The legal principle of
congruence. Definition and main incongruences.
AUTOR:
ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
The principle
of congruence is the procedural precept by which, there must be concordance and
correspondence between the decision and the claim, between what is established
in the judgment and the points questioned in the litigation or process in the
knowledge of the Judge or court. However, it is not always of strict
compliance, since there are exceptions and peculiar situations, in which the
judge can adapt and make congruence more flexible, when it is prudent, and
adequate to comply with the guarantee of effective jurisdictional protection
and as long as this does not affect the right of defense.
RESUMEN
El principio de congruencia, es el
precepto procesal por el cual, se establece concordancia y correspondencia,
entre la decisión y la pretensión, entre lo establecido en la sentencia y, los
puntos cuestionados en el litigio, controversia o proceso en conocimiento del
Juez o tribunal. No obstante, no siempre es de estricto cumplimiento, puesto
que se presentan excepciones y situaciones peculiares, en las cuales el juzgador
puede adaptar y flexibilizar la congruencia, cuando sea prudente y adecuado al
cumplimiento de la garantía de la tutela jurisdiccional efectiva y en tanto con
ello, no sea perjudicado el derecho de defensa.
CONTENIDO
Abstract
Resumen
Contenido
I.-Marco teórico
II.-El principio de congruencia como principio procesal
III.-Utilidad del principio de congruencia procesal
IV.-Características de las resoluciones congruentes
- Deben ser
motivadas
- Deben ser
razonables
- Deben ser
proporcionadas
V.-Tipos generales de incongruencia
- Incongruencia
objetiva
- Incongruencia
subjetiva
- Incongruencia
de logicidad
- Incongruencia
fáctica
- Incongruencia
cautelar
- Incongruencia
en puntos controvertidos
- Incongruencia
impugnatoria
- Incongruencia
en casación
VI.-Excepción, adaptación y flexibilización en el principio de
congruencia
VII.-Conclusiones
-Referencias Bibliográficas
VII.-Conclusiones
-Referencias Bibliográficas
--------------------------------
I.- MARCO TEORICO
El término congruencia tiene
relación con los términos latinos congruens-entis, congruens o congruentis,
que indican, una situación de coincidencia, encontrarse fiel con relación a algo,
ajustado o proporcional con algo. Según la RAE procede del latín congruentia,
que significa coherencia, conveniencia, consistencia, relación lógica. En el Derecho,
establece conformidad, conveniencia, correlación y correspondencia entre los pronunciamientos
del fallo, dictamen o resolución y, las pretensiones de las partes formuladas
en el proceso. (Valderrama, 2016) (Bazzani,
2016) (RAE, 2019)
El principio de
congruencia puede precisarse, como el precepto normativo procesal, que establece
la correspondencia jurídica entre lo decidido por el Juez o tribunal en la
sentencia, y las pretensiones propuestas por las partes en el proceso. Implica
la existencia de una concordancia y correlación entre la decisión y la
pretensión, entre lo establecido en la sentencia y los puntos cuestionados
en el litigio o proceso, sometidos al conocimiento del Juez o tribunal; y en
que esa decisión no comprenda conclusiones o afirmaciones contradictorias entre
sí. El primer punto,
establece la congruencia externa y el segundo, la interna. (Diccionario
Juridico, 2019) (Cal Laggiard,
2012)
La congruencia, como
exigencia lógica entre la pretensión y la sentencia, está presente en todo el proceso,
uniendo entre sí a las diferentes etapas que lo constituyen. Debe existir concordancia
entre la pretensión y la oposición o resistencia; entre los hechos alegados por
las partes como demostración de sus correspondientes posiciones y los elementos
de prueba válidamente reunidos e incorporados; entre la sentencia y la acción
deducida; una congruencia interna en la sentencia misma; y, finalmente, la legítima
y positiva congruencia entre la sentencia y su ejecución. (Ledesma M. ,
2019) En consecuencia, lo que se busca es, comprobar
si en el razonamiento judicial la formulación de la inferencia es válida, desde
la perspectiva de la ciencia de la lógica jurídica; precisar, si se trata de un
silogismo deductivo, si la conclusión se deriva de las premisas mayor y menor,
o, si la conclusión se formula a partir de la conexión de las premisas
particulares. (Becerra, 2019)
El
concepto de congruencia parece inteligible y manifiesto, no obstante, los
problemas surgen al determinar la incongruencia y sus expresiones. En tal sentido, la doctrina establece en
forma general, que existen tres clases de incongruencia: a.-positiva, cuando el
fallo contiene más de lo pedido, b. negativa cuando la sentencia omite decidir
sobre alguna de las pretensiones procesales y, c.- mixta, que se produce cuando
las sentencias fallan sobre un objeto diferente al pretendido. (Valderrama, 2016)
Las tres clásicas líneas de
incongruencia quedarían dentro de las expresiones: ultra, citra y extra
petita, es decir, más allá, menos y fuera de lo pedido o demandado. (Valderrama, 2016) Sin embargo, varias opiniones sostienen que adicionalmente
a estas tres, se produce una cuarta incongruencia y la situación general de
incongruencias se plantearía de la manera siguiente (Rioja, blog.pucp.edu.pe, 2010) :
1.-Citra petita u omisiva,
cuando se deja de resolver sobre lo que fue oportunamente pedido; se produce al
omitir la decisión de un asunto.
