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3.03.2024

EL PRINCIPIO DE IGNORANCIA VOLUNTARIA O WILLFUL BLINDNESS

THE PRINCIPLE OF DELIBERATE IGNORANCE OR WILLFUL BLINDNESS

 

 

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

cronicasglobales.blogspot.com

email: gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864

 

 

Se puede reproducir citando autor y fuente

 

ABSTRACT

The theory of willful blindness or willful ignorance, imported from Anglo-Saxon Law to the Roman-Germanic continental doctrine and regulations, has had an application and adaptation with variable results and not exempt from questions and controversies, a normative and legal development that we try to examine in this short text.

 

RESUMEN

La teoría de la ceguera voluntaria o la ignorancia deliberada, importada del Derecho anglosajón en la doctrina y normativa romano germánica, ha tenido una aplicación y una adaptación con resultados variables y no exentos de cuestionamientos y controversias, en un desarrollo normativo y jurídico que tratamos de examinar en este breve texto.

 

CONTENIDO

 

- I.- Introducción

- II.- El principio de Willful Blindness en el Common Law

- III.- La ignorancia deliberada en el sistema continental

- IV.- La wilfull blindness en la doctrina de algunos países

- IV.-Peligros de su aplicación en el sistema continental

- V.- Conclusiones

- VI.- Referencias bibliográficas


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I.- INTRODUCCION

La teoría willful blindness o teoría de la ignorancia deliberada o la ignorancia voluntaria, según dice Gabella citando a Husak y Callender, examina los casos en los cuales, el sujeto no establece o no realiza un esfuerzo o actitud por conocer o estar al corriente sobre una determinada situación o circunstancia, como pretexto o excusa para disminuir o evadir la responsabilidad que implica su proceder o conducta y eventualmente reducir o eludir la sanción jurídica correspondiente. (Gabella, 2020) (Fernández, 2018)

La willful blindness, literalmente “ceguera voluntaria”, denominada “ceguera ante los hechos” en la definición inicial de Günther Jakobs, se presenta cuando, el sujeto pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto que realiza, se mantiene en una situación de no querer saber y promueve intencionalmente una situación de desconocimiento, es decir, deliberadamente opta no saber o conocer, para beneficiarse de esa ignorancia y con ello generar un estado de irresponsabilidad penal. (Ortega, 2017) (Fernández, 2018) (Huergo, 2019)

Como dice Ragués, se trata de una postura doctrinal y fundamentalmente jurisprudencial, de origen anglosajón que desde un tiempo ha ingresado en la doctrina romano germánica, según la cual, el sujeto tiene la sospecha o presunción inicial que su conducta puede ser perjudicial, pero elige o prefiere mantenerse en un estado de ignorancia intencional o desconocimiento deliberado, como estrategia y justificación para precisamente invocar o alegar incapacidad e ignorancia, en su descargo. (Oré, Ignorancia deliberada, 2019) (Gabella, 2020) (Ragués i Vallés, 2013) (Menduiña, 2022)

 

EL PRINCIPIO DE WILLFUL BLINDNESS EN EL COMMON LAW

Según la jurisprudencia anglosajona, para que exista responsabilidad criminal deben presentarse dos circunstancias: i) la concurrencia de un elemento interno o subjetivo (mens rea), que está constituido por la mente culpable del sujeto en el momento de realizar el hecho y, ii) la existencia de un elemento objetivo o externo (actus reus), que se concreta con la realización de un acto físico, voluntario e ilícito por parte del sujeto. (Menduiña, 2022)

Se entiende que el acto o conducta voluntaria (actus reus), con la correspondiente disposición mental (mens rea), haya causado (causation) un resultado dañoso (social harm), sin que intervengan factores excluyentes de la responsabilidad (defenses). De esta manera, la mens rea se establece como la disposición mental del sujeto activo al momento de realizar el hecho ilícito. En el Derecho estadounidense se entiende el aspecto subjetivo del delito (la mens rea) contrastando cuatro elementos de culpabilidad: i) purpose es decir intención o propósito de realizar la conducta, ii) knowledge es decir el conocimiento de que el hecho se va a producir pero el autor no desea que éste se produzca, iii) recklessness, temeridad o imprudencia, en tanto el sujeto desatiende conscientemente el riesgo substancial de la producción de una conducta dañosa o criminal, decidiendo ejecutar injustificables riesgos que pueden dañar a terceros y iv) negligence, en el sentido que el sujeto debería advertir el riesgo y no lo hizo. (Menduiña, 2022) (Sánchez Málaga, 2018)

La primera vez que en el common law se sostuvo la necesidad de equiparar penalmente el efectivo conocimiento y los casos de willful blindness fue en la sentencia inglesa de 1861 sobre el caso Regina v. Sleep. El jurado en primera instancia condenó al señor Sleep como autor del delito de malversación por haberse apropiado de tornillos de cobre marcados como de titularidad pública. Ante su alegación afirmando no haber sido consciente de que los bienes eran públicos, el juez Willes concluyó que la condena debía revocarse porque el jurado no había acreditado que el individuo conociera que los bienes estaban marcados como propiedad estatal, ni tampoco que se abstuviera intencionadamente de adquirir tal conocimiento. En este caso la limitación voluntaria o abstención intencionada por obtener conocimientos, en caso de haberse probado, debería merecer la misma sanción que el conocimiento efectivo. (Ragués i Vallés, 2013)

En 1899 la doctrina se expuso por vez primera en una resolución del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, en la sentencia del caso Spurr v. United States. En ella se revisaba la condena de Mr. Spurr, culpable de haber certificado los cheques emitidos por un cliente contra una cuenta sin fondos. De acuerdo con la ley aplicable, para sancionar penalmente tal conducta era necesaria una violación intencionada de los preceptos que regulaban la formulación de esos documentos mercantiles. Se menciona que el magistrado, no tomó en cuenta que el delito aplicable, exigía que el acusado actuase intencionadamente, es decir, que la conducta de quien actuaba en la convicción equívoca de que existían fondos en la cuenta al formular la certificación, no era penalmente relevante. (Ragués i Vallés, 2013)

El número de resoluciones estadounidenses en las que se presenta la willful blindness según Ragués, no fue especialmente importante sino hasta la década de 1970, cuando esta doctrina empieza a aplicarse de manera generalizada en casos de transporte de droga. La sentencia del caso United States v. Jewell, usualmente suele citarse como el caso tipo, caso principal o leading case en la materia. El acusado Jewell había sido condenado en primera instancia por cruzar la frontera de México con los Estados Unidos transportando, supuestamente por encargo, 110 libras o 60 kg de marihuana. En esa oportunidad, se sostuvo que la acusación cumplía “la carga de la prueba demostrando, más allá de toda duda razonable, que si el acusado no era en realidad consciente de que había marihuana en su vehículo cuando entró en los Estados Unidos, fue porque su desconocimiento acerca de esta circunstancia fue única y exclusivamente el resultado de haberse hecho el propósito consciente de ignorar la naturaleza de lo que llevaba en el coche, con una voluntad consciente de evitar conocer la verdad”. (Ragués i Vallés, 2013)

 

LA IGNORANCIA DELIBERADA EN EL SISTEMA CONTINENTAL

En los sistemas continentales de tradición romano germánica, Iberoamérica incluida, las situaciones en las cuales una persona renuncia deliberadamente a conocer determinadas circunstancias de su conducta, suelen sumarse o integrarse en la modalidad de “dolo eventual” equivalente a la imprudencia, temeridad o recklessness anglosajona, puesto que, en tales casos, pese a su renuncia a conocer, el sujeto cuenta ya con un conocimiento básico suficiente para atribuirle la singularidad de dolo. De esta manera, en el caso del transporte de la maleta con droga, como bien comenta Ragués, será suficiente que el acusado haya sido consciente de la posibilidad de estar transportando dicha sustancia para entender que ha actuado dolosamente, aun cuando no haya llegado a acreditar o confirmar las características concretas del objeto del delito, tales como condición, peso y pureza. La doctrina exige también la concurrencia de un elemento implícitamente volitivo, vinculado con situaciones y términos, tales como consentimiento o conformidad, no obstante, en el dolo eventual la presencia de tal elemento usualmente se deduce o presume cuando el sujeto ha procedido, obrado o actuado, pese a enfrentar un nivel importante de contingencia y riesgo. (Ragués i Vallés, 2013) (Oré, Ignorancia deliberada, 2019)

El planteamiento mayoritario en el Derecho continental, como dice Ragués, considera que la falta de conocimiento, aun eventual de los elementos de una figura delictiva, impide considerar el hecho como doloso, lo que conduce a la impunidad o a sancionar la conducta como imprudente. Sin embargo, en casos en los cuales el sujeto decide permanecer en la ignorancia, esa deducción parece inadecuada y puede establecerse que quien evita conocer, ha actuado de manera negligente. Un ejemplo de ello es el Tribunal Supremo español que, en buena medida, ha incorporado a su doctrina la teoría de la willful blindness como una modalidad más de dolo (Sentencia de 10-12-2000). En esta resolución, señala Ragués, el tribunal español define la ignorancia deliberada como la situación en la que el sujeto se niega a saber o no quiere saber aquello que puede y debe conocer, es decir, un estado de ausencia de representación con respecto a un determinado elemento del tipo en el que deben presentarse: 1) la capacidad del sujeto de declinar o cesar dicha actuación en caso de haber querido hacerlo y 2) el deber de tener o adquirir ese conocimiento y, 3) el hecho de que el sujeto se beneficie económicamente o de otra manera por la deliberada situación de ignorancia. (Ragués i Vallés, 2013)

