THE PRINCIPLE OF
DELIBERATE IGNORANCE OR WILLFUL BLINDNESS
AUTOR:
ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email: gusruizd@gmail.com
ORCID:
0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
The
theory of willful blindness or willful ignorance, imported from Anglo-Saxon Law
to the Roman-Germanic continental doctrine and regulations, has had an
application and adaptation with variable results and not exempt from questions
and controversies, a normative and legal development that we try to examine in
this short text.
RESUMEN
La teoría de la
ceguera voluntaria o la ignorancia deliberada, importada del Derecho anglosajón
en la doctrina y normativa romano germánica, ha tenido una aplicación y una adaptación
con resultados variables y no exentos de cuestionamientos y controversias, en un
desarrollo normativo y jurídico que tratamos de examinar en este breve texto.
CONTENIDO
-
I.- Introducción
- II.-
El principio de Willful Blindness en el Common Law
-
III.- La ignorancia deliberada en el sistema continental
-
IV.- La wilfull blindness en la doctrina de algunos
países
-
IV.-Peligros de su aplicación en el sistema continental
-
V.- Conclusiones
-
VI.- Referencias bibliográficas
--------------------------------------
I.- INTRODUCCION
La teoría willful blindness o
teoría de la ignorancia deliberada o la ignorancia
voluntaria, según dice Gabella citando a Husak y Callender, examina los casos en los cuales, el sujeto no establece o no
realiza un esfuerzo o actitud por conocer o estar al corriente sobre una
determinada situación o circunstancia, como pretexto o excusa para disminuir o
evadir la responsabilidad que implica su proceder o conducta y eventualmente reducir
o eludir la sanción jurídica correspondiente.
La willful blindness, literalmente “ceguera voluntaria”, denominada
“ceguera ante los hechos” en la definición inicial de Günther Jakobs, se presenta
cuando, el sujeto pudiendo y debiendo conocer la naturaleza del acto que
realiza, se mantiene en una situación de no querer saber y promueve intencionalmente
una situación de desconocimiento, es decir, deliberadamente opta no saber o
conocer, para beneficiarse de esa ignorancia y con ello generar un estado de
irresponsabilidad penal.
Como dice Ragués, se trata de
una postura doctrinal
y fundamentalmente jurisprudencial, de origen anglosajón que desde un tiempo ha
ingresado en la doctrina romano germánica, según la cual, el sujeto tiene la
sospecha o presunción inicial que su conducta puede ser perjudicial, pero elige
o prefiere mantenerse en un estado de ignorancia intencional o desconocimiento
deliberado, como estrategia y justificación para precisamente invocar o alegar
incapacidad e ignorancia, en su descargo.
EL
PRINCIPIO DE WILLFUL BLINDNESS EN EL COMMON
LAW
Según la jurisprudencia
anglosajona, para que exista responsabilidad criminal deben presentarse dos
circunstancias: i) la concurrencia de un elemento interno o subjetivo (mens rea), que está constituido por la
mente culpable del sujeto en el momento de realizar el hecho y, ii) la
existencia de un elemento objetivo o externo (actus reus), que se concreta con la realización de un acto físico,
voluntario e ilícito por parte del sujeto.
Se entiende que el acto o
conducta voluntaria (actus reus), con
la correspondiente disposición mental (mens rea), haya causado (causation) un resultado dañoso (social harm), sin que intervengan
factores excluyentes de la responsabilidad (defenses).
De esta manera, la mens rea se
establece como la disposición mental del sujeto activo al momento de realizar
el hecho ilícito. En el Derecho estadounidense se entiende el aspecto subjetivo
del delito (la mens rea) contrastando
cuatro elementos de culpabilidad: i) purpose
es decir intención o propósito de realizar la conducta, ii) knowledge es decir el conocimiento de
que el hecho se va a producir pero el autor no desea que éste se produzca, iii)
recklessness, temeridad o
imprudencia, en tanto el sujeto desatiende conscientemente el riesgo substancial
de la producción de una conducta dañosa o criminal, decidiendo ejecutar
injustificables riesgos que pueden dañar a terceros y iv) negligence, en el sentido que el sujeto debería advertir el riesgo
y no lo hizo.
