The swap contract. The
Barter agreement
Junio 29, 2016
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
The swap
contract or barter agreement one of the remotest contracts of humanity is
established as an onerous bilateral agreement by which the parties agree to
exchange or give each other a thing or a right. Although it may seem a kind of
contract in decline, due to further development of the sales contract; the
development of ICT, currency fluctuations and increased product market, have
caused that, the Swap Contract or barter agreement, continue present in the
legislation of various countries and numerous international business
transactions are conducted through this modality.
In this brief
review, we will study their main characteristics, definition and use of
partially, that is partly in cash and partly in kind. It is precisely this case
according to some authors the idea of buying and selling with partial payment
in kind is proposed, which would solve some reasonable doubts, attributed to this
contract.
RESUMEN
El Contrato de
permuta uno de los contratos más remotos de la humanidad se establece como un
acuerdo bilateral oneroso por el cual las partes se obligan a intercambiar o entregar
recíprocamente una cosa o un derecho. No obstante pareciera ser un tipo de
contrato en retroceso debido al mayor desarrollo del contrato de compraventa, es
un medio utilizado y actual en la normativa legal de muchos países, puesto que el
desarrollo de las Tecnologías de la Comunicación e Información y la fluctuación
de las monedas, han incrementado los mercados de productos y numerosas
transacciones comerciales internacionales se realizan mediante esta modalidad.
En esta breve
revisión, vamos a estudiar su definición sus características principales, su
utilización de manera parcial, es decir parte en dinero y parte en especie.
Precisamente es este caso siguiendo a algunos autores se propone la idea de compraventa
con pago parcial en especie, lo cual solucionaría algunas dudas razonables que
se atribuyen a la permuta.
CONTENIDO
Abstract
Resumen
Marco teórico
Características principales de la permuta
Elementos de Existencia
Permuta de Cosa Ajena
La Evicción.
Obligaciones para las partes contratantes
Normas de aplicación al contrato de permuta
¿Cuando es contrato de permutas y cuando de compraventa?
La permuta ¿un contrato de compraventa con pago en especie?
Modelos de contratos de permuta y comentarios
1.- Modelo de contrato de permuta simple: Modelo genérico
Comentarios del modelo contrato de permuta simple
2.- Modelo de contrato de permuta con saldo en dinero
Comentarios del Contrato de permuta con saldo en dinero
Conclusiones
Referencias bibliográficas
----------------------
MARCO TEORICO
El contrato de
permuta es uno de los contratos más antiguos en los actos de comercio, anterior
a la existencia de dinero y consecuentemente antes de la compraventa. Se trata
de un acuerdo por el cual ambos contratantes o partes se comprometen recíprocamente a cumplir la obligación de dar
una cosa o especie para obtener o recibir otra, un intercambio o trueque formal.
Por ejemplo Luis cambia o permuta un departamento por un auto deportivo, el
auto es de Jorge, entre Luis y Jorge se debe celebrar un contrato de permuta. (Gerencie.com,
2013)
(Zambrano,
2016)
(Rodriguez
Velarde, 1994)
Por el contrato
de permuta, los permutantes acuerdan transferirse recíprocamente la propiedad
de bienes o derechos (Artículo 1602 Código Civil Peruano CCP). La permuta se
rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables (Art.
1603 CCP). En ese sentido, podríamos instituir a la permuta como el contrato
bilateral oneroso por el cual las partes se obligan a intercambiar o entregar
recíprocamente una cosa o un derecho. Un contrato por el cual cada uno de los
contratantes se compromete a dar el derecho de propiedad (dominio) de una cosa
para recibir el derecho de propiedad (dominio) de otra. Al contrato de permuta,
le son aplicables las reglas de la compraventa (Art. 1603 C.C.P.), por ejemplo,
las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor. (Arias
Edwin, 2010)
(Gerencie.com,
2013)
(Zambrano,
2016)
(Rodriguez
Velarde, 1994)
CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LA PERMUTA
El contrato de
permuta presenta las siguientes características (Derecho Civil, 2008) (Castillo Freyre, 1993, págs. 108-110) (Derecho.laguia2000,
2008) :
-Es un contrato
típico es decir está regulado por el Código Civil.