En ese razonamiento, es útil distinguir las discrepancias entre la misma ignorancia deliberada que menciona David Luban:

i) La ignorancia deliberada imputable a debilidad moral vista en la figura del avestruz, por la cual el débil moral trata de negarse a sí mismo, y

ii) La situación en el cual, el individuo o sujeto intenta beneficiarse de su ignorancia para eludir responsabilidades, en la figura de un astuto zorro que conduce una conducta ilícita y busca la ignorancia como pretexto, excusa o estrategia para protegerse, es decir se incorpora un cálculo o premeditación que agrava la situación. Se indica así, una sanción equivalente a la de los casos de dolo eventual y evidentemente mayor a los presupuestos habituales de negligencia. (Ragués i Vallés, 2013)

La clásica distinción entre dolo y culpa, fuente de innumerables trabajos y polémicas, no es precisa ni suficiente según Ragués, para discernir las situaciones que se producen en la realidad. Se establece un problema de proporcionalidad, puesto que, bajo el concepto de dolo y similar argumentación punitiva, se incluyen situaciones tales como el desconocimiento promovido, el riesgo y la intención, de manera que es complicado y misterioso diferenciar la responsabilidad penal, entre el delito doloso y el delito culposo. (Ragués i Vallés, 2013)

El dolo y la imprudencia, deben probarse a través de los hechos objetivos. El estado mental del sujeto en este momento de reflexión, dice Corcoy, puede ser poco relevante, aunque debería ser tomado en consideración en el nivel de la responsabilidad personal o culpabilidad e imputabilidad. Los aspectos subjetivos del dolo, incluida la ignorancia deliberada y otros elementos subjetivos, eventualmente deberán derivarse racional y motivadamente de las circunstancias objetivas que hayan sido demostradas en el proceso. (Corcoy, 2019) (Fernández, 2018)

El common law, en contraste con el sistema europeo continental, dice Fernández, establece una distinción y precisión entre los elementos objetivos del delito como acto intencionado u omisivo, de las circunstancias concurrentes (attendant circumstances) y el resultado o daño social producido (social harm). Según este razonamiento, la willful blindness aplica a las circunstancias concurrentes del hecho. (Fernández, 2018) (Corcoy, 2019)

En contraste, en el derecho continental, la doctrina de willful blindness, como bien dice Fernández, ha producido más inconvenientes que soluciones, puesto que, presenta una dificultad técnica de aplicación e incluso una contradicción, que puede ser perjudicial a los inculpados, debido entre otras razones, a la contingencia que habilita a los jueces o magistrados, en parte gracias a su facultad de discrecionalidad, a soslayar la carga de la prueba y evitar o rehuir la tarea de conseguir y reunir las pruebas suficientes, con el peligro adicional, de facilitar el incremento de las penas y el decrecimiento de las motivaciones de la prueba de dolo. La figura del dolo eventual, con unas mayores precisiones, podría haber establecido una determinación jurídica satisfactoria, sin necesidad de recoger la influencia del common law y sin perjuicio a los derechos de los imputados. (Fernández, 2018) (Corcoy, 2019) (Ragués i Vallés, 2013)

 

LA WILFULL BLINDNESS EN ALGUNOS PAISES

En el año 2000 el Tribunal Supremo español acepta la ignorancia deliberada en los casos específicos en los cuales el sujeto intenta desconocer situaciones para evadir su responsabilidad penal. La primera resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que se mencionó la ignorancia deliberada fue la Sentencia de 10-12- 2000. En este dictamen se dio respuesta a la alegación de un sujeto, condenado como autor de receptación por haber transportado importantes cantidades de dinero en efectivo a un paraíso fiscal, afirmó el sujeto en su descargo no haber sido consciente de que esos caudales tenían su origen, como así era, en el tráfico de drogas. La Sala contradijo dicha declaración a través de argumentos, reiterados con frecuencia en resoluciones posteriores: el sujeto tuvo conocimiento de que el dinero procedía del negocio de drogas (que él niega) y de la naturaleza claramente clandestina de las operaciones, por lo que se sitúa en situación de ignorancia deliberada, es decir no querer saber aquello que puede y debe conocer, y sin embargo se beneficia de esta situación cobrando un 4% de comisión, asumiendo y aceptando todas las posibilidades del origen del negocio en el que participa, por lo cual legítimamente debe responder de sus consecuencias. (Ragués i Vallés, 2013) (Fernández, 2018) (Corral, 2021)

De la misma manera, en Argentina, la Cámara Nacional de Casación Penal, comienza a utilizar la figura entre 2008 y 2009. El célebre fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del 28/08/09 en el caso Storchi, citado por Huergo, estableció que, el funcionario actuó en forma “contraria a las obligaciones que tenía a su cargo para que se pudiera llevar adelante la habilitación como le proponían fraudulentamente sus inferiores… un obrar de estas características, sumado a la nota presentada por la institución que requería la ampliación de un plazo para completar los trabajos que le permitirían la habilitación, representa un supuesto que la doctrina denomina de ceguera ante los hechos; donde lo evidente es directamente desconocido o descartado para obrar como lo hizo… no encontrándose en discusión la acreditación objetiva de la conducta reprochada, el tipo subjetivo, a esta altura del proceso, se encuentra acreditado en la ceguera con la que se obró frente a la evidencia de los hechos que en forma palmaria surgían del expediente, por lo que el obrar debe ser considerado a título de dolo”. (Huergo, 2019) (Fernández, 2018) (Corral, 2021)

En la República Dominicana, desde 2017, se refieren a la ignorancia deliberada cuando se propone una ley para los casos de lavado de activos, manejo de armas de destrucción masiva y terrorismo. El legislador dominicano, como bien menciona Corral, establece una arriesgada equiparación entre ignorancia deliberada y dolo, con la intención manifiesta de separar de estas conductas sus formas imprudentes. Se trata de delitos con características subjetivas especiales a los cuales se les exige un comportamiento o ánimo orientado a su resultado lesivo del bien jurídico protegido, determinado en el animus de comisión de los delitos de lavado de activos. (Huergo, 2019) (Fernández, 2018) (Corral, 2021)

En Colombia, como dice Socha, la doctrina y la jurisprudencia insisten que el dolo, exige la presencia del conocimiento, elemento sin el cual la conducta sería atípica, salvo la prevista como culposa, lo cual permite concluir que la ignorancia deliberada, es de difícil aplicación en sistema legal del país, al  pretender reemplazar el elemento conocimiento como parte integral del dolo, elemento que no puede ser reemplazado sin violentar el principio de legalidad y la prohibición in malam partem o prohibición de analogía en perjuicio del imputado. (Socha, 2020)

Desde 2011 y en 2012 ya la Corte Suprema Colombiana (SP 38.254-2012), resuelve un recurso de casación de una sentencia en la que se condenó a una servidora pública por el delito de peculado por apropiación, cuando se autorizó a un contratista, quien no tenía el carácter de servidor público, como beneficiario de una capacitación académica, con indebido pago de viáticos y otros, una conducta irregular de apropiación de recursos públicos. Se consideró que en el proceso se había acreditado el elemento cognitivo y volitivo del dolo porque conocía el contenido del acto, pues era fácilmente definible su ilicitud para una persona de alto nivel de preparación profesional y trayectoria. La servidora pública del caso, según la magistrada, citando a Ragués, tuvo una actitud contraria a derecho y de desatención frente a su función y frente a un asunto que demandaba su total diligencia, en lo que se considera ignorancia deliberada en tanto el sujeto provoca su propio desconocimiento y se hace merecedor al tratamiento propio de los delitos dolosos. (Socha, 2020)

La willful blindness en la normativa peruana tenía ya tratamiento a través de la Ley Penal contra el Lavado de Activos de 2007, si bien es concurrente con manifestaciones subjetivas establecidas en la expresión “debía presumir” de la normativa de 2012, contra el lavado de activos, que actualiza la ley anterior. (Caro, 2012)

La ignorancia deliberada en el Perú, como menciona Tovar, se aproxima al delito de lavado de activos, que exige que los activos provengan de una determinada actividad ilícita o criminal, además que la conducta del agente deberá ser típica, debiendo presumir el origen ilícito de los activos, por ello el dolo deberá proyectarse en las conductas típicas tales como actividades de transporte, transferencia, conversión, ocultamiento o tenencia. La tipicidad objetiva exige el conocimiento del agente de los elementos del tipo penal y el dolo deberá proyectarse en el elemento normativo origen ilícito del delito de lavado de activos. Para Caro, se produce una contradicción manifiesta entre el precepto normativo y un requerimiento ontológico de búsqueda de la verdad, que se origina en la suposición que el sujeto tiene un deber, pero el objeto del deber no se expresa claramente en una precisión objetiva como el “deber de conocer” o el “deber de informarse”, sino en una circunstancia contingente, una presunción, es decir la representación hipotética o “sospecha fundada” del origen ilícito del bien que es objeto de lavado. En ese razonamiento, el juez peruano en atención e interés a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, atribuirá al sujeto activo la representación de los elementos que configuran el típico lavado de activos mediante la prueba por indicios, evidentemente el elemento central de la responsabilidad a título de dolo es la imputación de conocimiento, un elemento para que la conducta del agente sea concebida como un hecho injusto a título doloso y por tanto aplicable la ignorancia deliberada. (Tovar, 2022) (Caro, 2012)

 

