SOCIAL SECURITY IN VARIOUS COUNTRIES.
BRIEF REFERENCES
AUTOR:
ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
Social security can be defined as the
right, in advance order and preventive, protects the worker against present and
future social risks that affect their life, health and economy, acting for the
personal benefit of the worker as well as for their families. In that sense, it
is related to prevention or forecasting systems called previsional.
RESUMEN
La seguridad social, se puede definir
como el derecho que, de manera anticipada y preventiva, protege al trabajador
contra los riesgos sociales presentes y futuros que afecten su vida, salud y
economía, actuando en beneficio personal del trabajador como también en favor
de sus familiares. En ese sentido, se le relaciona con los sistemas de
prevención, previsión denominados previsionales.
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Contenido
Abstract
Resumen
Contenido
Marco
teórico
La
seguridad social se establece en la colectividad organizada
Alcances
normativos sobre la seguridad social en algunos países
Seguridad
Social, un proceso común, aunque heterogéneo
Conclusiones
Referencias
bibliográficas
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MARCO
TEÓRICO
La seguridad social se puede
establecer como el conjunto de providencias, previsiones y disposiciones normativas
que la sociedad proporciona solidariamente a sus integrantes afiliados, con la
finalidad de regular y mitigar desequilibrios económicos y sociales a causa de
contingencias y adversidades, tales como enfermedades, fallecimiento, accidentes,
desempleo, entre otras, que de no resolverse, significarían la disminución o la
privación de los ingresos para el trabajador o su familia. (OIT, 2001) (Seguridadsocialparatodos, 2018)
La seguridad social, se
define también como un derecho que, de manera anticipada y preventiva, protege
al trabajador contra los riesgos sociales presentes y futuros que afecten su
vida, salud y economía, actuando en beneficio personal del trabajador como
también en favor de sus familiares. En ese sentido, se le relaciona con los
sistemas de prevención, previsión o previsionales,
en función de atender necesidades futuras que objetiva y materialmente puedan
anticiparse. (Gonzáles Santos, 2017)
El sistema de la Seguridad Social posee mayoritariamente
naturaleza pública, puesto que la dispone el Estado, en la medida que los
fondos necesarios para sufragar estas prestaciones, reglamentariamente se derivan
de las contribuciones o aportaciones que realizan trabajadores y empresas. (Vivus, 2017)
Como una imperativa
disposición laboral, la Seguridad Social es reconocida por la Declaración Universal
de los Derechos Humanos de 1948, en sus artículos 22 y 25, y en todas las
legislaciones nacionales e internacionales, como un derecho humano inalienable,
resultado de décadas de intensa labor de organismos internacionales, tales como
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) o la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), cada una con sus propias iniciativas en formas, programas
y prestaciones, aunque con la misma necesidad de establecerla como un derecho principal,
y también como un necesario instrumento para la protección general de los
derechos humanos. (González, 2008) (Seguridadsocialparatodos,
2018)
LA SEGURIDAD SOCIAL SE ESTABLECE EN LA
COLECTIVIDAD ORGANIZADA
La idea de la seguridad
social en sus formas elementales, la encontramos en la humanidad desde los
tiempos más remotos, desde que el hombre se enfrenta a un medio natural al cual
debe adaptarse constantemente, organizando condiciones de vida adecuadas y
mejorando el estado de los más necesitados en situaciones de enfermedades y desgracias,
en vicisitudes de orfandad, vejez y en la imposibilidad de subsistir por medios
propios. A partir que, por razones naturales, el hombre primitivo forma el núcleo
básico de la familia y más aún, cuando ésta evoluciona a formas más complejas
de organización colectiva, muchas de estas experiencias de auxilio fueron recogidas
y ampliadas por el conjunto social, en especial la disposición hacia la asistencia
mutua y la solidaridad organizadas. (Nugent, 1997)
En la antigua Roma surgieron
los collegia corpora oficie,
asociaciones de artesanos con finalidades mutuales, religiosas y de asistencia
a los miembros y a sus familiares, que asumían la obligación de atender a sus
funerales. Mas tarde las guildas germánicas, originarias de Escandinavia y extendidas entre
los pueblos de Europa a partir del siglo VII, fueron asociaciones de artesanos,
mercaderes o comerciantes en base al pago de una cuota, con el objetivo de mutua
asistencia, bajo el juramento de ayudar y socorrer en determinadas
circunstancias a los enfermos o a los familiares de los fallecidos. En
España, los equivalentes fueron los gremios
o corporaciones de oficios que alcanzaron gran influencia social desde el siglo
doce. (Nugent, 1997)
La seguridad social tuvo
también el interés y la atención de las grandes culturas en el Nuevo Mundo, así
por ejemplo, en el Tawantinsuyu, los
Incas, además de garantizar la alimentación del pueblo a través de la acción
comunal favorecida desde el Estado, cuidaron que los excedentes de las cosechas
se guardaran en los tambos o
almacenes colectivos para favorecer tiempos de escasez, así como atender a los
ancianos, viudas y huérfanos según un sentido comunitario, inspirado en la
solidaridad y la ayuda mutua. (Nugent, 1997)
En
la América colonial y virreinal, la incipiente seguridad social, heredera de
Europa, tenía vinculación con el corporativismo, con los gremios y grupos de
artesanos, con las primitivas agrupaciones religiosas como las hermandades y cofradías, cuya función inicial era la
ayuda recíproca, se denominaban incluso sociedades de auxilios o socorros
mutuos, que con periódicos aportes significaban una forma de ayuda en aquellos
momentos que alguien lo necesitara.
