CONSTITUTIONAL GUARANTEES, APPLICATION AND REGULATIONS IN PERU AND
LATIN AMERICA
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
The
Constitutional Guarantees arise, among several reasons, by the need to preserve
and defend individual freedom against possible excesses and abuses of
authority. They protect the fundamental rights, that is to say those inherent
or characteristic of the human being, rights that belong to every person
because of their dignity. The Habeas Corpus, for example, is one of the
earliest universally established guarantees whose origin dates back to the
Carta Magna of 1215. In Peru and in Latin America, the defense and safeguarding
of Constitutional Guarantees began its greatest development in the middle of
the century XX.
RESUMEN
Las
Garantías Constitucionales nacen, entre varias razones, por la necesidad de
preservar y defender la libertad individual frente a los eventuales excesos y
abusos de la autoridad. Tutelan los derechos fundamentales, es decir aquellos
inherentes o característicos del ser humano, derechos que pertenecen a toda
persona en razón a su dignidad. El Habeas Corpus por ejemplo es una de las
primeras garantías establecidas universalmente, cuyo origen se remonta a la
Carta Magna de 1215. En el Perú como en América Latina, la defensa y
salvaguarda de las Garantías Constitucionales inicia su mayor desarrollo hacia
la primera mitad del siglo XX.
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Contenido
Abstract
Resumen
Marco teórico
Las garantías
constitucionales y el código procesal constitucional peruano
Ordenamiento
constitucional normativo
Objeto de los procesos
de las garantías
Garantías
constitucionales y defensa de los derechos fundamentales
1.-Hábeas Corpus
2.-Acción de Amparo
3.-Hábeas Data
4.-Acción de Inconstitucionalidad
5.-Acción Popular
6.-Acción de
Cumplimiento
-El proceso competencial
Conclusiones
Referencias bibliográficas
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MARCO TEÓRICO
Se
denominan garantías constitucionales a los medios y procedimientos que la ley
dispone para defender y proteger los derechos de las personas en función de su
legítimo y efectivo cumplimiento. (DeConceptos, 2017) Las garantías
constitucionales surgen y se establecen con la finalidad de preservar la
libertad individual frente a contingentes o imprevistos abusos y excesos de la
autoridad. La libertad puede convertirse en engañosa si no previene las medidas
a seguir en caso de incumplimiento y violación de las normas jurídicas. En ese sentido, por ejemplo, el
habeas corpus es una primigenia garantía y un conocido instrumento de protección eficaz, cuyo origen
se remonta a la Carta Magna inglesa de 1215 y el Acta de 1679 llamado Habeas Corpus Amendment Act (acta de
enmienda de habeas corpus) y consistía en una acción por la cual un individuo
ilegalmente privado de su libertad pueda recuperarla de inmediato. (IusPraxis,
2013)
(Cabanellas, 2006)
El
origen cercano de las Garantías Constitucionales, se configura con mayor
repercusión hacia las primeras décadas del siglo XX, en la primera post guerra
con la decisiva influencia del pensamiento de Hans Kelsen en la Constitución Austriaca
de 1920 y reformada el 7 de diciembre de 1929 que planteaba la necesidad de
disponer y establecer instrumentos procesales específicos para la tutela de las
disposiciones constitucionales, incluyendo una jurisdicción especializada. (IusPraxis,
2013)
Posteriormente,
luego de la Segunda Guerra Mundial y debido a los excesos cometidos por el
nazismo, las Naciones Unidas, establecen en su carta constitutiva que uno de
sus objetivos es el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales de todos los seres humanos, sin hacer
distinciones por motivos de raza, sexo, idioma o religión; es el 10 de
diciembre de 1948 cuando la Asamblea General proclamó la Declaración Universal
de los Derechos Humanos. (Ganoza, 2013)
Finalmente,
las modernas corrientes doctrinales, además de ubicar su atención en la
garantía y tutela judicial de los derechos, se han extendido en la práctica a
otros instrumentos de protección y seguridad. Esta orientación se ha puesto de
manifiesto desde fines del siglo XX en los textos constitucionales de Europa
del Este y de Latinoamérica, los cuales tienden a asimilar las salvaguardias
propias de las garantías constitucionales de Europa occidental. (Ganoza,
2013)
LAS GARANTIAS Y EL DESARROLLO DE CÓDIGOS
Durante
las últimas décadas se ha ampliado y divulgado el interés académico por el
derecho procesal constitucional y la defensa de las garantías constitucionales,
como también se ha perfeccionado su delimitación, es decir, la consistencia del
contenido y las divisorias de esta nueva disciplina del derecho público, aún en
desarrollo. (Tórtora Aravena, 2010) (Nogueira Alcalá, 2009)
Estos
esfuerzos han comenzado a materializarse en el ámbito del derecho positivo, con
la aprobación de códigos de derecho procesal constitucional y otras normativas
constitucionales sistemáticas como son la ley 7.135 de Jurisdicción
constitucional de Costa Rica, ley N° 7.135 de jurisdicción constitucional de
1989; la ley de amparo, exhibición personal y constitucionalidad de Guatemala
de 14 de enero de 1986; la ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales de
la Provincia de Entre Ríos y el Código Procesal Constitucional de la Provincia
de Tucumán (Ley 6944 de 1995 y que se encuentra vigente desde el 7 de mayo de
1999, en Argentina; y el Código de Derecho Procesal Constitucional del Perú
(ley N° 28.237 de 2004), en este caso se trata del primer texto positivo en
Sudamérica en sistematizar en un solo cuerpo, las diferentes acciones
destinadas a proteger derechos fundamentales. (Tórtora Aravena, 2010) (Nogueira
Alcalá, 2009)
Las garantías Constitucionales y el Código
procesal constitucional peruano
Las
garantías constitucionales configuran el amparo que establece la Constitución
según el ordenamiento normativo y que debe proporcionar el Estado para el
efectivo reconocimiento y respeto de las libertades y derechos de la persona
individual, de los grupos sociales e incluso de la misma organización estatal
para su mejor funcionamiento y desarrollo. (Burgos, 2014)
A
la Constitución peruana de 1993 se le adiciona y complementa el Código Procesal
Constitucional (CPCo) de 2004, primer código constitucional de un país latinoamericano.
