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2.19.2016

LA NORMA JURIDICA. CONCEPTOS Y ELEMENTOS.

THE LEGAL RULE. CONCEPTS AND ELEMENTS.
Escrito en agosto 2013


19 de febrero de 2016

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente






ABSTRACT
The legal rule in society determines the obligation to do or not do something or give the power to decide. The State as institutionalized society involved in social regulation, as vehicle of the rule of law, must ensure its compliance. In that sense, the law organizes the social life, since in the application of legal rules is as the law may manifest and can also be improved.

RESUMEN
La norma jurídica determina en la sociedad la obligación de hacer o no hacer algo o conferir la capacidad o facultad de decidirlo, el Estado como sociedad institucionalizada interviene en la regulación social por intermedio de la norma jurídica, acreditando su cumplimiento. El Derecho en ese sentido, organiza y dispone la vida en sociedad a través de las normas puesto que a través de la aplicación de ellas es como el Derecho puede manifestarse, exteriorizarse y puede también perfeccionarse.


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  CONTENIDO

MARCO TEORICO                                                                                                                 
LA NORMA JURIDICA                                                                                                
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA                                                                     
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA                                                                   
PRINCIPALES FORMAS DE CLASIFICACION                                                 
VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS NORMAS JURIDICAS                                     
LA SANCION                                                                                                             
COACCION, COERCION Y SANCION                                                                         
ALGUNOS TIPOS DE SANCION                                                                                             
CLASIFICACION DE SANCIONES                                                                                          
PRINCIPIOS DE LA NORMATIVIDAD                                                                         
CONCLUSIONES                                                                                                                   
BIBLIOGRAFIA                                                                                                



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Marco teórico
El Derecho reglamenta la vida en sociedad y es a través de la norma jurídica como se exterioriza y manifiesta esa regulación y organización. Sólo por medio y a través de la norma jurídica se puede acceder a transmitir y hacer efectivo el ordenamiento legal y la voluntad de la sociedad por encauzar y regular las conductas y actitudes de los ciudadanos.[1]

La norma jurídica viene a manifestarse como aquella pauta, medida o regla de conducta, establecida y dictada en un lugar y tiempo determinados y que con disposición de definir fines y valores de naturaleza jurídica, señala y prescribe la obligación de hacer o no hacer algo o permitir la facultad de decidir sobre ello.[2] En sentido amplio o lato sensu se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o no obligatoria. En sentido estricto o stricto sensu corresponde a las reglas que imponen deberes o confieren derechos.[3]

Noción de Norma Jurídica
Es una regla de conducta establecida y dictaminada por un poder legítimo, para regular la conducta humana. La norma instituye o prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o reglamentario y en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos.[4]

Se define como regla que expresa un deber ser coactivo; es decir, que confiere a cierto acto el carácter de acto jurídico. La norma jurídica además de constituir deberes atribuye derechos en el sentido imperativo atributivo.
En toda norma jurídica existen dos juicios o ambos:
1.-que concede la facultad, y
2.-que impone la obligación

La norma jurídica es un mandato que establece que a cierto supuesto, debe seguir una consecuencia lógico-jurídica, siendo la fuerza del Estado quien garantice su cumplimiento.[5] Implica la fuerza del Estado, lo cual permite diferenciar al Derecho de otros sistemas normativos sociales.[6]

Elementos de la norma jurídica
Para Hans Kelsen la norma jurídica cuenta con dos elementos:[7]

a.-la norma secundaria que prescribe la conducta correcta, y

b.-la norma primaria que establece la sanción.

Estructura de la norma jurídica.
Tiene tres elementos:[8]

a. Supuesto, una hipótesis inicial

b. Consecuencia, el efecto atribuido al supuesto en la realidad

c. Nexo lógico, el elemento vinculante entre supuesto y consecuencia


La norma jurídica tiene entonces la estructura de un juicio lógico: [9]

a.       Supuesto condición o hipótesis que hace referencia a una conducta o hecho

b.       Disposición jurídica que hace referencia a hechos de conducta

c.       Consecuencia que relaciona la disposición con el supuesto normativo
Ejemplo: Dado el exceso de velocidad debe darse el pago de una multa por el infractor.


Toda norma jurídica se presenta de la siguiente forma: [10]

a) Supuesto de hecho, conjunto de requisitos o condiciones establecidos en la norma y de cuyo cumplimiento se hace depender la producción de la consecuencia jurídica.

b) Consecuencia jurídica, los efectos que se producen una vez cumplidos todos los requisitos o condiciones establecidos en la norma jurídica.

c) Nexo o vinculo del “deber ser”, que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica.

La norma se formula a través de un juicio, de la siguiente forma: A es B
Donde A es el supuesto de hecho, B la consecuencia jurídica y, es el deber ser o el nexo. Pongamos un ejemplo:
Todo aquel que adeude dinero (supuesto de hecho=sujeto)
Debe (vinculo)
Pagarlo (consecuencia= predicado)

Principales formas de Clasificación de las normas jurídicas.[11]
Por su origen
.-Legislativas
.-Consuetudinarias
.-Jurisprudenciales
.-Normas con interés de parte

a.    Por el tipo de lenguaje
.-Definitorias
.-Técnicas
.-Prescriptivas
.-Ideales

b.    Por su función
.-Sustanciales
.-Procesales

c.     Por su naturaleza
.-Constitutivas
.-Declarativas

d.    Por su sanción
.-Perfectas
.-Plus quam perfectas
.-Minusquam perfectas
.-Imperfectas

e.    Por la voluntad de las personas
.-Taxativas
.-Dispositivas
.-Supletorias
.-Interpretativas

f.      Por su cualidad
.-Permisivas
.-Preceptivas
.-Prohibitivas
.-Punitivas

La validez y vigencia de las normas jurídicas
La validez de una disposición jurídica consiste en que esta sea coherente y conforme a las normas que regulen el proceso formal y material de su producción normativa jurídica. Esto significa, que para que una norma sea válida, además de su vigencia, es necesario que sea coherente en contenido con las normas superiores, esto es, no incompatible con ellas.[12]

El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas jurídicas validas; las normas inválidas no están dentro del derecho. Por este motivo, la norma fundamental se coloca al estilo Kelseniano, en la cúspide del sistema o pirámide, porque con ella se relacionan todas las otras normas.[13]

La norma vigente es aquella que está vigente y rige. La norma válida es aquella que está vigente y además cumple con no ser incompatible con otras de rango superior. Toda norma válida es vigente, pero no toda norma vigente es válida como indican los artículos 51 y 138 de la actual Constitución peruana.[14]

La Sanción
La sanción es un elemento constituyente del orden jurídico. Es el medio que tiene como propósito dirigir la voluntad hacia el cumplimiento de una norma, puede significar castigo, premio o incentivo.[15]

La sanción es un elemento o factor integrante del orden jurídico y a la vez, necesario e indispensable para evitar la negación del derecho, la violación de la norma, el no-derecho que sería génesis de su desaparición.[16]

Sanción, coerción y coacción
La sanción debe ser diferenciada de los actos de coacción. La sanción es una derivación normativa secundaria. La coacción es la aplicación obligada de la sanción.[17]

