PERSONAL AND INDIVIDUAL ACTIONS TO LIVE IN A HEALTHY ENVIRONMENT
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
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El derecho a un
medio ambiente sano y equilibrado es el último derecho establecido en el inciso 22 del
artículo 2 de la Constitución Política del Perú actual: Toda persona
tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al
descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo
de su vida. Es un derecho fundamental de la persona en todo el mundo, por ello, debe ser respetado y defendido.
El avance científico
y la tecnología han hecho que este derecho esté siendo transgredido y vulnerado,
y es que el hombre ahora con su vasto conocimiento y capacidad, está en la suficiencia
de destruir el medio ambiente completo, si así lo quisiera, de la noche a la
mañana.
Al igual que otros derechos, el derecho a
gozar de un ambiente sano surge con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos en 1948; la Declaración tuvo como finalidad sugerir a los países del
mundo que adoptaran estos derechos en sus respectivas constituciones, con el
propósito de consolidar a la persona humana como el fin supremo de las
naciones.
La Declaración de Lisboa de 1988 emitida
dentro del marco de la "Conferencia Internacional sobre garantías del
Derecho Humano al Ambiente", exhortó a reconocer el derecho que tiene una
persona a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y a la vez
sugirió a los Estados crear mecanismos jurídicos que hagan posible que cada individuo
pueda ejercer y exigir sin impedimentos, el derecho a habitar en un medio
ambiente saludable para el desarrollo de su vida.
La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo elaboró un conjunto de principios jurídicos para la protección del
medio ambiente y el desarrollo duradero, considerando en la parte que
corresponde a "Principios, Derechos y Deberes Generales" a uno de
ellos, como un derecho humano fundamental: "Todos los seres humanos tienen
el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado para su salud y su
bienestar"
Por su parte, "El Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", "La
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", "La
Declaración Americana sobre Derechos Humanos" o más conocida como
"Pacto de San José de Costa Rica" entre otras, constituyen
declaraciones y dictámenes que el Perú suscribe, que promueven el respeto al
derecho que tiene toda persona a vivir en un medio ambiente sano.
Fuente:http://www.monografias.com/trabajos52/medioambiente-sano/medioambiente-sano2.shtml#concl
En la Constitución
Peruana de 1993, además del artículo 2 que citamos, lo cual demuestra respecto
a este tema, un adecuado tratamiento en el ordenamiento jurídico, existen dos
artículos más relacionados: el artículo 7, que reconoce como derecho de la
persona el derecho a la salud; y el artículo 59, donde se establece claramente
que el Estado garantiza la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria,
siempre y cuando esta libertad no lesione la salud de las personas.
Dentro de la
legislación peruana encontraremos la Ley General del Ambiente, donde se aprecia
que el artículo I del Título Preliminar señala de manera esencial lo siguiente:
"Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente
saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida…"; a
su vez, en el artículo VIII del mismo título dice lo siguiente: "Toda
persona natural o jurídica, pública o privada, debe asumir el costo de los
riegos o daños que genere sobre el ambiente….";asimismo el artículo 6 del
Título I dice: "El ejercicio de los derechos de propiedad y a la libertad
de trabajo, empresa, comercio e industria, están sujetos a las limitaciones que
establece la ley en resguardo del ambiente".
Respecto al tema de
la propiedad tocado en el párrafo anterior, La Ley Marco para el Crecimiento de
la Inversión Privada, en el decreto legislativo Nº 757 sostiene en el artículo
9 que "toda empresa tiene derecho a organizar y desarrollar sus
actividades en la forma que juzgue conveniente" ; lo que hay que tener muy
en claro para el estudio de este artículo es que este derecho no libera ni
esquiva el cumplimiento de las disposiciones legales referidas a la higiene y a
la seguridad industrial, así como la conservación del medio ambiente y la salud.
El reglamento de los Regímenes de Garantía a la inversión privada al referirse
al derecho al derecho de libertad de empresa prescrito en el artículo 91 del
Decreto Legislativo Nº 757, señala textualmente lo siguiente: "El derecho
a la libertad de empresa o industria reconocido por el articulo 9 del Decreto
Legislativo Nº 662, implica que el Estado no interferirá en la forma en que las
empresas desarrollen sus actividades productivas, sin perjuicio de las
disposiciones relativas a higiene, salubridad, conservación del medio ambiente
y seguridad industrial".