Al desarrollarse la primera
Revolución Industrial en occidente, surge la necesidad de soluciones a
problemas del sistema del asalariado, como la pobreza, la indigencia y la salud.
La concepción de la caridad cristiana, inspirada en el precepto: ‘‘Este es mi
mandamiento: Que os améis unos a otros, como yo os he amado.’’ (San Juan,
15:12), propició nuevas formas de establecer la ocasional y episódica
solidaridad de algunos grupos, en instituciones organizadas y formales. (Nugent, 1997)
Con el transcurso del tiempo
esta medida de previsión es fomentada por el Estado. Cabanellas y Alcalá-Zamora
nos recuerdan que las cajas de ahorros se crean hacia el siglo XVII. En 1778 se
sitúa la constitución de la caja de ahorros de Hamburgo y en 1786 se crea la de
Oldemburgo, a la que siguen con escasa separación temporal las de Berna,
Basilea, Zurich, Altona y Gotinga. Inglaterra instituye una en 1798 y en Suecia
se funda otra en 1807. (Nugent, 1997)
El seguro privado hace su
aparición a fines del siglo XIX, como un contrato de derecho privado, con
objeto de cubrir riesgos y contingencias sociales, mediante el acuerdo de su
propósito de naturaleza mercantil, por el cual, a través del pago de un importe
o prima estimada en función del
riesgo asumido por la aseguradora, ésta se responsabilizaba del pago del
capital del seguro, al producirse el evento materia de la convención. (Nugent, 1997)
En 1844 en Bélgica y en 1861
en Italia se inicia el otorgamiento de reducidas y restrictivas pensiones de
Jubilación. En enero de 1850 se establece en el Perú una ley General que
acordaba pensiones de cesantía y jubilación a los empleados públicos, aunque en
términos también limitados. (González, 2008)
En Alemania el año 1881 el
emperador Guillermo I anunciaba la creación del Seguro Social obligatorio en el
país, ideado por Von Bismarck, conocido como el Canciller de Hierro, quien
gobernó Alemania desde 1865 hasta 1890. En junio de 1883 se aprobó la Ley del
Seguro de Enfermedad para proteger a los obreros de la industria en forma
obligatoria con prestaciones otorgadas durante un término máximo de trece
semanas financiadas por cotizaciones pagadas en una porción de dos terceras
partes los obreros y una tercera los empresarios. En 1901 se esbozó el Código
se Seguros Sociales que fue promulgado en 1911, constituyendo el primer Código
de este tipo. (González, 2008)
En Italia en 1898 se
instituyó por otra Ley el Seguro Obligatorio contra accidentes de trabajo a
cargo del empleador. En julio de 1898 se creó la Caja Nacional de Previsión
para la vejez y la invalidez de los trabajadores de bajos ingresos. (González,
2008)
El parlamento de Inglaterra
aprobó dos medidas importantes: La ley de pensiones de vejez de 1908, la que
establecía que el Estado debía pagar pensiones de cinco chelines por semana a
cada pensionista que tuviera por los menos 70 años de edad y hubiera residido
en Reino Unido más de 20 años y no hubiera gozado algún auxilio. La Ley del
Seguro nacional de 1911 disponía el seguro de enfermedad y dictaminaba que
todos los trabajadores fuesen asegurados obligatorios. La segunda parte de la
ley establecía el pago de una asignación o subsidio por desempleo de siete
chelines por semana, luego de un periodo de espera de una semana, durante un
máximo de quince semanas en un periodo de doce meses. (González, 2008)
En Francia la Constitución
de octubre de 1958, en lo referente a la parte relativa a la Seguridad Social,
indica lo siguiente: “La nación asegura al individuo y a la familia las
condiciones necesarias para su desarrollo…” (González, 2008)
En España, se instituye en
1900 la Ley de Accidentes de Trabajo
y en 1908 nace el Instituto Nacional de
Previsión, en el cual se incluyen varios seguros sociales, entre los que
resaltan el Retiro Obrero
(1919), el Seguro Obligatorio de
Maternidad (1923), Seguro de
Paro Forzoso (1931), Seguro de
Enfermedad (1942) y el Seguro
Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) (1947). (Ministerio de
Trabajo de España, 2018)
En Estados Unidos, hasta la
década de 1920, ser anciano significaba caer en la indigencia más absoluta,
puesto que no existía un seguro social efectivo. La ley de Seguro Social
promulgada por el presidente Roosevelt en 1935, a inspiración de la experiencia
europea, llegó a cambiar esa realidad e inició un sistema de importantes mejoras
en las prestaciones de seguridad. (SSA.GOV, 2018)
Internacionalmente después
de la Segunda Guerra, la declaración Universal de Derechos humanos de 1948 en
su artículo 22 institucionaliza la Seguridad Social:
“Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social y a
obtener mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad”
(González, 2008)
La Organización
Internacional del Trabajo aprobó, por su parte, en junio de 1952, el convenio
102 en el cual se prescribió la Norma Mínima de Seguridad Social a ser aplicada
en todos los países. Se establece que los Estados que lo ratifiquen se obligan
a cumplir tres riesgos: a qué personas deberá protegerse, la cuantía de las
prestaciones y el financiamiento por enfermedad, desocupación, vejez,
maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, muerte,
invalidez y cargas familiares. (González, 2008)
ALCANCES NORMATIVOS SOBRE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN ALGUNOS PAISES
