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1.01.2016

LA ETICA Y LA MORAL DEL ABOGADO. LA DEONTOLOGIA JURÍDICA.

  
ETHICS AND MORAL OF THE LAWYER. THE LEGAL DEONTOLOGY.


AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente




Abstract

The lawyer's behavior at all levels of the professional career is directly to the ethical and moral formation of the individual relationship. We understand morality as a set of practical rules of a society that are transmitted from generation to generation and are applied from society to the individual. Ethics instead is a set of standards theoretical and philosophical nature, which are imposed from the consciousness of the individual to society. In that sense, the lawyer's conduct involves not only professional, technical or professional activities typical of the profession, but also privacy, relationships with family and community, connecting with their colleagues and all dimensions of life of the human being that sustains the professional.

Resumen

La conducta del abogado en todas las circunstancias de la carrera profesional, está en relación directa a la formación ética y moral de la persona. Entendemos la moral como un conjunto de normas prácticas de una sociedad que se transmiten de generación en generación y que se aplican desde la sociedad hacia el individuo. La ética en cambio se trata de un conjunto de normas de carácter teórico y filosófico que se imponen desde la misma conciencia de la persona hacia la sociedad. En ese sentido la conducta del abogado implica no sólo actuaciones profesionales, técnicas o especializadas propias de la profesión de abogado, sino también la vida privada, la relación con la familia y la comunidad, la conexión con sus colegas de trabajo y todas las dimensiones de la vida humana del ser humano que sustenta al profesional.





CONTENIDO

Abstract
Resumen
Marco teórico
La deontología jurídica
Los Colegios profesionales
Código de ética profesional
Conducta profesional del abogado
Respeto recíproco entre jueces y abogados
El abogado del tercer milenio
Conclusiones
Referencias bibliográficas

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MARCO TEORICO

Kant fue el primer filósofo que estableció diferencias fundamentales entre las que él denominó “éticas materiales” y “éticas formales”. Llegó a la conclusión que todos los sistemas éticos buscaban su fundamentación teórica en fines exteriores a la propia ética, es decir, en la consecución de determinados bienes materiales (el placer, la felicidad, la salvación eterna), y no precisamente en el puro y estricto respeto al deber que proviene de una voluntad libre, la cual quiere darse a sí misma las normas de su acción moral. Kant propuso entonces la ética formal la cual no debía poseer contenidos concretos, esto es, no proponer ninguna finalidad material (por ejemplo, consecución de una vida feliz, de acciones útiles o placenteras, etc.) que justifique las acciones morales. (Merchán Gordillo, 2015)

Según Kant, la moral sólo puede ser justificada por respeto puro al deber y no en finalidades materiales. En contraste, sostenía que los mandatos morales, debían expresarse como un conjunto imperativo categórico único y no en imperativos hipotéticos. Su filosofía le manifiesta al ser humano: actúa siempre de tal modo que quieras que la máxima de tu acción se convierta en ley universal. Dicho de otra manera: actúa siempre de tal manera que desearas que los demás actuaran con respecto a ti. Una variación del precepto bíblico, amarás a tu prójimo como a ti mismo (Gálatas 5: 14, Mateo 19: 19). Para Kant, la ética no debe explorar sus fundamentos en nada externo al deber y a la propia conciencia. Según su razonamiento, el único fundamento de la vida moral es la buena voluntad, aquella que no busca fines ajenos a ella misma. (Merchán Gordillo, 2015)

La ética puede entenderse como el conjunto de postulados o proposiciones racionales acerca del efecto bueno o malo de un determinado acto humano; viene a ser el entendimiento de lo que se debe y lo que no se debe hacer, de lo que está bien y de lo que está mal en la conducta humana. La ética alcanza y contiene los principios y las disposiciones del hombre en la vida, su carácter y también implica a la moral. (Universidad San Martin de Porres, 2012)

La Moral se entiende como el conjunto de actos, hechos y pensamientos, que comprenden: a) Un conjunto de imperativos de actuación aceptados libre y conscientemente, que reglamentan la conducta individual y social. b) Un conjunto de acuerdos adaptados por las costumbres sobre la manera como deben coexistir los hombres entre sí. c) Un conjunto de formas de vida mediante las cuales las personas aspiran a realizar todo lo que consideran bueno. d) La capacidad para decodificar lo que es bueno y lo que es malo, y de razonar sobre ello. (Universidad San Martín de Porres, 2012)

Podemos interpretar a la moral como el complejo de normas prácticas de una sociedad, que se transmiten de generación en generación y que se establecen desde la sociedad o colectividad hacia el individuo. La ética en contraste, es un conjunto de normas de carácter teórico y filosófico que se asignan y se asumen desde la misma conciencia individual de la persona hacia la sociedad.

