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8.06.2018

PRINCIPIOS DEL DERECHO. LOS PRINCIPIOS GENERALES Y PROCESALES DEL DERECHO. DEFINICION Y BREVES REFLEXIONES


THE GENERAL AND PROCEDURAL PRINCIPLES OF LAW. SOME REFLECTIONS


AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente

ABSTRACT
The general principles of Law are guidelines, declarations or universal and generic juridical concepts, typical of Romanic Germanic law, which express an ethical and deontological judgment on the conduct to be followed in certain situations or with respect to other norms of the legal system and declare a duty general conduct for the individuals, a model or standard for the rest of the subsidiary legal norms.
The procedural principles are part or derive from the general principles of law. Are conceptions, guidelines, rules, criteria or discernment understood implicitly or manifestly in the regulations and which are guide in the decisions of the interpreter, whether judge, legislator or treatise can guide and organize their work in the field of the institutions of the process

RESUMEN
Los principios generales del Derecho son pautas, orientaciones, enunciados o conceptos jurídicos universales y genéricos, propios del derecho romano germánico, que expresan un juicio ético y deontológico sobre la conducta a seguir en ciertas situaciones o respecto de otras normas del ordenamiento jurídico y declaran un deber general de conducta para los individuos, un modelo o estándar para el resto de las normas jurídicas subsidiarias.
Los principios procesales son parte componente o derivan de los principios generales del derecho, son concepciones, directrices, reglas, criterios o discernimientos comprendidos en forma implícita o manifiesta en la normativa y son orientadoras en las decisiones del intérprete, sea juez, legislador o especialista para que pueda orientar y organizar su labor en el ámbito de las instituciones del proceso

CONTENIDO
Abstract
Resumen
MARCO TEORICO
I. LOS PRINCIPIOS GENERALES
-Definiendo los principios generales del derecho
- Algunos principios generales
- Los principios generales del derecho en el corpus legal de algunos países
II. LOS PRINCIPIOS PROCESALES
- Finalidad de los principios procesales
- Características de los principios procesales
- Principios procesales más conocidos
Conclusiones
Referencias bibliográficas

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MARCO TEORICO
Según el Diccionario de la Real Academia Española, principio, se define como primer instante del ser de algo, punto base que se considera como primero en una extensión o en una cosa. Se explica también como razón o idea fundamental, sobre la cual se procede discurriendo o transitando en cualquier pensamiento, conducta, materia, ciencia o arte. El vocablo “principio” tiene su origen pretérito en el griego arxe, término o expresión que a su vez se relaciona con Stoikeikon (elemento constitutivo), y Aitia (Causa). La combinación de palabras viene a entenderse como causa inicial, primera o constitutiva. (Romero, 2018) (Juspedia, 2018) (Tareas Juridicas, 2016) (RAE, 2018)

La palabra principio, etimológicamente deriva también del vocablo latino “principium”, formado por la raíz “pris” que significa “lo antiguo” y “lo valioso” y de la raíz “cp” que aparece en el verbo capere o tomar y en el sustantivo caput o cabeza. En consecuencia, el término principio posee un alcance histórico referente a “lo antiguo” y un sentido axiológico al referirse a “lo valioso”. (López Mesa, 2013) (Juspedia, 2018) (Romero, 2018) (Tareas Juridicas, 2016)

En el campo jurídico, el principio es un enunciado lógico que se adopta como condición, fundamento, prerrequisito o base de validez de las demás afirmaciones que constituyen la disciplina del Derecho. Es una proposición inteligible y efectiva, no precisada de comprobación obligatoria, que señala aquellas conductas que se consideran admisibles y valiosas y por tanto, pueden y deben ser realizadas, una formulación sobre la cual se asienta una determinada significación y valoración social de la justicia en un momento histórico, y sobre la cual se construyen las instituciones del Derecho y las normas jurídicas de un Estado. (López Mesa,  2013) (Romero, 2018) (Tareas Juridicas, 2016) (Machicado, 2013) (Juspedia, 2018)