La implementación de la
Seguridad Social ha seguido un camino semejante en diferentes países de América
latina y del mundo, aunque, es después de la Primera Guerra mundial, que los
sistemas de seguros sociales se difunden rápidamente en varias regiones y la
protección social se incorpora en los esquemas de los Estados y organizaciones
internacionales recientemente fundadas, como la OIT, creada en 1919. (OIT, 2009)
Así por ejemplo en Colombia,
la seguridad Social se remonta a 1945 con el nacimiento de la Caja Nacional de Previsión
y en 1946 con la creación del Instituto Colombiano del Seguro Social. Hasta ese
momento existía un sistema o Instituto del Seguro Social que protegía a los
trabajadores privados, llamado seguridad social, y otro sistema de los
funcionarios públicos, denominado Prevención Social que agrupaba múltiples
instituciones, cada empresa pública. En ese sentido en 1991 existían casi 1200
cajas de previsión en todo el país, mientras que el Instituto del Seguro Social
era la única entidad de la seguridad social del sector privado. La Institución
de la Seguridad Social, que estuvo vigente en Colombia por más de cuatro
décadas, presentaba signos de deterioro y desigualdad. Con el objetivo de
asegurar el acceso efectivo de la población al desarrollo y atención de su
salud, se promulga la ley 100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad
Social Integral y se dictan otras disposiciones. Esta ley de 1993 estableció la
prestación de servicios de la salud a cargo de diferentes entidades tanto
públicas como privadas permitiendo a los usuarios la libre elección. Surge así las
entidades promotoras de salud (EPS), las instituciones prestadoras de servicios
(IPS), el consejo nacional de seguridad social en salud (CNSSS) y la
superintendencia nacional de salud (SNS) (Cisneros, 2003)
La financiación del sistema en
Colombia, como en otros casos, se realiza con fundamento en el aporte efectuado
por el Estado, el cual sufraga la atención en salud de la población afiliada sin
capacidad de pago. El sistema contributivo de acceso a los beneficios se
financia con el aporte que realiza el trabajador dependiente, el trabajador
independiente, el empleador o personas con capacidad de pago. (Cisneros,
2003)
En el Perú, el Sistema
Nacional de Pensiones del Perú, como en otros países nace en el siglo XX,
cuando en 1936 la administración del presidente Benavides, instituye la Ley de
Seguro Social Obligatorio. Luego mediante el DL 8433 de 1936, se establece la
Caja Nacional del Seguro Social del Obrero, en 1948 se funda la Caja Nacional
del Seguro Social del Empleado. En 1973 se fusionan las Cajas Nacionales del
Seguro Social del Obrero con la caja Nacional del Seguro Social del Empleado y
se crea el Seguro Social del Perú (SSP), durante el gobierno de Juan Velasco
Alvarado, mediante ley Nº19990, consolidando en uno solo, los regímenes de
pensiones que existían anteriormente, entre ellos la Caja Nacional del Seguro
Social. En 1974 se publica la ley Nº20530 la cual reguló la Seguridad Social de
los trabajadores del Sector Público además de disponer el régimen de pensiones
y compensaciones por servicios civiles prestados al Estado, por los
trabajadores del sector público no comprendidos en la anterior ley Nº19990. (Ministerio Economia y Finanzas Perú, 2003) (Gonzáles Santos, 2017)
En 1992 se establece en el
Perú el Sistema Privado de Pensiones (S.P.P) el cual se organiza sobre la
capitalización individual de los fondos de los aportantes. En 1999 se crea el
nuevo seguro social de salud essalud, el cual establece un nuevo
marco legal, esta institución autónoma de personería de derecho público tiene a
su cargo las prestaciones sociales de los trabajadores y sus familiares
previniendo contra los riesgos sociales que puedan afectarlos amparados y
señalados en la ley. En 1994 por ley Nº26323 se determina la creación de la
Oficina de Normalización previsional (ONP), la cual asume la administración del
Sistema nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones de la Ley Nº19990. La
Oficina de Normalización Previsional (ONP), es una institución pública
descentralizada del sector economía y finanzas, con personería jurídica de
derecho público interno y maneja recursos y patrimonio propio con plena
autonomía funcional. (Gonzáles Santos, 2017)
En 1999 se instituye el
Seguro Social de Salud del Perú (ESSALUD), con esta Ley se da término a la
anterior institución IPSS para reemplazarla por una entidad más coherente con
el régimen contributivo en salud proyectado al aseguramiento universal de la
población que debería finalmente quedar cubierto por un mínimo de atención. En
cuanto al sistema de pensiones, se superponen dos sistemas: el Sistema Privado
de Pensiones (SPP) y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el primero,
obtiene sus fuentes de financiación por los ingresos de las
aportaciones de los afiliados, así como del rendimiento
del capital de las inversiones realizadas y, el segundo, de los
aportes solidarios de los trabajadores públicos. Las aportaciones de los
afiliados en las AFP o administradoras de fondos privados de pensiones
equivalen al 8% de la remuneración, más un porcentaje por comisión que cobra
cada AFP, en los que una de las fuentes más importantes de financiamiento es la