La coerción es la tensión o presión interna que induce a cumplir, el temor que incide en la conciencia para respetar una actuación. Cuando la coerción es insuficiente, aparece la sanción para dirigir la conducta en dónde la ley lo establece. Toda norma de conducta conlleva una sanción.[18]

La coacción, siendo como decíamos una característica típica de las normas jurídicas significa la ejecución impuesta de la sanción, incluso con intervención y participación de la fuerza coactiva estatal.[19]

Algunos tipos de Sanción
En las normas morales, la sanción es el remordimiento de conciencia. En caso de los convencionalismos Sociales, la sanción sería el rechazo o expulsión del grupo social. En la Religión, la sanción sería el remordimiento ante el ser superior. En contraste la sanción jurídica es esencialmente el castigo.[20]

Clasificación de la Sanciones
De acuerdo al criterio de su finalidad y consecuencias jurídicas se clasifica en:

a. Sanciones directas, su meta es obtener el cumplimiento coactivo y forzoso de una acción y b. indirectas, en cuanto busca el restablecimiento o restitución.[21]

1. Las nulidades, significa la ineficacia de un acto por ausencia de una de las condiciones para su validez. Busca el restablecimiento de una situación jurídica a un estado anterior a su vulneración.[22]

2. La indemnización, implica una prestación económica proporcional a lo que incumplió el sujeto obligado, comprende los daños y perjuicios.[23]

3. Las penas, buscan compensar los sufrimientos, pérdidas de derecho y status generados por la infracción de un deber jurídico. Ejemplo la pena privativa de la libertad.[24]

4. Las medidas de seguridad buscan medidas preventivas para impedir que se perpetren hechos delictivos.[25]

Principios de la Normatividad del orden jurídico
La normatividad sistemática del orden jurídico se establece en los principios de coherencia normativa y en el principio de jerarquía de las normas.

1.-La jerarquía de las normas, existen normas superiores y normas inferiores en rango, de tal manera que las superiores condicionan tanto la forma de emisión de las normas (pues dicen quienes las deben dictar y cómo) como su contenido (dado que hay jerarquía, las normas inferiores deben respetar los mandatos superiores).[26]

2.-La coherencia normativa, tiene dos consecuencias dentro del orden jurídico. Una de ellas es que se deben interpretar las normas de cada uno de los niveles jerárquicos como coherentes entre sí; buscar aquella interpretación que permitan hacerlas armónicas y no la que las haga contradecirse. Si en algún se establecen dos posibilidades de interpretación, una armónica y otra contradictoria, por fuerza debemos elegir la armónica y desechar la contradictoria.[27]

En efecto, las normas inferiores no deben contradecir a las superiores de manera que resulten incompatibles con ellas. En caso de manifiesta discrepancia entre la norma inferior y la superior, entonces la norma superior prevalece sobre la inferior y esta será, o bien no aplicada mediante el control difuso, o bien declarada invalida mediante el control concentrado de la jerarquía del orden jurídico.[28]

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Conclusiones

-La norma jurídica es aquella regla de conducta, establecida en un lugar y tiempo determinados y que con intención de definir propósitos y valores de naturaleza jurídica, dispone la obligación de hacer o no hacer algo o permitir la potestad de resolver sobre ello

-La norma jurídica es también un mandato imperativo que impone y aplica su cumplimiento inclusive haciendo uso de la fuerza pública.

-La norma jurídica es la encargada de custodiar el bienestar de la persona y de la sociedad. En consecuencia la norma en sus diversas modalidades (Código Penal, Código procesal penal, Código civil, Código Procesal Civil, Legislación Procesal Penal, entre otras) tiene como finalidad la armonía jurídica y la paz social.[29]




BIBLIOGRAFIA y WEBGRAFIA


ALZAMORA VALDEZ, Mario
1982             Introducción a la Ciencia del Derecho". Lima, Tipografía Sesator.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco,
1997 Diccionario de Términos Parlamentarios, visto en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167

BLOG  PUCP

2013             Introducción al Derecho, Materiales y doctrina relativa al curso de introducción de derecho, en: http://blog.pucp.edu.pe/item/131209/la-norma-juridica-y-sus-elementos, visto en junio 2013

CARBONELL LAZO, Fernando
2009             Lógica Jurídica, Lima, Ediciones Jurídicas.

CASTILLO CALLE, Manuel Arnaldo
2013   La norma jurídica en el sistema legislativo peruano, visto en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista028/norma_juridica.pdf, p.5-6

CHANAME ORBE, Raúl
1996             Introducción al Derecho. Lima. Ed. Grijley, 1ra. Edición.

ENTOR.NO
2013             La Sanción, en: http://www.entor.no/CH/Der/ch-de-con-011.htm, vista en junio de 2013

KELSEN, Hans
1997             ¿Qué es la Teoría del Derecho? Biblioteca de Etica, Filosofía del Derecho y Política, dirigida por Ernesto Garzón y Rodolfo Vázquez, Ediciones Pontamara, 5ta. edición, México.

MARQUEZ Marisol y otros,
2013             Estructura y clasificación de la norma, Universidad de Los Andes. Venezuela, en: https://carloseramos.files.wordpress.com/2012/05/exposicion-norma-juridica1.pdf

MOSCOL, DANIEL
2012             Introducción a las Ciencias Jurídicas,  Materiales de estudio, ULADECH, Chimbote 2012.

LANDA ARROYO, Cesar y Velazco Lozada, Ana
2005             La Constitución Política del Perú 1993, Sexta Edición, Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

SCRIBD. COM, La Sanción en el Derecho, en: http://es.scribd.com/doc/54970747/8/CLASIFICACION-DE-LA-SANCION, visto en junio de 2013.

VALLETTA, María Laura,
1999             Diccionario Jurídico, Argentina, visto en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167





[1] Cfr. García Toma, Introducción a las Ciencias Jurídicas 2007,  p. 187, citado por Moscol, Introducción a las Ciencias  Jurídicas,  2012, p. 61. Cfr. Blog Pucp, 2013, Introducción al Derecho.
[2]García Toma, Op Cit.  p. 61 y ss.
[3] Blog Pucp, Op. Cit.
[4]Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios. Cfr. Valletta, María Laura, Diccionario Jurídico,  en:  http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167
[5]Moscol, Introducción a las Ciencias Jurídicas,  p. 61
[6] Moscol  Op.Cit.
[7]Ibíd.,  p. 65. Cfr. Kelsen Hans, 1997, ¿Qué es la teoría pura del Derecho?
[8]Moscol Op. Cit.,  p. 61
[9] Carbonell Fernando, Lógica jurídica,  p. 114-115
[10] Cfr. Carbonell, Op.Cit.,  p. 114-115. Cfr. Márquez  Marisol, 2013
[11] Moscol, Op.Cit.,  p. 61-65
[12]  Castillo Manuel, 2013,  p.5-6
[13]Ibídem.
[14] Moscol, Op.Cit., p. 65.
[15]Ibíd. p. 66.
[16]Ibídem.
[17] Cfr. Entor.no, 2013
[18]Cfr. Scribd. com, 2013
[19]Ibídem.
[20]Ibídem.
[21] Moscol, Op.Cit., p. 66.
[22]Ibíd., p. 67
[23] Moscol, Op.Cit.,  p. 67.
[24] Ibíd.
[25] Ibíd.
[26]Castillo, Op.Cit.,  p.5-6
[27]Ibídem.
[28]Ibídem.
[29]Ibídem.

