THE THREE PARTS OF A
JUDICIAL SENTENCE IN SOME COUNTRIES.
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y
fuente
ABSTRACT
Understanding
a judicial sentence is an almost daily exercise of the lawyer's practice.
Understanding the fundamentals of a sentence and the way it is based and
elaborated, even when they belong to the judicial function of judges, are also
elements that the lawyer must interpret and know in depth, insofar as their
knowledge improves relationships and actions Legal and procedural aspects
regarding judges and the formality used.
RESUMEN
Entender
una sentencia judicial es un ejercicio casi cotidiano de la práctica del
abogado, entender sus elementos y la manera como se fundamenta y elabora una
sentencia aun cuando pertenecen a la función jurisdiccional de los jueces, son
también principios que el abogado debe interpretar y conocer a profundidad, en
la medida que su conocimiento mejora las relaciones y actuaciones legales y
procesales respecto de los jueces y la formalidad utilizada.
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CONTENIDO
ABSTRACT
RESUMEN
MARCO TEORICO
TRES PARTES DE UN TEXTO
ESTRUCTURADO
a. La Parte expositiva
b. La parte considerativa
c. La parte resolutiva
ESQUEMA GENERAL DE LA
SENTENCIA PENAL
CONCLUSIONES
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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MARCO TEORICO
El lenguaje legal para la
gran mayoría de la ciudadanía es complejo de comprender, más aún las
resoluciones o sentencias judiciales, que saturadas de normas legales y lugares
comunes jurídicos, terminan difusas y ambiguas. Muchos jueces emplean un
lenguaje jurídico legal confuso y engorroso, con un abuso de
tecnicismos y latinismos, la referencia exuberante de leyes, normas, decretos o
artículos legales, el exceso de frases largas y subordinadas, la preferencia
por párrafos extensos de complicada lectura, son ejemplos de que ese texto
legal intenta dirigirse a los conocedores de la materia jurídica pero que a la
vez no ayuda al mejor desarrollo procesal sino que inútilmente induce a
equívocos y errores de entendimiento, incluso a los entendidos. (Schönbohm,
2014)
Los jueces, como bien
dice Schönbohm, utilizan con frecuencia un discurso legal
rebuscado, arcaico, abundante en expresiones y giros desusados que hacen que
sea un estilo entre pomposo y ambiguo y por tanto ininteligible precisamente
para quien es su principal y fundamental destinatario: el ciudadano de a pie.
Un lenguaje cuya complicación y vaguedad separa y diferencia a los de dentro
del sistema, que lo entienden, de los de fuera, que no lo entienden,
volviéndose una barrera más de acceso a la justicia para los usuarios. En ese
intento, muchas veces, tampoco quedan evidentes y definidos cuáles son los
motivos y fundamentos de las resoluciones judiciales, es decir cuáles son los
hechos comprobados y el razonamiento jurídico en los cuales se establecen. Ello
deriva a que estas resoluciones no tengan capacidad de convencimiento y generen
desconfianza en los ciudadanos, y también la percepción social de abuso y
corrupción, cuando los jueces se amparan en tecnicismos para elaborar sentencias
socialmente incómodas. (Schönbohm, 2014)
Para prevenir estas
prácticas y corregirlas, es evidente que los jueces al estructurar y elaborar
las sentencias deben establecer un lenguaje esencialmente inteligible
fundamentado en un razonamiento definido y manifiesto, el cual debe cumplir
tres principios básicos: 1.-Construcción ponderada, que ofrezca sólo la
información necesaria de manera clara y comprensible para el lector; 2.-Uso
consistente y objetivo de la terminología jurídica sin dispersiones inútiles; y
3.- Coherencia y ordenamiento lógico en la estructura y texto de la sentencia
para evitar contradicciones y confusiones. (Schönbohm, 2014)
Los términos y
consideraciones de la sentencia judicial en las sociedades contemporáneas son
de interés y evaluación para abogados, magistrados, litigantes, profesores de
derecho, agentes económicos, medios de información y para la sociedad en
general, que finalmente a través de varios medios e instrumentos, debe ejercer
