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2.20.2015

EL SILOGISMO JURIDICO Y SUS LIMITES

The legal syllogism and their limits


AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864




Se puede reproducir citando autor y fuente







ABSTRACT
The syllogism as a deductive mechanism is a valuable tool to better manage legal logic problems. The legal syllogism brings order, discipline and conceptual clarity of speech that are basic in any legal reasoning. However, as rigorous formal language, has broad possibilities and also some restrictions and limitations on the regulatory and legal practical level, which are the subject of these lines

RESUMEN
El silogismo como mecanismo deductivo es una valiosa herramienta de la lógica jurídica para manejar mejor los problemas del Derecho. El razonamiento deductivo del  silogismo jurídico aporta orden, disciplina conceptual y claridad del discurso que son básicos en cualquier razonamiento jurídico. No obstante, como lenguaje formal riguroso tiene amplias posibilidades y también algunas restricciones y limitaciones en el plano práctico normativo y legal, las cuales son objeto de estas líneas y que esbozaremos brevemente.






CONTENIDO


-Abstract
-Resumen
-Antecedentes
-Límites del silogismo jurídico
-Tarea de la lógica jurídica
-Un ejemplo descriptivo
-El factor contingente o circunstancial
-Conclusiones
-Referencias bibliográficas



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  ANTECEDENTES
    La lógica deriva del término griego logos o razonamiento, pensamiento, idea. Es una ciencia formal que estudia las conexiones e inferencias, las leyes, reglas y proposiciones del razonamiento. 

Aristóteles explicaba la lógica como la ciencia de la demostración que establece reglas para alcanzar la verdad mediante principios de razonamiento. Complementariamente, la lógica jurídica podría definirse como la teoría de las reglas lógico-formales que se emplean en la aplicación del Derecho y del juicio jurídico. Tiene como objeto, el tratamiento cognoscitivo de la norma jurídica, la inferencia jurídica y la argumentación jurídica. [1] 

Es importante advertir que la lógica jurídica no es estrictamente una aplicación al campo del derecho de las leyes supremas de la lógica pura. Mientras las últimas se refieren a juicios enunciativos y afirman o niegan algo de su verdad o falsedad, los otros principios aluden siempre a normas y afirman o niegan algo de su validez o invalidez. Aquellas pertenecen, consecuentemente, a la lógica del ser, las otras a la del deber jurídico.[2]

  
LIMITES DEL SILOGISMO JURIDICO
Recordemos que el Silogismo se entiende como una forma de razonamiento deductivo, una deducción lógica que consta de dos preposiciones, premisas o antecedentes y una tercera como conclusión derivada de las otras dos. Veamos este ejemplo:
A es siempre mayor que B.
X es A.
…………………………..
Luego X es mayor que B.
Una de las premisas y la conclusión son procesos de conexión estrictos.[3]

La relación entre los términos de un enunciado, al ser confrontado con un tercero que hace de "término medio", hace posible las posibles conclusiones. Así pues, el silogismo consta de dos enunciados, premisa mayor y premisa menor, en los que se comparan tres términos, de cuya comparación se obtiene una conclusión. Premisa mayor, en la que se encuentra el término mayor, que es el predicado de la conclusión, que se representa como P. Premisa menor, en la que se encuentra el término menor, que es el sujeto de la conclusión, que se representa como S. Entre ambas se realiza la comparación del término sujeto y el término predicado con respecto al término medio, que se representa como M y finalmente una conclusión, en la que se establece la relación entre el término sujeto S y el término predicado P.[4]

La lógica trata de establecer las leyes que garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas), se pueda obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).

Luego, los límites de la lógica jurídica son también en gran parte los límites de la lógica proposicional, puesto que si bien esta permite formalizar y teorizar la validez de gran cantidad de argumentos, existen premisas intuitivamente válidas pero cuya validez no puede ser probada por la lógica de proposiciones.

Si estudiamos el objeto de estudio entre la Filosofía del Derecho y la Lógica Jurídica podemos observar mejor las limitaciones de nuestro objetivo de estudio. La Filosofía del Derecho es aquella parte de la Filosofía que se ocupa del orden de las acciones humanas ad alterum. Su fin es normativo, dinámico, con vistas a regular las acciones fundamentales según un fundamento.[5]

En cambio, la Lógica no trata del contenido real de las acciones fundamentales; su objeto son las relaciones mentales entre los diversos conceptos y esquemas. Por lo tanto, el método de la Lógica jurídica no consiste en la determinación axiológica de las diversas acciones ad alterum (hacia los demás, alter=el otro), sino que se restringe a una descripción de los esquemas lógicos, tal como se realizan en la materia jurídica.[6]


TAREA DE LA LOGICA JURIDICA
Como se puede observar, la Lógica jurídica no considera la injusticia o justicia del pacto o discurso jurídico. Su tarea se delimita a describir el Derecho en términos lógico-formales y normativos.[7]

Por ejemplo:
Todos los hombres son mortales
Sócrates es un hombre
Por lo tanto, Sócrates es mortal

Esta indicación señala dos pautas: primero, todos los hombres son mortales y segundo Sócrates es un hombre.

