OBLIGATIONS TO GIVE IN THE LEGISLATION.
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
The obligations of giving, are plentiful among the
obligations, as usually performed, in operations like the deliver or transfer
of goods and services. We can find them in different contracts, like purchase,
sale, lease, exchange, deposit, donation, loan, pledge, among others
incorporated in the latinamerican legislation. Delivery or transfer of assets
of the debtor to the creditor, aims: to transfer ownership or control of the
thing, transmit the use, transfer guarantee or restore it to its owner or
transferor.
This paper is a brief review and consideration of
these various forms or practices of giving, within the legal obligations.
RESUMEN
Las
obligaciones de dar son una de las más abundantes entre las obligaciones,
puesto que normalmente se ejecutan prestaciones de dar, entregar o transferir
bienes y servicios. Podemos encontrarlas en diferentes contratos como la compra
venta, el arrendamiento, la permuta, el depósito, la donación, el comodato, la
prenda, el mutuo anticrético entre otros incorporados en los códigos
latinoamericanos. La entrega o cesión de uno o más bienes a que se compromete
el deudor, frente al acreedor, puede tener por propósito: transferir la
propiedad o dominio de la cosa, trasmitir el uso, encomendar la custodia, ceder en garantía o
restituirla a su dueño o trasmitente.
En
este trabajo realizamos una breve revisión y consideración de estas diversas
formas o prácticas de dar, dentro de las obligaciones jurídicas.
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MARCO TEORICO
El vocablo obligación proviene del latín “obligatio” variante de Obligare que deriva de los vocablos “ob” que significa alrededor y “ligare”, unir, ligar, atar. La
obligación es la relación jurídica por la cual una persona, deudor, tiene el
deber de cumplir una prestación con valor patrimonial a favor de otra, el acreedor,
que tiene a su vez, el interés en obtener un bien o un servicio. Los romanos
diferenciaban cuatro formas de obligaciones: dare, prestare, facere y non
facere (dar, prestar, hacer y no
hacer). (Jiménez, 2012) No obstante, en la actualidad se
consideran solo tres formas de obligaciones: dar, hacer y no hacer.
Los
elementos de la obligación (Jiménez, 2012) (Rojas Enriquez, 2013) son:
a)
Los sujetos: Sujeto activo, reus credendi
o creditor y el Sujeto Pasivo, reus debendi o debitor.
b)
El Objeto, cuyo contenido es la prestación: dare,
facere, praestare. Es siempre una conducta o comportamiento positivo o
negativo que el deudor debe realizar en interés del acreedor.
c)
El Vínculo o vinculum iuris, que obliga
al cumplimiento. Es la conexión entre el Acreedor y el Deudor, por el cual el
Deudor debe cumplir o ejecutar una prestación en favor del acreedor.
d)
La Causa, parte esencial de la existencia de la obligación.
La palabra Dar deriva del latín Dare, que significa hacer entrega de una cosa o bien que se debe u
obliga. Dar significa entregar, ceder, trasmitir, transferir una cosa o bien. (Rojas
Enriquez, 2013)
Es importante señalar que la obligación de dar consiste
en la prestación, la conducta, la actividad, el comportamiento debido, de entregar
o dar una cosa. Así pues, el procedimiento de dar recae sobre un bien o cosa,
es decir, el objeto de la prestación de dar está constituido por un servicio,
un bien o una cosa. La obligación de dar (la prestación de entregar, dar,
transferir algo) tiene por objeto una cosa o un bien, puede ser un bien mueble
o inmueble. La palabra dar tiene varias significaciones, la de transferir o
trasmitir la propiedad de un bien inmueble o mueble, la de transferir el uso o
posesión temporal de un bien mueble o inmueble y la de restituir o devolver el
bien mueble o inmueble a su propietario. (Rojas
Enriquez, 2013)
Estos
serían según sus fines las acepciones de dar:
-
Entregar (transferir - trasmitir - dar) el bien en propiedad
-
Entregar el bien en uso o posesión
-
Entregar el bien para su custodia
-
Restituir, devolver o retornar el bien (Rojas
Enriquez, 2013)
Las obligaciones de dar son obligaciones positivas que
consisten en la entrega de uno o más bienes muebles o inmuebles, consumibles o
no consumibles, fungibles o no fungibles, a la que se compromete el deudor
frente a su acreedor, con el fin de constituir sobre la cosa, derechos reales