2.-Infra petita,
se origina cuando el magistrado en su decisión final otorga menos de lo
solicitado por el demandado. (ejem. monto petitorio)
3.-Extra petita,
se presenta en un proceso cuando el Juez se pronuncia sobre un pedido o
pretensión no propuesta por las partes, es decir, decide sobre algo que no fue
discutido en el proceso.
4.-Ultra petita, cuando el juez resuelve más de lo que realmente pidieron o
reclamaron las partes, en el plano cuantitativo se presenta con relación al monto
del petitorio.
De lo expuesto, se establece
que el juez no debe someterse a sus particulares discernimientos para decidir la
litis, sino en función de lo aportado y probado en el desarrollo del
proceso. La sentencia debe tener como fundamento, el reconocimiento de lo
investigado en el desarrollo del proceso, cuyos términos, cumplen la función
fundamental de delimitar el objeto de la relación jurídica. En el ámbito penal,
por ejemplo, la sentencia, como acto que concluye el proceso, debe establecer
la correspondencia de los hechos que motivaron la acusación y la actuación de los
imputados a quienes se formularon los cargos. (Valderrama, 2016)
II.- EL
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA COMO PRINCIPIO PROCESAL
Debemos recordar que los principios
generales del Derecho, como dice Lico, constituyen el cimiento o soporte en el
cual se asienta el ordenamiento positivo en general, la fuente de
transformación y evolución para todo el sistema jurídico, siendo sus funciones
esenciales: 1) Constituir el fundamento del ordenamiento positivo; 2) Orientar
la labor interpretativa de las normas del Derecho; y 3) Ser fuente en caso de
insuficiencia de la ley y de la costumbre. Son de esta manera la fuente fecunda
del Derecho y el instrumento establecido para analizar y resolver el problema
de los vacíos o lagunas de la ley. (Lico, 2018) Los principios generales del Derecho, en ese sentido, son
enunciados o manifiestos normativos universales o generales que sirven de
fundamento a otros enunciados normativos particulares o específicos, o recogen de manera abstracta
el contenido de un grupo
de ellos. Vienen a ser conceptos jurídicos que expresan
un juicio ético y deontológico sobre la conducta
a seguir, en ciertas situaciones o
acerca de otras normas del ordenamiento jurídico. Cada uno de estos principios generales
del Derecho, es un criterio o proposición que declara o manifiesta un deber
general de conducta para los individuos, un principio genérico, un modelo o
estándar para el resto de las normas. Estos principios generales como bien dice
López, establecen el mayor nivel de comprensión posible en el sistema jurídico,
lo cual, por una parte, los configura muy útiles en mentes hábiles y, por otro,
muy peligrosos, al alcance de individuos de insuficiente formación o escasos de
prudencia y sensatez. (Rioja, Los principios procesales, 2009) (Ramos, 2013)
En contraste, los principios procesales, son parte componente y/o
derivan de los principios generales del derecho. Se trata de concepciones,
directrices, reglas, criterios o discernimientos comprendidos en forma implícita
o manifiesta en la normativa; son prescripciones, preceptos o pautas
orientadoras en las decisiones del Juez dentro de las cuales se desarrollan las
instituciones del proceso. (Rioja, Los
principios procesales, 2009) (tareas
juridicas, 2014)
Los principios procesales, dice Yedro, pueden ser propuestos en las
disposiciones de una ley procesal mediante un procedimiento de análisis
inductivo, pudiéndose inferir o extraer de sus normas por un desarrollo
habitual de inducción o generalización creciente. En determinados principios,
es expresa, reflexiva, consciente y técnica, porque el legislador hace mención
de ellos para facilitar la tarea integradora e interpretadora, en otras, la
mayoría, no se encuentra un enunciado expreso, sino que se trata de una
construcción jurídica sobre ciertos principios que se puede deducir con cierta
seguridad. (Yedro, 2012)
Comúnmente el Principio de
Congruencia como importante principio procesal, se ha entendido a través del antiguo
aforismo romano, ne eat judex, ultra, extra aut citra petita partium, es decir, que la sentencia debe
ceñirse a las pretensiones de las partes, el juez no puede dar a las partes más
de lo que piden; o también de la expresión, iudex
iudicare debet iusta allegata et probata partium, y de la locución, iudex
iudicare debet secundum allegata et probata, non secundum conscientiam, que
significa que el juez debe fallar con arreglo a lo alegado y probado por las
partes dentro del proceso. (RAE, 2019) (Hurtado,
2015) (Picó i Junoy,
2008)
Este antiguo principio como dice Hurtado, limita la proporción entre lo
resuelto y lo pedido por el actor en la demanda y el demandado en la
