LEGALITY AND LEGITIMITY. DEFINITION, DIFFERENCES AND
MANIFESTATIONS
AUTOR:
ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
In representative political systems,
democracy is the legitimizing circumstance of power. When power legitimately
obtained through elections violates the laws, it theoretically loses
legitimacy. This loss would have as a consequence a crisis of legitimacy and a
political crisis, since citizens, ignoring the legitimacy of those who exercise
political power, may not obey their mandate. The difficulty is recognizing who
can question legality, declare it illegitimate and take legal representations,
since the dominance of one power over another or public opinion, channeled by
interest groups or power, without formally recognized legality, is not a
sufficient justification.
RESUMEN
En los sistemas políticos
representativos, la democracia es legitimadora del poder; cuando el poder
legítimamente obtenido a través de las elecciones, quebranta las leyes,
teóricamente, pierde legitimidad. Esta pérdida, tendría como consecuencia, una
crisis de legitimidad y una crisis política, puesto que, los ciudadanos, al
desconocer la legitimidad de quienes ejercen el poder político, podrían no
reconocer u obedecer su mandato. La dificultad, es reconocer, quiénes pueden cuestionar
la legalidad, declararla ilegítima y arrogarse representaciones legales, puesto
que, el dominio de un poder sobre otro o la opinión pública, encauzada por
grupos de interés o de clientelismo, sin legalidad formalmente reconocida, no
es justificación suficiente.
CONTENIDO
-Abstract
-Resumen
-Marco teórico
-Legalidad y legitimidad. Aproximación a su escenario
social
-División de legalidad y legitimidad en la práctica
política
-Poder político legítimo
-Conclusiones
-Referencias bibliográficas
---------------------------
MARCO
TEORICO
La legalidad se define como la
supremacía y predominio de la ley, sobre cualquier acción, actividad o función realizada
en un Estado. Es una facultad, que nace y se ejerce de acuerdo con las leyes, y
se opone al poder arbitrario, ejecutado a la libre voluntad personal. Toda disposición o actuación del Estado debe estar tutelada por la ley y constituida, por encima de la
particular voluntad e injerencia de individuos o grupos, que conforman el
colectivo social. La legalidad como valor, representa un conjunto de principios, normas y acciones que regulan y orientan a la sociedad para aceptar y respetar
un Estado de Derecho, rechazar la violencia, combatir las infracciones e injusticias y
garantizar la seguridad jurídica. La legalidad, establece la equilibrada observancia
y debida sujeción al orden jurídico normativo, de todos los miembros de la sociedad, en
el entendimiento que todos poseen igualdad de condiciones y nadie está sobre la
ley. (Significados.com, 2017) (concepto.de,
2019)
(Eumed.net, 2019)
La palabra legitimidad
proviene del latín legitimus, que significa, justo o lícito; y del sufijo "dad", que expresa cualidad, condición o situación.
Así, mientras la legalidad es un término relativo al orden y normativa legal, y relacionado
con aquello reglamentado y prescrito; la legitimidad, es un término
asociado al Derecho y las Ciencias Políticas, y acredita la concepción jurídica y política, acerca de la justificación ética del origen del poder y la legalidad. (Significados.com, 2017) (Significados.com,
2019)
La legitimidad se establece
cuando aquello que ordena la ley o lo que decide una autoridad, se respeta y
obedece. El concepto de legitimidad se relaciona con el poder político y como
justificación de su ejercicio. Para ello, la norma formulada debe contar con
los adecuados atributos de justicia, validez y eficacia, los cuales implican
que: i) la ley es promulgada por una institución o autoridad competente; ii) es
justa, razonable y equitativa y; iii) los ciudadanos la reconocen, aceptan y
cumplen. (Rúa Delgado, 2013) (Significados.com, 2019)
Legalidad es el derecho
objetivo y positivo que organiza o constituye un Estado, mientras que
