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10.27.2024

LAWFARE O JUSTICIA POLITICA. MAS QUE POLITIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y JUDICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA

 


LAWFARE OR POLITICAL JUSTICE. MORE THAN THE POLITICIZATION OF JUSTICE AND JUDICIALIZATION OF POLITICS

 

 

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

cronicasglobales.blogspot.com

email: gusruizd@gmail.com

 

 

Se puede reproducir citando autor y fuente

 

ABSTRACT

La multiplicidad de causas y consecuencias sociales a causa de la intervención ideológica y política en la administración de justicia, puede que sea menos ininteligible y confusa, como volver o retornar a los principios iniciales de separación de poderes, difícil pero obligatoria tarea que corresponde promover a la democracia inteligente.

RESUMEN

The multiplicity of social causes and consequences due to ideological and political intervention in the administration of justice may be less unintelligible and confusing, such as returning to or returning to the initial principles of separation of powers, a difficult but obligatory task that should be promoted by intelligent democracy.

 

CONTENIDO

 

 

-  Marco teórico

- Politización y judicialización

- Las causas y más.

- Democracia inteligente y justicia política

- Conclusiones

- Referencias bibliográficas

 

 

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MARCO TEORICO.

Procedente del idioma inglés, desde inicios del siglo XXI, se ha difundido el término lawfare, relacionado con la injerencia política en las decisiones jurisdiccionales o la guerra jurídica. La palabra como tal, según Latorre, citando a Ramires y Frias, habría sido desarrollada por el militar estadounidense, Charles Dunlap, en 2001, a partir de las palabras “law” y “warfare”, en la definición de la estrategia de usar o no usar el Derecho en el plano político como un sustituto de los medios militares tradicionales para lograr un objetivo de combate bélico. (Latorre, 2024)

Según el diccionario de lengua inglesa de Oxford, designa las acciones judiciales organizadas o emprendidas como parte de una campaña en contra de un grupo o país. Se trata de un neologismo, que según Hakansson, manifiesta un estado o situación de persecución o guerra política e ideológica, por el cual se ataca sistemáticamente a los opositores políticos mediante el empleo arbitrario de las instituciones jurídicas, con el objeto de responsabilizarlos ante la opinión pública de todos los problemas que afectan a la sociedad, buscando empoderar sus propios intereses, y allanar sus objetivos a corto, mediano y largo plazo. (Hakansson, 2019) (ondacero.es, 2024)

Es evidente que lawfare y estado de derecho o Rule of Law se oponen. Si el estado constitucional de derecho y la igualdad de trato jurídico para gobernantes y gobernados es un concepto propio de las democracias; el lawfare es el instrumento de grupos o gobiernos que se transforman autoritarios y actúan en contra de los principios del debido proceso, como paso previo para consolidarse en dictaduras disfrazadas utilizando estrategias y maniobras tales como una supuesta anticorrupción, severos procesos judiciales y prisiones preventivas, dudosos procesos electorales, falsa participación ciudadana, entre otras. Se busca desacreditar a los opositores políticos y mediante la administración de justicia perseguirlos hasta llevarlos a la cárcel si fuese necesario; en segundo lugar, con el argumento de un país más justo e igualitario, realizar de inmediato un conjunto de reformas institucionales y legales en las cuales el grupo de interés está presente pero los opositores desaparecidos. (Hakansson, 2019)

 

POLITIZACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN.

El término judicialización, así como el de politización, como señala Contreras, pueden no ser los adecuados para definir los conceptos, puesto que el primero explica o manifiesta un asunto que se conduce por una vía distinta a la que es su dirección o trayectoria adecuada; indica llevar por vía judicial un asunto que podría conducirse por otra vía, generalmente política o administrativa. La expresión politización, a su vez, implica orientar, disponer o dar contenido político a acciones, pensamientos y gestiones que, habitualmente o corrientemente, no lo tienen. (Contreras, 2017) (RAE, 2024)