rentabilidad. Los aportes mensuales efectuados por los trabajadores afiliados
forman parte del fondo que administra cada AFP y el cual es colocado e invertido
en valores e instrumentos financieros en los mercados de
capitales local e internacional. (Gonzáles Santos, 2017)
En Chile, se
institucionaliza la seguridad social con la instalación en 1924, de la Caja de
Previsión de Empleados Particulares y la Caja del Seguro Obrero Obligatorio,
ambas oficinas establecidas en un sistema de reparto proveniente de los
trabajadores y el Estado. Las previsiones amparaban indemnizaciones por
accidentes de trabajo y pensiones por fallecimiento de los cotizantes. Posteriormente
se anexaron prestaciones nuevas como el seguro de cesantía y la asignación
familiar. Por esos años se amplía la protección de la seguridad con nuevas
normativas como, por ejemplo, la ley de medicina preventiva (1938), el servicio
de seguro social y el servicio nacional del país (1952), entre otros. (Monitoreo,
2017)
En 1968 se declara
obligatorio el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales con la Ley chilena Nº16744 de Accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales. En 1970, nace el derecho Constitucional a la
Seguridad Social con la expresa y manifiesta garantía a la seguridad social. En
1980, según la nueva Constitución chilena en su artículo 19 se establece el
derecho a la seguridad social a todas las personas, el Estado garantiza el
acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas a través de
instituciones públicas o privadas. En 1981, se crea el Sistema de Pensiones de
Capitalización Individual, en el cual cada trabajador en actividad, ahorra un
porcentaje de su sueldo mensual, el cual es administrado por empresas privadas
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). (Monitoreo, 2017)
En 2008, las Cajas
previsionales chilenas pasaron a ser administradas por el Instituto de
Previsión Social. Es evidente que después de buena cantidad de años el sistema
presentaba deficiencias importantes con diferentes cambios a través del tiempo,
tales como el Sistema de capitalización individual administrado por las AFP, en
el cual se ha evidenciado desfavorables consecuencias, en consideración a las bajas
pensiones de los asegurados. Ante esta situación social, el Estado chileno ha
tenido que proponer una serie de normas y medidas de protección social a las
cuales genéricamente se les denomina Sistema de Previsión con la meta de
mejorar y perfeccionar la prestación de los servicios y beneficios sociales
pensando en el futuro de la población. (Monitoreo, 2017)
En México, los antecedentes iniciales
de la seguridad social se exteriorizan en la Ley de Accidentes de Trabajo del
Estado de México de 1904 y la Ley sobre Accidentes de Trabajo del Estado de
Nuevo León de 1906, en las que se aceptaba, por vez primera en el país, la
obligación para los empresarios privados de atender a sus empleados en caso de
enfermedad, accidente o muerte, derivados del cumplimiento laboral. Sin
embargo, no existía todavía el reconocimiento de la responsabilidad del Estado de
la seguridad social, que hasta entonces estaba reducida al ámbito privado y
familiar. (Diputados de México, 2006)
La Constitución Mexicana de
1917 asume compromisos en materia social como el establecimiento de cajas de
seguros populares, recogidos en los artículos 3, 73 y 123. Hacia 1929 mediante
una modificación del artículo 123 de la Constitución se establece la necesidad
de una Ley del Seguro Social. No obstante, recién en 1943 se promulga la Ley
del Seguro Social, a pesar de varios intentos previos. Con esta Ley se creó el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se convierte en la institución en
materia de salud y de seguridad social. El seguro era financiado mediante
contribuciones tripartitas del trabajador, el empleador y el Estado. En 1955 se
hizo obligatorio el aseguramiento de los empleados de las instituciones de
crédito de la República Mexicana y en 1974 se modificó el artículo 123 inciso
XXIX de la Constitución para incluir como sujetos de la seguridad social a
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus
familiares. En 1959, se promulgó la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Los seguros del ISSSTE amparaban
accidentes y enfermedades, jubilación, maternidad, invalidez, vejez y muerte,
así como el derecho de los familiares a recibir asistencia médica y medicinas. (Diputados de México, 2006)
En 1972 se instituye en
México el Fondo de Vivienda (FOVISSSTE) y en 1983 se aprobó la nueva Ley del
ISSSTE, en la cual se amplían las prestaciones entre ellas, las referentes a servicios
funerarios, seguro de cesantía por edad avanzada y servicios a jubilados y
pensionados. Se aumenta la cobertura de beneficiarios facilitando servicios a
los hijos de asegurados hasta los 25 años y a las madres solteras menores de 18
años. Se fija un ingreso promedio regulador para calcular la cuantía de las
pensiones, que se calcula en el promedio del sueldo básico de los últimos tres
años de servicio del trabajador. Posteriormente, se reformó el artículo 24 de
esta Ley para ampliar la cobertura de los servicios médicos a los esposos y concubinos. Las aportaciones a este
seguro, continúan el esquema tripartito
y se establece una pensión mínima garantizada por el Estado para aquellos
