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11.17.2017

GARANTIAS CONSTITUCIONALES, APLICACION Y NORMATIVA EN EL PERU Y AMERICA LATINA

CONSTITUTIONAL GUARANTEES, APPLICATION AND REGULATIONS IN PERU AND LATIN AMERICA



AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente




ABSTRACT
The Constitutional Guarantees arise, among several reasons, by the need to preserve and defend individual freedom against possible excesses and abuses of authority. They protect the fundamental rights, that is to say those inherent or characteristic of the human being, rights that belong to every person because of their dignity. The Habeas Corpus, for example, is one of the earliest universally established guarantees whose origin dates back to the Carta Magna of 1215. In Peru and in Latin America, the defense and safeguarding of Constitutional Guarantees began its greatest development in the middle of the century XX.

RESUMEN
Las Garantías Constitucionales nacen, entre varias razones, por la necesidad de preservar y defender la libertad individual frente a los eventuales excesos y abusos de la autoridad. Tutelan los derechos fundamentales, es decir aquellos inherentes o característicos del ser humano, derechos que pertenecen a toda persona en razón a su dignidad. El Habeas Corpus por ejemplo es una de las primeras garantías establecidas universalmente, cuyo origen se remonta a la Carta Magna de 1215. En el Perú como en América Latina, la defensa y salvaguarda de las Garantías Constitucionales inicia su mayor desarrollo hacia la primera mitad del siglo XX.



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Contenido

Abstract
Resumen
Marco teórico
Las garantías constitucionales y el código procesal constitucional peruano
Ordenamiento constitucional normativo
Objeto de los procesos de las garantías
Garantías constitucionales y defensa de los derechos fundamentales
1.-Hábeas Corpus
2.-Acción de Amparo
3.-Hábeas Data
4.-Acción de Inconstitucionalidad
5.-Acción Popular
6.-Acción de Cumplimiento
-El proceso competencial
Conclusiones
Referencias bibliográficas

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MARCO TEÓRICO
Se denominan garantías constitucionales a los medios y procedimientos que la ley dispone para defender y proteger los derechos de las personas en función de su legítimo y efectivo cumplimiento. (DeConceptos, 2017) Las garantías constitucionales surgen y se establecen con la finalidad de preservar la libertad individual frente a contingentes o imprevistos abusos y excesos de la autoridad. La libertad puede convertirse en engañosa si no previene las medidas a seguir en caso de incumplimiento y violación de las normas jurídicas. En ese sentido, por ejemplo, el habeas corpus es una primigenia garantía y un conocido instrumento de protección eficaz, cuyo origen se remonta a la Carta Magna inglesa de 1215 y el Acta de 1679 llamado Habeas Corpus Amendment Act (acta de enmienda de habeas corpus) y consistía en una acción por la cual un individuo ilegalmente privado de su libertad pueda recuperarla de inmediato. (IusPraxis, 2013) (Cabanellas, 2006)

El origen cercano de las Garantías Constitucionales, se configura con mayor repercusión hacia las primeras décadas del siglo XX, en la primera post guerra con la decisiva influencia del pensamiento de Hans Kelsen en la Constitución Austriaca de 1920 y reformada el 7 de diciembre de 1929 que planteaba la necesidad de disponer y establecer instrumentos procesales específicos para la tutela de las disposiciones constitucionales, incluyendo una jurisdicción especializada. (IusPraxis, 2013)

Posteriormente, luego de la Segunda Guerra Mundial y debido a los excesos cometidos por el nazismo, las Naciones Unidas, establecen en su carta constitutiva que uno de sus objetivos es el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos los seres humanos, sin hacer distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; es el 10 de diciembre de 1948 cuando la Asamblea General proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. (Ganoza, 2013)

Finalmente, las modernas corrientes doctrinales, además de ubicar su atención en la garantía y tutela judicial de los derechos, se han extendido en la práctica a otros instrumentos de protección y seguridad. Esta orientación se ha puesto de manifiesto desde fines del siglo XX en los textos constitucionales de Europa del Este y de Latinoamérica, los cuales tienden a asimilar las salvaguardias propias de las garantías constitucionales de Europa occidental. (Ganoza, 2013)

LAS GARANTIAS Y EL DESARROLLO DE CÓDIGOS
Durante las últimas décadas se ha ampliado y divulgado el interés académico por el derecho procesal constitucional y la defensa de las garantías constitucionales, como también se ha perfeccionado su delimitación, es decir, la consistencia del contenido y las divisorias de esta nueva disciplina del derecho público, aún en desarrollo. (Tórtora Aravena, 2010) (Nogueira Alcalá, 2009)

Estos esfuerzos han comenzado a materializarse en el ámbito del derecho positivo, con la aprobación de códigos de derecho procesal constitucional y otras normativas constitucionales sistemáticas como son la ley 7.135 de Jurisdicción constitucional de Costa Rica, ley N° 7.135 de jurisdicción constitucional de 1989; la ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad de Guatemala de 14 de enero de 1986; la ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos y el Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán (Ley 6944 de 1995 y que se encuentra vigente desde el 7 de mayo de 1999, en Argentina; y el Código de Derecho Procesal Constitucional del Perú (ley N° 28.237 de 2004), en este caso se trata del primer texto positivo en Sudamérica en sistematizar en un solo cuerpo, las diferentes acciones destinadas a proteger derechos fundamentales. (Tórtora Aravena, 2010) (Nogueira Alcalá, 2009)

