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7.19.2023

EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. CARACTERISTICAS, CONDICIONES Y DEFINICION

 


PRINCIPLE OF REASONABLENESS. CHARACTERISTICS, CONDITIONS AND DEFINITION

 

 

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

cronicasglobales.blogspot.com

email: gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864

 

 

Se puede reproducir citando autor y fuente

 

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CONTENIDO

 

 

-  Introducción

- Clases o tipos de razonabilidad

- Caracterizaciones o tipos en el principio de razonabilidad

- Definiendo el principio de razonabilidad

- Aplicación del principio de razonabilidad

- Conclusiones

- Referencias bibliográficas

 

 

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ABSTRACT

The principle of reasonableness, since its remote origin in common law, has followed a significant itinerary in the tradition of Europe and Latin America, however, even with its implicit evidence and important legal significance, in its definition and application, it still presents conditions and limits to be elucidated, which it is useful to examine once again.

RESUMEN

El principio de razonabilidad, desde su remoto origen en el derecho anglosajón, ha seguido un significativo itinerario en la tradición de Europa y América Latina, no obstante, aun con su implícita evidencia e importante trascendencia jurídica, en su definición y aplicación, presenta todavía condiciones y límites por dilucidar, que es útil examinar una vez más.

 

INTRODUCCIÓN

El término “razonable” procede del latín “rationabilis”, adjetivo que significa concertado, justo, equilibrado y conforme a razón, es decir, que posee razón, que piensa u obra por un juicio sano y normal. (Maraniello, 2015) (Haro, 2011)

La razonabilidad se relaciona con el ejercicio de la razón, en tanto capacidad humana para comprender la realidad y con la virtud intelectiva de la “prudentia” o prudencia, que significa discernimiento y previsión, virtud máxima según la doctrina de Santo Tomás de Aquino, pero también, con ineludibles y procedentes estándares jurídicos de análisis y moderación que atenúan la arbitrariedad y el error. (Martinez & Zúñiga, 2011) (Haro, 2011) (sosteniblepedia.org, 2021) (significados.com, 2013)

La razonabilidad supone también, como menciona Maldonado, una correspondencia equilibrada entre lo positivamente esperado y racionalmente justo, para interpretar conceptos jurídicamente establecidos, los cuales salvaguardan el orden en un Estado de derecho. (Maldonado, 2013) (Martinez & Zúñiga, 2011) (Haro, 2011) (sosteniblepedia.org, 2021) (Martinez & Zúñiga, 2011)

Bidart Campos manifiesta que lo antagónico a la razonabilidad es la arbitrariedad. Lo razonable es lo contrapuesto a lo abusivo y tiene conexión con lo justo, prudente y de sentido común. La razonabilidad en el plano jurídico, implica la idea de que, para legitimar los actos de los poderes públicos, deben observarse inteligibles reglas y procedimientos. En ese sentido, la razonabilidad y consecuentemente la observancia del principio de razonabilidad, tienen por finalidad salvaguardar y proteger el valor de la justicia en el contenido de los actos de poder, de manera que no se establece discrecionalmente por quien dictamina la norma y acuerda las disposiciones, sino que se vincula a reglas y pautas axiológicas racionales y objetivas. (Maldonado, 2013) (Haro, 2011)

El origen de la razonabilidad como principio jurídico, se encuentra en el derecho anglosajón, y se vincula al denominado due process of Law o debido proceso legal, que tiene antecedentes tan antiguos como la Carta Magna de 1215, referidos al respeto de regulaciones y procedimientos. La cláusula 39 de esa temprana Constitución afirma que ningún hombre libre será detenido o encarcelado, despojado de sus derechos o posesiones o privado de su posición de cualquier otra manera, excepto por el juicio legítimo por la ley del país.  No obstante, este principio verdaderamente se perfecciona conceptualmente con la normativa constitucional estadounidense, desde la quinta enmienda constitucional de 1791 o Bill of rights, pasando por la enmienda XIV de 1868 y las subsiguientes decisiones de la Corte Suprema, en tanto las normas que se deriven de la potestad regulatoria del Estado, establecen que de manera ninguna deben menoscabar derechos ciudadanos, sino más bien guardar relación estrictamente prudente y razonable con los objetivos de la regulación. (Martinez & Zúñiga, 2011) (Maraniello, 2015)

En la Europa continental, el principio de razonabilidad, de fuente o fundamento anglosajón, se ha conducido y derivado con mayor actividad hacia el principio de proporcionalidad, el cual transita del derecho penal al derecho administrativo y constitucional, en correspondencia con los subprincipios de eficacia o idoneidad, necesidad, y proporcionalidad “en sentido estricto”, como veremos luego con mayor atención. (Sapag, 2008)

En Alemania, el control de razonabilidad como en el caso de EE. UU. también fue constituido por un desarrollo jurisprudencial, en este caso, por el Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichst o decisiones del Tribunal Constitucional Federal (BverfG). Se trata del faires verfahren o derecho a un procedimiento honesto y justo, cuyo contenido es similar al due process of law, en tanto establece garantía del juez natural, publicidad, derecho a la contradicción, presunción de inocencia, entre otros, aunque también como contención a los excesos de las legislaciones arbitrarias y el dogma de la intangibilidad del legislador. En conexión cercana con el principio de proporcionalidad, en la teoría jurídica alemana, tiene sus comienzos al final de la década del cincuenta del siglo XX e incorpora aquello que actualmente se designa como el subprincipio de necesidad. (Maraniello, 2015)

