THE GENERAL AND PROCEDURAL PRINCIPLES OF
LAW. SOME REFLECTIONS
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando
autor y fuente
ABSTRACT
The general principles of Law are
guidelines, declarations or universal and generic juridical concepts, typical
of Romanic Germanic law, which express an ethical and deontological judgment on
the conduct to be followed in certain situations or with respect to other norms
of the legal system and declare a duty general conduct for the individuals, a
model or standard for the rest of the subsidiary legal norms.
The procedural principles are part or
derive from the general principles of law. Are conceptions, guidelines, rules,
criteria or discernment understood implicitly or manifestly in the regulations
and which are guide in the decisions of the interpreter, whether judge, legislator
or treatise can guide and organize their work in the field of the institutions
of the process
RESUMEN
Los principios generales del Derecho son
pautas, orientaciones, enunciados o conceptos jurídicos universales y
genéricos, propios del derecho romano germánico, que expresan un juicio ético y
deontológico sobre la conducta a seguir en ciertas situaciones o respecto de
otras normas del ordenamiento jurídico y declaran un deber general de conducta
para los individuos, un modelo o estándar para el resto de las normas jurídicas
subsidiarias.
Los principios procesales son parte
componente o derivan de los principios generales del derecho, son concepciones,
directrices, reglas, criterios o discernimientos comprendidos en forma
implícita o manifiesta en la normativa y son orientadoras en las decisiones del
intérprete, sea juez, legislador o especialista para que pueda orientar y
organizar su labor en el ámbito de las instituciones del proceso
CONTENIDO
Abstract
Resumen
MARCO TEORICO
I. LOS PRINCIPIOS GENERALES
-Definiendo los principios generales del derecho
- Algunos principios generales
- Los principios generales del derecho en el corpus
legal de algunos países
II. LOS PRINCIPIOS PROCESALES
- Finalidad de los principios procesales
- Características de los principios procesales
- Principios procesales más conocidos
Conclusiones
Conclusiones
Referencias bibliográficas
---------------------------
MARCO TEORICO
Según el Diccionario de la
Real Academia Española, principio, se define como primer instante del ser de algo, punto base que se
considera como primero en una extensión o en una cosa. Se explica también como razón o idea fundamental, sobre
la cual se procede discurriendo o transitando en cualquier pensamiento, conducta, materia, ciencia o arte. El vocablo “principio”
tiene su origen pretérito en el griego arxe, término o expresión
que a su vez se relaciona con Stoikeikon (elemento
constitutivo), y Aitia (Causa). La combinación de palabras
viene a entenderse como causa inicial, primera o constitutiva. (Romero, 2018) (Juspedia, 2018) (Tareas Juridicas, 2016) (RAE, 2018)
La palabra principio,
etimológicamente deriva también del vocablo latino “principium”, formado
por la raíz “pris” que significa “lo antiguo” y “lo valioso” y de la
raíz “cp” que aparece en el verbo capere o tomar y en
el sustantivo caput o cabeza. En consecuencia, el término
principio posee un alcance histórico referente a “lo antiguo” y un sentido
axiológico al referirse a “lo valioso”. (López Mesa, 2013) (Juspedia, 2018) (Romero, 2018)
(Tareas Juridicas, 2016)
En el campo jurídico, el principio es un enunciado lógico que se adopta como
condición, fundamento, prerrequisito o base de validez de las demás
afirmaciones que constituyen la disciplina del Derecho. Es una proposición
inteligible y efectiva, no precisada de comprobación obligatoria, que señala aquellas
conductas que se consideran admisibles y valiosas y por tanto, pueden y deben ser realizadas, una
formulación sobre la cual se asienta una determinada significación y valoración
social de la justicia en un momento histórico, y sobre la cual se construyen
las instituciones del Derecho y las normas jurídicas de un Estado. (López
Mesa, 2013) (Romero, 2018) (Tareas Juridicas, 2016) (Machicado,
2013) (Juspedia, 2018)
I.- LOS PRINCIPIOS GENERALES
Las primeras referencias a
los principios generales del derecho se remontan a la antigua Grecia, donde
surge la preocupación por explicar el concepto de justicia y por delimitar la
existencia de una justicia voluntaria, positiva o humana, y otra, de orden o
condición natural; también el asociar la injusticia con la desigualdad, entre
otros importantes conceptos. (Tareas Juridicas, 2016)
En Roma, el significado de
justicia y sus principios se resumía en los preceptos de Ulpiano: vivir
honestamente, no dañar al otro y dar a cada uno según le corresponda. Marco
Tulio Cicerón (106-43 a. de J.C.) afirmaba que la ciencia del derecho no nace
del mero conocimiento de la ley de las Doce Tablas o de los edictos de los
