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2.19.2016

LA NORMA JURIDICA. CONCEPTOS Y ELEMENTOS.

THE LEGAL RULE. CONCEPTS AND ELEMENTS.
Escrito en agosto 2013


19 de febrero de 2016

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente






ABSTRACT
The legal rule in society determines the obligation to do or not do something or give the power to decide. The State as institutionalized society involved in social regulation, as vehicle of the rule of law, must ensure its compliance. In that sense, the law organizes the social life, since in the application of legal rules is as the law may manifest and can also be improved.

RESUMEN
La norma jurídica determina en la sociedad la obligación de hacer o no hacer algo o conferir la capacidad o facultad de decidirlo, el Estado como sociedad institucionalizada interviene en la regulación social por intermedio de la norma jurídica, acreditando su cumplimiento. El Derecho en ese sentido, organiza y dispone la vida en sociedad a través de las normas puesto que a través de la aplicación de ellas es como el Derecho puede manifestarse, exteriorizarse y puede también perfeccionarse.


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  CONTENIDO

MARCO TEORICO                                                                                                                 
LA NORMA JURIDICA                                                                                                
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA                                                                     
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA                                                                   
PRINCIPALES FORMAS DE CLASIFICACION                                                 
VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS NORMAS JURIDICAS                                     
LA SANCION                                                                                                             
COACCION, COERCION Y SANCION                                                                         
ALGUNOS TIPOS DE SANCION                                                                                             
CLASIFICACION DE SANCIONES                                                                                          
PRINCIPIOS DE LA NORMATIVIDAD                                                                         
CONCLUSIONES                                                                                                                   
BIBLIOGRAFIA                                                                                                



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Marco teórico
El Derecho reglamenta la vida en sociedad y es a través de la norma jurídica como se exterioriza y manifiesta esa regulación y organización. Sólo por medio y a través de la norma jurídica se puede acceder a transmitir y hacer efectivo el ordenamiento legal y la voluntad de la sociedad por encauzar y regular las conductas y actitudes de los ciudadanos.[1]

La norma jurídica viene a manifestarse como aquella pauta, medida o regla de conducta, establecida y dictada en un lugar y tiempo determinados y que con disposición de definir fines y valores de naturaleza jurídica, señala y prescribe la obligación de hacer o no hacer algo o permitir la facultad de decidir sobre ello.[2] En sentido amplio o lato sensu se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o no obligatoria. En sentido estricto o stricto sensu corresponde a las reglas que imponen deberes o confieren derechos.[3]

Noción de Norma Jurídica
Es una regla de conducta establecida y dictaminada por un poder legítimo, para regular la conducta humana. La norma instituye o prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o reglamentario y en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos.[4]

Se define como regla que expresa un deber ser coactivo; es decir, que confiere a cierto acto el carácter de acto jurídico. La norma jurídica además de constituir deberes atribuye derechos en el sentido imperativo atributivo.
En toda norma jurídica existen dos juicios o ambos:
1.-que concede la facultad, y
2.-que impone la obligación

La norma jurídica es un mandato que establece que a cierto supuesto, debe seguir una consecuencia lógico-jurídica, siendo la fuerza del Estado quien garantice su cumplimiento.[5] Implica la fuerza del Estado, lo cual permite diferenciar al Derecho de otros sistemas normativos sociales.[6]

Elementos de la norma jurídica
Para Hans Kelsen la norma jurídica cuenta con dos elementos:[7]

a.-la norma secundaria que prescribe la conducta correcta, y

b.-la norma primaria que establece la sanción.

Estructura de la norma jurídica.
Tiene tres elementos:[8]

a. Supuesto, una hipótesis inicial

b. Consecuencia, el efecto atribuido al supuesto en la realidad

c. Nexo lógico, el elemento vinculante entre supuesto y consecuencia


La norma jurídica tiene entonces la estructura de un juicio lógico: [9]

a.       Supuesto condición o hipótesis que hace referencia a una conducta o hecho

b.       Disposición jurídica que hace referencia a hechos de conducta

c.       Consecuencia que relaciona la disposición con el supuesto normativo
Ejemplo: Dado el exceso de velocidad debe darse el pago de una multa por el infractor.


Toda norma jurídica se presenta de la siguiente forma: [10]

a) Supuesto de hecho, conjunto de requisitos o condiciones establecidos en la norma y de cuyo cumplimiento se hace depender la producción de la consecuencia jurídica.

b) Consecuencia jurídica, los efectos que se producen una vez cumplidos todos los requisitos o condiciones establecidos en la norma jurídica.

c) Nexo o vinculo del “deber ser”, que une al supuesto de hecho con la consecuencia jurídica.