legitimidad, es el conjunto de principios éticos, políticos y subjetivos;
sustentados por una colectividad. Legalidad se relaciona con quienes desempeñan
el poder, es decir, los gobernantes, mandatarios y representantes, mientras que
legitimidad hace referencia al titular del poder, es decir, el ciudadano o el
conjunto de ellos. La legalidad establece derechos y obligaciones y, la
legitimidad establece responsabilidad, reconocimiento de justicia y civismo,
los cuales son fundamento de su eficacia de cumplimiento y obediencia. La
legitimidad se afirma y mantiene, en cuanto, existe y prevalece un consenso
social suficientemente amplio y sólido, para convenir en cumplir un orden legal
y político, respetar instituciones y leyes y; someterse a una autoridad. (Significados.com, 2019) (Significados.com,
2017)
En
nuestros sistemas políticos modernos, la democracia es la instancia
legitimadora del poder; en este sentido, cuando el poder legítimamente obtenido
a través de las elecciones, violenta y quebranta las leyes, teóricamente, pierde
legitimidad. Esta pérdida, originaría como consecuencia, una crisis de
legitimidad que derivaría en una crisis política, puesto que, los ciudadanos,
al desconocer la legitimidad de quienes ejercen el poder político, se verían
impelidos a no reconocer u obedecer su mandato. La dificultad es discernir,
quién o quiénes pueden discutir y cuestionar la legalidad y con qué autoridad y
argumentos pueden declararla ilegítima y arrogarse representaciones legales,
puesto que la opinión general o pública encauzada por grupos de interés o de
clientelismo, sin legalidad formalmente reconocida, no es de manera alguna, razón
suficiente. (Rúa Delgado,
2013)
(Significados.com, 2019) (Significados.com,
2017)
LEGALIDAD Y
LEGITIMIDAD. APROXIMACION A SU ESCENARIO SOCIAL
El concepto de legalidad se relaciona
con una serie de exigencias y postulados vinculados a una situación histórica,
y que se expresan en la fórmula del Estado de Derecho, históricamente consolidado
como Estado liberal de Derecho en el siglo XIX, en buena parte vigente hasta
hoy, y que Carl Schmitt definió como un Estado legalista. La legalidad, de
manera general, significa una forma manifestativa del Derecho, por
consiguiente, es una manera de decir que el Derecho consta de normas; y como no
existe derecho sin normas, puede decirse que el concepto de norma jurídica es
uno de los conceptos demostrativos, fundamentales o formales del Derecho,
porque necesariamente integra la organización de todo ordenamiento jurídico. (Legaz Lacambra, 1958)
La legitimidad es un
concepto paralelo al de legalidad, en tanto se refiere a los principios de
justificación del Derecho, como punto de vista sobre la justicia; pero posee también
una significación histórica, aunque más contingente que la que integra el concepto
de legalidad. Esto es verdad en el plano teórico, porque, como señala Legaz,
los principios de legitimidad son expresiones del miedo o temor al desorden, convencionalismos
parcialmente justos y parcialmente razonables. Por sí mismos, no tienen cualificada
razón de imponerse, pero como han sido aceptados por la mayoría, alejan el
miedo y hacen que los gobernados acepten o se obliguen a obedecer; es decir,
que más que un valor racional o jurídico, poseen una esencia anímica, subjetiva
e intangible. La legitimidad entonces, se establece sobre una concepción
subjetiva del derecho, sea individual o grupal, que no todos podrían compartir,
a diferencia de la legalidad que racionalmente declarada, es y debe ser de general
cumplimiento. (Legaz Lacambra, 1958)
DIVISIÓN DE LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD EN
LA PRACTICA POLITICA
La escisión entre las ideas
de legalidad y legitimidad es un producto de la Francia monárquica de la
Restauración, a partir de 1815; en la que se manifiesta de manera palmaria, la
oposición entre la legitimidad histórica de la monarquía restaurada y la legalidad
del Código napoleónico todavía vigente. Para el pensamiento revolucionario y
