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1.06.2016

LAS OBLIGACIONES DE DAR EN LA NORMATIVA LEGAL.

OBLIGATIONS TO GIVE IN THE LEGISLATION.


AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente


ABSTRACT
The obligations of giving, are plentiful among the obligations, as usually performed, in operations like the deliver or transfer of goods and services. We can find them in different contracts, like purchase, sale, lease, exchange, deposit, donation, loan, pledge, among others incorporated in the latinamerican legislation. Delivery or transfer of assets of the debtor to the creditor, aims: to transfer ownership or control of the thing, transmit the use, transfer guarantee or restore it to its owner or transferor.
This paper is a brief review and consideration of these various forms or practices of giving, within the legal obligations.

RESUMEN
Las obligaciones de dar son una de las más abundantes entre las obligaciones, puesto que normalmente se ejecutan prestaciones de dar, entregar o transferir bienes y servicios. Podemos encontrarlas en diferentes contratos como la compra venta, el arrendamiento, la permuta, el depósito, la donación, el comodato, la prenda, el mutuo anticrético entre otros incorporados en los códigos latinoamericanos. La entrega o cesión de uno o más bienes a que se compromete el deudor, frente al acreedor, puede tener por propósito: transferir la propiedad o dominio de la cosa, trasmitir el uso, encomendar la custodia, ceder en garantía o restituirla a su dueño o trasmitente.
En este trabajo realizamos una breve revisión y consideración de estas diversas formas o prácticas de dar, dentro de las obligaciones jurídicas.


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MARCO TEORICO

El vocablo obligación proviene del latín “obligatio” variante de Obligare que deriva de los vocablos “ob” que significa alrededor y “ligare”, unir, ligar, atar. La obligación es la relación jurídica por la cual una persona, deudor, tiene el deber de cumplir una prestación con valor patrimonial a favor de otra, el acreedor, que tiene a su vez, el interés en obtener un bien o un servicio. Los romanos diferenciaban cuatro formas de obligaciones: dare, prestare, facere y non facere  (dar, prestar, hacer y no hacer). (Jiménez, 2012) No obstante, en la actualidad se consideran solo tres formas de obligaciones: dar, hacer y no hacer.

Los elementos de la obligación (Jiménez, 2012) (Rojas Enriquez, 2013) son:
a) Los sujetos: Sujeto activo, reus credendi o creditor y el Sujeto Pasivo, reus debendi o debitor.
b) El Objeto, cuyo contenido es la prestación: dare, facere, praestare. Es siempre una conducta o comportamiento positivo o negativo que el deudor debe realizar en interés del acreedor.
c) El Vínculo o vinculum iuris, que obliga al cumplimiento. Es la conexión entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el Deudor debe cumplir o ejecutar una prestación en favor del acreedor.
d) La Causa, parte esencial de la existencia de la obligación.

La palabra Dar deriva del latín Dare, que significa hacer entrega de una cosa o bien que se debe u obliga. Dar significa entregar, ceder, trasmitir, transferir una cosa o bien. (Rojas Enriquez, 2013)

Es importante señalar que la obligación de dar consiste en la prestación, la conducta, la actividad, el comportamiento debido, de entregar o dar una cosa. Así pues, el procedimiento de dar recae sobre un bien o cosa, es decir, el objeto de la prestación de dar está constituido por un servicio, un bien o una cosa. La obligación de dar (la prestación de entregar, dar, transferir algo) tiene por objeto una cosa o un bien, puede ser un bien mueble o inmueble. La palabra dar tiene varias significaciones, la de transferir o trasmitir la propiedad de un bien inmueble o mueble, la de transferir el uso o posesión temporal de un bien mueble o inmueble y la de restituir o devolver el bien mueble o inmueble a su propietario. (Rojas Enriquez, 2013)

Estos serían según sus fines las acepciones de dar:
- Entregar (transferir - trasmitir - dar) el bien en propiedad
- Entregar el bien en uso o posesión
- Entregar el bien para su custodia
- Restituir, devolver o retornar el bien (Rojas Enriquez, 2013)