el control democrático de la administración de justicia. (AMAG2,
2017) (Schönbohm, 2014)
Desde una concepción
tradicional, se considera que la sentencia jurídica en gran proporción
constituye un silogismo, cuya premisa mayor es la norma abstracta,
el caso concreto es la premisa menor y la parte dispositiva o resolutiva, la
conclusión. El discernimiento lógico o inferencia se realiza a través de
la subsunción de un hecho específico en la norma abstracta,
produciéndose de esta manera el enlace lógico. (Universidad Católica de Salta,
2017) (Iturralde, 1991)
En la doctrina, se entiende
que la sentencia es un acto jurídico procesal decisorio, de conclusión de
instancia y/o de proceso. Es la manifestación de una decisión o resolución
jurisdiccional, declarada o dictaminada por un juez o tribunal, que establece
el final de una controversia, debate civil, litigio o litis, sea
este mercantil, laboral, de familia, administrativo, etc., amparando o
rechazando la pretensión del demandante; o en el caso penal, por motivo de
comisión de un delito, disponiendo la conclusión de la causa y la situación
jurídica del acusado, eximiéndolo o sancionándolo. (Larico, 2013) (AMAG,
2015) (Cárdenas, 2008) (Schonbohm, 2014)
La forma usual o habitual de
concluir o culminar un proceso judicial es a través de la expedición de la
sentencia, mediante ella, el órgano jurisdiccional se pronuncia declarando o
reconociendo el derecho o razón de una de las partes en una situación
controvertida, o en otro caso, sancionando o eximiendo al acusado. La sentencia
es la resolución jurisdiccional de mayor jerarquía por la cual se determina el
fin de un desacuerdo, divergencia o discrepancia, y/o se dispone término
a la pretensión punitiva del Estado, puesto que decide la situación jurídica
del sujeto procesado, sea absolviéndolo o sancionándolo, en relación a la
transgresión por la cual se le sometió a un proceso penal. (Rioja Bermudez,
2009) (AMAG, 2015)
Según Binder citado por
Rioja, la sentencia viene a ser la acción judicial que edifica y cimienta la
solución jurídica para los hechos presentados, resolviendo así el conflicto
social, que podría generar situaciones nocivas al sistema. Por ello, para el
correcto funcionamiento social, es fundamental que toda sentencia sea necesaria
y adecuadamente motivada y justificada, la debida motivación de las
resoluciones es una de las principales garantías de la administración de
justicia; implica que el análisis y evaluación de todas las pruebas y
diligencias actuadas se ajustan y están en conexión al interés general de la
sociedad, garantizando ante el colectivo social que los fundamentos que amparan
las conclusiones a las que se llega, son consecuencia de la legítima valoración
de los hechos y de las pruebas. (Rioja Bermudez, 2009) (AMAG2, 2017)
TRES PARTES DE UN TEXTO ESTRUCTURADO
La legislación española en
la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 209, establece que la sentencia aparte
del encabezamiento formal donde deberán expresarse los nombres de las partes,
así como los nombres de los abogados y procuradores y el objeto del juicio,
debe poseer básicamente tres partes o segmentos:
1. Los antecedentes de hecho, los cuales
consignan con claridad y concisión posibles y en párrafos separados y
numerados, las pretensiones de las partes o interesados, los hechos en que las
funden, que hubieren sido alegados oportunamente y tengan relación con las
cuestiones que hayan de resolverse, las pruebas que se hubiesen propuesto y
practicado y los hechos probados, en su caso. 2. Los fundamentos de derecho,
que expresan, en párrafos separados y numerados, los puntos de hecho y de
derecho fijados por las partes y los que ofrezcan las cuestiones
controvertidas, dando las razones y fundamentos legales del fallo que haya de
dictarse, con expresión concreta de las normas jurídicas aplicables al caso, y
3. El fallo, que contendrá, numerados, los pronunciamientos correspondientes a
las pretensiones de las partes, aunque la estimación o desestimación de todas o
algunas de dichas pretensiones pudiera deducirse de los fundamentos jurídicos,