trabajadores que no logren completar suficientes recursos. No obstante, puesto
que las pensiones tienen un sistema restringido a los trabajadores formales y
dependen del ahorro individual, se menoscaba el principio general de
solidaridad con los sectores más débiles. Además de las limitaciones en la
cobertura social, puesto que solo 38 de cien personas cuentan con este
beneficio, se evidencia también, a pesar de los importantes esfuerzos por su
solución, una gran discrepancia en los programas dispuestos entre las
diferentes instituciones privadas y el régimen nacional, así como una
preocupante insuficiencia en el monto individual de las pensiones en varios
casos. (dineroenimagen, 2018) (Diputados de México, 2006)
En Estados Unidos, muchas
ideas y prácticas relevantes en la Seguridad Social iniciadas a finales del siglo
XIX como hemos visto, fueron tomadas de la experiencia europea; algunas de las
propuestas consideraban planes sociales de gran alcance, otras de carácter más
limitado abordaban problemas específicos generados por la economía industrial a
las cuales había que darles respuestas pragmáticas. No fue sino hasta el
advenimiento de Franklin Roosevelt y su política del New Deal, que el gobierno otorgó una gran importancia al bienestar
social. Con la adopción del Acta sobre Seguridad Social o Ley de Seguridad
Social (Social Security Act) ley
federal de los Estados Unidos firmada en 1935, emerge el Estado del Bienestar
Social estadounidense. Su establecimiento, sin embargo, no surge súbitamente,
para que ello ocurriera transcurrieron tres décadas de intensa discusión y polémica
sobre las formas que debería adoptar el bienestar social. (Biblioteca
CIESS, 1994)
La Gran Depresión de los
años 1930 impuso como principal interés de los políticos estadounidenses el
tema del bienestar social. En especial, el Plan de Roosevelt que establecía el
programa de prestaciones para la edad avanzada, ahora conocido como el seguro
de vejez (OldAge Insurance, OAI).
Este plan establecía como debía operar su sistema de contribuciones y
especificaba la fórmula mediante la cual las personas con bajos ingresos podían
recibir mejores retribuciones. (Biblioteca CIESS, 1994)
Años después, por los años
1950 se originaron en todos los Estados Unidos varias propuestas para la
adopción de un sistema de pensiones de tarifas fijas y de protección para todas
las personas mayores de 65 años, a lo que siempre se opusieron los líderes de
la seguridad social y nunca llegó a ser votado en el Congreso. En 1956 quedaron
amparados obligatoriamente todos los trabajadores profesionistas
independientes, con excepción de los médicos, quienes por mandato fueron
cubiertos en 1965. En 1961, los Estados ofrecieron dar prestaciones a familias
completas, bajo ciertas condiciones y en 1967 fueron aprobadas prestaciones
adicionales para enfrentar situaciones de emergencia temporal. (Biblioteca CIESS, 1994)
La legislación estadounidense
de 1977 y particularmente las de 1981 y 1983 introdujeron cambios al interior
del seguro social de vejez y de invalidez, la cobertura a los empleados de
organizaciones no lucrativas y a todos los empleados federales civiles
especialmente en el aumento de las categorías de las prestaciones, flexibilidad
de la edad para la jubilación, aumento
de la igualdad social, reintegro de las contribuciones, beneficio para gastos
de funeral y la estructura respecto de los empleados no cubiertos de acuerdo al
análisis de sus ingresos En 1992, alrededor de 133 millones de individuos
estaban cubiertos por el programa de Seguridad Social y cerca de 42 millones de
personas recibían pensiones en efectivo. (Biblioteca CIESS, 1994)
Estados Unidos es quizá el
único país avanzado en el cual no existe un seguro médico universal, lo que
significa que este país no garantiza y no tiene un seguro médico gratuito para
sus ciudadanos. Solamente personas con muy pocos recursos económicos, los
considerados pobres, pueden acceder a un servicio médico gubernamental como
puede ser Medicaid. La mayoría de los
trabajadores obtienen seguro médico privado a través de su empleo, aunque en
ocasiones ni siquiera el empleador ofrece un seguro médico, como consecuencia,
cualquier dificultad médica, aunque sea mínima puede suponer un gran desembolso
de dinero si no se cuenta con un seguro privado. (Efemerides, 2014)
El sistema de salud en los Estados
Unidos responsabiliza individualmente a los ciudadanos a obtener cobertura a
través de un seguro médico privado o en caso de que cumpla los requisitos, a
obtenerlo del Estado. En este contexto, en Estados Unidos prevalecen los
seguros y la asistencia sanitaria privada. Una modificación importante en esta
política ocurrió con la Ley de reforma sanitaria Patient Protection and Affordable Care Act (PPACA), conocida
popularmente como Obamacare,
promulgada por el presidente Barack Obama el 23 de marzo de 2010 con una serie
de reformas al sistema de salud desde la última gran reforma de salud de 1965
con la promulgación de los programas de cobertura médica pública: Medicare y Medicaid. La ley PPACA estableció
desde enero de 2014 la fecha de entrada en vigor del mandato individual, es
decir, la obligación de la mayor parte de los ciudadanos norteamericanos de
contar con cobertura sanitaria. Como contrapartida a ese mandato, el gobierno
