THE LEGAL RULE. CONCEPTS AND ELEMENTS.
Escrito en agosto 2013
19 de febrero de 2016
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
The legal rule in society determines the obligation to do or not do something or give the power to decide. The State as institutionalized society involved in social regulation, as vehicle of the rule of law, must ensure its compliance. In that sense, the law organizes the social life, since in the application of legal rules is as the law may manifest and can also be improved.
The legal rule in society determines the obligation to do or not do something or give the power to decide. The State as institutionalized society involved in social regulation, as vehicle of the rule of law, must ensure its compliance. In that sense, the law organizes the social life, since in the application of legal rules is as the law may manifest and can also be improved.
RESUMEN
La norma jurídica determina
en la sociedad la obligación de hacer o no hacer algo o conferir la capacidad o
facultad de decidirlo, el Estado como sociedad institucionalizada interviene en
la regulación social por intermedio de la norma jurídica, acreditando su
cumplimiento. El Derecho en ese sentido, organiza y dispone la vida en sociedad
a través de las normas puesto que a través de la aplicación de ellas es como el
Derecho puede manifestarse, exteriorizarse y puede también perfeccionarse.
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CONTENIDO
MARCO TEORICO
LA NORMA JURIDICA
ELEMENTOS DE LA NORMA JURIDICA
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA
PRINCIPALES FORMAS DE CLASIFICACION
VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS NORMAS JURIDICAS
LA SANCION
COACCION, COERCION Y SANCION
ALGUNOS TIPOS DE SANCION
CLASIFICACION DE SANCIONES
PRINCIPIOS DE LA NORMATIVIDAD
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
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Marco
teórico
El Derecho reglamenta la vida en sociedad y es a través
de la norma jurídica como se exterioriza y manifiesta esa regulación y
organización. Sólo por medio y a través de la norma jurídica se puede acceder a
transmitir y hacer efectivo el ordenamiento legal y la voluntad de la sociedad
por encauzar y regular las conductas y actitudes de los ciudadanos.[1]
La norma jurídica viene a manifestarse como aquella pauta,
medida o regla de conducta, establecida y dictada en un lugar y tiempo
determinados y que con disposición de definir fines y valores de naturaleza
jurídica, señala y prescribe la obligación de hacer o no hacer algo o permitir la
facultad de decidir sobre ello.[2] En sentido amplio o lato sensu se aplica a toda regla de
comportamiento obligatoria o no obligatoria. En sentido estricto o stricto sensu corresponde a las reglas
que imponen deberes o confieren derechos.[3]
Noción
de Norma Jurídica
Es una regla de conducta establecida y dictaminada por un
poder legítimo, para regular la conducta humana. La norma instituye o prescribe,
prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social.
Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo
referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional,
legal o reglamentario y en general, de cualquier disposición que genere
obligaciones y derechos.[4]
Se define como regla que expresa un deber ser coactivo;
es decir, que confiere a cierto acto el carácter de acto jurídico. La norma
jurídica además de constituir deberes atribuye derechos en el sentido
imperativo atributivo.
En
toda norma jurídica existen dos juicios o ambos:
1.-que
concede la facultad, y
2.-que
impone la obligación
La norma jurídica es un mandato que establece que a
cierto supuesto, debe seguir una consecuencia lógico-jurídica, siendo la fuerza
del Estado quien garantice su cumplimiento.[5] Implica
la fuerza del Estado, lo cual permite diferenciar al Derecho de otros sistemas
normativos sociales.[6]
Elementos
de la norma jurídica
Para
Hans Kelsen la norma jurídica cuenta con dos elementos:[7]
a.-la
norma secundaria que prescribe la conducta correcta, y
b.-la
norma primaria que establece la sanción.
Estructura
de la norma jurídica.
Tiene
tres elementos:[8]
a.
Supuesto, una hipótesis inicial
b.
Consecuencia, el efecto atribuido al supuesto en la realidad
c.
Nexo lógico, el elemento vinculante entre supuesto y consecuencia
La
norma jurídica tiene entonces la estructura de un juicio lógico: [9]
a. Supuesto condición o hipótesis que hace
referencia a una conducta o hecho
b. Disposición jurídica que hace referencia
a hechos de conducta
c. Consecuencia que relaciona la disposición
con el supuesto normativo
Ejemplo:
Dado el exceso de velocidad debe darse el pago de una multa por el infractor.