2.02.2016

PROCESOS NO CONTENCIOSOS: DEMANDAS DE DESAPARICION, AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA, EN LA NORMATIVA CIVIL PERUANA


NO CONTENTIOUS PROCESS: DISAPPEARANCE, CLAIM OF ABSENCE AND PRESUMED DEATH, IN THE PERUVIAN CIVIL RULES


AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente

                                                     




ABSTRACT
When we speak of not contentious processes, we are referring to processes that do not have the outline of demand between two subjects. These are matters in which there is no debate between two parties, there is no controversy, there is no duality between the parties, but if uncertainties, wich must be elucidate and clarify. As a conflict is not set, in this case must be organizes petitions and demands. The absence, disappearance and death presumed are legal matters that are managed as non-contentious proceedings, under civil law of Peru y other Latin American countries, issues which develop in this brief investigation.

RESUMEN
Cuando tratamos de procesos no contenciosos nos estamos refiriendo a procesos que no tienen el esquema de demanda entre dos sujetos. Se trata de asuntos en los que no hay debate entre dos partes, no existe controversia, ni dualidad entre las partes, pero si una incertidumbre que dilucidar y aclarar, como no se establece un conflicto, lo que se organiza son peticiones y demandas. La ausencia, la desaparición y la muerte presunta son asuntos que se gestionan como procesos no contenciosos, previstos en la normativa civil del Perú, los cuales desarrollamos en esta breve investigación



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CONTENIDO
Introducción                                                                                            
Marco teórico                                                                                                    
A.-EL PROCESO DE DECLARACIÓN NO CONTENCIOSA                    
1. Desaparición
1.1. Una inconsistencia normativa: no se declara la desaparición.
2. Declaración judicial de ausencia                                                                    
3. Declaración judicial de muerte presunta                                                         
3.1. Personas notificadas con resolución que admite la solicitud                         
3.2. Efectos de la declaración de muerte presunta                                             
B. CONDICIONES Y PLAZOS SEGÚN LA NORMATIVA                        
C. MODELOS DE DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN,  AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA
c.1. Modelo de solicitud de declaración de desaparición                                     
c.2 Modelo de solicitud de declaración de ausencia                                            
c.3 Modelo de solicitud de declaración de muerte presunta                                 
Conclusiones                                                                                
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS                                                             

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Marco teórico
Los procesos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria son aquellos en los que normalmente, no existe oposición o litigio entre las partes, en los que no se verifica conflicto directo de intereses, es decir, no hay sujetos en el plano de demandante y demandado. En estos procesos no existe controversia concreta sino un interés tutelar. No se presentan partes, porque no hay conflicto, lo que se establece son demandas y pretensiones. Mediante estos procesos se tramitan causas tales como administración judicial de bienes, adopción, autorización para disponer derechos de incapaces, comprobación de testamento, inscripción y rectificación de partidas, sucesión intestada y por supuesto desaparición, ausencia y muerte presunta. (Jodlowski, 2015)

La desaparición es un hecho jurídico verificable por el juez pasados sesenta días sin noticias del paradero de una persona. Sin embargo, la ausencia es un concepto que requiere declaración judicial y que se hace a base de la desaparición comprobada y el transcurso por espacio de dos años. La desaparición es precedente, la ausencia es después, ésta se basa sobre aquella, en contraste, la muerte presunta se declara a los diez años desde las últimas noticias, sin que sea necesaria e indispensable la declaración de ausencia (Artículo 63, Código Civil Peruano  (CC)). En las siguientes páginas volveremos sobre el tema, aunque es importante revisar los fundamentos de estos conceptos en los artículos correspondientes del Código Civil. En este caso, desaparición, artículo 47 del C.C y 749 del Código Procesal Civil peruano (CPC), Ausencia en el 49 del C.C. y el 749 del CPC y Muerte presunta en el artículo 63 del C.C. y en el 749 del CPC. 

A.-EL PROCESO DE DECLARACIÓN NO CONTENCIOSA
  
1. Desaparición

C.C. Artículo 47.- “Cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, pueden solicitar la designación de curador interino. También puede solicitarlo quien invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso no contencioso.
No procede la designación de curador si el desaparecido tiene representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público.

Según este artículo 47 del C.C, cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio o cuando se carece de noticias sobre su paradero; pasados sesenta días, La situación de desaparición se configura entonces, cuando una persona 1.- no se encuentra en la zona de su domicilio, 2.- se han cumplido más de sesenta días sin referencias sobre su ubicación, 3.-cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, puede solicitar la designación de curador interino, el juez de primera instancia del último domicilio o del lugar donde se encuentren sus bienes, puede proceder de oficio o a pedido de parte, a la designación de un curador interino. (Praxis Jurídica blog, 2012) También puede solicitarlo quien invoque legítimo interés en los negocios o asuntos del desaparecido, con citación de los familiares conocidos y del Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso no contencioso (art. 47 -primer  párrafo- del C.C.). (Scribb.com, 2015)

1.1. Una inconsistencia normativa: no se declara explícitamente la desaparición.
Están facultados para solicitar el nombramiento de curador de bienes para el desaparecido, la parte interesada o el Ministerio Público (art. 47 C.C). Se tiene por hecho más que por derecho que la persona que no da muestras de vida transcurridos sesenta días es una persona desaparecida y el juez lo acepta intrínsecamente y en forma implícita al autorizar el nombramiento de un curador hasta los dos años en que se podrá declarar la ausencia. En el artículo 47 del C.C. se señala solicitud de nombramiento de curador y de paso el estado de “desaparición”, pero no se indica “declaración de desaparición” como ocurre en los casos de ausencia y muerte presunta.

Se configura así una inconsistencia evidente entre lo que menciona el Código Civil y lo que dispone sobre el particular el Código Procesal Civil en el artículo 749 cuando indica que se tramitan en proceso No contencioso, entre otros, los siguientes asuntos: Autorización para disponer derechos de incapaces (inciso 4) y Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta (inciso 5).  También el Artículo 790 CPC señala que a pedido del interesado o del Ministerio Público, se puede solicitar la declaración de desaparición, ausencia o de muerte presunta, sustentada en los casos previstos en el Código Civil.

El CPC menciona en dos artículos la “declaración de desaparición”, cuando aquella, a diferencia de los otros dos casos no contenciosos, precisamente no se manifiesta como declaración explícita, sino más bien evidentemente aparece sobrentendida o incluida al momento que el Juez autoriza curador interino de los posibles bienes del desaparecido. La inconsistencia es, o parece notoria; no obstante, es cierto que en la práctica, impuesta quizá por la costumbre, por pragmatismo o por ambos, que la desaparición se configura como un hecho jurídico efectivo o implícito que no requiere expresa declaración judicial y así como tal es antecedente a la declaración judicial de ausencia, la cual se produce transcurridos dos años de producirse la desaparición.