La primera vez que en el common law se sostuvo la necesidad de
equiparar penalmente el efectivo conocimiento y los casos de willful blindness fue en la sentencia
inglesa de 1861 sobre el caso Regina v. Sleep. El jurado en primera instancia
condenó al señor Sleep como autor del delito de malversación por haberse
apropiado de tornillos de cobre marcados como de titularidad pública. Ante su
alegación afirmando no haber sido consciente de que los bienes eran públicos,
el juez Willes concluyó que la condena debía revocarse porque el jurado no
había acreditado que el individuo conociera que los bienes estaban marcados
como propiedad estatal, ni tampoco que se abstuviera intencionadamente de
adquirir tal conocimiento. En este caso la limitación voluntaria o abstención
intencionada por obtener conocimientos, en caso de haberse probado, debería
merecer la misma sanción que el conocimiento efectivo.
En 1899 la doctrina se
expuso por vez primera en una resolución del Tribunal Supremo de los Estados
Unidos, en la sentencia del caso Spurr v. United States. En ella se revisaba la
condena de Mr. Spurr, culpable de haber certificado los cheques emitidos por un
cliente contra una cuenta sin fondos. De acuerdo con la ley aplicable, para
sancionar penalmente tal conducta era necesaria una violación intencionada de
los preceptos que regulaban la formulación de esos documentos mercantiles. Se
menciona que el magistrado, no tomó en cuenta que el delito aplicable, exigía
que el acusado actuase intencionadamente, es decir, que la conducta de quien
actuaba en la convicción equívoca de que existían fondos en la cuenta al formular
la certificación, no era penalmente relevante.
El número de resoluciones estadounidenses
en las que se presenta la willful
blindness según Ragués, no fue especialmente importante sino hasta la
década de 1970, cuando esta doctrina empieza a aplicarse de manera generalizada
en casos de transporte de droga. La sentencia del caso United States v. Jewell,
usualmente suele citarse como el caso tipo, caso principal o leading case en la materia. El acusado
Jewell había sido condenado en primera instancia por cruzar la frontera de
México con los Estados Unidos transportando, supuestamente por encargo, 110
libras o 60 kg de marihuana. En esa oportunidad, se sostuvo que la acusación cumplía
“la carga de la prueba demostrando, más allá de toda duda razonable, que si el
acusado no era en realidad consciente de que había marihuana en su vehículo
cuando entró en los Estados Unidos, fue porque su desconocimiento acerca de
esta circunstancia fue única y exclusivamente el resultado de haberse hecho el
propósito consciente de ignorar la naturaleza de lo que llevaba en el coche,
con una voluntad consciente de evitar conocer la verdad”.
LA
IGNORANCIA DELIBERADA EN EL SISTEMA CONTINENTAL
En
los sistemas continentales de tradición romano germánica, Iberoamérica
incluida, las situaciones en las cuales una persona renuncia deliberadamente a
conocer determinadas circunstancias de su conducta, suelen sumarse o integrarse
en la modalidad de “dolo eventual” equivalente a la imprudencia, temeridad o recklessness
anglosajona, puesto que, en tales casos, pese a su renuncia a conocer, el
sujeto cuenta ya con un conocimiento básico suficiente para atribuirle la
singularidad de dolo. De esta manera, en el caso del transporte de la maleta
con droga, como bien comenta Ragués, será suficiente que el acusado haya sido
consciente de la posibilidad de estar transportando dicha sustancia para
entender que ha actuado dolosamente, aun cuando no haya llegado a acreditar o confirmar
las características concretas del objeto del delito, tales como condición, peso
y pureza. La doctrina exige también la concurrencia de un elemento implícitamente
volitivo, vinculado con situaciones y términos, tales como consentimiento o conformidad,
no obstante, en el dolo eventual la presencia de tal elemento usualmente se deduce
o presume cuando el sujeto ha procedido, obrado o actuado, pese a enfrentar un
nivel importante de contingencia y riesgo.
El planteamiento mayoritario
en el Derecho continental, como dice Ragués, considera que la falta de
conocimiento, aun eventual de los elementos de una figura delictiva, impide
considerar el hecho como doloso, lo que conduce a la impunidad o a sancionar la
conducta como imprudente. Sin embargo, en casos en los cuales el sujeto decide
permanecer en la ignorancia, esa deducción parece inadecuada y puede
establecerse que quien evita conocer, ha actuado de manera negligente. Un
ejemplo de ello es el Tribunal Supremo español que, en buena medida, ha
incorporado a su doctrina la teoría de la willful
blindness como una modalidad más de dolo (Sentencia de 10-12-2000). En esta
resolución, señala Ragués, el tribunal
español define la ignorancia deliberada como la situación en la que el sujeto se
niega a saber o no quiere saber aquello que puede y debe conocer, es decir,
un estado de ausencia de representación con respecto a un determinado elemento
del tipo en el que deben presentarse: 1) la capacidad del sujeto de declinar o
cesar dicha actuación en caso de haber querido hacerlo y 2) el deber de tener o
adquirir ese conocimiento y, 3) el hecho de que el sujeto se beneficie económicamente
o de otra manera por la deliberada situación de ignorancia.