Las obligaciones de dar son obligaciones positivas que consisten en la entrega de uno o más bienes muebles o inmuebles, consumibles o no consumibles, fungibles o no fungibles, a la que se compromete el deudor frente a su acreedor, con el fin de constituir sobre la cosa, derechos reales como la propiedad o la posesión o con el propósito de confiar al obligado la custodia de la cosa o para que le sirva al acreedor de garantía por alguna obligación a favor de éste.[1] (Jiménez, 2012) (MINJUS, 2015)

Las obligaciones de dar son las más frecuentes y las encontramos en diferentes contratos como la compra venta, la permuta, la donación, el arrendamiento, el comodato, el depósito, el mutuo anticrético, la prenda o el suministro, contrato, incorporados en la mayoría de códigos civiles. (Jiménez, 2012) (MINJUS, 2015)

Puede producirse como decíamos, la obligación de entregar el bien para constituir sobre él, derechos reales, tal como en el contrato de compra-venta, en el que el propietario transfiere la propiedad del bien vendido; o puede tratarse de una obligación de entrega para transferir sólo el uso o la tenencia del bien, tal como en el contrato de arrendamiento, en el cual el arrendador debe entregar al arrendatario el bien arrendado. En otro caso, puede referirse a una obligación de entregar para restituir el bien a su propietario, como ocurre en el caso del comodato[2] o en el del usufructo[3]. (Jiménez, 2012)

En varias legislaciones, como la española, argentina, mexicana, peruana, chilena y colombiana, la obligación de entregar va incluida en la obligación de dar y es que la obligación de dar lleva contenida también la de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega o incluso en algunas reglamentaciones, restituirla. (Jiménez, 2012)

En resumen la entrega de uno o más bienes a que se compromete el deudor, frente al acreedor, puede tener por objeto cualquiera de los fines siguientes:
A) Trasmitir la propiedad o dominio de la cosa o cosas entregadas (permuta,
compra-venta, donación).
B) Trasmitir el uso o la posesión temporal (arrendamiento, comodato, usufructo, uso, habitación, anticresis).
C) Encomendar la guarda, custodia o seguridad de la cosa (depósito).
D) Ceder en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, a cargo del deudor (la prenda) o en garantía de un préstamo, de un mutuo (anticresis).
E) Otro fin de la entrega es el de restituirla o reponerla a su dueño o trasmitente, llegada la oportunidad; esto es, cuando el acreedor devuelva la cosa al obligado o deudor, por  ejemplo cuando se ha vencido el plazo del arrendamiento, o del usufructo, o del depósito o del comodato, etc. Viene a ser la devolución o restitución de la cosa, cesada la causa jurídica que dio origen a la tenencia o posesión en manos del acreedor. (Jiménez, 2012)


Las obligaciones de dar. Clasificación.

Hay tres grupos de Obligaciones de dar, reconocidos por la ley civil y son:
A) Obligaciones de dar cosa cierta o cuerpo cierto.[4]
B) Obligaciones de dar cosas genéricas.[5]
C) Obligaciones de dar sumas de dinero.[6]


I.- OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS. 

Está constituida por aquella prestación que consiste en la entrega de un bien determinado, individualizado e identificado. Es aquella obligación que tiene por objeto la entrega de un bien que se encuentra totalmente individualizado e identificado desde la formación, nacimiento de la obligación. Desde que nace la obligación se conoce que es lo qué se debe entregar. (Jiménez, 2012)


Deberes del Deudor

Desde que se origina o nace la obligación hasta la fecha de su cumplimiento debe el deudor cumplir con determinados deberes. El deudor tiene los siguientes deberes (Jiménez, 2012):
1.-El deber de entregar el bien en el tiempo, lugar y modo establecido
2.- El deber de informar al acreedor[7], cuando lo solicite, acerca del estado de conservación del bien. (MINJUS, 2015)
3.- El deber de conservar el bien[8] hasta su entrega, es decir, tiene el deber de realizar todas las diligencias necesarias para custodiar el bien, conservar el bien en buen estado para que no se deteriore, no se pierda, no disminuya de valor ni deje de ser útil al acreedor todo esto con el fin de no ser pasible de responsabilidad alguna. (Jiménez, 2012) (MINJUS, 2015)
4.- En principio, tiene la obligación de entregar el bien con sus accesorios[9], salvo que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación (del acuerdo de las partes) o de las circunstancias del caso. Se sigue el criterio de que lo accesorio sigue la suerte del principal. (Jiménez, 2012)