La politización de la justicia, como propone Alvarez, viene a ser la intervención de los intereses políticos en el nombramiento y confirmación de jueces y fiscales, así como, su intromisión e injerencia en los procesos judiciales. Otra situación es la judicialización de la política, que aunque puede ser paralela a la politización, en muchos casos se produce y se deriva de la condición anterior, como un proceso por el cual fiscales y jueces con motivaciones políticas consideran argumentos extra jurídicos al margen de la argumentación jurídica y el estado de derecho, a través de investigaciones, denuncias y sentencias que favorecen a unos y hostilizan a otros, atacan y destruyen a los adversarios e incluso a sus abogados, haciendo uso y abuso de los instrumentos y procesos judiciales. (Alvarez, 2023)

Frente a la confusión de términos, Ran Hirschl citado por Contreras, propone entender el fenómeno mediante tres procesos:

1) La propagación del lenguaje y discurso jurídico y legal hacia la política y a toda la sociedad. 

2) La indebida expansión de la competencia de los tribunales a las políticas públicas y legislativas, transponiendo establecidos acuerdos, límites y fronteras.

3) La interesada implicación jurisdiccional en cuestiones sociales, políticas y económicas tratándolas como temas constitucionales o actos de vulneración de derechos, revisando prácticamente cualquier decisión del ejecutivo y legislativo, así como de sus organismos anexos. (Contreras, 2017)

En esta dinámica, en varios países, es frecuente la transformación de grupos de interés, ideológicos y económicos, que pasan de ser simples conjuntos de ciudadanos a poderosos grupos capturados y vinculados entre sí por oscuros tentáculos que judicializan cualquier asunto y lo convierten en abusos y victimización sociales, que deben defenderse mediante procesos jurisdiccionales. El sesgo garantista de la justicia y el acceso a una justicia más cercana y efectiva, contribuyen también a buscar el amparo constitucional o jurisdiccional para resolver o complicar cualquier simple pretensión. La mediatización de la justicia según Marín, permite una difusión asegurada en los medios de información, disfrazada como discurso de defensa del bien común o defensa de los derechos humanos. Se acrecienta así la influencia sobre jueces, fiscales y autoridades, a través de largos juicios mediáticos donde se muestran cuadros con inocentes víctimas, odiados delincuentes y severos acusadores y juzgadores, en los cuales los tribunales son llevados a intermediar en asuntos políticos o de complejidad técnica, alejados de su competencia natural, con lo que no se obtiene sino un quebrantamiento y envilecimiento del orden institucional, una crisis de institucionalidad donde nadie sabe su lugar, sus funciones o jerarquía, y el desorden social está más que asegurado. (Marín, 2013) (Alvarez, 2023) (Contreras, 2017)

 

LAS CAUSAS Y MÁS.

Las manifestaciones de politización de la justicia y judicialización de la política, al margen de su positivo significado, se establecen como evidentes fenómenos de actualidad regional y universal. Como muy bien sugiere Mariscal, se presentan situaciones continuas y reiterativas que nos hacen deducir que las causas son múltiples, aunque podría establecerse que proceden de:

i)  Una confusa o imprecisa definición de las atribuciones constitucionales y normativas de cada poder, de cada operador de justicia y sus respectivos límites.

ii) La propia formación de fiscales y jueces, que no presentan las debidas garantías de adecuada formación jurídica, necesaria formación moral y ética, objetividad básica, congruente experiencia de vida, independencia, imparcialidad y sentido común, que no es sino la convicción práctica de que la ley y el derecho son instrumentos, para solucionar y reducir los conflictos, no para generarlos y excederse. (De Mariscal, 2006)

El desarrollo de estos procesos, así como sus grandes contingencias y riesgos, como adelantábamos, considera un proceso con dos manifestaciones sucesivas y a veces simultáneas:

a) Una fase de politización de la justicia, con la ocupación o captura de los organismos jurídicos.

b) Una fase conectada con la anterior, de judicialización de la política, la cual finalmente se consolida con la persecución de los adversarios.