contestación. Si no se obtiene esta identidad, entre lo requerido por las
partes y lo proporcionado por el magistrado, se establece una decisión judicial
incongruente. (Hurtado, 2015)
En Roma, el juez utilizaba una
fórmula magistral: si paret condemna; si no no paret, absolve, si la intentio
del actor o petición alegada por el demandante, no estaba justificada, debía
absolver al demandado, de lo contrario, se afirmaba, el juez estaba obligado a
condenar al demandado o condemnatio. (Valderrama, 2016)
Este principio de
congruencia romano, tiene posterior correspondencia según la doctrina, en las
Siete Partidas españolas del siglo XIII, en la Ley 16 Título 22 de la Partida
III: “Como non debe valer el juicio que diere el judgador sobre cosa que non
fue demandada ante él”. Esta importante pauta medieval es posteriormente recogida
por varias normativas como la Ley de Enjuiciamiento Civil de España de 1881, en
su artículo 359: “las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes
con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito”. (Hurtado, 2015) (Cervantes
Virtual, 2019)
Mediante la congruencia se
manifiesta la necesidad que la actividad jurisdiccional se realice de manera
coherente con las pretensiones y lo probado por las partes, puesto que, con el objeto
de garantizar la administración de justicia como principio esencial de la
sociedad, los jueces sólo podrán decidir sobre aquello que es argumentado y de
interés para los actores. En caso contrario, excedería los límites de su
competencia, con reservada excepción, entre otros, del proceso laboral en el
cual dicho principio no es de aplicación absoluta debido a que los derechos que
busca salvaguardar, tienen una protección especial por parte del Estado. (Casadiegos,
Niño Peñaranda, & García, 2019) (Ledesma M. ,
2014) (Avendaño Leyton, Ignacio, 2016)
III.- UTILIDAD
DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PROCESAL
El principio de congruencia
está conectado y forma parte del contenido esencial o constitucionalmente
protegido del derecho a la motivación de resoluciones judiciales. Puesto que el
juez al realizar la motivación de sus decisiones no sólo debe asegurar que éstas
sean lógicas sino también congruentes. La motivación quedaría vacía de
contenido si el razonamiento realizado por el juez no soporta un examen de racionalidad
y congruencia. (Hurtado, 2015) El derecho a la
debida motivación obliga a los órganos judiciales a decidir las pretensiones de
las partes de manera congruente con los términos en que se han presentado y
expuesto. (Becerra, 2019) Con lo cual, se
entiende que la motivación no concluye con la sola fundamentación fáctica y
jurídica, sino que se requiere también que la argumentación sea además
congruente y lógica. La transmisión del pensamiento del juez al momento de
resolver el petitorio debe cumplir con estos parámetros, en caso contrario, se
puede reivindicar la transgresión del derecho constitucional de motivar debidamente
las decisiones judiciales. (Hurtado, 2015)
IV.- CARACTERISTICAS
DE LAS RESOLUCIONES CONGRUENTES
Deben ser motivadas
La tutela que dispone el
Estado a través del proceso y las resoluciones que forman parte del proceso
judicial deben sostener una motivación, racional y congruente. Esto comprende no
sólo que las resoluciones judiciales tengan los fundamentos de hecho y de
derecho, sino que esta motivación observe plenamente principios lógicos y
congruentes. (Hurtado, 2015)
Deben ser razonables
Razonabilidad en cuanto deben
poseer una motivación justificada y razonable. En ese orden: 1) deben ser
derivadas, es decir, el razonamiento debe estar constituido por inferencias
razonables deducidas de las pruebas y de la sucesión de conclusiones; 2) deben
ser procedentes y pertinentes con las pautas de la experiencia común y, 3) deben
ser congruentes, inequívocas y sin contradicciones, puesto que, deben cumplir
los principios de identidad, contradicción y del tercero excluido. (Hurtado,
2015)
En este mismo entendimiento de
razonabilidad se pronunció el Tribunal Constitucional peruano en la sentencia
de casación 8123- 2005:
“uno de los contenidos esenciales del derecho
al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una
respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente
deducidas por las partes en cualquier clase de procesos… asegurando que el
ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la
Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado
ejercicio del derecho de defensa de los justiciables…”. ( STC No. 8123- 2005-PHC/TC) (Hurtado,
2015)
Deben ser proporcionadas
La doctrina reconoce la
proporcionalidad como dispositivo procesal más próximo al derecho penal. Si
bien razonabilidad y proporcionalidad son conceptos semejantes que buscan