En la desaparición sólo se debe comprobar que la persona no se halla en su domicilio por más de sesenta días sin noticias sobre su ubicación y que no cuente con representante o mandatario con facultades suficientes inscritas en el registro público, lo cual como se aprecia en el artículo materia de análisis, tiene como consecuencia solamente la designación de un curador interino encargado de adoptar medidas urgentes en torno al patrimonio del desaparecido y velar por sus intereses mientras dure la incertidumbre sobre el paradero del desaparecido. Lo que se busca al reglamentar la desaparición es proteger el patrimonio del desparecido.  Puede decirse que la desaparición responde a una circunstancia de hecho, la ausencia y la muerte presunta en cambio deben estar precedidas de una expresa declaración judicial (Prezi.com, 2014)


Según lo dispuesto en el artículo VI del Título Preliminar del CC, cualquier persona que tenga legítimo interés podrá solicitar el nombramiento de curador. También podrá hacerlo el Ministerio Público en razón de representar el interés social (ya que la desaparición afecta no solamente a los familiares del desaparecido sino a la comunidad en general). Las facultades del curador del desaparecido son: a) la custodia y conservación de los bienes; b) el cobro de créditos y el pago de las deudas; y, e) la representación enjuicio del desaparecido. (Becerra Palomino, 1991)

2. Declaración judicial de ausencia

Artículo 49 C.C.- 
Transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.
 Es competente el juez del último domicilio que tuvo el desaparecido o el del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

Esta institución jurídica civil, se orienta a la solución de uno de los problemas comunes en las sociedades. Por diversas eventualidades una persona desaparece, es decir, se desconoce su paradero; debemos entender que la ausencia significa en si una desaparición y su declaración corresponde al órgano jurisdiccional, en este sentido, la desaparición es precedente implícito y la ausencia es subsiguiente explícito. La situación de la persona desparecida, es muy difícil, dice Cabanellas, porque la ausencia tendrá que declararse, precisamente porque realmente se pone en riesgo los intereses de los familiares, de los eventuales herederos incluyendo la administración de su patrimonio. (Zavaleta Velarde, 2015)

El ausente jurídicamente expresado, según Mazeaud, es el individuo del que no se sabe si está vivo o muerto. Para Díez Picazo, es una persona que no sabemos si existe ni donde existe. En sentido técnico, se trata de una persona de la cual se ignora su paradero y/o se duda de su existencia; la ausencia exige, pues, la incertidumbre absoluta sobre la existencia de una persona y se refiere a la situación de una persona que:
a) No se encuentra físicamente en el lugar de su domicilio,
b) Se ignora su paradero o ubicación por dos años,
e) Carece de representante legalmente facultado para encargarse de sus asuntos personales y eventuales bienes.

En la normatividad del Perú, tal como lo hemos señalado, tratándose de la ausencia, el Código Civil prevé dos etapas: a) desaparición; y b) declaración de ausencia. La muerte presunta está regulada en el Título relativo a la muerte. Tratándose de la Declaración de Ausencia, la mayoría de los autores se refieren a ella como el segundo período de la institución de la ausencia, en la cual adquiere su sentido técnico. Dicha declaración de ausencia se configura, en síntesis: a) por la desaparición, b) la incertidumbre sobre la existencia (por el transcurso del tiempo); y e) la resolución judicial. (Becerra Palomino, 1991)

3. Declaración judicial de muerte presunta
Artículo 63 C.C..- Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público en los siguientes casos:
1.- Cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad.
2.- Cuando hayan transcurrido dos años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte. El plazo corre a partir de la cesación del evento peligroso.
3.- Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.

La demanda se elabora conforme a los requisitos por el Art. 424º del CPC y de acuerdo a la forma prevista en el Art. 130º del mismo CPC. En la demanda se expondrá los hechos en forma clara, precisa y sintética, enumerados en orden, para que así sean contestados en caso de producirse la "contradicción", o en su caso, para hacer uso de los apremios legales correspondientes. (Prezi.com, 2014)

La demanda deberá ir acompañada de los anexos documentales exigidos por el Art. 425º del CPC. Además deberá indicarse los hechos y circunstancias que ocasiona el petitorio, los bienes y deudas que se conozcan del desaparecido, ausente o muerto presunto y en estos dos últimos casos, el nombre de los probables sucesores. Se tomará, entre ellos de preferencia, a los herederos forzosos (cónyuge, hijos y padres) y en caso de no haberlos, a los demás parientes con vocación hereditaria, tales como hermanos, tíos, sobrinos y primos. (Prezi.com, 2014)

Recientemente un pronunciamiento de la Corte Suprema del Perú ha desarrollado los supuestos para declarar judicialmente la muerte presunta en caso de desaparición de la persona. Sobre el particular, se ha establecido que los demandantes no requieren acreditar que el desaparecido estuviera padeciendo enfermedad o siguiendo un tratamiento médico en particular. Solo debe verificarse que hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco años si tuviese más de 80 años de edad, el criterio es que una persona natural que desaparece por el tiempo ya indicado es poco probable que continúe con vida. (Laley.pe, 2014)

3.1 Personas que deben ser notificadas con la resolución que admite la solicitud
La resolución que admite la solicitud protocolarmente será notificada al desaparecido, ausente o muerto presunto mediante los edictos más idóneos y eficientes para cumplimiento de su fin. A quienes puedan tener derechos sucesorios, se les notificará por edictos si se desconociera su dirección domiciliaria. (Prezi.com, 2014)
Se tramitan como procesos no contenciosos aquellos asuntos a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria del Código Procesal Civil:
a) Declaración de muerte presunta (Art. 63º del CC);
b) Rectificación o adición en las partidas (Art. 74º del CC).

3.2. Efectos de la declaración de muerte presunta

Artículo 64 C.C.- La declaración de muerte presunta disuelve el matrimonio del desaparecido
Artículo  749 CPC.- Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos:
1. Inventario;
2. Administración judicial de bienes;
3. Adopción;
4. Autorización para disponer derechos de incapaces;
5. Declaración de desaparición, ausencia o muerte presunta;
6. Patrimonio familiar;
7. Ofrecimiento de pago y consignación;
8.  Comprobación de testamento;
9. Inscripción y rectificación de partida;
10. Sucesión intestada;
11. Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.
12.  Las solicitudes que, a pedido del interesado y por decisión del Juez, carezcan de contención; y
13.  Los que la ley señale.

Según al Art. 759º del CPC, el Ministerio Público en los procesos no contenciosos vigila y garantiza la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de la justicia, en concordancia con el Art. 159º de la Constitución.

El Artículo 790 CPC señala la procedencia. A pedido del interesado o del Ministerio Público, se puede solicitar la declaración de desaparición, ausencia o de muerte presunta, sustentada en los casos previstos en el Código Civil. El artículo 791 CPC menciona los requisitos especiales. Además de los requisitos señalados en el Artículo 751, la solicitud debe indicar la relación de bienes y deudas que se conozcan del desaparecido, del ausente o del muerto presunto y, en estos dos últimos casos, el nombre de sus probables sucesores.