La transferencia de propiedad en el ordenamiento civil

1. La transferencia de la propiedad mueble:
La transmisión o la transferencia de la propiedad de un bien mueble, se efectúa mediante la traditio, es decir, mediante la entrega real del bien.[10] Ejemplo: X le entrega a Y un auto marca Mazda, color gris, de identificación ABC- 777, con cinco puertas, año 2016. Es propietario y recién adquiere la propiedad de un bien mueble cuando se lo hayan entregado y haya recibido el bien. Debe existir una entrega efectiva, real y física del bien. (Jiménez, 2012)

2. La transferencia de la propiedad inmueble:
La transmisión o transferencia de la propiedad de un bien inmueble se efectúa por la sola obligación de enajenar. La transmisión de la propiedad inmueble es consensual y acordada. Ejemplo: X se obliga o se compromete frente a Y a transferirle su casa ubicada en calle Las Dalias número 130 distrito de San Isidro, Lima, de 3 pisos, inscrita en la ficha 22345 de los Registros Públicos de Lima, Perú. Esta obligación de X de enajenar o ceder es decir de entregarle su casa a Y, hace a Y propietario del bien. (Jiménez, 2012)


Concurrencia de acreedores 

Se produce cuando un mismo bien mueble o inmueble ha sido transferido, trasmitido, entregado o el deudor se ha comprometido a entregar, a dos o más acreedores. En consecuencia, la concurrencia de acreedores, tiene por finalidad determinar o conocer a cuál de estos acreedores, como adquirentes o como dueños que reclamen la entrega, habrá de preferir. Ejemplo: Un deudor A se obliga a entregar una cosa (determinada) a B, C y a D. (Jiménez, 2012)

1.- Eventual concurso o concurrencia de acreedores de bienes muebles[11], cuando un mismo deudor se ha obligado a entregar un mismo bien mueble a varios acreedores y estos acreedores reclaman su entrega, se preferirá entregar el bien, al acreedor de buena fe a quien el deudor le hizo la entrega real del bien (tradición) aunque el título donde conste la transferencia sea un documento de fecha posterior o en su defecto, será preferido el acreedor cuyo título donde figure la transferencia sea un documento de fecha anterior prevaleciendo en este caso el titulo que conste en documento de fecha cierta más antigua. (Jiménez, 2012)

2. - Eventual concurrencia de acreedores de bienes inmuebles[12] se produce cuando un mismo deudor se obliga o compromete a entregar un bien inmueble a varios acreedores. En este caso de concurrencia de acreedores de bienes inmuebles se prefiere entregar el bien al acreedor de buena fe cuyo título haya sido primeramente inscrito, en defecto de inscripción será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior y entre éstos se prefiere al acreedor cuyo título conste en documento de fecha cierta más antigua. (Jiménez, 2012) (MINJUS, 2015) 


Supuestos de perdida y deterioro de un bien cierto

Se refiere a los supuestos de hecho que pueden presentarse en periodo de tiempo que trascurre desde que nace la obligación hasta su cumplimiento, es decir, desde el momento que se contrae o nace la obligación de dar un bien cierto hasta la fecha de su cumplimiento pueden presentarse diversas situaciones o supuestos que impidan o hagan imposible cumplir con la prestación. (Jiménez, 2012)

Causas de Pérdida[13]: La pérdida de un bien puede producirse:
1. Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el acreedor por daño parcial.
2. Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de él o se tiene noticias de él, pero no se puede recuperar.
3. Cuando queda FUERA del comercio. (Jiménez, 2012)

En doctrina estas causas de pérdida se distinguen en:
Causa Perdida – Destrucción, la destrucción puede ser Total o Parcial.
i. Destrucción total o perecimiento.- cuando el bien perece, fenece, se extingue y en consecuencia deja de ser útil y provechoso para el acreedor.
ii. Destrucción parcial.- cuando la destrucción material del bien no es total.