evitar la arbitrariedad, no son lo mismo. Se trata de una relación, de género a
especie, en tanto, la idea de razonabilidad incorpora la proporcionalidad,
siendo ésta una consecuencia o manifestación de aquélla, mediante la cual se
puede llegar a determinar si una actuación jurisdiccional es o no jurídicamente
la más adecuada. (Perello, 1997)
IV.- TIPOS
GENERALES DE INCONGRUENCIA
Incongruencia
Objetiva
La
sentencia objetivamente debe contener pronunciamiento positivo o negativo sobre
todas las pretensiones y oposiciones introducidas. (Universidad
Católica de Salta, 2019) Surge esta incongruencia con la divergencia
clásica entre lo resuelto por el juez, lo que es objeto del proceso, es decir, la
pretensión y, lo expuesto como defensa por el demandado, la contestación y
reconvención. Esta incongruencia se presenta de las bien conocidas tres formas:
citra petita, extra petita y ultra petita. (Hurtado,
2015)
Incongruencia
subjetiva
Se produce cuando se formula
sentencia a favor o en contra de quien no era parte del proceso. Una sentencia
así, evidentemente es una sentencia ineficaz e incongruente, aunque frecuentemente
pueden ocurrir intervenciones de terceros como litisconsortes integrados en el
proceso. (Hurtado, 2015) Desde el
plano subjetivo, resulta incongruente la sentencia que condena a una persona
que no ha sido demandada; o la sentencia dictada en el proceso condena a los
socios individualmente, cuando la demandada fue la sociedad; o en los casos en
que se ampara la demanda a favor de quien no accionó. Este principio, no obstante, tiene
restricciones en materia laboral, en cuanto se trata de proteger al trabajador,
cuando el empleador realizando procedimientos legales pretende rehuir sus
obligaciones laborales, en ese caso la ley persigue al empleador, aunque
pretenda esconderse tras argucias legales y/o busque evitar la responsabilidad procedente
de la relación laboral. (Hurtado, 2015)
Incongruencia de logicidad
Las partes deben mantener
sus afirmaciones y negaciones respecto de los hechos vinculados al proceso, en
forma lógica y racional durante todo el proceso judicial. No es admisible que, en
aplicación de intereses, se puedan variar en el desarrollo del proceso, pues transformarían
la causa controvertida. Esto es incontrovertible, especialmente en materia casatoria.
(Hurtado, 2015) (Vargas, 2017)
El tribunal debe deducir su
decisión jurídica en base a los hechos propuestos por las partes y
desarrolladas en el proceso, presentando coherencia interna entre antecedentes
y consecuentes, entre principios y reglas de argumentación, concernientes a las
premisas mayor o menor de la inferencia, pertinentes y propios de la lógica
jurídica. (Vargas, 2017) (Hurtado,
2015)
Incongruencia fáctica
La incongruencia de los
hechos o del material fáctico, tiene lugar cuando el magistrado desatiende el
cumplimiento del aforismo, máxima o brocardo: iudex iudicare debet secundum
allegata et probata, non secundum conscientiam, es decir cuando el juez
emite resoluciones que se apartan de los hechos y los medios probatorios
propuestos por las partes. Por el principio dispositivo corresponde a las partes aportar los hechos y los
medios probatorios en los cuales se sustentan dichos hechos, de tal forma que
una resolución será incongruente si toma en cuenta hechos no involucrados ni
alegados en el proceso por las partes, puesto que los elementos objetivos de la
pretensión procesal son los hechos o elementos fácticos. No obstante, el Juez como
conductor imparcial, como tercero imparcial, puede incorporar de oficio al
proceso, medios probatorios mediante aclaraciones o precisiones periciales, que
complementen el proceso y ayuden a resolver el conflicto de intereses, sin
embargo, lo que no puede hacer, es decidir o resolver tomando hechos distintos
a los fundamentados y probados por las partes dentro del proceso. (Picó i Junoy,
2008) (Hurtado,
2015) (Rioja,
blog.pucp, 2013)
Incongruencia cautelar
La petición cautelar y la
decisión cautelar pueden no hallar una fácil ejecución en el estricto
cumplimiento de la congruencia procesal, puesto que, en materia cautelar puede
presentarse la decisión jurisdiccional de manera diferente, debido a que el tribunal
puede dictar una medida cautelar distinta a la solicitada por la parte, en una
adecuación razonable en función de la pretensión y no incurrir en
incongruencia. En ese sentido:
"…el juez, siempre que de lo expuesto y
prueba anexa considere verosímil el derecho invocado y necesaria la decisión
preventiva por constituir peligro en la demora del proceso o, por cualquier
otra razón justificable, dictará medida cautelar en la forma solicitada o la
que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal.
(...)". (CPCP Art.