CONTINGENCIAS DE SU APLICACIÓN EN EL SISTEMA CONTINENTAL

La distinción entre dolo e imprudencia no es lo sustantivo, sin embargo, como explica Feijoo, concentrar la responsabilidad subjetiva en el elemento de la imprudencia o ceguera voluntaria, omitiendo referencia al hecho típico, altera los límites conceptuales, promoviendo una descontextualización jurídica y una americanización del derecho penal continental. La diferenciación entre dolo e imprudencia es excesivamente rígida, como también la dificultad de incorporar la ignorancia deliberada, en las categorías de dolo e imprudencia, principalmente en tipos penales con una gran discrepancia de pena entre el tipo doloso e imprudente. No obstante, el sujeto activo, como dice Feijoo, no debería obtener un trato privilegiado cuando busca beneficiarse de su ignorancia para eludir responsabilidades y esa conducta es motivada por la avaricia, la codicia o motivos similares. La teoría de la ignorancia deliberada modifica el objeto del dolo, permitiendo, como comenta Feijoo, que ciertos casos que obedecen a actos de grave indiferencia o negligencia tengan un tratamiento como delitos dolosos, de manera que los motivos antijurídicos puedan convertir la imprudencia en dolo. Si bien en el desarrollo de una conducta, el contexto es imprescindible, no es suficiente para entenderla o interpretarla. Como menciona Feijoo, el proceso interno de toma de decisiones es una situación o condición específica e individual del sujeto, por el que el auto convencimiento o auto-engaño, no disminuye o atenúa la responsabilidad del sujeto. (Feijoo, 2015) (Manrique, 2014)

Como explica bien Ragués, el aceptar o consentir como requisitos volitivos circunstanciales por las cuales un sujeto, no se desiste de su conducta, siendo consciente del riesgo típico que esa conducta contiene o incorpora, parece ser el talón de Aquiles de la propuesta. Aun cuando se siga explicando el dolo como conocimiento y voluntad, los tribunales asignan un positivo valor al elemento cognitivo, de manera que actúa con dolo no quien tiene la voluntad, sino quien es consciente de realizar un comportamiento que crea un riesgo prohibido por el tipo penal. El dolo, según Oré, en la práctica judicial del Perú y otros países, se reduce al efectivo conocimiento de los elementos del tipo objetivo. Que el imputado invoque desconocimiento, no implica que desconozca; con lo cual, sus propias declaraciones no impiden necesariamente una imputación a título doloso. (Oré, Ignorancia deliberada, 2018)

Se llega a substituir inexactamente, como dice Mariño, la aplicación de la figura del dolo eventual, por la ignorancia deliberada, que además no dispone una base jurídica adecuada, afectando la base de legalidad. Mas aun si se asigna la pena del dolo de la doctrina continental, soslayando la carga de conocimiento que exige esta infracción. De esta forma se transgrede el principio de inocencia, puesto que se invierte la carga de la prueba, de manera que el acusado es quien debe probar que su desconocimiento no responde a su voluntad de ignorar. En ese razonamiento, recogemos la opinión de Manrique, que aunque se opone al principio de legalidad penal, propone entender la ignorancia deliberada como un ilícito atípico, un fraude de ley que, en algunas situaciones, eventualmente debe considerarse como una figura o representación más gravosa que la imprudencia, en tanto identifica una conducta aparentemente permitida, respaldada por una norma, pero que produce un resultado contrario o prohibido por alguna norma fundamental en la regulación de una materia. Otra opción, como idea subyacente y correspondiente a la anterior, se acerca más a separar ulteriormente la ceguera voluntaria de la tipificación continental de dolo eventual y establecer otra figura jurídica con mejor carga probatoria. (Mariño, 2019) (Manrique, 2014) (unir.net, 2023)

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CONCLUSIONES

- La teoría de la ceguera voluntaria se refiere a la situación en la cual, el sujeto no establece un esfuerzo o actitud por conocer o estar al corriente sobre una determinada situación, como pretexto para disminuir o evitar la responsabilidad consecuencia de su conducta.

- En los sistemas de tradición jurídica romano-germánica, las situaciones asignadas a wilfull blindness, suelen integrarse con variantes, en la modalidad de dolo eventual.

-La teoría de la ignorancia deliberada transforma el objeto del dolo, permitiendo, que ciertos casos, siendo actos de grave negligencia, sean considerados delitos dolosos, convirtiendo eventualmente la imprudencia en dolo.

-En el derecho continental, la doctrina de la willful blindness, presenta una dificultad técnica de aplicación, que eventualmente puede ser perjudicial, debido a la facultad de discrecionalidad de los magistrados, que les conduce a eludir la obligación de la prueba de dolo y la tarea de conseguir las pruebas suficientes, con lo cual circunstancialmente se induce al incremento de la pena.

 

REFERENCIAS

 

Caro, D. C. (2012). www2.congreso.gob.pe. (A. d. empresa, Editor) Obtenido de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/4429ED8AF68F414905257B9B007475BA/$FILE/anuario_dcc.pdf

Corcoy, M. (mayo de 2019). Responsabilidad subjetiva en la delincuencia socioeconómica. (PUCP, Ed.) Ius et Veritas(58). doi:https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201901.004

Corral, E. (diciembre de 2021). www.pucmm.edu.do. (U. C. Maestra, Editor) Obtenido de https://www.pucmm.edu.do/publicaciones/Documents/revista-iuris/La-ignorancia-deliberada-Su-incorporacion-en-el-ordenamiento-juridico-dominicano-IF2.pdf

Feijoo, B. (marzo de 2015). indret.com. Obtenido de https://indret.com/wp-content/themes/indret/pdf/1153.pdf

Fernández, L. G. (2018). tesisenred.net. (U. d. Barcelona, Editor, & F. d. Dret, Productor) Obtenido de https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/664949/LGFB_TESIS.pdf?sequence=1&iAllowed=y

Gabella, M. C. (18 de diciembre de 2020). revistas.uns.edu.ar. Revista Universidad pública en Bahía Blanca, Argentina, 2(25), 261-287. Obtenido de https://revistas.uns.edu.ar/disc/article/view/2389/1504#:~:text=La%20teor%C3%ADa%20de%20la%20ignorancia,el%20resultado%20lesivo%20que%20provoca

Huergo, M. V. (agosto de 2019). Nuevas tendencias en torno al dolo. (U. d. Plata, Ed.) Intercambios(18). Obtenido de https://revistas.unlp.edu.ar/intercambios/article/download/8068/6989/22678

Manrique, M. L. (abril de 2014). IGNORANCIA DELIBERADA Y RESPONSABILIDAD PENAL. Isonomía. Revista de Teoría y Filosofía del Derecho, 163-195. Obtenido de https://www.redalyc.org/pdf/3636/363633430008.pdf

Mariño, C. (2019). biblioteca.cunef.edu. (U. C. Madrid, Editor) Obtenido de https://biblioteca.cunef.edu/files/documentos/TFM_MUAPA_2019-14.pdf

Menduiña, C. E. (2022). (U. o. Barcelona, Editor) Recuperado el enero de 2024, de https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/188583/1/TFG_Mendui%C3%B1a_N%C3%BA%C3%B1ezVela_CiroEnrique.pdf

Oré, E. (5 de julio de 2018). Ignorancia deliberada: a propósito del dolo. Advocatus(37), 135-142. Obtenido de https://revistas.ulima.edu.pe/index.php/Advocatus/article/download/4577/4468/

Oré, E. (20 de febrero de 2019). lpderecho.pe. Recuperado el septiembre de 2023, de https://lpderecho.pe/ignorancia-deliberada-a-proposito-determinacion-dolo-delito-lavado-activos/

Ortega, F. J. (17 de septiembre de 2017). ilpabogados.com. Obtenido de https://www.ilpabogados.com/que-es-la-ignorancia-deliberada-willful-blindness/

Ragués i Vallés, R. (2013). cervantesvirtual.com. (U. P. Fabra, Ed.) Discusiones, 2(XIII). Obtenido de https://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/mejor-no-saber-sobre-la-doctrina-de-la-ignorancia-deliberada-en-derecho-penal/

Sánchez Málaga, A. (julio de 2018). Sistema penal inglés e imputación subjetiva. (PUCP, Ed.) Ius et Veritas, 130-152. doi:https://doi.org/10.18800/iusetveritas.201801.008

Socha, J. C. (2020). repository.eafit.edu.co. (Universidad EAFIT Medellín Colombia) Obtenido de https://repository.eafit.edu.co/bitstreams/e3fa0551-7a42-4f3a-bfad-a9cf98f0c099/download

Tovar, J. M. (agosto de 2022). Autonomía del delito previo en el lavado de activos y la presunción de inocencia. Tesis Doctoral, Universidad Los Andes, Escuela de Posgrado, Huancayo, Perú. Obtenido de https://repositorio.upla.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12848/5125/T037_46232004_D.pdf?sequence=1&isAllowed=y

unir.net. (2023). www.unir.net. Obtenido de Universidad Internacional de la Rioja: https://www.unir.net/derecho/revista/fraude-de-ley/

 

9.24.2022

LAS CONSTITUCIONES DEL PERU. LAS DOCE CONSTITUCIONES DESDE LA FUNDACION DE LA REPUBLICA HASTA LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XXI

 

THE CONSTITUTIONS OF PERU. THE TWELVE CONSTITUTIONS FROM THE FOUNDATION OF THE REPUBLIC UNTIL THE FIRST HALF OF THE 21ST CENTURY

 


AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

cronicasglobales.blogspot.com

email: gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864

 

 

Se puede reproducir citando autor y fuente

 

ABSTRACT

The Constitutions come to be agreements or pacts that to a large extent arise or are born after convulsive social situations, precisely as ways of organizing the social order. In the case of two centuries of constitutional history of Peru and twelve constitutional texts, it does not happen differently, the Constitutional Charts have emerged after agitated social situations, however, it is also true that in this process common terms and formulas have been reiterated, forming a long continuity, rather than a frequent instability of positive ruptures or breaks, as we will see in this brief study.

RESUMEN

Las Constituciones, vienen a ser acuerdos o pactos que en buena medida surgen o nacen luego de situaciones sociales convulsas, precisamente como formas de organizar el orden social. En el caso de dos siglos de historia constitucional peruana y doce textos constitucionales, no ocurre de forma diferente, las Cartas constitucionales han sucedido a agitadas situaciones sociales, no obstante, es cierto también que en ese proceso se han reiterado términos y fórmulas comunes, conformando una larga continuidad, más que una frecuente inestabilidad de positivas rupturas o quiebres, como veremos en este breve estudio.

