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11.11.2018

LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA NORMATIVA DE VARIOS PAISES. BREVES REFERENCIAS


SOCIAL SECURITY IN VARIOUS COUNTRIES. BRIEF REFERENCES


AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente

ABSTRACT
Social security can be defined as the right, in advance order and preventive, protects the worker against present and future social risks that affect their life, health and economy, acting for the personal benefit of the worker as well as for their families. In that sense, it is related to prevention or forecasting systems called previsional.
RESUMEN
La seguridad social, se puede definir como el derecho que, de manera anticipada y preventiva, protege al trabajador contra los riesgos sociales presentes y futuros que afecten su vida, salud y economía, actuando en beneficio personal del trabajador como también en favor de sus familiares. En ese sentido, se le relaciona con los sistemas de prevención, previsión denominados previsionales.
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Contenido
Abstract
Resumen
Contenido
Marco teórico
La seguridad social se establece en la colectividad organizada
Alcances normativos sobre la seguridad social en algunos países
Seguridad Social, un proceso común, aunque heterogéneo
Conclusiones
Referencias bibliográficas

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MARCO TEÓRICO
La seguridad social se puede establecer como el conjunto de providencias, previsiones y disposiciones normativas que la sociedad proporciona solidariamente a sus integrantes afiliados, con la finalidad de regular y mitigar desequilibrios económicos y sociales a causa de contingencias y adversidades, tales como enfermedades, fallecimiento, accidentes, desempleo, entre otras, que de no resolverse, significarían la disminución o la privación de los ingresos para el trabajador o su familia. (OIT, 2001) (Seguridadsocialparatodos, 2018)

La seguridad social, se define también como un derecho que, de manera anticipada y preventiva, protege al trabajador contra los riesgos sociales presentes y futuros que afecten su vida, salud y economía, actuando en beneficio personal del trabajador como también en favor de sus familiares. En ese sentido, se le relaciona con los sistemas de prevención, previsión o previsionales, en función de atender necesidades futuras que objetiva y materialmente puedan anticiparse. (Gonzáles Santos, 2017)

El sistema de la Seguridad Social posee mayoritariamente naturaleza pública, puesto que la dispone el Estado, en la medida que los fondos necesarios para sufragar estas prestaciones, reglamentariamente se derivan de las contribuciones o aportaciones que realizan trabajadores y empresas. (Vivus, 2017)

Como una imperativa disposición laboral, la Seguridad Social es reconocida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 22 y 25, y en todas las legislaciones nacionales e internacionales, como un derecho humano inalienable, resultado de décadas de intensa labor de organismos internacionales, tales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cada una con sus propias iniciativas en formas, programas y prestaciones, aunque con la misma necesidad de establecerla como un derecho principal, y también como un necesario instrumento para la protección general de los derechos humanos. (González, 2008) (Seguridadsocialparatodos, 2018)

LA SEGURIDAD SOCIAL SE ESTABLECE EN LA COLECTIVIDAD ORGANIZADA

La idea de la seguridad social en sus formas elementales, la encontramos en la humanidad desde los tiempos más remotos, desde que el hombre se enfrenta a un medio natural al cual debe adaptarse constantemente, organizando condiciones de vida adecuadas y mejorando el estado de los más necesitados en situaciones de enfermedades y desgracias, en vicisitudes de orfandad, vejez y en la imposibilidad de subsistir por medios propios. A partir que, por razones naturales, el hombre primitivo forma el núcleo básico de la familia y más aún, cuando ésta evoluciona a formas más complejas de organización colectiva, muchas de estas experiencias de auxilio fueron recogidas y ampliadas por el conjunto social, en especial la disposición hacia la asistencia mutua y la solidaridad organizadas. (Nugent, 1997)

En la antigua Roma surgieron los collegia corpora oficie, asociaciones de artesanos con finalidades mutuales, religiosas y de asistencia a los miembros y a sus familiares, que asumían la obligación de atender a sus funerales. Mas tarde las guildas germánicas, originarias de Escandinavia y extendidas entre los pueblos de Europa a partir del siglo VII, fueron asociaciones de artesanos, mercaderes o comerciantes en base al pago de una cuota, con el objetivo de mutua asistencia, bajo el juramento de ayudar y socorrer en determinadas circunstancias a los enfermos o a los familiares de los fallecidos. En España, los equivalentes fueron los gremios o corporaciones de oficios que alcanzaron gran influencia social desde el siglo doce. (Nugent, 1997)

La seguridad social tuvo también el interés y la atención de las grandes culturas en el Nuevo Mundo, así por ejemplo, en el Tawantinsuyu, los Incas, además de garantizar la alimentación del pueblo a través de la acción comunal favorecida desde el Estado, cuidaron que los excedentes de las cosechas se guardaran en los tambos o almacenes colectivos para favorecer tiempos de escasez, así como atender a los ancianos, viudas y huérfanos según un sentido comunitario, inspirado en la solidaridad y la ayuda mutua. (Nugent, 1997)

En la América colonial y virreinal, la incipiente seguridad social, heredera de Europa, tenía vinculación con el corporativismo, con los gremios y grupos de artesanos, con las primitivas agrupaciones religiosas como las hermandades cofradías, cuya función inicial era la ayuda recíproca, se denominaban incluso sociedades de auxilios o socorros mutuos, que con periódicos aportes significaban una forma de ayuda en aquellos momentos que alguien lo necesitara.


