THE LEASE OR RENTAL CONTRACT. DEFINITION AND ESSENTIAL
CHARACTERISTICS
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID:
0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
It is one of the most frequent, common and used
contracts in the world. The rental contract is, essentially, an agreement or
pact, by which a person temporarily transfers the use of a good, in exchange
for a payment or rent. An action through which a party, called the lessor,
agrees to deliver a good to another, called the lessee, in exchange or
consideration of a certain amount of monthly money.
RESUMEN
Es uno de los contratos más frecuentes,
comunes y utilizados en el mundo. El contrato de alquiler es, esencialmente un
convenio o pacto, por el cual una persona transitoriamente, transfiere el uso
de un bien, a cambio de un pago o renta.
Una acción a través de la cual, una parte, denominada arrendador se compromete
a entregar un bien a otra, llamada arrendatario, a cambio o contraprestación de
una determinada cantidad de dinero mensual.
---------------------------
CONTENIDO
-Marco teórico
-El contrato de arrendamiento
-Características
jurídicas del contrato de arrendamiento
-Validez del contrato
de arrendamiento
-Elementos del
contrato de arrendamiento
-Obligaciones del
arrendador y del arrendatario
-Extinción del
contrato de arrendamiento
-Conclusiones
-Referencias bibliográficas
---------------------------
MARCO TEORICO
El término contrato, deriva del vocablo latino
contractus que representa, contraer, asir,
tomar, converger, unir o juntar. Según la Real Academia de la Lengua española, el
contrato, significa pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que
se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
(RAE, 2014) (etimologiasdechile,
2020) (concepto.de, 2019)
La noción de contrato en el sistema jurídico romano,
fue modificándose a través de su extensa historia, aunque en general, distinguía
la conventio (consentimiento, acuerdo o convención) que a su vez implicaba
dos formas: el pactum o acuerdo, término
complementario a la conventio general, y el contractus, que
comprendía acuerdo y obligación. Es evidente que el contrato moderno, tiene su
origen en el concepto de conventio y en el pactum, de allí la
aplicación de la frase: pacta sunt servanda o “lo pactado obliga”, que
deriva en la idea que el contrato tiene fuerza de ley o es ley entre las partes
(cfr. Código Civil
español CCE art. 1091). (Tito, 2019) (concepto.de, 2019) (Blanch, 2016) (Boe.es, 2018)
El contrato, se puede establecer como un
acuerdo, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y a cuyo acatamiento
pueden ser apremiadas o exigidas. Se trata de un acto
jurídico bilateral, recíproco o sinalagmático,
constituido por el acuerdo de voluntades de dos o más personas para la creación
o transmisión de derechos y obligaciones. Es un pacto de voluntades, escrito o verbal, establecido
entre dos partes, que formaliza o confiere valor legal, a un acuerdo que
previamente han convenido con un fin determinado. Un contrato para ser legítimo
y efectivo, necesita de varios requisitos de validez tales como, capacidad, consentimiento,
causa y objeto. Siendo un concierto de voluntades, puede darse el caso de
contratos que no cuentan con un documento formal, no obstante, este es elemento
necesario para señalar y precisar la validez de la transacción realizada. (Codigo Civil
Peruano, 2020) (Simental,
2008)
Según el Código Civil
español (CCE art. 1254), el contrato, se produce o “existe desde que una o
varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna
cosa o prestar algún servicio”. (Boe.es, 2018)
En el Código Civil
colombiano (CCC art.1495) relacionado con el Código Civil francés, el contrato
o convención, es un acto por el cual una parte se obliga para con otra, a dar,
hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas. (Codigo Civil
de Colombia, 2019)
En el nuevo código de la
Argentina, (CCA art. 957) el contrato se define como el acto jurídico mediante
el cual, dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular,
modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. (Código Civil
y Comercial de la Argentina, 2014)
En la normativa de México:
“Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar
o extinguir obligaciones” (Cfr. Código Civil Federal de México CCFM Arts.
1792 y 1794). “Para la existencia del contrato se requiere: 1.-Consentimiento; y
2.-Objeto que pueda ser materia del contrato”. (CCFM Art.