-Es un contrato
de cambio por su propósito económico de circulación de la riqueza.
-Es Consensual,
requiere el acuerdo de voluntades de las partes.
-Es Principal,
pues para su existencia o validez no depende de otro contrato.
-Es Bilateral o sinalagmático
en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. -Consiste en la
obligación de dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a
cambio de otro.
-Es Oneroso,
porque las cargas y gravámenes corresponden a los contratantes.
-Es Conmutativo,
puesto que genera obligaciones contractuales recíprocas y/o equivalentes entre
las partes.
-Es Aleatorio
por excepción, en aquellos contratos en los cuales no es posible precisar
efectos futuros en cuantía o en prestaciones, debido a que dependen en parte de
las circunstancias. Ejem. Contratos referentes a juegos o apuestas, como la
compra de un billete de lotería o cesión de derechos hereditarios.
-Ejecuta una
obligación de dar, con traslación de dominio.
-Precisa
formalidad según ley en caso de inmuebles y no lo precisa en casos de bienes
muebles.
-Puede ser por su contenido, un contrato civil o
mercantil[1]
-Es de ejecución
instantánea en la medida que las obligaciones se cumplen en un solo momento, al
tiempo de la celebración del contrato o con posteridad.
-Es un convenio
de ejecución de tracto sucesivo en tanto consista en prestaciones o entregas
periódicas y sucesivas a medida que el tiempo transcurre. Ejem. Entrega de
mercancías bajo demanda o en fechas establecidas.
Elementos de Existencia
Para que una
permuta sea jurídicamente efectiva, debe poseer dos elementos fundamentales: consentimiento
y objeto, es decir un objeto físico y jurídicamente posible, además de una finalidad
lícita y forma legalmente prescrita. (Derecho Civil, 2008)
El
Consentimiento, es el acuerdo de voluntades en cuanto a la creación de
obligaciones, como también referente al objeto material del contrato. (Derecho Civil, 2008)
El Objeto, distingue
dos características: el objeto material y el objeto jurídico. El objeto
jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación
de obligaciones; y el segundo es la función de dar. El objeto material, por su
parte, implica la existencia, determinación y titularidad de los derechos que
se van a transmitir. (Derecho Civil, 2008)
Permuta de Cosa Ajena
Cuando uno de
los permutantes ha entregado una cosa
ajena, el otro puede alegar la excepción de contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus. No
puede ser obligado a entregar la cosa que el ofreció en cambio, pues nadie
puede ser obligado a cumplir mientras que su contraparte no haya hecho lo
propio. De cualquier modo se exime o exonera devolviendo lo que recibió. (Derecho Civil, 2008)
La Evicción
El término
evicción del latín evincere alude a vencer
o imponerse en un proceso judicial. La evicción es un acto que significa para
el comprador la privación de la propiedad de la cosa adquirida, que pasa a ser
propiedad de un tercero como consecuencia de una sentencia judicial firme en
virtud de un derecho anterior a la compraventa. Por lo tanto, el saneamiento
por evicción es la obligación que tiene el vendedor de indemnizar daños y
perjuicios al comprador si éste es privado de la cosa comprada en todo o en
parte por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra. (López Gallardo, 2019)
Es evidente que
cuando existe trasmisión o transferencia de propiedad existe obligación de
saneamiento. En ese sentido la normativa lo expresa con claridad: Hay lugar a
saneamiento en los contratos relativos a la transferencia de la propiedad, la
posesión o el uso de un bien (Art. 1484 CCP). Así también cuando manifiesta
que: en virtud del saneamiento el transferente está obligado a responder frente
al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos
propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la
cual fue adquirido o que disminuyan su valor. (Art. 1485 CCP)
El saneamiento
por evicción tiene carácter compensatorio o indemnizatorio. Sea por vicios
ocultos o por hechos propios del transferente, predomina la obligación que
tiene el transferente de compensar al adquirente cuando por razón de la
evicción o de la existencia de vicios ocultos en el bien es privado de su
derecho a destinar el bien a la finalidad para la cual lo adquirió o que el
bien disminuya o mengue su valor. El transferente debe resarcir al adquirente pagándole
el valor del bien, los intereses, gastos, costas, entre otros conceptos. (Torres, 2016)
OBLIGACIONES PARA LAS PARTES CONTRATANTES (Derecho Civil, 2008)
-Garantizar el
dominio y la posesión pacífica y útil de la cosa.