El Código Civil
Peruano también se refiere al tema del medio ambiente sano,
señalando en su artículo 961(referido al ejercicio de la propiedad) lo
siguiente: "El propietario, en ejercicio de su derecho y especialmente en
su trabajo de explotación industrial, debe abstenerse de perjudicar las
propiedades contiguas o vecinas, la seguridad, el sosiego y la salud de sus
habitantes. Están prohibidos los humos, hollines, emanaciones, ruidos,
trepidaciones y molestias análogas que excedan de la tolerancia que mutuamente
se deben los vecinos en atención a las circunstancias".
MECANISMOS PREVISTOS PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS CIUDADANOS AL MEDIO AMBIENTE SANO EN EL PERÚ
En el ordenamiento legal
del Perú existen tres Procesos por los cuales se puede ejercer la defensa
inmediata de los derechos al ambiente, desde distintos aspectos:
a.
El Proceso de amparo, establecido en el artículo 200, inciso 2 de la
Constitución. Este proceso ha sido utilizado en muchas ocasiones por ciudadanos
que han visto vulnerado o amenazado su derecho a habitar en un ambiente
saludable y ecológicamente equilibrado.
b.
El Proceso de Cumplimiento, establecido en el artículo 200, inciso 6 de la
Constitución. Este Proceso es utilizado por ciudadanos que consideran que las
autoridades y funcionarios no cumplen con aplicar las normas ambientales a
pesar de estar obligados a ello. Este Proceso en muchas ocasiones ha obligado a
funcionarios públicos a cumplir con la aplicación de las normas sobre la
materia.
c.
El Proceso de Habeas Data, establecido en el artículo 200, inciso 3 de la
Constitución. Este proceso a criterio de unos juristas no debe ser utilizado.
Este medio está siendo utilizado cuando las entidades públicas se niegan a
brindar información ambiental, la misma que es muy importante para una adecuada
defensa de los derechos ambientales.
JURISPRUDENCIA
MEDIOAMBIENTAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO
Citamos una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional (en adelante TC), que hace referencia al contenido y alcances del derecho a un medio ambiente sano como un
derecho fundamental.
- Caso "Asociación de Propietarios del
Sector Imperial del Asentamiento Humano Pamplona Alta contra Comisión de
Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y Asociación de Pequeños
Comerciantes Israelitas Unidos" (Expediente Nº 03448-2005-PA/TC).
Sin duda entre las
sentencias revisadas está nos ha parecido la más aproximada al tema que venimos
trabajando. Las principales reflexiones que podemos extraer son las siguientes:
En primer lugar, el
TC precisa el concepto de medio ambiente: "En la noción de medio ambiente
debe comprenderse tanto el entorno globalmente considerado espacios naturales y
recursos que forman parte de la naturaleza, como son el aire, agua, suelo,
flora, fauna- como el entorno urbano".
De igual forma deja
establecido que "está determinado por el derecho de gozar de ese medio
ambiente y el derecho a que ese medio ambiente se preserve". Finalmente concluye
que "el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado para el desarrollo
de la persona supone la exigencia de condiciones mínimas que el Estado debe
asegurar a los individuos a fin de permitir su desarrollo, siendo que el Estado
no solo está obligado jurídicamente a establecer estas condiciones mínimas de
modo técnico, sino, adicionalmente, a respetarlas y a asegurar el respeto de
los demás agentes sociales. Para ello, el Estado determina una serie de
actividades reguladoras imponiendo estándares mínimos, pero, además, se
compromete a desplegar una serie de actos tendentes a asegurar esos estándares
mínimos y, como resulta evidente, a no vulnerar los mismos ni permitir su
vulneración como resultado de la actividad de terceros".
Fuente:http://www.monografias.com/trabajos52/medioambiente-sano/medioambiente-sano2.shtml#concl
CONCLUSIONES
-El Derecho a
"un medio ambiente sano" es un derecho básico, no obstante es
poco tratado y difundido, es necesario por ello, divulgar y publicar las
acciones y posibilidades de defensa del medio ambiente y el derecho individual
de cada ciudadano a vivir bien y con salud, un derecho elemental del hombre.
-En los últimos años
se habla del calentamiento global y de lo terrible que puede ser en el futuro
si es que el hombre no toma conciencia del sombrío mal que le está causando al
planeta, y a sí mismo. El Derecho como disciplina, puede aportar formas y modos
de respeto de las normas ambientales y sugerir actitudes de defensa de los
derechos individuales y sociales. Las futuras generaciones lo aceptarán,
siempre y cuando se les forme desde niños a respetar a la naturaleza siguiendo
principios sólidos de defensa y protección de sus derechos y así establecer un
medio ambiente sano y preservar el único hogar que tenemos: la Tierra.
Fuente:http://www.monografias.com/trabajos52/medioambiente-sano/medioambiente-sano2.shtml#concl