 

CONTENIDO

 

- I.- Introducción

- II.- La corriente constitucional en Iberoamérica

- III.- Las doce Constituciones peruanas

1.-Constitución de 1823

2.- Constitución de 1826

3.- Constitución de 1828

4.- Constitución de 1834

5.- Constitución de 1839

6.- Constitución de 1856

7.- Constitución de 1860

8.- Constitución de 1867

9.- Constitución de 1920

10.- Constitución de 1933

11.- Constitución de 1879

12.- Constitución de 1993

IV.- Conclusiones

V.—Referencias bibliográficas

 

 

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I.- INTRODUCCION

En la Edad Media el término constitución se utilizaba en relación a un instrumento de carácter legislativo por medio del cual el príncipe cedía limitadas prerrogativas o privilegios a individuos o agrupaciones de territorios, burgos o villas. (Monroy Cabra, 2005) (Porras Nadales, 1989)

 

En la medida que los príncipes otorgaban privilegios y exenciones, en el siglo XIII surgen en Europa, asambleas como el Parlamento inglés, los Estados generales en Francia, las Cortes castellanas en España, las cuales provenían de las denominadas Curia Regia o juntas consultivas de nobles y altos eclesiásticos, herederas de las asambleas de guerreros germánicas (thing) y los Landtage o juntas territoriales en Alemania. Asimismo, se fortalecen los Municipios (Comuni) formados por familias de origen burgués, los grupos de mercaderes o comerciantes, así como las corporaciones de artes y oficios. (Monroy Cabra, 2005) (Porras Nadales, 1989)

 

Se dice y con razón, que históricamente las Constituciones, en buena proporción, han surgido a continuación de períodos económicos, políticos y sociales turbulentos, insurgentes, revolucionarios, convulsos, o después de gobiernos débiles y sin legitimidad, o luego de dictaduras o gobiernos autoritarios y abusivos. Impulsadas por una ineludible necesidad de orden y en un afán y aspiración de organización social e institucional, se plasman y organizan a través de un programa fundamental y colectivo, de acuerdo, paz y seguridad jurídica. (Porras Nadales, 1989) (Monroy Cabra, 2005) (Duverger, 1970)

 

La primera Constitución del mundo, la Carta Magna inglesa o Magna Carta Libertatum de 1215, nace del régimen del Rey Juan I, un soberano que como era usual entonces, regía por encima de la ley y que, enfrentando una rebeldía de señores feudales les otorgaba algunas prerrogativas. Varios siglos después, la Constitución Estadounidense de 1787 y la Constitución francesa de 1791, surgen también como opciones de orden y acuerdo, a partir de insurrecciones y rebeliones de carácter económico y social.

 

La Constitución norteamericana de 1787 es una Constitución dirigida a establecer un gobierno equilibrado en sus atribuciones y con balances legales. Las bases de la Constitución norteamericana se explican con mayor claridad en el texto The Federalist, de 1788, de Alexander Hamilton (1755-1804) y James Madison (1751-1836), publicados para promover la ratificación de la Constitución estadounidense. En este caso, se evidencia la voluntad por el equilibrio entre los poderes, con un legislativo amplio y representativo y un ejecutivo fuerte pero limitado. Precisamente Hamilton propone la posibilidad de los jueces para declarar nulos los actos del legislativo contrarios a la Constitución, que luego se desarrolla en el control difuso de constitucionalidad, de gran utilidad en tiempos de intenso debate doctrinal. (Monroy Cabra, 2005) (Porras Nadales, 1989)

 

Siguiendo, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Constitución francesa de 1791, concibió al Rey como un delegado o mandatario de la Nación, sujeto al mandato y a la soberanía de la ley como expresión de la voluntad general. De esta forma, los derechos humanos alcanzan rango constitucional, se reconoce la separación de poderes y la idea de soberanía del pueblo, las cuales constituyen grandes contribuciones de la Revolución Francesa. En esta Constitución el poder ejecutivo, se subordina al legislativo unicameral. Queda prohibido a los miembros de la Asamblea ejercer ministerios. El poder constituyente no se atribuye a la asamblea popular, sino exclusivamente al Parlamento. La repercusión de la Constitución francesa de 1791, alcanzó a todas las Constituciones que se desarrollaron en el siguiente siglo. De esta forma, las Cortes españolas y la Constitución de 1812, la portuguesa de 1822, la Constitución noruega de 1814, la Constitución belga de 1831, así como varias Constituciones iberoamericanas, la adoptaron como modelo. (Monroy Cabra, 2005) (Brewer-Carías, 2011)

 

II.- LA CORRIENTE CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA

           La idea liberal revolucionaria romántica, propia del proceso independentista, predominó ampliamente varias décadas entre los legisladores de los sucesivos congresos iberoamericanos, y así lo demostraban los textos de las primeras constituciones y las legislaciones. La rápida fidelidad a un constitucionalismo legalista, correspondió dice Duverger, con la facilidad para modificar frecuentemente las Cartas constitucionales o para elaborar nuevas constituciones, y es que, desde el primer momento estos textos se caracterizaron por una falta de adecuación al sistema social para el que eran propuestos. Esta discrepancia procedía en una buena parte, según Duverger, de cierta pretensión mimética que inspiró a los autores de dichos textos, interesados en seguir ejemplos foráneos, como por ejemplo la constitución norteamericana de 1787 o la francesa de 1791. De tal forma que fue considerable el número de constituciones y reformas constitucionales hispanoamericanas, desde 1810 hasta fines del siglo XIX, especialmente en el periodo antes de 1850, cuando los países buscaban establecer sus instituciones. En el caso peruano, se sigue también la trayectoria señalada por Duverger, las instituciones liberales se desarrollan a partir de una doctrina liberal preexistente, a diferencia de las instituciones políticas anteriores a las que habían reemplazado, que ciertamente eran empíricas, efectivas y bien conocidas. En contraste, el conservadurismo de la primera mitad del siglo XIX, surge como una reacción contra la doctrina liberal difundida principalmente por las revoluciones francesa y norteamericana. Las instituciones liberales de las primeras décadas republicanas anteceden como en Europa, a la reacción conservadora y a buena parte del pensamiento conservador, pero al mismo tiempo, esta doctrina conservadora se constituye también de alguna forma, en una derivación directa del viejo orden virreinal cuyas instituciones “empíricas”, buscaban recomponer bajo nuevos medios. (Duverger, 1970) (Ruiz de Castilla, 2002)

 

           Había una cierta escasez de bases intelectuales liberales nacionales, una falta de correspondencia entre realidad y proyectos liberales, consecuencia más que de la imitación de modelos extranjeros, por un afán a veces excesivo, de romper con todos los vínculos con el antiguo régimen, lo cual incluía corrientes y alternativas intelectuales formuladas dentro de ese pasado, porque es cierto también, que existió, como bien explica Klaiber, una importante tradición intelectual que no dependió exclusivamente como se cree, de los esquemas ingleses, franceses o de otras procedencias. Varios teóricos de la nueva sociedad individualista: J.J. Rousseau, John Locke, Adam Smith, etc., dice Trazegnies, fueron unánimemente cuestionados por liberales y conservadores. De hecho, había una tradición característica, una doctrina precedente en Hispanoamérica, evidentemente dado el momento, poco aceptada jurídicamente, pero subliminalmente asimilada, que provenía del liberalismo español desde Suárez, Vitoria y Las Casas hasta los partidarios de la Constitución de 1812, en quienes se pueden descubrir incluso varias de las bases teóricas de la misma democracia occidental, y no era extraño que varios autores ingleses y estadounidenses, por ejemplo, las incluyeran como importante referencia y que citaran a Suárez y a Las Casas. (Adrianzen, 1987) (Ferrero, 1958) (Klaiber, 1988) (Ruiz de Castilla, 2002)

 

III.- LAS CONSTITUCIONES PERUANAS

           Si bien el caudillismo militarista y los alzamientos militares fueron un fenómeno conocido en los primeros tiempos republicanos como formas o intentos de organización del Estado, hubo también como decíamos líneas atrás, el propósito de establecer las bases fundamentales de la nueva República, en las Constituciones. En el Perú, de 1823 hasta la década de 1840 se presenta una etapa de desconcierto político y socioeconómico, es la época del idealismo revolucionario del esfuerzo constitucional y de la inestabilidad por el gran acontecimiento de la Independencia. Desde los inicios de la década de 1850 hasta fines de la de 1860, tenemos ya un periodo jurídico caracterizado por la reflexión y el análisis, que se perfila como una época de determinación de un sistema legal, de tendencias hacia la reflexión, el análisis sobre la necesidad de autoridad y orden; es un momento de cierta estabilidad tras la extendida inseguridad anterior. (García Calderón, 1981)

 