La norma se formula a través de un juicio, de la siguiente forma: A es B
Donde A es el supuesto de hecho, B la consecuencia jurídica y, es el deber ser o el nexo. Pongamos un ejemplo:
Todo aquel que adeude dinero (supuesto de hecho=sujeto)
Debe (vinculo)
Pagarlo (consecuencia= predicado)

Principales formas de Clasificación de las normas jurídicas.[11]
Por su origen
.-Legislativas
.-Consuetudinarias
.-Jurisprudenciales
.-Normas con interés de parte

a.    Por el tipo de lenguaje
.-Definitorias
.-Técnicas
.-Prescriptivas
.-Ideales

b.    Por su función
.-Sustanciales
.-Procesales

c.     Por su naturaleza
.-Constitutivas
.-Declarativas

d.    Por su sanción
.-Perfectas
.-Plus quam perfectas
.-Minusquam perfectas
.-Imperfectas

e.    Por la voluntad de las personas
.-Taxativas
.-Dispositivas
.-Supletorias
.-Interpretativas

f.      Por su cualidad
.-Permisivas
.-Preceptivas
.-Prohibitivas
.-Punitivas

La validez y vigencia de las normas jurídicas
La validez de una disposición jurídica consiste en que esta sea coherente y conforme a las normas que regulen el proceso formal y material de su producción normativa jurídica. Esto significa, que para que una norma sea válida, además de su vigencia, es necesario que sea coherente en contenido con las normas superiores, esto es, no incompatible con ellas.[12]

El ordenamiento jurídico está integrado solamente por normas jurídicas validas; las normas inválidas no están dentro del derecho. Por este motivo, la norma fundamental se coloca al estilo Kelseniano, en la cúspide del sistema o pirámide, porque con ella se relacionan todas las otras normas.[13]

La norma vigente es aquella que está vigente y rige. La norma válida es aquella que está vigente y además cumple con no ser incompatible con otras de rango superior. Toda norma válida es vigente, pero no toda norma vigente es válida como indican los artículos 51 y 138 de la actual Constitución peruana.[14]

La Sanción
La sanción es un elemento constituyente del orden jurídico. Es el medio que tiene como propósito dirigir la voluntad hacia el cumplimiento de una norma, puede significar castigo, premio o incentivo.[15]

La sanción es un elemento o factor integrante del orden jurídico y a la vez, necesario e indispensable para evitar la negación del derecho, la violación de la norma, el no-derecho que sería génesis de su desaparición.[16]

Sanción, coerción y coacción
La sanción debe ser diferenciada de los actos de coacción. La sanción es una derivación normativa secundaria. La coacción es la aplicación obligada de la sanción.[17]

La coerción es la tensión o presión interna que induce a cumplir, el temor que incide en la conciencia para respetar una actuación. Cuando la coerción es insuficiente, aparece la sanción para dirigir la conducta en dónde la ley lo establece. Toda norma de conducta conlleva una sanción.[18]

La coacción, siendo como decíamos una característica típica de las normas jurídicas significa la ejecución impuesta de la sanción, incluso con intervención y participación de la fuerza coactiva estatal.[19]

Algunos tipos de Sanción
En las normas morales, la sanción es el remordimiento de conciencia. En caso de los convencionalismos Sociales, la sanción sería el rechazo o expulsión del grupo social. En la Religión, la sanción sería el remordimiento ante el ser superior. En contraste la sanción jurídica es esencialmente el castigo.[20]

Clasificación de la Sanciones
De acuerdo al criterio de su finalidad y consecuencias jurídicas se clasifica en:

a. Sanciones directas, su meta es obtener el cumplimiento coactivo y forzoso de una acción y b. indirectas, en cuanto busca el restablecimiento o restitución.[21]

1. Las nulidades, significa la ineficacia de un acto por ausencia de una de las condiciones para su validez. Busca el restablecimiento de una situación jurídica a un estado anterior a su vulneración.[22]

2. La indemnización, implica una prestación económica proporcional a lo que incumplió el sujeto obligado, comprende los daños y perjuicios.[23]

3. Las penas, buscan compensar los sufrimientos, pérdidas de derecho y status generados por la infracción de un deber jurídico. Ejemplo la pena privativa de la libertad.[24]

4. Las medidas de seguridad buscan medidas preventivas para impedir que se perpetren hechos delictivos.[25]

Principios de la Normatividad del orden jurídico
La normatividad sistemática del orden jurídico se establece en los principios de coherencia normativa y en el principio de jerarquía de las normas.

1.-La jerarquía de las normas, existen normas superiores y normas inferiores en rango, de tal manera que las superiores condicionan tanto la forma de emisión de las normas (pues dicen quienes las deben dictar y cómo) como su contenido (dado que hay jerarquía, las normas inferiores deben respetar los mandatos superiores).[26]

2.-La coherencia normativa, tiene dos consecuencias dentro del orden jurídico. Una de ellas es que se deben interpretar las normas de cada uno de los niveles jerárquicos como coherentes entre sí; buscar aquella interpretación que permitan hacerlas armónicas y no la que las haga contradecirse. Si en algún se establecen dos posibilidades de interpretación, una armónica y otra contradictoria, por fuerza debemos elegir la armónica y desechar la contradictoria.[27]

En efecto, las normas inferiores no deben contradecir a las superiores de manera que resulten incompatibles con ellas. En caso de manifiesta discrepancia entre la norma inferior y la superior, entonces la norma superior prevalece sobre la inferior y esta será, o bien no aplicada mediante el control difuso, o bien declarada invalida mediante el control concentrado de la jerarquía del orden jurídico.[28]

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Conclusiones

-La norma jurídica es aquella regla de conducta, establecida en un lugar y tiempo determinados y que con intención de definir propósitos y valores de naturaleza jurídica, dispone la obligación de hacer o no hacer algo o permitir la potestad de resolver sobre ello

-La norma jurídica es también un mandato imperativo que impone y aplica su cumplimiento inclusive haciendo uso de la fuerza pública.