611)
En este tema de tutela
cautelar entonces, una decisión cautelar no estrictamente semejante a la
solicitada, pero con adecuación a la principal finalidad de la pretensión, resultaría
correcta y procedente según el principio de congruencia procesal. No obstante,
si el juez del proceso, decidiese formular mandato cautelar sin una justificación
y correspondencia entre la pretensión procesal y aquello que se busca garantizar,
asegurar y proteger en el proceso, se trataría de un positivo supuesto de
incongruencia en materia cautelar. El requisito esencial de la adecuación
cautelar, según Campos, se construye sobre la base de dos premisas, las cuales proporcionan
significación y permiten caracterizarla: i) mantener la igualdad en el proceso
y ii) evitar perjuicios innecesarios. (Campos Murillo, 2019) (Rioja,
blog.pucp, 2013)
(Hurtado Reyes, 2015)
Incongruencia en puntos controvertidos
Según Saavedra citando a
Villalobos, es deber del juez en el proceso, determinar la concurrencia de
intereses contrapuestos sobre un mismo bien jurídico y el intento del titular
de prevalecer sobre el interés del otro, que a su vez se opone. El juzgador,
está obligado a identificar estos intereses jurídicos, tanto en la condición de
su pretensión como de su resistencia u oposición. Si en el proceso se fijan
como puntos controvertidos X, Y, Z entonces, el juez deberá pronunciarse sobre
ellos, sin omitir alguno. No podrá pronunciarse parcialmente sobre alguno de
ellos, ni sobre puntos controvertidos no fijados. Si ello ocurriese se
manifiesta una incongruencia procesal en puntos controvertidos, excesiva u
omisiva. (Saavedra, 2017) (Hurtado,
2015)
Incongruencia
impugnatoria
Es lo que se expresa en el
aforismo romano, tantum devolutum quantum apellatum, o la forma inversa, tantum
apellatum quantum devolutum; lo que fue concedido es lo que será
apelado, el revisor sólo podrá pronunciarse sobre aquello que es materia del
recurso de apelación, el tribunal no tiene más facultades de revisión que
aquellas que han sido objeto del recurso; no puede pronunciarse por cuestiones
consentidas por las partes o que no han sido cuestionadas y han quedado
ejecutoriadas, salvo que exista una manifiesta vulneración de derechos
fundamentales cuyo cumplimiento no fue advertido por el recurrente. (Corte Suprema
Paraguay, 2017) (RAE, 2019)
Es decir, que este principio
limita al órgano revisor para que se pronuncie sobre el contenido de la
apelación, no se puede pronunciar sobre lo no requerido por el recurrente, excepto
temas vinculados al derecho de defensa o contra el derecho al debido proceso,
en los cuales, pueda comprenderse temas no vinculados por quien impugna. En la realidad,
algunas veces los jueces de grado, no observan el principio de limitación y
resuelven la controversia con actos que no integraron el proceso, lo cual altera
no solo el objetivo principal de la impugnación, sino que resulta en
incongruencia y afecta el debido proceso. En ese sentido, sólo aquello que
cuestiona el apelante o principio dispositivo del acto procesal impugnado, es
materia de conocimiento del tribunal superior, lo que dejó consentido o lo que rechazó
no debe ser ya materia de dictamen por el revisor. (Corte Suprema Paraguay, 2017) (Hurtado,
2015)
Incongruencia en casación
Según el CPC peruano, artículo
séptimo del Título Preliminar, el Juez debe aplicar el derecho que corresponda,
aunque no haya sido invocado por las partes, no obstante, no puede modificar el
petitorio o establecer su decisión en hechos diversos de los que han sido fundamentados
por las partes. Es decir, que desde origen la autoridad jurisdiccional al
resolver la controversia, no debe pronunciarse fuera de los términos del
petitorio (Hurtado Reyes, 2015) (Rioja, 2010)
Como bien dice Hurtado, si
el impugnante demanda una causal in procedendo, como por ejemplo por
afectación al debido proceso, no es admisible pronunciarse sobre el tema de
fondo, o a la inversa si se postula una causal in iudicando, por ejemplo,
aplicación indebida de alguna norma de derecho material, la Sala de Casación no
puede pronunciarse sobre aplicación de una norma distinta a la cuestionada. Sin
duda la casación, como recurso extraordinario, difiere de la apelación, pero,
la disposición jurídica es taxativa; si no se procede conforme a lo que dispone
la norma procesal, entonces, se desnaturalizan las reglas preestablecidas para
el justiciable y se menoscaba sus derechos. Sin embargo, aun cuando existe
norma expresa, en la práctica judicial casatoria, el primer supuesto ha tenido adaptaciones
y flexibilizaciones, fundamentadas en los principios de economía, celeridad
procesal y fines supremos de la administración de justicia. En algunos casos, se
desarrollan criterios que implícitamente favorecen la idea que, el principio de