-Entregar los
títulos que acrediten la propiedad de la cosa permutada.
-Recibir la cosa
permutada
-Conservar y
custodiar diligentemente la cosa permutada.
-Hacer la
tradición de la cosa permutada.
-Abonar los
gastos causados por el transporte de la cosa.
-Obligación de
pagar la Escritura Pública respectiva.
NORMAS DE APLICACIÓN AL CONTRATO DE PERMUTA
Se aplican en
mayoría las normas de la compraventa, tales como gastos de transporte, envío y
entrega (Art. 1530 CCP), la venta de bien futuro conmutativa (art. 1534), la
permuta de bienes ajenos (art. 1539 CCP), las obligaciones del comprador y
vendedor (arts. 1549 a 1566 CCP), venta a satisfacción del comprador (arts.
1574 a 1579 CCP), pacto de retroventa (arts. 1586 a 1591 CCP), entre otras. No
se aplican las normas relativas al precio, tales como de pago en dinero (art.
1529 CCP) o de determinación del precio (arts. 1543 al 1548 CCP), tampoco el
derecho de retracto, salvo bienes fungibles (arts. 1592 a 1601 CCP). (Castillo Freyre, 1993, págs. 103-115)
¿CUANDO ES CONTRATO DE PERMUTA Y CUANDO CONTRATO DE COMPRAVENTA?
Si entendemos la
permuta como el cambio de una cosa por otra, podemos derivar que la diferencia
principal entre este contrato y el de compraventa, reside en que en ella no
interviene el dinero, por lo demás son semejantes. De esta forma se considera
semejante lo establecido en el artículo de la compraventa relativo a la
transmisión de la propiedad, como tiempo y lugar de la entrega de la cosa
vendida o permutada, la obligación del saneamiento en caso de evicción[2]
o por vicios ocultos, entre otros. (Derecho Civil, 2008)
Califica el
contrato de permuta: Si el precio de una transferencia se fija parte en dinero
y parte en otro bien, se calificará el contrato de acuerdo con la intención
manifiesta de los contratantes, independientemente de la denominación que se le
dé.
Si no consta la
intención de las partes, el contrato es de permuta cuando el valor del bien es
igual o excede al del dinero; y de compraventa, si es menor. (Artículo 1531
C.C.P)
Una de las
diferencias se establece cuando una parte o fracción del precio de una cosa se
paga en dinero y en especie otra, si la parte en numerario fuese inferior, el
contrato será de permuta, si el precio que se paga con dinero, es mayor, lo que
se celebra es una compra-venta y no una permuta. (Derecho Civil, 2008)
Ayllón esclarece
este artículo 1531 del C.C.P y lo explica muy bien a través de diferenciar la
intención manifiesta de las partes. (Ayllón Valdivia, 2008) :
a.-Cuando la
intención de las partes consta en forma manifiesta se determina la figura
contractual, al margen de la denominación que se le ha dado al negocio.
b.-Cuando en
forma manifiesta no conste la intención de las partes, se presentan los
siguientes casos:
1.-Que el valor
del bien resulte equivalente al valor de la prestación dineraria; el valor es
de permuta.