En ese razonamiento, es útil
distinguir las discrepancias entre la misma ignorancia deliberada que menciona
David Luban:
i) La ignorancia deliberada imputable a
debilidad moral vista en la figura del avestruz, por la cual el débil moral
trata de negarse a sí mismo, y
ii) La situación en el cual, el
individuo o sujeto intenta beneficiarse de su ignorancia para eludir
responsabilidades, en la figura de un astuto zorro que conduce una conducta
ilícita y busca la ignorancia como pretexto, excusa o estrategia para
protegerse, es decir se incorpora un cálculo o premeditación que agrava la
situación. Se indica así, una sanción equivalente a la de los casos de dolo
eventual y evidentemente mayor a los presupuestos habituales de negligencia.
La clásica distinción entre
dolo y culpa, fuente de innumerables trabajos y polémicas, no es precisa ni suficiente
según Ragués, para discernir las situaciones que se producen en la realidad. Se
establece un problema de proporcionalidad, puesto que, bajo el concepto de dolo
y similar argumentación punitiva, se incluyen situaciones tales como el
desconocimiento promovido, el riesgo y la intención, de manera que es
complicado y misterioso diferenciar la responsabilidad penal, entre el delito
doloso y el delito culposo.
El dolo y la imprudencia,
deben probarse a través de los hechos objetivos. El estado mental del sujeto en
este momento de reflexión, dice Corcoy, puede ser poco relevante, aunque
debería ser tomado en consideración en el nivel de la responsabilidad personal
o culpabilidad e imputabilidad. Los aspectos subjetivos del dolo, incluida la
ignorancia deliberada y otros elementos subjetivos, eventualmente deberán derivarse
racional y motivadamente de las circunstancias objetivas que hayan sido demostradas
en el proceso.
El common law, en contraste con el sistema europeo continental, dice
Fernández, establece una distinción y precisión entre los elementos objetivos
del delito como acto intencionado u omisivo, de las circunstancias concurrentes
(attendant circumstances) y el
resultado o daño social producido (social
harm). Según este razonamiento, la willful
blindness aplica a las circunstancias concurrentes del hecho.
En
contraste, en el derecho continental, la doctrina de willful blindness, como bien dice Fernández, ha producido más
inconvenientes que soluciones, puesto que, presenta una dificultad técnica de
aplicación e incluso una contradicción, que puede ser perjudicial a los
inculpados, debido entre otras razones, a la contingencia que habilita a los
jueces o magistrados, en parte gracias a su facultad de discrecionalidad, a
soslayar la carga de la prueba y evitar o rehuir la tarea de conseguir y reunir
las pruebas suficientes, con el peligro adicional, de facilitar el incremento
de las penas y el decrecimiento de las motivaciones de la prueba de dolo. La figura del dolo eventual, con unas
mayores precisiones, podría haber establecido una determinación jurídica
satisfactoria, sin necesidad de recoger la influencia del common law y sin
perjuicio a los derechos de los imputados.
LA WILFULL
BLINDNESS EN ALGUNOS PAISES
En el año 2000 el Tribunal
Supremo español acepta la ignorancia deliberada en los casos específicos en los
cuales el sujeto intenta desconocer situaciones para evadir su responsabilidad
penal. La primera resolución de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que
se mencionó la ignorancia deliberada fue la Sentencia de 10-12- 2000. En este dictamen
se dio respuesta a la alegación de un sujeto, condenado como autor de
receptación por haber transportado importantes cantidades de dinero en efectivo
a un paraíso fiscal, afirmó el sujeto en su descargo no haber sido consciente
de que esos caudales tenían su origen, como así era, en el tráfico de drogas.
La Sala contradijo dicha declaración a través de argumentos, reiterados con
frecuencia en resoluciones posteriores: el sujeto tuvo conocimiento de que el
dinero procedía del negocio de drogas (que él niega) y de la naturaleza
claramente clandestina de las operaciones, por lo que se sitúa en situación de
ignorancia deliberada, es decir no querer saber aquello que puede y debe
conocer, y sin embargo se beneficia de esta situación cobrando un 4% de
comisión, asumiendo y aceptando todas las posibilidades del origen del negocio
en el que participa, por lo cual legítimamente debe responder de sus
consecuencias.
