AUTOR:
ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
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ABSTRACT
In this brief text we analyze the subtraction of the matter as one of the atypical ways to end the process, when there are prerequisites related to facts subsequent to the formulation of the claim and which make the continuation of the process unnecessary.
RESUMEN
En este breve texto analizamos, la sustracción de la materia como una de las formas atípicas para finalizar el proceso, cuando concurren presupuestos, relacionados a hechos posteriores a la formulación de la demanda y que motivan en innecesaria la continuación del proceso.
CONTENIDO
- Introducción
- Cuando procede la
sustracción de la materia
- La
sustracción de la materia en algunos países
- Conclusiones
- Referencias bibliográficas
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INTRODUCCION
La sentencia, siendo la habitual
o usual forma de conclusión del proceso, no es la única, puesto que, como bien
señala Iriarte, existen otros medios o modos, infrecuentes,
extraordinarios o atípicos, tales como el desistimiento, la conciliación, la
transacción, el allanamiento y el abandono, que de igual modo consiguen la terminación
y objetivo del proceso, es decir salvaguardar la seguridad jurídica y garantizar
la paz social.
La
sustracción de la materia, es uno de esos modos extraordinarios o medios atípicos
de resolución de conflictos o de conclusión del proceso, un instituto jurídico procesal no muy
desarrollado en la doctrina, aunque de práctica utilidad desde variada
jurisprudencia judicial y constitucional en varios países.
Según nuestra apreciación, la sustracción de la materia, se puede definir como la
figura o institución procesal, que se establece por la extinción, cesación,
supresión o desaparición, posterior a la demanda y anterior a la emisión de
sentencia; de los supuestos fácticos o jurídicos, hechos o normas que amparan una
acción administrativa o jurisdiccional y que impiden, redundan o imposibilitan
que el magistrado o autoridad, se manifieste o pronuncie sobre el fondo de la demanda
o pretensión, puesto que la controversia ha cesado, el objetivo del litigio fue alcanzado
extraprocesalmente o el daño o perjuicio concluyó.
CUANDO PROCEDE LA SUSTRACCION DE LA
MATERIA
Para que proceda la
sustracción de la materia, como señala Iriarte, deben
concurrir circunstancias o presupuestos, relacionados a hechos que sobrevienen
o son posteriores a la formulación de la demanda y que a su vez motiven que sea
innecesaria la continuación del proceso. Según Peyrano citado por Iriarte, para
que se produzca la sustracción de materia, deben concurrir una serie de
elementos:
1. La subsistencia de un proceso y un objeto
del proceso al momento de constituirse la relación procesal
2. Que el objeto desaparezca con
posterioridad a la constitución de la relación procesal y que ésta ocurra antes
de dictar sentencia y motive la extinción de la pretensión.
3. Que este fenómeno sea reconocido por
el tribunal que conoce del proceso al momento de disponer sentencia.
Se produce la sustracción de la materia según
Ariano, en los ejemplos o casos siguientes
a. La imposibilidad por parte del actor
de conseguir el objeto de su pretensión, ante la desaparición del objeto
demandado, por causa no imputable al demandado.
b. La variación del fundamento de la
relación, en caso por ejemplo que las partes pactan o negocian
extrajudicialmente excluyendo así el objeto de la controversia.
c. La reforma, cambio o derogación de la
ley que aplica o reglamenta el caso, por ejemplo, ius supervivens o
derechos del sobreviviente, lo cual ocasiona una situación indefendible o no salvaguardada
por ella.
d. La extinción del derecho objeto de
controversia cuando el demandado cumple con la prestación u obligación
demandado con la debida conformidad del demandante.
e. La muerte de una de las partes, en
cuanto la muerte provoca la extinción del derecho deducido, por ejemplo, en un
proceso de divorcio.
LA SUSTRACCION DE LA MATERIA EN ALGUNOS
PAISES
En Colombia, el Consejo de
Estado, tribunal supremo en lo contencioso administrativo, en 2013, declara
como causal de sustracción de la materia, la desaparición de normas, supuestos
o hechos que sustentan la acción, por lo cual, el juez no puede pronunciarse
porque se ha extinguido la causa que originó acudir a la jurisdicción.
La Corte Suprema de Justicia
del Perú (Casación N° 27134-2019 Piura) interpretó el concepto de sustracción
de la materia, como causal de conclusión de un proceso judicial, sin
pronunciamiento sobre el fondo, cuando el interés que originó la demanda
desaparece antes de la decisión judicial, en tanto, la pretensión se satisface
fuera del proceso. La corte determinó, señalando el artículo 321 del Código
Procesal Civil peruano (CPCP) que la pretensión de la parte demandante fue cumplida
por una resolución administrativa previa, lo cual produjo la extinción del
objeto litigioso.