pretores, sino de la filosofía. La ley para los romanos, no es una invención
del humano ni de la voluntad de los pueblos, es el espíritu mismo de Dios, su
razón soberana, de donde procede el derecho (ius), que se presenta a la vez
como norma y como facultad, el ámbito de lo justo. Y para distinguir la ley
buena de la mala, la única norma disponible es la que da la naturaleza, gracias
a un sentido y nociones comunes que en los hombres infunde. (Arroyave
Reyes, 2015)
Más recientemente, Herbert
Adolphus Hart, (1907-1992) establecía que en cualquier sociedad el principal
instrumento de control social debe consistir en reglas, pautas o criterios de
conducta y principios generales y no en directivas particulares impartidas
separadamente a cada individuo. Si no fuera posible comunicar pautas generales
de conducta, que sin necesidad de nuevas instrucciones puedan ser comprendidas
por multitudes de individuos exigiéndoles cierto comportamiento en ocasiones
determinadas, no podría existir nada de lo que hoy reconocemos como derecho. En
ese sentido, Ronald Dworkin (1931-2013) amplía esta concepción y establece la
distinción y diferencia, entre normas y principios, como criterio para la
identificación del derecho y el ordenamiento jurídico. (Arroyave Reyes,
2015)
Definiendo los principios generales del
derecho
Un principio según J.
Betegón citado por Arroyave, es un enunciado normativo de carácter muy
genérico, general o abstracto, pero que, al margen de esa abstracción o
generalidad, no tiene una estructura muy diferente de la norma
concreta. (Arroyave Reyes, 2015)
Los principios generales del
derecho, como lo señala Hart, son el instrumento de justificación o bien de
argumentación del cual se valen aquellos que por mandato legal tienen la
obligación de resolver un caso determinado, sea por ausencia, carencia o insuficiencia
o no de la ley y que se encuentran de manera manifiesta dentro del ordenamiento
jurídico de cada Estado. (Arroyave Reyes, 2015)
Los principios generales del
Derecho, en ese sentido, se explican o conciben como pautas, paradigmas o guías
de orientación que, habitualmente poseen una base romanista o romano germánica.
Son enunciados o manifiestos normativos universales o generales que sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares o específicos,
o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Vienen
a ser conceptos jurídicos que expresan un juicio ético y deontológico sobre
la conducta a seguir en ciertas situaciones o acerca de otras normas
del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales del
Derecho, es un criterio o proposición que declara o manifiesta un deber general
de conducta para los individuos, un principio genérico, un modelo o estándar
para el resto de las normas. Estos principios generales como dice López,
establecen el mayor nivel de comprensión posible en el sistema jurídico, lo
cual, por una parte, los configura muy útiles en mentes hábiles y, por otro,
muy peligrosos, al alcance de individuos de insuficiente formación o escasos de
prudencia y sensatez. (Rioja, Los principios procesales,
2009) (Ramos, 2013)
Se debe entender, como bien
decía el maestro italiano Giorgio del Vecchio en 1920, que si bien la disposición
e ideal aspiración del Derecho, es a un sistema sólidamente estructurado, el
nexo metódico entre lo general y particular, no es mecánicamente jerárquico o exactamente
deductivo, en tanto, siendo un conjunto normativo, un ordenamiento jurídico, mutua
y recíprocamente conectado, posee también elementos contingentes y empíricos que
adquieren base y sustento en una fuente viva, el propio sujeto y las formas de
la experiencia, desde donde precisamente surgen y emanan los principios jurídicos. (Del Vecchio,
2006)
Los principios generales del
Derecho como dice Lico, constituyen el cimiento o soporte en el cual se asienta
el ordenamiento positivo en general, la fuente de transformación y evolución
para todo el sistema jurídico, siendo sus funciones esenciales: 1) Constituir
el fundamento del ordenamiento positivo; 2) Orientar la labor interpretativa de
las normas del Derecho; y 3) Ser fuente en caso de insuficiencia de la ley y de
la costumbre. Son de esta manera la fuente fecunda del Derecho y el instrumento
establecido para analizar y resolver el problema de los vacíos o lagunas de la
ley. (Lico, 2018)
Las características de los
principios generales del derecho, como manifiesta Arroyave y aclara Monroy,
pueden asumirse y derivarse de la disgregación de su concepto, desde sus
elementos fundamentales, que examinados de esta manera tendrían las
características siguientes (Arroyave Reyes, 2015) (Monroy Gálvez,
2015):
a. Son universales, porque no se
encuentran solo en un sistema jurídico en particular, sino que su existencia
pertenece a todos los seres humanos, como el derecho a la libertad, a la vida
etc., y constituyen la génesis del propio ser humano.