Toda
norma jurídica se presenta de la siguiente forma: [10]
a)
Supuesto de hecho, conjunto de requisitos o condiciones establecidos en la
norma y de cuyo cumplimiento se hace depender la producción de la consecuencia
jurídica.
b)
Consecuencia jurídica, los efectos que se producen una vez cumplidos todos los
requisitos o condiciones establecidos en la norma jurídica.
c)
Nexo o vinculo del “deber ser”, que une al supuesto de hecho con la
consecuencia jurídica.
La
norma se formula a través de un juicio, de la siguiente forma: A es B
Donde
A es el supuesto de hecho, B la consecuencia jurídica y, es el deber ser o el
nexo. Pongamos un ejemplo:
Todo
aquel que adeude dinero (supuesto de hecho=sujeto)
Debe
(vinculo)
Pagarlo
(consecuencia= predicado)
Por
su origen
.-Legislativas
.-Consuetudinarias
.-Jurisprudenciales
.-Normas
con interés de parte
a. Por
el tipo de lenguaje
.-Definitorias
.-Técnicas
.-Prescriptivas
.-Ideales
b. Por
su función
.-Sustanciales
.-Procesales
c. Por
su naturaleza
.-Constitutivas
.-Declarativas
d. Por
su sanción
.-Perfectas
.-Plus quam perfectas
.-Minusquam perfectas
.-Imperfectas
e. Por
la voluntad de las personas
.-Taxativas
.-Dispositivas
.-Supletorias
.-Interpretativas
f. Por
su cualidad
.-Permisivas
.-Preceptivas
.-Prohibitivas
.-Punitivas
La
validez y vigencia de las normas jurídicas
La validez de una disposición jurídica consiste en que
esta sea coherente y conforme a las normas que regulen el proceso formal y
material de su producción normativa jurídica. Esto significa, que para que una
norma sea válida, además de su vigencia, es necesario que sea coherente en
contenido con las normas superiores, esto es, no incompatible con ellas.[12]
El ordenamiento jurídico está integrado solamente por
normas jurídicas validas; las normas inválidas no están dentro del derecho. Por
este motivo, la norma fundamental se coloca al estilo Kelseniano, en la cúspide del sistema o pirámide, porque con ella
se relacionan todas las otras normas.[13]
La norma vigente es aquella que está vigente y rige. La
norma válida es aquella que está vigente y además cumple con no ser
incompatible con otras de rango superior. Toda norma válida es vigente, pero no
toda norma vigente es válida como indican los artículos 51 y 138 de la actual Constitución
peruana.[14]
La
Sanción
La sanción es un elemento constituyente del orden
jurídico. Es el medio que tiene como propósito dirigir la voluntad hacia el
cumplimiento de una norma, puede significar castigo, premio o incentivo.[15]
La sanción es un elemento o factor integrante del orden
jurídico y a la vez, necesario e indispensable para evitar la negación del
derecho, la violación de la norma, el no-derecho que sería génesis de su
desaparición.[16]
Sanción, coerción y coacción
La sanción debe ser diferenciada de los actos de
coacción. La sanción es una derivación normativa secundaria. La coacción es la
aplicación obligada de la sanción.[17]
La coerción es la tensión o presión interna que induce a
cumplir, el temor que incide en la conciencia para respetar una actuación.