I.- LOS PRINCIPIOS GENERALES
Las primeras referencias a los principios generales del derecho se remontan a la antigua Grecia, donde surge la preocupación por explicar el concepto de justicia y por delimitar la existencia de una justicia voluntaria, positiva o humana, y otra, de orden o condición natural; también el asociar la injusticia con la desigualdad, entre otros importantes conceptos. (Tareas Juridicas, 2016)

En Roma, el significado de justicia y sus principios se resumía en los preceptos de Ulpiano: vivir honestamente, no dañar al otro y dar a cada uno según le corresponda. Marco Tulio Cicerón (106-43 a. de J.C.) afirmaba que la ciencia del derecho no nace del mero conocimiento de la ley de las Doce Tablas o de los edictos de los pretores, sino de la filosofía. La ley para los romanos, no es una invención del humano ni de la voluntad de los pueblos, es el espíritu mismo de Dios, su razón soberana, de donde procede el derecho (ius), que se presenta a la vez como norma y como facultad, el ámbito de lo justo. Y para distinguir la ley buena de la mala, la única norma disponible es la que da la naturaleza, gracias a un sentido y nociones comunes que en los hombres infunde. (Arroyave Reyes, 2015)

Más recientemente, Herbert Adolphus Hart, (1907-1992) establecía que en cualquier sociedad el principal instrumento de control social debe consistir en reglas, pautas o criterios de conducta y principios generales y no en directivas particulares impartidas separadamente a cada individuo. Si no fuera posible comunicar pautas generales de conducta, que sin necesidad de nuevas instrucciones puedan ser comprendidas por multitudes de individuos exigiéndoles cierto comportamiento en ocasiones determinadas, no podría existir nada de lo que hoy reconocemos como derecho. En ese sentido, Ronald Dworkin (1931-2013) amplía esta concepción y establece la distinción y diferencia, entre normas y principios, como criterio para la identificación del derecho y el ordenamiento jurídico. (Arroyave Reyes, 2015)

Definiendo los principios generales del derecho
Un principio según J. Betegón citado por Arroyave, es un enunciado normativo de carácter muy genérico, general o abstracto, pero que, al margen de esa abstracción o generalidad, no tiene una estructura muy diferente de la norma concreta. (Arroyave Reyes, 2015)

Los principios generales del derecho, como lo señala Hart, son el instrumento de justificación o bien de argumentación del cual se valen aquellos que por mandato legal tienen la obligación de resolver un caso determinado, sea por ausencia, carencia o insuficiencia o no de la ley y que se encuentran de manera manifiesta dentro del ordenamiento jurídico de cada Estado. (Arroyave Reyes, 2015)

Los principios generales del Derecho, en ese sentido, se explican o conciben como pautas, paradigmas o guías de orientación que, habitualmente poseen una base romanista o romano germánica. Son enunciados o manifiestos normativos universales o generales que sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares  o específicos, o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Vienen a ser conceptos jurídicos que expresan un juicio ético y deontológico sobre la conducta a seguir en ciertas situaciones o acerca de otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un criterio o proposición que declara o manifiesta un deber general de conducta para los individuos, un principio genérico, un modelo o estándar para el resto de las normas. Estos principios generales como dice López, establecen el mayor nivel de comprensión posible en el sistema jurídico, lo cual, por una parte, los configura muy útiles en mentes hábiles y, por otro, muy peligrosos, al alcance de individuos de insuficiente formación o escasos de prudencia y sensatez. (Rioja, Los principios procesales, 2009) (Ramos, 2013)

Se debe entender, como bien decía el maestro italiano Giorgio del Vecchio en 1920, que si bien la disposición e ideal aspiración del Derecho, es a un sistema sólidamente estructurado, el nexo metódico entre lo general y particular, no es mecánicamente jerárquico o exactamente deductivo, en tanto, siendo un conjunto normativo, un ordenamiento jurídico, mutua y recíprocamente conectado, posee también elementos contingentes y empíricos que adquieren base y sustento en una fuente viva, el propio sujeto y las formas de la experiencia, desde donde precisamente surgen y emanan los principios jurídicos. (Del Vecchio, 2006)