así como el pronunciamiento sobre las costas. También determinará, en su caso,
la cantidad objeto de la condena, sin que pueda reservarse su determinación
para la ejecución de la sentencia. (elderecho.com, 2011)
La estructura de una
sentencia española sigue el esquema siguiente: encabezamiento (nombre y datos
de las partes, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio,
fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es
tribunal colegiado), antecedentes de hecho, donde se exponen las peticiones de
las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran
propuesto y practicado (hechos probados), fundamentos de derecho donde se
apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o
doctrina aplicables y, finalmente, el fallo o parte dispositiva, donde se
resuelve el pleito. (elderecho.com, 2011)
En el ordenamiento procesal
del Perú, se entiende también que la estructura de la sentencia incluyendo el
encabezamiento, exordio o epígrafe, debe presentar fundamentalmente tres
partes: expositiva, considerativa y resolutiva. Según el artículo 122 del
Código Procesal Civil peruano (CPC), “la sentencia exigirá en su redacción la
separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva”,
es decir debe contener necesaria y explícitamente tres partes o dimensiones:
expositiva, considerativa y resolutiva. El Código Procesal Penal peruano (CPP)
inciso 1º del art. 394 exige como requisito que la sentencia haga mención al
Juzgado Penal, el lugar y la fecha en la que se la ha dictado, el nombre de los
jueces, las partes y los datos personales del acusado. (AMAG,
2015) (Cárdenas Ticona, 2008) (Schönbohm, 2014)
El artículo 243 del Código
de Procedimiento Civil venezolano CPCV, observa que la sentencia está
estructurada de tres (3) partes: narrativa, motiva y dispositiva. Según este
ordenamiento, sobre las tres partes de la sentencia, narrativa, motiva y
dispositiva, según Hernández, en la primera el Juez procede como un
Historiador, en la segunda es un catedrático y en la tercera es un agente del Estado
que dicta una orden. (Hernández, 2012)
Según la normativa civil
venezolana la Sentencia se estructura de la manera siguiente (Hernández, 2012):
a.-Parte narrativa, una síntesis
precisa, clara y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la
controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de
autos. (CPCV Art. 243 Ord. 3º).
b.-Parte motiva, enmarca los motivos de
hecho y de derecho de la decisión. (CPCV Art. 243 Ord. 4º).
c.-Parte dispositiva, manifiesta la
decisión positiva, expresa y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a
las excepciones o defensas opuestas. (CPCV Art. 243 Ord. 5º).
ESQUEMA GENERAL DE LA SENTENCIA EN EL
PERU
a. Parte expositiva
Esta parte primera, como
bien dice Cárdenas, contiene la relación o descripción abreviada, precisa, sucesiva y
cronológica de los actos procesales substanciales, desde la presentación o
interposición de la demanda hasta el momento anterior a la sentencia. Es
conveniente recordar que no debe incorporarse criterio, juicio o expresión de tipo calificativo, adjetivo o valorativo. El
propósito de esta sección, es ejecutar el mandato legal señalado en el artículo
122 del CPC, respecto del cumplimiento de formalidades a través del cual, el Magistrado o Juez debe ordenadamente indicar, referir y describir sucinta y coherentemente los puntos centrales, así como los fundamentos de hecho y de derecho del proceso que debe decidir. (AMAG,
2015) (Cárdenas Ticona, 2008)
El contenido de la parte expositiva,
contiene:
- Demanda:
1. Identificación de las partes, tanto
del demandante y demandado, sólo en cuanto a sus nombres; en razón que la
sentencias solo pueden surtir sus efectos respecto de las partes que
intervienen en el proceso.
2. Identificación del petitorio de
manera inteligible y concreta, lo que permite al Juez respetar y cumplir el
principio de congruencia. (Cárdenas Ticona, 2008) (AMAG, 2015)
3. Descripción de los fundamentos de
hecho, y de derecho; permite definir el marco fáctico y el legal.
4. Precisión de la resolución que
admitió la demanda a trámite, para saber cuáles de aquellas pretensiones serán
materia del pronunciamiento.