2.-Que el valor
del bien sea mayor al de la prestación en dinero, el contrato es también de
permuta cuando por sentencia judicial se ha despojado al comprador de la cosa
que compró, en virtud de un derecho que pertenecía a un tercero.
3.- Que el valor
del bien resulte menor al de las prestaciones en dinero, caso en el cual el
contrato es de compraventa. (Ayllón Valdivia, 2008)
Con relación a
la calificación del contrato en atención a los contratantes, José Marino,
citado por Ayllón, manifiesta que para evaluar un contrato de compraventa o de
permuta, se debe atender y reconocer la verdadera intención de las partes, la
voluntad que les ha movido a realizar la transacción. Si ésta voluntad ha sido
la consecución de una determinada cantidad en dinero y lograr una plusvalía del
objeto a transmitir, el contrato debería calificarse sin duda alguna, como
compraventa. En contraste, si esta intención dineraria existe pero con un
carácter secundario; si lo que subsiste es una clara voluntad de concertar y
armonizar dos voluntades adquisitivas de dos propietarios de dos cosas
concretas y determinadas, lo que de ello deriva, es un contrato de permuta. (Ayllón
Valdivia, 2008)
(Código
Civil Español, 2016)
LA PERMUTA ¿UN CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PAGO EN ESPECIE?
Se trata de una pregunta
interesante, como bien dice Ayllón, en el caso de la permuta con compensación o
pago de saldo en dinero, si la suma de dinero pudiera ser considerada como el
objeto principal de la obligación de una de las partes, el contrato deberá ser
tratado como una venta mal calificada y la prestación de la cosa en especie
dada por el deudor no sería más que una dación en pago por una parte del
precio. Es decir se aplica la calificación objetiva de las prestaciones, sin
importarle la intención de las partes contratantes. El Código Civil español en
el artículo 1446, dice Ayllón, prevé esta situación de acuerdo a dos criterios,
uno objetivo y otro subjetivo. Al
primero se refiere al afirmar que “si el precio de la venta consistiera parte
en dinero y parte en otra cosa se calificará el contrato por la intención
manifiesta de los contratantes”, Si la intención de estas partes no se
exterioriza o no se acredita, entonces se aplica el criterio objetivo, al que
se refiere el párrafo segundo del mismo artículo, al decir que no constando la
intención “se entenderá por permuta si
el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su
equivalente, y por venta, en el caso contrario”. (Ayllón Valdivia, 2008) (Código Civil Español,
2016)
Una primera
forma de resolución para estas divergencias, se establece en el hecho que si la
permuta es un contrato conmutativo y aleatorio, en el cual las prestaciones no
necesariamente serán recíprocas, su determinación dependerá de la voluntad de
las partes y del ordenamiento jurídico, respectivamente. El artículo 1531 del Código Civil peruano,
dice Ayllón, permite una salida, respetar la intención manifiesta de las
partes, las cuales podrán determinar la prestación principal y la prestación
accesoria y así decidirán libremente el carácter del contrato
independientemente del valor objetivo de las prestaciones, sean estas en dinero
o en especie. (Ayllón Valdivia, 2008)
Una segunda
alternativa poco práctica, según Ayllón, sería objetivar la valorización
subjetiva de las partes, es decir desconocer la teoría subjetiva de la causa,
propia de la permuta, por la teoría objetiva de la causa del contrato de compra
venta y tal como aparece en el artículo 2250 del Código Civil de México. (Código Civil Federal
de México, 2016)
En esta alternativa se debería cambiar o modificar el artículo 1446 del C.C.