En la Argentina y en varios países de América Latina, como propone Sapag, el principio de razonabilidad, sigue un proceso y un itinerario muy parecido al ocurrido en Estados Unidos, con ciertas variantes locales, y tal como sucede en varios casos, el principio no adquiere o adopta una definición precisa, por lo cual presenta una gran flexibilidad en su aplicación. (Sapag, 2008)

 

CLASES O TIPOS DE RAZONABILIDAD

Para Linares, citado por Maraniello, la razonabilidad es la adecuación de los elementos de la acción para crear derecho, en cuanto presenta: a) los motivos o circunstancias del caso, b) los objetivos y valores jurídicos y, c) los medios legales para alcanzar los fines propuestos. (Maraniello, 2015)

Como dice Maraniello, se produce o establece una: 1) Razonabilidad interna de la ley o razonabilidad técnica social, cuando los motivos sociales determinantes o condiciones del asunto, conducen a que el legislador establezca medios o procedimientos proporcionados al fin o propósito social planteado. 2) Razonabilidad externa de la ley, se comprende como razonabilidad jurídica, expresada en los valores que lo integran, que son recibidos de acuerdo con la Constitución. (Maraniello, 2015)

La razonabilidad jurídica presenta las siguientes modalidades: i) Razonabilidad de la ponderación de derechos, es decir, determinar cuál derecho tiene una relevancia mayor en las circunstancias específicas, en tanto las disposiciones deben guardar una relación de equivalencia con la sanción prevista para el caso de incumplimiento. b) Razonabilidad de la selección, respecto a las normas legales que respetan la igualdad, de modo que, en circunstancias equivalentes, la obligación y la sanción es la misma, y sólo en situaciones diferentes, es razonable que las obligaciones o las sanciones sean disímiles, y c) Razonabilidad en los fines u objetivos, se establece cuando los propósitos de la ley o las medidas establecidas por ella no transgreden las finalidades amparadas por la Constitución. (Maraniello, 2015) (Cianciardo, 2018) (Haro, 2011)

 

CARACTERIZACIONES O TIPOS EN EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

            En la determinación de principio de razonabilidad, como propone Maldonado, se sugieren entre varias otras, algunas caracterizaciones, clases o tipos fundamentales:

i) Una posición general o de principios generales del derecho, en cuanto razonabilidad universal, como orden humano justo del deber ser y en tanto es así, por su contenido ontológico, axiológico, racional y lógico.

ii) Una caracterización concerniente al debido proceso positivo, al corpus legal o de validez de las normas, que comprende al debido proceso adjetivo o procesal y de alguna manera también interpretativa del principio de proporcionalidad.

iii) Una posición constitucional derivada de resoluciones de los jueces, en base a los principios fundamentales de la Constitución y en especial el principio de igualdad ante la ley, mas de acuerdo a la agenda mundialista propia del siglo XXI, y

iv) Una perspectiva anticonflictivista de derechos, en tanto, donde exista un derecho, habrá un antagónico no derecho, de manera que, al mismo tiempo, no podrán ser derechos los dos. No obstante, la mayoría de los derechos, como su ejercicio, según Maldonado, permanecen sin forzosa o necesaria oposición de unos y otros. De allí derivan los métodos de jerarquización y de ponderación o balancing test, de los cuales procede el principio de armonización, más actual, sistémico y completo. (Maldonado, 2013)

 

DEFINIENDO EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

En la Argentina el principio de razonabilidad fundamentalmente significa que, las reglamentaciones legislativas respecto de los derechos y garantías constitucionales, como del ejecutivo en leyes y normas, deben oponerse a la arbitrariedad y la irrazonabilidad, por tanto, deberán ser razonables, lo que significa, ajustadas a la Constitución, a través de limitaciones acordes al espíritu y a la letra de las normas constitucionales, exigidas por la igualdad y la equidad. (Haro, 2011) (Maraniello, 2015)

En el Perú, el principio de razonabilidad se establece como un medio indispensable de interpretación y aplicación normativa para los actos de la administración, en correspondencia lógico axiológica con cada una de las normas aplicadas en el caso concreto, las cuales deben adoptarse dentro de los límites de la facultad asignada y sustentando la necesaria proporción entre los medios a utilizar y los fines públicos tutelados. (Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, art. IV). (Herrera, 2021) (Castillo Córdova, 2005)

Según Haro se establecen dos aspectos o dimensiones: a) una perspectiva objetiva de la razonabilidad, que se configura del elemental contraste o comparación entre la norma y el hecho, y b) una dimensión subjetiva de la razonabilidad, en cuanto es conclusión de un proceso de interpretación, que realiza el Juez, inspirado en los valores o principios jurídicos. (Haro, 2011) (Maraniello, 2015)

Es útil revisar la relación entre el concepto de principio de razonabilidad y el de proporcionalidad, puesto que, si bien ambos coinciden en el control y limitación de las decisiones arbitrarias, el concepto de razonabilidad incorpora en su definición el de proporcionalidad, como una manifestación o consecuencia de ella a través de la cual es posible establecer y comprobar si un acto de los organismos del Estado es apropiado y concordante con la finalidad social y jurídica manifestada. El principio de razonabilidad siguiendo a Cianciardo, nos conduce al principio de proporcionalidad, en cuanto este último viene a ser subsidiario del precedente. (Martinez & Zúñiga, 2011) (Cianciardo, 2018) (Perez Porto & Gardey, 2019)

