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7.19.2023

EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD. CARACTERISTICAS, CONDICIONES Y DEFINICION

 


PRINCIPLE OF REASONABLENESS. CHARACTERISTICS, CONDITIONS AND DEFINITION

 

 

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

cronicasglobales.blogspot.com

email: gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864

 

 

Se puede reproducir citando autor y fuente

 

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CONTENIDO

 

 

-  Introducción

- Clases o tipos de razonabilidad

- Caracterizaciones o tipos en el principio de razonabilidad

- Definiendo el principio de razonabilidad

- Aplicación del principio de razonabilidad

- Conclusiones

- Referencias bibliográficas

 

 

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ABSTRACT

The principle of reasonableness, since its remote origin in common law, has followed a significant itinerary in the tradition of Europe and Latin America, however, even with its implicit evidence and important legal significance, in its definition and application, it still presents conditions and limits to be elucidated, which it is useful to examine once again.

RESUMEN

El principio de razonabilidad, desde su remoto origen en el derecho anglosajón, ha seguido un significativo itinerario en la tradición de Europa y América Latina, no obstante, aun con su implícita evidencia e importante trascendencia jurídica, en su definición y aplicación, presenta todavía condiciones y límites por dilucidar, que es útil examinar una vez más.

 

INTRODUCCIÓN

El término “razonable” procede del latín “rationabilis”, adjetivo que significa concertado, justo, equilibrado y conforme a razón, es decir, que posee razón, que piensa u obra por un juicio sano y normal. (Maraniello, 2015) (Haro, 2011)

La razonabilidad se relaciona con el ejercicio de la razón, en tanto capacidad humana para comprender la realidad y con la virtud intelectiva de la “prudentia” o prudencia, que significa discernimiento y previsión, virtud máxima según la doctrina de Santo Tomás de Aquino, pero también, con ineludibles y procedentes estándares jurídicos de análisis y moderación que atenúan la arbitrariedad y el error. (Martinez & Zúñiga, 2011) (Haro, 2011) (sosteniblepedia.org, 2021) (significados.com, 2013)

La razonabilidad supone también, como menciona Maldonado, una correspondencia equilibrada entre lo positivamente esperado y racionalmente justo, para interpretar conceptos jurídicamente establecidos, los cuales salvaguardan el orden en un Estado de derecho. (Maldonado, 2013) (Martinez & Zúñiga, 2011) (Haro, 2011) (sosteniblepedia.org, 2021) (Martinez & Zúñiga, 2011)

Bidart Campos manifiesta que lo antagónico a la razonabilidad es la arbitrariedad. Lo razonable es lo contrapuesto a lo abusivo y tiene conexión con lo justo, prudente y de sentido común. La razonabilidad en el plano jurídico, implica la idea de que, para legitimar los actos de los poderes públicos, deben observarse inteligibles reglas y procedimientos. En ese sentido, la razonabilidad y consecuentemente la observancia del principio de razonabilidad, tienen por finalidad salvaguardar y proteger el valor de la justicia en el contenido de los actos de poder, de manera que no se establece discrecionalmente por quien dictamina la norma y acuerda las disposiciones, sino que se vincula a reglas y pautas axiológicas racionales y objetivas. (Maldonado, 2013) (Haro, 2011)

El origen de la razonabilidad como principio jurídico, se encuentra en el derecho anglosajón, y se vincula al denominado due process of Law o debido proceso legal, que tiene antecedentes tan antiguos como la Carta Magna de 1215, referidos al respeto de regulaciones y procedimientos. La cláusula 39 de esa temprana Constitución afirma que ningún hombre libre será detenido o encarcelado, despojado de sus derechos o posesiones o privado de su posición de cualquier otra manera, excepto por el juicio legítimo por la ley del país.  No obstante, este principio verdaderamente se perfecciona conceptualmente con la normativa constitucional estadounidense, desde la quinta enmienda constitucional de 1791 o Bill of rights, pasando por la enmienda XIV de 1868 y las subsiguientes decisiones de la Corte Suprema, en tanto las normas que se deriven de la potestad regulatoria del Estado, establecen que de manera ninguna deben menoscabar derechos ciudadanos, sino más bien guardar relación estrictamente prudente y razonable con los objetivos de la regulación. (Martinez & Zúñiga, 2011) (Maraniello, 2015)

En la Europa continental, el principio de razonabilidad, de fuente o fundamento anglosajón, se ha conducido y derivado con mayor actividad hacia el principio de proporcionalidad, el cual transita del derecho penal al derecho administrativo y constitucional, en correspondencia con los subprincipios de eficacia o idoneidad, necesidad, y proporcionalidad “en sentido estricto”, como veremos luego con mayor atención. (Sapag, 2008)