Los principios generales del Derecho como dice Lico, constituyen el cimiento o soporte en el cual se asienta el ordenamiento positivo en general, la fuente de transformación y evolución para todo el sistema jurídico, siendo sus funciones esenciales: 1) Constituir el fundamento del ordenamiento positivo; 2) Orientar la labor interpretativa de las normas del Derecho; y 3) Ser fuente en caso de insuficiencia de la ley y de la costumbre. Son de esta manera la fuente fecunda del Derecho y el instrumento establecido para analizar y resolver el problema de los vacíos o lagunas de la ley. (Lico, 2018)

Las características de los principios generales del derecho, como manifiesta Arroyave y aclara Monroy, pueden asumirse y derivarse de la disgregación de su concepto, desde sus elementos fundamentales, que examinados de esta manera tendrían las características siguientes (Arroyave Reyes, 2015) (Monroy Gálvez, 2015):
a. Son universales, porque no se encuentran solo en un sistema jurídico en particular, sino que su existencia pertenece a todos los seres humanos, como el derecho a la libertad, a la vida etc., y constituyen la génesis del propio ser humano.
b. Son constantes y persistentes, porque cambian o varían muy lentamente con el transcurso del tiempo, en correspondencia con el momento histórico, en ese sentido, consolidan y dan integridad al ordenamiento jurídico.
c. Constituyen guía y orientación ante la carencia de precisión o ausencia de las reglas.
d. Se ubican mayoritariamente dentro en las normas superiores del ordenamiento jurídico (Constitución), en las normas derivadas subsiguientes, o bien se encuentran de manera abstracta, en generalidades tales como la justicia, la equidad, la igualdad o el bien común.
e. Son revelados y reconocidos por quienes resuelven por disposición legal, en la circunstancia de interpretar, completar, integrar o crear Derecho.

Es evidente que el orden jurídico de un país no está establecido exclusivamente por las normas que tienen su fuente en la legislación, la jurisprudencia o la costumbre, sino también por los principios normativos implícitos en esas reglas, y por aquellos que, sin hallarse contenidos en los preceptos vigentes, pueden ser incorporados al orden jurídico en cumplimiento de ciertas disposiciones. El sistema jurídico es un sistema normativo dinámico que está siempre abierto a la incorporación de nuevas normas en el curso de las actividades de aplicación e interpretación del derecho. En cuanto a su naturaleza, las normas jurídicas pueden ser Normas-principio (cuya estructura encierra un mandato de optimización) o Normas-regla (que permiten la subsunción de comportamientos en un enunciado condicional). La diferencia entre normas y principios radica según Alexy citado por Arroyave, en el fundamento de la teoría de las normas, por una parte, de la subsunción y por otra, de la ponderación. Las reglas son normas que ordenan algo definitivamente, son mandatos definitivos. En su mayoría las reglas ordenan algo en caso de que satisfagan determinadas condiciones, por ello son normas condicionadas que pueden cumplirse o incumplirse. Por el contrario, los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, son mandatos de optimización o perfeccionamiento, que se caracterizan porque pueden ser cumplidos en diferentes grados y niveles y porque la medida de cumplimiento ordenada depende no solo de las posibilidades fácticas, sino también de las posibilidades jurídicas. (Arroyave Reyes, 2015) (Yedro, 2012)

Algunos principios generales
Debe considerarse que los principios generales del derecho siendo notorios y perceptibles, no se hallan claramente escritos y tienen variadas maneras de declaración. Tampoco existe un numerus clausus de principios y en consecuencia con su carácter informador dejan amplia potestad al juez a la hora de emitir sentencia de manera que este podrá recurrir a nuevos principios cuando así lo demande la evolución de la sociedad, pero a la vez constituyen un límite a su actividad puesto que impiden que su decisión se manifieste en desacuerdo con el ordenamiento jurídico. (guiasjuridicas.wolterskluwer, 2018)