El principio de proporcionalidad se vincula directamente a las especificaciones de los derechos fundamentales, y de modo subsidiario a las cuestiones de legalidad ordinaria. Mientras que el reverso de la proporcionalidad es la inconstitucionalidad de una norma por transgresión de un principio constitucional o fundamental, el reverso de la razonabilidad es la arbitrariedad, como derivación de la interpretación arbitraria de las normas aplicables a raíz de la cual se afecta de manera desproporcionada el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. (Cianciardo, 2018) (Martinez & Zúñiga, 2011)

En ese sentido, en nuestra interpretación, podemos definir el principio de razonabilidad, como un precepto, discernimiento o pauta que, a través de los criterios y parámetros de la lógica, el raciocinio y el sentido común jurídicos; permite sistematizar el debido ejercicio de los derechos, contrastar la conservación de las garantías constitucionales, delimitar la arbitrariedad y la discrecionalidad, así como comprobar la correspondencia hermenéutica entre los medios, las sanciones y los fines tutelados, en el fundamental propósito de la legítima, legal, pertinente, idónea y proporcional aplicación de las normas y disposiciones procedentes de los poderes públicos y en función directa, con la defensa y protección del orden social, la seguridad jurídica y el bien común. (Prado Monge, 2013) (Martinez & Zúñiga, 2011) (Herrera, 2021) (Centro de información jurídica, 2023) (Perez Porto & Gardey, 2019) (Haro, 2011)

 

APLICACION DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Significa examinar los contenidos preceptivos o regulatorios para interpretar si cumplen los requerimientos de razonabilidad del derecho como orden humano. Se comprende, según Maldonado, como control de razonabilidad o lo justo jurídico, en el marco de un esquema interpretativo o hermenéutico sujeto a la razón, a principios generales del Derecho, como la vida, la libertad, la igualdad o la dignidad y también en manifiestos y positivos criterios humanos de orden y convivencia social. (Maldonado, 2013) (Martinez & Zúñiga, 2011) (Perez Porto & Gardey, 2019)

Toda norma, para ser aplicable, deberá sujetarse al control o examen de razonabilidad, siguiendo el esquema siguiente: análisis del objetivo o fin buscado por la medida, análisis del medio empleado y, estudio de la correspondencia entre el medio y el fin. (RAE, 2023)

El principio de razonabilidad en sentido extenso, se integra según Alexy, por tres subprincipios: a) idoneidad o adecuación, b) necesidad o indispensabilidad y c) proporcionalidad en sentido estricto, es decir, la comprobación entre los beneficios y los daños posibles. En ese esquema, los primeros dos estudios se relacionan con la perspectiva fáctica, mientras que el tercero, se vincula al aspecto jurídico. Los tres subtests del principio de razonabilidad y el conjunto fundamental de los derechos humanos, son preceptos de valoración que el Poder Judicial emplea para establecer la legitimidad de los actos de autoridad. La aplicación de esa investigación integral puede realizarse en diversas gradaciones, en una determinación que también debe explicarse. (Alexy, 2011)

Siguiendo a Sapag, citado por Maldonado, el control de razonabilidad tiene referencia con cinco criterios:

a) Teleológico o de finalidad razonable y constitucional de la norma;

b) De idoneidad, referido a la eficacia, en tanto el medio designado es idóneo y/o cumple la exigencia del objetivo previsto;

c) De necesidad, relativo a conocer si la norma no solo es eficaz sino eficiente, en su objetiva necesidad especialmente en las sanciones y en la posible limitación o detrimento de otros derechos;

d) De proporcionalidad stricto sensu, es decir, la comparativa de los efectos de la medida estudiada y la afectación de derechos; y,

e) De contenido esencial del derecho, el cual se entiende como la fundamental garantía constitucional, que salvaguarda la “inalterabilidad” razonable de los derechos frente a conductas o actuaciones inconstitucionales de poderes públicos o de particulares. (Maldonado, 2013) (Maraniello, 2015)

En el control de razonabilidad Sapag plantea siete preguntas que pueden ser ilustrativas para encarar este análisis (Sapag, 2008):

1 ¿Cuáles son propósitos inmediatos o mediatos de la norma?

2 ¿La finalidad es constitucional?

3 ¿Esa finalidad es relevante para el bien común y el orden social?

4 ¿El medio utilizado es el adecuado?

5 ¿El medio empleado, es indispensable?

6 ¿La medida es proporcionada respecto a los fines?

7 ¿La medida respeta los derechos tutelados?