Ambas fases podrían ser concurrentes y podrían comprenderse y reunirse en un fenómeno mayor, que podría incluirse en la llamada guerra judicial, en términos del ámbito anglosajón, o como proponemos, en la expresión justicia política, en la significación o acepción que la justicia, al margen de la independencia de poderes, ha sido subordinada, sometida y usurpada por intereses ideológicos y políticos a los cuales eventualmente se suman los económicos y financieros, uno de los peores escenarios para la democracia actual.

La interferencia de un poder del Estado en otro, viene a ser desde la perspectiva de varios investigadores, un correspondiente o equivalente de un golpe de estado contemporáneo, un golpe de estado disfrazado y paulatino, en la medida que, mediante maquinaciones y artificios legalistas, se violenta y se quebranta el orden constitucional establecido sobre la independencia de poderes. (Alvarez, 2023)





El fenómeno de la justicia política en diferentes países de la región iberoamericana, se origina hacia la primera mitad de la década de 1990, a través de la influencia de los procesos de constitucionalización de sesgo y tendencia garantistas, mediante el auge de la defensa de los derechos humanos, la gran presencia de organizaciones no gubernamentales, la interesada participación de medios de información ideologizados, entre varios otros. Contreras enmarca este proceso en el neoconstitucionalismo que se desarrolla desde mediados del siglo XX, un proceso revisionista, que cuestiona el esquema constitucional entonces vigente, se desmantela la idea que el legislador crea las normas y el juez quien las aplica, aquella legitimidad de las normas que consistía en haber sido sancionadas por el Congreso y la supremacía parlamentaria, el primer poder del Estado; ahora la soberanía es la Constitución y caben las revisiones y discreciones judiciales. Se imponen así, restricciones al uso del poder político; el ejecutivo no ejecuta y el legislativo no legisla, sino con la conformidad judicial. La primacía constitucional ahora protege a las minorías y los derechos humanos consagrados, asignando el poder de revisión a jueces y fiscales, como protectores del sistema institucional y constitucional. Este empoderamiento revisionista coincide con un incremento exponencial de los conflictos sociales, de la violencia y la delincuencia común, pero más aún deriva en la perversión del cauce jurídico, técnico y normativo en favor de elementos ideológicos y supuestamente morales y consecuentemente en el fin del Estado de derecho. (Contreras, 2017)

 

DEMOCRACIA INTELIGENTE Y JUSTICIA POLÍTICA.

La llamada revolución de los derechos humanos, ha promovido el avance de atribuciones del poder judicial sobre amplias áreas de la vida social a las cuales nunca había accedido. En el siglo XX, el poder judicial se caracterizaba por la tutela de los derechos de propiedad, en la primera mitad del siglo XXI progresivamente comienza a tutelar todo tipo de derechos como derechos civiles, sociales, laborales, políticos, ambientales y electorales, incluso intervenir en la resolución de conflictos entre poderes del estado y cuestionar leyes y reglamentos sancionados por autoridades electas. (Ansolabehere, 2005)

La justicia política se presenta o manifiesta en forma de acusaciones y delaciones falsas, detenciones arbitrarias, prisiones preventivas abusivas, sanciones infundadas o excesivas, dilaciones procesales indebidas o fraudulentas, concertados ataques mediáticos a las fuerzas de seguridad, condenas por hechos no corroborados y persecución sin fin de los adversarios de grupo, en la idea antijurídica e ilegal de demostrar la inocencia y no probar la culpabilidad. El derecho y la justicia en interesadas manos, se transforma en una ininteligible pesadilla de terribles consecuencias, no sólo para los que la sufren directamente, sino también por la inestabilidad e inseguridad jurídica que provocan, a todo el sistema social. Se manipula la justicia como arma de ciertos actores ideológicos o políticos para conseguir en forma ilegítima, objetivos que no han podido obtenerse políticamente, a través del voto popular. Se utilizan mediáticos fake news, para victimizarse y/o levantar la furia popular, investigaciones fiscales injustificadas, procesos disfrazados, sanciones excesivas, ilegalización de partidos o invalidación de listas políticas, entre otras. (Martí, 2020)