1794). (mexico.justia.com, 2020)
En la regulación del Perú, el
contrato, “es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” (CCP art.
1351). Esta definición se relaciona con la descripción de acto jurídico que se
establece como “la manifestación de voluntad destinada a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.-
Plena capacidad de ejercicio, salvo las restricciones contempladas en la ley.
2.- Objeto física y jurídicamente posible. 3.- Fin lícito. 4.- Observancia de
la forma prescrita bajo sanción de nulidad”. (CCP art. 140). (Codigo Civil Peruano, 2020)
EL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Es uno de los contratos más frecuentes,
comunes y utilizados en el mundo. A través del contrato de arrendamiento, el arrendatario, poseedor o
propietario, transfiere o cede la posesión temporal de su bien mueble o
inmueble, para el uso y disfrute del mismo por parte del arrendador, a cambio
del pago o contraprestación de una renta. Denominado
también en el derecho romano como locatio-conductio rerum (locación de
cosas) que deviene de locare: colocar, poner a disposición; y, conducere:
llevar, dirigir, utilizar. Se trata de una relación en la cual concurren un
locador o arrendador que tiene un bien en locación, disposición o alquiler y, un
conductor, locatario, inquilino o arrendador, que conduce, dirige o maneja el
bien temporalmente cedido. (Torices Viña, 2017) (conceptosjuridicos.com,
2020) (Castillo Freyre, 2001) (Rodriguez Velarde, 2016)
El contrato de alquiler es esencialmente un convenio o pacto, por el
cual una persona transitoriamente cede o transfiere el uso de un bien, a cambio
de un pago o renta. Una
acción a través de la cual, una parte, denominada arrendador se compromete a
entregar un bien a otra, denominada arrendatario, a cambio o contraprestación
de una determinada cantidad de dinero. La temporal transferencia de uso del
bien se producirá en cuanto el arrendatario pague al arrendador, la renta, cuota
o suma acordada, en el plazo, lugar y estado convenidos
o inmediatamente donde se celebró, si estos datos no se indican en el contrato
(CCP art. 1678). (conceptosjuridicos.com,
2020) (Castillo Freyre, 2001) (Rodriguez
Velarde, 2016)
Entregado el bien al
arrendatario, se deduce o presume que se encuentra en buen estado de
conservación, es decir, “se halla en estado de servir y con todo lo necesario
para su uso” (CCP art. 1679). El arrendador tiene la obligación de entregar el
bien al arrendatario y si este último, al momento de recibir el bien, no presenta
o manifiesta observación, consta la presunción legal que reúne las condiciones
necesarias para su correspondiente uso. (Bazán, 2017)
CARACTERÍSTICAS
JURÍDICAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Según la mayoría de la
doctrina, el contrato de arrendamiento, tiene varias características
elementales: primeramente, es consensual, porque se establece en el
consentimiento de las partes y no requiere más formalidades. Es también recíproco,
por cuanto crea obligaciones a cargo de ambas partes. Es un contrato típico,
pues la ley lo regula, tanto en el Código Civil como en otras disposiciones. Es
tracto sucesivo, porque el locador, continuadamente, debe cumplir la
obligación de arrendar, así como recíprocamente el locatario debe cumplir su
obligación de pagar, periódica y puntualmente el precio de la locación. Es así
mismo oneroso, porque quien arrienda el mueble o inmueble se compromete a pagar
una renta por el mismo. Es bilateral, porque participan e intervienen dos o más
partes y, es temporal, porque se transmite o transfiere temporalmente durante el
período o plazo determinado en el contrato. (conceptosjuridicos.com,
2020) (Castillo Freyre, 2001) (Rodriguez Velarde, 2016) (Bigio, 1994) (Orrego, 2020)
VALIDEZ
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Un contrato de
arrendamiento es válido desde el momento de su aceptación y firma, y desde que cumple
las condiciones y regulaciones legales pertinentes. No obstante, característica esencial del contrato, es el
plazo, puesto que, un contrato no puede
vincular a las partes perpetuamente. Cuando las partes no han pactado un plazo de
vencimiento del contrato, bien sea determinado o determinable, los legisladores
han previsto primero, una limitación temporal límite y también una solución
extrajudicial para dar fin a la relación jurídica obligatoria (art. 1365 CCP). En
varias normativas latinoamericanas, tiene un límite establecido, cumplido
su plazo de vigencia, normalmente se renuevan sus efectos, tal es el caso
peruano, que no puede exceder de
10 años (art. 1688 CCP). A menudo, un plazo excesivo es considerado nulo en la
parte del exceso y una eventual enajenación, pues la esencia del contrato de
arrendamiento, es su temporalidad. (Rodriguez Velarde,
2016) (Mendoza Murgado, 2010) (Orrego,
2020)
ELEMENTOS
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Capacidad.