como la propiedad o la posesión o con el propósito de confiar al obligado la
custodia de la cosa o para que le sirva al acreedor de garantía por alguna
obligación a favor de éste.[1] (Jiménez, 2012) (MINJUS, 2015)
Las obligaciones de dar son las más frecuentes y las
encontramos en diferentes contratos como la compra venta, la permuta, la
donación, el arrendamiento, el comodato, el depósito, el mutuo anticrético, la
prenda o el suministro, contrato, incorporados en la mayoría de códigos civiles. (Jiménez,
2012) (MINJUS, 2015)
Puede producirse como decíamos, la obligación de entregar
el bien para constituir sobre él, derechos reales, tal como en el contrato de
compra-venta, en el que el propietario transfiere la propiedad del bien
vendido; o puede tratarse de una obligación de entrega para transferir sólo el
uso o la tenencia del bien, tal como en el contrato de arrendamiento, en el
cual el arrendador debe entregar al arrendatario el bien arrendado. En otro
caso, puede referirse a una obligación de entregar para restituir el bien a su
propietario, como ocurre en el caso del comodato[2] o
en el del usufructo[3]. (Jiménez,
2012)
En varias legislaciones, como la española, argentina,
mexicana, peruana, chilena y colombiana, la obligación de entregar va incluida
en la obligación de dar y es que la obligación de dar lleva contenida también la
de entregar la cosa y conservarla hasta la entrega o incluso en algunas reglamentaciones,
restituirla. (Jiménez, 2012)
En resumen la entrega de uno o más bienes a que se
compromete el deudor, frente al acreedor, puede tener por objeto cualquiera de
los fines siguientes:
A)
Trasmitir la propiedad o dominio de la cosa o cosas entregadas (permuta,
compra-venta,
donación).
B)
Trasmitir el uso o la posesión temporal (arrendamiento, comodato, usufructo,
uso, habitación, anticresis).
C)
Encomendar la guarda, custodia o seguridad de la cosa (depósito).
D)
Ceder en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, a cargo del deudor
(la prenda) o en garantía de un préstamo, de un mutuo (anticresis).
E)
Otro fin de la entrega es el de restituirla o reponerla a su dueño o trasmitente, llegada la oportunidad;
esto es, cuando el acreedor devuelva la cosa al obligado o deudor, por
ejemplo cuando se ha vencido el plazo del arrendamiento, o del usufructo, o del
depósito o del comodato, etc. Viene a ser la devolución o restitución de la cosa,
cesada la causa jurídica que dio origen a la tenencia o posesión en manos del
acreedor. (Jiménez, 2012)
Las obligaciones de dar.
Clasificación.
Hay
tres grupos de Obligaciones de dar, reconocidos por la ley civil y son:
A)
Obligaciones de dar cosa cierta o cuerpo cierto.[4]
B)
Obligaciones de dar cosas genéricas.[5]
C)
Obligaciones de dar sumas de dinero.[6]
I.- OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS.
Está constituida por aquella prestación que consiste en
la entrega de un bien determinado, individualizado e identificado. Es aquella
obligación que tiene por objeto la entrega de un bien que se encuentra
totalmente individualizado e identificado desde la formación, nacimiento de la
obligación. Desde que nace la obligación se conoce que es lo qué se debe
entregar. (Jiménez, 2012)
Deberes del Deudor
Desde que se origina o nace la obligación hasta la fecha de
su cumplimiento debe el deudor cumplir con determinados deberes. El deudor
tiene los siguientes deberes (Jiménez, 2012) :
1.-El
deber de entregar el bien en el tiempo, lugar y modo establecido
2.-
El deber de informar al acreedor[7], cuando
lo solicite, acerca del estado de conservación del bien. (MINJUS, 2015)
3.-
El deber de conservar el bien[8] hasta
su entrega, es decir, tiene el deber de realizar todas las diligencias
necesarias para custodiar el bien, conservar el bien en buen estado para que no
se deteriore, no se pierda, no disminuya de valor ni deje de ser útil al
acreedor todo esto con el fin de no ser pasible de responsabilidad alguna. (Jiménez,
2012)
(MINJUS, 2015)
4.-
En principio, tiene la obligación de entregar el bien con sus accesorios[9], salvo
que lo contrario resulte de la ley, del título de la obligación (del acuerdo de
las partes) o de las circunstancias del caso. Se sigue el criterio de que lo
accesorio sigue la suerte del principal. (Jiménez, 2012)
La transferencia de
propiedad en el ordenamiento civil
1.