De lo antes expuesto, podemos definir a la declaración de muerte presunta como la resolución judicial por la cual, verificada la ocurrencia de ciertos hechos expresamente señalados en la ley, se tiene por muerta presuntamente a una persona, del mismo modo que si se hubiera comprobado su muerte, mientras no sea destruida la presunción. (Becerra Palomino, 1991)

Fernández Sessarego indica que la declaración de muerte presunta produce todos los efectos jurídicos de la muerte natural. Tobías señala que una muy firme probabilidad que no es certeza, es valorada como elemento de juicio que permite considerar al sujeto en la condición de muerto para la ley y estimando que la sentencia que declara la muerte presunta afecta la existencia misma de la persona: "un ser humano determinado que hasta entonces era persona de derecho, deja de serlo". El principal efecto de la declaración de muerte presunta es la apertura de la sucesión. (Becerra Palomino, 1991)

El Código Civil peruano de 1984 en el Libro 1, Título VI, divide la ausencia en dos etapas: desaparición y declaración de ausencia. Tal como lo hemos mencionado anteriormente, Fernández Sessarego afirma que se trata de una innovación sistemática en la normatividad civil peruana. (Becerra Palomino, 1991)

El efecto de la declaración por ausencia, con relación al patrimonio, es el de dar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos en el momento de la declaración (art. 50): es decir, a sus descendientes, ascendientes o cónyuge (art. 724) (46). En caso de que el declarado ausente no tuviera herederos forzosos, "continuará" la curatela establecida en el artículo 47 (art. 50 in fine). (Becerra Palomino, 1991)


B. DESAPARICIÓN, DECLARACIÓN DE AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA. CONDICIONES Y PLAZOS SEGÚN LA NORMATIVA
Situación de una persona que deja de estar presente en el lugar de su domicilio, con características de incertidumbre sobre su persona, el manejo de sus relaciones personales, familiares y bienes, su eventual posibilidad de retorno y, aún, el hecho mismo de que siga existiendo. (Bermeo Turchi, 2011)

Para afrontar esta incertidumbre el Derecho Civil ha establecido la institución de la Ausencia que, atendiendo al tiempo que dura la ausencia ininterrumpida y las circunstancias en que se produjo, presenta dos manifestaciones jurídicas: la Desaparición y la Declaración de Ausencia. (Bermeo Turchi, 2011)

Se suma a ellas una tercera manifestación que, atendiendo a razones de tiempo y circunstancias permite suponer, razonablemente, que la persona está muerta, nos referimos a la “Declaración de Muerte Presunta”. El siguiente cuadro presentado por Bermeo es indicativo de los diversos casos previstos por la norma. (Bermeo Turchi, 2011)


DESAPARICIÓN
DECLARACIÓN DE AUSENCIA
DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA
Requisitos:
  Objetivo:
No se halla en el lugar de su domicilio.
No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.
  Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido.
  Temporal: 60 días.
Requisitos:
     Objetivo:
No se halla en el lugar de su domicilio.
No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.
No cuenta con representante o mandatario con facultades suficientes.
   Subjetivo: Se carece de noticias del desaparecido.
    Temporal: 2 años.
Requisitos:
a.   Cuando hayan transcurrido 10 años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de 80 años.
b.  Cuando hayan transcurrido 2 años si la desaparición se produjo en circunstancias constitutivas de peligro de muerte.
c.   Cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
Efectos:
Designación de Curador Interino a menos que tenga representante o mandatario con facultades suficientes.
Efectos:
Se da posesión de los bienes del ausente a sus herederos forzosos.
Requiere formación de Inventario Valorizado.
Si no hay herederos, continúa el Curador Interino.
Efectos:
Idénticos a los de la muerte natural.
Pone fin a la persona.
Apertura la sucesión: transmite a los sucesores los bienes, derechos y obligaciones (herencia).
Pone fin al matrimonio.
Cesa:
a.   Regreso del Desaparecido.
b.  Designación de Apoderado con facultades suficientes.
c.  Comprobación de la muerte del Desaparecido.
D Declaración Judicial de Muerte Presunta
Cesa:
a.   Regreso del Ausente.
b.  Designación de Apoderado con facultades suficientes.
c.  Comprobación de la muerte del Ausente.
d.  Declaración Judicial de Muerte Presunta
Cesa:

   RECONOCIMIENTO DE   EXISTENCIA

Fuente cuadro explicativo: http://derechodepersonas.blogspot.com/2011/06/desaparicion-declaracion-de-ausencia-y.html


C. MODELOS DE DECLARACIÓN DE DESPARICIÓN, AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA

C.1. MODELO DE SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN  
(Scribd.com 2, 2015)                                                
Secretario:………
Expediente:…….
CUADERNO PRINCIPAL.
Escrito: Nro. 01. / Solicita: Declaración de desaparición y designación de curador Interino del desaparecido (a)

AL JUZGADO CIVIL DE LA PROVINCIA DE ................., -
(…Nombre de la persona…), identificado (a) con D.N.I. Nro., con dirección domiciliaria en, señalando domicilio procesal en; atentamente, digo:

l. VIA PROCEDIMENTAL y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito la declaración de desaparición de don (doña), domiciliado (a) en, así como la designación de curador interino de los bienes de aquél (aquélla).Para tal efecto, la presente solicitud no contenciosa deberá notificarse (por cédula y por edictos) a dicha persona desaparecida.

II. COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado Civil de: Porque la estimación patrimonial del asunto no contencioso materia de la presente solicitudes mayor a las cincuenta Unidades de Referencia Procesal (dado el valor que tienen los bienes de la persona desaparecida), siendo competente en dicho caso el Juez Civil, por disponerlo así el último párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil. Porque, según se desprende del segundo párrafo del artículo 21 del Código Procesal Civil, para instituir la curatela interina de bienes de la persona desaparecida (a ser dispuesta en el presente proceso) es competente el Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor  parte de los bienes del (de la) desaparecido; y, conforme se apreciará más adelante (en el punto 4 de los fundamentos de hecho), todos (la mayor parte de) los bienes de la persona desaparecida se encuentran ubicados dentro de la competencia territorial del Juzgado.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, el día de de acudí al domicilio de don (doña)(indicar el nombre de la persona desaparecida), ubicado en, dándome con la sorpresa de que no se hallaba en dicho lugar desde mucho antes de la fecha indicada precedentemente, según indagaciones efectuadas con los vecinos.
2.- Que, desde hace más de sesenta días no tengo noticias del paradero de don (doña) ......(indicar el nombre de la persona desaparecida), pese a que lo (a) he buscado por varios lugares, incluso en los demás inmuebles de su propiedad que describiré más adelante y en su centro de trabajo, ubicado en, donde tampoco me dan razón de él.
3.- Que, debido a ello, en mi calidad de (indicar el grado de parentesco que se tiene respecto de la persona desaparecida) de don (doña) (indicar el nombre de la persona desaparecida), planteo la presente solicitud no contenciosa con la finalidad de obtener la declaración de desaparición de dicha persona y la correspondiente designación de curador interino de los bienes pertenecientes a aquél (aquélla).
4.- Que, se deja constancia que los bienes de propiedad de don (doña) (indicar el nombre de la persona desaparecida), sobre los que deberá ejercerse el régimen de curatela interina, son los siguientes: a) Inmueble ubicado en, inscrito en la Ficha Nro. del  Registro de la Propiedad Inmueble de ............. b) Inmueble situado en, inscrito en la Ficha Nro. del Registro de la Propiedad Inmueble de .............c) Inmueble ubicado en, inscrito en la Ficha Nro. del Registro de la Propiedad Inmueble de .............
5.- Que, se deja constancia además del desconocimiento del (de la) recurrente acerca de la existencia de posibles deudas de don (doña) (indicar el nombre de la persona desaparecida).6.- Que, se deja constancia, por último, que don (doña) (indicar el nombre de la persona desaparecida) no tiene representante o mandatario alguno con facultades suficientes inscritas en los Registros Públicos.