liberal que surge después de 1848, la legalidad era la expresión de la
civilización, frente a la barbarie de los regímenes despóticos. Eso también es
lo que la legalidad representaba para el liberalismo español, cuando Juan Donoso
Cortés (1809-1853) interponía la legalidad sobre toda circunstancia política y
jurídica, sosteniendo que las leyes se han constituido para las sociedades y no
las sociedades para las leyes, de manera que, para salvar a la sociedad, basta
la legalidad; cuando no basta, la dictadura. (Legaz Lacambra, 1958)
El triunfo y la culminación
del movimiento legalista se alcanza con la generalización de la codificación en
el siglo XIX. El Código y sus condiciones formales de racionalidad y logicidad
impone a los juristas una actitud de tipo exegético o interpretativo, más que
de desarrollo y ampliación científica. Por eso, ya Friedrich Karl von Savigny
(1779-1861) adelantaba que la obra codificadora habría de representar hasta
cierto punto, un descenso de la actividad científica de los juristas, porque el
Código, culminación del íntelectualismo jurídico, implica un predominio de la interpretación
de la norma, al margen de una preocupación verdaderamente jurídica y científica,
convirtiendo la legalidad en puro formalismo del derecho positivo, en menoscabo
de la cuestión del origen de la Constitución, o de cómo nace el Estado. Esto
tiene cierto sentido práctico, cuando se piensa que la moderna legalidad no se
interesa por el derecho de su origen, sino por la ley de su funcionamiento, una
concepción de la legalidad en la que ésta viene a significar el método de
trabajo y funcionamiento de las autoridades, dentro de un Estado moderno, super
organizado y altamente especializado. (Legaz Lacambra, 1958)
El Derecho, como dice Legaz,
se configura como un sistema de legalidad, porque la unidad del ordenamiento
jurídico se establece en la existencia de una norma fundamental, de la cual son
una derivación todas las restantes; es pues, el ordenamiento jurídico un
sistema de delegaciones de procedimientos, como explicaba Hans Kelsen al hacer
suya la doctrina de Merkl, sobre la construcción escalonada del Derecho. En
este sistema, se regulan los procedimientos que aseguran la regularidad de la
creación de las normas. Una regularidad formal, esto es, según Kelsen, una
regularidad referida al procedimiento de producción de la norma que, al propio
tiempo, es aplicación de una norma superior. No obstante, pueden presentarse
normas creadas irregularmente: leyes anticonstitucionales, reglamentos o
decretos ilegales. Para Kelsen, estas carecen de validez permanente, desde el
punto de vista jurídico, sin embargo, esas normas poseen validez provisional,
se explica que si existe una ley inconstitucional es porque la Constitución
admite que conserve su validez por lo menos mientras no sea anulada por un tribunal
constitucional. Si falta este organismo, todo lo que el órgano legislativo
considere ley tendrá que ser aceptado como tal y entonces ninguna ley será
inconstitucional. (Legaz Lacambra, 1958)
Los preceptos de la Constitución
relativos al procedimiento legislativo y al contenido de las leyes futuras, no
significan que las leyes puedan ser creadas únicamente en las formas señaladas
por la Constitución. Sino que, esta faculta al legislador a crear leyes en otra
forma, y así como los Tribunales pueden estar autorizados, en ciertas
circunstancias, a no aplicar el Derecho legislado o consuetudinario existente,
sino actuar como legisladores y crear nuevo Derecho; del mismo modo, el
legislador puede encontrarse facultado en ciertas circunstancias a proceder
como magistrado constitucional. Esta limitación política de la legalidad parece
un hecho radicado en la naturaleza misma de las cosas, y a ello obedece el
carácter necesariamente problemático de la “justicia constitucional”, en la
clásica discusión entre Kelsen y Schmitt acerca del problema del “defensor de
la constitución”, y que todavía se manifiesta en las discusiones sobre la representación