De la misma manera, en
Argentina, la Cámara Nacional de Casación Penal, comienza a utilizar la figura
entre 2008 y 2009. El célebre fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional del 28/08/09 en el caso Storchi,
citado por Huergo, estableció que, el funcionario actuó en forma “contraria a
las obligaciones que tenía a su cargo para que se pudiera llevar adelante la
habilitación como le proponían fraudulentamente sus inferiores… un obrar de
estas características, sumado a la nota presentada por la institución que
requería la ampliación de un plazo para completar los trabajos que le
permitirían la habilitación, representa un supuesto que la doctrina denomina de
ceguera ante los hechos; donde lo evidente es directamente desconocido o
descartado para obrar como lo hizo… no encontrándose en discusión la
acreditación objetiva de la conducta reprochada, el tipo subjetivo, a esta
altura del proceso, se encuentra acreditado en la ceguera con la que se obró
frente a la evidencia de los hechos que en forma palmaria surgían del
expediente, por lo que el obrar debe ser considerado a título de dolo”.
En la República Dominicana, desde
2017, se refieren a la ignorancia deliberada cuando se propone una ley para los
casos de lavado de activos, manejo de armas de destrucción masiva y terrorismo.
El legislador dominicano, como bien menciona Corral, establece una arriesgada
equiparación entre ignorancia deliberada y dolo, con la intención manifiesta de
separar de estas conductas sus formas imprudentes. Se trata de delitos con
características subjetivas especiales a los cuales se les exige un
comportamiento o ánimo orientado a su resultado lesivo del bien jurídico
protegido, determinado en el animus
de comisión de los delitos de lavado de activos.
Desde
2011 y en 2012 ya la Corte Suprema Colombiana (SP 38.254-2012), resuelve un
recurso de casación de una sentencia en la que se condenó a una servidora
pública por el delito de peculado por apropiación, cuando se autorizó a un
contratista, quien no tenía el carácter de servidor público, como beneficiario
de una capacitación académica, con indebido pago de viáticos y otros, una
conducta irregular de apropiación de recursos públicos. Se consideró que en el
proceso se había acreditado el elemento cognitivo y volitivo del dolo porque
conocía el contenido del acto, pues era fácilmente definible su ilicitud para una
persona de alto nivel de preparación profesional y trayectoria. La servidora
pública del caso, según la magistrada, citando a Ragués, tuvo una actitud
contraria a derecho y de desatención frente a su función y frente a un asunto
que demandaba su total diligencia, en lo que se considera ignorancia deliberada en tanto el sujeto provoca su propio
desconocimiento y se hace merecedor al tratamiento propio de los delitos
dolosos.
La
willful blindness en la normativa
peruana tenía ya tratamiento a través de la Ley Penal contra el Lavado de
Activos de 2007, si bien es concurrente con manifestaciones subjetivas
establecidas en la expresión “debía presumir” de la normativa de 2012, contra
el lavado de activos, que actualiza la ley anterior.
La
ignorancia deliberada en el Perú, como menciona Tovar, se aproxima al delito de
lavado de activos, que exige que los activos provengan de una determinada
actividad ilícita o criminal, además que la conducta del agente deberá ser
típica, debiendo presumir el origen ilícito de los activos, por ello el dolo
deberá proyectarse en las conductas típicas tales como actividades de transporte,
transferencia, conversión, ocultamiento o tenencia. La tipicidad objetiva exige
el conocimiento del agente de los elementos del tipo penal y el dolo deberá
proyectarse en el elemento normativo origen ilícito del delito de lavado de
activos. Para Caro, se produce una contradicción manifiesta entre el precepto
normativo y un requerimiento ontológico de búsqueda de la verdad, que se
origina en la suposición que el sujeto tiene un deber, pero el objeto del deber
no se expresa claramente en una precisión objetiva como el “deber de conocer” o
el “deber de informarse”, sino en una circunstancia contingente, una presunción,
es decir la representación hipotética o “sospecha fundada” del origen ilícito
del bien que es objeto de lavado. En ese razonamiento, el juez peruano en atención
e interés a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, atribuirá al
sujeto activo la representación de los elementos que configuran el típico
lavado de activos mediante la prueba por indicios, evidentemente el elemento
central de la responsabilidad a título de dolo es la imputación de
conocimiento, un elemento para que la conducta del agente sea concebida como un
hecho injusto a título doloso y por tanto aplicable la ignorancia deliberada.