La conclusión de este silogismo es el enunciado: luego Sócrates es mortal. El silogismo es una deducción por la cual de dos premisas se llega a una conclusión que por lo general es verdadera, de allí que se dice con algo de acierto que es un razonamiento tautológico, porque si las premisas del silogismo son verdaderas es evidente que la conclusión permanentemente será verdadera.[8]

Es conveniente manifestar la regla de los términos, ya que solamente deben ser tres. Esto implica que el término medio a través del cual se conectan los términos extremos en la conclusión, debe ser el mismo en ambas premisas. Es decir, el concepto acotado por él ha de tener una misma extensión. Sucede que una misma palabra designe esferas distintas de objetos y bajo este parámetro el silogismo adolece en realidad de término medio.

He aquí un silogismo en el que se comete este error:
Todos los volcanes son montañas.
Todos los géiseres son volcanes.
………………………………..
Luego todos los géiseres son montañas.

En este caso, hay cuatro términos y no tres, pues la palabra “volcanes” se utiliza en cada premisa en sentido distinto. En la primera premisa se designan con la palabra “volcanes” montañas que emiten llamas y desplazamientos del magma; en la segunda todas las erupciones procedentes de las profundidades de la Tierra. Como en el silogismo hay cuatro términos en vez de tres la conclusión que se obtuvo fue falsa.[9]


UN EJEMPLO DESCRIPTIVO
En el texto de Herrero se presenta el ejemplo siguiente, visto en el estudio y que ahora revisamos[10]:

Quienes realizaren actos de tráfico de drogas en una cantidad que sea de notoria importancia, deberán ser castigados de acuerdo con…la pena de prisión mayor.
A y B han efectuado este tipo de acción.
Por lo tanto, A y B deben ser castigados con la pena de prisión mayor.

Transformando estas oraciones, en notación lógica proposicional podríamos escribir:
          Px→ Qx
          Pa
          --------------
          Ra
Donde:
P=  traficantes (de drogas)
Q= tráfico o delito
R= pena de prisión mayor
a= individuo concreto
Se podría entender así:
Quienes trafican drogas cometen delito
A y B son traficantes
Por lo tanto, deben tener la pena de prisión mayor

  En notación lógica de predicados de primer orden:
(O= obligación, la consecuencia R debe seguirse)

^x       Px^Qx→ORx
          Pa^Qa^Pb^Qb
          ----------------------
          ORa^ORb


EL FACTOR CONTINGENTE O CIRCUNSTANCIAL
Según el paso de las premisas de este silogismo, llegamos a razonar que A y B, deben ser condenados a la pena mayor. El tribunal podría haber impuesto doce años de prisión sin contravenir la ley y sin contradecir las premisas, no obstante si se tiene en cuenta en la anterior argumentación la premisa que[11]:

La escasa gravedad del hecho y la personalidad no especialmente peligrosa del delincuente hacen que se deba imponer el mínimo de la pena permitido por ley[12].

En esta premisa no se enuncia un razonamiento estrictamente lógico jurídico, en tanto que incorpora juicios de valor, pues gravedad del hecho y personalidad del delincuente no son términos objetivos, sino más bien contingentes, circunstanciales, atenuantes y/o gravosos. En este caso como en otros semejantes, el árbitro judicial tiene una actuación fundamental en la argumentación jurídica, ocurriendo una distancia entre el enunciado lógico y la decisión legal final, en el plano del paso del discurso a la acción[13].

Entre los límites del silogismo se entiende pues que la naturaleza de los enunciados, de las premisas y conclusión no son evaluados o valorados como verdades en sí mismas, sino como formalismos que derivan en un razonamiento válido, que finalmente se expresa en algo como: dado A y dado  B, entonces C.[14]

En el silogismo jurídico, encontramos que la conclusión encontrada no significa obligatoriamente que sea el fallo o sentencia judicial, porque el tránsito de las premisas a la conclusión siendo correcto y evidente, no tiene carácter imperativo y necesario, puesto que la razón lógica no es ajustadamente igual a la razón legal. El magistrado o tribunal entendiendo otras variables como son elementos contingentes, circunstanciales, agravantes y atenuantes, podría variar la conclusión para su determinación final.