En ese sentido, en el caso de la ética del abogado, generalmente las normas jurídicas de cada país, establecen las obligaciones del Abogado como del Juez, así como las sanciones correspondientes para ambos. Igualmente en los Estatutos de los Colegios de Abogados, se considera las faltas e infracciones al Código de Ética del Abogado.

Los códigos de procedimientos civiles y penales así mismo especifican los actos de malicia, temeridad o de mala fe del abogado, que se identifican con faltas e infracciones éticas, como la farsa, la estafa, la ilegalidad en el proceso, el abuso del derecho, entre otras, que obligan al magistrado a cargo a remitir copias de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al Colegio de Abogados, correspondiendo a éste último realizar la investigación de los hechos y sancionar oportunamente el mal accionar de sus agremiados. (Torres Manrique, 2008)

Los actos de temeridad y de mala fe en que el abogado puede incurrir, como también el justiciable, pueden producirse en la demanda, contestación de demanda o presentación de medio impugnatorio. El juez puede sancionar al abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude (Art. 50-5 Código Procesal Civil peruano). En cualquiera de estos actos procesales, puede suceder que carezcan manifiestamente de fundamento jurídico, se aleguen hechos contrarios a la realidad o se obstaculice reiteradamente, por cualquier medio, el normal desarrollo del proceso infringiéndose el Principio de Celeridad Procesal que es y debe ser elemental en toda acción procesal. (Torres Manrique, 2008)

LA DEONTOLOGIA JURIDICA

Derivada del término griego “Deontos”, que expresa deber u obligación y “Logía” que significa estudio, la deontología de define como la "ciencia de los deberes o teoría de las normas morales. Aplicada a las profesiones se denomina deontología profesional y es la disciplina que se ocupa de determinar y regular el conjunto de responsabilidades éticas y morales que surgen en relación con el ejercicio de la profesión, especialmente aquellas de dimensiones que tienen repercusión social. Su contenido se establece y justifica en los principios y normas de la ética y la moral, de esta manera el objetivo de la deontología profesional, consiste en la aplicación de estos principios a cada profesión. (Jaramillo Jimenez, 2013)

Aristóteles nos sugiere en su Ética a Nicómaco que el bien más deseado es la felicidad, principio que se trasmite por medio de la Iglesia en la Edad Media, con la diferencia que la Iglesia no habla de una felicidad terrena sino de una felicidad eterna, que se gana a través de la penitencia y de la práctica de las virtudes. En la posición postmoderna encontramos que el ser humano sigue un modelo hedonista-sensorial y sensualista no sólo individualista; hoy se habla de solidaridad y de desarrollo sostenible, una propuesta ética hedonista colectivista, que recomienda el uso moderado de los recursos naturales para no perjudicar a las futuras generaciones. Si queremos diferenciar la Ética de la Moral podemos aceptar, como señalábamos líneas atrás, que las normas éticas proceden del interior del ser individual y que las normas morales provienen de la sociedad, en ese sentido, la norma ética se refiere a la valoración moral de los actos humanos. (Jaramillo Jimenez, 2013)

La deontología actuó en forma implícita desde el desarrollo del derecho. Ya en tiempos del Corpus Iuris del Derecho Romano (Digesto, Ley 25 de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos respecto de abogados, procuradores y escribanos, mas tarde las Leyes Alfonsinas (1265) exigían a los escribanos que fuesen leales, buenos y hombres de confianza. (Jaramillo Jimenez, 2013) (Campos Menjívar, 2011)

El término Deontología fue introducido por el filósofo utilitarista inglés Jeremías Bentham (1748-1832) en su libro Deontología o ciencia de la moralidad, para denominar o designar al sistema ético y moral sobre aquello que está adentro de uno mismo y que justifica nuestros propios actos que no corresponden a imposiciones dictadas por leyes. La definición de Benthan nos lleva a pensar a la ética Profesional como Moral Profesional y a la Deontología como ciencia normativa que estudia los deberes, los derechos de los profesionales en cuanto tales, puesto que no sólo trata sobre el problema de la ética, que estudia en forma general las obligaciones de la persona. Bentham concibe la Deontología como una disciplina que se ocupa de determinar y reglamentar el conjunto de responsabilidades éticas y morales que surgen en relación con el ejercicio de la profesión, especialmente aquellas que tienen repercusión social. (Campos Menjívar, 2011) (Jaramillo Jimenez, 2013)