Capacidad
significa suficiencia, aptitud, para llevar a cabo algo. Es la medida o
segmento de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer
relaciones jurídicas determinadas. Se
distinguen dos valores en la capacidad jurídica: la capacidad de goce,
que es la aptitud de toda persona física, para tener derechos y obligaciones; y
la capacidad de ejercicio, que es el poder admitido por la ley para ejercitar,
ejercer y contraer por sí mismos derechos y obligaciones. “Toda
persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. La
capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley” (cfr.
CCP art.3). (conceptodefinicion.de, 2017) (Codigo Civil Peruano,
2020) (Castro, 2016)
La
capacidad de ejercicio viene a ser la potestad o facultad personal para
realizar o ejecutar actos jurídicos, es decir crear, modificar o extinguir
relaciones jurídicas de manera voluntaria y autónoma. Una atribución que el
ordenamiento jurídico otorga a personas naturales y jurídicas, como efectivos sujetos
y titulares de derechos y obligaciones. Tienen capacidad para arrendar: el
propietario del bien, el administrador judicial del bien, poseedor o persona
encargada de administración con facultades generales y especiales, los padres
que ejerzan la patria potestad de sus hijos, los tutores con autorización
judicial y el curador de bienes, entre otros. (Castro, 2016) (Bigio, 1994) (conceptodefinicion.de,
2017) (UNED, 2012)
Consentimiento.
Es el acuerdo entre dos o varias personas para
aceptar y consentir obligaciones y derechos, en el marco de la autonomía de la
voluntad. Consiste en el consentimiento y conformidad de dos o más voluntades
para celebrar un contrato declarándose conformes acerca de un determinado
objeto y causa. (Castro, 2016) (enciclopedia-juridica 2, 2020)
Objeto
Es
el propósito para celebrar un acto jurídico, el objetivo o motivo de las
obligaciones creadas contractualmente que, en esencia, significan dar, hacer o
no hacer y que sirven como nexo entre las partes. En ese sentido, el objeto debe ser física y jurídicamente posible
para que el acto jurídico tenga validez. (Castro, 2016) (enciclopedia-juridica, 2020)
Causa lícita
En
varias normativas de América Latina, se entiende por causa lícita, al motivo o
razón de orden jurídico o legal, que conduce al acto jurídico del contrato. Viene
a ser, el interés jurídico que induce a las partes a contratar; en contraste,
se establece por causa ilícita, aquella prohibida por ley o
contraria a las buenas costumbres y/o al orden público, la cual se sanciona con
nulidad. Se entiende que la conducta privada del locatario no configura uso
deshonesto, lo que si lo configura son las actitudes públicas reprobables que
son contrarias al orden constitucional y afectan o perjudican al orden público,
tales como, el desaseo, la violencia, la perturbación y el escándalo. (Torres Proaño &
Salazar Sánchez, 2016) (Taboada, 1988) (Bazán, 2017)
Precio o renta
Se denomina renta o merced conductiva, a la
utilidad, provecho o pago periódico en dinero, en frutos, servicios u otro
beneficio, que se retribuye o abona, real, regular y periódicamente por
concepto de uso y utilización temporal de un bien arrendado. Es el precio acordado
por el uso de un bien, en el contrato de arrendamiento. (Castro, 2016) (RAE, 2014) (pj.gob.pe, 2007)
La renta convenida, debe consistir y
determinarse en suma de dinero, o en caso de excepción en especies. Debe ser
cierta, es decir, debe ser determinada o determinable; y debe ser real y no ficticia,
supuesta o simulada. (Bigio, 1994) (Castro, 2016)
Bien arrendable
En el momento de realizarse o perfeccionarse
el contrato, el bien o cosa arrendada, debe existir, concurrir, hallarse o; estar
bajo la condición u obligación que llegue a existir. Si el bien no consigue o
no llega a existir, el contrato carecerá de objeto y será nulo, o incluso
inexistente. (Castro, 2016) (Bigio, 1994)
Son susceptibles o aptos de arrendamiento
todas las cosas corporales e incorporales que pueden utilizarse sin consumirse.