La transferencia de la propiedad mueble:
La transmisión o la transferencia de la propiedad de un
bien mueble, se efectúa mediante la traditio,
es decir, mediante la entrega real del bien.[10]
Ejemplo: X le entrega a Y un auto marca Mazda, color gris, de identificación
ABC- 777, con cinco puertas, año 2016. Es propietario y recién adquiere la
propiedad de un bien mueble cuando se lo hayan entregado y haya recibido el
bien. Debe existir una entrega efectiva, real y física del bien. (Jiménez,
2012)
2.
La transferencia de la propiedad inmueble:
La transmisión o transferencia de la propiedad de un bien
inmueble se efectúa por la sola obligación de enajenar. La transmisión de la
propiedad inmueble es consensual y acordada. Ejemplo: X se obliga o se
compromete frente a Y a transferirle su casa ubicada en calle Las Dalias número
130 distrito de San Isidro, Lima, de 3 pisos, inscrita en la ficha 22345 de los
Registros Públicos de Lima, Perú. Esta obligación de X de enajenar o ceder es
decir de entregarle su casa a Y, hace a Y propietario del bien. (Jiménez,
2012)
Concurrencia de acreedores
Se produce cuando un mismo bien mueble o inmueble ha sido
transferido, trasmitido, entregado o el deudor se ha comprometido a entregar, a
dos o más acreedores. En consecuencia, la concurrencia de acreedores, tiene por
finalidad determinar o conocer a cuál de estos acreedores, como adquirentes o
como dueños que reclamen la entrega, habrá de preferir. Ejemplo: Un deudor A se
obliga a entregar una cosa (determinada) a B, C y a D. (Jiménez,
2012)
1.-
Eventual concurso o concurrencia de acreedores de bienes muebles[11],
cuando un mismo deudor se ha obligado a entregar un mismo bien mueble a varios
acreedores y estos acreedores reclaman su entrega, se preferirá entregar el
bien, al acreedor de buena fe a quien el deudor le hizo la entrega real del
bien (tradición) aunque el título donde conste la transferencia sea un
documento de fecha posterior o en su defecto, será preferido el acreedor cuyo título
donde figure la transferencia sea un documento de fecha anterior prevaleciendo
en este caso el titulo que conste en documento de fecha cierta más antigua. (Jiménez,
2012)
2.
- Eventual concurrencia de acreedores de bienes inmuebles[12] se
produce cuando un mismo deudor se obliga o compromete a entregar un bien
inmueble a varios acreedores. En este caso de concurrencia de acreedores de
bienes inmuebles se prefiere entregar el bien al acreedor de buena fe cuyo
título haya sido primeramente inscrito, en defecto de inscripción será
preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior y entre éstos se
prefiere al acreedor cuyo título conste en documento de fecha cierta más
antigua. (Jiménez, 2012) (MINJUS, 2015)
Supuestos de perdida
y deterioro de un bien cierto
Se refiere a los supuestos de hecho que pueden
presentarse en periodo de tiempo que trascurre desde que nace la obligación
hasta su cumplimiento, es decir, desde el momento que se contrae o nace la
obligación de dar un bien cierto hasta la fecha de su cumplimiento pueden
presentarse diversas situaciones o supuestos que impidan o hagan imposible
cumplir con la prestación. (Jiménez, 2012)
Causas de Pérdida[13]: La
pérdida de un bien puede producirse:
1.
Cuando el bien PERECE o resulta INUTIL para el acreedor por daño parcial.
2.
Cuando DESAPARECE y no se tiene noticias de él o se tiene noticias de él, pero
no se puede recuperar.
3.
Cuando queda FUERA del comercio. (Jiménez, 2012)
En
doctrina estas causas de pérdida se distinguen en:
Causa
Perdida – Destrucción, la destrucción puede ser Total o Parcial.
i.
Destrucción total o perecimiento.- cuando el bien perece, fenece, se extingue y
en consecuencia deja de ser útil y provechoso para el acreedor.
ii.