Las garantías Constitucionales y el Código procesal constitucional peruano
Las garantías constitucionales configuran el amparo que establece la Constitución según el ordenamiento normativo y que debe proporcionar el Estado para el efectivo reconocimiento y respeto de las libertades y derechos de la persona individual, de los grupos sociales e incluso de la misma organización estatal para su mejor funcionamiento y desarrollo. (Burgos, 2014)

A la Constitución peruana de 1993 se le adiciona y complementa el Código Procesal Constitucional (CPCo) de 2004, primer código constitucional de un país latinoamericano. Este Código que entró en vigencia el 1 de diciembre del 2004 ha reunido las normas constitucionales dispersas en un solo corpus procesal y ha sido ejemplo para varias otras legislaciones latinoamericanas. (Cueva Ojeda, 2005) 

El Código presupone la existencia de la disciplina del Derecho Procesal Constitucional que tiene por objeto de estudio los procesos constitucionales y los órganos encargados de resolverlos. En efecto, así como el Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal tienen sus respectivos códigos, el Derecho Procesal Constitucional cuenta con un Código que sistematiza y ordena todos los procesos constitucionales, pues antes de su vigencia existían diversas leyes, decretos legislativos y decretos leyes, entre ellos el referido a la medida cautelar de amparo, que en forma heterogénea los regulaban. (Cueva Ojeda, 2005)

Se trata como decíamos, del primer código constitucional estructurado de un país latinoamericano que surge de la labor de un grupo de especialistas en el tema constitucional y que, en forma objetiva y cuidadosa, regula principios y corrige deficiencias de manera muy sistemática, aprendiendo de los errores y perfeccionando las cualidades. (Eguiguren, 2005) El Código desarrolla los procesos constitucionales distinguiendo tres bloques diferentes: la tutela de derechos (hábeas corpus, amparo hábeas data y cumplimiento), el control normativo (acción popular e inconstitucionalidad) y, finalmente, el proceso competencial. (Cueva Ojeda, 2005) (Eguiguren, 2005)

El Código Procesal Constitucional peruano tiene trece títulos, 121 artículos, siete disposiciones finales y dos disposiciones transitorias y derogatorias. Como decíamos, reúne en un solo texto lo que antes estaba en leyes dispersas y dispone para sus instrumentos una nueva denominación procesal: i) proceso de habeas corpus, ii) proceso de amparo, iii) proceso de habeas data, iv) proceso de inconstitucionalidad, v) proceso de acción popular, vi) proceso de cumplimiento, vii) proceso competencial. (García Belaúnde, 2004)

Se reglamentan los diversos tipos de hábeas corpus fijados por la doctrina y la jurisprudencia estableciendo un procedimiento especial para el caso de desapariciones forzadas (artículo 32). Se establece que el hábeas corpus procede contra resoluciones judiciales cuando se afecta la tutela procesal efectiva, la cual comprende el acceso a la justicia y el debido proceso, y la libertad individual. Si sólo se afecta la tutela procesal efectiva cabe el amparo (artículo 4). (Cueva Ojeda, 2005) 

Para evitar contingentes excesos y abusos, el Código peruano diseña al Amparo como un mecanismo excepcional. Dispone que sólo tutelará derechos que tengan sustento constitucional directo y no podrá ser utilizado cuando exista otra vía judicial igualmente efectiva que los proteja (artículo 5). (Cueva Ojeda, 2005)

Asimismo, precisa los derechos objeto de tutela, como sucede con los derechos sociales (salud, pensión, etc.) y la prohibición de discriminación por razón social o sexual. (Cueva Ojeda, 2005)

La medida cautelar (artículo 15 del CPCo) por regla general, será ágil y eficaz, permitiendo que antes de dictarse sentencia se cuente con una resolución que evite daños irreparables. Lamentablemente, el Congreso peruano estableció un trámite especial, algo fatigoso cuando dicha medida cuestione actos administrativos municipales o regionales, pues según el segundo párrafo de la citada norma el pedido cautelar se presentará ante la Corte Superior e irá en apelación a la Corte Suprema. (Cueva Ojeda, 2005)

Se incorporan medidas coercitivas, sanciones y multas para garantizar que las sentencias sean acatadas (CPCo artículo 22). Además, para agilizar el procedimiento se excluye la intervención del Ministerio Público. Adicionalmente, desarrolla un procedimiento especial para reprimir actos homogéneos, es decir, cuando el agresor luego de declararse fundada la demanda y obedecer el fallo reitera la agresión (artículo 60). (Cueva Ojeda, 2005)

El proceso de hábeas data podrá ser interpuesto sin necesidad de firma de abogado y sin requerir carta notarial pues bastará con acreditar la renuencia a través de un documento de “fecha cierta”. Aparte de ello, no se requerirá agotar ninguna vía administrativa (artículo 65 CPCo). Además, se desarrollan los alcances del derecho a la autodeterminación informativa, superando las limitaciones establecidas por la norma constitucional (artículo 62) y recogiendo la interpretación fijada por el Tribunal Constitucional. (Cueva Ojeda, 2005)