Corporales o tangibles, son las que tienen un ser real, material o
positivo y pueden ser percibidas por los sentidos, tales como los muebles e
inmuebles. Incorporales e intangibles, son aquellas cosas
imperceptibles por los sentidos, como
las ideas, concebidas por la razón humana, tales
como los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales, los derechos
intelectuales y/o de autor, los créditos y
servidumbres, entre otros. (Castro, 2016) (Bigio, 1994) (León Robayo, 2006)
OBLIGACIONES
DEL ARRENDADOR Y DEL ARRENDATARIO
a) Obligaciones del arrendador
1. Entregar al arrendatario el bien objeto del
contrato, en la fecha y estado convenidos, salvo prueba en contrario.
2. Mantener al arrendatario en el goce pacífico del
arrendamiento por todo el tiempo del contrato (wolterskluwer,
2020) (Andina, 2017)
3. Pagar los tributos y tasas municipales referidos
a la propiedad del bien.
4. Realizar todas las reparaciones que sean útiles
y precisas para el adecuado goce del bien en arrendamiento. (Andina, 2017)
5.
Devolver el importe total de la garantía ascendiente a una renta de
arrendamiento o mayor, en un plazo de tres días hábiles de suscrita el acta de recepción,
siempre que el inmueble se mantenga en el estado que se entregó, salvo por el
deterioro de su uso ordinario. (Andina, 2017) (wolterskluwer, 2020) (Orrego, 2020)
b) Obligaciones del arrendatario
1. Pagar regularmente la merced conductiva o renta
en las fechas y términos convenidos.
2. Usar la cosa arrendada, destinándola para el uso y
destino pactado y contratado. El arrendatario será responsable del deterioro o
pérdida del bien arrendado, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa
suya. (wolterskluwer, 2020)
3. Pagar los servicios públicos que le
fueran suministrados en beneficio del inmueble o relativos al bien, entre ellos
los de agua y energía eléctrica e incluso si así se acordase, el pago de
arbitrios municipales y otros servicios, aquellos que tienen la condición de
conceptos complementarios. (wolterskluwer, 2020) (Andina, 2017) (Bazán, 2017)
4. Poner en conocimiento del arrendador, las
reparaciones necesarias y que deba de realizar, así como cualquier daño o perturbación,
que otro haya realizado o abiertamente organice, intente o prepare contra el
bien arrendado. (wolterskluwer, 2020)
5. Permitir que el arrendador justificadamente
inspeccione el inmueble, con el fin de observar el uso que se está dando al
bien o la situación real de este en su interior, previa comunicación de siete
días de anticipación. (Urbania, 2015)
6. No subarrendar el inmueble materia de
arrendamiento, salvo que las partes lo pacten expresamente en el contrato. (Andina, 2017)
7. Devolver el bien al extinguirse el arrendamiento,
en las condiciones como lo recibió. (wolterskluwer, 2020)
EXTINCIÓN
DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Consiste en la finalización, terminación o
conclusión de la relación obligatoria que congregaba o reunía a arrendador y
arrendatario, en razón del contrato celebrado entre ellos, siempre
y cuando se verifique o cumpla alguna causa. (Iberley, 2019) (wonder.legal, 2020)
La extinción del contrato, como dice Miranda
citado por Castillo, se origina por causas naturales o por causas violentas, la
natural, se produce cuando en el plazo contraído, el contrato cumple su
finalidad; la violenta, cuando una de las partes incumple sus obligaciones dando
lugar a resolución o rescisión contractual. (Castillo, 2015)
El contrato de arrendamiento se extinguirá,
por: mutuo disenso o resciliación, medio
extintivo obligacional, llamado por algunos, distracto, que
significa la disolución del negocio por voluntad de las partes; por cumplimiento, finalización, expiración o
terminación del plazo de alquiler acordado; por confusión o consolidación, cuando
en la misma persona se reúnen las figuras del acreedor y del deudor; por