En palabras de Sapag, la aplicación del principio de razonabilidad, se conecta con el concepto de poder de policía, en el sentido que la razonabilidad regula y limita el poder de policía de los organismos del Estado, en la medida que esta actuación se realice de manera justa y razonable, conforme a la Constitución. (Sapag, 2008)

Finalmente, en función de los substanciales criterios ya mencionados, el análisis de la razonabilidad, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, debe asegurar que la aplicación de una disposición o decisión, exprese la correspondencia justa y adecuada entre los medios utilizados y los fines públicos tutelados, con la finalidad que establezca lo legítimamente pertinente y oportuno para la satisfacción del bien común y de la seguridad jurídica. (Lucchetti, 2015) (Maraniello, 2015) (Sapag, 2008)

 

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CONCLUSIONES

- La razonabilidad tiene por finalidad salvaguardar y proteger el valor de la justicia en el contenido de los actos de poder partir de la observación de inteligibles reglas y procedimientos

- Toda norma, para ser aplicable, deberá sujetarse al control o examen de razonabilidad

- El principio de razonabilidad se establece como un medio indispensable de interpretación y aplicación normativa para los actos de la administración, en correspondencia con principios constitucionales.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Alexy, R. (enero de 2011). centroeticajudicial.org. Revista Española de Derecho Constitucional(31). Obtenido de https://www.centroeticajudicial.org/uploads/8/0/7/5/80750632/ensayo_4._subprincipios_razonabilidad_.pdf

Castillo Córdova, L. (julio de 2005). (pirhua.udep.edu.pe, Ed.) Revista Peruana de Derecho Público, 6(11). Obtenido de https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/1908/Principio_proporcionalidad_jurisprudencia_Tribunal_Constitucional_peruano.pdf?sequence=1

Centro de información jurídica. (2023). cijulenlinea.ucr.ac.cr. Obtenido de https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=NDg4

Cianciardo, J. (2018). Estudios de Deusto, 66(2). Obtenido de http://dx.doi.org/10.18543/ed-66(2)-2018pp47-70

Haro, R. (noviembre de 2011). acader.unc.edu.ar. (A. N. Córdoba, Editor) Obtenido de www.acaderc.org.ar/wp-content/blogs.dir/55/files/sites/55/2020/11/artrazonabilidadfuncionesdecontrol.pdf

Herrera, P. (18 de enero de 2021). elperuano.pe. Obtenido de https://elperuano.pe/noticia/113659-definen-alcances-de-principio-de-razonabilidad

Lucchetti, B. A. (1 de octubre de 2015). revistas.pucp.edu.pe. Obtenido de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/download/14044/14666/0

Maldonado, M. (2013). El principio de razonabilidad y su aplicación al estudio de validez de las normas jurídicas. (dialnet.unirioja.es, Ed.) Ius Humani. Revista de Derecho, 3. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4999999.pdf

Maraniello, P. A. (enero de 2015). patriciomaraniello.com.ar. Obtenido de http://patriciomaraniello.com.ar/home/wp-content/uploads/2015/01/Principio-de-razonabilidad-en-los-tratados-internacionales-.pdf

Martinez, J., & Zúñiga, F. (2011). Revista Estudios Constitucionales. (Scielo, Ed.) 9(1). Recuperado el 11 de junio de 2023, de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002011000100007

Perez Porto, J., & Gardey, A. (16 de septiembre de 2019). definicion.de. Obtenido de https://definicion.de/principio-de-razonabilidad/

Prado Monge, R. (2013). Revista Justicia y Derecho(8). Obtenido de http://www.justiciayderecho.org.pe/revista8/articulos/El%20principio%20de%20razonabilidad%20en%20el%20Sistema%20de%20Control%20de%20la%20Magistratura-%20Rebeca%20Prado.pdf

RAE. (2023). dpej.rae.es. Obtenido de https://dpej.rae.es/lema/principio-de-razonabilidad

Sapag, M. (2008). dialnet.unirioja.es. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2975899.pdf

significados.com. (2013). www.significados.com. Obtenido de https://www.significados.com/prudencia/

sosteniblepedia.org. (27 de abril de 2021). www.sosteniblepedia.org. Obtenido de https://www.sosteniblepedia.org/index.php/Principio_de_razonabilidad

 

 

 

2.01.2017

LAS TRES PARTES DE UNA SENTENCIA JUDICIAL. ALGUNOS APUNTES.




THE THREE PARTS OF A JUDICIAL SENTENCE IN SOME COUNTRIES.



AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente


ABSTRACT
Understanding a judicial sentence is an almost daily exercise of the lawyer's practice. Understanding the fundamentals of a sentence and the way it is based and elaborated, even when they belong to the judicial function of judges, are also elements that the lawyer must interpret and know in depth, insofar as their knowledge improves relationships and actions Legal and procedural aspects regarding judges and the formality used.

RESUMEN
Entender una sentencia judicial es un ejercicio casi cotidiano de la práctica del abogado, entender sus elementos y la manera como se fundamenta y elabora una sentencia aun cuando pertenecen a la función jurisdiccional de los jueces, son también principios que el abogado debe interpretar y conocer a profundidad, en la medida que su conocimiento mejora las relaciones y actuaciones legales y procesales respecto de los jueces y la formalidad utilizada.

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CONTENIDO



ABSTRACT
RESUMEN
MARCO TEORICO
TRES PARTES DE UN TEXTO ESTRUCTURADO
a. La Parte expositiva
b. La parte considerativa
c. La parte resolutiva
ESQUEMA GENERAL DE LA SENTENCIA PENAL
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS           

           
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MARCO TEORICO
El lenguaje legal para la gran mayoría de la ciudadanía es complejo de comprender, más aún las resoluciones o sentencias judiciales, que saturadas de normas legales y lugares comunes jurídicos, terminan difusas y ambiguas. Muchos jueces emplean un lenguaje jurídico legal confuso y engorroso, con un abuso de tecnicismos y latinismos, la referencia exuberante de leyes, normas, decretos o artículos legales, el exceso de frases largas y subordinadas, la preferencia por párrafos extensos de complicada lectura, son ejemplos de que ese texto legal intenta dirigirse a los conocedores de la materia jurídica pero que a la vez no ayuda al mejor desarrollo procesal sino que inútilmente induce a equívocos y errores de entendimiento, incluso a los entendidos. (Schönbohm, 2014)