Al desarrollarse la primera Revolución Industrial en occidente, surge la necesidad de soluciones a problemas del sistema del asalariado, como la pobreza, la indigencia y la salud. La concepción de la caridad cristiana, inspirada en el precepto: ‘‘Este es mi mandamiento: Que os améis unos a otros, como yo os he amado.’’ (San Juan, 15:12), propició nuevas formas de establecer la ocasional y episódica solidaridad de algunos grupos, en instituciones organizadas y formales. (Nugent, 1997)

Con el transcurso del tiempo esta medida de previsión es fomentada por el Estado. Cabanellas y Alcalá-Zamora nos recuerdan que las cajas de ahorros se crean hacia el siglo XVII. En 1778 se sitúa la constitución de la caja de ahorros de Hamburgo y en 1786 se crea la de Oldemburgo, a la que siguen con escasa separación temporal las de Berna, Basilea, Zurich, Altona y Gotinga. Inglaterra instituye una en 1798 y en Suecia se funda otra en 1807. (Nugent, 1997)

El seguro privado hace su aparición a fines del siglo XIX, como un contrato de derecho privado, con objeto de cubrir riesgos y contingencias sociales, mediante el acuerdo de su propósito de naturaleza mercantil, por el cual, a través del pago de un importe o prima estimada en función del riesgo asumido por la aseguradora, ésta se responsabilizaba del pago del capital del seguro, al producirse el evento materia de la convención. (Nugent, 1997)

En 1844 en Bélgica y en 1861 en Italia se inicia el otorgamiento de reducidas y restrictivas pensiones de Jubilación. En enero de 1850 se establece en el Perú una ley General que acordaba pensiones de cesantía y jubilación a los empleados públicos, aunque en términos también limitados. (González, 2008)

En Alemania el año 1881 el emperador Guillermo I anunciaba la creación del Seguro Social obligatorio en el país, ideado por Von Bismarck, conocido como el Canciller de Hierro, quien gobernó Alemania desde 1865 hasta 1890. En junio de 1883 se aprobó la Ley del Seguro de Enfermedad para proteger a los obreros de la industria en forma obligatoria con prestaciones otorgadas durante un término máximo de trece semanas financiadas por cotizaciones pagadas en una porción de dos terceras partes los obreros y una tercera los empresarios. En 1901 se esbozó el Código se Seguros Sociales que fue promulgado en 1911, constituyendo el primer Código de este tipo. (González, 2008)

En Italia en 1898 se instituyó por otra Ley el Seguro Obligatorio contra accidentes de trabajo a cargo del empleador. En julio de 1898 se creó la Caja Nacional de Previsión para la vejez y la invalidez de los trabajadores de bajos ingresos. (González, 2008)

El parlamento de Inglaterra aprobó dos medidas importantes: La ley de pensiones de vejez de 1908, la que establecía que el Estado debía pagar pensiones de cinco chelines por semana a cada pensionista que tuviera por los menos 70 años de edad y hubiera residido en Reino Unido más de 20 años y no hubiera gozado algún auxilio. La Ley del Seguro nacional de 1911 disponía el seguro de enfermedad y dictaminaba que todos los trabajadores fuesen asegurados obligatorios. La segunda parte de la ley establecía el pago de una asignación o subsidio por desempleo de siete chelines por semana, luego de un periodo de espera de una semana, durante un máximo de quince semanas en un periodo de doce meses. (González, 2008)

En Francia la Constitución de octubre de 1958, en lo referente a la parte relativa a la Seguridad Social, indica lo siguiente: “La nación asegura al individuo y a la familia las condiciones necesarias para su desarrollo…” (González, 2008)

En España, se instituye en 1900 la Ley de Accidentes de Trabajo y en 1908 nace el Instituto Nacional de Previsión, en el cual se incluyen varios seguros sociales, entre los que resaltan el Retiro Obrero (1919), el Seguro Obligatorio de Maternidad (1923), Seguro de Paro Forzoso (1931), Seguro de Enfermedad (1942) y el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). (Ministerio de Trabajo de España, 2018)

En Estados Unidos, hasta la década de 1920, ser anciano significaba caer en la indigencia más absoluta, puesto que no existía un seguro social efectivo. La ley de Seguro Social promulgada por el presidente Roosevelt en 1935, a inspiración de la experiencia europea, llegó a cambiar esa realidad e inició un sistema de importantes mejoras en las prestaciones de seguridad. (SSA.GOV, 2018)