de los Estados Unidos se comprometió, legalmente, a garantizar que los
ciudadanos obtendrían asistencia sanitaria asequible, a bajo costo o gratuita. En
ese sentido es de conocimiento que el Medicare
brinda atención médica a las personas mayores de 65 años o personas menores a
65 años que tienen ciertas discapacidades. Para acceder a Medicare, además de cumplir con la edad o condición de salud, se
debe ser ciudadano norteamericano o ser residente durante 5 años seguidos,
además se debe haber pagado el impuesto Medicare
al menos durante 10 años. Por su parte, el Medicaid,
es un programa de asistencia médica que cubre gastos básicos de salud de
personas de bajos ingresos es decir por debajo del nivel de pobreza establecido
por gobierno; es financiado por el gobierno Federal en conjunto con el gobierno
Estatal, pero es el gobierno Estatal quien dirige el programa, por lo que los
requisitos para acceder a Medicaid
varían en cada Estado así como los beneficios médicos. (ISAPRES,
2016)
En este escenario general
estadounidense, la reforma de la Seguridad Social impulsada por el Obamacare, tenía como propósito principal,
ampliar y mejorar el acceso a seguros médicos, pero a menor costo, de modo que
una mayor cantidad de personas pudiesen contar con algún tipo de cobertura
médica y así reducir la brecha de no asegurados. (ISAPRES,
2016)
No obstante, en 2017 la administración de Donald Trump, inicia el
desmantelamiento del Obamacare, al determinar que no disponía de los fondos necesarios
para solventar los subsidios amparados por esa ley, y que eran asignados a las
aseguradoras, con lo cual no se podía mantener que la población con menores
recursos pudiese pagar sus pólizas y hacer frente a los aportes y copagos. Consecuentemente,
en la práctica se volvía a la situación anterior. (El mundo,
2017)
En la Argentina, la primera
Ley Nacional en la materia fue promulgada en 1904, con el número 4349. Esta
establecía un sistema jubilatorio para los trabajadores en relación de
dependencia con el Estado Nacional. A partir de entonces, las legislaciones se
fueron sucediendo para otros sectores de trabajadores. Luego, durante las
primeras décadas del siglo XX se crearon algunas cajas previsionales como las
de los trabajadores de los ferrocarriles privados (1915) y las de los
trabajadores industriales, comerciales y de servicios (1923), entre otras. En
1946, se dictó el Decreto Ley N° 9316 que estableció el denominado Régimen de
Reciprocidad Jubilatoria. Este permitió, a efectos de obtener una jubilación,
una pensión por invalidez o bien por fallecimiento, sumar todos los servicios
prestados hasta el momento y todas las remuneraciones percibidas, en cualquier
sistema previsional integrante del régimen. Esta medida redundó en que fuera
reconocida la antigüedad laboral de los trabajadores y que no se perdieran sus
aportes, aunque, por diversos motivos –como las migraciones internas– hubieran
cambiado de caja previsional a lo largo de su trayectoria laboral. (Ministerio de
Trabajo de Argentina, 2012)
Hasta 1957 en la Argentina se
establecían y pagaban beneficios sociales por los hijos, solamente en aquellas
actividades o ramas que lo habían negociado en sus convenios colectivos. En ese
entonces, se crearon tres cajas de asignaciones familiares que cubrían al
grueso de los asalariados del sector privado: la Caja de Asignaciones Familiares
para Empleados de Comercio (CASFEC), la Caja del personal de la Industria
(CASFPI) y la Caja para el personal de la estiba (CAFPyMAR). Para el sector
público, esta cobertura llegó diez años después. En 1967, se establece el
Sistema Nacional de Previsión Social (SNPS), para unificar y centralizar,
reagrupando trece de las cajas existentes hasta entonces en tres: una para
trabajadores autónomos, una para asalariados del Estado y la tercera para
asalariados del sector privado. En 1971, se creó el INSSJyP en un intento por
dar respuesta a un problema que afectaba a la denominada tercera edad: la falta
de atención médica y social por parte de sus obras sociales de origen. El
Instituto se transformó en un pionero en la asistencia a los mayores puesto que
por aquellos años no se planteaban políticas globales de salud específicas para
la tercera edad. (Ministerio de Trabajo de
Argentina, 2012)
En coincidencia con el
gobierno nacional de Carlos Menem (1989-1995) y (1995-1999) se ejecuta un
proceso de reformas que modificarían el rol del Estado en la economía por medio
de la privatización de la gran mayoría de las empresas públicas y el Sistema de
Pensiones, así como la “flexibilización” de las relaciones laborales. A partir
del año 2002 se implementan una serie de programas no contributivos para
transferir ingresos a la población desempleada sin cobertura. El de mayor
envergadura fue el Programa Jefas y Jefes de Hogar Desocupados (PJJHD). Es
decir, se desarrolló una tendencia hacia la universalización de los sistemas,
mediante la expansión de las prestaciones no contributivas y la ampliación de
la población cubierta hacia sectores más vulnerables. (Ministerio de Trabajo de Argentina, 2012)
En la Argentina el derecho a
la Seguridad Social tiene jerarquía constitucional, desde 1949 cuando se
incorporó a la Constitución Nacional en el artículo 14, por medio del cual, se