Los jueces, como bien dice Schönbohm, utilizan con frecuencia un discurso legal rebuscado, arcaico, abundante en expresiones y giros desusados que hacen que sea un estilo entre pomposo y ambiguo y por tanto ininteligible precisamente para quien es su principal y fundamental destinatario: el ciudadano de a pie. Un lenguaje cuya complicación y vaguedad separa y diferencia a los de dentro del sistema, que lo entienden, de los de fuera, que no lo entienden, volviéndose una barrera más de acceso a la justicia para los usuarios. En ese intento, muchas veces, tampoco quedan evidentes y definidos cuáles son los motivos y fundamentos de las resoluciones judiciales, es decir cuáles son los hechos comprobados y el razonamiento jurídico en los cuales se establecen. Ello deriva a que estas resoluciones no tengan capacidad de convencimiento y generen desconfianza en los ciudadanos, y también la percepción social de abuso y corrupción, cuando los jueces se amparan en tecnicismos para elaborar sentencias socialmente incómodas. (Schönbohm, 2014)

Para prevenir estas prácticas y corregirlas, es evidente que los jueces al estructurar y elaborar las sentencias deben establecer un lenguaje esencialmente inteligible fundamentado en un razonamiento definido y manifiesto, el cual debe cumplir tres principios básicos: 1.-Construcción ponderada, que ofrezca sólo la información necesaria de manera clara y comprensible para el lector; 2.-Uso consistente y objetivo de la terminología jurídica sin dispersiones inútiles; y 3.- Coherencia y ordenamiento lógico en la estructura y texto de la sentencia para evitar contradicciones y confusiones. (Schönbohm, 2014)  

Los términos y consideraciones de la sentencia judicial en las sociedades contemporáneas son de interés y evaluación para abogados, magistrados, litigantes, profesores de derecho, agentes económicos, medios de información y para la sociedad en general, que finalmente a través de varios medios e instrumentos, debe ejercer el control democrático de la administración de justicia. (AMAG2, 2017) (Schönbohm, 2014)  

Desde una concepción tradicional, se considera que la sentencia jurídica en gran proporción constituye un silogismo, cuya premisa mayor es la norma abstracta, el caso concreto es la premisa menor y la parte dispositiva o resolutiva, la conclusión. El discernimiento lógico o inferencia se realiza a través de la subsunción de un hecho específico en la norma abstracta, produciéndose de esta manera el enlace lógico. (Universidad Católica de Salta, 2017) (Iturralde, 1991)

En la doctrina, se entiende que la sentencia es un acto jurídico procesal decisorio, de conclusión de instancia y/o de proceso. Es la manifestación de una decisión o resolución jurisdiccional, declarada o dictaminada por un juez o tribunal, que establece el final de una controversia, debate civil, litigio o litis, sea este mercantil, laboral, de familia, administrativo, etc., amparando o rechazando la pretensión del demandante; o en el caso penal, por motivo de comisión de un delito, disponiendo la conclusión de la causa y la situación jurídica del acusado, eximiéndolo o sancionándolo. (Larico, 2013) (AMAG, 2015) (Cárdenas, 2008) (Schonbohm, 2014)

La forma usual o habitual de concluir o culminar un proceso judicial es a través de la expedición de la sentencia, mediante ella, el órgano jurisdiccional se pronuncia declarando o reconociendo el derecho o razón de una de las partes en una situación controvertida, o en otro caso, sancionando o eximiendo al acusado. La sentencia es la resolución jurisdiccional de mayor jerarquía por la cual se determina el fin de un desacuerdo, divergencia  o discrepancia, y/o se dispone término a la pretensión punitiva del Estado, puesto que decide la situación jurídica del sujeto procesado, sea absolviéndolo o sancionándolo, en relación a la transgresión por la cual se le sometió a un proceso penal. (Rioja Bermudez, 2009) (AMAG, 2015) 

Según Binder citado por Rioja, la sentencia viene a ser la acción judicial que edifica y cimienta la solución jurídica para los hechos presentados, resolviendo así el conflicto social, que podría generar situaciones nocivas al sistema. Por ello, para el correcto funcionamiento social, es fundamental que toda sentencia sea necesaria y adecuadamente motivada y justificada, la debida motivación de las resoluciones es una de las principales garantías de la administración de justicia; implica que el análisis y evaluación de todas las pruebas y diligencias actuadas se ajustan y están en conexión al interés general de la sociedad, garantizando ante el colectivo social que los fundamentos que amparan las conclusiones a las que se llega, son consecuencia de la legítima valoración de los hechos y de las pruebas. (Rioja Bermudez, 2009) (AMAG2, 2017) 

TRES PARTES DE UN TEXTO ESTRUCTURADO
La legislación española en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 209, establece que la sentencia aparte del encabezamiento formal donde deberán expresarse los nombres de las partes, así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio, debe poseer básicamente tres partes o segmentos:
1. Los antecedentes de hecho, los cuales consignan con claridad y concisión posibles y en párrafos separados y numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y practicado y los hechos probados, en su caso. 2. Los fundamentos de derecho, que expresan, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso, y 3. El fallo, que contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos, así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso, la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación para la ejecución de la sentencia. (elderecho.com, 2011) 