Internacionalmente después de la Segunda Guerra, la declaración Universal de Derechos humanos de 1948 en su artículo 22 institucionaliza la Seguridad Social:
“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social y a obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” (González, 2008)

La Organización Internacional del Trabajo aprobó, por su parte, en junio de 1952, el convenio 102 en el cual se prescribió la Norma Mínima de Seguridad Social a ser aplicada en todos los países. Se establece que los Estados que lo ratifiquen se obligan a cumplir tres riesgos: a qué personas deberá protegerse, la cuantía de las prestaciones y el financiamiento por enfermedad, desocupación, vejez, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, muerte, invalidez y cargas familiares. (González, 2008)

ALCANCES NORMATIVOS SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ALGUNOS PAISES

La implementación de la Seguridad Social ha seguido un camino semejante en diferentes países de América latina y del mundo, aunque, es después de la Primera Guerra mundial, que los sistemas de seguros sociales se difunden rápidamente en varias regiones y la protección social se incorpora en los esquemas de los Estados y organizaciones internacionales recientemente fundadas, como la OIT, creada en 1919. (OIT, 2009)

Así por ejemplo en Colombia, la seguridad Social se remonta a 1945 con el nacimiento de la Caja Nacional de Previsión y en 1946 con la creación del Instituto Colombiano del Seguro Social. Hasta ese momento existía un sistema o Instituto del Seguro Social que protegía a los trabajadores privados, llamado seguridad social, y otro sistema de los funcionarios públicos, denominado Prevención Social que agrupaba múltiples instituciones, cada empresa pública. En ese sentido en 1991 existían casi 1200 cajas de previsión en todo el país, mientras que el Instituto del Seguro Social era la única entidad de la seguridad social del sector privado. La Institución de la Seguridad Social, que estuvo vigente en Colombia por más de cuatro décadas, presentaba signos de deterioro y desigualdad. Con el objetivo de asegurar el acceso efectivo de la población al desarrollo y atención de su salud, se promulga la ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Esta ley de 1993 estableció la prestación de servicios de la salud a cargo de diferentes entidades tanto públicas como privadas permitiendo a los usuarios la libre elección. Surge así las entidades promotoras de salud (EPS), las instituciones prestadoras de servicios (IPS), el consejo nacional de seguridad social en salud (CNSSS) y la superintendencia nacional de salud (SNS) (Cisneros, 2003)

La financiación del sistema en Colombia, como en otros casos, se realiza con fundamento en el aporte efectuado por el Estado, el cual sufraga la atención en salud de la población afiliada sin capacidad de pago. El sistema contributivo de acceso a los beneficios se financia con el aporte que realiza el trabajador dependiente, el trabajador independiente, el empleador o personas con capacidad de pago. (Cisneros, 2003)

En el Perú, el Sistema Nacional de Pensiones del Perú, como en otros países nace en el siglo XX, cuando en 1936 la administración del presidente Benavides, instituye la Ley de Seguro Social Obligatorio. Luego mediante el DL 8433 de 1936, se establece la Caja Nacional del Seguro Social del Obrero, en 1948 se funda la Caja Nacional del Seguro Social del Empleado. En 1973 se fusionan las Cajas Nacionales del Seguro Social del Obrero con la caja Nacional del Seguro Social del Empleado y se crea el Seguro Social del Perú (SSP), durante el gobierno de Juan Velasco Alvarado, mediante ley Nº19990, consolidando en uno solo, los regímenes de pensiones que existían anteriormente, entre ellos la Caja Nacional del Seguro Social. En 1974 se publica la ley Nº20530 la cual reguló la Seguridad Social de los trabajadores del Sector Público además de disponer el régimen de pensiones y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado, por los trabajadores del sector público no comprendidos en la anterior ley Nº19990. (Ministerio Economia y Finanzas Perú, 2003) (Gonzáles Santos, 2017)

En 1992 se establece en el Perú el Sistema Privado de Pensiones (S.P.P) el cual se organiza sobre la capitalización individual de los fondos de los aportantes. En 1999 se crea el nuevo seguro social de salud essalud, el cual establece un nuevo marco legal, esta institución autónoma de personería de derecho público tiene a su cargo las prestaciones sociales de los trabajadores y sus familiares previniendo contra los riesgos sociales que puedan afectarlos amparados y señalados en la ley. En 1994 por ley Nº26323 se determina la creación de la Oficina de Normalización previsional (ONP), la cual asume la administración del Sistema nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones de la Ley Nº19990. La Oficina de Normalización Previsional (ONP), es una institución pública descentralizada del sector economía y finanzas, con personería jurídica de derecho público interno y maneja recursos y patrimonio propio con plena autonomía funcional. (Gonzáles Santos, 2017)