La justicia política, como le denominamos, con las formalidades y consideraciones constitucionales correspondientes, debe ser entendida y denunciada, en el marco de la clásica separación de poderes del Estado, aquella propuesta por Montesquieu y venida a menos hoy, en cuanto entre los poderes corresponden y deben conservarse divisorias, márgenes y límites, sean tácitos, sobrentendidos o manifiestos, que la democracia debe defender y hacer respetar a través de principios constitucionales, leyes y sistemas de control, como también, mediante acuerdos y tradiciones sociales. (Contreras, 2017)

La salvaguarda del sistema democrático, no debe entregarse o cederse a agentes sociales paralelos o anexos al ordenamiento constitucional, sino a través de los organismos instituidos y correspondientes; desde la propia organización constitucional, utilizando los conductos democráticos establecidos, con el objeto de limitar los excesos propios y provenientes de intereses ideológicos y financieros, así como de los discrepantes del sistema y de las cíclicas asonadas violentistas, que intentan debilitar el orden democrático de acuerdo a sus intereses de grupo. (Ruiz de Castilla, 2021)

Es necesario un poder judicial esencialmente técnico, capacitado, imparcial e independiente de las influencias ideológicas, políticas y económicas. Como bien dice Ríos Figueroa citado por Contreras, el uso excesivo y abusivo de las acciones constitucionales y los instrumentos de revisión judicial de la legislación o de los actos administrativos, tales como el habeas corpus, habeas data, recurso de amparo, acción de inconstitucionalidad, entre otros, mediante una discrecionalidad de los jueces laxa y relajada, han promovido el debilitamiento de la administración de justicia, la mayor inseguridad jurídica y consecuentemente la inestabilidad democrática en la región y en varios otros países. (Contreras, 2017)

 

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CONCLUSIONES

- El término judicialización, así como el de politización de la justicia, pueden no ser los adecuados para precisar estos conceptos.

- Podríamos encontrar dos fases relacionadas, una fase de politización de la justicia y otra conectada con la anterior, de judicialización de la política.

-La politización y la judicialización, se configuran concurrentes dentro de un fenómeno incorporado en un proceso de “justicia política”, en la significación de una justicia al margen de la independencia de poderes.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

 

Alvarez, E. (28 de noviembre de 2023). El montonero. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=AkNDMSQsxP4

Ansolabehere, K. (abril de 2005). scielo.org.mx. Obtenido de https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-02182005000100003

Contreras, F. (2017). Judicialización de la política. Revista de derecho público, 373-387. Obtenido de https://ultimadecada.uchile.cl/index.php/RDPU/article/download/51268/53687/177575

De Mariscal, J. G. (23 de junio de 2006). www.avd-zea.com. Obtenido de https://www.avd-zea.com/descargas/articulos/152.pdf

Hakansson, C. (15 de julio de 2019). udep.edu.pe. Obtenido de https://www.udep.edu.pe/hoy/2019/07/que-es-el-lawfare/

Latorre, D. R. (10 de abril de 2024). tesis.pucp.edu.pe. ¿Lawfare en el Perú? Guerra jurídica, política, justicia y medios de comunicación. (Pucp, Ed.) Lima, Lima, Perú. Obtenido de https://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/20.500.12404/27546

Marín, U. (diciembre de 2013). revistaderecho.uchile.cl. (U. d. Chile, Ed.) (4), 179-182. Obtenido de https://revistaderecho.uchile.cl/index.php/RDEP/article/view/35650/37324

Martí, J. L. (2 de 11 de 2020). Lawfare y democracia. revistaidees.cat. Obtenido de https://revistaidees.cat/es/lawfare-y-democracia-el-derecho-como-arma-de-guerra/

ondacero.es. (30 de abril de 2024). www.ondacero.es. Obtenido de https://www.ondacero.es/noticias/espana/que-lawfare-que-significa-que-consiste-quienes-declaran-sus-victimas_202404306630b1e6c0b95c0001d4283f.html

RAE. (2024). Obtenido de https://dle.rae.es

Ruiz de Castilla, R. G. (3 de noviembre de 2021). cronicasglobales.blogspot.com. Obtenido de https://cronicasglobales.blogspot.com/2021/11/