La estructura de una sentencia española sigue el esquema siguiente: encabezamiento (nombre y datos de las partes, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho, donde se exponen las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado (hechos probados), fundamentos de derecho donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables y, finalmente, el fallo o parte dispositiva, donde se resuelve el pleito. (elderecho.com, 2011)

En el ordenamiento procesal del Perú, se entiende también que la estructura de la sentencia incluyendo el encabezamiento, exordio o epígrafe, debe presentar fundamentalmente tres partes: expositiva, considerativa y resolutiva. Según el artículo 122 del Código Procesal Civil peruano (CPC), “la sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva”, es decir debe contener necesaria y explícitamente tres partes o dimensiones: expositiva, considerativa y resolutiva. El Código Procesal Penal peruano (CPP) inciso 1º del art. 394 exige como requisito que la sentencia haga mención al Juzgado Penal, el lugar y la fecha en la que se la ha dictado, el nombre de los jueces, las partes y los datos personales del acusado. (AMAG, 2015) (Cárdenas Ticona, 2008) (Schönbohm, 2014)

El artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano CPCV, observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes: narrativa, motiva y dispositiva. Según este ordenamiento, sobre las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, según Hernández, en la primera el Juez procede como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado que dicta una orden. (Hernández, 2012)

Según la normativa civil venezolana la Sentencia se estructura de la manera siguiente (Hernández, 2012):
a.-Parte narrativa, una síntesis precisa, clara y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos. (CPCV Art. 243 Ord. 3º).
b.-Parte motiva, enmarca los motivos de hecho y de derecho de la decisión. (CPCV Art. 243 Ord. 4º).
c.-Parte dispositiva, manifiesta la decisión positiva, expresa y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas. (CPCV Art. 243 Ord. 5º).

ESQUEMA GENERAL DE LA SENTENCIA EN EL PERU

a. Parte expositiva
Esta parte primera, como bien dice Cárdenas, contiene la relación o descripción abreviada, precisa, sucesiva y cronológica de los actos procesales substanciales, desde la presentación o interposición de la demanda hasta el momento anterior a la sentencia. Es conveniente recordar que no debe incorporarse criterio, juicio o expresión de tipo calificativo, adjetivo o valorativo. El propósito de esta sección, es ejecutar el mandato legal señalado en el artículo 122 del CPC, respecto del cumplimiento de formalidades a través del cual, el Magistrado o Juez debe ordenadamente indicar, referir y describir sucinta y coherentemente los puntos centrales, así como los fundamentos de hecho y de derecho del proceso que debe decidir. (AMAG, 2015) (Cárdenas Ticona, 2008)

El contenido de la parte expositiva, contiene:
- Demanda:
1. Identificación de las partes, tanto del demandante y demandado, sólo en cuanto a sus nombres; en razón que la sentencias solo pueden surtir sus efectos respecto de las partes que intervienen en el proceso.
2. Identificación del petitorio de manera inteligible y concreta, lo que permite al Juez respetar y cumplir el principio de congruencia. (Cárdenas Ticona, 2008) (AMAG, 2015) 
3. Descripción de los fundamentos de hecho, y de derecho; permite definir el marco fáctico y el legal.
4. Precisión de la resolución que admitió la demanda a trámite, para saber cuáles de aquellas pretensiones serán materia del pronunciamiento.
- Contestación:
Descripción de los fundamentos de hecho y derecho, permitiendo saber qué puntos fueron contradichos.
- Reconvención:
De existir, describir al igual que la demanda y contestación, de manera breve los siguientes puntos:
a.- Saneamiento Procesal para referir en qué momento se realizó y en qué sentido b.- Conciliación para verificar el cumplimiento de una institución procesal obligatoria c.- Fijación de los Puntos Controvertidos para advertir en qué audiencia se realizó tal actividad d.- Admisión de Medios Probatorios para precisar en qué audiencia se admitieron e.- Actuación de Medios Probatorios para indicar si se ejercieron todos los medios probatorios admitidos a trámite y permitir el control de los mismos. (Cárdenas Ticona, 2008) (AMAG, 2015) 

La parte expositiva de la sentencia tiene un carácter básicamente descriptivo y formal. El Juez se limita a presentar brevemente las pretensiones de las partes y describir aspectos puntuales del procedimiento que servirán de sustento a la actividad jurídico valorativa que realizará en la sección considerativa. En consecuencia, esta parte buscará: a) Precisar el proceso de constitución pretendido y los efectos de la pretensión punitiva formulada por el Ministerio Público b) Determinar la pretensión civil y la manifestación del derecho de defensa frente a ella, y c) Facilitar la revisión del cumplimiento y corrección del procedimiento. (AMAG, 2015) (AMAG2, 2017) 

b. Parte considerativa
Contiene la parte racionalmente jurídica y fáctica de la sentencia. En ella el juzgador, el magistrado, expone la actividad o tarea razonada, valorativa y jurídica que realiza y fundamenta, en el propósito de resolver o solucionar la causa o controversia. (AMAG, 2015)

En esta segunda parte, según Cárdenas, el objetivo, es ejecutar el mandato constitucional de fundamentación de las resoluciones, comprendido en el artículo 139° inciso 5° de la Constitución de 1993, el artículo 122 del Código Procesal Civil, y el artículo 12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, se hace de conocimiento de las partes y de la sociedad civil en general, las razones y procedencias por las cuales la pretensión ha sido admitida o desestimada. En esta sección considerativa, el juzgador, teniendo en examen lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa según sea el caso, establece la norma que aplicará para resolver el caso. (AMAG, 2015) (AMAG2, 2017) (Cárdenas Ticona, 2008)