Debemos aclarar que Perdida-Extravío, se refiere a supuestos cuando el bien desaparece de modo tal que no se tenga noticias de él o aun teniéndolas no se pueda recobrar. Por otro lado, fuera del Comercio, indica que en principio, por regla general, cualquier bien puede ser vendido o comercializado siempre y cuando no contravenga la ley. También es evidente que el deterioro de un bien se produce cuando un bien sufre o experimenta un daño material, un menoscabo o detrimento físico o biológico de sus características. (Jiménez, 2012) (Rojas Enriquez, 2013)


Teoría del riesgo en la obligación de dar

Esta teoría tiene por propósito determinar cuál de las partes de la relación obligacional, deudor o acreedor, es el que va a sufragar o pagar por la pérdida o identificar la parte que va cargar económicamente por la pérdida o deterioro del bien, reconocer cuál de las partes sufrirá la pérdida económica de la contraprestación. Se aplica a las obligaciones con prestaciones reciprocas. (Rojas Enriquez, 2013)


Las obligaciones con prestaciones reciprocas son aquellas relaciones obligacionales constituidas por dos obligaciones. Ejemplo: Deudor X se compromete a entregar un Televisor de 50 pulgadas marca Sony modelo M al acreedor Y. El deudor X tiene el deber de cumplir con dicha prestación de dar ese TV al acreedor Y, y el acreedor Y tiene la facultad de exigir que se le entregue el bien. En estos casos, si el bien se pierde o deteriora se podrá determinar cuál de las partes deudor o acreedor soportará la pérdida de la contraprestación. La teoría del riesgo no se aplica a aquellas relaciones obligaciones donde no existe obligaciones con prestaciones reciprocas, es decir, no puede aplicarse sobre aquellas relaciones obligacionales constituidas por una sola obligación. Ejemplo: si el deudor se encuentra obligado sólo a cumplir con entregar un bien cierto al acreedor a cambio de nada y el bien se pierde o deteriora, el deudor no perderá nada, pues a cambio de dicha entrega no iba a recibir nada a cambio  y el acreedor tampoco pierde, pues, a cambio de dicho bien no estaba obligado a dar nada. (Rojas Enriquez, 2013)



II) OBLIGACIÓN DE DAR BIENES INCIERTOS O COSAS GENÉRICAS

Bien incierto


Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado, establecido e individualizado. Aquel bien que no está individualizado o especificado con sus características propias, es decir, las características del bien sólo están señaladas de manera genérica.

Son Bienes determinados por su especie o calidad y cantidad o medida, quedando pendiente su individualización o elección dentro de la especie[14]. Desde el nacimiento de la relación se tiene imprecisión e incertidumbre. A las obligaciones de dar bien incierto se les denomina o se las conoce con el nombre de Obligaciones de dar bienes indeterminados, obligaciones de dar bienes determinables, obligaciones genéricas o de género. Ejemplos: cosecha, gato, automóvil, torta, etc. (MINJUS, 2015)

Género 

Es el conjunto de seres o cosas (bienes) que poseen un cierto número de caracteres comunes. El género se clasifica en: Género determinado y género indeterminado. Género determinado, está constituido por aquellos seres o bienes que de manera individual o individualmente pertenecen o forman parte de un grupo y que participan de caracteres comunes. Género indeterminado, está constituido por aquellos seres o bienes que pertenecen a diferentes clases o grupos y apenas guardan relación por sus características más universales. (Jiménez, 2012)

Clasificación de género. Bienes limitados e ilimitados


a) Bienes Limitados, son aquellos bienes (seres o cosas) que tienden a desaparecer, acabarse, perecer, perderse, a no existir nunca más.
b) Bienes Ilimitados, son aquellos bienes (seres o cosas) que nunca llegan a agotarse, a perecer, a destruirse, que siempre van a existir. (Jiménez, 2012)

Elección de bienes inciertos


Es la elección o individualización del bien por entregarse, realizada por el deudor, o en su caso, por el acreedor o por un tercero, debe por principio de equidad elegir bienes de calidad media o promedio, es claro que no podrá escoger objetos de peor calidad. El cumplimiento de la obligación de dar bienes inciertos se da cuando se produce la elección del bien, es decir, cuando se elige el bien a entregar. (Jiménez, 2012)

Requisitos de elección


Los requisitos que debe reunir el bien a escoger en relación con quien efectúa dicha elección son:
-Si la elección del bien a entregar le corresponde al deudor este debe escoger los bienes de calidad no inferior a la media.
-Si la elección corresponde al acreedor este debe escoger los bienes de calidad no superior a la media.
-Si la elección corresponde a un tercero este debe escoger bienes de calidad media.