congruencia, en el recurso de casación, no funciona en todos los casos, es
decir, que la Sala suprema no queda vinculada forzosamente a la causal
postulada por el impugnante. Y ciertamente a partir del artículo 392-A CPCP y
en varias casaciones, la Corte Suprema peruana asume y se adjudica la facultad
de conceder el recurso de casación, por una causal excepcional, discordante o
disímil a la propuesta por el impugnante, en servicio de cumplir la finalidad
abstracta que es lograr la paz social en justicia, tal, como señala por
ejemplo, la Casación N°.2813-10 LIMA. (Corte Suprema del Perú, 2011) (Hurtado, 2015)
V.- EXCEPCION,
ADAPTACIÓN Y FLEXIBILIZACION EN EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Se dice, con razón, que el sistema
procesal civil peruano constituye fundamentalmente un sistema procesal
dispositivo, es decir con prioridad en la actividad procesal de las partes,
aunque con algunas consideraciones inquisitivas, donde el juez tiene la mayor
responsabilidad procesal. En este marco, se promueve la aplicación de ciertos
principios del procedimiento, entre ellos, el principio de congruencia que
considera el artículo VII del título preliminar del código civil peruano. (De los
Santos, 2015)
En el tipo procesal
dispositivo o acusatorio, prevalece la voluntad de las partes, las cuales, no
solamente precisan el objeto litigioso y ofrecen el material de conocimiento,
sino que también pueden limitar que el juez exceda los términos establecidos
por las partes. Por su lado, el marco procesal inquisitivo asigna al magistrado
el dominio de la actividad procesal, así que no sólo conduce y promueve el
proceso, sino también de oficio organiza su iniciación y realiza los actos de
investigación correspondientes. (De los Santos, 2015)
El principio de congruencia,
según de los Santos, es un precepto derivado del principio dispositivo y lo
define como, la exigencia entre la materia, partes y hechos de una litis
incidental o sustantiva y, lo resuelto por la decisión jurisdiccional que la
resuelve. Es decir que la congruencia debe efectuarse en tres planos: los
hechos, los sujetos del proceso y el objeto de la controversia, es decir, la
pretensión derivada. (De los Santos, 2015)
Resulta evidente, la
conexión existente entre la congruencia y el principio dispositivo, pues si
éste supone la potestad de las partes sobre el proceso, el mismo se perdería si
se permitiera al órgano jurisdiccional que, actuara sobre hechos no invocados por
los litigantes o concediera medidas no demandadas: “El Juez debe aplicar el
derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes
o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir más allá del petitorio ni
fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las
partes” (CPCP art. VII título preliminar). No obstante, como hemos
revisado, en señaladas excepciones, el juez puede adaptar
o flexibilizar la congruencia cuando sea adecuado al cumplimiento de la
garantía de la tutela efectiva, en tanto con ello no sea perjudicado el derecho
de defensa. Las excepciones al principio de congruencia tienen el objeto de
proveer al magistrado, herramientas para concordar principios y garantías relativos
al debido proceso, permitiéndole establecer, por ejemplo, la plena reparación de
la víctima con motivo y fundamento
en la equidad. (De los Santos, 2015)
En España, el principio de
congruencia constitucionalmente se establece, con el derecho de la persona a
ser debidamente informada de la acusación formulada. Con base en esta
disposición, la jurisprudencia ha indicado que existe un sistema de congruencia
jurídico y fáctico, aunque tal como sucede también en Alemania, en España el
principio de congruencia posee características especiales en su aplicación, puesto
que el Tribunal podría variar la calificación jurídica en aquellos eventos donde
“el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, caso en el cual
deberá utilizar una fórmula especial, facultad que de acuerdo a la disposición,
deberá utilizarse moderadamente” (Figueroa, 2019)
En Colombia, son excepciones
a las reglas de congruencia, los procesos de familia; el juez, puede determinar
ultra o extra petita, cuando se ampare y proteja al niño o
adolescente, a la pareja o persona de la tercera edad (Art.281 Código General
del Proceso colombiano CGPC). También, en los procesos laborales, en
situaciones que le sean favorables al trabajador; en los procesos en los que se
protejan los intereses de la comunidad en general; y, cuando la sentencia que
se declare sea totalmente absolutoria. (asuntoslegales, 2017)
En el caso peruano, el Código
Procesal Civil (CPCP) permite al juzgador, disponer una medida distinta de la
solicitada, en tanto sea eficaz para acordar la protección cautelar pretendida.