No es posible establecer como decíamos, cuáles son todos los principios generales del derecho porque estos se van perfeccionando progresivamente y su número puede variar, no obstante, se pueden mencionar algunos, tales como: el principio de equidad y justicia, el principio de la buena fe, concepto vinculado a ideas como lealtad o corrección, la rectitud u honradez, la cosa juzgada, el principio de responsabilidad o asumir las consecuencias de los actos, el derecho de legítima defensa, la imparcialidad de los jueces, el principio del primero en el tiempo, es primero en el derecho, a misma razón es aplicable la misma disposición, el principio pacta sunt servanda o los acuerdos deben respetarse, el principio de proporcionalidad de las sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción, el poseedor se presume propietario, el principio de reparación del daño causado, las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas, el principio que no hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal o Nullum crimen sine praevia lege, entre otros. (Tareas Juridicas, 2016) (Enciclopedia, 2010) (Enciclopedia Jurídica, 2014) (Machicado, 2013) (derechomx, 2012)

Los principios generales del derecho en el corpus legal de algunos países
Ya en el Título preliminar del Código Civil peruano de 1852 se hacía referencia a los principios generales del Derecho, cuando se establecía en el artículo IX que: “los jueces no pueden suspender ni dejar la administración de justicia por falta, oscuridad o insuficiencia de las leyes; en tales casos resolverán atendiendo: (…) A los principios generales del Derecho; sin perjuicio de dirigir por separado las correspondientes consultas, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurren”. (blog.pucp.edu.pe, 2015)

En algunos ordenamientos actuales de varios países se mencionan por ejemplo en el Código Civil español, artículo 1: “las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho”. En la Constitución de Colombia artículo 230: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”. (Constitución de Colombia, 2016) En el artículo 14 de la Constitución mexicana se señala que: “en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho”. (Constitución de México, 2017) En el Código Civil peruano de 1984 actual, el Artículo VIII del Título Preliminar indica: “Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y preferentemente los que inspiran el derecho peruano”. (Romero, 2018)

II. LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Los principios procesales son parte componente y/o derivan de los principios generales del derecho. Son concepciones, directrices, reglas, criterios o discernimientos comprendidos en forma implícita o manifiesta en la normativa; son prescripciones, preceptos o pautas orientadoras en las decisiones del Juez dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del proceso. (Rioja, Los principios procesales, 2009) (tareas juridicas, 2014)

Peyrano, citado por Yedro, señala que los principios procesales son construcciones normativas jurídicas de índole subsidiaria, que regulan un proceso civil dado, y contribuyen a integrar los vacíos que presente la regulación normativa cuya primera misión es la de servir de faro para que el intérprete, sea juez, legislador o tratadista, no equivoque el camino y olvide que toda solución procedimental propuesta debe armonizar con ellas, en el ámbito del proceso. (Yedro, 2012)

Los principios procesales, dice Yedro, pueden ser propuestos en las disposiciones de una ley procesal mediante un procedimiento de análisis inductivo, pudiéndose inferir o extraer de sus normas por un desarrollo habitual de inducción o generalización creciente. En determinados principios, es expresa, reflexiva, consciente y técnica, porque el legislador hace mención de ellos para facilitar la tarea integradora e interpretadora, en otras, la mayoría, no se encuentra un enunciado expreso, sino que se trata de una construcción jurídica sobre ciertos principios que se puede deducir con cierta seguridad. (Yedro, 2012)

Principios procesales manifiestos o expresos se pueden hallar en el Código General del Proceso de Uruguay, el Código Procesal Modelo para Latinoamérica del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y, en el Título Preliminar del Código Procesal Civil peruano. (Yedro, 2012) (Rioja, Los principios procesales, 2009) (Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, 2017)

Finalidad de los principios procesales
El objetivo o finalidad de los principios se explica a través de las distintas funciones que doctrinariamente se le han asignado. Así, encontramos quienes mencionan dentro de estas a dos finalidades, una explicativa y otra integradora y unificadora.