En el proceso de cumplimiento se regulan las causales de improcedencia, indicándose que no cabe para disponer el cumplimiento de una sentencia o cuando se discute la validez de un acto administrativo (artículo 70). Se reconoce su carácter residual respecto al amparo, pues en caso que aquel procediera el proceso de cumplimiento debería desestimarse. (Cueva Ojeda, 2005)

De otro lado, el proceso de acción popular, cuenta con medidas cautelares que podrán suspender los efectos del reglamento inconstitucional o ilegal antes que culmine el proceso (CPCo, artículo 94) y la sentencia estimatoria declarará la nulidad de la norma impugnada con eficacia retroactiva (artículo 81). Ello, sin duda, consigue que dicho proceso sea más utilizado. (Cueva Ojeda, 2005)

ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL NORMATIVO TIPICO



Objeto de los procesos de las garantías
El objeto de las garantías procesales es restablecer o restituir las cosas al estado anterior o previo. Proceden en los casos que se amenacen, coaccionen o vulneren los derechos constitucionales por acción o por omisión. Se le denomina por ello, Derecho Procesal Constitucional, designación utilizada por los juristas, Niceto Alcalá, Héctor Fix, y Néstor Pedro Sagués. Es la disciplina hibrida o mixta, ocupada tanto en la estructuración de la magistratura constitucional como de la jurisdicción constitucional y de los procesos constitucionales. (IusPraxis, 2013)

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

1.-Hábeas Corpus
Esta garantía individual, como es bien conocido, surge formalmente en Inglaterra en el siglo XII y se adopta como tal en el Código Penal de Brasil de 1830, en Chile en la Constitución de 1833, en México en 1840 en la denominada Constitución Yucateca y en el Perú mediante ley en octubre de 1897. (Rioja, 2013)

a. Se refiere a la restricción de la libertad individual o derechos constitucionales conexos.
b. Busca asegurar la protección integral de la plenitud del goce de la libertad personal.
c. Se dirige no solo contra los actos efectivos sino también a los que representan una amenaza
d. Se considera que la amenaza o privación efectiva de la libertad individual debe producirse al margen del derecho. (IusPraxis, 2013)

Tipos de Habeas Corpus
a. Principal o reparador: cuando se producen detenciones ilegales.
b. Preventivo: para proteger a los administrados contra las amenazas ilegitimas de eventuales detenciones. 
c. Restringido: protege la libertad personal ante perturbaciones o restricciones que provengan de cualquier autoridad.
d. Correctivo: para lograr que sin suspender la medida de restricción de libertad. Ésta se cumpla conforme a su regulación constitucional convencional o legal. (IusPraxis, 2013)
Requisitos para la detención: 
a. Flagrante delito
b. Mandato judicial
c. No solo puede ser una autoridad policial sino cualquier otra que pueda hacerlo.
Puede ser verbal o escrito. Proceso sumario. A pedido de parte, como de oficio. La detención también es arbitraria cuando se dilata la liberación de un detenido. (IusPraxis, 2013)

La Constitución peruana de 1993 (Art. 200°-l), ha acreditado esta garantía, que procede como decíamos líneas atrás, contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que perjudique o amenace la libertad individual o los derechos constitucionales conexos. (Landa, 1995)

La experiencia judicial de los hábeas corpus en el Perú a un nivel práctico antes que teórico, generalmente se ha relacionado con una interpretación restringida de la libertad individual, como libertad física, seguridad personal y libertad de tránsito, a pesar que el Art. 12 de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, establece enunciativamente los supuestos de la procedencia de dicha garantía. En la jurisprudencia nacional, según Landa, se ha tratado en menor medida la libertad en los casos vinculados al derecho a la vida, en las demandas por detenidos o desaparecidos; o en casos de integridad física, psíquica y moral, a no ser incomunicado, y a la excarcelación en el caso del reo absuelto, entre otros supuestos. (Landa, 1995)

No obstante, los hábeas corpus hasta la década de 1990 mostraban escaso desarrollo jurisprudencial, como bien dice Landa, se puede encontrar jurisprudencia minoritaria innovadora con escalas jurídicas especiales en función de la libertad fundamental demandada. (Landa, 1995)

Procede el Habeas Corpus:
a. Frente a la privación arbitraria o ilegal de la libertad, por orden policial, judicial o decisión de un particular, procede el hábeas corpus reparador, por cuanto busca reponer las cosas al estado anterior de la violación (Art. 1 de la Ley N° 23506).
b. Ante una persistente y tenaz limitación de la libertad personal, como las restricciones a la libertad de tránsito por un particular o autoridad, las reiteradas citaciones policiales infundadas o las permanentes retenciones por control migratorio, cabe postular un hábeas corpus restringido, que busque el cese de la afectación continua de privación de la libertad.
c. En los casos de actos lesivos a la integridad personal (física, psicológica o moral) procede un hábeas corpus correctivo, en tanto se busca detener los maltratos contra un detenido, reo en cárcel, preso, o interno de instituciones totales privadas o públicas, como centros educativos en calidad de internados, entidades encargadas del tratamiento de toxicómanos, enfermos mentales, etc.
d. Cuando se exponga o comprometa de manera cierta y concreta, la libertad personal, la libertad de tránsito o la integridad personal, cabe interponer un hábeas corpus preventivo.
e. Si un reo continuase detenido luego del plazo límite previsto en la ley, o si ya cumplida su condena, continuase en prisión, correspondería plantear un hábeas corpus traslativo, para que sea llevado a la instancia judicial correspondiente o sea liberado.
f. Cuando a pesar de haberse planteado un hábeas corpus, se haya producido el quebrantamiento de la libertad individual, se podría postular un hábeas corpus innovativo, protegiendo al afectado para que ejerza su derecho a futuro, es decir, el hábeas corpus se interpone contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando ésta ya hubiese sido realizada.
g. En el caso de una persona detenida o desaparecida por particular o autoridad, en tanto que sea imposible ubicarle, según Landa, se establece la posibilidad de identificar a los responsables de la transgresión constitucional, para su posterior sanción penal en la vía ordinaria, mediante un hábeas corpus instructivo. (Landa, 1995)