Este Código que entró en vigencia el 1 de diciembre del 2004 ha reunido las
normas constitucionales dispersas en un solo corpus procesal y ha sido ejemplo
para varias otras legislaciones latinoamericanas. (Cueva Ojeda, 2005)
El
Código presupone la existencia de la disciplina del Derecho Procesal
Constitucional que tiene por objeto de estudio los procesos constitucionales y
los órganos encargados de resolverlos. En efecto, así como el Derecho Procesal
Civil y el Derecho Procesal Penal tienen sus respectivos códigos, el Derecho
Procesal Constitucional cuenta con un Código que sistematiza y ordena todos los
procesos constitucionales, pues antes de su vigencia existían diversas leyes,
decretos legislativos y decretos leyes, entre ellos el referido a la medida
cautelar de amparo, que en forma heterogénea los regulaban. (Cueva Ojeda, 2005)
Se
trata como decíamos, del primer código constitucional
estructurado de un país latinoamericano que surge de la labor de un grupo
de especialistas en el tema constitucional y que, en forma objetiva y
cuidadosa, regula principios y corrige deficiencias de manera muy sistemática,
aprendiendo de los errores y perfeccionando las cualidades. (Eguiguren, 2005)
El Código desarrolla los procesos constitucionales distinguiendo tres bloques
diferentes: la tutela de derechos (hábeas corpus, amparo hábeas data y
cumplimiento), el control normativo (acción popular e inconstitucionalidad) y,
finalmente, el proceso competencial. (Cueva Ojeda, 2005) (Eguiguren, 2005)
El
Código Procesal Constitucional peruano tiene trece títulos, 121 artículos,
siete disposiciones finales y dos disposiciones transitorias y derogatorias.
Como decíamos, reúne en un solo texto lo que antes estaba en leyes dispersas y
dispone para sus instrumentos una nueva denominación procesal: i) proceso de
habeas corpus, ii) proceso de amparo, iii) proceso de habeas data, iv) proceso
de inconstitucionalidad, v) proceso de acción popular, vi) proceso de
cumplimiento, vii) proceso competencial. (García Belaúnde, 2004)
Se
reglamentan los diversos tipos de hábeas
corpus fijados por la doctrina y la jurisprudencia estableciendo un
procedimiento especial para el caso de desapariciones forzadas (artículo 32).
Se establece que el hábeas corpus procede contra resoluciones judiciales cuando
se afecta la tutela procesal efectiva, la cual comprende el acceso a la
justicia y el debido proceso, y la libertad individual. Si sólo se afecta la
tutela procesal efectiva cabe el amparo (artículo 4). (Cueva Ojeda, 2005)
Para
evitar contingentes excesos y abusos, el Código peruano diseña al Amparo como
un mecanismo excepcional. Dispone que sólo tutelará derechos que tengan
sustento constitucional directo y no podrá ser utilizado cuando exista otra vía
judicial igualmente efectiva que los proteja (artículo 5). (Cueva Ojeda, 2005)
Asimismo,
precisa los derechos objeto de tutela, como sucede con los derechos sociales
(salud, pensión, etc.) y la prohibición de discriminación por razón social o
sexual. (Cueva Ojeda, 2005)
La
medida cautelar (artículo 15 del CPCo) por regla general, será ágil y eficaz,
permitiendo que antes de dictarse sentencia se cuente con una resolución que
evite daños irreparables. Lamentablemente, el Congreso peruano estableció un trámite
especial, algo fatigoso cuando dicha medida cuestione actos administrativos
municipales o regionales, pues según el segundo párrafo de la citada norma el
pedido cautelar se presentará ante la Corte Superior e irá en apelación a la
Corte Suprema. (Cueva Ojeda, 2005)
Se
incorporan medidas coercitivas, sanciones y multas para garantizar
que las sentencias sean acatadas (CPCo artículo 22). Además, para agilizar el
procedimiento se excluye la intervención del Ministerio Público.