Cuando la coerción es insuficiente, aparece la sanción para dirigir la conducta
en dónde la ley lo establece. Toda norma de conducta conlleva una sanción.[18]
La coacción, siendo como decíamos una característica
típica de las normas jurídicas significa la ejecución impuesta de la sanción,
incluso con intervención y participación de la fuerza coactiva estatal.[19]
Algunos tipos de Sanción
En las normas morales, la sanción es el remordimiento de
conciencia. En caso de los convencionalismos Sociales, la sanción sería el
rechazo o expulsión del grupo social. En la Religión, la sanción sería el
remordimiento ante el ser superior. En contraste la sanción jurídica es
esencialmente el castigo.[20]
Clasificación de la
Sanciones
De
acuerdo al criterio de su finalidad y consecuencias jurídicas se clasifica en:
a. Sanciones directas, su meta es obtener el cumplimiento
coactivo y forzoso de una acción y b. indirectas, en cuanto busca el
restablecimiento o restitución.[21]
1. Las nulidades, significa la ineficacia de un acto por
ausencia de una de las condiciones para su validez. Busca el restablecimiento
de una situación jurídica a un estado anterior a su vulneración.[22]
2. La indemnización, implica una prestación económica
proporcional a lo que incumplió el sujeto obligado, comprende los daños y
perjuicios.[23]
3. Las penas, buscan compensar los sufrimientos, pérdidas
de derecho y status generados por la
infracción de un deber jurídico. Ejemplo la pena privativa de la libertad.[24]
4. Las medidas de seguridad buscan medidas preventivas
para impedir que se perpetren hechos delictivos.[25]
Principios de la Normatividad del orden jurídico
La normatividad sistemática del orden jurídico se
establece en los principios de coherencia normativa y en el principio de
jerarquía de las normas.
1.-La jerarquía de las normas, existen normas superiores
y normas inferiores en rango, de tal manera que las superiores condicionan
tanto la forma de emisión de las normas (pues dicen quienes las deben dictar y
cómo) como su contenido (dado que hay jerarquía, las normas inferiores deben
respetar los mandatos superiores).[26]
2.-La coherencia normativa, tiene dos consecuencias
dentro del orden jurídico. Una de ellas es que se deben interpretar las normas
de cada uno de los niveles jerárquicos como coherentes entre sí; buscar aquella
interpretación que permitan hacerlas armónicas y no la que las haga
contradecirse. Si en algún se establecen dos posibilidades de interpretación,
una armónica y otra contradictoria, por fuerza debemos elegir la armónica y
desechar la contradictoria.[27]
En efecto, las normas inferiores no deben contradecir a
las superiores de manera que resulten incompatibles con ellas. En caso de manifiesta
discrepancia entre la norma inferior y la superior, entonces la norma superior prevalece
sobre la inferior y esta será, o bien no aplicada mediante el control difuso, o
bien declarada invalida mediante el control concentrado de la jerarquía del
orden jurídico.[28]
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Conclusiones
-La
norma jurídica es aquella regla de conducta, establecida en un lugar y tiempo determinados
y que con intención de definir propósitos y valores de naturaleza jurídica, dispone
la obligación de hacer o no hacer algo o permitir la potestad de resolver sobre
ello
-La
norma jurídica es también un mandato imperativo que impone y aplica su
cumplimiento inclusive haciendo uso de la fuerza pública.
-La
norma jurídica es la encargada de custodiar el bienestar de la persona y de la
sociedad. En consecuencia la norma en sus diversas modalidades (Código Penal, Código
procesal penal, Código civil, Código Procesal Civil, Legislación Procesal
Penal, entre otras) tiene como finalidad la armonía jurídica y la paz social.[29]
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y WEBGRAFIA
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http://blog.pucp.edu.pe/item/131209/la-norma-juridica-y-sus-elementos, visto en
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VALLETTA,
María Laura,
1999 Diccionario Jurídico, Argentina,
visto en:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167
[1] Cfr. García Toma, Introducción
a las Ciencias Jurídicas 2007, p. 187,
citado por Moscol, Introducción a las Ciencias Jurídicas,
2012, p. 61. Cfr. Blog Pucp, 2013,
Introducción al Derecho.
[2]García Toma, Op Cit. p. 61 y ss.
[3] Blog Pucp, Op. Cit.
[4]Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos
Parlamentarios. Cfr. Valletta, María
Laura, Diccionario Jurídico, en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=167
[5]Moscol, Introducción a las Ciencias Jurídicas, p. 61
[6] Moscol Op.Cit.
[8]Moscol Op. Cit., p. 61
[9] Carbonell Fernando, Lógica jurídica, p. 114-115
[11] Moscol, Op.Cit., p. 61-65
[12] Castillo Manuel, 2013, p.5-6
[13]Ibídem.
[14] Moscol, Op.Cit.,
p. 65.
[18]Cfr. Scribd. com, 2013
[21] Moscol, Op.Cit., p. 66.
[23] Moscol, Op.Cit., p. 67.
[26]Castillo, Op.Cit., p.5-6
[28]Ibídem.
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