del Tribunal constitucional, pues, sin perjuicio de reconocerse unánimemente el
carácter jurisdiccional de la institución, se reconoce igualmente la naturaleza
política de los asuntos sometidos a su decisión y, se discute el alcance que
este elemento político posee. Esta noción de legalidad implica también el
elemento de los derechos humanos, edificados sobre el concepto de la dignidad
del hombre, en el sentido del cristianismo y en el sentido liberal. No
obstante, el problema se produce cuando este concepto de la dignidad del
individuo, no se encuentra en el marxismo y en sus ideologías derivadas, de
gran difusión en el siglo XXI, las cuales no distinguen en él, más que un instrumento
de combate y una actividad más restringida a un impersonal materialismo. (Legaz
Lacambra, 1958) (Rúa Delgado,
2013)
El precepto de legalidad posee
una permanente y renovada función práctica que cumplir, mediante la formación de
un orden seguro y estable, que permita a todos los individuos y grupos, conocer
y delimitar las esferas de lo posible, lo obligatorio y lo lícito en una
sociedad, y contribuir a la libertad real del hombre, liberándole de la presión
del Estado omnipotente, pero también de las fuerzas sociales más poderosas que
el mismo Estado subrepticiamente puede producir. Frente a todo esto, la
legalidad en teoría, no puede agotarse en un estático formalismo; sino, por el
contrario, debe llevar un principio dinámico que, en cada circunstancia
concreta, sobre el desorden y las acciones sin control, deberá legitimarse y
perfeccionarse, dentro de la primacía de la norma general. (Legaz
Lacambra, 1958)
Se distinguen dos tipos de
legitimidad: i) Una legitimidad formal, que deviene del orden político y constitucional
y que comprende aspectos procedimentales, relacionados con la forma en que los
individuos llegan a adquirir el poder político, es decir, el ejercicio
electoral propio de un sistema democrático, y ii) Una legitimidad material, que
se refiere al ejercicio del poder y que está orientada al cumplimiento de los
objetivos definidos como propios por el modelo de Estado, lo que en el marco
del Estado de Derecho, significa la satisfacción de los postulados contenidos
en la parte dogmática de la Constitución. (Rúa Delgado, 2013) (Legaz Lacambra, 1958)
El concepto de ilegitimidad
material se refiere al hecho de que las composiciones que forman el Estado no
están cumpliendo con las funciones definidas por la base constitucional. Esto
puede presentarse por varios factores: elección de representantes que provienen
de grupos ilícitos, preeminencia de intereses privados en la asignación de
políticas y normas públicas, corrupción administrativa y configuración del
sistema democrático a partir de relaciones clientelares, presiones de grupos económicos
y medios de información, entre otros. Estos factores pueden llevar a la captura de partes del orden estatal o de todo el Estado; o a la cooptación del Estado, que son entendidas como
manifestaciones establecidas de ilegitimidad material en el Estado. (Rúa Delgado,
2013)
El concepto de captura del
Estado, se concibe como, la actuación directa o encubierta de individuos o
grupos ideológicos o económicos, en el Ejecutivo, con la intención de influir o
intervenir en la creación de leyes y políticas de gobierno, para su propio
beneficio. Esta captura, se presenta también en otros ámbitos, como el ministerio público, el
jurisdiccional o el legislativo, y en la configuración de la política pública en
general, a través de prácticas ilegítimas, que buscan modificar y obtener,
desde dentro del sistema, beneficios sostenibles como anular a los adversarios y validar política y
legalmente sus intereses, legitimándolos socialmente en el largo plazo, aunque
éstos no obedezcan al interés del bienestar social. (Rúa Delgado,
2013)
PODER POLITICO LEGITIMO
Se entiende que el poder
legítimo es en teoría, el que se ejerce bajo el amparo de unas normas jurídicas
y sociales, que son compartidas por el acuerdo político y social de la mayoría.