En 1999 se instituye el Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), con esta Ley se da término a la anterior institución IPSS para reemplazarla por una entidad más coherente con el régimen contributivo en salud proyectado al aseguramiento universal de la población que debería finalmente quedar cubierto por un mínimo de atención. En cuanto al sistema de pensiones, se superponen dos sistemas: el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el primero, obtiene sus fuentes de financiación por los ingresos de las aportaciones de los afiliados, así como del rendimiento del capital de las inversiones realizadas y, el segundo, de los aportes solidarios de los trabajadores públicos. Las aportaciones de los afiliados en las AFP o administradoras de fondos privados de pensiones equivalen al 8% de la remuneración, más un porcentaje por comisión que cobra cada AFP, en los que una de las fuentes más importantes de financiamiento es la rentabilidad. Los aportes mensuales efectuados por los trabajadores afiliados forman parte del fondo que administra cada AFP y el cual es colocado e invertido en valores e instrumentos financieros en los mercados de capitales local e internacional. (Gonzáles Santos, 2017)

En Chile, se institucionaliza la seguridad social con la instalación en 1924, de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y la Caja del Seguro Obrero Obligatorio, ambas oficinas establecidas en un sistema de reparto proveniente de los trabajadores y el Estado. Las previsiones amparaban indemnizaciones por accidentes de trabajo y pensiones por fallecimiento de los cotizantes. Posteriormente se anexaron prestaciones nuevas como el seguro de cesantía y la asignación familiar. Por esos años se amplía la protección de la seguridad con nuevas normativas como, por ejemplo, la ley de medicina preventiva (1938), el servicio de seguro social y el servicio nacional del país (1952), entre otros. (Monitoreo, 2017)

En 1968 se declara obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales con la Ley chilena Nº16744 de Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En 1970, nace el derecho Constitucional a la Seguridad Social con la expresa y manifiesta garantía a la seguridad social. En 1980, según la nueva Constitución chilena en su artículo 19 se establece el derecho a la seguridad social a todas las personas, el Estado garantiza el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas a través de instituciones públicas o privadas. En 1981, se crea el Sistema de Pensiones de Capitalización Individual, en el cual cada trabajador en actividad, ahorra un porcentaje de su sueldo mensual, el cual es administrado por empresas privadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). (Monitoreo, 2017)

En 2008, las Cajas previsionales chilenas pasaron a ser administradas por el Instituto de Previsión Social. Es evidente que después de buena cantidad de años el sistema presentaba deficiencias importantes con diferentes cambios a través del tiempo, tales como el Sistema de capitalización individual administrado por las AFP, en el cual se ha evidenciado desfavorables consecuencias, en consideración a las bajas pensiones de los asegurados. Ante esta situación social, el Estado chileno ha tenido que proponer una serie de normas y medidas de protección social a las cuales genéricamente se les denomina Sistema de Previsión con la meta de mejorar y perfeccionar la prestación de los servicios y beneficios sociales pensando en el futuro de la población. (Monitoreo, 2017)

En México, los antecedentes iniciales de la seguridad social se exteriorizan en la Ley de Accidentes de Trabajo del Estado de México de 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de Nuevo León de 1906, en las que se aceptaba, por vez primera en el país, la obligación para los empresarios privados de atender a sus empleados en caso de enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento laboral. Sin embargo, no existía todavía el reconocimiento de la responsabilidad del Estado de la seguridad social, que hasta entonces estaba reducida al ámbito privado y familiar. (Diputados de México, 2006)

La Constitución Mexicana de 1917 asume compromisos en materia social como el establecimiento de cajas de seguros populares, recogidos en los artículos 3, 73 y 123. Hacia 1929 mediante una modificación del artículo 123 de la Constitución se establece la necesidad de una Ley del Seguro Social. No obstante, recién en 1943 se promulga la Ley del Seguro Social, a pesar de varios intentos previos. Con esta Ley se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se convierte en la institución en materia de salud y de seguridad social. El seguro era financiado mediante contribuciones tripartitas del trabajador, el empleador y el Estado. En 1955 se hizo obligatorio el aseguramiento de los empleados de las instituciones de crédito de la República Mexicana y en 1974 se modificó el artículo 123 inciso XXIX de la Constitución para incluir como sujetos de la seguridad social a trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. En 1959, se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Los seguros del ISSSTE amparaban accidentes y enfermedades, jubilación, maternidad, invalidez, vejez y muerte, así como el derecho de los familiares a recibir asistencia médica y medicinas. (Diputados de México, 2006)