Adicionalmente, desarrolla un procedimiento especial para reprimir actos
homogéneos, es decir, cuando el agresor luego de declararse fundada la demanda
y obedecer el fallo reitera la agresión (artículo 60). (Cueva Ojeda, 2005)
El
proceso de hábeas data podrá ser interpuesto sin necesidad de firma de abogado
y sin requerir carta notarial pues bastará con acreditar la renuencia a través
de un documento de “fecha cierta”. Aparte de ello, no se requerirá agotar
ninguna vía administrativa (artículo 65 CPCo). Además, se desarrollan los
alcances del derecho a la autodeterminación informativa, superando las
limitaciones establecidas por la norma constitucional (artículo 62) y
recogiendo la interpretación fijada por el Tribunal Constitucional. (Cueva
Ojeda, 2005)
En
el proceso de cumplimiento se regulan las causales de improcedencia,
indicándose que no cabe para disponer el cumplimiento de una sentencia o cuando
se discute la validez de un acto administrativo (artículo 70). Se reconoce su
carácter residual respecto al amparo, pues en caso que aquel procediera el
proceso de cumplimiento debería desestimarse. (Cueva Ojeda, 2005)
De
otro lado, el proceso de acción popular, cuenta con medidas cautelares que
podrán suspender los efectos del reglamento inconstitucional o ilegal antes que
culmine el proceso (CPCo, artículo 94) y la sentencia estimatoria declarará la
nulidad de la norma impugnada con eficacia retroactiva (artículo 81). Ello, sin
duda, consigue que dicho proceso sea más utilizado. (Cueva Ojeda, 2005)
ORDENAMIENTO
CONSTITUCIONAL NORMATIVO TIPICO
Objeto de los procesos de las garantías
El
objeto de las garantías procesales es restablecer o restituir las cosas al
estado anterior o previo. Proceden en los casos que se amenacen, coaccionen o
vulneren los derechos constitucionales por acción o por omisión. Se le denomina
por ello, Derecho Procesal Constitucional, designación utilizada por los
juristas, Niceto Alcalá, Héctor Fix, y Néstor Pedro Sagués. Es la disciplina
hibrida o mixta, ocupada tanto en la estructuración de la magistratura
constitucional como de la jurisdicción constitucional y de los procesos
constitucionales. (IusPraxis, 2013)
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LA
DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1.-Hábeas Corpus
Esta
garantía individual, como es bien conocido, surge formalmente en Inglaterra en
el siglo XII y se adopta como tal en el Código Penal de Brasil de 1830, en
Chile en la Constitución de 1833, en México en 1840 en la denominada
Constitución Yucateca y en el Perú mediante ley en octubre de 1897. (Rioja, 2013)
a. Se
refiere a la restricción de la libertad individual o derechos constitucionales
conexos.
b.
Busca asegurar la protección integral de la plenitud del goce de la libertad
personal.
c. Se
dirige no solo contra los actos efectivos sino también a los que representan
una amenaza
d. Se considera que la amenaza o privación efectiva de la
libertad individual debe producirse al margen del derecho. (IusPraxis,
2013)
Tipos de Habeas Corpus
a.
Principal o reparador: cuando se producen detenciones ilegales.
b.
Preventivo: para proteger a los administrados contra las amenazas ilegitimas de
eventuales detenciones.
c. Restringido:
protege la libertad personal ante perturbaciones o restricciones que provengan
de cualquier autoridad.
d.
Correctivo: para lograr que sin suspender la medida de restricción de libertad.
Ésta se cumpla conforme a su regulación constitucional convencional o legal. (IusPraxis,
2013)
Requisitos
para la detención:
a.
Flagrante delito
b.
Mandato judicial
c. No
solo puede ser una autoridad policial sino cualquier otra que pueda hacerlo.
Puede
ser verbal o escrito. Proceso sumario. A pedido de parte, como de oficio. La
detención también es arbitraria cuando se dilata la liberación de un detenido. (IusPraxis,
2013)
La
Constitución peruana de 1993 (Art. 200°-l), ha acreditado esta garantía, que
procede como decíamos líneas atrás, contra el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que perjudique o amenace la
libertad individual o los derechos constitucionales conexos. (Landa, 1995)
La
experiencia judicial de los hábeas corpus
en el Perú a un nivel práctico antes que teórico, generalmente se ha
relacionado con una interpretación restringida de la libertad individual, como
libertad física, seguridad personal y libertad de tránsito, a pesar que el Art.
12 de la Ley de Hábeas Corpus y
Amparo, establece enunciativamente los supuestos de la procedencia de dicha
garantía. En la jurisprudencia nacional, según Landa, se ha tratado en menor
medida la libertad en los casos vinculados al derecho a la vida, en las
demandas por detenidos o desaparecidos; o en casos de integridad física,
psíquica y moral, a no ser incomunicado, y a la excarcelación en el caso del
reo absuelto, entre otros supuestos. (Landa, 1995)
No
obstante, los hábeas corpus hasta la década de 1990 mostraban escaso desarrollo
jurisprudencial, como bien dice Landa, se puede encontrar jurisprudencia
minoritaria innovadora con escalas jurídicas especiales en función de la
libertad fundamental demandada. (Landa, 1995)
Procede
el Habeas Corpus:
a.
Frente a la privación arbitraria o ilegal de la libertad, por orden policial,
judicial o decisión de un particular, procede el hábeas corpus reparador, por cuanto busca reponer las cosas al estado
anterior de la violación (Art. 1 de la Ley N° 23506).
b.
Ante una persistente y tenaz limitación de la libertad personal, como las
restricciones a la libertad de tránsito por un particular o autoridad, las
reiteradas citaciones policiales infundadas o las permanentes retenciones por
control migratorio, cabe postular un hábeas
corpus restringido, que busque el cese de la afectación continua de
privación de la libertad.
c. En
los casos de actos lesivos a la integridad personal (física, psicológica o moral) procede un hábeas corpus correctivo,
en tanto se busca detener los maltratos contra un detenido, reo en cárcel,
preso, o interno de instituciones totales privadas o públicas, como centros
educativos en calidad de internados, entidades encargadas del tratamiento de
toxicómanos, enfermos mentales, etc.
d.
Cuando se exponga o comprometa de manera cierta y concreta, la libertad
personal, la libertad de tránsito o la integridad personal, cabe interponer un hábeas corpus preventivo.
e. Si
un reo continuase detenido luego del plazo límite previsto en la ley, o si ya
cumplida su condena, continuase en prisión, correspondería plantear un hábeas corpus traslativo, para que sea
llevado a la instancia judicial correspondiente o sea liberado.
f.