De otro lado, el Art. 200 in fine de la Constitución peruana, dice Landa, reconoce las acciones de hábeas corpus y de amparo, aún cuando se hayan declarado estados de excepción en ese ámbito territorial, en contra de la antigua tesis del poder discrecional de los actos políticos los cuales eran establecidos en base a la “razón de estado” y no debían ser revisados judicialmente. Si bien a los jueces no les corresponde cuestionar la declaración del estado de excepción, quedan facultados para examinar la razonabilidad y proporcionalidad del acto restrictivo. (Landa, 1995)

2.-Acción de Amparo
Procede la Acción de Amparo contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que infringe o amenaza los derechos fundamentales, distintos a los concernientes a la libertad individual o conexos a ella. (Landa, 1995) La acción de amparo busca la inaplicación de la norma o acto en el cual se considere la inconstitucionalidad. Se interpone ante el juez en lo civil y su presentación no se suspende aún en regímenes de excepción. (IusPraxis, 2013)

Según Landa, esta acción no procede contra las normas legales ni contra resoluciones judiciales surgidas de un procedimiento regular, disposición que ya se encontraba recogida indirecta o directamente en la Ley. En ese entendido, no cabe plantear la acción de amparo contra las normas con rango de ley, sino en todo caso contra los actos violatorios de los derechos constitucionales que se ocasionen con la aplicación de dichas normas; de modo que el impedimento constitucional es de interponer acción de amparo contra las normas legales en abstracto y no en vía incidental de control concreto. (Landa, 1995)

Sin embargo, la práctica legislativa peruana ha dado lugar a la promulgación de leyes concretas con un destinatario particular y de aplicación inmediata, sin necesidad de que intervengan actos materiales de ejecución. Con lo cual, en caso que se afecten derechos fundamentales a una persona, se plantea la cuestión de la procedencia o no de la interposición de una acción de amparo contra una ley de contenido particular. (Landa, 1995)

Si bien la Constitución peruana impide expresamente la procedencia del amparo contra normas legales, esto debería ser interpretado así sólo a condición que dichas normas se manifiesten en el concepto de ley democrática y constitucional. De modo que, en teoría no resulta constitucionalmente razonable que el afectado no pueda incoar, iniciar o encausar directamente estas leyes que no requieren mediación de actos para vulnerar sus derechos. En tal sentido, el Defensor del Pueblo, como uno de los titulares de la acción de inconstitucionalidad y encargado de proteger los derechos fundamentales y constitucionales de la persona y la comunidad, podría proponer dicha acción ante el Tribunal Constitucional, a fin de salvaguardar el estado de abandono legal en el que hipotéticamente se encontraría el afectado. (Landa, 1995)

Por otro lado, la improcedencia de la acción de amparo contra las resoluciones judiciales originadas de un procedimiento regular; entiende que éste se haya realizado cumpliendo los principios de la tutela judicial y el debido proceso. Para la interposición del amparo, proceden también las acciones de garantía si una autoridad judicial, fuera de un procedimiento de su competencia, emite resolución o disposición que lesione un derecho constitucional. De modo que, la intangibilidad de la cosa juzgada está condicionada por la debida regularidad del proceso. (Landa, 1995)

3.-Hábeas Data
Protege el derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a que los bancos de información públicos o privados, no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Este proceso no puede aplicarse para revelar el secreto de las fuentes de información periodísticas. Procede cuando se conozca la ilegalidad o un abuso tanto en el procesamiento de la información y su distribución, como en la calidad de información de que se dispone. Se tramita ante el juez de primera instancia en lo civil. (IusPraxis, 2013)

El modelo constitucional peruano de 1993 incorpora por vez primera, la garantía constitucional del hábeas data, recogido del derecho constitucional comparado, que consagra el derecho a la autodeterminación informativa, que también es un valor y principio constitucional, orientado a proteger concretamente: a) el derecho a la información y el derecho de información de las personas naturales, vinculado a la intimidad personal y familiar, derecho al honor y a la buena reputación, a la voz y a la imagen propias, y; b) el derecho de las personas naturales y jurídicas de acceder a los servicios informáticos públicos o privados, en igualdad de condiciones, consagrados. Ambos contenidos, están incorporados en el Art. 2, incisos 5 y 6 de la Constitución, en virtud de lo dispuesto en el Art. 200 -3 de la Constitución. (IusPraxis, 2013)

