The legal syllogism and their limits
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
ORCID: 0000-0002-0601-8864
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ABSTRACT
The syllogism as a deductive mechanism is a valuable tool to better manage legal logic problems. The legal syllogism brings order, discipline and conceptual clarity of speech that are basic in any legal reasoning. However, as rigorous formal language, has broad possibilities and also some restrictions and limitations on the regulatory and legal practical level, which are the subject of these lines
RESUMEN
El silogismo como mecanismo deductivo es una valiosa herramienta de la lógica jurídica para manejar mejor los problemas del Derecho. El razonamiento deductivo del silogismo jurídico aporta orden, disciplina conceptual y claridad del discurso que son básicos en cualquier razonamiento jurídico. No obstante, como lenguaje formal riguroso tiene amplias posibilidades y también algunas restricciones y limitaciones en el plano práctico normativo y legal, las cuales son objeto de estas líneas y que esbozaremos brevemente.
CONTENIDO
-Abstract
-Resumen
-Antecedentes
-Límites del silogismo jurídico
-Tarea de la lógica jurídica
-Un ejemplo descriptivo
-El factor contingente o circunstancial
-Conclusiones
-Referencias bibliográficas
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ANTECEDENTES
La lógica deriva del término griego logos o razonamiento, pensamiento, idea. Es una ciencia formal que estudia las conexiones e inferencias, las leyes, reglas y proposiciones del razonamiento.
La lógica deriva del término griego logos o razonamiento, pensamiento, idea. Es una ciencia formal que estudia las conexiones e inferencias, las leyes, reglas y proposiciones del razonamiento.
Aristóteles
explicaba la lógica como la ciencia de la demostración que establece reglas para alcanzar la verdad mediante principios de razonamiento.
Complementariamente, la lógica jurídica podría definirse como la teoría de las
reglas lógico-formales que se emplean en la aplicación del Derecho y del juicio
jurídico. Tiene como objeto, el tratamiento cognoscitivo de la norma jurídica, la inferencia jurídica y la argumentación jurídica. [1]
Es importante advertir que la lógica
jurídica no es estrictamente una aplicación al campo del derecho de las leyes
supremas de la lógica pura. Mientras las últimas se refieren a juicios
enunciativos y afirman o niegan algo de su verdad o falsedad, los otros
principios aluden siempre a normas y afirman o niegan algo de su validez o
invalidez. Aquellas pertenecen, consecuentemente, a la lógica del ser, las
otras a la del deber jurídico.[2]
LIMITES
DEL SILOGISMO JURIDICO
Recordemos que el Silogismo se entiende como
una forma de razonamiento deductivo, una deducción lógica que consta de dos
preposiciones, premisas o antecedentes y una tercera como conclusión derivada
de las otras dos. Veamos este ejemplo:
A es siempre mayor que B.
X es A.
…………………………..
Luego X es mayor que B.
Una de las premisas y la conclusión son
procesos de conexión estrictos.[3]
La relación entre los términos de un enunciado,
al ser confrontado con un tercero que hace de "término medio", hace posible
las posibles conclusiones. Así pues, el silogismo consta de dos enunciados,
premisa mayor y premisa menor, en los que se comparan tres términos, de cuya
comparación se obtiene una conclusión. Premisa mayor, en la que se encuentra el
término mayor, que es el predicado de la conclusión, que se representa como P.
Premisa menor, en la que se encuentra el término menor, que es el sujeto de la
conclusión, que se representa como S. Entre ambas se realiza la comparación del
término sujeto y el término predicado con respecto al término medio, que se
representa como M y finalmente una conclusión, en la que se establece la relación
entre el término sujeto S y el término predicado P.[4]
La lógica trata de establecer las leyes que
garantizan que, de la verdad de los juicios comparados (premisas), se pueda
obtener con garantía de verdad un nuevo juicio verdadero (conclusión).
Luego, los límites de la lógica jurídica son
también en gran parte los límites de la lógica proposicional, puesto que si
bien esta permite formalizar y teorizar la validez de gran cantidad de
argumentos, existen premisas intuitivamente válidas pero cuya validez no puede
ser probada por la lógica de proposiciones.