Cuando a pesar de haberse planteado un hábeas
corpus, se haya producido el quebrantamiento de la libertad individual, se
podría postular un hábeas corpus
innovativo, protegiendo al afectado para que ejerza su derecho a futuro, es
decir, el hábeas corpus se interpone
contra la amenaza y la violación de este derecho, aun cuando ésta ya hubiese
sido realizada.
g. En
el caso de una persona detenida o desaparecida por particular o autoridad, en
tanto que sea imposible ubicarle, según Landa, se establece la posibilidad de
identificar a los responsables de la transgresión constitucional, para su
posterior sanción penal en la vía ordinaria, mediante un hábeas corpus instructivo. (Landa, 1995)
De
otro lado, el Art. 200 in fine de la
Constitución peruana, dice Landa, reconoce las acciones de hábeas corpus y de amparo, aún cuando se hayan declarado estados de
excepción en ese ámbito territorial, en contra de la antigua tesis del poder
discrecional de los actos políticos los cuales eran establecidos en base a la
“razón de estado” y no debían ser revisados judicialmente. Si bien a los jueces
no les corresponde cuestionar la declaración del estado de excepción, quedan
facultados para examinar la razonabilidad y proporcionalidad del acto
restrictivo. (Landa, 1995)
2.-Acción de Amparo
Procede la Acción de Amparo contra el hecho u
omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que infringe
o amenaza los derechos fundamentales, distintos a los concernientes a la
libertad individual o conexos a ella. (Landa, 1995) La acción de amparo
busca la inaplicación de la norma o acto en el cual se considere la
inconstitucionalidad. Se interpone ante el juez en lo civil y su presentación
no se suspende aún en regímenes de excepción. (IusPraxis, 2013)
Según
Landa, esta acción no procede contra las normas legales ni contra resoluciones
judiciales surgidas de un procedimiento regular, disposición que ya se
encontraba recogida indirecta o directamente en la Ley. En ese entendido, no
cabe plantear la acción de amparo contra las normas con rango de ley, sino en
todo caso contra los actos violatorios de los derechos constitucionales que se
ocasionen con la aplicación de dichas normas; de modo que el impedimento
constitucional es de interponer acción de amparo contra las normas legales en
abstracto y no en vía incidental de control concreto. (Landa, 1995)
Sin
embargo, la práctica legislativa peruana ha dado lugar a la promulgación de
leyes concretas con un destinatario particular y de aplicación inmediata, sin
necesidad de que intervengan actos materiales de ejecución. Con lo cual, en
caso que se afecten derechos fundamentales a una persona, se plantea la cuestión
de la procedencia o no de la interposición de una acción de amparo contra una
ley de contenido particular. (Landa, 1995)
Si
bien la Constitución peruana impide expresamente la procedencia del amparo
contra normas legales, esto debería ser interpretado así sólo a condición que
dichas normas se manifiesten en el concepto de ley democrática y
constitucional. De modo que, en teoría no resulta constitucionalmente razonable
que el afectado no pueda incoar, iniciar o encausar directamente estas leyes
que no requieren mediación de actos para vulnerar sus derechos. En tal sentido,
el Defensor del Pueblo, como uno de los titulares de la acción de
inconstitucionalidad y encargado de proteger los derechos fundamentales y
constitucionales de la persona y la comunidad, podría proponer dicha acción
ante el Tribunal Constitucional, a fin de salvaguardar el estado de abandono legal en el que hipotéticamente se
encontraría el afectado. (Landa, 1995)
Por
otro lado, la improcedencia de la acción de amparo contra las resoluciones
judiciales originadas de un procedimiento regular; entiende que éste se haya
realizado cumpliendo los principios de la tutela judicial y el debido proceso.
Para la interposición del amparo, proceden también las acciones de garantía si
una autoridad judicial, fuera de un procedimiento de su competencia, emite
resolución o disposición que lesione un derecho constitucional. De modo que, la
intangibilidad de la cosa juzgada está condicionada por la debida regularidad
del proceso. (Landa, 1995)
3.-Hábeas Data
Protege el derecho de las personas de acceder a
determinada información por parte de cualquier entidad pública y el derecho a
que los bancos de información públicos o privados, no suministren informaciones
que afecten a la intimidad personal y familiar. Este
proceso no puede aplicarse para revelar el secreto de las fuentes de
información periodísticas. Procede cuando se conozca la ilegalidad o un abuso
tanto en el procesamiento de la información y su distribución, como en la
calidad de información de que se dispone. Se tramita ante el juez de primera
instancia en lo civil. (IusPraxis, 2013)
El
modelo constitucional peruano de 1993 incorpora por vez primera, la garantía constitucional
del hábeas data, recogido del derecho constitucional comparado, que consagra el
derecho a la autodeterminación informativa, que también es un valor y principio
constitucional, orientado a proteger concretamente: a) el derecho a la información
y el derecho de información de las personas naturales, vinculado a la intimidad
personal y familiar, derecho al honor y a la buena reputación, a la voz y a la
imagen propias, y; b) el derecho de las personas naturales y jurídicas de
acceder a los servicios informáticos públicos o privados, en igualdad de
condiciones, consagrados. Ambos contenidos, están incorporados en el Art. 2,
incisos 5 y 6 de la Constitución, en virtud de lo dispuesto en el Art.