Destrucción parcial.- cuando la destrucción material del bien no es total.
Debemos aclarar que Perdida-Extravío, se refiere a
supuestos cuando el bien desaparece de modo tal que no se tenga noticias de él
o aun teniéndolas no se pueda recobrar. Por otro lado, fuera del Comercio, indica
que en principio, por regla general, cualquier bien puede ser vendido o comercializado
siempre y cuando no contravenga la ley. También es evidente que el deterioro de
un bien se produce cuando un bien sufre o experimenta un daño material, un
menoscabo o detrimento físico o biológico de sus características. (Jiménez,
2012) (Rojas
Enriquez, 2013)
Teoría del riesgo en la
obligación de dar
Esta teoría tiene por propósito determinar cuál de las
partes de la relación obligacional, deudor o acreedor, es el que va a sufragar
o pagar por la pérdida o identificar la parte que va cargar económicamente por la
pérdida o deterioro del bien, reconocer cuál de las partes sufrirá la pérdida
económica de la contraprestación. Se aplica a las obligaciones con prestaciones
reciprocas. (Rojas Enriquez, 2013)
Las obligaciones con prestaciones reciprocas son aquellas relaciones obligacionales constituidas por dos obligaciones. Ejemplo: Deudor X se compromete a entregar un Televisor de 50 pulgadas marca Sony modelo M al acreedor Y. El deudor X tiene el deber de cumplir con dicha prestación de dar ese TV al acreedor Y, y el acreedor Y tiene la facultad de exigir que se le entregue el bien. En estos casos, si el bien se pierde o deteriora se podrá determinar cuál de las partes deudor o acreedor soportará la pérdida de la contraprestación. La teoría del riesgo no se aplica a aquellas relaciones obligaciones donde no existe obligaciones con prestaciones reciprocas, es decir, no puede aplicarse sobre aquellas relaciones obligacionales constituidas por una sola obligación. Ejemplo: si el deudor se encuentra obligado sólo a cumplir con entregar un bien cierto al acreedor a cambio de nada y el bien se pierde o deteriora, el deudor no perderá nada, pues a cambio de dicha entrega no iba a recibir nada a cambio y el acreedor tampoco pierde, pues, a cambio de dicho bien no estaba obligado a dar nada.
II) OBLIGACIÓN DE DAR BIENES INCIERTOS O
COSAS GENÉRICAS
Bien incierto
Es aquel bien que no se encuentra totalmente determinado,
establecido e individualizado. Aquel bien que no está individualizado o
especificado con sus características propias, es decir, las características del
bien sólo están señaladas de manera genérica.
Son Bienes determinados por su especie o calidad y
cantidad o medida, quedando pendiente su individualización o elección dentro de
la especie[14].
Desde el nacimiento de la relación se tiene imprecisión e incertidumbre. A las
obligaciones de dar bien incierto se les denomina o se las conoce con el nombre
de Obligaciones de dar bienes indeterminados, obligaciones de dar bienes
determinables, obligaciones genéricas o de género. Ejemplos: cosecha, gato,
automóvil, torta, etc. (MINJUS, 2015)
Género
Es el conjunto de seres o cosas (bienes) que poseen un
cierto número de caracteres comunes. El género se clasifica en: Género
determinado y género indeterminado. Género determinado, está constituido por
aquellos seres o bienes que de manera individual o individualmente pertenecen o
forman parte de un grupo y que participan de caracteres comunes. Género
indeterminado, está constituido por aquellos seres o bienes que pertenecen a
diferentes clases o grupos y apenas guardan relación por sus características
más universales. (Jiménez, 2012)
Clasificación de género. Bienes
limitados e ilimitados
a)
Bienes Limitados, son aquellos bienes (seres o cosas) que tienden a
desaparecer, acabarse, perecer, perderse, a no existir nunca más.
b)
Bienes Ilimitados, son aquellos bienes (seres o cosas) que nunca llegan a
agotarse, a perecer, a destruirse, que siempre van a existir. (Jiménez,
2012)
Elección de bienes inciertos
Es la elección o individualización del bien por
entregarse, realizada por el deudor, o en su caso, por el acreedor o por un
tercero, debe por principio de equidad elegir bienes de calidad media o
promedio, es claro que no podrá escoger objetos de peor calidad. El
cumplimiento de la obligación de dar bienes inciertos se da cuando se produce
la elección del bien, es decir, cuando se elige el bien a entregar. (Jiménez,
2012)
Requisitos de elección
Los requisitos que debe reunir el bien a escoger en
relación con quien efectúa dicha elección son:
-Si
la elección del bien a entregar le corresponde al deudor este debe escoger los
bienes de calidad no inferior a la media.