español y el artículo 1531 del C.C. peruano, prescindiendo de la primera parte
de ellos, sobre determinación del contrato en virtud de la intención manifiesta
de las partes y considerando que la diferencia entre un contrato de permuta y
compraventa sólo se determina según sea mayor el valor de las prestaciones, en
especie o en dinero, respectivamente. (Ayllón Valdivia, 2008)
Una interesante y
apreciable tercera alternativa, en casos como el ordenamiento español y
peruano, para Ayllón, sería eliminar la permuta y así establecer el contrato
como una forma de compraventa, bajo la denominación de venta con pago en
especie, con esta nueva disposición legal, las prestaciones, serían
equivalentes y correspondientes a las normas generales de la compraventa. De
esta manera según Ayllón, se descartarían y evitarían las dudas a las cuales
induce el artículo 1531 del CCP, puesto que el pago en especie es valorizable
en dinero, por tanto el carácter aleatorio que podía tener la permuta se
suprimiría y así también las imprecisiones y equívocos que surgen de algunos
tipos de contratos de permuta. (Ayllón Valdivia, 2008)
MODELOS DE CONTRATOS DE PERMUTA Y COMENTARIOS
1.- MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA SIMPLE: MODELO GENERICO
Conste por el
presente documento el contrato de permuta que celebran de una parte don Jorge
MT, identificado con DNI. N°09032123 con domicilio en Avenida Venezuela
2300, Lima; y de otra parte don Eduardo FZ, identificado con DNI.
N°10984230 con domicilio en calle Portugal 233 Magdalena, Lima; ambos en calidad
de permutantes; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- Don
Jorge MT es propietario de la máquina impresora digital usada, marca
Epson, modelo LX3400, año de fabricación 2012, N° de serie 987651234, la misma
que se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación, estando
valorizada en S/.3500 (Tres mil quinientos y 0/100 nuevos soles), según
tasación efectuada por el perito Ramiro Gomez.
SEGUNDA.- Don Eduardo
FZ es propietario de la máquina cosedora de libros semi-industrial
usada, marca Singer, modelo 1200C, año de fabricación 2010, N° de serie
34587612, la misma que se encuentra en buen estado de funcionamiento y
conservación, estando valorizada en S/. 3500 (tres mil quinientos y 01100
nuevos soles), según tasación efectuada
por el perito Ramiro Gomez.
OBJETO DEL
CONTRATO:
TERCERA.- Por el
presente contrato, ambas partes se obligan a transferirse, recíprocamente, la
propiedad de los bienes descritos en las cláusulas precedentes, a título de
permuta, dejando constancia de que los referidos bienes tienen valores
comerciales equivalentes, tal como se desprende de las cláusulas primera y
segunda de este documento.
OBLIGACIONES DE
LAS PARTES:
CUARTA.- Ambas
partes se obligan a entregar recíprocamente los bienes objeto de sus
respectivas prestaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la
firma de este documento, acto que se verificará con la entrega física de los
mismos.
QUINTA.- Del
mismo modo, ambas partes se obligan a entregar, conjuntamente con los bienes
objeto de sus respectivas prestaciones, todos los documentos relativos a la
propiedad y uso de los mismos.
SEXTA.- Cada una
de las partes se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo
en el domicilio de la otra; y ésta deberá recibirlo en la forma y oportunidad
pactadas, declarando conocer el estado de conservación y funcionamiento en que
se encuentra.
OBLIGACIONES DE
SANEAMIENTO:
SETIMA.- Ambas
partes declaran que los bienes objeto de sus prestaciones se encuentran, al
momento de celebrarse este contrato, libres de toda carga, gravamen, derecho
real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o
circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho
de propiedad, posesión o uso de los referidos bienes. No obstante, las partes
se obligan al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos
previstos en el art. 1495 del Código Civil
OCTAVA.- Del
mismo modo, ambas partes se obligan recíprocamente al saneamiento por vicios
ocultos y por hecho propio existentes al momento de la transferencia.
GASTOS Y
TRIBUTOS:
NOVENA.- Las
partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración,
formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por ambas en
forma equivalente.
DECIMA.- Las
partes declaran que al momento de celebrarse este contrato, no tienen ninguna
obligación tributaria pendiente de pago respecto de los bienes objeto de las
prestaciones a su cargo.