En 1972 se instituye en México el Fondo de Vivienda (FOVISSSTE) y en 1983 se aprobó la nueva Ley del ISSSTE, en la cual se amplían las prestaciones entre ellas, las referentes a servicios funerarios, seguro de cesantía por edad avanzada y servicios a jubilados y pensionados. Se aumenta la cobertura de beneficiarios facilitando servicios a los hijos de asegurados hasta los 25 años y a las madres solteras menores de 18 años. Se fija un ingreso promedio regulador para calcular la cuantía de las pensiones, que se calcula en el promedio del sueldo básico de los últimos tres años de servicio del trabajador. Posteriormente, se reformó el artículo 24 de esta Ley para ampliar la cobertura de los servicios médicos a los esposos y concubinos. Las aportaciones a este seguro, continúan el esquema tripartito y se establece una pensión mínima garantizada por el Estado para aquellos trabajadores que no logren completar suficientes recursos. No obstante, puesto que las pensiones tienen un sistema restringido a los trabajadores formales y dependen del ahorro individual, se menoscaba el principio general de solidaridad con los sectores más débiles. Además de las limitaciones en la cobertura social, puesto que solo 38 de cien personas cuentan con este beneficio, se evidencia también, a pesar de los importantes esfuerzos por su solución, una gran discrepancia en los programas dispuestos entre las diferentes instituciones privadas y el régimen nacional, así como una preocupante insuficiencia en el monto individual de las pensiones en varios casos. (dineroenimagen, 2018) (Diputados de México, 2006)

En Estados Unidos, muchas ideas y prácticas relevantes en la Seguridad Social iniciadas a finales del siglo XIX como hemos visto, fueron tomadas de la experiencia europea; algunas de las propuestas consideraban planes sociales de gran alcance, otras de carácter más limitado abordaban problemas específicos generados por la economía industrial a las cuales había que darles respuestas pragmáticas. No fue sino hasta el advenimiento de Franklin Roosevelt y su política del New Deal, que el gobierno otorgó una gran importancia al bienestar social. Con la adopción del Acta sobre Seguridad Social o Ley de Seguridad Social (Social Security Act) ley federal de los Estados Unidos firmada en 1935, emerge el Estado del Bienestar Social estadounidense. Su establecimiento, sin embargo, no surge súbitamente, para que ello ocurriera transcurrieron tres décadas de intensa discusión y polémica sobre las formas que debería adoptar el bienestar social. (Biblioteca CIESS, 1994)

La Gran Depresión de los años 1930 impuso como principal interés de los políticos estadounidenses el tema del bienestar social. En especial, el Plan de Roosevelt que establecía el programa de prestaciones para la edad avanzada, ahora conocido como el seguro de vejez (OldAge Insurance, OAI). Este plan establecía como debía operar su sistema de contribuciones y especificaba la fórmula mediante la cual las personas con bajos ingresos podían recibir mejores retribuciones. (Biblioteca CIESS, 1994)

Años después, por los años 1950 se originaron en todos los Estados Unidos varias propuestas para la adopción de un sistema de pensiones de tarifas fijas y de protección para todas las personas mayores de 65 años, a lo que siempre se opusieron los líderes de la seguridad social y nunca llegó a ser votado en el Congreso. En 1956 quedaron amparados obligatoriamente todos los trabajadores profesionistas independientes, con excepción de los médicos, quienes por mandato fueron cubiertos en 1965. En 1961, los Estados ofrecieron dar prestaciones a familias completas, bajo ciertas condiciones y en 1967 fueron aprobadas prestaciones adicionales para enfrentar situaciones de emergencia temporal. (Biblioteca CIESS, 1994)

La legislación estadounidense de 1977 y particularmente las de 1981 y 1983 introdujeron cambios al interior del seguro social de vejez y de invalidez, la cobertura a los empleados de organizaciones no lucrativas y a todos los empleados federales civiles especialmente en el aumento de las categorías de las prestaciones, flexibilidad de la edad para la jubilación,  aumento de la igualdad social, reintegro de las contribuciones, beneficio para gastos de funeral y la estructura respecto de los empleados no cubiertos de acuerdo al análisis de sus ingresos En 1992, alrededor de 133 millones de individuos estaban cubiertos por el programa de Seguridad Social y cerca de 42 millones de personas recibían pensiones en efectivo. (Biblioteca CIESS, 1994)

Estados Unidos es quizá el único país avanzado en el cual no existe un seguro médico universal, lo que significa que este país no garantiza y no tiene un seguro médico gratuito para sus ciudadanos. Solamente personas con muy pocos recursos económicos, los considerados pobres, pueden acceder a un servicio médico gubernamental como puede ser Medicaid. La mayoría de los trabajadores obtienen seguro médico privado a través de su empleo, aunque en ocasiones ni siquiera el empleador ofrece un seguro médico, como consecuencia, cualquier dificultad médica, aunque sea mínima puede suponer un gran desembolso de dinero si no se cuenta con un seguro privado. (Efemerides, 2014)