El contenido de la parte considerativa, contendrá:
1. Una puntual fijación de los puntos controvertidos, intrínsecamente interrelacionados con los elementos constitutivos de la institución jurídica que se reivindica. 2. Fijación de los puntos controvertidos en orden de prelación o prioridad, de tal manera que a la conclusión que se arribe luego del análisis de cada uno, determine si se prosigue con el análisis del siguiente. (Cárdenas Ticona, 2008). Este desarrollo, según Cárdenas, implica cuatro fases, de la siguiente manera:
Fase I: El listado de las situaciones de hecho que guardan relación sustancial con cada uno de los puntos controvertidos y los elementos constitutivos fijados. (Cárdenas Ticona, 2008)
Fase II: Respecto de cada una de las situaciones de hecho listadas, efectuar la selección de los elementos probatorios competentes cuyo análisis valorativo podría crear convicción en el Juzgador en sentido positivo o negativo. (Cárdenas Ticona, 2008)
Fase III: Una vez que ha creado convicción respecto de los hechos, se procederá al análisis del marco jurídico relativo al punto controvertido evaluado, emitiendo una conclusión del mismo, se trata, como dice Garrone, de una consideración que va de una situación específica y concreta en relación lógica con la previsión abstracta e hipotética de la ley (conocida como la subsunción), lo que va a permitir proseguir con el análisis del siguiente punto controvertido o elemento constitutivo, o expedir el fallo definitivo en el caso que esta conclusión no fuera positiva. (Cárdenas Ticona, 2008) (AMAG, 2015)
Fase IV: El procedimiento detallado anteriormente, se deberá practicar para el estudio de cada uno de los puntos controvertidos, y con las conclusiones parciales de cada uno de ellos, emitir un considerando a manera de resumen preliminar que permitirá a las partes el sentido del fallo definitivo. (Cárdenas Ticona, 2008)

c. Parte resolutiva
Es la parte final de decisión y conclusión de todo lo anterior que permite dar por finalizado un litigio o declarar la responsabilidad penal. (AMAG, 2015) (AMAG2, 2017) 

En esta parte, el Juez, manifiesta su decisión conclusiva respecto de las demandas y pretensiones de las partes. Como dice Cárdenas, tiene como objetivo y propósito, cumplir con el mandato legal del artículo 122 del CPC y proporcionar a las partes el conocimiento del fallo definitivo, permitiéndoles así, disponer su derecho impugnatorio. (AMAG, 2015) (Cárdenas Ticona, 2008)

El contenido de la parte resolutiva, como se establece en el artículo 122 del CPC peruano, debe contener:
1. El respectivo dictamen, disposición u orden destinada a que la parte obligada respete y acate una prescrita prestación o penalidad y/o notificar el derecho correspondiente, respecto de cada una de las pretensiones, sean acumuladas o no.
2. La definición y decisión, respecto del momento a partir del cual se hará efectivo el fallo.
3. El pronunciamiento sobre las costas y costos, sea de la decisión o condena, o también, de su descargo o exoneración. (Cárdenas Ticona, 2008) (AMAG, 2015)

El encabezamiento contiene los datos de identificación del proceso y de la sentencia, tales como: nombre del Secretario, número de expediente, número de la resolución, lugar y fecha, nombre del procesado, delitos imputados, nombre del Tercero civil responsable, nombre del agraviado, nombre de la parte civil, designación del Juzgado o Sala Penal y nombre del Juez o de los Vocales integrantes de la Sala, mencionando que la sentencia la pronuncian en ejercicio de la potestad de administrar justicia que deriva del pueblo. Ejemplo: “El Juzgado Especializado Penal, de la Corte Superior de Justicia de XYZ, que despacha el Dr. NN, ejerciendo la potestad de administrar justicia, ha pronunciado en nombre del pueblo la siguiente sentencia”. (AMAG, 2015) (AMAG2, 2017) 


ESQUEMA GENERAL DE LA SENTENCIA PENAL
El siguiente es el esquema que se presenta en la sentencia penal y es el más habitual y difundido según la Academia Nacional de la Magistratura del Perú y los artículos 394 al 399 del Código Procesal Penal peruano, coincidente con la práctica en muchos países. (AMAG, 2015) (Schönbohm, 2014)
Encabezamiento
Nombre del secretario          
Número de expediente
Número de la Resolución
Lugar y fecha
Nombre del procesado
Delitos imputados
Nombre del Tercero civil responsable
Nombre del agraviado
Nombre de la parte civil
Se consignará también, designación del Juzgado o Sala Penal, nombre del Juez o de los Vocales integrantes de la Sala, mencionando que la sentencia la pronuncian en ejercicio de la potestad de administrar justicia que emana del pueblo.