DECIMO PRIMERA.-
En las relaciones personales entre las partes, cada una asumirá o reembolsará a
la otra, si es el caso, tos tributos que correspondan a los bienes materia del
contrato hasta antes de la transferencia. Asimismo, cada una asumirá los
tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a
ella.
COMPETENCIA
TERRITORIAL:
DECIMO SEGUNDA.-
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia
territorial de los jueces y tribunales de Lima
DOMICILIO:
DECIMO TERCERA.-
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con
motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos
domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de
domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACION
SUPLETORIA DE LA LEY:
DECIMO CUARTA.-
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten
a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico
que resulten aplicables.
En señal de
conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima; a los 15
días del mes de abril de 2016
Jorge MT Eduardo FZ
PERMUTANTE A PERMUTANTE
B
Comentarios del modelo contrato de permuta simple
En este tipo de
contrato de permuta de bienes muebles, como en otros contratos, precisa que ambos
contratantes tengan capacidad y sean poseedores de un bien que puede ser
vendido y permutado, puesto que es un contrato bilateral.
En las cláusulas
primera y segunda se deja constancia que ambos bienes muebles están valorizados
en este caso en S/.3500 soles, según tasación efectuada por peritos, de modo
que se garantiza que no haya reclamos posteriores.
Por otra parte,
los bienes tienen un valor de mercado similar o equivalente; precisamente en la
tercera cláusula se menciona: “dejando constancia de que los referidos bienes
tienen valores comerciales equivalentes”, por lo que fácilmente sin mayor
dificultad y problema pueden ser permutables.
La cuarta
cláusula es fundamental porque ambas partes se obligan a entregar
recíprocamente los bienes dentro de los tres días siguientes a la fecha de la
firma de este documento, lo cual asegura la entrega de los bienes de ambos
contratantes. En la sexta cláusula se aclara que los bienes se entregarán en el
domicilio de la otra parte, mientras en la séptima y octava se aclara que los
bienes se encuentran libres de toda carga, gravamen, y de todo acto o
circunstancia que limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad,
de los referidos bienes, no obstante, las partes se obligan al saneamiento por
evicción. El saneamiento por evicción como decíamos, es la exigencia que tiene
el vendedor de retribuir al comprador por daños y perjuicios si éste es privado
de la cosa comprada por sentencia firme en razón de un derecho anterior a la
compra.
2.- MODELO DE CONTRATO DE PERMUTA
CON SALDO EN DINERO
Señor Notario:
Sírvase extender
en su registro de escrituras públicas una donde conste el contrato de permuta
que celebran de una parte don Ramiro FG, identificado con DNI. N°
47588790 con domicilio en Calle 23 Número 155, San Isidro; y de otra parte don
Eduardo FZ, identificado con DNI. N° 10984230 con domicilio en
calle Portugal 233 Magdalena, Lima; ambos en calidad de permutantes; en los
términos contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- Don
Ramiro FG es propietario del inmueble ubicado en Jirón Los Gladiolos
345, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, el mismo que se
encuentra inscrito en la ficha N° 78123 del Registro de la Propiedad Inmueble
de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el
referido documento registral.
Las partes dejan
constancia que el inmueble a que se refiere esta cláusula se encuentra
desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor
desgaste que el producido por el uso normal y ordinario; y está valorizado en
S/.220,000 (Doscientos veinte mil Y 00/100 nuevos soles), según tasación efectuada
por el perito Jorge Carrión.