La falta de desarrollo legislativo del hábeas data, se puso en evidencia en 1994 cuando el Poder Judicial peruano admitió las dos primeras acciones de hábeas data, resolviéndolas y desestimándolas precariamente ante la falta de la ley orgánica; y quedando sin poder ser resueltas en última instancia ante el propio Tribunal Constitucional, según dispone la Constitución de 1993. En efecto, se interpusieron dos acciones de hábeas data ante juzgados de instrucción y precisamente esas dos acciones fueron desestimadas judicialmente, por no ser la vía penal la adecuada, no haberse agotado la vía previa de la solicitud de rectificación y por no existir una ley que desarrolle dicha garantía constitucional. Estas razones y la presión de la opinión pública y de los medios de comunicación, movilizaron urgentemente a la representación parlamentaria a dictar la Ley N° 26301 Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento, dirigida fundamentalmente a regular que el trámite de dichas acciones sea en la vía civil, así como también en caso que el hábeas data se dirigiese contra los medios de comunicación, se permita el apersonamiento del apoderado, y; por otro lado, que la acción de cumplimiento se procesara siguiendo los trámites comunes para la acción de amparo, en lo que fuere aplicable. (IusPraxis, 2013)

Los delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o lo impide circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar medios de comunicación. (IusPraxis, 2013)

No obstante, es pertinente señalar que el derecho a la intimidad del Art. 2°-7 no queda en abandono o indefensión, sino que, a nivel de su protección constitucional corresponde plantear residualmente una acción de amparo, según dispone el Art. 200°-4 de la Constitución peruana. Dejando a salvo el ejercicio de las acciones judiciales ordinarias del afectado, a fin de que el juez determine las responsabilidades civiles de ley; más aún, el agravio o la afectación mencionada podría tomarse en un supuesto de responsabilidad penal contra el autor y/o responsables de la información del medio de comunicación, si se determinase judicialmente que hubo difamación o injuria grave, mediante la difusión de la información denunciada. (IusPraxis, 2013)

En consecuencia, si la Constitución peruana propone el derecho de rectificación y en todo caso la responsabilidad penal por los delitos de prensa, es evidente entender que para la libertad de información no existe ningún tipo de limitación o censura previa, sino responsabilidad posterior, en caso que el ejercicio de esa libertad infrinja derechos fundamentales de las personas. Se debe entender que el hábeas data o ahora la acción de amparo, protege el derecho de rectificación, incluso de manera preventiva según se deriva del Art. 200°-4 de la Constitución peruana. (IusPraxis, 2013)

En conclusión, el proceso constitucional del hábeas data se presenta como una garantía constitucional que protege los derechos a la información y los derechos a la intimidad. En consecuencia, los objetivos del hábeas data en estas y otras inferencias son (IusPraxis, 2013):
a. Acceder a la información. Se garantiza el derecho de cualquier persona de conocer los datos o registros respecto de ella, que se encuentren en archivos estatales o en bancos de datos informatizados públicos o privados, que sean factibles de publicidad a terceros.
b. Actualizar la información. Se permite que la persona no solamente conozca los datos, sino que ponga al día la información registrada, corrigiendo la información caduca u obsoleta.
c. Rectificar la información. Se busca enmendar la información inexacta, errónea o inapropiada.
d. Excluir información. Se solicita eliminar, borrar o cancelar la información sensible; que es la información sobre el origen étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, estado de salud, vida sexual e inclusive condenas penales.

Finalmente, el proceso constitucional del hábeas data esencialmente se organiza conforme a las normas de la acción de amparo; de allí que la legitimidad para obrar requiere de legítimo interés informativo, que puede ser moral, económico o estadístico. No obstante, antes de iniciar el proceso constitucional del hábeas data, se debe requerir extra-judicialmente a la persona natural, jurídica o autoridad, para que cumpla notarialmente con lo solicitado; pero, si se tratase de una persona natural podrá ser emplazada directamente ante juez civil. (IusPraxis, 2013)

4.-Acción de inconstitucionalidad
En primer lugar, se trata de una acción y no un recurso, pues tiene por objeto el inicio de un proceso nuevo, la potestad de la jurisdicción y no la impugnación de una resolución emitida con anterioridad por un órgano jurisdiccional en un proceso ya iniciado, como es propio de los recursos. El Código Procesal Constitucional peruano aclara que la acción de inconstitucionalidad así llamada en la Constitución vigente de 1993 se le denomina “proceso de inconstitucionalidad”, comprendiendo a la acción y sus elementos como categoría más amplia. (Brage, 2015)

La acción o proceso se formula ante el Tribunal Constitucional y actúa contra normas que tienen rango de ley que contravienen la constitución en la forma o en el fondo. (IusPraxis, 2013)

Como mencionábamos, la competencia para conocer la acción de inconstitucionalidad corresponde al Tribunal Constitucional en primera y única instancia. Esta acción procede contra las normas que tienen jerarquía de ley como son las leyes, tratados, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del Congreso, normas regionales y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma y el fondo. (Brage, 2015) (Muñoz Rosas, 2005)

El proceso iniciado por la acción de inconstitucionalidad en España, Alemania o en el Perú, es un proceso objetivo sin partes que actúen en defensa de intereses propios, puesto que los intervinientes actúan como interés general en defensa de la supremacía constitucional. (Brage, 2015)