-La norma jurídica es la encargada de custodiar el bienestar de la persona y de la sociedad. En consecuencia la norma en sus diversas modalidades (Código Penal, Código procesal penal, Código civil, Código Procesal Civil, Legislación Procesal Penal, entre otras) tiene como finalidad la armonía jurídica y la paz social.[29]




BIBLIOGRAFIA y WEBGRAFIA


ALZAMORA VALDEZ, Mario
1982             Introducción a la Ciencia del Derecho". Lima, Tipografía Sesator.

BERLÍN VALENZUELA, Francisco,
1997 Diccionario de Términos Parlamentarios, visto en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167

BLOG  PUCP

2013             Introducción al Derecho, Materiales y doctrina relativa al curso de introducción de derecho, en: http://blog.pucp.edu.pe/item/131209/la-norma-juridica-y-sus-elementos, visto en junio 2013

CARBONELL LAZO, Fernando
2009             Lógica Jurídica, Lima, Ediciones Jurídicas.

CASTILLO CALLE, Manuel Arnaldo
2013   La norma jurídica en el sistema legislativo peruano, visto en: http://www.derechoycambiosocial.com/revista028/norma_juridica.pdf, p.5-6

CHANAME ORBE, Raúl
1996             Introducción al Derecho. Lima. Ed. Grijley, 1ra. Edición.

ENTOR.NO
2013             La Sanción, en: http://www.entor.no/CH/Der/ch-de-con-011.htm, vista en junio de 2013

KELSEN, Hans
1997             ¿Qué es la Teoría del Derecho? Biblioteca de Etica, Filosofía del Derecho y Política, dirigida por Ernesto Garzón y Rodolfo Vázquez, Ediciones Pontamara, 5ta. edición, México.

MARQUEZ Marisol y otros,
2013             Estructura y clasificación de la norma, Universidad de Los Andes. Venezuela, en: https://carloseramos.files.wordpress.com/2012/05/exposicion-norma-juridica1.pdf

MOSCOL, DANIEL
2012             Introducción a las Ciencias Jurídicas,  Materiales de estudio, ULADECH, Chimbote 2012.

LANDA ARROYO, Cesar y Velazco Lozada, Ana
2005             La Constitución Política del Perú 1993, Sexta Edición, Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

SCRIBD. COM, La Sanción en el Derecho, en: http://es.scribd.com/doc/54970747/8/CLASIFICACION-DE-LA-SANCION, visto en junio de 2013.

VALLETTA, María Laura,
1999             Diccionario Jurídico, Argentina, visto en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167





[1] Cfr. García Toma, Introducción a las Ciencias Jurídicas 2007,  p. 187, citado por Moscol, Introducción a las Ciencias  Jurídicas,  2012, p. 61. Cfr. Blog Pucp, 2013, Introducción al Derecho.
[2]García Toma, Op Cit.  p. 61 y ss.
[3] Blog Pucp, Op. Cit.
[4]Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios. Cfr. Valletta, María Laura, Diccionario Jurídico,  en:  http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167
[5]Moscol, Introducción a las Ciencias Jurídicas,  p. 61
[6] Moscol  Op.Cit.
[7]Ibíd.,  p. 65. Cfr. Kelsen Hans, 1997, ¿Qué es la teoría pura del Derecho?
[8]Moscol Op. Cit.,  p. 61
[9] Carbonell Fernando, Lógica jurídica,  p. 114-115
[10] Cfr. Carbonell, Op.Cit.,  p. 114-115. Cfr. Márquez  Marisol, 2013
[11] Moscol, Op.Cit.,  p. 61-65
[12]  Castillo Manuel, 2013,  p.5-6
[13]Ibídem.
[14] Moscol, Op.Cit., p. 65.
[15]Ibíd. p. 66.
[16]Ibídem.
[17] Cfr. Entor.no, 2013
[18]Cfr. Scribd. com, 2013
[19]Ibídem.
[20]Ibídem.
[21] Moscol, Op.Cit., p. 66.
[22]Ibíd., p. 67
[23] Moscol, Op.Cit.,  p. 67.
[24] Ibíd.
[25] Ibíd.
[26]Castillo, Op.Cit.,  p.5-6
[27]Ibídem.
[28]Ibídem.
[29]Ibídem.

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