El sistema de salud en los Estados Unidos responsabiliza individualmente a los ciudadanos a obtener cobertura a través de un seguro médico privado o en caso de que cumpla los requisitos, a obtenerlo del Estado. En este contexto, en Estados Unidos prevalecen los seguros y la asistencia sanitaria privada. Una modificación importante en esta política ocurrió con la Ley de reforma sanitaria Patient Protection and Affordable Care Act (PPACA), conocida popularmente como Obamacare, promulgada por el presidente Barack Obama el 23 de marzo de 2010 con una serie de reformas al sistema de salud desde la última gran reforma de salud de 1965 con la promulgación de los programas de cobertura médica pública: Medicare y Medicaid. La ley PPACA estableció desde enero de 2014 la fecha de entrada en vigor del mandato individual, es decir, la obligación de la mayor parte de los ciudadanos norteamericanos de contar con cobertura sanitaria. Como contrapartida a ese mandato, el gobierno de los Estados Unidos se comprometió, legalmente, a garantizar que los ciudadanos obtendrían asistencia sanitaria asequible, a bajo costo o gratuita. En ese sentido es de conocimiento que el Medicare brinda atención médica a las personas mayores de 65 años o personas menores a 65 años que tienen ciertas discapacidades. Para acceder a Medicare, además de cumplir con la edad o condición de salud, se debe ser ciudadano norteamericano o ser residente durante 5 años seguidos, además se debe haber pagado el impuesto Medicare al menos durante 10 años. Por su parte, el Medicaid, es un programa de asistencia médica que cubre gastos básicos de salud de personas de bajos ingresos es decir por debajo del nivel de pobreza establecido por gobierno; es financiado por el gobierno Federal en conjunto con el gobierno Estatal, pero es el gobierno Estatal quien dirige el programa, por lo que los requisitos para acceder a Medicaid varían en cada Estado así como los beneficios médicos. (ISAPRES, 2016)

En este escenario general estadounidense, la reforma de la Seguridad Social impulsada por el Obamacare, tenía como propósito principal, ampliar y mejorar el acceso a seguros médicos, pero a menor costo, de modo que una mayor cantidad de personas pudiesen contar con algún tipo de cobertura médica y así reducir la brecha de no asegurados. (ISAPRES, 2016) No obstante, en 2017 la administración de Donald Trump, inicia el desmantelamiento del Obamacare,  al determinar que no disponía de los fondos necesarios para solventar los subsidios amparados por esa ley, y que eran asignados a las aseguradoras, con lo cual no se podía mantener que la población con menores recursos pudiese pagar sus pólizas y hacer frente a los aportes y copagos. Consecuentemente, en la práctica se volvía a la situación anterior. (El mundo, 2017)

En la Argentina, la primera Ley Nacional en la materia fue promulgada en 1904, con el número 4349. Esta establecía un sistema jubilatorio para los trabajadores en relación de dependencia con el Estado Nacional. A partir de entonces, las legislaciones se fueron sucediendo para otros sectores de trabajadores. Luego, durante las primeras décadas del siglo XX se crearon algunas cajas previsionales como las de los trabajadores de los ferrocarriles privados (1915) y las de los trabajadores industriales, comerciales y de servicios (1923), entre otras. En 1946, se dictó el Decreto Ley N° 9316 que estableció el denominado Régimen de Reciprocidad Jubilatoria. Este permitió, a efectos de obtener una jubilación, una pensión por invalidez o bien por fallecimiento, sumar todos los servicios prestados hasta el momento y todas las remuneraciones percibidas, en cualquier sistema previsional integrante del régimen. Esta medida redundó en que fuera reconocida la antigüedad laboral de los trabajadores y que no se perdieran sus aportes, aunque, por diversos motivos –como las migraciones internas– hubieran cambiado de caja previsional a lo largo de su trayectoria laboral. (Ministerio de Trabajo de Argentina, 2012)

Hasta 1957 en la Argentina se establecían y pagaban beneficios sociales por los hijos, solamente en aquellas actividades o ramas que lo habían negociado en sus convenios colectivos. En ese entonces, se crearon tres cajas de asignaciones familiares que cubrían al grueso de los asalariados del sector privado: la Caja de Asignaciones Familiares para Empleados de Comercio (CASFEC), la Caja del personal de la Industria (CASFPI) y la Caja para el personal de la estiba (CAFPyMAR). Para el sector público, esta cobertura llegó diez años después. En 1967, se establece el Sistema Nacional de Previsión Social (SNPS), para unificar y centralizar, reagrupando trece de las cajas existentes hasta entonces en tres: una para trabajadores autónomos, una para asalariados del Estado y la tercera para asalariados del sector privado. En 1971, se creó el INSSJyP en un intento por dar respuesta a un problema que afectaba a la denominada tercera edad: la falta de atención médica y social por parte de sus obras sociales de origen. El Instituto se transformó en un pionero en la asistencia a los mayores puesto que por aquellos años no se planteaban políticas globales de salud específicas para la tercera edad. (Ministerio de Trabajo de Argentina, 2012)