En efecto, el art. 683 CPCP al referirse al proceso de interdicción, establece
que el juez puede, “a petición de parte o excepcionalmente de
oficio...dictar...la medida cautelar que exija la naturaleza y alcances de la
situación presentada”. Ocurre con cierta frecuencia, la oposición de dos
valores: por un lado, la seguridad jurídica, que parece mejor servida con una rigurosa
adhesión a una interpretación rígida de la congruencia, y por el otro, la
eficacia del sistema judicial, que se interpreta en la necesidad de resolver el
litigio, sin gastos o dilaciones evitables, en tanto, el debate satisfaga
razonablemente las exigencias de la defensa en proceso. El régimen procesal
peruano, contempla también supuestos de flexibilización del principio de
congruencia, en cuanto al objeto de la pretensión, la discrecionalidad judicial,
a veces excesiva, en la disposición de medidas cautelares (CPCP arts. 683, 685
y 697). (De los Santos, 2015)
Si bien es cierto que, el
principio de congruencia admite excepciones, adicionalmente, como dice de los
Santos, es cada vez más frecuente, tratar el tema de la adecuación,
interpretación o flexibilización del principio de congruencia, buscando la disposición
de una tutela jurisdiccional realmente efectiva. En varios casos, se pretende flexibilizar
para asegurar la tutela efectiva en tiempo útil, pese a la relevante jerarquía
que le reconoce la doctrina procesal como condición del debido proceso
adjetivo. La tendencia a flexibilizar o adecuar la congruencia, surge de una
sensibilización de la doctrina, en servicio de un acercamiento a la particularidad
contingente. Se busca con ello, corregir la rigidez de las fórmulas jurídicas que
sustentan el principio de congruencia, en el general propósito de perfeccionar o
afinar positivamente lo demandado o pretendido, sin perjudicar el derecho de
las partes, ni generar una sentencia irregular. (Hurtado,
2015)
El límite de flexibilidad
del principio de congruencia, en variable relación, con el criterio de
conciencia y la discrecionalidad de los jueces, es y debe ser, el respeto del derecho
de defensa en materia penal, y de los derechos de las partes en lo civil; por
ello, debe ser prudente, excepcional y debidamente justificado. Se trata de un
principio procesal, de origen y salvaguarda fundamental y debe respetarse en
todos sus sentidos; cualquier interpretación, cuestionando ese principio, debería
ser esclarecido y bien explicado. Y es que el principio de congruencia, contrasta
en origen, con la facultad discrecional de los jueces, consecuentemente, una
interpretación o flexibilización del principio, diverso a su inicial sentido protector,
debería aclararse como una excepción. Como bien señala de los Santos, cualquier
flexibilización del principio de congruencia, tanto respecto de los sujetos,
del objeto del proceso, como de los hechos, sólo es admisible en el proceso, si
no se alteran o perjudican las condiciones del debido proceso, tales como la
igualdad de las partes, el legítimo derecho de defensa y la tutela jurisdiccional
efectiva. (De los Santos, 2015)
--------------------
CONCLUSIONES
- El principio de congruencia puede determinarse,
como el precepto procesal, que establece la correspondencia jurídica entre lo decidido
por el Juez o tribunal en la sentencia, y las pretensiones propuestas por las
partes en el proceso.
- El concepto de congruencia parece
evidente y manifiesto, no obstante, las dificultades surgen al determinar la
incongruencia y sus expresiones.
- En el caso
peruano, el Código Procesal Civil (CPCP) como excepción, faculta al juez o
tribunal, disponer una medida distinta de la solicitada, en tanto sea eficaz
para acordar la protección cautelar pretendida.
- La tendencia a flexibilizar, adecuar o
interpretar el principio de congruencia, se origina de una sensibilización de
la doctrina, con la cual se busca perfeccionar la rigidez de las fórmulas jurídicas
y con ello favorecer la mejor tutela jurisdiccional efectiva.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
asuntoslegales. (19 de octubre de 2017). www.asuntoslegales.com.co.
Obtenido de https://www.asuntoslegales.com.co/analisis/david-felipe-benitez-rojas-2530668/del-principio-de-congruencia-en-los-procesos-judiciales-2560718
Avendaño Leyton,
Ignacio. (22 de febrero de 2016). lexweb.cl. Obtenido de http://lexweb.cl/el-principio-de-congruencia-su-regulacion-en-el-proceso-civil-actual-y-en-el-proyecto-de-ley-del-cpc/
Bazzani, D. (8 de
septiembre de 2016). Obtenido de
https://www.acj.org.co/images/descargas/trabajos_academicos/Ponencia-Dario-Bazzani.pdf
Becerra, O. (marzo de
2019). blog.pucp.edu.pe. Obtenido de
http://blog.pucp.edu.pe/blog/orlandobecerra/2019/03/18/el-derecho-fundamental-a-la-motivacion-de-las-resoluciones-judiciales/
Cal Laggiard, M.
(diciembre de 2012). revistaderecho.um.edu.uy. Obtenido de
http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2012/12/Cal-Laggiard-Principio-de-Congruencia-en-los-Procesos-Civiles.pdf
Campos Murillo, W.
(2019). pj.gob.pe. Obtenido de
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/2eeb708043eb964c9426f40365e6754e/Adecuacion_medidas_cautelares_Walter_Eduardo_Campos_Murillo.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=2eeb708043eb964c9426f40365e6754e
Casadiegos, M., Niño
Peñaranda, L., & García, P. (2019). unilibrecucuta.edu.co.