b. Son constantes y persistentes, porque
cambian o varían muy lentamente con el transcurso del tiempo, en
correspondencia con el momento histórico, en ese sentido, consolidan y dan
integridad al ordenamiento jurídico.
c. Constituyen guía y orientación ante
la carencia de precisión o ausencia de las reglas.
d. Se ubican mayoritariamente dentro en
las normas superiores del ordenamiento jurídico (Constitución), en las normas
derivadas subsiguientes, o bien se encuentran de manera abstracta, en
generalidades tales como la justicia, la equidad, la igualdad o el bien común.
e. Son revelados y reconocidos por
quienes resuelven por disposición legal, en la circunstancia de interpretar,
completar, integrar o crear Derecho.
Es evidente que el orden
jurídico de un país no está establecido exclusivamente por las normas que
tienen su fuente en la legislación, la jurisprudencia o la costumbre, sino
también por los principios normativos implícitos en esas reglas, y por aquellos
que, sin hallarse contenidos en los preceptos vigentes, pueden ser incorporados
al orden jurídico en cumplimiento de ciertas disposiciones. El sistema jurídico
es un sistema normativo dinámico que está siempre abierto a la incorporación de
nuevas normas en el curso de las actividades de aplicación e interpretación del
derecho. En cuanto a su naturaleza, las normas jurídicas pueden ser
Normas-principio (cuya estructura encierra un mandato de optimización) o
Normas-regla (que permiten la subsunción de comportamientos en un enunciado
condicional). La diferencia entre normas y principios radica según Alexy citado
por Arroyave, en el fundamento de la teoría de las normas, por una parte, de la
subsunción y por otra, de la ponderación. Las reglas son normas que ordenan
algo definitivamente, son mandatos definitivos. En su mayoría las reglas
ordenan algo en caso de que satisfagan determinadas condiciones, por ello son
normas condicionadas que pueden cumplirse o incumplirse. Por el contrario, los
principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida
posible, son mandatos de optimización o perfeccionamiento, que se caracterizan
porque pueden ser cumplidos en diferentes grados y niveles y porque la medida
de cumplimiento ordenada depende no solo de las posibilidades fácticas, sino
también de las posibilidades jurídicas. (Arroyave Reyes, 2015) (Yedro,
2012)
Algunos principios generales
Debe considerarse que los
principios generales del derecho siendo notorios y perceptibles, no se hallan
claramente escritos y tienen variadas maneras de declaración. Tampoco existe
un numerus clausus de principios y en consecuencia con su
carácter informador dejan amplia potestad al juez a la hora de emitir sentencia
de manera que este podrá recurrir a nuevos principios cuando así lo demande la
evolución de la sociedad, pero a la vez constituyen un límite a su actividad
puesto que impiden que su decisión se manifieste en desacuerdo con el
ordenamiento jurídico. (guiasjuridicas.wolterskluwer, 2018)
No es posible establecer
como decíamos, cuáles son todos los principios generales del derecho porque
estos se van perfeccionando progresivamente y su número puede variar, no
obstante, se pueden mencionar algunos, tales como: el principio de equidad y
justicia, el principio de la buena fe, concepto vinculado a ideas como lealtad
o corrección, la rectitud u honradez, la cosa juzgada, el principio de
responsabilidad o asumir las consecuencias de los actos, el derecho de legítima
defensa, la imparcialidad de los jueces, el principio del primero en el tiempo,
es primero en el derecho, a misma razón es aplicable la misma disposición, el
principio pacta sunt servanda o los acuerdos deben respetarse,
el principio de proporcionalidad de las sanciones de acuerdo a la gravedad de
la infracción, el poseedor se presume propietario, el principio de reparación
del daño causado, las obligaciones no se presumen, hay que demostrarlas, el
principio que no hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal o Nullum
crimen sine praevia lege, entre otros. (Tareas Juridicas,
2016) (Enciclopedia, 2010) (Enciclopedia Jurídica,
2014) (Machicado, 2013) (derechomx, 2012)
Los principios generales del derecho en
el corpus legal de algunos países
Ya en el Título preliminar
del Código Civil peruano de 1852 se hacía referencia a los principios generales
del Derecho, cuando se establecía en el artículo IX que: “los jueces no
pueden suspender ni dejar la administración de justicia por falta, oscuridad o
insuficiencia de las leyes; en tales casos resolverán atendiendo: (…) A los
principios generales del Derecho; sin perjuicio de dirigir por separado las correspondientes
consultas, a fin de obtener una regla cierta para los nuevos casos que ocurren”. (blog.pucp.edu.pe,
2015)
En algunos ordenamientos
actuales de varios países se mencionan por ejemplo en el Código Civil español,