CONTINGENCIAS DE SU APLICACIÓN EN EL
SISTEMA CONTINENTAL
La distinción entre dolo e
imprudencia no es lo sustantivo, sin embargo, como explica Feijoo, concentrar
la responsabilidad subjetiva en el elemento de la imprudencia o ceguera
voluntaria, omitiendo referencia al hecho típico, altera los límites
conceptuales, promoviendo una descontextualización jurídica y una americanización del derecho penal
continental. La diferenciación entre dolo e imprudencia es excesivamente
rígida, como también la dificultad de incorporar la ignorancia deliberada, en
las categorías de dolo e imprudencia, principalmente en tipos penales con una gran
discrepancia de pena entre el tipo doloso e imprudente. No obstante, el sujeto activo,
como dice Feijoo, no debería obtener un trato privilegiado cuando busca
beneficiarse de su ignorancia para eludir responsabilidades y esa conducta es
motivada por la avaricia, la codicia o motivos similares. La teoría de la ignorancia deliberada modifica el objeto
del dolo, permitiendo, como comenta Feijoo, que ciertos casos que obedecen a
actos de grave indiferencia o negligencia tengan un tratamiento como delitos
dolosos, de manera que los motivos antijurídicos puedan convertir la
imprudencia en dolo. Si bien en el desarrollo de una conducta, el contexto
es imprescindible, no es suficiente para entenderla o interpretarla. Como
menciona Feijoo, el proceso interno de toma de decisiones es una situación o
condición específica e individual del sujeto, por el que el auto convencimiento
o auto-engaño, no disminuye o atenúa la
responsabilidad del sujeto.
Como explica bien Ragués, el
aceptar o consentir como requisitos volitivos circunstanciales por las cuales
un sujeto, no se desiste de su conducta, siendo consciente del riesgo típico
que esa conducta contiene o incorpora, parece ser el talón de Aquiles de la propuesta. Aun cuando se siga explicando el
dolo como conocimiento y voluntad, los tribunales asignan un positivo valor al
elemento cognitivo, de manera que actúa con dolo no quien tiene la voluntad,
sino quien es consciente de realizar un comportamiento que crea un riesgo
prohibido por el tipo penal. El dolo, según Oré, en la práctica judicial del
Perú y otros países, se reduce al efectivo conocimiento de los elementos del
tipo objetivo. Que el imputado invoque desconocimiento, no implica que
desconozca; con lo cual, sus propias declaraciones no impiden necesariamente
una imputación a título doloso.
Se llega a substituir
inexactamente, como dice Mariño, la aplicación de la figura del dolo eventual,
por la ignorancia deliberada, que además no dispone una base jurídica adecuada,
afectando la base de legalidad. Mas aun si se asigna la pena del dolo de la
doctrina continental, soslayando la carga de conocimiento que exige esta
infracción. De esta forma se transgrede el principio de inocencia, puesto que
se invierte la carga de la prueba, de manera que el acusado es quien debe
probar que su desconocimiento no responde a su voluntad de ignorar. En ese
razonamiento, recogemos la opinión de Manrique, que aunque se opone al
principio de legalidad penal, propone entender la ignorancia deliberada como un
ilícito atípico, un fraude de ley que, en algunas situaciones, eventualmente debe
considerarse como una figura o representación más gravosa que la imprudencia,
en tanto identifica una conducta aparentemente permitida, respaldada por una
norma, pero que produce un resultado contrario o prohibido por alguna norma
fundamental en la regulación de una materia. Otra opción, como idea subyacente
y correspondiente a la anterior, se acerca más a separar ulteriormente la
ceguera voluntaria de la tipificación continental de dolo eventual y establecer
otra figura jurídica con mejor carga probatoria.
---------------------------------
CONCLUSIONES
- La teoría de la
ceguera voluntaria se refiere a la situación en la cual, el sujeto no establece
un esfuerzo o actitud por conocer o estar al corriente sobre una determinada
situación, como pretexto para disminuir o evitar la responsabilidad
consecuencia de su conducta.
- En los sistemas de tradición jurídica
romano-germánica, las situaciones asignadas a wilfull blindness, suelen integrarse con variantes, en la modalidad
de dolo eventual.
-La teoría de la ignorancia deliberada
transforma el objeto del dolo, permitiendo, que ciertos casos, siendo actos de
grave negligencia, sean considerados delitos dolosos, convirtiendo eventualmente
la imprudencia en dolo.
-En el derecho continental, la doctrina
de la willful blindness, presenta una
dificultad técnica de aplicación, que eventualmente puede ser perjudicial,
debido a la facultad de discrecionalidad de los magistrados, que les conduce a
eludir la obligación de la prueba de dolo y la tarea de conseguir las pruebas
suficientes, con lo cual circunstancialmente se induce al incremento de la
pena.
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