El procedimiento de la acción en el caso peruano incluye:
1) Demanda, debe plantear la inconstitucionalidad y debe ser interpuesta por alguno de los legitimados activamente contra una de las normas impugnables a través de la acción de inconstitucionalidad en el plazo legalmente establecido. Se interpone ante el Tribunal Constitucional y ha de contener, los siguientes datos y anexos (artículo 101):
2)  La identidad de los órganos o personas que interponen la demanda y su domicilio legal y procesal. (Brage, 2015)
3)  La indicación de la norma que se impugna en forma precisa.
4)  Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.
5)  La relación numerada de los documentos que se acompañan.
6)  La designación del apoderado, si fuese el caso. (Brage, 2015)
7)  Copia simple de la norma objeto de la demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación. Además, deberán acompañarse a la demanda, en su caso, los siguientes anexos (artículo 102): a)  Certificación del acuerdo adoptado en Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el presidente de la República; b)  Certificación de las firmas correspondientes por el Oficial Mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de congresistas; c)  Certificación por el Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme al artículo 203 inciso 5 de la Constitución; d)  Certificación del acuerdo adoptado en la Junta Directiva del respectivo Colegio Profesional; o e) Certificación del acuerdo adoptado en el Consejo de Coordinación Regional o en el Concejo Provincial, cuando el actor sea presidente de región o alcalde provincial, respectivamente. (Brage, 2015)

Una vez interpuesta la demanda, el Tribunal resuelve sobre su admisión dentro de un plazo máximo de diez días. El CPC distingue, a diferencia de la regulación legal vigente hasta ahora, entre causas o causales de inadmisibilidad y las de improcedencia de la demanda. De la demanda se da traslado a la parte demandada, a la que el auto admisorio concederá el plazo de treinta días para contestar a la demanda. Una vez contestada la demanda, o vencido el plazo sin que tenga lugar esa contestación, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. (Brage, 2015)

Las sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad “dejan sin efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y carecen de efectos retroactivos (artículo 81 CPC). El artículo 82 CPC, por su parte, indica: Las sentencias del Tribunal Constitucional peruano en los procesos de inconstitucionalidad [...] tienen autoridad de cosa juzgada, por lo que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación. (Brage, 2015)

5.-Acción popular
La Acción Popular es un proceso constitucional de tipo jurisdiccional acerca del control constitucional y legal de las normas reglamentarias o administrativas contrarias a la Constitución y a la ley. Resulta por infracción de la Constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general. Se promueve ante el poder judicial y procede en casos de normas de menor jerarquía. (IusPraxis, 2013) (Artículo76 del CPCo) (Rioja, 2013)

Es una institución de origen latinoamericano, surgida en Venezuela y Colombia en la segunda mitad del Siglo XIX e inicios del siglo XX, denominada acción popular de inconstitucionalidad, como una reacción al sistema de la judicial review y anticipándose a los europeos en la institución de su sistema concentrado. Aparece en la Constitución de Cuba de 1935, pudiendo ser ejercida por no menos de veinticinco ciudadanos, con efecto derogatorio indirecto. Honduras la establece en su Constitución de 1936 y la de 1982, Bolivia la recoge en su Constitución de 1938, Panamá en sus Constituciones de 1946 y de 1972, El Salvador en las Constituciones de 1950, 1962 y 1983, Guatemala en la Constitución de 1965. (Rioja, 2013)

Varios ordenamientos legales ubican como objeto del proceso contencioso administrativo ante el Poder Judicial ordinario, a controversias de inconstitucionalidad o ilegalidad de los reglamentos. Es el caso del régimen jurídico español, el cual la Constitución y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, admiten el recurso directo contra los reglamentos si la disposición infringe alguna ley o precepto constitucional.  En América Latina la Constitución de la República de Colombia en su artículo 237 y la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos de Argentina en su artículo 24, regulan el recurso directo ante la autoridad judicial la cual conoce del proceso contencioso administrativo contra los decretos o actos de carácter general que impliquen normas reglamentarias. (Morón, 2014)

En el Perú, esta garantía constitucional aparece en el artículo 200, inciso 5 de la Constitución, el mismo que expresa lo siguiente: “La acción popular … procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen”. (Rioja, 2013)

El artículo 75 del Código Procesal Constitucional peruano (CPCo) señala que los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo. Esta se desprende del artículo 51 de la Constitución peruana, la cual establece que la Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. (Rioja, 2013)

En el caso que una norma reglamentaria infrinja la Ley que reglamenta los principios y derechos constitucionales, la Constitución Política peruana, establece en su artículo 51º que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Asimismo, respecto a la facultad del Poder Ejecutivo, establece en el inciso 8 del artículo 118º, que la reglamentación de las leyes debe realizarse “…sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.”. (Blog de consultas legales, 2010)

De lo previsto en el Código Procesal Constitucional peruano, podemos advertir que una demanda de Acción Popular, puede ser declarada Fundada, ya sea por un vicio de ilegalidad o inconstitucionalidad forma o de fondo. No procede cuando es interpuesta después de 5 años a partir de la fecha de publicación de la norma cuando se trata de normas que violan la constitución y después de tres años transcurridos para normas violatorias de leyes. (IusPraxis, 2013) (Blog de consultas legales, 2010)