establece que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que
tendrá carácter de integral e irrenunciable”. El Estado argentino asume de esta
manera el compromiso de lograr el ejercicio pleno del derecho a la seguridad
social. En ese orden, en 2011, el Congreso argentino ratificó el Convenio 102
de 1952, de la OIT, en relación a la adopción y garantía de estándares mínimos
obligatorios en la Seguridad Social. (Ministerio de Trabajo de
Argentina, 2012)
El Sistema de Seguridad
Social de la Argentina establece entre sus beneficios o prestaciones: a)
asignaciones familiares; b) cobertura de riesgos del trabajo; c) cobertura de
salud; d) cobertura previsional de jubilaciones y pensiones e) el seguro de
desempleo, tempranamente creado en 1991. En 2009 se sumó una nueva prestación
que forma parte del Sistema de Asignaciones Familiares que protege incluso a
aquellos que trabajan en la economía informal o se encuentran desocupados: la
Asignación Universal por Hijo (AUH). (Ministerio de Trabajo de
Argentina, 2012)
En la Argentina, la
Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSES, es el organismo público
encargado de la política de Seguridad Social. Las funciones principales del
ANSES son autorizar jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares a los trabajadores
en actividad y jubilados, subsidios familiares, prestaciones por desempleo,
financiadas por el Fondo Nacional de Empleo, e implementar diversos programas
de Seguridad Social. (Rankia, 2014) El sector público brinda atención médica universal
y gratuita a toda la población, el sistema de salud de Argentina. El sector del
seguro social obligatorio está organizado en torno a las Obras Sociales (OS),
que aseguran y prestan servicios a los trabajadores y sus familias. La mayoría
de las OS operan a través de contratos con prestadores privados y se financian
con contribuciones de los trabajadores y empresas. El sector privado agrupa
servicios sociales a quienes voluntariamente los contratan, las prestaciones sociales
están a cargo de empresas privadas, entidades de seguro voluntario llamadas
Empresas de Medicina Prepaga que se financian sobre todo con primas que pagan
las familias y/o las empresas. También están las llamadas Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (ART), controladas por la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo, que depende del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. Los empleadores tienen la obligación de contratar una ART con el fin de
indemnizar accidentes o enfermedades de origen laboral. (Ministerio de
Trabajo de Argentina, 2012)
Es evidente que, en la
Argentina al igual que en otros países de la región, se ha expandido la
cobertura de los sistemas previsionales, el sistema de Seguridad Social está
diseñado para cumplir los objetivos de redistribución y compensación, para con
el universo de la población. Sin embargo, el funcionamiento real discrepa de
cumplir tales objetivos, puesto que subsisten las principales inequidades debido
a periódicos incidentes de malversación de recursos, clientelismos y
favoritismos políticos, además del continuo problema de la financiación de
estos programas a mediano plazo, un tema central en el debate de las políticas
públicas. (Ronconi, 2002)
A semejanza de otros países
de la región latinoamericana, en Brasil, el sistema de Seguridad Social,
comienza hacia la década de 1920 a través del establecimiento de institutos de
pensiones y retiro por profesiones u ocupaciones. Las primeras cajas de
jubilación se afianzan y fortalecen en la década de 1930 bajo el primer gobierno
de Getulio Vargas (1930-1945), nacen así los institutos de Marinos y
Comerciantes (1933), empleados bancarios (1934), Trabajadores industriales
(1936) y Servidores del Estado (1938) entre otros. (Abrantes,
2012)
En la década de 1940 surge
la Legión Brasileña de Asistencia,
con una característica paternalista u clientelar que protegía a la infancia y a
los ancianos necesitados en temas de salud pública, institución que permaneció
hasta la década de 1970. Precisamente en esos años el gobierno militar promueve
la unificación de los institutos de Previdencia Social y establece el Sistema
Nacional de Previdencia y Asistencia Social (SINPAS) en 1977. No obstante, el
reconocimiento de la Seguridad Social brasileño como un derecho constitucional
y un beneficio universal de la población, se adopta a partir de la Constitución
de 1988 a partir de la cual surge la unificación de los sistemas y el sistema
nacional de salud. Mediante el Sistema Único de Salud (SUS), se ofrece un
programa de asistencia universal y una serie de programas sociales amparados en
la sostenibilidad de los trabajadores activos. También se refieren programas
adicionales como el ya célebre Bolsa
Familia (2003) o política de distribución de ingreso temporal no
contributiva, que se sostiene en la solidaridad del Estado. El sistema implementado
en la administración del presidente Lula, alcanzó un gran éxito inicial, puesto
que se intentaba dejar el asistencialismo y pasar a incluirlo o ser parte de la
Seguridad Social, como no había sucedido en ningún país anteriormente. La
pobreza disminuyó en un 20%, el 90% de la población accedió a la salud, se
redujo la desnutrición y también la mortalidad de los segmentos menos favorecidos.