- Contestación:
Descripción de los fundamentos de hecho
y derecho, permitiendo saber qué puntos fueron contradichos.
- Reconvención:
De existir, describir al igual que la
demanda y contestación, de manera breve los siguientes puntos:
a.- Saneamiento Procesal para referir en
qué momento se realizó y en qué sentido b.- Conciliación para verificar el
cumplimiento de una institución procesal obligatoria c.- Fijación de los Puntos
Controvertidos para advertir en qué audiencia se realizó tal actividad d.-
Admisión de Medios Probatorios para precisar en qué audiencia se admitieron e.-
Actuación de Medios Probatorios para indicar si se ejercieron todos los medios
probatorios admitidos a trámite y permitir el control de los mismos. (Cárdenas
Ticona, 2008) (AMAG, 2015)
La parte expositiva de la
sentencia tiene un carácter básicamente descriptivo y formal. El Juez se limita a presentar brevemente las pretensiones de las partes y describir aspectos puntuales del procedimiento que servirán de sustento a la
actividad jurídico valorativa que realizará en la sección considerativa. En consecuencia,
esta parte buscará: a) Precisar el proceso de constitución pretendido y los efectos de la
pretensión punitiva formulada por el Ministerio Público b) Determinar la pretensión civil y la
manifestación del derecho de defensa frente a ella, y c) Facilitar la revisión
del cumplimiento y corrección del procedimiento. (AMAG, 2015) (AMAG2, 2017)
b. Parte considerativa
Contiene la parte
racionalmente jurídica y fáctica de la sentencia. En ella el juzgador, el
magistrado, expone la actividad o tarea razonada, valorativa y
jurídica que realiza y fundamenta, en el propósito de resolver o solucionar la
causa o controversia. (AMAG, 2015)
En esta segunda parte, según
Cárdenas, el objetivo, es ejecutar el mandato constitucional de fundamentación
de las resoluciones, comprendido en el artículo 139° inciso 5° de la
Constitución de 1993, el artículo 122 del Código Procesal Civil, y el artículo
12 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Además, se hace de
conocimiento de las partes y de la sociedad civil en general, las
razones y procedencias por las cuales la pretensión ha sido
admitida o desestimada. En esta sección considerativa, el juzgador, teniendo en
examen lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa según sea el
caso, establece la norma que aplicará para resolver el caso. (AMAG,
2015) (AMAG2, 2017) (Cárdenas Ticona, 2008)
El contenido de la parte considerativa, contendrá:
1. Una puntual fijación de los puntos
controvertidos, intrínsecamente interrelacionados con los elementos
constitutivos de la institución jurídica que se reivindica. 2. Fijación de los
puntos controvertidos en orden de prelación o prioridad, de tal manera que a la
conclusión que se arribe luego del análisis de cada uno, determine si se
prosigue con el análisis del siguiente. (Cárdenas Ticona, 2008). Este
desarrollo, según Cárdenas, implica cuatro fases, de la siguiente manera:
Fase I: El listado de las situaciones de
hecho que guardan relación sustancial con cada uno de los puntos controvertidos
y los elementos constitutivos fijados. (Cárdenas Ticona, 2008)
Fase II: Respecto de cada una de las
situaciones de hecho listadas, efectuar la selección de los elementos
probatorios competentes cuyo análisis valorativo podría crear convicción en el
Juzgador en sentido positivo o negativo. (Cárdenas Ticona, 2008)
Fase III: Una vez que ha creado
convicción respecto de los hechos, se procederá al análisis del marco jurídico
relativo al punto controvertido evaluado, emitiendo una conclusión del mismo,
se trata, como dice Garrone, de una consideración que va de una situación
específica y concreta en relación lógica con la previsión abstracta e
hipotética de la ley (conocida como la subsunción), lo que va a
permitir proseguir con el análisis del siguiente punto controvertido o elemento
constitutivo, o expedir el fallo definitivo en el caso que esta conclusión no
fuera positiva. (Cárdenas Ticona, 2008) (AMAG, 2015)
Fase IV: El procedimiento detallado
anteriormente, se deberá practicar para el estudio de cada uno de los puntos
controvertidos, y con las conclusiones parciales de cada uno de ellos, emitir
un considerando a manera de resumen preliminar que permitirá a las partes el
sentido del fallo definitivo. (Cárdenas Ticona, 2008)
c. Parte resolutiva
Es la parte final de
decisión y conclusión de todo lo anterior que permite dar por finalizado un
litigio o declarar la responsabilidad penal. (AMAG, 2015) (AMAG2,
2017)
En esta parte, el Juez,
manifiesta su decisión conclusiva respecto de las demandas y pretensiones de
las partes. Como dice Cárdenas, tiene como objetivo y propósito, cumplir con el
mandato legal del artículo 122 del CPC y proporcionar a las partes el
conocimiento del fallo definitivo, permitiéndoles así, disponer su derecho
impugnatorio. (AMAG, 2015) (Cárdenas Ticona, 2008)
El contenido de la parte
resolutiva, como se establece en el artículo 122 del CPC peruano, debe
contener:
1. El respectivo dictamen, disposición u
orden destinada a que la parte obligada respete y acate una prescrita
prestación o penalidad y/o notificar el derecho correspondiente, respecto de
cada una de las pretensiones, sean acumuladas o no.