           Desde los inicios, como dice García Calderón, los ideólogos y los militares buscaron la formación de un sistema original y permanente. Las propuestas fueron muchas y variadas desde la dictadura de un solo personaje, hasta la dictadura del parlamento. Se impulsaron así los experimentos, sin prever sus alcances y consecuencias, las luchas político-doctrinarias se agudizaron en el debate político y en los Congresos Constituyentes, los momentos de mayor influencia se manifestarían en las constituciones (unas de tendencia liberal, otras conservadoras) que se sucedieron. En el Perú al momento del monarquismo constitucional conservador de José de San Martín, le sigue el Congreso Constituyente de 1822 y la Constitución liberal de 1823. A ésta, le sucede el plan de la presidencia vitalicia de Simón Bolívar y la Constitución Vitalicia de 1826. En 1827-1828 se aborda el problema del federalismo y se promulga la Constitución liberal de 1828. La siguiente Constitución de 1834 es un segundo momento liberal, para luego llegar a la Constitución conservadora de Huancayo de 1839, con esta precisamente, culmina el debate doctrinario liberal-conservador, el llamado "primer momento doctrinario" y se inicia el segundo. De 1843 a 1867 aproximadamente, en el que se desarrolla una relativa estabilidad política, precisamente con una Constitución de tendencia conservadora, aun cuando la Carta liberal de 1856, permite y anima la controversia intelectual liberal-conservadora por más de tres lustros y también el acercamiento político o "transacción" entre ambas tendencias decimonónicas, que supuso la Constitución de 1860 y que logró perdurar sesenta largos años, a pesar de la efímera Constitución liberal de 1867. (García Calderón, 1981) (Basadre, Perú problema y posibilidad, 1987) (Alzamora Valdez, 1950) (Ruiz de Castilla, 2002)

 

Constitución de 1823

           La primera Constitución republicana peruana, la de 1823, según los estándares de la época, fue claramente liberal y quizá optimista en exceso por su evidente impronta libertaria e independentista. Surge en un país y en un periodo de fuertes permanencias conservadoras, por ello los legisladores fundadores pensaron que para romper con el pasado no sólo bastaba declararse libres sino también había que demostrarlo. Esta inicial Constitución que se fundamentó, dice Pareja, en la teoría Roussoniana del contrato social y en la consideración del poder como una delegación o emanación de aquel, colocó al parlamento unicameral por encima de los demás poderes y en el momento preciso de necesidad urgente de un gobierno firme, dispuso la elección del presidente por el Congreso. Con una mayoría liberal radical que mantuvo, sin embargo, la protección religiosa, limitó y redujo firmemente las atribuciones del ejecutivo con un periodo presidencial de cuatro años, no reelegible de inmediato, extremando la doctrina liberal hasta sus últimas consecuencias, cuando la realidad del país, organizado aun dentro del orden social virreinal, no poseía las bases mínimas para llevarla a ejecución. (Congreso Perú Constitución 1823, 2022) (Pareja Paz Soldán, 1944) (Basadre, Perú problema y posibilidad, 1987)

 

           La Constitución inicial de la República como decíamos, surge con un optimismo exaltado y esperanzado, comprensible en la alborada de una flamante República: “En el nombre de Dios, por cuyo poder se instituyen todas las sociedades y cuya sabiduría inspira justicia a los legisladores…Nos el Congreso Constituyente del Perú, en ejercicio de los poderes que han conferido los pueblos a todos y cada uno de sus Representantes, para afianzar sus libertad, promover su felicidad, y determinar por una ley fundamental el Gobierno de la República, arreglándonos a las bases reconocidas y juradas…Decretamos y sancionamos la siguiente Constitución”. Un preámbulo que por su altruista naturaleza será seguido y tomado como ejemplo por otras cartas peruanas como la de 1828 y siguientes como la Constitución de 1993 inclusive. (Congreso Perú Constitución 1823, 2022)

 

           Los primeros artículos de la Carta de 1823, se dirigen a determinar la nación peruana, la religión católica y la definición de ciudadanos peruanos. Define al gobierno del Perú como popular y representativo, señalando tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en los cuales quedan establecidas las funciones del Poder Nacional (arts. 27 y 28). (Congreso Perú Constitución 1823, 2022)

 

           En cuanto al poder legislativo, la Constitución inaugural de 1823, inicia la tradición de protección legal de los representantes o parlamentarios a través de lo que se desarrollaría luego como inmunidad: “Los Diputados son inviolables por sus opiniones, y jamás podrán ser reconvenidos ante la ley por las que hubieren manifestado en el tiempo del desempeño de su comisión” (art. 57). Inaugura también el arquetipo de juramento republicano que luego se adopta entre los funcionarios peruanos hasta el presente: “Todo Diputado…prestará juramento ante el presidente del Senado en la forma siguiente: ¿Juráis a Dios defender la religión católica, apostólica, romana, sin admitir el ejercicio de otra alguna en la República? -Sí, juro-. ¿Juráis guardar y hacer guardar la Constitución política de la República peruana, sancionada por el Congreso constituyente? -Sí, juro- ¿Juráis haberos bien y fielmente en el cargo que la nación os ha hecho, mirando en todo por el procomunal de la misma nación? -Sí, juro- Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande” (art. 52).

 

           Respecto al poder ejecutivo el texto de 1823, proclama que su ejercicio reside exclusivamente en un ciudadano con la denominación de presidente de la República, señalando manifiestamente que el ejercicio del Poder Ejecutivo tiene una duración de cuatro años no reelegible de inmediato: “nunca puede ser vitalicio, y mucho menos hereditario” (arts. 72 y 74). No se menciona directamente alguna causa de destitución del presidente o procedimiento alguno, no obstante, se declara que: “Habrá un vicepresidente en quien concurran las mismas calidades. Administrará el Poder Ejecutivo por muerte, renuncia, destitución del presidente o cuando llegare el caso de mandar personalmente la fuerza armada” (art. 76). (Congreso Perú Constitución 1823, 2022)

 

Constitución de 1826

           La Constitución Vitalicia de 1826, la segunda Constitución peruana, una adaptación bolivariana, con algunas variaciones de la Constitución Napoleónica del año VIII, inicia la línea constitucional conservadora. Aprobada por los colegios electorales establecidos previamente por el régimen de Bolívar, rigió pocas semanas, del 9 de diciembre de 1826 hasta el 27 de enero de 1827. Proponía un gobierno autoritario, pensado para ser ocupado por Simón Bolívar, un sistema que curiosamente se declaraba instituido sobre la base de la expresión pública y el origen popular, pero organizado en colegios electorales tomados por el régimen del momento. Los poderes del Estado eran divididos en cuatro: Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. El poder legislativo establecía tres Cámaras. Primera: de Tribunos. Segunda: de Senadores. Tercera: de Censores. (Congreso Perú Constitución Vitalicia, 2022) (Pareja Paz Soldán, 1944)

 

           La Constitución vitalicia, redactada por el mismo Simón Bolívar, según opinión de varios estudiosos, sostiene en solo 150 artículos que la soberanía emana del pueblo y su ejercicio reside en los poderes que instituye esta Carta constitucional. En ese sentido, establece que el Estado o el denominado Poder Supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial (arts. 7 y 9). Establece también que para ser ciudadano entre otros requerimientos se necesita: “tener algún empleo o industria; o profesar alguna ciencia o arte, sin sujeción a otro en clase de sirviente doméstico” (art.14). De manera lacónica indica asimismo que “la Religión del Perú es la católica, apostólica y romana”, sin señalar como la anterior y varias de las siguientes, la exclusión de cualquier otra (art. 6).  (Congreso Perú Constitución Vitalicia, 2022)

 

           Respecto del poder legislativo la Constitución de 1826, especifica que: “el Poder Legislativo emana inmediatamente de los Cuerpos Electorales nombrados por el pueblo: su ejercicio reside en tres Cámaras. Primera: de Tribunos. Segunda: de Senadores. Tercera: de Censores” (art. 27) y entre las atribuciones de las cámaras se define el inicial nombramiento del presidente, pero también a los sucesores: “son generales: 1.- Nombrar al presidente de la República por la primera vez, y confirmar a los sucesores” (art.30). En cuanto al poder ejecutivo la Constitución de 1826 señala con claridad la condición indefinida y vitalicia del presidente: “el ejercicio del Poder Ejecutivo reside en un presidente vitalicio, un vicepresidente, y cuatro secretarios de Estado” (Art. 77). (Congreso Perú Constitución Vitalicia, 2022)

 

           Contrariando la Constitución primigenia que declaraba que el presidente no podía ser vitalicio y hereditario, esta Carta vitalicia precisamente lo permitía y autorizaba efectivamente. El ejecutivo disponía de un gran poder y la figura del presidente como jefe de la administración del Estado, no tenía responsabilidad por los actos de dicha administración (art. 80), además no se consideraba alguna forma de destitución o vacancia sino sólo su sucesión por “renuncia, muerte, enfermedad o ausencia del presidente de la República, el vicepresidente le sucederá en el mismo acto” (art. 81). Por ironía, como dice Pareja, la Constitución Vitalicia que otorgaba una presidencia indefinida y cuyo epíteto parecía asegurarle longeva permanencia, fue con sus siete semanas de vigencia, la de más corta duración. En sus artículos se refleja el pensamiento autoritario y a la vez utilitarista de Bolívar por lograr una transacción entre la monarquía y la república a través de colegios electorales que, por su naturaleza, fácilmente podían defender los intereses del gobernante vitalicio y asegurar un gobierno firme y con larga permanencia. (Congreso Perú Constitución Vitalicia, 2022) (Pareja Paz Soldán, 1944)

 

Constitución de 1828

           La tercera Carta fundamental peruana, la Constitución de 1828, nace de la caída del régimen vitalicio bolivariano. Promulgada el 18 de marzo de 1828 por el presidente, mariscal José de La Mar fue liberal por esencia, según Pareja, aunque más equilibrada que la de 1823 por su intento de equiparar los poderes y de poner en efectiva marcha al Estado peruano. Esta Constitución sentó antecedentes y una línea política que sería mantenida en gran parte por las constituciones posteriores, tales como el régimen presidencial, la elección del presidente hasta una reelección y organización bicameral con renovación bianual, por tercios para senadores y por mitades para diputados. (Pareja Paz Soldán, 1944)

          

