siempre presente de un “pueblo” y una voluntad popular que nadie define bien, la presión de los grupos de interés o colectivos, la influencia mediática de las organizaciones no gubernamentales y de las agrupaciones ideológicas. La democracia constitucional debe mantener y conservar su representatividad, a la vez que permitir la manifestación y salida a las exigencias de las mayorías y minorías que pueden agitar la sociedad y, utilizar las debilidades del sistema para conseguir sus objetivos. La democracia no puede ser “boba”, ingenua, ilusa, sino más bien prudente e inteligente, y en unidad de las fuerzas políticas, prevenir legítimamente cualquier forma de monopolio, sea económico, político o ideológico, regulando y fomentando la pluralidad y la igualdad de condiciones, de manera que las organizaciones colectivas de defensa de derechos, además de obligatoriamente declarar ingresos y egresos financieros, no sean posesión y monopolio de un solo sesgo ideológico y político. Por otro lado, es imprescindible encontrar alternativas factibles para incorporar a los mejores elementos en los cargos públicos, puesto que, si para acceder a un empleo simple, se exigen condiciones y requisitos, más aún para cargos de responsabilidad en el Parlamento o en la conducción de los destinos de un país. El viejo dilema latinoamericano pendular, entre desorden anárquico y autoridad fuerte, puede de alguna forma, enfrentarse con un constitucionalismo prudente, que sea fiel a la tradición local y a la vez pueda incorporar las novedades, sin necesidad de generación de resentimientos sociales y expectativas inútiles, que finalmente tienen como consecuencia el quebrantamiento del sistema. (Valaskakis, 2009) (Gargarella, 2018) (Ruiz Miguel, 2004) (Mejía, 2012) (Romero, 2003)

La salvaguarda del sistema democrático, no debe transferirse a agentes sociales paralelos o adyacentes al ordenamiento constitucional, sino mediante la vía institucional a través de los organismos correspondientes; desde la propia organización constitucional, utilizando los canales democráticos, divulgativos y formativos, no solo para su misma sobrevivencia como estado de derecho, sino también para limitar los excesos propios y de los discrepantes y disidentes del sistema, que van a buscar, de tiempo en tiempo, modificar y debilitar la Constitución. Una nueva Constitución periódica, tiene un costo social muy alto, significa años de creación, adaptación y reformas para conseguir un cuerpo jurídico consensuado y adecuado, un tiempo formativo y de perfeccionamiento que prolongadamente, no pueden permitirse las sociedades.

La rigidez de la Carta fundamental aunque parezca evidente, se configura en el marco estrictamente constitucional, mientras la flexibilidad, se ubica en el contingente marco de las leyes y normas, puesto que la voluntad de la calle, la agitación de las redes sociales, la opinión mediática, la presión de organizaciones de intereses, no debería situarse sobre la voluntad general representada por el sistema y canalizada en el Parlamento, en ese sentido, la democracia debe disponer las respuestas y las vías de salida a los reclamos, apremios y exigencias grupales y regular adecuadamente las tensiones y presiones opuestas.

La estabilidad de una democracia inteligente y duradera, al margen de teorías políticas e ideologías, no determina una Constitución estática, inmutable, inmóvil, sino una situación y una realidad que acepta el dinamismo de los tiempos en directa coherencia con las alternativas institucionales previstas de innovación y reforma constitucional. Un conjunto de frenos, llaves y candados jurídicos, garantizan la seguridad democrática, mantienen la periódica alternancia y la estabilidad frente a coyunturales cambios y transformaciones que se realizan en los márgenes del orden jurídico, siempre dentro de los integrantes de un organismo estructurado, sin necesidad de reiniciar o refundar completamente el proceso, con todos los efectos y consecuencias de inseguridad, incertidumbre y agitación que se producen. Aunque muchas veces se ha dicho, es labor esforzada, preventiva y vigilante de las sociedades democráticas, crear y mantener las condiciones jurídicas, formativas y mediáticas, para que sus ciudadanos reconozcan, acepten las normas y reglas, las cumplan y las hagan cumplir. (Arias López, 2013) (Gargarella, 2018) (Valaskakis, 2009) (O'Donnell, 2012)

 

CONCLUSIONES

-Es común representar el sistema constitucional por dos sistemas políticos: la democracia parlamentaria o parlamentarismo y, la llamada democracia plebiscitaria o mayoritaria.

-En contra de la rigidez del sistema, el constitucionalismo democrático establece la garantía jurisdiccional a través de tribunales constitucionales, que tienen la facultad de impedir que el legislador, pueda restringir o limitar los principios constitucionales fundamentales.

-En una democracia constitucional, la salvaguarda del sistema, no debe transferirse a agentes sociales paralelos al ordenamiento constitucional, sino mediante la vía institucional, utilizando los canales democráticos correspondientes, elementales para su misma sobrevivencia como estado de derecho.

-El dilema latinoamericano oscilante entre desorden anárquico y autoridad fuerte, puede organizarse con un constitucionalismo inteligente, que sea fiel a la tradición y a la vez incorpore las novedades, sin necesidad de generar resentimientos sociales y expectativas inútiles que tienen como consecuencia el quebrantamiento del sistema.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 

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Valaskakis, K. (2009). La democracia y sus mitos. La urgencia de una democracia inteligente. Sotavento(28), 52-67. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5137608.pdf.