2. La definición y decisión, respecto
del momento a partir del cual se hará efectivo el fallo.
3. El pronunciamiento sobre las costas y
costos, sea de la decisión o condena, o también, de su descargo o exoneración.
(Cárdenas Ticona, 2008) (AMAG, 2015)
El encabezamiento contiene
los datos de identificación del proceso y de la sentencia, tales como: nombre
del Secretario, número de expediente, número de la resolución, lugar y fecha,
nombre del procesado, delitos imputados, nombre del Tercero civil responsable,
nombre del agraviado, nombre de la parte civil, designación del Juzgado o Sala
Penal y nombre del Juez o de los Vocales integrantes de la Sala, mencionando
que la sentencia la pronuncian en ejercicio de la potestad de administrar
justicia que deriva del pueblo. Ejemplo: “El Juzgado Especializado
Penal, de la Corte Superior de Justicia de XYZ, que despacha el Dr. NN,
ejerciendo la potestad de administrar justicia, ha pronunciado en nombre del
pueblo la siguiente sentencia”. (AMAG, 2015) (AMAG2, 2017)
ESQUEMA GENERAL DE LA SENTENCIA PENAL
El siguiente es el esquema
que se presenta en la sentencia penal y es el más habitual y difundido según la
Academia Nacional de la Magistratura del Perú y los artículos 394 al 399 del
Código Procesal Penal peruano, coincidente con la práctica en muchos países.
(AMAG, 2015) (Schönbohm, 2014)
Encabezamiento
Nombre del secretario
Número de expediente
Número de la Resolución
Lugar y fecha
Nombre del procesado
Delitos imputados
Nombre del Tercero civil responsable
Nombre del agraviado
Nombre de la parte civil
Se consignará también, designación del
Juzgado o Sala Penal, nombre del Juez o de los Vocales integrantes de la Sala,
mencionando que la sentencia la pronuncian en ejercicio de la potestad de
administrar justicia que emana del pueblo.
I.- Parte Expositiva
En lo referente a la
pretensión penal del Ministerio Público:
a. La identificación del acusado
b. Los hechos imputados en la acusación
fiscal
c. La calificación jurídica de los
hechos
d. La consecuencia penal que solicita
2. Respecto a la defensa del acusado:
a. Los hechos alegados por la defensa
b. La defensa normativa o calificación
jurídica que el procesado o su Abogado defensor atribuyen a los hechos.
c. La consecuencia penal que solicita
(absolución, atenuación, etc.)
3. En relación a la pretensión civil:
La pretensión del Ministerio Público o
de la Parte civil
La pretensión de la defensa
4. Es útil recordar el itinerario del
procedimiento, o incidencias del expediente principal: denuncia del Ministerio
Público, informes finales, acusación escrita, desarrollo el juicio oral,
integrantes de la Sala, acusación oral, defensas orales, votación de las
cuestiones hecho, etc. y de los cuadernos de trámite incidental: excepciones,
cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, etc. (AMAG, 2015) (Cárdenas
Ticona, 2008)
II.- Parte Considerativa
2.1 Determinación de la responsabilidad
penal
2.1.1 Los hechos
2.1.2 La norma
a. Ley penal
b. Delito imputado
Tipo penal-bien jurídico tutelado.