En Alemania, el control de razonabilidad como en el caso de EE. UU. también fue constituido por un desarrollo jurisprudencial, en este caso, por el Entscheidungen des Bundesverfassungsgerichst o decisiones del Tribunal Constitucional Federal (BverfG). Se trata del faires verfahren o derecho a un procedimiento honesto y justo, cuyo contenido es similar al due process of law, en tanto establece garantía del juez natural, publicidad, derecho a la contradicción, presunción de inocencia, entre otros, aunque también como contención a los excesos de las legislaciones arbitrarias y el dogma de la intangibilidad del legislador. En conexión cercana con el principio de proporcionalidad, en la teoría jurídica alemana, tiene sus comienzos al final de la década del cincuenta del siglo XX e incorpora aquello que actualmente se designa como el subprincipio de necesidad. (Maraniello, 2015)

En la Argentina y en varios países de América Latina, como propone Sapag, el principio de razonabilidad, sigue un proceso y un itinerario muy parecido al ocurrido en Estados Unidos, con ciertas variantes locales, y tal como sucede en varios casos, el principio no adquiere o adopta una definición precisa, por lo cual presenta una gran flexibilidad en su aplicación. (Sapag, 2008)

 

CLASES O TIPOS DE RAZONABILIDAD

Para Linares, citado por Maraniello, la razonabilidad es la adecuación de los elementos de la acción para crear derecho, en cuanto presenta: a) los motivos o circunstancias del caso, b) los objetivos y valores jurídicos y, c) los medios legales para alcanzar los fines propuestos. (Maraniello, 2015)

Como dice Maraniello, se produce o establece una: 1) Razonabilidad interna de la ley o razonabilidad técnica social, cuando los motivos sociales determinantes o condiciones del asunto, conducen a que el legislador establezca medios o procedimientos proporcionados al fin o propósito social planteado. 2) Razonabilidad externa de la ley, se comprende como razonabilidad jurídica, expresada en los valores que lo integran, que son recibidos de acuerdo con la Constitución. (Maraniello, 2015)

La razonabilidad jurídica presenta las siguientes modalidades: i) Razonabilidad de la ponderación de derechos, es decir, determinar cuál derecho tiene una relevancia mayor en las circunstancias específicas, en tanto las disposiciones deben guardar una relación de equivalencia con la sanción prevista para el caso de incumplimiento. b) Razonabilidad de la selección, respecto a las normas legales que respetan la igualdad, de modo que, en circunstancias equivalentes, la obligación y la sanción es la misma, y sólo en situaciones diferentes, es razonable que las obligaciones o las sanciones sean disímiles, y c) Razonabilidad en los fines u objetivos, se establece cuando los propósitos de la ley o las medidas establecidas por ella no transgreden las finalidades amparadas por la Constitución. (Maraniello, 2015) (Cianciardo, 2018) (Haro, 2011)

 

CARACTERIZACIONES O TIPOS EN EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

            En la determinación de principio de razonabilidad, como propone Maldonado, se sugieren entre varias otras, algunas caracterizaciones, clases o tipos fundamentales:

i) Una posición general o de principios generales del derecho, en cuanto razonabilidad universal, como orden humano justo del deber ser y en tanto es así, por su contenido ontológico, axiológico, racional y lógico.

ii) Una caracterización concerniente al debido proceso positivo, al corpus legal o de validez de las normas, que comprende al debido proceso adjetivo o procesal y de alguna manera también interpretativa del principio de proporcionalidad.

iii) Una posición constitucional derivada de resoluciones de los jueces, en base a los principios fundamentales de la Constitución y en especial el principio de igualdad ante la ley, mas de acuerdo a la agenda mundialista propia del siglo XXI, y

iv) Una perspectiva anticonflictivista de derechos, en tanto, donde exista un derecho, habrá un antagónico no derecho, de manera que, al mismo tiempo, no podrán ser derechos los dos. No obstante, la mayoría de los derechos, como su ejercicio, según Maldonado, permanecen sin forzosa o necesaria oposición de unos y otros. De allí derivan los métodos de jerarquización y de ponderación o balancing test, de los cuales procede el principio de armonización, más actual, sistémico y completo. (Maldonado, 2013)

 

DEFINIENDO EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

En la Argentina el principio de razonabilidad fundamentalmente significa que, las reglamentaciones legislativas respecto de los derechos y garantías constitucionales, como del ejecutivo en leyes y normas, deben oponerse a la arbitrariedad y la irrazonabilidad, por tanto, deberán ser razonables, lo que significa, ajustadas a la Constitución, a través de limitaciones acordes al espíritu y a la letra de las normas constitucionales, exigidas por la igualdad y la equidad. (Haro, 2011) (Maraniello, 2015)