           La Carta de 1828 establece el poder legislativo a través de dos cámaras. Para ser elegido diputado entre otros se requiere: “tener una propiedad raíz, que rinda quinientos pesos de producto líquido al año, o un capital que los produzca anualmente, o una renta igual, o ser profesor público de alguna ciencia” (art. 19 inciso 3), mientras que para ser elegido Senador requiere: “tener una propiedad territorial que rinda mil pesos de producto líquido al año, o un capital que produzca anualmente un mil pesos, o una renta de igual cantidad, o ser profesor público de alguna ciencia” (art. 29 inciso 3). En cuanto al poder ejecutivo en clara mención a la situación política se reafirma que: “El ejercicio del Poder Ejecutivo no puede ser vitalicio, y menos hereditario. La duración del cargo de presidente de la República será la de cuatro años: pudiendo ser reelegido inmediatamente por una sola vez, y después con la intermisión del período señalado” (art. 84). Además, en evidente contraste con la anterior Constitución, se definía que el presidente es responsable de los actos de su administración (art. 88). Tampoco se menciona alguna forma de vacancia y renuncia presidencial, como lo hacía, aunque indirectamente, la Carta de 1823. (Congreso Perú Constitución 1828, 2022)

 

Constitución de 1834

           La Constitución de 1834, la cuarta de la República y de características liberales como su antecesora fue aprobada por la Convención Nacional de 1833. Muy cercana a la anterior y con pocas reformas, esta Constitución en su texto manifiesta la desaprobación social hacia los militares, liderados en ese momento por el general y presidente provisorio Agustín Gamarra, esto se entiende por su declaración antimilitarista o contraria al sometimiento militar del Congreso, así como por la determinación de la suspensión en el ejercicio de la presidencia cuando el titular asumía la conducción del ejército. (Guerra Martiniere, 1965)

 

           La Constitución de 1834 protege también la religión católica con exclusión de otra alguna. (art. 2), respecto de la forma de gobierno declara la forma popular representativa con tres poderes del Estado (arts. 7 y 8). El Congreso es bicameral de senadores y diputados con protección legal respecto de sus opiniones: “Los Diputados y Senadores son inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo pueden ser reconvenidos ante la ley, por las que hubieren manifestado en el desempeño de su comisión” (art. 45). (Congreso Perú Constitución 1834, 2022)

 

           En referencia al poder ejecutivo, la Carta de 1834 determina que la duración del cargo de presidente de la República es de cuatro años; y que “ningún ciudadano puede ser reelegido, sino después de un período igual” (art. 77). Se establece, como novedad constitucional, que el presidente de la República “vaca por muerte, admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física, destitución legal y término de su período constitucional” (art. 80). En una declaración antimilitarista propia del momento político que entonces se registraba se resuelve que: “La fuerza pública es esencialmente obediente: no puede deliberar” (art. 139) y que “El Congreso dará las ordenanzas del Ejército, Guardia Nacional y Armada; rigiendo tanto las que estén vigentes, en todo lo que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes”. (art. 143) y en el art. 86 inciso 3 se declara directamente que el presidente: “No puede mandar personalmente la fuerza pública sin consentimiento del Congreso...” (Congreso Perú Constitución 1834, 2022)

 

Constitución de 1839

           En 1839 se promulga la quinta Carta fundamental peruana, la Constitución de Huancayo de características conservadoras y centralistas. Según Basadre, es el primer exponente constitucional de un autoritarismo nacionalista y reflejo de un país cansado por las luchas caudillistas y de los desórdenes localistas de las provincias, de inspiración reaccionaria francesa acerca de la República Censitaria, si bien establecía como requisitos para ser ciudadano: “saber leer y escribir, excepto los indígenas y mestizos hasta el año 1844, en las poblaciones donde no hubiere escuelas de instrucción primaria”, a la vez exigió para ser elegible la posesión de una renta, suprimió las juntas departamentales y las municipalidades y concentró el poder en el ejecutivo. Esta Constitución sería una de las de más larga existencia puesto que su vigencia se extendió hasta 1855 con una corta interrupción entre 1842 y 1844. No fue sin embargo obra de un grupo o núcleo intelectual y doctrinario, sino más bien de un pragmático grupo conservador distinto y decidido a mantener la paz social en la práctica, los denominados “hombres de orden” convocados por el caudillo Gamarra. (Guerra Martiniere, 1965) (Basadre, Historia de la República del Perú, 1949) (Cornejo Polar, 1989)

 

           La Constituyente de 1839 que tuvo como líder visible a Bernardo Soffia influyente periodista en la época de Orbegoso y entre otros, a pocos intelectuales de renombre como el clérigo Agustín Guillermo Charún, ex alumno del célebre Colegio de San Carlos de Lima, propulsor y reconocido vigilante de las tradiciones, el experimentado político Manuel Ferreyros y José Gregorio Paz Soldán diputado por Arequipa, un liberal bastante tenue. La Constitución de Huancayo, buscó fundamentalmente robustecer al ejecutivo, aumentándole facultades y ampliando su periodo de cuatro a seis años, restringió derechos individuales, prescindió de gobiernos locales y decidió también crear el Consejo de Estado compuesto por quince miembros elegidos por el Congreso con facultades extraordinarias. (Basadre, Perú problema y posibilidad, 1987) (Basadre, Perú problema y posibilidad, 1987) (Tauro del Pino, 1987) (Pareja Paz Soldán, 1944)

 

           La Constitución de Huancayo de 1839, mantiene la ciudadanía para las personas que saben “leer y escribir, excepto los indígenas y mestizos” y para aquellos que aportan o pagan “alguna contribución” (art. 8). La ciudadanía se suspende entre otras causas por ser “notoriamente vago, jugador, ebrio o divorciado por culpa suya” (art.9), mientras el derecho de la ciudadanía se pierde entre varias, por condena infamante, por quiebra fraudulenta o “por sedición popular contra el Gobierno y autoridades constituidas” (art. 10). En relación al poder legislativo se conserva la protección legal a los parlamentarios senadores y diputados (arts. 17 y 18) y se mantiene la reelección de los mismos (art. 24). En cuanto al poder ejecutivo en un intento por garantizar la estabilidad al país, amplia el periodo presidencial hasta los seis años, sin reelección inmediata (art. 78). Respeto de la vacancia del presidente, se establece lo que luego con pocas variaciones, será una permanencia en los textos constitucionales y es que: “La Presidencia de la República vaca de hecho por muerte, o por cualquier pacto que haya celebrado contra la unidad e independencia nacional; y de derecho por admisión de su renuncia, perpetua imposibilidad física o moral, y término de su período constitucional” (art. 81). Las atribuciones del presidente son realmente amplias y se describen con detalle, desde publicar, circular, y hacer ejecutar las leyes del Congreso (art. 87-6), hacer observaciones a los proyectos de ley que le pase el Congreso (art.87-8), declarar la guerra y hacer la paz, con aprobación del Congreso (art.87-13), conceder patentes de corso, y letras de represalia (art. 87-15), nombrar los magistrados de los Tribunales de Justicia, y demás funcionarios del Poder Judicial (art. 87-24), hasta presentar cargos “para las dignidades y canonjías de las catedrales según las leyes, y para los curatos y demás beneficios eclesiásticos”. (Congreso Perú Constitución 1839, 2022)

 

           La Constitución de 1839 como las anteriores, prevé la posibilidad de reforma de la Constitución de uno o más artículos, con un título completo, el XIX, en el cual se describe el proceso con amplitud. Se establece que presentado el proyecto por una comisión de nueve individuos elegidos por mayoría absoluta del Congreso se procederá a la discusión, siendo necesario los dos tercios de sufragios en cada una de las Cámaras (art. 189), posteriormente sancionada la necesidad de la reforma, se reunirán las dos Cámaras, para formar el correspondiente proyecto, bastando en este caso la mayoría absoluta (art. 190). Luego, el proyecto será discutido por las dos Cámaras reunidas, y solo en este caso se aprobará o desaprobará el cambio constitucional, y se comunicará la decisión al Poder Ejecutivo, para su publicación y observancia (art. 192). (Congreso Perú Constitución 1839, 2022)

 

Constitución de 1856

           La Carta Constitucional de 1856, sexta de la historia constitucional peruana, como dice Pareja, es uno de los documentos liberales más interesantes, puesto que surge en el país un momento de intensa inquietud doctrinaria, parlamentaria y académica entre liberales y conservadores, un debate iniciado en la década anterior por connotados intelectuales. Una manifestación de la segunda generación liberal (la primera había conseguido actuar en las cartas de 1823 y 1828) fue la influencia de la Revolución Francesa de 1789 actualizada y acrecentada por las jornadas liberales europeas de 1848. (Cornejo Polar, 1989) (Pareja Paz Soldán, 1944)

 

           Los legisladores de 1856, buscaron crear una república modelo, reconocieron que, “la vida humana es inviolable; la ley no podrá imponer pena de muerte” (art. 16), restablecieron las municipalidades y en su afán de progreso se enfrentaron frontal e innecesariamente a la Iglesia, aunque en menor medida que otros países de la región, suprimiendo sus fueros, propiedades e ingresos. Se intentó el debilitamiento del ejecutivo y una irrestricta y excesiva confianza en el sufragio popular cuya ampliación buscaron los legisladores aún por encima de las limitaciones de la realidad peruana de la época. Se dispuso que el ejercicio de la presidencia se suspendía por mandar la fuerza pública en persona e incluso por enfermedad temporal (art. 88). Se mantuvo también como en la Carta anterior, la posibilidad de vacar al presidente por destitución o por incapacidad moral y física (art. 83). (Cornejo Polar, 1989) (Pareja Paz Soldán, 1944)

 

Constitución de 1860

           La Constitución de 1860 séptima en el orden temporal, fue una Constitución de acuerdo y negociación, de "transacción" liberal-conservadora en palabras de Jorge Basadre. Convocado por el eficiente y hábil presidente Ramón Castilla, el Congreso Nacional dictó la Constitución de 1860 que para la época y las circunstancias se constituyó en la más notable y equilibrada. (Pareja Paz Soldán, 1944) (Basadre, Elecciones y Centralismo en el Perú, apuntes para un esquema histórico, 1980)