En los países democráticos, regidos por el modelo representativo y de
separación de poderes, el ejercicio del poder, sea legislativo o ejecutivo, se
confiere a través del legítimo resultado del sufragio; mediante este periódico acto
jurídico y cívico, se concede la legalidad y legitimidad del poder. Asignado el
poder y establecida la legalidad y legitimidad, en el ejercicio democrático, todos
deben aceptar, acatar y someterse a ese poder, hasta que haya concluido su
mandato constitucional, porque se entiende que, cualquier alteración o interrupción,
solo favorece la ilegalidad y la ilegitimidad, y el debilitamiento del sistema,
en ese momento y en el futuro. En aquel sentido, la corrupción de algunos grupos
o determinados individuos, no materializa jurídicamente la ilegítimidad de un
poder del Estado y menos aún su quebrantamiento o violación, por directa acción
de otro poder del Estado. Del mismo modo, las infracciones y transgresiones ejecutadas
por miembros de un poder del Estado, no comprometen obligatoria e
indefectiblemente la destrucción de todo el sistema legal. Es correcto señalar
también que, en algunos casos, no se produciría una crisis de legitimidad, sin la
acción de grupos de interés o grupos de clientelaje que han captado y
penetrado el poder, y apresuran la definición de la crisis a su favor, cubriendo
de legalidad, la evidente vulneración de derechos. (psicologíaenelbolsillo, 2019) (Rúa Delgado, 2013) (Legaz Lacambra, 1958)
En el mismo anterior
discernimiento, es erróneo afirmar que una Constitución, es espuria o
ilegítima, porque deriva de una situación violenta o irregular o porque se
origina en un previo gobierno autoritario. La mayoría de Constituciones, desde
la primera en 1215, deriva y se constituye, a partir de una situación convulsa,
desorganizada, autoritaria o desordenada, de la cual proviene y surge una
Asamblea que la establece. (Rúa Delgado, 2013) (Legaz
Lacambra, 1958)
(psicologíaenelbolsillo,
2019)
A falta de antecedentes en
las democracias occidentales, sobre situaciones reales de profunda divergencia
entre legitimidad y legalidad, se entiende en la doctrina, que deberá ser una
cuarta autoridad, un organismo superior con autonomía y jurisdicción, como el
Tribunal Constitucional o equivalente, quien realice la interpretación de la Constitución
y dirima efectivamente la controversia, que afecte o perjudique el regular
funcionamiento del sistema. El Tribunal Constitucional, aún
con el eventual riesgo de infiltración y corrupción, tiene la idoneidad y competencia
para establecer o sentar antecedentes o precedentes y, desanimar o desalentar
potenciales futuros intentos de quebrantar el sistema legal y constitucional. Cualquier
desconocimiento de la legalidad, por supuesta o valedera ilegitimidad de uno de
los poderes, deberá concordarse con su intervención y en el acuerdo, convención
y manifiesto acatamiento, de los tres poderes del Estado, jamás sólo por influjo
o dominio de uno de ellos.
Por ello, la interpretación del
Tribunal Constitucional, más aún en casos de escisión entre legalidad y
legitimidad, debe orientarse a proteger, con razonable celeridad, la seguridad jurídica y la defensa del
Estado de Derecho; debe también proponer una adecuada y proporcionada solución
a los problemas, y no agudizarlos o dejarlos pendientes e inconclusos. Sin
afectar o tergiversar el ordenamiento jurídico, la interpretación
Constitucional, además de funcional, debe también ser creativa, e instituir
eficaces, pertinentes y beneficiosas respuestas a problemas reales, bajo las
nuevas necesidades y circunstancias que presente la sociedad. (Ruiz de
Castilla, 2015)
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CONCLUSIONES
-La legitimidad es un concepto casi
simultáneo o inmediatamente anterior a la legalidad, y se extiende o generaliza,
según lo decide la mayoría de una sociedad, en un determinado momento. Se puede
argumentar una legalidad sin legitimidad, pero es difícil sostener una
legitimidad sin legalidad.
-En el modelo político representativo, en
teoría, al cuestionar la legitimidad material de quienes ejercen el poder político,
los ciudadanos podrían no acatar u obedecer el mandato de los que ejercen el poder
legalmente. La cuestión es, quién o quiénes pueden cuestionar la legalidad y
declararla ilegítima, puesto que, no es factor congruente, la acción de un solo
poder del Estado o cualquier encauzamiento de la opinión pública, sin legalidad
representativa.
- En los sistemas representativos, es el
Tribunal Constitucional, quien tiene la competencia y capacidad interpretativa,
para dirimir controversias, establecer eficaces precedentes y desalentar
eventuales intentos de transgredir la Constitución y el ordenamiento legal.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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Obtenido de http://www.eumed.net/diccionario/definicion.php?dic=3&def=370
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-Ruiz de Castilla, R. (14 de abril de 2015). cronicasglobales.blogspot.com.
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-Significados.com. (10 de abril de 2017). significados.com.
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