Obtenido de http://www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/hipotesis/article/download/263/261
Cervantes Virtual.
(2019). cervantesvirtual.com. Obtenido de
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/las-siete-partidas-del-rey-don-alfonso-el-sabio-cotejadas-con-varios-codices-antiguos-por-la-real-academia-de-la-historia-tomo-2-partida-segunda-y-tercera--0/html/01f12004-82b2-11df-acc7-002185ce6064_680.htm
Corte Suprema del Perú.
(2 de junio de 2011). scc.pj.gob.pe. Obtenido de CASACION. N°.2813-10
Lima: https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/76187d004062e9a6a329ff95cb2bb342/CAS++281310.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=76187d004062e9a6a329ff95cb2bb342
Corte Suprema Paraguay.
(7 de abril de 2017). pj.gov.py. Obtenido de
https://www.pj.gov.py/notas/13796-principio-tantum-devolutum-quantum-apellatum
De los Santos, M.
(abril de 2015). facultad.pucp.edu.pe. Obtenido de
http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2015/04/Postulacion-y-flexibilizacion-de-la-congruencia-DE-LOS-SANTOS-M.pdf
Diccionario Juridico.
(21 de junio de 2019). diccionariojuridico.mx. Obtenido de
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/principio-de-congruencia/
Figueroa, E.
(septiembre de 2019). edwinfigueroag.wordpress.com. Obtenido de
https://edwinfigueroag.wordpress.com/4-el-principio-de-elasticidad-en-sede-constitucional/
Hurtado, M. (abril de
2015). Pucp.edu.pe. Obtenido de
http://facultad.pucp.edu.pe/derecho/wp-content/uploads/2015/04/La-incongruencia-en-el-proceso-civil-HURTADO-REYES-M.-A.-.pdf
Ledesma, M. (abril de
2014). Recuperado el 22 de septiembre de 2016, de
https://andrescusi.files.wordpress.com
Ledesma, M. (2019). Universidad
de San Martín de Porres. Obtenido de Facultad de Derecho: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/0AAE071385B90C0405257BA90064DD78/$FILE/AFECTACION_DEBIDO_PROCESO_VULNERACION_DERECHO_DEFENSA.pdf
Lico, M. (2018). buenosaires.gob.ar.
Obtenido de http://www.buenosaires.gob.ar/procuracion-general/breve-estudio-de-los-principios-generales-del-derecho-y-de-los-principios
Perello, I. (1997). dialnet.unirioja.es.
Obtenido de https://dialnet.unirioja.es › descarga › articulo
Picó i Junoy, J.
(diciembre de 2008). Revista Derecho Valdivia. Obtenido de scielo.conicyt.cl:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-09502008000200014
RAE. (2019). dej.rae.es.
Obtenido de https://dej.rae.es/lema/ne-eat-iudex-ultra-petita-partium
RAE. (2019). Rae.es.
Obtenido de https://dej.rae.es/lema/tantum-devolutum-quantum-apellatum
Ramos, J. (13 de enero
de 2013). Obtenido de
http://institutorambell.blogspot.pe/2013/01/los-principios-procesales-en-el-proceso_13.html
Rioja, A. (15 de
octubre de 2009). Obtenido de http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2009/10/15/principios-procesales-y-el-titulo-preliminar-del-codigo-procesal-civil/
Rioja, A. (8 de febrero
de 2010). blog.pucp.edu.pe. Obtenido de
http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2010/02/08/la-incongruencia-en-el-proceso-civil/
Rioja, A. (8 de abril
de 2013). blog.pucp. Obtenido de
http://blog.pucp.edu.pe/blog/seminariotallerdpc/2013/04/08/la-incongruencia-en-el-proceso/
Saavedra, S. E. (2017).
cybertesis.unmsm.edu.pe. Obtenido de
http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/handle/cybertesis/5700/Saavedra_ms.pdf?sequence=3&isAllowed=y
tareas juridicas. (14
de septiembre de 2014). Obtenido de
http://tareasjuridicas.com/2015/09/14/que-son-los-principios-procesales/
Universidad Católica de
Salta. (2019). www.ucasalvm.com.ar. Obtenido de http://www.ucasalvm.com.ar/derechophp/.admin/archivos/53b5bd7c976dcLa%20Sentencia.doc.
Valderrama, I. D.
(junio de 2016). revistas.usantotomas.edu.co. Obtenido de
https://revistas.usantotomas.edu.co/index.php/viei/article/view/3280/3776
Vargas, E. (2017). repositorio
Uladech. Obtenido de
http://repositorio.uladech.edu.pe/bitstream/handle/123456789/3603/APLICACION_MOTIVACION_VARGAS_MIXAN_EMILIA.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Yedro, J. (2012). Derecho
y Sociedad. Obtenido de Revista Pucp: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoysociedad/article/viewFile/13125/13736
No hay comentarios:
Publicar un comentario