I.- Parte Expositiva
En lo referente a la pretensión penal del Ministerio Público:
a. La identificación del acusado
b. Los hechos imputados en la acusación fiscal
c. La calificación jurídica de los hechos
d. La consecuencia penal que solicita
2. Respecto a la defensa del acusado:
a. Los hechos alegados por la defensa
b. La defensa normativa o calificación jurídica que el procesado o su Abogado defensor atribuyen a los hechos.
c. La consecuencia penal que solicita (absolución, atenuación, etc.)
3. En relación a la pretensión civil:
La pretensión del Ministerio Público o de la Parte civil
La pretensión de la defensa
4. Es útil recordar el itinerario del procedimiento, o incidencias del expediente principal: denuncia del Ministerio Público, informes finales, acusación escrita, desarrollo el juicio oral, integrantes de la Sala, acusación oral, defensas orales, votación de las cuestiones hecho, etc. y de los cuadernos de trámite incidental: excepciones, cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, etc. (AMAG, 2015) (Cárdenas Ticona, 2008)

II.- Parte Considerativa
2.1 Determinación de la responsabilidad penal
2.1.1 Los hechos
2.1.2 La norma
a. Ley penal
b. Delito imputado
Tipo penal-bien jurídico tutelado.
Grado de ejecución
Participación  
Lo antijurídico
Responsabilidad o culpabilidad
c) Punibilidad
Causas personales de exclusión de penalidad
Causas personales de cancelación de punibilidad
Condiciones objetivas de punibilidad
2.1.3 Juicio de subsunción o análisis para la articulación racional de una situación específica y propia del caso, con la disposición genérica e teórica contenida en la ley. (Cárdenas Ticona, 2008)
a. Subsunción con relación el delito (tipicidad, antijuridicidad y responsabilidad)
b. Subsunción en relación con la punibilidad (causas personales de exclusión de punibilidad, causas personales de cancelación de punibilidad, condiciones objetivas de punibilidad) (AMAG, 2015) (Cárdenas Ticona, 2008)
2.1.4 Pluralidad de delitos imputados (concurso de leyes, concurso real, concurso ideal)
2.2 Individualización judicial de la pena
2.3 Determinación de la responsabilidad civil

III.- Parte Resolutiva
Declaración de responsabilidad penal
Reparación civil
Otros mandatos
Cierre



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CONCLUSIONES

- Entender una sentencia judicial es un ejercicio habitual y necesario de la práctica del abogado, significa comprender su procedimiento, sus fundamentos y motivaciones, así como encontrar errores, vicios y deficiencias, aun cuando esa labor corresponda a la función jurisdiccional de los jueces.

-La sentencia civil en su parte expositiva, identifica a las partes, describe los hechos, enuncia las acciones y sus fundamentos y señala el cumplimiento de los trámites esenciales del proceso, tales como saneamiento procesal, conciliación etc. En su parte expositiva la sentencia penal contiene la narración de manera concisa, secuencial y cronológica de los principales actos procesales, desde la interposición de la demanda hasta el momento previo de la sentencia. (scribd.com, 2017)

-La sentencia civil en su parte considerativa establece las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de base a la sentencia, la enunciación de las normas legales aplicables, la fijación de los hechos controvertidos, así como los principios de equidad sobre los cuales se funda el fallo. La sentencia penal en su parte considerativa contiene la situación valorativa de la sentencia, en ella el juzgador manifiesta la actividad valorativa que realiza, presenta la determinación de la responsabilidad penal, la individualización judicial de la pena y la determinación de la responsabilidad civil.  (scribd.com, 2017)

-En la sentencia civil en su parte resolutiva, el Juez manifiesta su decisión sobre el asunto controvertido o debatido, respecto de las pretensiones de las partes, indicando las acciones que se aceptan o rechazan, el momento a partir del cual tendrá efectos el fallo, la decisión de las costas y costos, etc. La sentencia penal en su parte resolutiva o parte concluyente, declara o resuelve la comisión o absolución de delitos, la determinación de la pena y la reparación civil. (scribd.com, 2017)



REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

AMAG. (2015). Lineamientos para la elaboración de Sentencias. Recuperado el 3 de octubre de 2015, de http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen_proce_penal/razona_jurid_pen/capituloV.pdf

AMAG2. (2017). Academia de la Magistratura del Perú. Obtenido de http://sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/teoria_del_derecho/sem_razo_juri_redac_resol/411-447.pdf

Cárdenas Ticona, J. A. (10 de ENERO de 2008). Actos Procesales y Sentencia. Obtenido de http://josecardenas.blogspot.pe/2008/01/actos-procesales-y-sentencia.html

Larico, P. (2013).  Uladech. Obtenido de Uladech: https://es.slideshare.net/royerpiero/proceso-conocimientocivil

Ley de Enjuiciamiento Civil española (21 de abril de 2011). Obtenido de www.elderecho.com/.../Ley-Enjuiciamiento-Civil_EDEFIL20110425_0006.pdf

Hernández, L. (21 de julio de 2012). temasdederecho.wordpress.com. Obtenido de https://temasdederecho.wordpress.com/tag/partes-de-la-sentencia/

Iturralde, V. (1991) dialnet.unirioja.es. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142201.pdf.

Rioja Bermúdez, A. (14 de DICIEMBRE de 2009). PROCESAL CIVIL. Obtenido de http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/12/14/la-sentencia/

Schönbohm, H. (2014). Manual de Sentencias Penales. Obtenido de https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bb61920047a0dcfcbaabbfd87f5ca43e/MANUAL+DE+FUNDAMENTACION+DE+SENTENCIAS+PENALES.pdf?MOD=AJPERES

Scribd.com. (2017). es.scribd.com. Obtenido de https://es.scribd.com/doc/55931171/Cuales-son-las-partes-de-una-sentencia-definitiva