artículo 1: “las fuentes del ordenamiento jurídico son la ley, la costumbre
y los principios generales del Derecho”. En la Constitución de Colombia
artículo 230: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al
imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del
derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”. (Constitución
de Colombia, 2016) En el artículo 14 de la Constitución mexicana se señala
que: “en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá
ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de
ésta se fundará en los principios generales del derecho”. (Constitución
de México, 2017) En el Código Civil peruano de 1984 actual, el Artículo
VIII del Título Preliminar indica: “Los jueces no pueden dejar de
administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben
aplicar los principios generales del derecho y preferentemente los que inspiran
el derecho peruano”. (Romero, 2018)
II. LOS PRINCIPIOS PROCESALES
Los principios procesales
son parte componente y/o derivan de los principios generales del derecho. Son
concepciones, directrices, reglas, criterios o discernimientos comprendidos
en forma implícita o manifiesta en la normativa; son prescripciones, preceptos o pautas orientadoras en las
decisiones del Juez dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del
proceso. (Rioja, Los principios procesales, 2009) (tareas
juridicas, 2014)
Peyrano, citado por Yedro,
señala que los principios procesales son construcciones normativas jurídicas de
índole subsidiaria, que regulan un proceso civil dado, y contribuyen a integrar
los vacíos que presente la regulación normativa cuya primera misión es la de
servir de faro para que el intérprete, sea juez, legislador o tratadista, no
equivoque el camino y olvide que toda solución procedimental propuesta debe
armonizar con ellas, en el ámbito del proceso. (Yedro, 2012)
Los principios procesales,
dice Yedro, pueden ser propuestos en las disposiciones de una ley procesal
mediante un procedimiento de análisis inductivo, pudiéndose inferir o extraer
de sus normas por un desarrollo habitual de inducción o generalización
creciente. En determinados principios, es expresa, reflexiva, consciente y
técnica, porque el legislador hace mención de ellos para facilitar la tarea
integradora e interpretadora, en otras, la mayoría, no se encuentra un
enunciado expreso, sino que se trata de una construcción jurídica sobre ciertos
principios que se puede deducir con cierta seguridad. (Yedro, 2012)
Principios procesales
manifiestos o expresos se pueden hallar en el Código General del Proceso de
Uruguay, el Código Procesal Modelo para Latinoamérica del Instituto Iberoamericano
de Derecho Procesal y, en el Título Preliminar del Código Procesal Civil
peruano. (Yedro, 2012) (Rioja, Los principios procesales,
2009) (Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, 2017)
Finalidad de los principios procesales
El objetivo o finalidad de
los principios se explica a través de las distintas funciones que
doctrinariamente se le han asignado. Así, encontramos quienes mencionan dentro
de estas a dos finalidades, una explicativa y otra integradora y unificadora.
La función interpretativa es
destacada por Peyrano, citado por Yedro, como la principal que toca asumir a
los principios procesales, que es guía del juez, del legislador o del
doctrinario, de manera que las soluciones procedimentales que cada uno proponga
en su ámbito resulten armónicas con el principio informador de la norma. En
este mismo sentido, los principios salen al auxilio del intérprete frente a
normas amparando, bajo su iluminación, la posibilidad de construcciones
jurídicas más íntegras y equitativas, que atenúen sus derivaciones
disonantes. (Yedro, 2012)
También tienen una función
integradora, cuando el juez según Yedro, se encuentra frente a una laguna
jurídica, es decir, en la solución de un caso no previsto expresamente en la
norma. Los principios vienen a cumplir el rol de herramientas de integración,
constituyéndose junto a otras fuentes en derecho supletorio. En el marco actual
de aceleración de la historia provocada en gran medida por el avance
tecnológico y sus derivaciones jurídicas, es frecuente que el derecho formulado
carezca de muchas respuestas y presente vacíos, es habitual que el derecho vaya
detrás de los hechos. En este escenario, los principios son puentes entre la
realidad y la norma, instrumentos indispensables para la mejora,
perfeccionamiento y evolución del derecho. (Yedro, 2012)
Características de los principios
procesales
a. Dinamismo
Los principios son una continua y
dinámica fuente de normas supletorias adicionales. El jurista explicita las
normas en la aplicación de los principios procesales, siempre en cercana
relación con el cambiante contexto histórico, social y político en el cual se