-Si
la elección corresponde al acreedor este debe escoger los bienes de calidad no
superior a la media.
-Si
la elección corresponde a un tercero este debe escoger bienes de calidad media.
Plazo de ejecución Judicial
para elección
Las partes pueden determinar que el plazo lo fije el
deudor, el acreedor o un tercero. A falta de dicho acuerdo, en primer término
corresponderá al Juez fijarlo[15].
Si la elección correspondiese al deudor u éste no la efectuase dentro del plazo
establecido por mandato judicial, dicha elección corresponderá efectuarla a su
contraparte, es decir al acreedor, regla inversa se aplica para el caso en que
sea el acreedor quien debía efectuar originalmente la elección y omitiese
realizarla. (MINJUS, 2015) (Rojas Enriquez, 2013)
Si el tercero no realiza la elección por que no había
aceptado su designación o la desconocía, no estaría obligado a sufragar
indemnización alguna. El hecho que la elección la pueda realizar un Juez porque
no había aceptado su designación o la desconocía, no le obliga a sufragar
indemnización. (Rojas
Enriquez, 2013)
No obstante, el hecho que la elección la pueda realizar
un Juez no obsta a que las partes que delegan un mandato en dicho tercero para
efectuar la elección, le puedan reclamar una indemnización de daños y
perjuicios, si los hubieran sufrido por efecto de su incumplimiento
contractual. (Rojas Enriquez,
2013)
Maneras:
a)
Ejecución de la prestación por parte del deudor.
b)
Comunicación que se realiza a la otra parte, si la prestación la practica
cualquiera de ellos.
Si
la realiza un tercero, se debe comunicar a las partes.
No
es un acto arbitrario.
Reglas
de equidad, de acuerdo a los usos comerciales, a las costumbres del lugar y
sobre todo a los principios de la buena fe.
La
posición del deudor es más libre.
Irrevocabilidad de la
elección bajo teoría de la tradición
Cuando el deudor, el acreedor o el tercero elige el bien,
se produce la concentración o concreción, el bien indeterminado se convierte en
bien determinado, en obligación de dar bienes ciertos. “La elección es irrevocable luego de ejecutada la prestación. La
elección, comunicada a la otra parte, o a ambas si la practica un tercero o el
juez, surte iguales efectos”[16]. Para
la normativa civil, la elección efectuada por el acreedor o el deudor tiene
carácter de irrevocable luego de ejecutada la prestación, es decir, se sustenta
en la teoría de la tradición que es
la utilizada en el ordenamiento normativo latinoamericano en varios casos[17].
Dicha irrevocabilidad también se produce una vez que la elección es comunicada
por la parte que debe efectuarla a su contraparte así como cuando la practica
un tercero o el Juez, tendrá carácter de irrevocable una vez comunicada a ambas
partes. (Rojas Enriquez, 2013) (MINJUS, 2015)
El Bien incierto después de
la elección
Conocido y determinado con precisión el bien, este deja
de tener la condición de determinable o incierto y pasa a ser determinado,
cierto e individualizado. Desde el momento que se haya efectuado dicha
determinación, es decir, desde que ha cambiado de condición deberán ser aplicables
distintas reglas. A partir del momento de la elección, la obligación genérica
se regirá por las reglas establecidas sobre las obligaciones de dar bienes
ciertos. (Rojas
Enriquez, 2013)
Bienes limitados e
ilimitados
Bienes limitados, son aquellos bienes (seres o cosas) que
tienden a desaparecer, acabarse, perecer, perderse, a no existir nunca más.