La inferencia lógica deductiva clásica es monotónica, es decir conserva un orden regular determinado, dado que de las premisas p y q y p se infiere q, esa misma conclusión se establece así se añadan nuevas premisas. No obstante, el razonamiento jurídico y también ordinario, es entimemático, es decir que en él no aparecen todas las premisas utilizadas, a veces por considerarse implícitas, entonces la conclusión puede variar, cambiar o modificarse cuando se completan informaciones adicionales. En el caso ejemplificado, si entre las premisas proponemos otra que estableciera que la gravedad del hecho y la personalidad peligrosa del autor aconsejan fijar una pena superior al mínimo establecido por ley, la conclusión cambia.[15]

El silogismo jurídico tiene un valor intrínseco y funcional normativo que debe ser utilizado sin extralimitaciones.[16] La lógica Jurídica ayuda a los agentes legales en cuanto asiste, contribuye y apoya al razonamiento correcto y entonces proceder de conformidad. La función del silogismo es la de hallar la derivación exacta en un procedimiento procedente y preciso en concordancia con las normas y de este modo establecer certeza jurídica y previsibilidad en el Derecho.[17]

La experiencia jurídica nos enseña que tomar un método como el único posible para examinar la realidad, provoca siempre deformaciones y unilateralidades en la investigación y en la labor jurídica, por ello la práctica exige el correspondiente orden lógico con la convergencia de varios puntos de vista y la concurrencia de distintas disciplinas.[18]


CONCLUSIONES

1.- Mientras el silogismo formal se refiere a enunciados y premisas que son verdades y falsedades, el silogismo jurídico se refiere también a normas y aplicaciones derivadas de principios y normas.

2.-La conclusión encontrada en el silogismo jurídico no significa necesariamente el fallo o resolución, porque el tránsito de las premisas a la conclusión siendo correcto y efectivo en cuanto al razonamiento lógico, no tiene carácter preceptivo, imperativo u obligatorio en el plano legal.

3.-El silogismo jurídico es un importante y significativo procedimiento de argumentación jurídica, no obstante debe complementarse con otras herramientas jurídicas en el plano de la interpretación y comprensión normativa y legal.


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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 


-DEL ROSARIO CHAVEZ, Rigoberto

2008             Lógica Jurídica. Material de enseñanza. Lima Universidad Católica Los Angeles de Chimbote.

-CARBONELL LAZO, Fernando
2009             Lógica Jurídica, ediciones jurídicas, Lima.
-GARCIA MAYNES, Eduardo
1951             Introducción a la Lógica Jurídica, Fondo de Cultura Económica, México.
-MANS PUIGARNAU, Jaime
1978             Lógica para Juristas, Bosh casa editorial, Barcelona.
-MEISEL, Roberto
2006             Revista Justicia Universidad Simón Bolívar, Barranquilla No. 11, 2006, El Silogismo Jurídico y la Jurisprudencia constitucional. Consulta julio 2013: portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/.../36/37‎,  p. 88
-QUINTAS AVELINO, Manuel
2013             Posibilidades y Límites de la Lógica Jurídica. Consulta julio 2013: dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2060578.pdf‎


 Publicado, 20 febrero 2015, derechos reservados

















[1]Del Rosario, Rigoberto, Guía didáctica de lógica Jurídica,  p. 5-6, 14-15
[2]Cfr. Quintas Avelino Manuel, Posibilidades y Limites de la Lógica Jurídica p.100-101. Cfr. García Maynez Eduardo, Introducción a la Lógica Jurídica y Mans Jaime, Lógica para juristas.
[3]Meisel Roberto, El Silogismo Jurídico y la Jurisprudencia constitucional ‎,  p. 88
[4]Herrero Pons, Lógica Jurídica, p.69-157
[5]Quintas, Op. Cit.‎, p. 96
[6]Quintas, Op. Cit., p. 96-97
[7]Ibid.‎, p.96 y ss.
[8]Cfr. Meisel, Op. Cit.‎,  p. 88
[9]Meisel, Op.Cit.,‎  p. 91
[10]Herrero, Op.Cit., p. 145
[11] Herrero, Op.Cit. p. 147-149
[12]Herrero, Op.Cit., p. 147 y ss.
[13]Ibid., p. 147-149
[14]Meisel, Op Cit.‎,  p. 103
[15] Herrero, Op.Cit., p. 148-149
[16]Ibidem.
[17]Meisel Op.Cit., p. 95 y ss.
[18]Ibid., p. 103

2.06.2015

El Chapitel, más que una cubierta, una expresión de trascendencia humana

The Steeple, or spire, not only a cover or roof, an expression of human transcendence



AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com


ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente


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     Se denomina Chapitel al elemento arquitectónico que se sitúa en la parte superior de una torre, campanario o iglesia a modo de terminación, culminación, cumbre o remate.