La función interpretativa es destacada por Peyrano, citado por Yedro, como la principal que toca asumir a los principios procesales, que es guía del juez, del legislador o del doctrinario, de manera que las soluciones procedimentales que cada uno proponga en su ámbito resulten armónicas con el principio informador de la norma. En este mismo sentido, los principios salen al auxilio del intérprete frente a normas amparando, bajo su iluminación, la posibilidad de construcciones jurídicas más íntegras y equitativas, que atenúen sus derivaciones disonantes. (Yedro, 2012)

También tienen una función integradora, cuando el juez según Yedro, se encuentra frente a una laguna jurídica, es decir, en la solución de un caso no previsto expresamente en la norma. Los principios vienen a cumplir el rol de herramientas de integración, constituyéndose junto a otras fuentes en derecho supletorio. En el marco actual de aceleración de la historia provocada en gran medida por el avance tecnológico y sus derivaciones jurídicas, es frecuente que el derecho formulado carezca de muchas respuestas y presente vacíos, es habitual que el derecho vaya detrás de los hechos. En este escenario, los principios son puentes entre la realidad y la norma, instrumentos indispensables para la mejora, perfeccionamiento y evolución del derecho. (Yedro, 2012)

Características de los principios procesales
a.   Dinamismo
Los principios son una continua y dinámica fuente de normas supletorias adicionales. El jurista explicita las normas en la aplicación de los principios procesales, siempre en cercana relación con el cambiante contexto histórico, social y político en el cual se desarrollan. En la medida que en el derecho procesal se presenten situaciones nuevas a las cuales se provean soluciones a través de los principios, se necesitará también nuevos principios administradores y acompañantes del proceso. (Yedro, 2012) (garayedicandi, 2015) (Uno, 2013)
b.    Bifrontalidad
Un principio procesal no se opone a otro en forma absoluta. La utilización de uno de ellos no necesariamente excluye al otro, pues siempre uno y otro regulan el proceso, como es el caso los principios dispositivo e inquisitivo, oralidad y escritura, mediación e inmediación, etc. Los principios no son pues categóricos en sentido excluyente respecto a los otros, sino que, por el contrario, se utilizan según las necesidades procesales, así por ejemplo, no existe un proceso íntegramente secreto ni completamente público con exhibición ilimitada de todos sus actos. (Yedro, 2012) (garayedicandi, 2015) (Uno, 2013)
c.  Practicidad
Los principios procesales como dice Yedro, no componen un mundo superlativo y lejano que por su abstracción resulte inapropiado para proveer soluciones concretas a dudas interpretativas o determinar el alcance de los institutos procesales. Poseen una virtud pragmática para el investigador o el jurista, en cuanto su aplicación, estudio e interpretación respecto de la forma en que derivan de las disposiciones donde están establecidos, resulta simple, axiomático y natural. (Yedro, 2012) (garayedicandi, 2015) (Uno, 2013)
d. Obligatoriedad
Los principios procesales como parte constitutiva del ordenamiento procesal, tienen una aplicación obligatoria, su utilización resulta precisa e ineludible, especialmente en casos de carencia de la ley, conflicto interpretativo o vacío legal. (Yedro, 2012)
e.  Complementariedad
Los Principios procesales son un conjunto jurídico que conforma, integra y complementa los principios generales del derecho y sirve para orientar, ordenar y organizar el sistema procesal. La aplicación de un principio dentro del proceso nunca se establece en forma aislada, sino que necesariamente genera complementariedad con otros principios procesales para su armonización, coherencia y mejor funcionamiento procesal. (Yedro, 2012) (garayedicandi, 2015) (Uno, 2013)

Principios procesales más conocidos
Entre los principales principios procesales ya bastante difundidos y habituales, encontramos: el derecho a la defensa, igualdad ante la ley, principio de legalidad, congruencia, principio de publicidad, cosa juzgada, inmediación, obligatoriedad de los procedimientos determinados en la ley, contradicción o bilateralidad, motivación de las resoluciones judiciales, preclusión, principio dispositivo, obligatoriedad y exclusividad de la función jurisdiccional, Independencia de los órganos jurisdiccionales, principio de concentración, Imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, entre otros. (Rioja, Los principios procesales, 2009)