pérdida o destrucción del bien; o por incumplimiento de las obligaciones de una
de las partes. No se producirá la extinción por el fallecimiento del arrendador
o del arrendatario, por cuanto el arrendamiento no es personalísimo, a no ser
que se establezca contractualmente o normativamente que por el fallecimiento de
uno u otro, quede extinguido el arrendamiento. (wolterskluwer,
2020) (Hernández Berenguel,
2005) (Castillo, 2015) (aobabogados.com,
2014) (Iberley, 2019) (Osterling
& Castillo Freyre, 2013) (Mendoza, 2016) (Huerta, 2019) (Valdivieso, 2016)
Una de las razones más comunes de extinción
del contrato es, cuando, una de las partes incumple las obligaciones establecidas
o acordadas. El arrendador podrá concluir o resolver el contrato, si el arrendatario:
no paga la renta o el depósito; subarrienda el local a un tercero y no lo
comunica; causa daños o realiza obras sin consentimiento del arrendatario, o; realiza
en el bien actividades ilícitas. Por su parte, el inquilino o arrendatario podrá
resolver el contrato, si el arrendador, no realiza las reparaciones necesarias
para conservar el bien en las condiciones entregadas, o; interfiere o perturba
el correcto uso y utilización del bien. Cuando se produce el incumplimiento del
contrato de arrendamiento, por una u otra causa; la parte perjudicada en su
patrimonio, tiene la facultad de exigir la terminación del contrato, demandar
la devolución del bien, y adicionalmente reclamar la indemnización por daños y
perjuicios (CCP art. 1428). (modelocontrato.net, 2020) (aobabogados.com, 2014)
La rescisión como la resolución, son dos formas
habituales de extinción de un contrato válido, la rescisión procede por causas presentes
al momento de la subscripción, y la resolución por causas subsecuentes a la
celebración del contrato. La resolución del contrato, instituto
que deriva del latín resolutio o deshacer, disolver o extinguir; indica
dejar sin efecto, por sentencia judicial o extrajudicialmente, un contrato
válido sin vicio de origen, por causal subsecuente o sobreviniente a su
celebración, la misma que impide que cumpla su finalidad, por ejemplo, falta de cumplimiento de la prestación. En
contraste, la rescisión del contrato, derivado del verbo latino rescindire,
que quiere decir anular, invalidar o privar de su eficacia una obligación, es
el acto por el cual, mediante sentencia judicial, se deja sin efecto un
contrato válido por causal existente al momento de su suscripción o
celebración, el cual nace viciado por causas anteriores o contemporáneas a su
celebración, con efectos ex tunc (precedentes) cuando se está en
presencia de un vicio de origen, de una situación de aprovechamiento de una de
las partes contratantes, que determina que la otra asuma obligaciones en
condiciones arbitrarias. (Torres, 2007) (conceptosjuridicos.com,
2020) (Castillo, 2015)
La
resolución del contrato puede ser judicial o extrajudicial, la rescisión se debe
declarar judicialmente. La anulabilidad, como la rescisión y la resolución del
contrato tienen efectos ex tunc, en sus efectos al momento de su
celebración, es decir vuelven al estado en que se encontraban antes de la
celebración del contrato, salvo que la naturaleza del contrato no lo permita,
como sucede con los contratos de ejecución continuada de naturaleza ex nunc
(futuros) en los que no es posible deshacer los efectos ya producidos. (Torres, 2007) (Castillo, 2015)
CONCLUSIONES
- El
contrato de arrendamiento es el acto jurídico a través del cual, el
arrendatario, poseedor o propietario, cede la posesión temporal de su bien mueble
o inmueble, para el uso y disfrute del mismo por parte del arrendador, a cambio
del pago de una renta.
- Una característica esencial del contrato de
arrendamiento, es su temporalidad y plazo, en ese sentido, no puede vincular a las partes a
perpetuidad.