Y aunque todas estas cifras son evidencias auspiciosas que el sistema funcionó
en el corto y mediano plazo, como es también cierto que esta política de fuerte
intervención financiera estatal, como gasto, significa solo medio punto
porcentual del PBI, si se la relaciona o conecta con otros factores y efectos jurídicos,
económicos y sociales, parece proyectar a través de la experiencia de los años,
una suerte de inmovilismo
socioeconómico que más adelante con mayores datos, será interesante estudiar. (Abrantes,
2012) (Peixoto,
2013)
SEGURIDAD
SOCIAL, UN PROCESO COMÚN, AUNQUE HETEROGÉNEO
Desde mediados del siglo
pasado, según la CEPAL, muchos países lograron importantes aunque diversos
avances en sus esquemas de Protección Social, los cuales han
terminado por conformar un universo caracterizado por un proceso histórico
semejante, y una enorme diversidad en materia legal, de cobertura, organización
institucional y financiamiento. Una característica principal ha sido la situación
institucional desde sus orígenes, en cuanto se combinan instituciones públicas
y privadas, con y sin fines de lucro, en la administración de fondos
provenientes de contribuciones y aportes compulsivos y voluntarios de manera
combinada. (CEPAL, 2009)
Es evidente que se han
producido en el mundo numerosos avances en la Seguridad Social y en el desarrollo
de los sistemas correspondientes, aunque es claro también como bien manifiesta
la OIT, que, el 80% de la población mundial carece todavía de un nivel adecuado
de cobertura de seguridad. Más de la mitad de los habitantes del planeta no
dispone de ningún tipo de protección y en regiones como África y sur de Asia,
el porcentaje de personas con acceso a una protección incluso rudimentaria es
inferior al 10%. Ciertamente, la seguridad social no sólo contribuye a la
seguridad humana, sino que a través de ella se accede al ejercicio de los
derechos del ciudadano, así también se garantiza la igualdad, la justicia
social y el desarrollo integral del ser humano como parte de la sociedad. (OIT, 2003)
El Sistema de la Seguridad
Social en la idea del Estado de Bienestar, hoy en decadencia, surge garantizando
y asegurando importantes y fundamentales prestaciones sociales gracias a que
existía un ahorro común, una caja con dinero de todos. Sin embargo,
actualmente, esta caja está cada vez más vacía. Cuando se creó la Seguridad
Social la pirámide demográfica en Europa y ahora en varios países emergentes de
América Latina, mostraba una fuerte natalidad con una población creciente en edad
de trabajar, con mayores ingresos que gastos y una situación de superávit que
garantizaba su funcionamiento. No obstante, hoy el sistema está en reducción, lo
cual muestra un futuro difícil. (Howden, 2018)
En la Seguridad Social del
futuro cercano las fórmulas deberán adaptarse a una mayor
esperanza de vida, y consecuentemente a jubilaciones más tardías,
incorporaciones más tempranas y sistemas más flexibles, con intervención de marcos
legales nuevos y soluciones privadas o mixtas que harán reinventar la seguridad
social en la sociedad post industrial y post informática de mitad del siglo XXI.
(Rodriguez, 2018)
CONCLUSIONES
-Desde que el hombre se enfrenta a un
medio natural al cual debe adaptarse constantemente, puede encontrarse la idea
de la seguridad social en sus formas elementales de solidaridad y reciprocidad.
-En la América Latina colonial la
seguridad social, heredera de Europa, se relaciona con los gremios y primitivas
agrupaciones religiosas como las cofradías,
con la función y finalidad de la ayuda recíproca.
-A partir del fin de la Primera Guerra
mundial, los sistemas de seguros sociales se expanden en varias regiones y la
protección social como necesidad y derecho, se integra en los Estados y
organizaciones internacionales.
-El desarrollo de la Seguridad Social,
especialmente en América Latina, ha seguido un proceso histórico semejante,
aunque con una gran diversidad en normativa, cobertura, organización
institucional y financiamiento.
-El Sistema de Seguridad Social nacido en
el ideal del Estado de Bienestar, está hoy en decadencia, y ahora en la mayoría
de países, la Seguridad Social enfrentada a problemas como el envejecimiento de
la población y la reducción de ingresos, deberá trabajar en la adopción de
fórmulas creativas e imaginativas tales como sistemas mixtos, afiliaciones y
jubilaciones más flexibles y mejoras en la sustentabilidad financiera.
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