En esta lista de principios podría adicionarse el principio Non reformatio in peius o reforma peyorativa (opuesto a la reforma en sentido favorable o reformatio in melius), por el cual no se puede empeorar la situación del apelante, este principio impide al tribunal llamado a conocer el recurso empeorar de oficio la posición del recurrente. Se limita la facultad revisora del tribunal ad quem respecto del fallo determinado por el juez ad quo, debiendo este confirmar la sentencia, pero no reformarla en sentido desfavorable o en contra del procesado o reformatio in peius. (Cárdenas, 2004) (Rioja, legis.pe, 2017) (Tareas Jurídicas, 2015)

CONCLUSIONES
- El principio jurídico es una proposición o formulación inteligible y efectiva, no precisada de comprobación, que señala aquellas conductas que se consideran valiosas y por tanto, deben ser realizadas, y que se adopta como condición, fundamento, prerrequisito o base de validez de las demás afirmaciones que constituyen la disciplina del Derecho.

- Los principios generales del Derecho, se explican o conciben como pautas, paradigmas o guías de orientación que, habitualmente poseen una base romanista o romano germánica. Son conceptos jurídicos, enunciados universales o generales, que expresan un juicio ético y deontológico sobre la conducta a seguir en ciertas situaciones o acerca de otras normas del ordenamiento jurídico y que sirven de fundamento a enunciados normativos particulares  o específicos.

- Los principios procesales son construcciones normativas jurídicas de índole subsidiaria, que regulan el proceso civil y contribuyen a integrar los vacíos que presenta la regulación normativa. Parte componente y/o derivada de los principios generales del derecho, constituyen prescripciones, preceptos o pautas orientadoras en las decisiones del Juez dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del proceso.



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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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8.05.2018

NADIE ES INDISPENSABLE O IMPRESCINDIBLE, NO OBSTANTE …


NOBODY IS INDISPENSABLE, HOWEVER ...


AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
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La frase es bastante citada y conocida, aunque se la entiende y difunde por solo una parte de ella: nadie es indispensable; no obstante, la otra parte de la sentencia popular no es de público y general conocimiento.

Es cierto que, en el tiempo humano, quizá el único que llegamos a percibir, todos somos transitorios y en ausencia de alguno de nosotros, creemos deducir que el mundo continuará, seguirá dando vueltas, porque nada se detiene, todo sigue, el cementerio está lleno de personas indispensables decía Napoleón; pero ¿Y entonces? ¿Todos son prescindibles y reemplazables?

Ciertamente, para algunos sería correcto pensar que cualquier persona es prescindible y que en la perspectiva lo importante son los conjuntos y las cantidades más que las individualidades. Es verdad también que como individuos sólo somos un segmento, una fracción, una parte pequeña del mundo, pero no tanto como un simple grano de arena en el universo, porque es también cierto que cada persona es única, cada individuo es una historia y es un mundo.

Para los creyentes, los humanos somos hijos de Dios creados a su imagen y semejanza. Lo que hacemos sea poco o mucho, sin importar si el mundo no lo reconoce, es importante para nosotros y para aquellos que nos rodean, y esa parte que hacemos les incluye y les afecta, aunque, su medida o magnitud sea inconmensurable.

Por eso la frase completa sería: Nadie es indispensable, pero todos somos necesarios. Nuestro paso por este mundo quizá no sea realmente tan importante para el espacio material, pero para Dios no somos un grano de arena en el mar, tenemos todos una parte indestructible y eterna. Si la vida es un don, una gracia, una cesión que el orden eterno nos concede para que hagamos uso adecuado de ella, si consideramos la vida como un servicio, una tarea que realizar, entonces de la manera que la adoptemos y realicemos depende ser útiles o inútiles, felices o infelices. Si tenemos en esta vida terrenal un encargo, una misión, una actividad de servicio y esta es temporal, transitoria y preparatoria para la vida eterna, debemos entonces realizarla correctamente, eligiendo las vías y alternativas apropiadas, lo entenderemos a su tiempo, mientras tanto, a seguir viviendo con esperanza cada día, a seguir caminando con determinación hasta donde sea posible o las fuerzas se agoten.



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