Si estudiamos el objeto de estudio entre la
Filosofía del Derecho y la Lógica Jurídica podemos observar mejor las
limitaciones de nuestro objetivo de estudio. La Filosofía del Derecho es
aquella parte de la Filosofía que se ocupa del orden de las acciones humanas ad alterum. Su fin es normativo,
dinámico, con vistas a regular las acciones fundamentales según un fundamento.[5]
En cambio, la Lógica no trata del contenido
real de las acciones fundamentales; su objeto son las relaciones mentales entre
los diversos conceptos y esquemas. Por lo tanto, el método de la Lógica jurídica
no consiste en la determinación axiológica de las diversas acciones ad alterum (hacia los demás, alter=el
otro), sino que se restringe a una descripción de los esquemas lógicos, tal
como se realizan en la materia jurídica.[6]
TAREA DE LA LOGICA JURIDICA
Como se puede observar, la Lógica jurídica no
considera la injusticia o justicia del pacto o discurso jurídico. Su tarea se delimita
a describir el Derecho en términos lógico-formales y normativos.[7]
Por ejemplo:
Todos los hombres son mortales
Sócrates es un hombre
Por lo tanto, Sócrates es mortal
Esta indicación señala dos pautas: primero,
todos los hombres son mortales y segundo Sócrates es un hombre.
La conclusión de este silogismo es el enunciado:
luego Sócrates es mortal. El silogismo es una deducción por la cual de dos
premisas se llega a una conclusión que por lo general es verdadera, de allí que
se dice con algo de acierto que es un razonamiento tautológico, porque si las
premisas del silogismo son verdaderas es evidente que la conclusión
permanentemente será verdadera.[8]
Es conveniente manifestar la regla de los términos,
ya que solamente deben ser tres. Esto implica que el término medio a través del
cual se conectan los términos extremos en la conclusión, debe ser el mismo en
ambas premisas. Es decir, el concepto acotado por él ha de tener una misma
extensión. Sucede que una misma palabra designe esferas distintas de objetos y
bajo este parámetro el silogismo adolece en realidad de término medio.
He aquí un silogismo en el que se comete este
error:
Todos los volcanes son montañas.
Todos los géiseres son volcanes.
………………………………..
Luego todos los géiseres son montañas.
En este caso, hay cuatro términos y no tres,
pues la palabra “volcanes” se utiliza en cada premisa en sentido distinto. En
la primera premisa se designan con la palabra “volcanes” montañas que emiten
llamas y desplazamientos del magma; en la segunda todas las erupciones procedentes
de las profundidades de la Tierra. Como en el silogismo hay cuatro términos en
vez de tres la conclusión que se obtuvo fue falsa.[9]
UN EJEMPLO DESCRIPTIVO
En el texto de Herrero se presenta el
ejemplo siguiente, visto en el estudio y que ahora revisamos[10]:
Quienes realizaren actos de tráfico de drogas
en una cantidad que sea de notoria importancia, deberán ser castigados de
acuerdo con…la pena de prisión mayor.
A y B han efectuado este tipo de acción.
Por lo tanto, A y B deben ser castigados con la
pena de prisión mayor.
Transformando estas oraciones, en notación
lógica proposicional podríamos escribir:
Px→
Qx
Pa
--------------
Ra
Donde:
P=
traficantes (de drogas)
Q= tráfico o delito
R= pena de prisión mayor
a= individuo concreto
Se podría entender así:
Quienes trafican drogas cometen delito
A y B son traficantes
Por lo tanto, deben tener la pena de prisión
mayor
En notación lógica de predicados de primer
orden:
(O= obligación, la consecuencia R debe
seguirse)
^x Px^Qx→ORx
Pa^Qa^Pb^Qb
----------------------
ORa^ORb
EL FACTOR CONTINGENTE O CIRCUNSTANCIAL
Según el paso de las premisas de este
silogismo, llegamos a razonar que A y B, deben ser condenados a la pena mayor.
El tribunal podría haber impuesto doce años de prisión sin contravenir la ley y
sin contradecir las premisas, no obstante si se tiene en cuenta en la anterior
argumentación la premisa que[11]:
La
escasa gravedad del hecho y la personalidad no especialmente peligrosa del
delincuente hacen que se deba imponer el mínimo de la pena permitido por ley[12].
En esta premisa no se enuncia un razonamiento
estrictamente lógico jurídico, en tanto que incorpora juicios de valor, pues
gravedad del hecho y personalidad del delincuente no son términos objetivos, sino
más bien contingentes, circunstanciales, atenuantes y/o gravosos. En este caso como en otros semejantes, el árbitro
judicial tiene una actuación fundamental en la argumentación jurídica,
ocurriendo una distancia entre el enunciado lógico y la decisión legal final,
en el plano del paso del discurso a la acción[13].
Entre los límites del silogismo se entiende
pues que la naturaleza de los enunciados, de las premisas y conclusión no son
evaluados o valorados como verdades en sí mismas, sino como formalismos que derivan en un
razonamiento válido, que finalmente se expresa en algo como: dado A y dado B, entonces C.[14]
En el silogismo jurídico, encontramos que la conclusión encontrada no significa obligatoriamente que sea el fallo o sentencia judicial, porque el tránsito de las premisas a la conclusión siendo correcto y evidente, no tiene carácter imperativo y necesario, puesto que la razón lógica no es ajustadamente igual a la razón legal. El magistrado o tribunal entendiendo otras variables como son elementos contingentes, circunstanciales, agravantes y atenuantes, podría variar la conclusión para su determinación final.