En el Perú, el principio de razonabilidad se establece como un medio indispensable de interpretación y aplicación normativa para los actos de la administración, en correspondencia lógico axiológica con cada una de las normas aplicadas en el caso concreto, las cuales deben adoptarse dentro de los límites de la facultad asignada y sustentando la necesaria proporción entre los medios a utilizar y los fines públicos tutelados. (Título Preliminar del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, art. IV). (Herrera, 2021) (Castillo Córdova, 2005)

Según Haro se establecen dos aspectos o dimensiones: a) una perspectiva objetiva de la razonabilidad, que se configura del elemental contraste o comparación entre la norma y el hecho, y b) una dimensión subjetiva de la razonabilidad, en cuanto es conclusión de un proceso de interpretación, que realiza el Juez, inspirado en los valores o principios jurídicos. (Haro, 2011) (Maraniello, 2015)

Es útil revisar la relación entre el concepto de principio de razonabilidad y el de proporcionalidad, puesto que, si bien ambos coinciden en el control y limitación de las decisiones arbitrarias, el concepto de razonabilidad incorpora en su definición el de proporcionalidad, como una manifestación o consecuencia de ella a través de la cual es posible establecer y comprobar si un acto de los organismos del Estado es apropiado y concordante con la finalidad social y jurídica manifestada. El principio de razonabilidad siguiendo a Cianciardo, nos conduce al principio de proporcionalidad, en cuanto este último viene a ser subsidiario del precedente. (Martinez & Zúñiga, 2011) (Cianciardo, 2018) (Perez Porto & Gardey, 2019)

El principio de proporcionalidad se vincula directamente a las especificaciones de los derechos fundamentales, y de modo subsidiario a las cuestiones de legalidad ordinaria. Mientras que el reverso de la proporcionalidad es la inconstitucionalidad de una norma por transgresión de un principio constitucional o fundamental, el reverso de la razonabilidad es la arbitrariedad, como derivación de la interpretación arbitraria de las normas aplicables a raíz de la cual se afecta de manera desproporcionada el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva. (Cianciardo, 2018) (Martinez & Zúñiga, 2011)

En ese sentido, en nuestra interpretación, podemos definir el principio de razonabilidad, como un precepto, discernimiento o pauta que, a través de los criterios y parámetros de la lógica, el raciocinio y el sentido común jurídicos; permite sistematizar el debido ejercicio de los derechos, contrastar la conservación de las garantías constitucionales, delimitar la arbitrariedad y la discrecionalidad, así como comprobar la correspondencia hermenéutica entre los medios, las sanciones y los fines tutelados, en el fundamental propósito de la legítima, legal, pertinente, idónea y proporcional aplicación de las normas y disposiciones procedentes de los poderes públicos y en función directa, con la defensa y protección del orden social, la seguridad jurídica y el bien común. (Prado Monge, 2013) (Martinez & Zúñiga, 2011) (Herrera, 2021) (Centro de información jurídica, 2023) (Perez Porto & Gardey, 2019) (Haro, 2011)

 

APLICACION DEL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Significa examinar los contenidos preceptivos o regulatorios para interpretar si cumplen los requerimientos de razonabilidad del derecho como orden humano. Se comprende, según Maldonado, como control de razonabilidad o lo justo jurídico, en el marco de un esquema interpretativo o hermenéutico sujeto a la razón, a principios generales del Derecho, como la vida, la libertad, la igualdad o la dignidad y también en manifiestos y positivos criterios humanos de orden y convivencia social. (Maldonado, 2013) (Martinez & Zúñiga, 2011) (Perez Porto & Gardey, 2019)

Toda norma, para ser aplicable, deberá sujetarse al control o examen de razonabilidad, siguiendo el esquema siguiente: análisis del objetivo o fin buscado por la medida, análisis del medio empleado y, estudio de la correspondencia entre el medio y el fin. (RAE, 2023)

El principio de razonabilidad en sentido extenso, se integra según Alexy, por tres subprincipios: a) idoneidad o adecuación, b) necesidad o indispensabilidad y c) proporcionalidad en sentido estricto, es decir, la comprobación entre los beneficios y los daños posibles. En ese esquema, los primeros dos estudios se relacionan con la perspectiva fáctica, mientras que el tercero, se vincula al aspecto jurídico. Los tres subtests del principio de razonabilidad y el conjunto fundamental de los derechos humanos, son preceptos de valoración que el Poder Judicial emplea para establecer la legitimidad de los actos de autoridad. La aplicación de esa investigación integral puede realizarse en diversas gradaciones, en una determinación que también debe explicarse. (Alexy, 2011)