Como cuestión procesal debemos precisar que esta garantía constitucional constituye un proceso de control abstracto, propio del control concentrado, pero reservado al Poder Judicial, es decir no interviene el Tribunal Constitucional como única o última instancia. Asimismo, es de legitimación abierta, por lo que no se requiere factor de conexión entre la norma objeto de control legal y/o constitucional y el sujeto que interponga la demanda. Por ejemplo, un profesor puede cuestionar una norma reglamentaria que disminuye o recorta derechos laborales de los enfermeros. En suma, la legitimidad activa en la Acción Popular, es conferida a cualquier ciudadano peruano en ejercicio pleno de sus derechos, sin realizar distinción de cualidad alguna. (Blog de consultas legales, 2010)

6.-Acción de Cumplimiento
La acción de cumplimiento es una garantía constitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos, primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y segundo, la legalidad de los actos administrativos. Pero, no basta que una norma de rango legal o un acto administrativo sean aprobados cumpliendo los requisitos formales y estén además conforme a las disposiciones sustantivas establecidas en la Constitución y en la ley; sino que, la acción de cumplimiento esencialmente busca asegurar la eficacia de las normas legales y los actos administrativos, es decir, el cumplimiento de las mismas se convierte así en un derecho fundamental de los ciudadanos. (Landa, 1995)

El Artículo 200° inciso 6 de la Constitución peruana señala que, la acción de cumplimiento procede: contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

Esta nueva garantía constitucional reivindica que el Estado de Derecho, consagrado en la Constitución, según los arts. 38°, 51° y 138° de la Constitución, no sea solamente declarativo al reconocer la existencia de un sistema de fuentes del derecho, sino que sea eficaz utilizando la justicia constitucional en caso de incumplimiento. (Landa, 1995)

Al respecto, la ley 26301, ley peruana de Hábeas Data y de la Acción de Cumplimiento, presenta dos disposiciones procesales para su ejecución judicial, relativas al requerimiento notarial a la autoridad pertinente, para el cumplimiento de la norma legal que se considera debida, el cumplimiento del correspondiente acto administrativo, o la acción de cumplimiento es una garantía constitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos: primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y segundo, la legalidad de los actos administrativos hecho de la administración, con una antelación no menor de quince días, antes de interponer la acción de garantía, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. (Landa, 1995)

La acción de cumplimiento incorporada en el sistema constitucional latinoamericano, encuentra sus antecedentes en el derecho constitucional comparado, en particular en el derecho anglosajón. En efecto, el writ of mandamus anglosajón (auto de mandamiento), se expide por las cortes a cualquier individuo o entidad que tenga un cargo público, para que cumpla con sus funciones en caso de pasarlas por alto. En tal sentido, el cumplimiento de los mandatos legales y administrativos, si bien es obligación jurídica concreta de las autoridades y funcionarios estatales, se convierte ahora en un derecho subjetivo de los ciudadanos; con la suficiente validez como para demandar judicialmente la expedición de una orden o mandato de cumplimiento que obligue tanto a las autoridades y funcionarios públicos, como a los particulares que suministran servicios públicos, cuando estas, obstaculicen o se resistan a cumplir las normas legales y los actos administrativos que correspondan. (Landa, 1995)

La ley orgánica que reglamente plenamente esta nueva garantía constitucional deberá tomar en cuenta lo siguiente:
a. La norma debe precisar y no sólo mencionar de manera genérica, la norma legal y actos administrativos específicos, cuyo incumplimiento sea motivo y causa para la interposición de la garantía. (Landa, 1995)
b. No debería exigirse a los accionantes el agotamiento de las vías previas, salvo que se trate de actos administrativos. En el caso del manifiesto incumplimiento de una norma legal por parte de la autoridad o funcionario la acción de cumplimiento eventualmente debería accionarse directamente. (Landa, 1995)
c. La acción de amparo debería ser una vía paralela a la acción de cumplimiento, en tanto la primera, protege derechos subjetivos concretos de rango constitucional; y la segunda, la acción de cumplimiento protege más bien derechos infra-constitucionales, como es la eficacia de las normas legales y actos administrativos objetivos. (Landa, 1995)
d. Deberían existir medidas cautelares provisionales, siempre que la demanda se haya interpuesto, para evitar que se cause un daño, satisfacer una necesidad urgente o evitar perjuicios. Pero, en cualquier caso, debería instaurarse la cautela o contra-cautela, pero con fianzas patrimoniales, que disuadan los recursos obstruccionistas de la justicia constitucional. (Landa, 1995)
e. Si la acción de cumplimiento es declarada fundada, demuestra la responsabilidad de la autoridad o funcionario en el incumplimiento de las normas legales; lo que, conlleva responsabilidad del funcionario o autoridad; es decir que, el desconocimiento, el abuso o desviación de poder, debería ser materia de sanción legal. (Landa, 1995)