Plazo de ejecución Judicial para elección


Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el deudor, el acreedor o un tercero. A falta de dicho acuerdo, en primer término corresponderá al Juez fijarlo[15]. Si la elección correspondiese al deudor u éste no la efectuase dentro del plazo establecido por mandato judicial, dicha elección corresponderá efectuarla a su contraparte, es decir al acreedor, regla inversa se aplica para el caso en que sea el acreedor quien debía efectuar originalmente la elección y omitiese realizarla. (MINJUS, 2015) (Rojas Enriquez, 2013)

Si el tercero no realiza la elección por que no había aceptado su designación o la desconocía, no estaría obligado a sufragar indemnización alguna. El hecho que la elección la pueda realizar un Juez porque no había aceptado su designación o la desconocía, no le obliga a sufragar indemnización. (Rojas Enriquez, 2013)

No obstante, el hecho que la elección la pueda realizar un Juez no obsta a que las partes que delegan un mandato en dicho tercero para efectuar la elección, le puedan reclamar una indemnización de daños y perjuicios, si los hubieran sufrido por efecto de su incumplimiento contractual. (Rojas Enriquez, 2013)

Maneras:
a) Ejecución de la prestación por parte del deudor.
b) Comunicación que se realiza a la otra parte, si la prestación la practica cualquiera de ellos.
Si la realiza un tercero, se debe comunicar a las partes.
No es un acto arbitrario.
Reglas de equidad, de acuerdo a los usos comerciales, a las costumbres del lugar y sobre todo a los principios de la buena fe.
La posición del deudor es más libre.

Irrevocabilidad de la elección bajo teoría de la tradición


Cuando el deudor, el acreedor o el tercero elige el bien, se produce la concentración o concreción, el bien indeterminado se convierte en bien determinado, en obligación de dar bienes ciertos. “La elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación. La elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el juez, surte iguales efectos[16]. Para la normativa civil, la elección efectuada por el acreedor o el deudor tiene carácter de irrevocable luego de ejecutada la prestación, es decir, se sustenta en la teoría de la tradición que es la utilizada en el ordenamiento normativo latinoamericano en varios casos[17]. Dicha irrevocabilidad también se produce una vez que la elección es comunicada por la parte que debe efectuarla a su contraparte así como cuando la practica un tercero o el Juez, tendrá carácter de irrevocable una vez comunicada a ambas partes. (Rojas Enriquez, 2013) (MINJUS, 2015)

El Bien incierto después de la elección      


Conocido y determinado con precisión el bien, este deja de tener la condición de determinable o incierto y pasa a ser determinado, cierto e individualizado. Desde el momento que se haya efectuado dicha determinación, es decir, desde que ha cambiado de condición deberán ser aplicables distintas reglas. A partir del momento de la elección, la obligación genérica se regirá por las reglas establecidas sobre las obligaciones de dar bienes ciertos. (Rojas Enriquez, 2013)

Bienes limitados e ilimitados


Bienes limitados, son aquellos bienes (seres o cosas) que tienden a desaparecer, acabarse, perecer, perderse, a no existir nunca más. Estos bienes por ende son infungibles o no fungibles, es decir, no pueden ser sustituidos uno por otro. Si se acaba uno ya no existe otro igual por lo que resulta imposible que pueda cumplirse con la entrega de ese bien. (Rojas Enriquez, 2013)

Bienes Ilimitados, son aquellos bienes (seres o cosas) que nunca llegan a agotarse, a perecer, a destruirse, que siempre van a existir. Estos bienes son fungibles, es decir, son aquellos bienes susceptibles de ser sustituidos unos por otros. Si se acaba un bien puedo entregar otro en su reemplazo. Este tipo de bienes se basa en la presunción en que ningún bien perece. (Rojas Enriquez, 2013)