SEGUNDA.- Don
Eduardo FZ es propietario del vehículo usado, marca Audi, modelo
A5, año de fabricación 2015, de color gris perla, N" de motor 456123789,
N° de serie 316549876 y con placa de rodaje N° ST-1793
Del mismo modo,
se deja constancia que el vehículo a que se refiere esta cláusula se encuentra
en buen estado de conservación y funcionamiento, sin mayor desgaste que el
producido por el uso normal y ordinario; y está valorizado en S/ 170,000
(Ciento setenta mil Y 00/100 nuevos soles), según tasación efectuada por el
perito Igor Pérez
OBJETO DEL
CONTRATO:
TERCERA.- Por el
presente contrato, ambas partes se obligan a transferirse, recíprocamente, la
propiedad de los bienes descritos en las cláusulas precedentes, a título de
permuta, dejando constancia de que los referidos bienes no tienen valores
comerciales equivalentes, tal como se desprende de las cláusulas primera y
segunda; en consecuencia don Eduardo FZ se obliga a pagar a don
Ramiro FG, el saldo de la permuta en la forma y oportunidad a que se
contrae la cláusula siguiente.
SALDO DE LA
PERMUTA:
CUARTA.- Las
partes dejan establecido que la diferencia de valor entre los bienes permutados
asciende a de S/ 50,000 (Cincuenta mil Y 00/100 nuevos soles), suma que
equivale al 22.72% del valor asignado en este contrato al inmueble permutado y
que don Eduardo FZ pagará a don Ramiro FG, en dinero en
efectivo, en la siguiente forma y oportunidades:
- S/.20,000
(Veinte mil Y 00/100 nuevos soles), el día 20 de junio de 2016
- S/.15,000
(Quince mil Y 00/100 nuevos soles), el día 20 de julio de 2016
- S/.15,000
(Quince mil Y 00/100 nuevos soles), el día 20 de agosto de 2016
El lugar de pago
será el domicilio de don Ramiro FG
OBLIGACIONES DE
LAS PARTES:
QUINTA.- Ambas
partes se obligan a entregar recíprocamente los bienes objeto de sus
respectivas prestaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la
firma de este documento, acto que se verificará con la entrega de las llaves
del inmueble y con la entrega física del vehículo, respectivamente.
SEXTA.- Del
mismo modo, ambas partes se obligan a entregar, conjuntamente con los bienes
objeto de sus respectivas prestaciones, todos los documentos relativos a la
propiedad y uso de los mismos.
SEPTIMA. - Cada
una de las partes se obliga a entregar, respectivamente, las llaves del
inmueble y el vehículo materia de este contrato, en el domicilio de la otra; y
cada una deberá recibir tales bienes en la forma y oportunidad pactadas,
declarando conocer el estado de conservación en que se encuentran dichos
bienes.
OCTAVA.- Don
Eduardo FZ está obligado a pagar a don Ramiro FG, el
saldo de la permuta en la forma y oportunidades estipuladas en la cláusula
cuarta de este documento.
OBLIGACIONES DE
SANEAMIENTO:
NOVENA.- Ambas
partes declaran que los bienes objeto de sus prestaciones se encuentran, al
momento de celebrarse este contrato, libres de toda carga, gravámen, derecho
real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o
circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el
derecho de propiedad, posesión o uso de los referidos bienes. No obstante, las
partes se obligan al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los
conceptos previstos en el art 1495° del Código Civil.
DECIMA.- No
obstante la declaración de las partes, en las cláusulas primera y segunda de
este documento, con relación al buen estado de conservación y funcionamiento de
los bienes objeto de sus respectivas prestaciones, ambos se obligan al
saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la
transferencia.
GASTOS Y
TRIBUTOS:
DECIMO PRIMERA.-
Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración,
formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por ambas en
forma equivalente.
DECIMO SEGUNDA.-
Las partes declaran que al momento de celebrarse este contrato, no tienen
ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto de los bienes objeto
de las prestaciones a su cargo.
DECIMO TERCERA.- En las relaciones personales
entre las partes, cada una asumirá o reembolsará a la otra, si es el caso, los
tributos que correspondan a los bienes materia del contrato hasta antes de la
transferencia. Asimismo, cada una asumirá los tributos que se generen con
motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.
COMPETENCIA
TERRITORIAL:
DECIMO CUARTA.-
Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la
celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la
competencia territorial de los jueces y tribunales de Lima
DOMICILIO:
DECIMO QUINTA.-
Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con
motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos
domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de
domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.