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Artículo 47 del Código Civil, que establece claramente que cuando una persona no se halla en el lugar de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más próximo al más remoto, puede solicitar la designación de curador interino, tramitándose dicha solicitud como proceso no contencioso.
Artículo 749 del Código Procesal Civil, de cuyo inciso 5) se desprende que se tramita en proceso no contencioso la declaración de desaparición. Artículo 790 del Código Procesal Civil, según el cual, a pedido de interesado o del Ministerio Público, se puede solicitar (en vía de proceso no contencioso) la declaración de desaparición, ausencia o de muerte presunta, sustentada en los casos previstos en el Código Civil.  

V.MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:1.-(indicar el medio de prueba de que se trate); con el (la) cual acredito que soy..........(indicar el grado de parentesco que se tiene respecto de la persona desaparecida) de don(doña)(indicar el nombre de la persona desaparecida), y, por ende, que estoy legitimado (a) para plantear la presente solicitud no contenciosa.2.-(indicar el medio de prueba de que se trate); con el cual demuestro que don(doña)(indicar el nombre de la persona desaparecida) no se halla en el lugar de su domicilio y que han transcurrido más de sesenta días sin noticias de su paradero.3.- Certificado registral inmobiliario, de fecha, expedido por la Oficina Registral de; con el que pruebo que el bien descrito en el acápite a) del punto 4 del rubro 111 ("Fundamentos de hecho") de esta solicitud no contenciosa es de propiedad de don (doña) ......(indicar el nombre de la persona desaparecida).4.- Certificado registral inmobiliario, de fecha, expedido por la Oficina Registral de; con el cual acredito que el bien señalado en el acápite b) del punto 4 del rubro 111 ("Fundamentos de hecho") de esta solicitud no contenciosa es de propiedad de don (doña) ......(indicar el nombre de la persona desaparecida).5.- Certificado registral inmobiliario, de fecha, expedido por la Oficina Registral de…;con el cual demuestro que el bien mencionado en el acápite c) del punto 4 del rubro 111("Fundamentos de hecho") de esta solicitud no contenciosa es de propiedad de don (doña) (indicar el nombre de la persona desaparecida).

POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de declaración de desaparición y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al (a la) Dr. (a), con Reg., y declaro estar instruido (a) acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del (de la) representado(a), requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente solicitud no contenciosa. 

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, autorizo a los (as) señores (as), identificado (a) con D.N.I. Nro., y, identificado (a) con D.N.I. Nro., para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.

TERCER OTROSI DIGO:
Que, adjunto los siguientes anexos:
1.A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.B Fotocopia del D.N.I. del (de la) solicitante. 1.C(indicar el medio de prueba de que se trate, que acredite la legitimidad activa del solicitante); ofrecido (a) como medio de prueba en el punto 1 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa.
1.D (indicar el medio de prueba de que se trate, que acredite que la persona respecto de la cual se solicita la declaración de desaparición no se halla en el lugar de su domicilio y que han transcurrido más de sesenta días sin que existan noticias de su paradero); ofrecido(a) como medio de prueba en el punto 2 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa.
1.E Certificado registral inmobiliario, de fecha, expedido por la Oficina Registral de…referido al bien descrito en el acápite a) del punto 4 del rubro III de esta solicitud; ofrecido como medio de prueba en el punto 3 del rubro V ("Medios probatorios") de la presentes solicitud no contenciosa.
1.F Certificado registral inmobiliario, de fecha., expedido por la Oficina Registral de, referido al bien descrito en el acápite b) del punto 4 del rubro III de esta solicitud; ofrecido como medio de prueba en el punto 4 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa.
1.G Certificado registral inmobiliario, de fecha, expedido por la Oficina Registral de, referido al bien descrito en el acápite c) del punto 4 del rubro III de esta solicitud; ofrecido como medio de prueba en el punto 5 del rubro
V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa. Ciudad,....Sello y firma del letrado Firma del (de la) solicitante Nota: Según se desprende del artículo 47 del Código Civil. (Scribd.com 2, 2015)

C.2 MODELO DE SOLICITUD DE DECLARACION DE AUSENCIA (Scribb.com, 2015)

Secretario: ....................
Expediente: .................
Cuaderno: PRINCIPAL.
Escrito: Nro. 01.
Solicita: Declaración de ausencia y la entrega de la posesión temporal de los bienes del (dela) ausente a los (as) herederos (as) forzosos (as)

AL JUZGADO CIVIL DE ................., identificado (a) con D.N.I. Nro., con dirección domiciliaria en, señalando domicilio procesal en; atentamente, digo:

l.VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito la declaración de ausencia de don (doña), domiciliado (a) en, así como la entrega de la posesión temporal de los bienes de aquél (aquélla) al (a la) recurrente y a los (as) Sres. (as),y, por ser los (as) nombrados (a) probables sucesores (as) del (de la) ausente. Para tal efecto, la presente solicitud no contenciosa deberá ser notificada: A don (doña) (indicar el nombre de la persona ausente), en la dirección señalada líneas arriba. Al (a la) Sr. (a) (indicar el nombre de la primera persona señalada por el solicitante como probable sucesor/a del ausente), en su domicilio ubicado en, Al (a la) Sr. (a)(indicar el nombre de la segunda persona señalada por el solicitante como probable sucesor/a del ausente), en su domicilio situado en".....

II.COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado Civil de: Porque la estimación patrimonial del asunto no contencioso materia de la presente solicitudes mayor a las cincuenta Unidades de Referencia Procesal (dado el valor que tienen los bienes de la persona ausente cuya entrega de la posesión temporal se solicita), siendo competente en dicho caso el Juez Civil, por disponerlo así el último párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil
Porque el último domicilio de don (doña) ............... (indicar el nombre de la persona ausente), señalado precedentemente, se encuentra ubicado dentro de la competencia territorial del Juzgado, y según se infiere del último párrafo del artículo 49 del Código Civil, tratándose de la declaración de ausencia, es competente el Juez del último domicilio que tuvo el desaparecido (entiéndase la persona respecto de la cual se solicita sea declarada ausente). (Es de destacar que, conforme lo señala la parte final del arto 49 del C.C., también es competente el Juez del lugar donde se encuentre la mayor parte de sus bienes).