desarrollan. En la medida que en el derecho procesal se presenten
situaciones nuevas a las cuales se provean soluciones a través de los
principios, se necesitará también nuevos principios administradores y
acompañantes del proceso. (Yedro, 2012) (garayedicandi,
2015) (Uno, 2013)
b. Bifrontalidad
Un principio procesal no se opone a otro
en forma absoluta. La utilización de uno de ellos no necesariamente excluye al
otro, pues siempre uno y otro regulan el proceso, como es el caso los
principios dispositivo e inquisitivo, oralidad y escritura, mediación e
inmediación, etc. Los principios no son pues categóricos en sentido excluyente
respecto a los otros, sino que, por el contrario, se utilizan según las
necesidades procesales, así por ejemplo, no existe un proceso íntegramente
secreto ni completamente público con exhibición ilimitada de todos sus actos. (Yedro, 2012) (garayedicandi,
2015) (Uno, 2013)
c. Practicidad
Los principios procesales como dice
Yedro, no componen un mundo superlativo y lejano que por su abstracción resulte
inapropiado para proveer soluciones concretas a dudas interpretativas o
determinar el alcance de los institutos procesales. Poseen una virtud
pragmática para el investigador o el jurista, en cuanto su aplicación, estudio
e interpretación respecto de la forma en que derivan de las disposiciones donde
están establecidos, resulta simple, axiomático y natural. (Yedro,
2012) (garayedicandi, 2015) (Uno, 2013)
d. Obligatoriedad
Los principios procesales como parte
constitutiva del ordenamiento procesal, tienen una aplicación obligatoria, su
utilización resulta precisa e ineludible, especialmente en casos de carencia de
la ley, conflicto interpretativo o vacío legal. (Yedro, 2012)
e. Complementariedad
Los Principios procesales son un
conjunto jurídico que conforma, integra y complementa los principios generales
del derecho y sirve para orientar, ordenar y organizar el sistema procesal. La
aplicación de un principio dentro del proceso nunca se establece en forma
aislada, sino que necesariamente genera complementariedad con otros principios
procesales para su armonización, coherencia y mejor funcionamiento
procesal. (Yedro, 2012) (garayedicandi, 2015) (Uno, 2013)
Principios procesales más conocidos
Entre los principales
principios procesales ya bastante difundidos y habituales, encontramos: el
derecho a la defensa, igualdad ante la ley, principio de legalidad,
congruencia, principio de publicidad, cosa juzgada, inmediación, obligatoriedad
de los procedimientos determinados en la ley, contradicción o bilateralidad,
motivación de las resoluciones judiciales, preclusión, principio dispositivo,
obligatoriedad y exclusividad de la función jurisdiccional, Independencia de
los órganos jurisdiccionales, principio de concentración, Imparcialidad de los
órganos jurisdiccionales, entre otros. (Rioja, Los principios procesales,
2009)
En esta lista de principios
podría adicionarse el principio Non reformatio in peius o
reforma peyorativa (opuesto a la reforma en sentido favorable o reformatio
in melius), por el cual no se puede empeorar la situación del apelante,
este principio impide al tribunal llamado a conocer el recurso empeorar de
oficio la posición del recurrente. Se limita la facultad revisora del
tribunal ad quem respecto del fallo determinado por el juez ad
quo, debiendo este confirmar la sentencia, pero no reformarla en sentido
desfavorable o en contra del procesado o reformatio in peius. (Cárdenas,
2004) (Rioja, legis.pe, 2017) (Tareas Jurídicas, 2015)
CONCLUSIONES
- El principio jurídico es una proposición o formulación inteligible y efectiva, no precisada de comprobación, que señala aquellas conductas que se consideran valiosas y por
tanto, deben ser realizadas, y que se adopta como condición, fundamento,
prerrequisito o base de validez de las demás afirmaciones que constituyen la
disciplina del Derecho.
- Los principios generales del Derecho,
se explican o conciben como pautas, paradigmas o guías de orientación que,
habitualmente poseen una base romanista o romano germánica. Son conceptos
jurídicos, enunciados universales o generales, que expresan un juicio ético y
deontológico sobre la conducta a seguir en ciertas situaciones o
acerca de otras normas del ordenamiento jurídico y que sirven de fundamento a
enunciados normativos particulares o específicos.
- Los principios procesales son
construcciones normativas jurídicas de índole subsidiaria, que regulan el
proceso civil y contribuyen a integrar los vacíos que presenta la regulación
normativa. Parte componente y/o derivada de los principios generales del derecho,
constituyen prescripciones, preceptos o pautas orientadoras en las decisiones
del Juez dentro de las cuales se desarrollan las instituciones del proceso.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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