200 -3 de la Constitución. (IusPraxis, 2013)
La
falta de desarrollo legislativo del hábeas data, se puso en evidencia en 1994
cuando el Poder Judicial peruano admitió las dos primeras acciones de hábeas
data, resolviéndolas y desestimándolas precariamente ante la falta de la ley
orgánica; y quedando sin poder ser resueltas en última instancia ante el propio
Tribunal Constitucional, según dispone la Constitución
de 1993. En efecto, se interpusieron dos acciones de hábeas data ante juzgados
de instrucción y precisamente esas dos acciones fueron
desestimadas judicialmente, por no ser la vía penal la adecuada, no haberse
agotado la vía previa de la solicitud de rectificación y por no existir una ley
que desarrolle dicha garantía constitucional. Estas razones y la presión de la
opinión pública y de los medios de comunicación, movilizaron urgentemente a la
representación parlamentaria a dictar la Ley N° 26301 Ley de Hábeas Data y Acción de Cumplimiento, dirigida
fundamentalmente a regular que el trámite de dichas acciones sea en la vía civil,
así como también en caso que el hábeas
data se dirigiese contra los medios de comunicación, se permita el
apersonamiento del apoderado, y; por otro lado, que la acción de cumplimiento
se procesara siguiendo los trámites comunes para la acción de amparo, en lo que fuere
aplicable. (IusPraxis, 2013)
Los
delitos cometidos por medio del libro, la prensa y demás medios de comunicación
social se tipifican en el Código Penal y se juzgan en el fuero común. Es delito
toda acción que suspende o clausura algún órgano de expresión o lo impide
circular libremente. Los derechos de informar y opinar comprenden los de fundar
medios de comunicación. (IusPraxis, 2013)
No
obstante, es pertinente señalar que el derecho a la intimidad del Art. 2°-7 no
queda en abandono o indefensión, sino
que, a nivel de su protección constitucional corresponde plantear residualmente
una acción de amparo, según dispone el Art. 200°-4 de la Constitución peruana. Dejando
a salvo el ejercicio de las acciones judiciales ordinarias del afectado, a fin
de que el juez determine las responsabilidades civiles de ley; más aún, el
agravio o la afectación mencionada podría tomarse en un supuesto de
responsabilidad penal contra el autor y/o responsables de la información del
medio de comunicación, si se determinase judicialmente que hubo difamación o
injuria grave, mediante la difusión de la información denunciada. (IusPraxis,
2013)
En
consecuencia, si la Constitución peruana propone el derecho de rectificación y
en todo caso la responsabilidad penal por los delitos de prensa, es evidente entender
que para la libertad de información no existe ningún tipo de limitación o
censura previa, sino responsabilidad posterior, en caso que el ejercicio de esa
libertad infrinja derechos fundamentales de las personas. Se debe entender que el hábeas data o ahora la
acción de amparo, protege el derecho de rectificación, incluso de manera
preventiva según se deriva del Art. 200°-4 de la Constitución peruana. (IusPraxis,
2013)
En
conclusión, el proceso constitucional del hábeas
data se presenta como una garantía constitucional que protege los derechos
a la información y los derechos a la intimidad. En consecuencia, los objetivos
del hábeas data en estas y otras inferencias
son (IusPraxis, 2013) :
a.
Acceder a la información. Se garantiza el derecho de cualquier persona de
conocer los datos o registros respecto de ella, que se encuentren en archivos
estatales o en bancos de datos informatizados públicos o privados, que sean
factibles de publicidad a terceros.
b.
Actualizar la información. Se permite que la persona no solamente conozca los
datos, sino que ponga al día la información registrada, corrigiendo la
información caduca u obsoleta.
c.
Rectificar la información. Se busca enmendar la información inexacta, errónea o
inapropiada.
d.
Excluir información. Se solicita eliminar, borrar o cancelar la información sensible; que es
la información sobre el origen étnico, opiniones políticas, convicciones
religiosas, estado de salud, vida sexual e inclusive condenas penales.
Finalmente,
el proceso constitucional del hábeas data
esencialmente se organiza conforme a las normas de la acción de amparo; de allí
que la legitimidad para obrar requiere de legítimo interés informativo, que
puede ser moral, económico o estadístico. No obstante, antes de iniciar el
proceso constitucional del hábeas data,
se debe requerir extra-judicialmente a la persona natural, jurídica o
autoridad, para que cumpla notarialmente con lo solicitado; pero, si se tratase
de una persona natural podrá ser emplazada directamente ante juez civil. (IusPraxis,
2013)
4.-Acción de inconstitucionalidad
En
primer lugar, se trata de una acción y no un recurso, pues tiene por objeto el
inicio de un proceso nuevo, la potestad de la jurisdicción y no la impugnación
de una resolución emitida con anterioridad por un órgano jurisdiccional en un
proceso ya iniciado, como es propio de los recursos. El Código Procesal
Constitucional peruano aclara que la acción de inconstitucionalidad así llamada
en la Constitución vigente de 1993 se le denomina “proceso de
inconstitucionalidad”, comprendiendo a la acción y sus elementos como categoría
más amplia. (Brage, 2015)
La acción o proceso se formula ante el Tribunal
Constitucional y actúa contra normas que tienen rango de ley que contravienen
la constitución en la forma o en el fondo. (IusPraxis, 2013)
Como
mencionábamos, la competencia para conocer la acción de inconstitucionalidad
corresponde al Tribunal Constitucional en primera y única instancia. Esta
acción procede contra las normas que tienen jerarquía de ley como son las
leyes, tratados, decretos legislativos, decretos de urgencia, reglamentos del
Congreso, normas regionales y ordenanzas municipales que contravengan la
Constitución en la forma y el fondo. (Brage, 2015) (Muñoz Rosas, 2005)
El
proceso iniciado por la acción de inconstitucionalidad en España, Alemania o en
el Perú, es un proceso objetivo sin partes que actúen en defensa de intereses
propios, puesto que los intervinientes actúan como interés general en defensa
de la supremacía constitucional. (Brage, 2015)
El
procedimiento de la acción en el caso peruano incluye:
1)
Demanda, debe plantear la inconstitucionalidad y debe ser interpuesta por
alguno de los legitimados activamente contra una de las normas impugnables a
través de la acción de inconstitucionalidad en el plazo legalmente establecido.