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, el (la) recurrente promovió un proceso no contencioso de declaración de desaparición (y designación de curador interino de bienes), ante el Juzgado Civil de, expediente Nro., Secretario (a) ............
2.- Que, en el proceso descrito en el punto anterior se declaró la desaparición de don (doña)..... (indicar el nombre de la persona respecto de la cual se solicita la declaración de ausencia) y se designó curador interino de sus bienes, señalándose en la respectiva resolución final como fecha probable de la desaparición el día de ........
3.- Que, debido a ello, en mi calidad de probable sucesor (a) de don (doña) ......................(indicar el nombre de la persona ausente), por ser su(indicar el grado de parentesco que se tiene respecto de la persona ausente), y atendiendo a que ha transcurrido más de dos años desde que se tuvo la última noticia sobre aquél (aquélla), contados a partir de la fecha probable de desaparición indicada en el punto 2, planteo la presente solicitud no contenciosa con la finalidad de obtener la declaración de ausencia de dicha persona y la correspondiente entrega de la posesión temporal de los bienes del (de la) ausente (descritos en el punto siguiente) al (a la) suscrito (a) y, además, a los (as) Sres. (as)y, que también tienen la calidad de probables sucesores (as) del (de la) ausente, pues son, respectivamente,(indicar el grado de parentesco que se tiene respecto de la persona ausente) y(indicar el grado de parentesco que se tiene respecto de la persona ausente) de este (a) último (a).
4.- Que, se deja constancia que los bienes de propiedad de don (doña)(indicar el nombre de la persona ausente), respecto de los cuales deberá entregarse la posesión temporal al (a la) recurrente y a los (as) Sres. (as)(indicar el nombre de la primera persona señalada por el solicitante como probable sucesor/a del ausente) y(indicar el nombre de la segunda persona señalada por el solicitante como probable sucesor/a del ausente), son los siguientes: a)Inmueble ubicado en, inscrito en la Ficha Nro. del Registro de la Propiedad Inmueble de ............. b)Inmueble situado en, inscrito en la Ficha Nro. del Registro de la Propiedad Inmueble de .............c)Inmueble ubicado en, inscrito en la Ficha Nro. del Registro de la Propiedad Inmueble de .............
5.- Que, se deja constancia además del desconocimiento del (de la) recurrente acerca de la existencia de posibles deudas de don (doña)(indicar el nombre de la persona ausente).

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Artículo 49 de Código Civil, que establece claramente en su primer párrafo que transcurridos dos años desde que se tuvo la última noticia del desaparecido, cualquiera que tenga legítimo interés o el Ministerio Público pueden solicitar la declaración judicial de ausencia.
Artículo 50 del Código Civil, que prescribe en su primer párrafo que en la declaración judicial de ausencia se ordenará dar la posesión temporal de los bienes del ausente a quienes serían sus herederos forzosos al tiempo de dictarla. Artículo 749 del Código Procesal Civil, de cuyo inciso 5) se desprende que se tramita en proceso no contencioso la declaración de ausencia. Artículo 790 del Código Procesal Civil, según el cual, a pedido de interesado o del Ministerio Público, se puede solicitar (en vía de proceso no contencioso) la declaración de desaparición, ausencia o de muerte presunta, sustentada en los casos previstos en el Código Civil.

V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
1.- Copias certificadas del expediente Nro., correspondiente al proceso no contencioso fenecido que sobre declaración de desaparición (y designación de curador interino de los bienes del desaparecido) fue promovido por el (la) recurrente, por ante el Juzgado Civil de, Secretario (a); con dicho medio de prueba demuestro: Que se declaró judicialmente la desaparición de don (doña)(indicar el nombre de la persona cuya declaración de ausencia se solicita). Que en la resolución final, de fecha, se señaló como fecha probable de la desaparición el día de.......Que han transcurrido más de dos años desde la fecha probable de la desaparición (fijada en la referida resolución final), y, por ende, de la fecha desde que se tuvo la última noticia de don (doña)(indicar el nombre de la persona cuya declaración de ausencia se solicita), pues hasta el día de hoy no se sabe absolutamente nada del paradero de este (a) último (a).
2.-(indicar el medio de prueba de que se trate); con el (la) cual acredito mi calidad de probable sucesor (a) de don (doña)(indicar el nombre de la persona ausente) por ser (indicar el grado de parentesco que se tiene respecto de la persona ausente) de aquél (aquélla), y, por ende, que estoy legitimado (a) para plantear la presente solicitud no contenciosa.
3.-,(indicar el medio de prueba de que se trate); con el (la) cual demuestro la calidad de probable sucesor (a) que tiene el (la) Sr. (a)(indicar el nombre de la primera persona señalada por el solicitante como probable sucesor/a del ausente) res pecto de don (doña)(indicar el nombre de la persona ausente) por ser .............(indicar el grado de parentesco que se tiene respecto de la persona ausente) de aquél(aquélla).
4.-(indicar el medio de prueba de que se trate); con el (la) cual pruebo la condición de probable sucesor (a) que tiene el (la) Sr. (a)(indicar el nombre de la segunda persona señalada por el solicitante como probable sucesor/a del ausente)respecto de don (doña)(indicar el nombre de la persona ausente) por ser ..........(indicar el grado de parentesco que se tiene respecto de la persona ausente) de aquél(aquélla).
5.- Certificado registral inmobiliario, de fecha, expedido por la Oficina Registral de; con el que pruebo que el bien descrito en el acá pite a) del punto 4 del rubro 111 ("Fundamentos de hecho") de esta solicitud no contenciosa es de propiedad de don (doña) ......(indicar el nombre de la persona ausente).6.- Certificado registral inmobiliario, de fecha, expedido por la Oficina Registral de…; con el cual acredito que el bien señalado en el acápite b) del punto 4 del rubro 111 ("Fundamentos de hecho") de esta solicitud no contenciosa es de propiedad de don (doña) .......(indicar el nombre de la persona ausente).7.- Certificado registral inmobiliario, de fecha, expedido por la Oficina Registral de; con el cual demuestro que el bien mencionado en el acá pite c) del punto 4 del rubro 111 ("Fundamentos de hecho") de esta solicitud no contenciosa es de propiedad de don(doña)(indicar el nombre de la persona ausente).

POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de declaración de ausencia y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley.

PRIMER OTROSI DIGO:
Que, delego las facultades generales de representación, a que se refiere el artículo 80 del Código Procesal Civil, al (a la) Dr. (a), con Reg., y declaro estar instruido (a) acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del (de la) representado(a), requisito para la representación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente solicitud no contenciosa.

SEGUNDO OTROSI DIGO:
Que, autorizo a los (as) señores (as), identificado (a) con D.N.I. Nro., y, identificado (a) con D.N.I. Nro., para realizar los actos de procuraduría que sean pertinentes en este proceso como son el revisar el expediente, sacar copias, copias certificadas, gestionar y recoger oficios, notificaciones, recoger anexos, entre otros.

TERCER OTROSI DIGO:
Que, admitida que sea la presente solicitud no contenciosa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 792 del Código Procesal Civil, pido al Juzgado se sirva disponer su notificación edictal.