El proceso competencial
Se presenta en la Constitución peruana, en el artículo 202º inciso 3, aunque no es en estricto una garantía constitucional, sino una atribución del Tribunal Constitucional, un proceso constitucional, según el cual, éste colegiado tiene la facultad para resolver los conflictos competenciales surgidos entre los órganos del Estado y los órganos constitucionales, potestad sustentada en el respeto del principio de separación de poderes, es decir, en las relaciones de control, balance, coordinación y cooperación entre los poderes del Estado. En ese sentido, se establece que corresponde al Tribunal Constitucional (...) 3. “Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley”. La breve y genérica redacción de esta competencia hizo necesario que este nuevo proceso constitucional deba ser definido y perfeccionado por el Poder Legislativo. Referente a competencias o atribuciones de poderes u órganos constitucionales es también pertinente el Título IX del Código Procesal Constitucional peruano. (Palomino Manchego & Castillo, 2007) (Congreso del Perú, 2017) (Montoya Chavez & otros, 2016) En Chile, siguiendo el modelo francés previniendo los conflictos que se pudieran suscitar cuando una ley orgánica sobrepase o exceda el mandato constitucional, la Constitución confiere competencia preventiva al Tribunal Constitucional con la facultad de declarar una ley total o parcialmente inconstitucional. (Colombo Campbell, 2004)

Se trata de un proceso constitucional orgánico que tiene el objeto de resolver controversias sobre las competencias o atribuciones designadas por la constitución o las leyes orgánicas que se producen cuando alguno de los poderes del estado o de las entidades públicas toma decisiones que no le corresponden o interfieren en las atribuciones de otros órganos que las tienen asignadas por la constitución o las leyes orgánicas. (Rioja, 2013)  Es el Tribunal Constitucional la entidad a la cual le corresponde resolver el conflicto competencial en forma exclusiva y en única instancia.

Existe un conflicto competencial cuando dos órganos constitucionales se consideran competentes para ejercer una misma función (conflicto positivo), o cuando ambos órganos constitucionales se consideran incompetentes para tales efectos (conflicto negativo). El Tribunal Constitucional peruano, establece que existe conflicto competencial cuando un órgano constitucional omite llevar a cabo una actuación, desconociendo las competencias constitucionales atribuidas a otro órgano constitucional (conflictos por omisión en cumplimiento de acto obligatorio). Asimismo, el Tribunal Constitucional considera la existencia de un conflicto constitucional por menoscabo, detrimento o disminución de atribuciones constitucionales, al cual clasifica en tres sub-tipos: a) conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, b) conflicto constitucional por menoscabo de interferencia, y c) conflicto constitucional por menoscabo de omisión. (Palomino Manchego & Castillo, 2007)

En el conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, cada órgano constitucional conoce perfectamente cuál es su competencia, sin embargo, uno de ellos lleva a cabo un indebido o prohibido ejercicio de la competencia que le corresponde, lo que repercute sobre el ámbito del que es titular el otro órgano constitucional. En el conflicto constitucional por menoscabo de interferencia, las competencias de los órganos constitucionales están enlazadas a tal punto que uno de ellos no puede ejercer su competencia si no tiene la cooperación o la actuación de la competencia que le pertenece al otro. En el conflicto constitucional por menoscabo de omisión, uno de los órganos omite ejercer su competencia produciéndose, como consecuencia de ello, una imposibilidad de ejercicio de la competencia del otro órgano constitucional, solo que, en este caso, la omisión funcional no es condición indispensable para el ejercicio de la competencia o atribución del otro órgano constitucional. (Palomino Manchego & Castillo, 2007)


CONCLUSIONES

- Las garantías constitucionales se entienden y establecen como el conjunto de procesos de naturaleza constitucional que recoge el ordenamiento Constitucional para la defensa, amparo, protección y salvaguardia del ordenamiento jurídico constitucionalmente establecido. (IusPraxis, 2013)
- Las garantías constitucionales se originan con el objetivo de resguardar la libertad individual frente a eventuales o circunstanciales excesos y arbitrariedades de la autoridad.
-Las garantías constitucionales configuran la salvaguarda que establece la Constitución y el Estado en el reconocimiento y respeto de las libertades y derechos de la persona individual, grupos sociales y la misma organización estatal.
- El propósito de las garantías procesales es reponer las cosas al estado anterior, en los casos que se amenacen, coaccionen o infrinjan los derechos constitucionales por omisión o por acción.
- El Habeas Corpus es la garantía que se invoca cuando ocurre peligro, amenaza o privación efectiva de la libertad individual, asegurando la protección plena de la libertad personal.
- La Acción de Amparo procede contra la omisión o comisión, por parte de cualquier persona, autoridad o funcionario, que amenace o violente los derechos fundamentales, distintos a la libertad individual o relativos a ella
- El Habeas Data protege el derecho individual de acceder a información pública e impedir sea difundida información privada que afecte la intimidad personal y familiar.
- La acción o proceso de inconstitucionalidad se formula ante el Tribunal Constitucional y actúa contra normas que poseen calidad de leyes y que transgreden o incumplen la Constitución.
- La Acción Popular puede establecerse como un proceso constitucional jurisdiccional que tiene la finalidad de control constitucional y legal contra las normas reglamentarias o administrativas contrarias a la constitución y a la ley. (Rivera Lloclla, 2013)
- La Acción de Cumplimiento busca garantizar la eficacia y el cumplimiento de las normas legales, contra cualquier autoridad o funcionario renuente a cumplir y acatar una norma legal o un acto administrativo.






REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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