Se interpone ante el Tribunal Constitucional y ha de contener, los siguientes
datos y anexos (artículo 101):
2) La identidad de los órganos o personas que
interponen la demanda y su domicilio legal y procesal. (Brage, 2015)
3) La indicación de la norma que se impugna en
forma precisa.
4) Los fundamentos en que se sustenta la
pretensión.
5) La relación numerada de los documentos que se
acompañan.
6) La designación del apoderado, si fuese el
caso. (Brage, 2015)
7) Copia simple de la norma objeto de la
demanda, precisándose el día, mes y año de su publicación. Además, deberán
acompañarse a la demanda, en su caso, los siguientes anexos (artículo 102):
a) Certificación del acuerdo adoptado en
Consejo de Ministros, cuando el demandante sea el presidente de la República;
b) Certificación de las firmas correspondientes
por el Oficial Mayor del Congreso si los actores son el 25% del número legal de
congresistas; c) Certificación por el
Jurado Nacional de Elecciones, en los formatos que proporcione el Tribunal, y
según el caso, si los actores son cinco mil ciudadanos o el uno por ciento de
los ciudadanos del respectivo ámbito territorial, conforme al artículo 203
inciso 5 de la Constitución; d)
Certificación del acuerdo adoptado en la Junta Directiva del respectivo
Colegio Profesional; o e) Certificación del acuerdo adoptado en el Consejo de
Coordinación Regional o en el Concejo Provincial, cuando el actor sea
presidente de región o alcalde provincial, respectivamente. (Brage, 2015)
Una
vez interpuesta la demanda, el Tribunal resuelve sobre su admisión dentro de un
plazo máximo de diez días. El CPC distingue, a diferencia de la regulación
legal vigente hasta ahora, entre causas o causales de inadmisibilidad y las de
improcedencia de la demanda. De la demanda se da traslado a la parte demandada,
a la que el auto admisorio concederá el plazo de treinta días para contestar a
la demanda. Una vez contestada la demanda, o vencido el plazo sin que tenga
lugar esa contestación, el Tribunal tendrá por contestada la demanda o
declarará la rebeldía del emplazado, respectivamente. (Brage, 2015)
Las
sentencias fundadas recaídas en el proceso de inconstitucionalidad “dejan sin
efecto las normas sobre las cuales se pronuncian. Tienen alcances generales y
carecen de efectos retroactivos (artículo 81 CPC). El artículo 82 CPC, por su
parte, indica: Las sentencias del Tribunal Constitucional peruano en los
procesos de inconstitucionalidad [...] tienen autoridad de cosa juzgada, por lo
que vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el
día siguiente a la fecha de su publicación. (Brage, 2015)
5.-Acción popular
La
Acción Popular es un proceso constitucional de tipo jurisdiccional acerca del
control constitucional y legal de las normas reglamentarias o administrativas
contrarias a la Constitución y a la ley. Resulta por infracción de la
Constitución y de la ley contra los reglamentos, normas administrativas y
resoluciones y decretos de carácter general. Se promueve ante el poder judicial
y procede en casos de normas de menor jerarquía. (IusPraxis, 2013) (Artículo76 del CPCo) (Rioja, 2013)
Es
una institución de origen latinoamericano, surgida en Venezuela y Colombia en
la segunda mitad del Siglo XIX e inicios del siglo XX, denominada acción
popular de inconstitucionalidad, como una reacción al sistema de la judicial review y anticipándose a los
europeos en la institución de su sistema concentrado. Aparece en la Constitución
de Cuba de 1935, pudiendo ser ejercida por no menos de veinticinco ciudadanos,
con efecto derogatorio indirecto. Honduras la establece en su Constitución de
1936 y la de 1982, Bolivia la recoge en su Constitución de 1938, Panamá en sus
Constituciones de 1946 y de 1972, El Salvador en las Constituciones de 1950,
1962 y 1983, Guatemala en la Constitución de 1965. (Rioja, 2013)
Varios
ordenamientos legales ubican como objeto del proceso contencioso administrativo
ante el Poder Judicial ordinario, a controversias de inconstitucionalidad o
ilegalidad de los reglamentos. Es el caso del régimen jurídico español, el cual
la Constitución y la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, admiten el
recurso directo contra los reglamentos si la disposición infringe alguna ley o
precepto constitucional. En América
Latina la Constitución de la República de Colombia en su artículo 237 y la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos de Argentina en su artículo 24,
regulan el recurso directo ante la autoridad judicial la cual conoce del
proceso contencioso administrativo contra los decretos o actos de carácter
general que impliquen normas reglamentarias. (Morón, 2014)
En
el Perú, esta garantía constitucional aparece en el artículo 200, inciso 5 de
la Constitución, el mismo que expresa lo siguiente: “La acción popular …
procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos,
normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general,
cualquiera sea la autoridad de la que emanen”. (Rioja, 2013)
El
artículo 75 del Código Procesal Constitucional peruano (CPCo) señala que los
procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa
de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta
infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto
por la forma como por el fondo. Esta se desprende del artículo 51 de la
Constitución peruana, la cual establece que la Constitución prevalece sobre
toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente. (Rioja, 2013)
En
el caso que una norma reglamentaria infrinja la Ley que reglamenta los
principios y derechos constitucionales, la Constitución Política peruana,
establece en su artículo 51º que “La Constitución prevalece sobre toda norma
legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La
publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”. Asimismo,
respecto a la facultad del Poder Ejecutivo, establece en el inciso 8 del
artículo 118º, que la reglamentación de las leyes debe realizarse “…sin
transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar
decretos y resoluciones.”. (Blog de consultas legales, 2010)
De
lo previsto en el Código Procesal Constitucional peruano, podemos advertir que
una demanda de Acción Popular, puede ser declarada Fundada, ya sea por un vicio
de ilegalidad o inconstitucionalidad forma o de fondo. No procede cuando es