APLICACION
SUPLETORIA DE LA LEY:
DECIMO SEXTA.-
En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten
a lo establecido por las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico
que resulten aplicables.
Sírvase Ud., Sr.
notario público, insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar partes
al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente inscripción.
Firmado en la
ciudad de Lima, a los 2.días del mes de mayo de 2016
Ramiro FG Eduardo
FZ
PERMUTANTE A PERMUTANTE
B
Comentarios del Contrato de permuta con saldo en dinero
Desde las
primeras cláusulas se presentan las características generales de este tipo de
contrato. Evidentemente se trata de un contrato bilateral, es decir produce
obligaciones para los permutantes, es también principal no deriva de otro
contrato para existir y es oneroso puesto que el pago es para ambos contratantes.
Se trata de una
minuta que debe inscribirse en registro notarial, en la medida que se permuta
dos bienes en este caso un terreno y un automóvil de lujo, cuya inscripción es
necesaria.
Precisamente en
la primera y segunda cláusula los contratantes dejan constancia que son
propietarios de bienes inscribibles en registros públicos cuya valorización y
tasación se ha encargado a peritos.
En la tercera
cláusula se deja constancia que los referidos bienes no tienen valores
comerciales equivalentes, en consecuencia un contratante se obliga a al otro,
el saldo de la permuta en la forma y oportunidad que se fijan en la cuarta
cláusula de este contrato.
En la quinta cláusula
los permutantes se obligan a entregar recíprocamente los bienes dentro de los
tres días siguientes a la fecha de la firma, y además señalan que el acto se
verificará con la entrega de las llaves del inmueble y con la entrega física
del vehículo, respectivamente
A diferencia de
contratos de compraventa en este de permuta, como se señala en la cláusula
decimo primera, las partes acuerdan que todos los gastos y tributos de la
celebración y ejecución del contrato serán asumidos en forma equivalente por ambas.
Es de resaltar
también que como menciona la cláusula decimo cuarta de este modelo, para
cualquier controversia que se genere, las partes se someten a la competencia
territorial de los jueces y tribunales locales, en este caso Lima, además que,
como se manifiesta en la última cláusula se notifica al notario público, para
cursar partes al Registro de la Propiedad Inmueble para la correspondiente
inscripción de las propiedades con sus nuevos propietarios.
CONCLUSIONES
-La permuta puede
ser un contrato conmutativo como aleatorio por lo cual se presta a
imprecisiones y dudas, en contraste, la compraventa es un contrato conmutativo
y equitativo. (Ayllón Valdivia, 2008)
-La compraventa
es por esencia un contrato de prestaciones equivalentes. La permuta puede ser
un contrato de prestaciones no equivalentes. (Ayllón Valdivia, 2008)
-La compraventa
está tutelada por la teoría objetiva de la causa, en cambio la permuta, por la subjetiva. (Ayllón Valdivia, 2008)
- Conforme a la
reglamentación del contrato de compraventa, a efectos de mejorar sus alcances
contractuales, podría considerarse a la permuta, como bien dice Ayllón, como un
contrato de compraventa con pago en especie.
-Aunque el
contrato de permuta ha decrecido en magnitud frente al contrato de compraventa,
mantiene todavía una considerable trascendencia jurídica.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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[1] Artículo 2112 Código Civil Perú.- Los contratos de compraventa, permuta, mutuo, depósito y fianza de naturaleza mercantil, se rigen por las disposiciones del presente Código. Quedan derogados los artículos 297 a 314, 320 a 341 y 430 a 433 del Código de Comercio.
[2] Entendemos que se produce evicción cuando por sentencia judicial se ha privado o despojado al comprador de la cosa que adquirió, en virtud de un derecho que pertenecía a un tercero.
[2] Entendemos que se produce evicción cuando por sentencia judicial se ha privado o despojado al comprador de la cosa que adquirió, en virtud de un derecho que pertenecía a un tercero.
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