Siguiendo a Sapag, citado por Maldonado, el control de razonabilidad tiene referencia con cinco criterios:

a) Teleológico o de finalidad razonable y constitucional de la norma;

b) De idoneidad, referido a la eficacia, en tanto el medio designado es idóneo y/o cumple la exigencia del objetivo previsto;

c) De necesidad, relativo a conocer si la norma no solo es eficaz sino eficiente, en su objetiva necesidad especialmente en las sanciones y en la posible limitación o detrimento de otros derechos;

d) De proporcionalidad stricto sensu, es decir, la comparativa de los efectos de la medida estudiada y la afectación de derechos; y,

e) De contenido esencial del derecho, el cual se entiende como la fundamental garantía constitucional, que salvaguarda la “inalterabilidad” razonable de los derechos frente a conductas o actuaciones inconstitucionales de poderes públicos o de particulares. (Maldonado, 2013) (Maraniello, 2015)

En el control de razonabilidad Sapag plantea siete preguntas que pueden ser ilustrativas para encarar este análisis (Sapag, 2008):

1 ¿Cuáles son propósitos inmediatos o mediatos de la norma?

2 ¿La finalidad es constitucional?

3 ¿Esa finalidad es relevante para el bien común y el orden social?

4 ¿El medio utilizado es el adecuado?

5 ¿El medio empleado, es indispensable?

6 ¿La medida es proporcionada respecto a los fines?

7 ¿La medida respeta los derechos tutelados?

En palabras de Sapag, la aplicación del principio de razonabilidad, se conecta con el concepto de poder de policía, en el sentido que la razonabilidad regula y limita el poder de policía de los organismos del Estado, en la medida que esta actuación se realice de manera justa y razonable, conforme a la Constitución. (Sapag, 2008)

Finalmente, en función de los substanciales criterios ya mencionados, el análisis de la razonabilidad, tanto en sede administrativa como jurisdiccional, debe asegurar que la aplicación de una disposición o decisión, exprese la correspondencia justa y adecuada entre los medios utilizados y los fines públicos tutelados, con la finalidad que establezca lo legítimamente pertinente y oportuno para la satisfacción del bien común y de la seguridad jurídica. (Lucchetti, 2015) (Maraniello, 2015) (Sapag, 2008)

 

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CONCLUSIONES

- La razonabilidad tiene por finalidad salvaguardar y proteger el valor de la justicia en el contenido de los actos de poder partir de la observación de inteligibles reglas y procedimientos

- Toda norma, para ser aplicable, deberá sujetarse al control o examen de razonabilidad

- El principio de razonabilidad se establece como un medio indispensable de interpretación y aplicación normativa para los actos de la administración, en correspondencia con principios constitucionales.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

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Centro de información jurídica. (2023). cijulenlinea.ucr.ac.cr. Obtenido de https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=NDg4

Cianciardo, J. (2018). Estudios de Deusto, 66(2). Obtenido de http://dx.doi.org/10.18543/ed-66(2)-2018pp47-70

Haro, R. (noviembre de 2011). acader.unc.edu.ar. (A. N. Córdoba, Editor) Obtenido de www.acaderc.org.ar/wp-content/blogs.dir/55/files/sites/55/2020/11/artrazonabilidadfuncionesdecontrol.pdf

Herrera, P. (18 de enero de 2021). elperuano.pe. Obtenido de https://elperuano.pe/noticia/113659-definen-alcances-de-principio-de-razonabilidad

Lucchetti, B. A. (1 de octubre de 2015). revistas.pucp.edu.pe. Obtenido de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/download/14044/14666/0

Maldonado, M. (2013). El principio de razonabilidad y su aplicación al estudio de validez de las normas jurídicas. (dialnet.unirioja.es, Ed.) Ius Humani. Revista de Derecho, 3. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4999999.pdf

Maraniello, P. A. (enero de 2015). patriciomaraniello.com.ar. Obtenido de http://patriciomaraniello.com.ar/home/wp-content/uploads/2015/01/Principio-de-razonabilidad-en-los-tratados-internacionales-.pdf

Martinez, J., & Zúñiga, F. (2011). Revista Estudios Constitucionales. (Scielo, Ed.) 9(1). Recuperado el 11 de junio de 2023, de https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002011000100007

Perez Porto, J., & Gardey, A. (16 de septiembre de 2019). definicion.de. Obtenido de https://definicion.de/principio-de-razonabilidad/

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