En el sentido anterior la
sustracción de materia en el proceso civil peruano se establece como dice
Eugenia Ariano, cuando tras la presentación de la demanda, desaparece el
conflicto de intereses, en el momento que concluye el proceso sin declaración
sobre el fondo en un proceso pendiente, por hechos o eventos sobrevenidos
temporalmente al planteamiento de la demanda lo cual, hace ineficaz o
redundante la continuación del proceso. (CPCP artículo 321)
En contraste con el proceso
civil, en el proceso constitucional del Perú en recursos como hábeas corpus
o amparo, incluso si la materia se sustrajo, el juez debe precisar su decisión con
el objeto de salvaguardar actos violatorios de derechos, especialmente en casos,
en los que en el desarrollo de un proceso, cesa la agresión de derechos o el
conflicto o controversia desaparece, sea porque se satisfizo la pretensión del
demandante o sea porque el daño o vulneración se establece irremediable o irreparable
en tanto no es posible reponer las cosas al estado anterior a la violación o a
la amenaza del derecho constitucional. (Código Procesal Constitucional Perú, artículo
1)
En Chile, a diferencia de
Colombia y Perú, el Código de Procedimiento Civil chileno no menciona
explícitamente a la sustracción de la materia como un modo atípico de concluir
un proceso, sino que en la práctica se invoca o recurre a los principios
generales y procesales del derecho. En la experiencia jurídica chilena, como
bien estudia Silva Hanish, estas situaciones se manejan bajo el concepto de
término anticipado del proceso por desaparición del interés procesal o figuras
procesales como la pérdida de interés para obrar, el desistimiento o
cumplimiento voluntario de la obligación o un hecho sobreviniente que extingue
la pretensión.
En Alemania, la sustracción
de la materia se configura bajo la Erledigung der Hauptsache, resolución
del asunto principal o sustracción de la materia o asunto terminado. Regulada
principalmente en el plano administrativo y en el procesal civil, previene que
un proceso continúe cuando ya no hay un conflicto real que resolver. En la jurisdicción
civil, se establece en el artículo 91a del Código de Procedimiento Civil o Zivilprozessordnung
(ZPO) en caso ocurra un evento después de que la demanda haya sido admitida
como es el pago de una deuda, que haga que el proceso pierda su objeto o el
motivo del proceso deje de existir. Es el caso por el cual, el demandado paga su
deuda durante el proceso, o el objeto que se demandaba, se destruye. Al
desaparecer el motivo de fondo y las partes coinciden en que el litigio
principal ha finalizado tras la demanda, es el tribunal el que resuelve mediante
auto y además determina quien debe pagar las costas procesales.
En España, la Ley de
Enjuiciamiento Civil española en su artículo 22, reglamenta la terminación del
proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto. Si las
pretensiones del actor se satisfacen fuera del juicio, o el litigio pierde su
sentido original por hechos nuevos, si hubiere acuerdo de las partes, el
proceso termina mediante auto del magistrado, sin que proceda condena en costas.
En la República Argentina se
utiliza para finalizar procesos en los cuales ya no existe el objeto de
controversia y cuando por falta de objeto o interés, surge la terminación del
proceso, situaciones que proceden y se relacionan con algunos artículos del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Si bien expresamente no está
tipificada en el código sustantivo, puesto que no aparece de forma literal en
el texto del Código Civil y Comercial de la Nación, se establece bajo la figura
o denominación del moot case, es decir caso abstracto o sin materia,
procedente de la práctica legal anglosajona en especial de los Estados Unidos.
Una práctica jurídica inusual de terminación del proceso, un modo de creación
doctrinaria y jurisprudencial que se presenta cuando no existe discusión real
entre actor y demandado, consecuencia de acontecimientos subsiguientes cuando
se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción;
o donde las cuestiones a decidir son enteramente abstractas o el conflicto se
vuelve abstracto, haciendo la sentencia innecesaria o ineficaz.
En México, la sustracción de
la materia en la práctica jurisdiccional, existe bajo la denominación conocida
como “quedar sin materia”, o el estado procesal en el que la controversia
original, especialmente en el proceso de amparo, desaparece o se extingue, lo cual
impide al juez emitir una sentencia sobre el fondo del asunto. Cuando un juez
advierte que el proceso ha quedado sin materia, la resolución jurídica correcta
es un auto de sobreseimiento, que es la resolución que pone fin al caso de
forma anticipada, sin decidir la materia de fondo.
CONCLUSIONES
- La
sustracción de la materia, es uno de modos extraordinarios o medios atípicos de
resolución de conflictos o de conclusión del proceso.
-La sustracción de la materia, en varios
países, es una institución procesal, establecida por la cesación, posterior a
la demanda de los hechos o normas que amparan una acción administrativa o
jurisdiccional y que imposibilitan que el magistrado, se manifieste sobre el
fondo de la demanda puesto que no existe ya controversia, el objetivo del
litigio fue alcanzado o el perjuicio finalizó.
REFERENCIAS
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