Estos bienes por ende son infungibles
o no fungibles, es decir, no pueden ser sustituidos uno por otro. Si se acaba uno
ya no existe otro igual por lo que resulta imposible que pueda cumplirse con la
entrega de ese bien. (Rojas Enriquez, 2013)
Bienes Ilimitados, son aquellos bienes (seres o cosas)
que nunca llegan a agotarse, a perecer, a destruirse, que siempre van a
existir. Estos bienes son fungibles, es decir, son aquellos bienes susceptibles
de ser sustituidos unos por otros. Si se acaba un bien puedo entregar otro en
su reemplazo. Este tipo de bienes se basa en la presunción en que ningún bien
perece. (Rojas
Enriquez, 2013)
Ejemplo: si Pedro se compromete u obliga a entregar a
Juan 25 kilos de arroz y su tienda se incendia, Pedro sigue obligado a cumplir
con esa prestación, es decir, debe procurar cumplir con la prestación pues se
acordó la entrega de un bien ilimitado. (Rojas
Enriquez, 2013)
Antes de la individualización del bien, no puede el deudor eximirse de la
entrega invocando la pérdida sin su culpa. Esta regla no se aplica cuando la
elección debe efectuarse entre determinados bienes de la misma especie y todos
ellos se pierden sin culpa del deudor[18]. (Rojas Enriquez, 2013) (MINJUS, 2015)
Obligaciones de género ilimitado
Si se produce la pérdida de uno de los bienes que
constituyen la especie, ello no habrá agotado a esta última, razón por la cual,
simplemente el deudor asume la pérdida de dicho ejemplar y continúa obligado a
escoger uno dentro de los restantes, si la elección le corresponde a éste
último. (Rojas
Enriquez, 2013)
Ante este supuesto el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir la
prestación sino que ha de proveerse los objetos o cantidades que le sean exigibles.
En las obligaciones de género, el deudor no puede invocar la imposibilidad de
cumplir, porque el género y la cantidad no perecen. (Rojas Enriquez, 2013)
Aunque perezcan muchos individuos de la especie, siempre
podrá el deudor suministrar otros para cumplir su obligación. Ejemplo: Si A
(deudor) se obliga a entregar 100 rosas a B (acreedor) el deudor no puede
eximirse o dejar de cumplir con esa entrega, pues, no puede invocar la
imposibilidad de la prestación, ya que él en cualquier forma debe tratar de
conseguir las 100 rosas, pues se trata de un bien que nunca perecerá. (Rojas Enriquez, 2013)
Obligaciones
de género limitado,
el deudor no puede invocar la imposibilidad de cumplir con la entrega, no se
aplica cuando la elección deba efectuarse entre determinados bienes[19]. (Jiménez,
2012)
Cuando se trata de bienes de género determinado, puede nacer la obligación
civil. (Rojas
Enriquez, 2013)
(MINJUS, 2015)
Obligaciones
de género ilimitado,
si se produce la pérdida de uno de los bienes que constituyen la especie, ello
no habrá agotado a esta última, razón por la cual, simplemente el deudor asume
la pérdida de dicho ejemplar y continúa obligado a escoger uno dentro de los
restantes (si la elección le corresponde a éste último). (Jiménez, 2012) La legislación mayoritariamente no
acepta que se acuerde una obligación de género indeterminado. Se exige como
requisitos mínimos para los bienes inciertos o determinables, el que éstos
estén especificados cuando menos, en su especie y cantidad. (Rojas Enriquez, 2013) (MINJUS, 2015)
III.- OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
Son las que desde el nacimiento de la obligación tienen
por objeto entregar una cantidad de dinero o transferir una determinada suma de
dinero. Las obligaciones de dinero son de aplicación cotidiana en la vida de
las personas y frecuentes en el ámbito mercantil. Por otra parte, el objeto de
estas obligaciones es el dinero, que si bien no satisface por sí mismo
necesidad humana alguna, tiene indirectamente la virtud de satisfacer cualquier
necesidad posible. El pago es la forma normal de extinguir las obligaciones,
sin embargo no es la única, existen otras formas de extinguir las obligaciones. (Derecho911,
2014)
La palabra "pago" deriva del latín pacare, que indica apaciguar, hacer paz, es decir el deudor se
entiende en paz con el acreedor, cumple su compromiso con él. En ese sentido,
el pago no es la realización de un simple comportamiento, sino una conducta
alineada con los términos que se pactaron: lo que se convino (objeto), la
totalidad de lo que se convino (integridad) y el tiempo en el que deberá
ejecutarse lo que se convino (oportunidad). (Derecho-acotaciones, 2012)
Las obligaciones de dar sumas de dinero son las más
frecuentes entre las obligaciones de dar, y aun lo son, comparándolas con todas
las demás obligaciones. Estas obligaciones de dinero surgen específicamente en
un Contrato de mutuo o préstamo civil, el agrario, el minero o el industrial.