La deontología jurídica objeto de nuestra reflexión, se ocupa de los deberes de los abogados, de la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado, exige que el profesional del derecho, el abogado, actúe de acuerdo a la ley y en armonía con los jueces, con sus colegas abogados, con sus clientes y con las normas del sistema judicial, a los cuales se debe. Con su cliente o patrocinado, debe actuar de la manera más objetiva y ecuánime posible, comportándose siempre en forma manifiesta, veraz y oportuna, velando siempre por sus intereses y derechos. Entre las exigencias éticas para el abogado se destaca el conocimiento de la ley, la honestidad y el secreto profesional, los cuales requieren no comunicar las confidencias que se le cuentan de manera profesional. (Campos Menjívar, 2011)

Los principios que rigen la vida moral del profesional en cuanto tal, de acuerdo al filósofo español Antonio Peinador, no pueden ser distintos de los que rigen la vida de la persona, puesto que la Moral, no puede ser sino solo una. La profesión representa un servicio para los demás, consistente en el empleo de las facultades, conocimientos, destrezas, aptitudes propias o adquiridas, entre otras, en provecho de la sociedad. En este sentido nos referimos a derechos y deberes profesionales, entendiendo que el profesional es el hombre común ejerciendo una profesión. La deontología jurídica es definida así como el conjunto de deberes morales del abogado, que considera como principal obligación moral tener el conocimiento y la capacidad para ejercerla y el deber de actualizarse. (Moreno Luce, 2015). Otra obligación deontológica y/o deber ético es el de guardar reserva de los asuntos vinculados con su cliente y de su familia, en tanto se debe proteger el bien jurídico de la intimidad de las personas y más aun de aquellas que como clientes le confían al abogado como operador del derecho, informaciones que pertenecen a su intimidad. Otro deber ineludible es que el abogado sea un defensor de la justicia en donde fuese necesario como representante de la defensa técnica del Estado de derecho y la aplicación de las normas legales a favor de su cliente, utilizando con raciocinio los vacíos y lagunas legales a favor de su defensa en el marco de la ley y en el caso que el asunto afecte seriamente la moral y la ética como es por ejemplo la defensa de un violador de niños, recurrir a la objeción de conciencia, negarse a conocer el caso y no transgredir así la norma deontológica. (USMP) (Mestre Cubillos, 2014)

Son principios de la deontología jurídica según clasificación de Monroy Cabra:

1.- Obrar según ciencia y conciencia, significa que la ciencia del abogado no es una colección de principios abstractos y endebles, sino aplicables a conflictos personales y concretos. La ciencia del abogado es esencialmente, una ciencia jurídica comprensiva no solamente normativa, sino además jurisprudencial y comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios jurídico-filosóficos en los cuales se establece la doctrina. En cuanto al concepto de conciencia, este se vincula con la moral propiamente, una moral vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del ordenamiento jurídico en general, no solo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación debido a que el abogado en su práctica profesional debe emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, preceptos propios de justicia. (Chinchilla Sandí, 2006)

2.-Principio de probidad profesional, la probidad es la honradez, un concepto que tiene carácter universal. Un profesional debe ser una persona honesta, en su vida profesional y privada. (Chinchilla Sandí, 2006)

3.-Principio de independencia profesional, el abogado debe estar ausente de toda presión, injerencia, intromisión o influencia externa en el ejercicio de la profesión. (Chinchilla Sandí, 2006)

4.-Principio de libertad profesional, se refiere al propio ejercicio de la función de abogado, libertad de autodeterminación del profesional respecto a su conducta en el ejercicio de la profesión tanto desde un punto de vista técnico, cuanto a los comportamientos que complementan a la parte técnica. (Chinchilla Sandí, 2006)

5.-Principio de equidad y decoro profesional, se refiere a la probidad que debe existir en la profesión respecto a la naturaleza que esta implica. Entre las lesiones típicas a este principio se encuentran los conflictos de intereses (tutelar un interés afectando al mismo tiempo otro), tráfico de influencias, abusos y faltas, corrupción, etc. que podrían hacer necesaria una intervención de parte del Colegio. (Salas Monney, 2006)

6.- Principio de diligencia, implica cuidado, capacidad técnica, esmero, oportunidad y exactitud en la labor cotidiana del profesional, en la ejecución de las prestaciones y deberes profesionales. Toma en cuenta el comportamiento del profesional como diligente y prolijo organizador de su trabajo y su despacho. (Salas Monney, 2006)