En coincidencia con el gobierno nacional de Carlos Menem (1989-1995) y (1995-1999) se ejecuta un proceso de reformas que modificarían el rol del Estado en la economía por medio de la privatización de la gran mayoría de las empresas públicas y el Sistema de Pensiones, así como la “flexibilización” de las relaciones laborales. A partir del año 2002 se implementan una serie de programas no contributivos para transferir ingresos a la población desempleada sin cobertura. El de mayor envergadura fue el Programa Jefas y Jefes de Hogar Desocupados (PJJHD). Es decir, se desarrolló una tendencia hacia la universalización de los sistemas, mediante la expansión de las prestaciones no contributivas y la ampliación de la población cubierta hacia sectores más vulnerables. (Ministerio de Trabajo de Argentina, 2012)

En la Argentina el derecho a la Seguridad Social tiene jerarquía constitucional, desde 1949 cuando se incorporó a la Constitución Nacional en el artículo 14, por medio del cual, se establece que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”. El Estado argentino asume de esta manera el compromiso de lograr el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social. En ese orden, en 2011, el Congreso argentino ratificó el Convenio 102 de 1952, de la OIT, en relación a la adopción y garantía de estándares mínimos obligatorios en la Seguridad Social. (Ministerio de Trabajo de Argentina, 2012)

El Sistema de Seguridad Social de la Argentina establece entre sus beneficios o prestaciones: a) asignaciones familiares; b) cobertura de riesgos del trabajo; c) cobertura de salud; d) cobertura previsional de jubilaciones y pensiones e) el seguro de desempleo, tempranamente creado en 1991. En 2009 se sumó una nueva prestación que forma parte del Sistema de Asignaciones Familiares que protege incluso a aquellos que trabajan en la economía informal o se encuentran desocupados: la Asignación Universal por Hijo (AUH). (Ministerio de Trabajo de Argentina, 2012)

En la Argentina, la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, es el organismo público encargado de la política de Seguridad Social. Las funciones principales del ANSES son autorizar jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares a los trabajadores en actividad y jubilados, subsidios familiares, prestaciones por desempleo, financiadas por el Fondo Nacional de Empleo, e implementar diversos programas de Seguridad Social. (Rankia, 2014)  El sector público brinda atención médica universal y gratuita a toda la población, el sistema de salud de Argentina. El sector del seguro social obligatorio está organizado en torno a las Obras Sociales (OS), que aseguran y prestan servicios a los trabajadores y sus familias. La mayoría de las OS operan a través de contratos con prestadores privados y se financian con contribuciones de los trabajadores y empresas. El sector privado agrupa servicios sociales a quienes voluntariamente los contratan, las prestaciones sociales están a cargo de empresas privadas, entidades de seguro voluntario llamadas Empresas de Medicina Prepaga que se financian sobre todo con primas que pagan las familias y/o las empresas. También están las llamadas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), controladas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Los empleadores tienen la obligación de contratar una ART con el fin de indemnizar accidentes o enfermedades de origen laboral. (Ministerio de Trabajo de Argentina, 2012)

Es evidente que, en la Argentina al igual que en otros países de la región, se ha expandido la cobertura de los sistemas previsionales, el sistema de Seguridad Social está diseñado para cumplir los objetivos de redistribución y compensación, para con el universo de la población. Sin embargo, el funcionamiento real discrepa de cumplir tales objetivos, puesto que subsisten las principales inequidades debido a periódicos incidentes de malversación de recursos, clientelismos y favoritismos políticos, además del continuo problema de la financiación de estos programas a mediano plazo, un tema central en el debate de las políticas públicas. (Ronconi, 2002)

A semejanza de otros países de la región latinoamericana, en Brasil, el sistema de Seguridad Social, comienza hacia la década de 1920 a través del establecimiento de institutos de pensiones y retiro por profesiones u ocupaciones. Las primeras cajas de jubilación se afianzan y fortalecen en la década de 1930 bajo el primer gobierno de Getulio Vargas (1930-1945), nacen así los institutos de Marinos y Comerciantes (1933), empleados bancarios (1934), Trabajadores industriales (1936) y Servidores del Estado (1938) entre otros. (Abrantes, 2012)