CUARTO OTROSI DIGO:
Que, adjunto los siguientes anexos:
1.A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas.
1.B Fotocopia del D.N.I. del (dela) solicitante.
1.C Copias certificadas del expediente Nro., correspondiente al proceso no contencioso fenecido de declaración de desaparición, tramitado ante el Juzgado Civil de, Secretario (a); ofrecidas como medio de prueba en el punto 1 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa.
1.D. (indicar el medio de prueba de que se trate, que acredite la legitimidad activa del solicitante); ofrecido (a) como medio de prueba en el punto 2 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa.1.E ........... (indicar el medio de prueba de que se trate, que acredite la calidad de probable sucesor/a del ausente que tiene la primera persona señalada como tal por el solicitante);ofrecido (a) como medio de prueba en el punto 3 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa. (Scribb.com, 2015)


C.3 MODELO DE SOLICITUD DE DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA (Prezi.com, 2014)

Secretario: Expediente: ....................
Cuaderno: PRINCIPAL.
Escrito: Nro. 01.
Solicita: Declaración de muerte presunta

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA
MMM, identificado con D.N.I. Nro. 41424344, con domicilio real en la Calle Real 149 de la provincia y departamento de Lima, señalando domicilio procesal en la Calle San Felipe 153 oficina 5, ante usted me presento y atentamente digo:

l. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:
Que, en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, solicito la declaración de muerte presunta de doña RRR, domiciliada en la Calle Real 149 de la provincia y departamento de Lima. Para tal efecto, la presente solicitud no contenciosa deberá ser notificada: en su domicilio procesal señalada líneas arriba, al Sr. MMM, con domicilio en la Calle Real 149 Lima, dada su calidad de sucesor de doña RRR

II.COMPETENCIA:
Es competente el Juzgado Civil de Lima, por domiciliar el recurrente dentro de la competencia territorial del Juzgado, pues, conforme lo señala el artículo 23 del Código Procesal Civil, en el proceso no contencioso como lo es el presente, es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, el día 15 de enero del año 2011, frente a las costas de la ciudad de Lima, y poco antes de aterrizar, se estrelló en el mar el avión en el que se encontraba viajando doña RRR, pereciendo ésta junto con todos los ocupantes de dicho avión.
2.- Que, si bien el cadáver de doña RRR , nunca fue encontrado al igual que el de muchos de los que se encontraban en el fatídico vuelo, existe certeza de su muerte por las circunstancias en que se produjo y por el tiempo transcurrido hasta la fecha sin que dé señales de vida.
 3.- Que, debido a ello, en mi calidad de sucesor de doña RRR, por ser su cónyuge, planteo la presente solicitud no contenciosa con la finalidad de obtener la declaración de muerte presunta de dicha persona, a efecto de que se proceda a la apertura de su sucesión.
 4.- Que, se deja constancia que, en la actualidad, los bienes de propiedad de doña RRR, son los siguientes: a) Inmueble ubicado en la Calle Real 149 provincia y departamento de Lima, inscrito en Registros Públicos con número de escritura 22100, 1234 Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. b) Inmueble situado en el distrito de San Jerónimo en la Calle Los Alamos 234, provincia y departamento de Lima, inscrito en Registros Públicos con número de escritura 1234 Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
5.- Que, se deja constancia además del desconocimiento del recurrente acerca de la existencia de posibles deudas de doña RRR,

IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales: Artículo 63 del Código Civil, que establece en su inciso 3) que procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público, cuando exista certeza de la muerte, sin que el cadáver sea encontrado o reconocido.
Artículo 60 del Código Civil, de cuyo último párrafo se desprende que en caso de declaración judicial de muerte presunta se procede a la apertura de la sucesión. Artículo 749 del Código Procesal Civil, de cuyo inciso 5) se desprende que se tramita en proceso no contencioso la declaración de muerte presunta. Artículo 790 del Código Procesal Civil, según el cual, a pedido de interesado o del Ministerio Público, se puede solicitar (en vía de proceso no contencioso) la declaración de desaparición, ausencia o de muerte presunta, sustentada en los casos previstos en el Código Civil.

V. MEDIOS PROBATORIOS:
1.- El pasaje aéreo emitido por la empresa aérea PERUVIAN AIRLINES; con el cual acredito la veracidad de lo expuesto en los puntos 1 y 2, de esta solicitud no contenciosa, vale decir, que, pese a no haberse encontrado su cadáver, existe certeza de la muerte de doña RRR, por haber ésta haber sufrido un accidente aéreo en circunstancia tales que perecieron todos los ocupantes del avión que se estrelló y porque hasta la fecha dicha persona no da señales de vida.
2.- Certificado de matrimonio efectuado entre don MMM y RRR, con el cual acredito mi calidad de sucesor de doña RRR, por ser mi cónyuge, y, por ende, que estoy legitimado para plantear la presente solicitud no contenciosa.3.- Certificado registral inmobiliario, de fecha 10 de enero del año 2014, expedido por la Oficina Registros Públicos de la Ciudad de Lima; con el que pruebo que el bien descrito en el acápite a y b del punto 4 de esta solicitud no contenciosa es de propiedad de doña RRR.

ANEXOS:
1.A Tasa judicial por concepto de ofrecimiento de pruebas1.B Fotocopia del D.N.I. de don MMM.
1.C Boleto de viaje aéreo emitido por la empresa aérea Peruvian, ofrecido como medio de prueba en el punto 1 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa.
1.D Certificado de matrimonio; ofrecido como medio de prueba en el punto 2 del rubro
V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa.
 1.E  Certificado registral inmobiliario, de fecha 10 de enero del año 2014, expedido por la Oficina Registros Públicos de la Ciudad de Lima; ofrecido como medio de prueba en el punto 3 del rubro V ("Medios probatorios") de la presente solicitud no contenciosa.

POR TANTO:
Al Juzgado, solicito se sirva tener por planteada la presente solicitud de declaración de muerte presunta y darle el trámite que a su naturaleza corresponde, conforme a mi derecho y de acuerdo a ley. 
Lima, 2 de febrero del año 2014 
MMM CMRC ABOGADO CAL 4020 DNI 71424577. (Prezi.com, 2014).




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CONCLUSIONES

1.- Los procesos no contenciosos son aquellos en los que no existe controversia o litigio entre las partes, no se plantea oposición concreta sino un interés tutelar.

2.- La desaparición es un hecho jurídico verificable, pasados sesenta días sin noticias del paradero de una persona, el artículo 47 del C.C. señala el estado de “desaparición” sobrentendida o tácita, no se indica “declaración de desaparición” como ocurre en los casos de ausencia y muerte presunta. Se configura así una inconsistencia evidente entre lo que menciona el Código Civil y lo que dispone sobre el particular el Código Procesal Civil en sus artículos 749 y 790.

3.- La ausencia significa en si una desaparición, puesto que su declaración corresponde al órgano jurisdiccional en este sentido la desaparición es precedente implícito y la ausencia es subsiguiente explícito.

4.- Procede la declaración de muerte presunta, sin que sea indispensable la de ausencia, a solicitud de cualquier interesado o del Ministerio Público cuando hayan transcurrido diez años desde las últimas noticias del desaparecido o cinco si éste tuviere más de ochenta años de edad.





REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS


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