interpuesta después de 5 años a partir de la fecha de publicación de la norma
cuando se trata de normas que violan la constitución y después de tres años
transcurridos para normas violatorias de leyes. (IusPraxis, 2013) (Blog de consultas
legales, 2010)
Como
cuestión procesal debemos precisar que esta garantía constitucional constituye
un proceso de control abstracto, propio del control concentrado, pero reservado
al Poder Judicial, es decir no interviene el Tribunal Constitucional como única
o última instancia. Asimismo, es de legitimación abierta, por lo que no se
requiere factor de conexión entre la norma objeto de control legal y/o
constitucional y el sujeto que interponga la demanda. Por ejemplo, un profesor
puede cuestionar una norma reglamentaria que disminuye o recorta derechos
laborales de los enfermeros. En suma, la legitimidad activa en la Acción Popular,
es conferida a cualquier ciudadano peruano en ejercicio pleno de sus derechos,
sin realizar distinción de cualidad alguna. (Blog de consultas legales, 2010)
6.-Acción de Cumplimiento
La
acción de cumplimiento es una garantía constitucional que presupone
fundamentalmente la vigencia de dos derechos constitucionales objetivos,
primero, la constitucionalidad de los actos legislativos y segundo, la
legalidad de los actos administrativos. Pero, no basta que una norma de rango
legal o un acto administrativo sean aprobados cumpliendo los requisitos
formales y estén además conforme a las disposiciones sustantivas establecidas
en la Constitución y en la ley; sino que, la acción de
cumplimiento esencialmente busca asegurar la eficacia de las normas legales y
los actos administrativos, es decir, el cumplimiento de las mismas se convierte
así en un derecho fundamental de los ciudadanos. (Landa, 1995)
El Artículo 200° inciso 6 de
la Constitución peruana señala que, la acción de cumplimiento procede: contra
cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
Esta
nueva garantía constitucional reivindica que el Estado de Derecho, consagrado
en la Constitución, según los arts. 38°, 51° y 138° de la Constitución, no sea
solamente declarativo al reconocer la existencia de un sistema de fuentes del
derecho, sino que sea eficaz utilizando la justicia constitucional en caso de incumplimiento.
(Landa, 1995)
Al
respecto, la ley 26301, ley peruana de Hábeas Data y de la Acción de
Cumplimiento, presenta dos disposiciones procesales para su ejecución judicial,
relativas al requerimiento notarial a la autoridad pertinente, para el
cumplimiento de la norma legal que se considera debida, el cumplimiento del
correspondiente acto administrativo, o la acción de cumplimiento es una
garantía constitucional que presupone fundamentalmente la vigencia de dos
derechos constitucionales objetivos: primero, la constitucionalidad de los
actos legislativos y segundo, la legalidad de los actos administrativos hecho
de la administración, con una antelación no menor de quince días, antes de
interponer la acción de garantía, sin perjuicio de las responsabilidades de
ley. (Landa, 1995)
La
acción de cumplimiento incorporada en el sistema constitucional
latinoamericano, encuentra sus antecedentes en el derecho constitucional
comparado, en particular en el derecho anglosajón. En efecto, el writ of mandamus anglosajón (auto de
mandamiento), se expide por las cortes a cualquier individuo o entidad que
tenga un cargo público, para que cumpla con sus funciones en caso de pasarlas
por alto. En tal sentido, el cumplimiento de los mandatos legales y
administrativos, si bien es obligación jurídica concreta de las autoridades y
funcionarios estatales, se convierte ahora en un derecho subjetivo de los
ciudadanos; con la suficiente validez como para demandar judicialmente la
expedición de una orden o mandato de cumplimiento que obligue tanto a las
autoridades y funcionarios públicos, como a los particulares que suministran
servicios públicos, cuando estas, obstaculicen o se resistan a cumplir las
normas legales y los actos administrativos que correspondan. (Landa, 1995)
La ley
orgánica que reglamente plenamente esta nueva garantía constitucional deberá
tomar en cuenta lo siguiente:
a. La
norma debe precisar y no sólo mencionar de manera genérica, la norma legal y
actos administrativos específicos, cuyo incumplimiento sea motivo y causa para
la interposición de la garantía. (Landa, 1995)
b. No
debería exigirse a los accionantes el agotamiento de las vías previas, salvo
que se trate de actos administrativos. En el caso del manifiesto incumplimiento
de una norma legal por parte de la autoridad o funcionario la acción de
cumplimiento eventualmente debería accionarse directamente. (Landa, 1995)
c. La
acción de amparo debería ser una vía paralela a la acción de cumplimiento, en
tanto la primera, protege derechos subjetivos concretos de rango
constitucional; y la segunda, la acción de cumplimiento protege más bien
derechos infra-constitucionales, como es la eficacia de las normas legales y
actos administrativos objetivos. (Landa, 1995)
d.
Deberían existir medidas cautelares provisionales, siempre que la demanda se
haya interpuesto, para evitar que se cause un daño, satisfacer una necesidad
urgente o evitar perjuicios. Pero, en cualquier caso, debería instaurarse la
cautela o contra-cautela, pero con fianzas patrimoniales, que disuadan los
recursos obstruccionistas de la justicia constitucional. (Landa, 1995)
e. Si
la acción de cumplimiento es declarada fundada, demuestra la responsabilidad de
la autoridad o funcionario en el incumplimiento de las normas legales; lo que,
conlleva responsabilidad del funcionario o autoridad; es decir que, el
desconocimiento, el abuso o desviación de poder, debería ser materia de sanción
legal. (Landa, 1995)
El proceso competencial
Se
presenta en la Constitución peruana, en el artículo 202º inciso 3, aunque no es
en estricto una garantía constitucional, sino una atribución del Tribunal
Constitucional, un proceso constitucional, según el cual, éste colegiado tiene
la facultad para resolver los conflictos competenciales surgidos entre los
órganos del Estado y los órganos constitucionales, potestad sustentada en el
respeto del principio de separación de poderes, es decir, en las relaciones de
control, balance, coordinación y cooperación entre los poderes del Estado. En
ese sentido, se establece que corresponde al Tribunal Constitucional (...) 3.
“Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley”. La breve y genérica redacción de esta competencia hizo
necesario que este nuevo proceso constitucional deba ser definido y perfeccionado por el Poder
Legislativo. Referente a competencias o atribuciones de poderes u órganos
constitucionales es también pertinente el Título IX del Código Procesal
Constitucional peruano. (Palomino Manchego & Castillo, 2007) (Congreso del Perú,
2017)
(Montoya Chavez &
otros, 2016)
En Chile, siguiendo el modelo francés previniendo los conflictos que se
pudieran suscitar cuando una ley orgánica sobrepase o exceda el mandato
constitucional, la Constitución confiere competencia preventiva al Tribunal
Constitucional con la facultad de declarar una ley total o parcialmente
inconstitucional. (Colombo Campbell, 2004)
Se
trata de un proceso constitucional orgánico que tiene el objeto de resolver
controversias sobre las competencias o atribuciones designadas por la
constitución o las leyes orgánicas que se producen cuando alguno de los poderes
del estado o de las entidades públicas toma decisiones que no le corresponden o
interfieren en las atribuciones de otros órganos que las tienen asignadas por
la constitución o las leyes orgánicas. (Rioja, 2013) Es el Tribunal Constitucional la entidad a la
cual le corresponde resolver el conflicto competencial en forma exclusiva y en
única instancia.
Existe
un conflicto competencial cuando dos órganos constitucionales se consideran
competentes para ejercer una misma función (conflicto positivo), o cuando ambos
órganos constitucionales se consideran incompetentes para tales efectos
(conflicto negativo). El Tribunal Constitucional peruano, establece que existe
conflicto competencial cuando un órgano constitucional omite llevar a cabo una
actuación, desconociendo las competencias constitucionales atribuidas a otro
órgano constitucional (conflictos por omisión en cumplimiento de acto
obligatorio). Asimismo, el Tribunal Constitucional considera la existencia de
un conflicto constitucional por menoscabo, detrimento o disminución de
atribuciones constitucionales, al cual clasifica en tres sub-tipos: a)
conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, b) conflicto
constitucional por menoscabo de interferencia, y c) conflicto constitucional
por menoscabo de omisión. (Palomino Manchego
& Castillo, 2007)
En
el conflicto constitucional por menoscabo en sentido estricto, cada órgano
constitucional conoce perfectamente cuál es su competencia, sin embargo, uno de
ellos lleva a cabo un indebido o prohibido ejercicio de la competencia que le
corresponde, lo que repercute sobre el ámbito del que es titular el otro órgano
constitucional. En el conflicto constitucional por menoscabo de interferencia,
las competencias de los órganos constitucionales están enlazadas a tal punto
que uno de ellos no puede ejercer su competencia si no tiene la cooperación o
la actuación de la competencia que le pertenece al otro. En el conflicto
constitucional por menoscabo de omisión, uno de los órganos omite ejercer su
competencia produciéndose, como consecuencia de ello, una imposibilidad de
ejercicio de la competencia del otro órgano constitucional, solo que, en este
caso, la omisión funcional no es condición indispensable para el ejercicio de
la competencia o atribución del otro órgano constitucional. (Palomino Manchego & Castillo, 2007)
CONCLUSIONES
- Las garantías constitucionales se entienden y establecen como el conjunto de procesos de naturaleza constitucional que recoge el ordenamiento Constitucional para la defensa, amparo, protección y salvaguardia del ordenamiento jurídico constitucionalmente establecido.
- Las
garantías constitucionales se originan con el objetivo de resguardar la
libertad individual frente a eventuales o circunstanciales excesos y
arbitrariedades de la autoridad.
-Las
garantías constitucionales configuran la salvaguarda que establece la
Constitución y el Estado en el reconocimiento y respeto de las libertades y
derechos de la persona individual, grupos sociales y la misma organización
estatal.
- El
propósito de las garantías procesales es reponer las cosas al estado anterior,
en los casos que se amenacen, coaccionen o infrinjan los derechos
constitucionales por omisión o por acción.
- El
Habeas Corpus es la garantía que se invoca cuando ocurre peligro, amenaza o
privación efectiva de la libertad individual, asegurando la protección plena de
la libertad personal.
- La
Acción de Amparo procede contra la omisión o comisión, por parte de cualquier
persona, autoridad o funcionario, que amenace o violente los derechos
fundamentales, distintos a la libertad individual o relativos a ella
- El
Habeas Data protege el derecho individual de acceder a información pública e
impedir sea difundida información privada que afecte la intimidad personal y
familiar.
- La
acción o proceso de inconstitucionalidad se formula ante el Tribunal
Constitucional y actúa contra normas que poseen calidad de leyes y que
transgreden o incumplen la Constitución.
- La
Acción Popular puede establecerse como un proceso
constitucional jurisdiccional que tiene la finalidad de control constitucional y
legal contra las normas reglamentarias o administrativas contrarias a la
constitución y a la ley. (Rivera Lloclla, 2013)
- La
Acción de Cumplimiento busca garantizar la eficacia y el cumplimiento de las
normas legales, contra cualquier autoridad o funcionario renuente a cumplir y acatar una norma legal o un acto administrativo.
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