- La rescisión como la resolución, son dos modos
comunes de extinción de un contrato de arrendamiento, la rescisión interviene
por causas en el momento de la celebración y la resolución por causas
posteriores a la subscripción del contrato.
--------------------
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Andina. (4 de noviembre de 2017). andina.pe.
Obtenido de
https://andina.pe/agencia/noticia-ley-arrendamiento-conozca-las-obligaciones-del-arrendador-y-del-arrendatario-582935.aspx
aobabogados.com. (3 de
marzo de 2014). aobabogados.com. Obtenido de
https://www.aobabogados.com/blog/puedo-resolver-el-contrato-de-arrendamiento-antes-del-plazo-pactado
Bazán, V. A. (13 de
noviembre de 2017). lpderecho.pe. Obtenido de
https://lpderecho.pe/aspectos-contractuales-registrales-contrato-arrendamiento/
Bigio, J. (1994). www.dialnet.
Recuperado el 9 de octubre de 2016, de Revista Themis PUCP:
https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/399229
Blanch, J. M. (2016). repositorioinstitucional.ceu.es.
Obtenido de https://repositorioinstitucional.ceu.es/bitstream/10637/8307/2/Algunas_JMBlanch_RevGDchoRomano_2016.pdf
Boe.es. (8 de abril de
2018). www.boe.es. Obtenido de
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
Castillo Freyre, M.
(noviembre de 2001). Estudio Castillo Freyre. Recuperado el 21 de septiembre
de 2016, de http://www.castillofreyre.com
Castillo, L. E. (2015).
repositorio.upao.edu.pe. Obtenido de
http://repositorio.upao.edu.pe/bitstream/upaorep/1836/1/RE_DERECHO_VENCIMIENTO.CONTRATO.ARRENDAMIENTO.FIGURA.OCUPANTE.PRECARIO_TESIS.pdf
Castro, J. L. (4 de
marzo de 2016). jorgeluiscastrovillacortaabogados.blogspot.com.
Obtenido de
http://jorgeluiscastrovillacortaabogados.blogspot.com/2016/03/el-arrendamiento-en-el-peru.html
Codigo Civil de
Colombia. (2019). oas.org. Obtenido de https://www.oas.org/dil/esp/codigo_Civil_Colombia.pdf
Codigo Civil Peruano.
(21 de abril de 2020). lpderecho. Obtenido de
https://lpderecho.pe/codigo-civil-peruano-actualizado-2020/
Código Civil y
Comercial de la Argentina. (2014). Ministerio de Justicia Argentino.
Obtenido de
http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo/Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf
concepto.de. (6 de
diciembre de 2019). concepto.de. Obtenido de
https://concepto.de/contrato-2/
conceptodefinicion.de.
(22 de septiembre de 2017). Obtenido de
https://conceptodefinicion.de/capacidad-juridica/
conceptosjuridicos.com.
(6 de mayo de 2020). Obtenido de
https://www.conceptosjuridicos.com/arrendamiento/
conceptosjuridicos.com.
(abril de 2020). conceptosjuridicos.com. Obtenido de https://www.conceptosjuridicos.com/arrendamiento/
derechomx.blogspot.com.
(septiembre de 2012). Obtenido de
http://derechomx.blogspot.com/2012/08/contrato-convencion-y-pacto.html
enciclopedia-juridica
2. (2020). enciclopedia-juridica.com. Obtenido de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/consentimiento/consentimiento.htm
enciclopedia-juridica.
(2020). enciclopedia-juridica.com. Obtenido de
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/objeto-del-contrato/objeto-del-contrato.htm
etimologiasdechile.
(2020). etimologias.dechile.net. Obtenido de
http://etimologias.dechile.net/?contrato
Hernández Berenguel, L.