Ejemplo: si Pedro se compromete u obliga a entregar a Juan 25 kilos de arroz y su tienda se incendia, Pedro sigue obligado a cumplir con esa prestación, es decir, debe procurar cumplir con la prestación pues se acordó la entrega de un bien ilimitado. (Rojas Enriquez, 2013) Antes de la individualización del bien, no puede el deudor eximirse de la entrega invocando la pérdida sin su culpa. Esta regla no se aplica cuando la elección debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos ellos se pierden sin culpa del deudor[18]. (Rojas Enriquez, 2013) (MINJUS, 2015)

Obligaciones de género ilimitado


Si se produce la pérdida de uno de los bienes que constituyen la especie, ello no habrá agotado a esta última, razón por la cual, simplemente el deudor asume la pérdida de dicho ejemplar y continúa obligado a escoger uno dentro de los restantes, si la elección le corresponde a éste último. (Rojas Enriquez, 2013) Ante este supuesto el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir la prestación sino que ha de proveerse los objetos o cantidades que le sean exigibles. En las obligaciones de género, el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir, porque el género y la cantidad no perecen. (Rojas Enriquez, 2013)

Aunque perezcan muchos individuos de la especie, siempre podrá el deudor suministrar otros para cumplir su obligación. Ejemplo: Si A (deudor) se obliga a entregar 100 rosas a B (acreedor) el deudor no puede eximirse o dejar de cumplir con esa entrega, pues, no puede invocar la imposibilidad de la prestación, ya que él en cualquier forma debe tratar de conseguir las 100 rosas, pues se trata de un bien que nunca perecerá. (Rojas Enriquez, 2013)

Obligaciones de género limitado, el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir con la entrega, no se aplica cuando la elección deba efectuarse entre determinados bienes[19]. (Jiménez, 2012) Cuando se trata de bienes de género determinado, puede nacer la obligación civil. (Rojas Enriquez, 2013) (MINJUS, 2015)

Obligaciones de género ilimitado, si se produce la pérdida de uno de los bienes que constituyen la especie, ello no habrá agotado a esta última, razón por la cual, simplemente el deudor asume la pérdida de dicho ejemplar y continúa obligado a escoger uno dentro de los restantes (si la elección le corresponde a éste último). (Jiménez, 2012) La legislación mayoritariamente no acepta que se acuerde una obligación de género indeterminado. Se exige como requisitos mínimos para los bienes inciertos o determinables, el que éstos estén especificados cuando menos, en su especie y cantidad. (Rojas Enriquez, 2013) (MINJUS, 2015)

 III.- OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO


Son las que desde el nacimiento de la obligación tienen por objeto entregar una cantidad de dinero o transferir una determinada suma de dinero. Las obligaciones de dinero son de aplicación cotidiana en la vida de las personas y frecuentes en el ámbito mercantil. Por otra parte, el objeto de estas obligaciones es el dinero, que si bien no satisface por sí mismo necesidad humana alguna, tiene indirectamente la virtud de satisfacer cualquier necesidad posible. El pago es la forma normal de extinguir las obligaciones, sin embargo no es la única, existen otras formas de extinguir las obligaciones. (Derecho911, 2014) La palabra "pago" deriva del latín pacare, que indica apaciguar, hacer paz, es decir el deudor se entiende en paz con el acreedor, cumple su compromiso con él. En ese sentido, el pago no es la realización de un simple comportamiento, sino una conducta alineada con los términos que se pactaron: lo que se convino (objeto), la totalidad de lo que se convino (integridad) y el tiempo en el que deberá ejecutarse lo que se convino (oportunidad). (Derecho-acotaciones, 2012)

Las obligaciones de dar sumas de dinero son las más frecuentes entre las obligaciones de dar, y aun lo son, comparándolas con todas las demás obligaciones. Estas obligaciones de dinero surgen específicamente en un Contrato de mutuo o préstamo civil, el agrario, el minero o el industrial. Luego las encontramos en todos los casos de pago de daños y perjuicios, ya sea por la mora o incumplimiento de cualquier obligación, o por los daños causados por el ilícito civil o penal. (Jiménez, 2012)