    Se dice que el significado de los chapiteles es de una parte, manifiesto y expreso, en el sentido que una alta torre que se eleva al cielo y acaba en una cumbre o una aguda punta, transmite la impresión de fortaleza, poder, prestigio y riqueza de una ciudad o de una autoridad. De otra parte,  tiene una connotación religiosa que es expresar la unidad y conexión entre el hombre y la divinidad y la esperanza en la trascendencia divina del ser humano, que se eleva del suelo y llega a tocar la creación divina.

    La forma de los chapiteles es diversa, en forma cónica, de bulbo, pirámide, etc.



Armadura de madera de un chapitel madrileño de pizarra
Imagen tomada de: Foro de armadura de chapitel, Blog de Enrique Nuere Matauco, en: http://enrique.nuere.es/blog/?p=229



Chapitel de pizarra 



    En Europa en la edad media y después, se difundió una preferencia por los chapiteles especialmente en iglesias y edificios públicos importantes. Posteriormente, la construcción de chapiteles en materiales ligeros y más fáciles de edificar fue muy extendida en Europa, especialmente en el centro y norte del continente.


    Son bien conocidos los chapiteles de pizarra, de cobre, plomo y zinc, en países europeos del centro y norte de Europa y son menos frecuentes en el sur como en Italia que son escasos, en parte debido a la dura resistencia a aceptar influencias diferentes a la tradición greco-romana.

    En España en contraste, el chapitel de madera forrado de pizarra o de metal, de impronta centroeuropea y Habsburgo, tuvo una divulgación inmediata y general, en tal magnitud y aceptación que el chapitel piramidal madrileño es un símbolo distintivo de la arquitectura española de diversas épocas.



CHAPITEL MADRILEÑO

    Frecuente y usual en Madrid, Toledo y zonas de influencia, entre los siglos XVI y XVIII, está compuesto de armadura de madera y cobertura de pizarra o metal (plomo, cobre). Arquitectónicamente y estilísticamente relacionado con los tradicionales chapiteles del Centro de Europa (Flandes, Países Bajos, Austria, entre otros). 

    Se compone tradicionalmente de torre cuadrangular en su base, sobre la cual se fundamenta la armadura cónica o piramidal de madera con cubierta o faldón de pizarra o metal, con sus buhardillas (o sin ellas) orientadas hacia los cuatro puntos cardinales. En el vértice del faldón se dispone la linterna o templete (en algunos casos un cuerpo de transición o cuello) y encima de éste la pirámide alargada cuadrangular, a veces octogonal, sobre la cual se asientan una esfera metálica o bola, la veleta y finalmente la cruz de hierro, como habituales adornos.

    La proporción respecto de la torre es generalmente de un tercio de su altura total o a veces mayor, con lo cual se obtiene un efecto de mayor verticalidad, especialmente a la distancia.



Esquema de un chapitel madrileño
Imagen modificada de: fundacion.arquia.es




Chapitel de la Iglesia de San Ginés, Madrid
Imagen de: wikipedia



    El gran impulsor del chapitel en España fue el Rey Felipe II, quien luego de sus viajes entre 1548 y 1555 por el centro y norte de Europa concibe la idea de hacer construir los edificios públicos de su reino utilizando técnicas constructivas de aquella región. No obstante, a la muerte del Rey, la aceptación y difusión del estilo fue tan grande que se convierte en el estilo predominante por muchos años y de uso frecuente incluso en los virreinatos y territorios españoles.


Véase: Cano de Gardoqui, José Luis, 1991, Las cubiertas de pizarra en las obras reales de Felipe II y su tránsito al siglo XVII: antecedentes de la arquitectura barroca española, en: https://www.researchgate.net/publication/28267097_Las_cubiertas_de_pizarra_en_las_obras_reales_de_Felipe_II_y_su_transito_al_siglo_XVII_antecedentes_de_la_arquitectura_barroca_espanola



Chapiteles de la Catedral de Lima, Perú