(2005). revistas.pucp.edu.pe. Obtenido de
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/11805/12371/
Huerta, O. (22 de
noviembre de 2019). iuslatin.pe. Obtenido de
https://iuslatin.pe/problematica-en-la-inscripcion-del-contrato-de-arrendamiento-en-el-registro-de-predios/
Iberley. (3 de
septiembre de 2019). Obtenido de
https://www.iberley.es/temas/suspension-extincion-arrendamiento-vivienda-60519
León Robayo, E. (junio
de 2006). redalyc.org. (U. L. Colombia, Editor) Obtenido de Revista de
Derecho Privado Universidad Los Andes:
https://www.redalyc.org/pdf/3600/360033184002.pdf
Mendoza Murgado, K. (14
de octubre de 2010). Recuperado el 25 de septiembre de 2016, de
http://blog.pucp.edu.pe/blog
Mendoza, G. (15 de
julio de 2016). enfoquederecho.com. Obtenido de
https://www.enfoquederecho.com/2016/07/15/la-consolidacion-hipotecaria-y-la-confusion-registral/
mexico.justia.com.
(2020). mexico.justia.com. Obtenido de
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-civil-federal/libro-cuarto/primera-parte/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-1794
modelocontrato.net. (5
de mayo de 2020). modelocontrato.net. Obtenido de
https://www.modelocontrato.net/la-extincion-del-contrato-de-arrendamiento.html
Orrego, J. A. (15 de
enero de 2020). Obtenido de
http://s73705fd50dada36d.jimcontent.com/download/version/0/module/5566936771/name/Contrato%20de%20Arrendamiento.pdf
Osterling, F., &
Castillo Freyre, M. (julio de 2013). revistas.pucp.edu.pe. Obtenido de
Ius et Veritas:
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/11963/12531/
pj.gob.pe. (2007). pj.gob.pe.
Obtenido de
https://historico.pj.gob.pe/servicios/diccionario/diccionario_detalle.asp?codigo=580
RAE. (octubre de 2014).
dle.rae.es. Obtenido de https://dle.rae.es/contrato
Rodriguez Velarde.
(2016). rodriguezvelarde.com.pe. Recuperado el septiembre de 25 de
2016, de http://www.rodriguezvelarde.com.pe
Simental, V. A. (21-22
de septiembre de 2008). UNAM. Recuperado el 5 de octubre de 2016, de
Universidad Nacional Autónoma de México: http://historico.juridicas.unam.mx
Taboada, L. (1988). revistas.pucp.edu.pe.
Obtenido de Revista Themis PUCP:
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/download/10746/11237/.
Tito, J. A. (30 de
diciembre de 2019). revistas.javeriana.edu.co. Obtenido de
https://revistas.javeriana.edu.co/files-articulos/VJ/139%20(2019-II)/82562148012/
Torices Viña, N. (17 de
junio de 2017). Universidad de Valladolid. Obtenido de
https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/27859/TFG-D_0530.pdf;jsessionid=E9E0FB5918FCA2ADBB3B56571F2723FE?sequence=1
Torres Proaño, I.,
& Salazar Sánchez, C. (13 de junio de 2016). derechoecuador.com.
Obtenido de https://www.derechoecuador.com/el-contrato-causa-licita-
Torres, A. (9 de
septiembre de 2007). Obtenido de
https://www.etorresvasquez.com.pe/pdf/RESCISION-Y-RESOLUCION.pdf
UNED. (12 de diciembre
de 2012). UNED . Obtenido de Cursos abiertos. Teoría del Derecho :
http://ocw.innova.uned.es/ocwuniversia/teoria-del-derecho/teoria-del-derecho/resumenes-1/tema-10-persona-y-personalidad-juridica-capacidad-juridica-y-capacidad-de-obrar
Urbania. (4 de
noviembre de 2015). Obtenido de https://urbania.pe/blog/noticia/contrato-de-arrendamiento-vivienda-reglamento/
Valdivieso, R. (5 de
agosto de 2016). misabogados.com. Obtenido de
https://www.misabogados.com/blog/es/termina-el-contrato-de-arriendo-si-muere-el-arrendatario
wolterskluwer. (2020). guiasjuridicas.wolterskluwer.es.
Obtenido de
https://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUNDM0NjtbLUouLM_DxbIwMDCwNzAwuQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoANUqhvjUAAAA=WKE
wonder.legal. (3 de
febrero de 2020). Obtenido de https://www.wonder.legal/es/modele/acuerdo-terminacion-contrato-arrendamiento