 

           A pesar de sus deficiencias logró instituir al Estado como tal y definir una atmósfera de relativa libertad y seguridad democrática. Significó también el inicio del acercamiento liberal-conservador donde el proyecto de constitución conservadora de Bartolomé Herrera no tuvo repercusión en sus demandas de un gobierno de los más capaces, el restablecimiento del fuero eclesiástico y la explícita limitación del voto de los analfabetos, aunque tampoco la tuvieron los planteamientos liberales extremos, optándose más bien por una posición moderada y conciliadora como nunca antes se había intentado. (Basadre, Elecciones y Centralismo en el Perú, apuntes para un esquema histórico, 1980) (Pareja Paz Soldán, 1944)

 

           La carta de 1860, disponía que el Gobierno del Perú “es republicano, democrático, representativo, fundado en la unidad” (art. 42) e instituía un Congreso bicameral. Establecía también que para el ejercicio del sufragio era requisito haber cumplido 21 años o estar emancipado, saber leer y escribir, ser jefe o maestro de taller o tener una propiedad raíz o ser contribuyente. El voto de los indígenas que tanta oposición conservadora había tenido, quedó al menos en posibilidad aceptado, aunque es cierto que en la práctica no se podía realizar, por los abusos a los indígenas analfabetos. (Basadre, Elecciones y Centralismo en el Perú, apuntes para un esquema histórico, 1980) (Pareja Paz Soldán, 1944) (Congreso Perú Constitución 1860, 2022)

 

           Respecto al presidente, se establece que “no podrá ser acusado durante su período, excepto en los casos: de traición, de haber atentado contra la forma de Gobierno, de haber disuelto el Congreso, impedido su reunión…” (art. 65). En cuanto a las causales de vacancia presidencial se reitera las causales de la Carta anterior, aunque se propone por vez primera la “perpetua incapacidad, física o moral del presidente”, además de la viabilidad de una sentencia judicial que lo declarase reo de los delitos designados en el artículo 65 (art. 88). (Basadre, Elecciones y Centralismo en el Perú, apuntes para un esquema histórico, 1980) (Pareja Paz Soldán, 1944) (Congreso Perú Constitución 1860, 2022)

 

Constitución de 1867

           La última expresión liberal y la última Constitución del siglo XIX y octava de la historia peruana fue la Constitución de 1867, unicameral inspirada en la de 1856. Con solo 131 artículos, sin el carácter doctrinario y las proyecciones de la Carta de 1856 tuvo breve duración por la acción del rechazo popular y una insurrección militar de inspiración conservadora que finalmente un año después de su promulgación, tuvo que restaurar la Constitución de 1860, con 60 años de duración, hasta ahora la de mayor vigencia en la Historia peruana. (Pareja Paz Soldán, 1944) (Basadre, Elecciones y Centralismo en el Perú, apuntes para un esquema histórico, 1980)

          

           La Carta constitucional de 1867, como apuntábamos, volvía al parlamento unicameral como lo concebía la primigenia Constitución de la República: “El Poder Legislativo se ejerce por el Congreso en una sola Cámara y en la forma que esta Constitución establece” (art.45). Definía la ciudadanía y establecía que “son ciudadanos en ejercicio los peruanos mayores de veintiún años y los emancipados (art. 38), pero curiosamente señalaba que el ejercicio ciudadano se suspendía entre otras causas, “por hallarse sometido a juicio de quiebra” o “por ser notoriamente vago, jugador, ebrio, o estar divorciado por culpa suya” (art. 41). (Congreso Perú Constitución 1867, 2022)

 

           En cuanto al ejecutivo extiende o amplía el periodo presidencial hasta los cinco años: “El presidente de la República durará en su cargo cinco años y no podrá ser reelecto sino después de un período igual” (art. 76). Como en la anterior Constitución de 1856, es muy puntual en las causales de vacancia presidencial y especifica la vacancia de hecho y de derecho (arts. 79 y 80).  Entre las causas de la vacancia de derecho declara con claridad que el presidente, vaca de derecho entre otras causas, por incapacidad moral o física (se suprime el término permanente) o “por sentencia judicial que lo declare reo del delito que motivó su suspensión conforme al artículo 79…” (art. 80). Se complementa así mismo en un artículo aparte, la posibilidad de suspensión del ejercicio de la presidencia por mandar en persona el presidente la fuerza pública y por enfermedad temporal (art. 81). (Congreso Perú Constitución 1867, 2022)

 

Constitución de 1920

           La Constitución de 1920, es la novena en la historia peruana. Con 19 títulos y 161 artículos, la nueva Constitución fue promulgada por el presidente Leguía el 18 de enero de 1920. Esta Carta constitucional en gran proporción, conserva varias partes de la Constitución de 1860, razón por la cual se dice que, más que una nueva Constitución, se produjo una versión reformada de la anterior. No obstante, se establecían también en forma evidente, los fines del Estado: defender la independencia de la Nación, mantener la libertad y el orden, y estimular el progreso (artículo 4°), texto que fue objeto de no pocas críticas, en cuanto se decía que una Constitución, no era un tratado de filosofía política, sino un texto fundamental que organiza el Estado y sus poderes (Pareja, 1954) (Centurión, 2021) (Congreso Perú Constitución 1920, 2022)

 

           Como bien dice Centurión citando a Margarita Guerra, en esta primera Constitución peruana del siglo XX, con cierta pretensión innovadora o didáctica, se incorporan elementos que debían consignarse en leyes o reglamentos o incluso en el ideario de un partido político. Se mezclaba el liberalismo político con una concepción social del Estado, con lo cual variaba la idea del Estado protector liberal hacia un Estado controlador e intervencionista. (Centurión, 2021) (Congreso Perú Constitución 1920, 2022)

          

           La elección del presidente de la República y de los parlamentarios en la Carta de 1920, se establece por voto popular directo y se abandona el usual sistema de elección por colegios electorales. El periodo presidencial se instituye en cinco años, sin reelección, sino solo después de transcurrido un período (art. 113). No obstante, en 1927 este artículo se modifica, permitiéndose la reelección indefinida, consintiendo la reelección del presidente Leguía. La presidencia de la república vaca, además del caso de muerte, por “permanente incapacidad física o moral del presidente, declarada por el Congreso…” (se restablece el término permanente) (art. 115). Se dispone también que: “La renovación del Poder Legislativo será total y coincidirá necesariamente con la renovación del Poder ejecutivo. El mandato de ambos Poderes durará cinco años…”. (art. 70). De esta manera se señala la elección conjunta y simultánea de parlamentarios, a la vez que las elecciones presidenciales, quedando abolida la elección por tercios o partes, que había sido habitual en las anteriores cartas. (Congreso Perú Constitución 1920, 2022)

 

Constitución de 1933

La Constitución de 1933 es la décima en esta sucesión y con 46 años de duración es hasta ahora la segunda longeva en la historia peruana. El largo gobierno de Augusto B. Leguía de once años, termina con la insurrección del militar Luis Sánchez Cerro en agosto de 1930 en medio de una gran crisis económica mundial. La opinión pública consideraba que buena parte de la crisis estaba causada por la Constitución de 1920 promulgada por el régimen y había la necesidad de promover un cambio, comenzando por esta carta. El Congreso Constituyente teniendo como base el proyecto redactado por la Comisión Villarán que reunía a grandes juristas se instala el 8 de diciembre de 1931. Y ante esta asamblea juramenta el nuevo presidente, Sánchez Cerro. (Congreso Perú Constitución 1933, 2022) (es-academic.com, 2022) (Chanamé Orbe, 2015)

 

La Constitución fue promulgada el 9 de abril de 1933 durante el gobierno de Luis Sánchez Cerro. Se puede decir que fortalecía al Poder Legislativo, limitando las prerrogativas del Poder Ejecutivo. El Parlamento sería bicameral con amplios poderes, constituido por una Cámara de Diputados y un Senado funcional (art. 89), reduciéndose las funciones y facultades del Poder Ejecutivo. La Cámara de Diputados se elegía por un período de cinco años y se renovaba íntegramente al expirar su mandato (art.93) mientras, el Senado funcional es elegido para un período de seis años y se renueva por tercios cada dos años (art. 94). (Congreso Perú Constitución 1933, 2022)

 

Las Cámaras tenían la facultad de censurar a los ministros por separado o al Consejo de ministros en pleno, además de la potestad de acusar al presidente y privarlo de su cargo. La reelección presidencial inmediata queda prohibida, disponiéndose que quien propusiera o defendiera tal propuesta, sería inhabilitado de ejercer cargo público de por vida. El período presidencial se estableció en cinco años, siguiendo la tradición de la anterior Constitución. Esta Constitución se mantuvo en vigencia hasta el 28 de julio de 1980. (es-academic.com, 2022) (Congreso Perú Constitución 1933, 2022)

 

Según la carta de 1933, para ser proclamado presidente de la República por el Jurado Nacional de Elecciones, se requiere haber obtenido la mayoría de sufragios, siempre que esta mayoría no sea menor de la tercera parte de los votos válidos. En la probabilidad que ninguno de los candidatos obtuviese la mayoría requerida, “el Jurado Nacional de Elecciones dará cuenta al Congreso del resultado de escrutinio. En este caso, el Congreso elegirá presidente de la República entre los tres candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos válidos” (art. 138). Se reitera la viabilidad de vacancia, además del caso de muerte, por permanente incapacidad física o moral del presidente (art. 144). Además, se señala que, en los casos de vacancia de la presidencia de la República, en voto secreto por mayoría el Congreso elegirá presidente para el resto del período Presidencial (arts. 147 y 148). (Congreso Perú Constitución 1933, 2022)