La inferencia lógica deductiva clásica es monotónica, es decir conserva un orden
regular determinado, dado que de las premisas p y q y p se infiere q, esa misma
conclusión se establece así se añadan nuevas premisas. No obstante, el
razonamiento jurídico y también ordinario, es entimemático, es decir que en él no aparecen todas las premisas
utilizadas, a veces por considerarse implícitas, entonces la conclusión puede variar,
cambiar o modificarse cuando se completan informaciones adicionales. En el caso
ejemplificado, si entre las premisas proponemos otra que estableciera que la
gravedad del hecho y la personalidad peligrosa del autor aconsejan fijar una
pena superior al mínimo establecido por ley, la conclusión cambia.[15]
El silogismo jurídico tiene un valor intrínseco
y funcional normativo que debe ser utilizado sin extralimitaciones.[16] La
lógica Jurídica ayuda a los agentes legales en cuanto asiste, contribuye y apoya al razonamiento correcto y entonces proceder de conformidad. La función del
silogismo es la de hallar la derivación exacta en un procedimiento procedente y
preciso en concordancia con las normas y de este modo establecer certeza
jurídica y previsibilidad en el Derecho.[17]
La experiencia jurídica nos enseña que tomar un
método como el único posible para examinar la realidad, provoca siempre
deformaciones y unilateralidades en la investigación y en la labor jurídica,
por ello la práctica exige el correspondiente orden lógico con la convergencia
de varios puntos de vista y la concurrencia de distintas disciplinas.[18]
CONCLUSIONES
1.- Mientras el silogismo formal se refiere a
enunciados y premisas que son verdades y falsedades, el silogismo jurídico se
refiere también a normas y aplicaciones derivadas de principios y normas.
2.-La conclusión encontrada en el silogismo
jurídico no significa necesariamente el fallo o resolución, porque el tránsito
de las premisas a la conclusión siendo correcto y efectivo en cuanto al
razonamiento lógico, no tiene carácter preceptivo, imperativo u obligatorio en
el plano legal.
3.-El silogismo jurídico es un importante y
significativo procedimiento de argumentación jurídica, no obstante debe
complementarse con otras herramientas jurídicas en el plano de la
interpretación y comprensión normativa y legal.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
-DEL ROSARIO CHAVEZ, Rigoberto
2008 Lógica
Jurídica. Material de enseñanza. Lima Universidad Católica Los Angeles de
Chimbote.
-CARBONELL LAZO, Fernando
2009 Lógica
Jurídica, ediciones jurídicas, Lima.
-GARCIA MAYNES, Eduardo
1951 Introducción
a la Lógica Jurídica, Fondo de Cultura Económica, México.
-MANS PUIGARNAU, Jaime
1978 Lógica para
Juristas, Bosh casa editorial, Barcelona.
-MEISEL, Roberto
2006 Revista
Justicia Universidad Simón Bolívar, Barranquilla No. 11, 2006, El Silogismo
Jurídico y la Jurisprudencia constitucional. Consulta julio 2013:
portal.unisimonbolivar.edu.co:82/rdigital/justicia/index.php/.../36/37, p. 88
-QUINTAS AVELINO, Manuel
2013 Posibilidades
y Límites de la Lógica Jurídica. Consulta julio 2013: dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2060578.pdf
Publicado, 20 febrero 2015, derechos reservados
[1]Del Rosario, Rigoberto, Guía didáctica de lógica Jurídica, p. 5-6, 14-15
[2]Cfr. Quintas Avelino Manuel, Posibilidades y Limites de la Lógica
Jurídica p.100-101. Cfr. García Maynez
Eduardo, Introducción a la Lógica Jurídica y Mans Jaime, Lógica para juristas.
[3]Meisel Roberto, El Silogismo Jurídico y la Jurisprudencia
constitucional , p. 88
[4]Herrero Pons, Lógica Jurídica, p.69-157
[5]Quintas, Op. Cit., p. 96
[6]Quintas, Op. Cit., p.
96-97
[8]Cfr. Meisel, Op. Cit., p. 88
[9]Meisel, Op.Cit., p. 91
[10]Herrero, Op.Cit., p. 145
[11] Herrero, Op.Cit. p.
147-149
[12]Herrero, Op.Cit., p. 147 y
ss.
[14]Meisel, Op Cit., p. 103
[15] Herrero, Op.Cit., p.
148-149