Luego las encontramos en todos los casos de pago de daños y perjuicios, ya sea
por la mora o incumplimiento de cualquier obligación, o por los daños causados
por el ilícito civil o penal. (Jiménez, 2012)
Finalmente se hacen presentes como contraprestación de
todo contrato oneroso. Sabemos que siendo la moneda una unidad de medida de
todos los valores, tanto los bienes como los servicios se pagan en dinero, de
allí surge la frecuencia y la importancia económica y jurídica de las obligaciones
de dar sumas de dinero. (Jiménez, 2012)
Problemas planteados por las
obligaciones de dar sumas de dinero
La denominada Teoría
Jurídica del dinero, plantea el estudio y la solución de dos problemas que
surgen de estas obligaciones de dar sumas de dinero y son: 1) El problema del
valor y 2) El problemas del interés, que corresponden mayormente a la esfera
del Derecho Público, antes que la del Derecho privado. (Jiménez,
2012)
El problema del valor, estriba en determinar cuál es el
valor efectivo de una suma de dinero que ha sido prometida u ofrecida, cuando
este valor ha cambiado entre el momento de nacer o surgir la obligación y el
momento del pago o cumplimiento. El segundo es el problema referente a los
intereses que devenga o puede generar una suma “X” de dinero, cuyo pago no ha
sido oportunamente cumplido. (Jiménez, 2012) , no obstante, para
desarrollar este tema con mayor atención, merecería otro estudio.
----------------------
CONCLUSIONES
-
Las obligaciones de dar son las más frecuentes en el derecho de América Latina y
las encontramos en diferentes contratos o transacciones como la compra venta,
la permuta, la donación, el arrendamiento, el comodato, el depósito, el mutuo
anticrético o la prenda.
-
La obligación de dar consiste en la prestación, la conducta de entregar o dar
un bien o cosa. La obligación de dar tiene por objeto una cosa o un bien, puede
ser un bien mueble o inmueble.
-
Los elementos de la obligación son: a) Los sujetos: Sujeto activo y el Sujeto
Pasivo, b) el Objeto, cuyo contenido es la prestación que el deudor debe
realizar en interés del acreedor, c) el Vínculo o vinculum iuris, por el cual el Deudor debe cumplir o ejecutar una
prestación en favor del acreedor y d) la Causa, que viene a ser la existencia
de la obligación.
-
Según sus fines la obligación de dar significa, entregar el bien en propiedad,
entregar el bien en uso o posesión, entregar el bien para su custodia y/o restituir
o devolver el bien.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
-Derecho911. (8 de febrero de 2014). OBLIGACIONES DE DAR
SUMAS DE DINERO. Obtenido de
http://derecho911.blogspot.pe/2014/02/obligaciones-de-dar-sumas-de-dinero.html
-Derecho-acotaciones.
(28 de agosto de 2012). Obtenido de
http://derecho-acotaciones.blogspot.pe/2012/08/el-pago-derecho-de-obligaciones.html
-Jiménez, J. P. (28 de
Octubre de 2012). RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL PERUANO.
Obtenido de http://jhanjimenezsalazar.blogspot.pe/2012/10/resumen-de-las-obligaciones-en-el_28.html
-MINJUS. (2015). Código
Civil Peruano. Obtenido de
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codcivil.htm&vid=Ciclope:CLPdemo
-Rojas Enriquez, D.
(2013). Derecho Civil VI: Obligaciones. Chimbote: Uladech.
[2] Llamado
también préstamo de uso es un contrato por el cual una persona (comodante),
cede temporalmente el uso de un bien en forma gratuita a otra (comodatario),
para que lo use por cierto tiempo o para cierto fin y luego lo devuelva a su
término.
[3] Derecho a disfrutar de los bienes ajenos como propietario con la
obligación de conservarlos y no disponerlos.
[5]
Arts. 1142 al 1147 del CCP
[6]
Arts. 1220 y 1276 del CCP
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