Finalmente se hacen presentes como contraprestación de todo contrato oneroso. Sabemos que siendo la moneda una unidad de medida de todos los valores, tanto los bienes como los servicios se pagan en dinero, de allí surge la frecuencia y la importancia económica y jurídica de las obligaciones de dar sumas de dinero. (Jiménez, 2012)

Problemas planteados por las obligaciones de dar sumas de dinero


La denominada Teoría Jurídica del dinero, plantea el estudio y la solución de dos problemas que surgen de estas obligaciones de dar sumas de dinero y son: 1) El problema del valor y 2) El problemas del interés, que corresponden mayormente a la esfera del Derecho Público, antes que la del Derecho privado. (Jiménez, 2012)

El problema del valor, estriba en determinar cuál es el valor efectivo de una suma de dinero que ha sido prometida u ofrecida, cuando este valor ha cambiado entre el momento de nacer o surgir la obligación y el momento del pago o cumplimiento. El segundo es el problema referente a los intereses que devenga o puede generar una suma “X” de dinero, cuyo pago no ha sido oportunamente cumplido. (Jiménez, 2012), no obstante, para desarrollar este tema con mayor atención, merecería otro estudio.

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CONCLUSIONES

- Las obligaciones de dar son las más frecuentes en el derecho de América Latina y las encontramos en diferentes contratos o transacciones como la compra venta, la permuta, la donación, el arrendamiento, el comodato, el depósito, el mutuo anticrético o la prenda.

- La obligación de dar consiste en la prestación, la conducta de entregar o dar un bien o cosa. La obligación de dar tiene por objeto una cosa o un bien, puede ser un bien mueble o inmueble.

- Los elementos de la obligación son: a) Los sujetos: Sujeto activo y el Sujeto Pasivo, b) el Objeto, cuyo contenido es la prestación que el deudor debe realizar en interés del acreedor, c) el Vínculo o vinculum iuris, por el cual el Deudor debe cumplir o ejecutar una prestación en favor del acreedor y d) la Causa, que viene a ser la existencia de la obligación.

- Según sus fines la obligación de dar significa, entregar el bien en propiedad, entregar el bien en uso o posesión, entregar el bien para su custodia y/o restituir o devolver el bien.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

-Derecho911. (8 de febrero de 2014). OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO. Obtenido de http://derecho911.blogspot.pe/2014/02/obligaciones-de-dar-sumas-de-dinero.html

-Derecho-acotaciones. (28 de agosto de 2012). Obtenido de http://derecho-acotaciones.blogspot.pe/2012/08/el-pago-derecho-de-obligaciones.html

-Jiménez, J. P. (28 de Octubre de 2012). RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL PERUANO. Obtenido de http://jhanjimenezsalazar.blogspot.pe/2012/10/resumen-de-las-obligaciones-en-el_28.html

-MINJUS. (2015). Código Civil Peruano. Obtenido de http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo

-Rojas Enriquez, D. (2013). Derecho Civil VI: Obligaciones. Chimbote: Uladech.







[1] Código Civil Peruano (CCP), Arts. 1132 a 1147
[2] Llamado también préstamo de uso es un contrato por el cual una persona (comodante), cede temporalmente el uso de un bien en forma gratuita a otra (comodatario), para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva a su término.
[3] Derecho a disfrutar de los bienes ajenos como propietario con la obligación de conservarlos y no disponerlos.
[4] Arts. 1132 al 1140 del CCP
[5] Arts. 1142 al 1147 del CCP
[6] Arts. 1220 y 1276 del CCP
[7] Art.1133 CCP
[8] Art. 1134 CCP
[9] Artículo 1134 CCP
[10] Artículo 947 CCP
[11] Artículo 1136 del C.C.P
[12] Artículo 1135 del C.C.P
[13] Art.1137 del C.C.P
[14] Art. 1143 CCP
[15] Art. 1144 C.C.P
[16] Artículo 1145 del CCP
[17] Ejemplo en el artículo 901 del Código Civil peruano
[18] Artículo 1146 del CCP
[19] Artículo 1146, 2do párrafo, del C.C.P

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