Grado de ejecución
Participación
Lo antijurídico
Responsabilidad o culpabilidad
c) Punibilidad
Causas personales de exclusión de
penalidad
Causas personales de cancelación de
punibilidad
Condiciones objetivas de punibilidad
2.1.3 Juicio de subsunción o
análisis para la articulación racional de una situación específica y propia del
caso, con la disposición genérica e teórica contenida en la ley. (Cárdenas
Ticona, 2008)
a. Subsunción con
relación el delito (tipicidad, antijuridicidad y responsabilidad)
b. Subsunción en
relación con la punibilidad (causas personales de exclusión de punibilidad,
causas personales de cancelación de punibilidad, condiciones objetivas de
punibilidad) (AMAG, 2015) (Cárdenas Ticona, 2008)
2.1.4 Pluralidad de delitos imputados
(concurso de leyes, concurso real, concurso ideal)
2.2 Individualización judicial de la
pena
2.3 Determinación de la responsabilidad
civil
III.- Parte Resolutiva
Declaración de responsabilidad penal
Reparación civil
Otros mandatos
Cierre
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CONCLUSIONES
- Entender una sentencia judicial es un
ejercicio habitual y necesario de la práctica del abogado, significa comprender
su procedimiento, sus fundamentos y motivaciones, así como encontrar errores,
vicios y deficiencias, aun cuando esa labor corresponda a la función
jurisdiccional de los jueces.
-La sentencia civil en su parte
expositiva, identifica a las partes, describe los hechos, enuncia las acciones
y sus fundamentos y señala el cumplimiento de los trámites esenciales del
proceso, tales como saneamiento procesal, conciliación etc. En su parte
expositiva la sentencia penal contiene la narración de manera concisa,
secuencial y cronológica de los principales actos procesales, desde la
interposición de la demanda hasta el momento previo de la sentencia. (scribd.com,
2017)
-La sentencia civil en su parte
considerativa establece las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de
base a la sentencia, la enunciación de las normas legales aplicables, la
fijación de los hechos controvertidos, así como los principios de equidad sobre
los cuales se funda el fallo. La sentencia penal en su parte considerativa
contiene la situación valorativa de la sentencia, en ella el juzgador
manifiesta la actividad valorativa que realiza, presenta la determinación de la
responsabilidad penal, la individualización judicial de la pena y la
determinación de la responsabilidad civil. (scribd.com, 2017)
-En la sentencia civil en su parte
resolutiva, el Juez manifiesta su decisión sobre el asunto controvertido o
debatido, respecto de las pretensiones de las partes, indicando las acciones
que se aceptan o rechazan, el momento a partir del cual tendrá efectos el
fallo, la decisión de las costas y costos, etc. La sentencia penal en su parte
resolutiva o parte concluyente, declara o resuelve la comisión o absolución de
delitos, la determinación de la pena y la reparación civil. (scribd.com, 2017)
REFERENCIAS
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Cárdenas
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http://josecardenas.blogspot.pe/2008/01/actos-procesales-y-sentencia.html
Larico, P. (2013). Uladech.
Obtenido de Uladech:
https://es.slideshare.net/royerpiero/proceso-conocimientocivil
Ley
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Iturralde,
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Rioja Bermúdez, A. (14 de DICIEMBRE de 2009). PROCESAL CIVIL. Obtenido de http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/12/14/la-sentencia/
Schönbohm,
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https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/bb61920047a0dcfcbaabbfd87f5ca43e/MANUAL+DE+FUNDAMENTACION+DE+SENTENCIAS+PENALES.pdf?MOD=AJPERES
Scribd.com.
(2017). es.scribd.com. Obtenido de
https://es.scribd.com/doc/55931171/Cuales-son-las-partes-de-una-sentencia-definitiva