En la década de 1940 surge la Legión Brasileña de Asistencia, con una característica paternalista u clientelar que protegía a la infancia y a los ancianos necesitados en temas de salud pública, institución que permaneció hasta la década de 1970. Precisamente en esos años el gobierno militar promueve la unificación de los institutos de Previdencia Social y establece el Sistema Nacional de Previdencia y Asistencia Social (SINPAS) en 1977. No obstante, el reconocimiento de la Seguridad Social brasileño como un derecho constitucional y un beneficio universal de la población, se adopta a partir de la Constitución de 1988 a partir de la cual surge la unificación de los sistemas y el sistema nacional de salud. Mediante el Sistema Único de Salud (SUS), se ofrece un programa de asistencia universal y una serie de programas sociales amparados en la sostenibilidad de los trabajadores activos. También se refieren programas adicionales como el ya célebre Bolsa Familia (2003) o política de distribución de ingreso temporal no contributiva, que se sostiene en la solidaridad del Estado. El sistema implementado en la administración del presidente Lula, alcanzó un gran éxito inicial, puesto que se intentaba dejar el asistencialismo y pasar a incluirlo o ser parte de la Seguridad Social, como no había sucedido en ningún país anteriormente. La pobreza disminuyó en un 20%, el 90% de la población accedió a la salud, se redujo la desnutrición y también la mortalidad de los segmentos menos favorecidos. Y aunque todas estas cifras son evidencias auspiciosas que el sistema funcionó en el corto y mediano plazo, como es también cierto que esta política de fuerte intervención financiera estatal, como gasto, significa solo medio punto porcentual del PBI, si se la relaciona o conecta con otros factores y efectos jurídicos, económicos y sociales, parece proyectar a través de la experiencia de los años, una suerte de inmovilismo socioeconómico que más adelante con mayores datos, será interesante estudiar. (Abrantes, 2012) (Peixoto, 2013)

SEGURIDAD SOCIAL, UN PROCESO COMÚN, AUNQUE HETEROGÉNEO
Desde mediados del siglo pasado, según la CEPAL, muchos países lograron importantes aunque diversos avances en sus esquemas de Protección Social, los cuales han terminado por conformar un universo caracterizado por un proceso histórico semejante, y una enorme diversidad en materia legal, de cobertura, organización institucional y financiamiento. Una característica principal ha sido la situación institucional desde sus orígenes, en cuanto se combinan instituciones públicas y privadas, con y sin fines de lucro, en la administración de fondos provenientes de contribuciones y aportes compulsivos y voluntarios de manera combinada. (CEPAL, 2009)

Es evidente que se han producido en el mundo numerosos avances en la Seguridad Social y en el desarrollo de los sistemas correspondientes, aunque es claro también como bien manifiesta la OIT, que, el 80% de la población mundial carece todavía de un nivel adecuado de cobertura de seguridad. Más de la mitad de los habitantes del planeta no dispone de ningún tipo de protección y en regiones como África y sur de Asia, el porcentaje de personas con acceso a una protección incluso rudimentaria es inferior al 10%. Ciertamente, la seguridad social no sólo contribuye a la seguridad humana, sino que a través de ella se accede al ejercicio de los derechos del ciudadano, así también se garantiza la igualdad, la justicia social y el desarrollo integral del ser humano como parte de la sociedad. (OIT, 2003)

El Sistema de la Seguridad Social en la idea del Estado de Bienestar, hoy en decadencia, surge garantizando y asegurando importantes y fundamentales prestaciones sociales gracias a que existía un ahorro común, una caja con dinero de todos. Sin embargo, actualmente, esta caja está cada vez más vacía. Cuando se creó la Seguridad Social la pirámide demográfica en Europa y ahora en varios países emergentes de América Latina, mostraba una fuerte natalidad con una población creciente en edad de trabajar, con mayores ingresos que gastos y una situación de superávit que garantizaba su funcionamiento. No obstante, hoy el sistema está en reducción, lo cual muestra un futuro difícil. (Howden, 2018)

En la Seguridad Social del futuro cercano las fórmulas deberán adaptarse a una mayor esperanza de vida, y consecuentemente a jubilaciones más tardías, incorporaciones más tempranas y sistemas más flexibles, con intervención de marcos legales nuevos y soluciones privadas o mixtas que harán reinventar la seguridad social en la sociedad post industrial y post informática de mitad del siglo XXI. (Rodriguez, 2018)

CONCLUSIONES
-Desde que el hombre se enfrenta a un medio natural al cual debe adaptarse constantemente, puede encontrarse la idea de la seguridad social en sus formas elementales de solidaridad y reciprocidad.
-En la América Latina colonial la seguridad social, heredera de Europa, se relaciona con los gremios y primitivas agrupaciones religiosas como las cofradías, con la función y finalidad de la ayuda recíproca.
-A partir del fin de la Primera Guerra mundial, los sistemas de seguros sociales se expanden en varias regiones y la protección social como necesidad y derecho, se integra en los Estados y organizaciones internacionales.
-El desarrollo de la Seguridad Social, especialmente en América Latina, ha seguido un proceso histórico semejante, aunque con una gran diversidad en normativa, cobertura, organización institucional y financiamiento. 
-El Sistema de Seguridad Social nacido en el ideal del Estado de Bienestar, está hoy en decadencia, y ahora en la mayoría de países, la Seguridad Social enfrentada a problemas como el envejecimiento de la población y la reducción de ingresos, deberá trabajar en la adopción de fórmulas creativas e imaginativas tales como sistemas mixtos, afiliaciones y jubilaciones más flexibles y mejoras en la sustentabilidad financiera.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS



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