 

La Constitución de 1933 instituye con claridad su propia reforma, en tanto establece que toda reforma la misma que podrá realizarse por iniciativa de diputados y senadores o el mismo presidente, debe ser aprobada por las Cámaras en legislatura ordinaria y debe ser ratificada por ambas Cámaras en otra legislatura ordinaria. La aprobación y la ratificación requieren la mayoría de los votos del número legal de miembros de cada una de las Cámaras (art. 236, último artículo) (Congreso Perú Constitución 1933, 2022)

 

Constitución de 1979

La Constitución de 1979, entra en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, después de un gobierno autoritario de izquierda, un largo gobierno militar, con la teoría política del Estado Social de Derecho. Con 307 artículos en su texto es una de las más extensas de la historia peruana. Como era común en esos años, se concedió rango constitucional a tratados internacionales sobre Derechos Humanos, sometiendo al país a la jurisdicción de la Convención Americana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. (García Belaúnde & Eguiguren Praeli, 2008)

 

Se introdujo la acción de amparo, al lado del ya existente habeas corpus, adquiriendo ambos, naturaleza constitucional. También, se confirió mayor protección de la libertad de expresión y de prensa, prohibiéndose el monopolio estatal en este campo. (García Belaúnde & Eguiguren Praeli, 2008) (Congreso Perú Constitución 1979, 2022)

 

Fue la primera Constitución peruana en establecer un específico y extenso título dedicado al Régimen Económico, definiendo precisamente que el régimen económico “se fundamenta en principios de justicia social orientados a la dignificación del trabajo como fuente principal de riqueza y como medio de realización de la persona humana. El Estado promueve el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción y de la productividad, la racional utilización de los recursos, el pleno empleo y la distribución equitativa del ingreso...” (art. 110). Aunque señala que el Estado garantiza el pluralismo económico y la coexistencia democrática de empresas estatales, privadas, cooperativas, autogestionadas, comunales y de cualquier otra modalidad que la ley señala de acuerdo con sus características (art.112), también en contraste instituye que “El Estado formula la política económica y social mediante planes de desarrollo que regulan la actividad de los demás sectores. La planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio” (art. 111) y la posibilidad del Estado de intervenir en la economía en actividades productivas:Por causa de interés social o seguridad nacional, la ley puede reservar para el Estado actividades productivas o de servicios. Por iguales causas puede también el Estado establecer reservas de dichas actividades en favor de los peruanos” (art. 114). (Congreso Perú Constitución 1979, 2022) (García Belaúnde & Eguiguren Praeli, 2008)

 

En cuanto al Ejecutivo, se establece que el presidente de la República “es elegido por sufragio directo, y por más de la mitad de los votos válidamente emitidos. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a segunda elección dentro de los treinta días siguientes entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas…” (art. 203), en contraste con la Carta de 1933 que señalaba que, si ningún candidato presidencial obtenía votación superior a un tercio de los votos válidos, era el Congreso de la República quien debía elegirlo. Por otro lado, la duración del mandato presidencial se instituyó nuevamente en cinco años, sin reelección inmediata (art. 205). (García Belaúnde & Eguiguren Praeli, 2008) (Congreso Perú Constitución 1979, 2022)

 

Como en la Constitución de 1933, la Constitución de 1979, en su intento de proteger al presidente en su ejercicio frente a ataques y posibles insurrecciones militares y garantizar la continuidad del gobierno, menciona que la Presidencia de la República, vaca, además del caso de muerte, solamente por incapacidad moral o permanente incapacidad física declarada por el Congreso, por renuncia, por salir del país sin permiso del Congreso y por destitución al haber sido sentenciado o impedir las elecciones. (art. 206). No obstante, no se especifica procedimiento de destitución y, además, como dicen García Belaúnde y Eguiguren, quedan excluidos de juzgamiento efectivo, posibles infracciones e incluso potenciales delitos graves del presidente. (García Belaúnde & Eguiguren Praeli, 2008) (Congreso Perú Constitución 1979, 2022)

 

Según la Carta de 1979, el presidente de la República puede “disolver la Cámara de Diputados si esta ha censurado o negado confianza a tres consejos de ministros” (art. 227) con la convocatoria perentoria a elecciones (art. 228) Respecto a la función legislativa, se introdujo la posibilidad de que el Congreso pueda delegar facultades legislativas al ejecutivo para que dicte decretos con fuerza de ley en las materias y por el plazo expresamente delimitado en la ley de delegación (art. 211, inc.10), además de la facultad del presidente para formular observaciones a los proyectos de ley aprobados por el Congreso (art. 193). (García Belaúnde & Eguiguren Praeli, 2008) (Congreso Perú Constitución 1979, 2022)

 

La Carta de 1979 frente a la inseguridad del ejercicio de gobierno, después de una dictadura militar tan extensa en el tiempo, fortaleció y consolidó las facultades del presidente de la República, disminuyendo las atribuciones parlamentarias de control del ejecutivo

 

Constitución de 1993

Con 206 artículos y 16 disposiciones transitorias, 101 artículos menos que la anterior, fue ratificada por un refendum el 31 de julio del mismo año. Se reitera los motivos de vacancia de la Constitución anterior por muerte, por permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso, por renuncia, por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso; y por destitución por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 (art. 113). Sin embargo, como en las Cartas de 1933 y 1979, tampoco se indica el proceso de destitución y se continúa con las mismas causales de acusación presidencial, durante el período, por traición a la patria, por impedir las elecciones; por disolver sin causa el Congreso, y por impedir su funcionamiento, excluyendo, como en la Constitución de 1979, el procesamiento de infracciones y posibles delitos del presidente (art. 117). (Constitución Perú 1993, 2022)

 

La unicameralidad del Congreso, fue una de las variaciones en esta Constitución, puesto que las anteriores Cartas del siglo XX, habían sostenido el sistema bicameral. Se volvía así a los inicios de la vida republicana cuando se aprueba la Constitución unicameral de 1823 y luego en la breve Carta de 1867.

 

La Carta de 1993, como dice Fernández Segado, citado por Chanamé, toma como referencia mucho del articulado de la Constitución anterior e incluso transcribe literalmente varios de ellos, a tal punto que no estaríamos ante una Constitución nueva sino una reformada y mejorada con un capítulo económico moderno y práctico. Un ejemplo es la definición de Estado y Nación en la Carta de 1979 se indica que, el Perú “es una República democrática y social, independiente y soberana, basada en el trabajo, su gobierno es unitario, representativo y descentralizado” (art. 79) y en la Carta de 1993 se dice: “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado…” (art. 43). (Chanamé Orbe, 2015) (Congreso Perú Constitución 1979, 2022) (Constitución Perú 1993, 2022)

 

Acerca del régimen económico, aunque textualmente ambas Constituciones (1993 y 1979) coinciden en su definición: La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado…”  (art. 58 de 1993 y art. 115 de 1979) es importante la diferencia entre sus concepciones sobre la función del Estado, porque la Carta de 1979 permite y promueve la acción directa del Estado en la economía: ­“El Estado ejerce su actividad empresarial con el fin de promover la economía del país, prestar servicios públicos y alcanzar los objetivos de desarrollo” (art. 113), mientras la Constitución de 1993 establece que: “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional” (art. 60). (Congreso Perú Constitución 1979, 2022) (Constitución Perú 1993, 2022)

 

Uno de los artículos más controvertidos de 1993, es el referido a la facultad presidencial de disolución del Congreso, si éste ha censurado o negado su confianza a dos gabinetes (art. 134), cuando en la anterior Carta se necesitaba la censura de tres gabinetes (Constitución 1979, art. 227). El otro, reiterando textos anteriores, se refiere a las causales respecto a la acusación del presidente, en cuanto sólo puede ser acusado durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y organismos electorales (artículo 117), sin considerar los delitos comunes que el presidente podría cometer y no tendrían motivo o justificación de acusación. Es evidente que el presidente es un ciudadano más y cualquier delito común puede y debe ser materia de acusación fiscal apartando esas acciones de los actos de función que son los que la Constitución protege. (Constitución Perú 1993, 2022)

 

Finalmente, la Constitución de 1993 dispone también con claridad y previsión, su propia reforma en el artículo 206, con mayoría absoluta del número legal de sus miembros y ratificada mediante referéndum o también luego de dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación favorable. Una posibilidad de evolución y transformación y a la vez, un candado o limitación constitucional frente a eventuales intentos de desorganización promovidos por intereses repentinos o transitorios. (Constitución Perú 1993, 2022)

 

 

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CONCLUSIONES

- En dos siglos de historia constitucional peruana, las doce Cartas constitucionales han sucedido a convulsas situaciones políticas y sociales, no obstante, es cierto también que en ese proceso se han conservado y reiterado términos y fórmulas comunes, tales como el presidencialismo, la unidad del Estado, la preservación de la religión, el ideal de la separación de poderes, el principio de protección legal de los parlamentarios, el recambio del poder mediante elección popular y la no reelección inmediata, conformando una continuidad de proceso, más que efectivas rupturas o substanciales alteraciones.

 

- Las Constituciones peruanas, han sostenido una tendencia a la prolongada búsqueda del recíproco equilibrio de poderes, en especial entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, aunque con cierta limitación en cuanto al poder judicial.

 

- Varias Cartas constitucionales peruanas mantuvieron prolongada vigencia, así, por ejemplo, la Constitución de 1839 al igual que la de 1979 se mantuvieron vigentes 15 años, la Constitución de 1993 alcanzaba 29 años (en 2022), la Carta de 1933, rigió 46 años y la Constitución de 1860 duró 60 años, estableciendo un saldo positivo en el balance histórico constitucional.

 

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