7.-Principio de corrección, es actuar de conformidad con los principios y normas morales, deontológicas y jurídicas así como las buenas costumbres. Se refiere al cumplimiento de obligaciones inherentes a la profesión, a la manera de cómo deben configurarse las relaciones con clientes, operadores del derecho y con los colegas con quienes debe haber fraternidad, lealtad y respeto sin mínima aversión. (Salas Monney, 2006)

8.-Principio de desinterés está ligado a la independencia y libertad, a la entrega y dedicación con la que el abogado debe consagrarse a la causa de su cliente, aún sacrificando, en ocasiones, sus propios intereses legítimos. En consecuencia, este principio supone, ausencia de afán de lucro desmedido y de indiferencia social. Naturalmente la prestación de servicios gratuitos debe ser excepcional y referirse a casos sociales. (Salas Monney, 2006)

9.-Principio de información, es un derecho humano fundamental, es el deber de informar y estudiar minuciosamente sobre el fundamento jurídico, las alternativas de solución, los riesgos y probabilidades, significa dar una debida y completa asesoría, informar a los interesados de manera precisa que permita la transparencia con todas las partes del proceso. (Estrada Cuzcano, 2015) (Salas Monney, 2006)

10.- Principio de reserva, mantener el secreto profesional al abogado, quién debe de observar comportamientos de estricta reserva sobre la vicisitudes de su cliente, involucra mantener en secreto todo lo que de cualquier forma ha llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño del encargo profesional que el cliente le confirió, le impone conservar una conducta inspirada en la discreción y reserva absoluta, excepto para evitar una eventual condena o el daño a una tercera persona inocente. (Salas Monney, 2006)

11.-Principio de lealtad procesal, desde el derecho romano se dispusieron los medios para que los procesos no se eternizaran. Se concebía el proceso como algo viviente, que nace, crece y muere, es decir no pretender prolongar los procesos con maniobras legalistas. Dentro del deber de lealtad y probidad procesal se encuentra el actuar según las reglas de la corrección y de la buena educación, sea en los contactos con los colegas, con las partes litigantes, con los jueces, con los otros funcionarios, en las alegaciones, en los informes orales y en las conclusiones. (Salas Monney, 2006)

12.-Principio de colegialidad, consiste en el vínculo solidario que se establece entre los miembros de una misma práctica profesional y contempla los aspectos comunes vinculados a la profesión. Presupone la unión de varias personas ligadas entre sí por intereses comunes. La colegialidad es el vínculo de una institución que busca la ayuda mutua así como el mantenimiento y conservación de un conjunto profesional de pautas éticas y morales. (Salas Monney, 2006)

LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Todo profesional del Derecho ha recibido una formación académica que lo faculta a ejercer la profesión de abogado. No obstante, ¿tiene la suficiente formación ética y moral para desempeñarse en su carrera? Cabe preguntarse de qué manera el respeto a valores éticos y principios morales es fundamental en el pleno desarrollo y adecuada actuación profesional del abogado y afirmar así la extraordinaria función social de instrumento de paz social y de entendimiento en el respeto irrestricto no sólo de las normas jurídicas sino también de la moralidad y ética que sostienen a la democracia y a la sociedad.

La existencia y funcionamiento de los Colegios Profesionales en varios países de la región tienen antecedentes en el siglo XVIII o inicios del siglo XIX, no obstante fueron normados ya tardíamente en las Constituciones políticas del siglo XX. Dicho reconocimiento constitucional fue posteriormente ratificado por el ordenamiento legal específico. Los colegios profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público, la ley señala los casos en que la colegiación es necesaria. En varios países la norma constitucional consagra su autonomía y formaliza, además, sus competencias profesionales al reafirmar su personalidad de derecho público. (Colegio Odontológico del Perú, 2010) (Colegio de Abogados de Chile, 2011)

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL Y CONDUCTA DEL ABOGADO

Los Colegios de Abogados de América Latina cuentan con un código de ética y un tribunal de ética, aunque carecen de una entidad especializada que intervenga y sancione con celeridad la labor profesional del abogado de modo que los justiciables pongan en conocimiento del Colegio de Abogados las faltas a la conducta profesional de sus integrantes y estas sean adecuadamente corregidas. Por ello muchas veces y con razón se afirma, que a los Colegios de Abogados les falta firmeza, diligencia y efectividad para investigar y sancionar a sus miembros por faltas evidentes o funcionales no tan evidentes. (Colegio de Abogados de México, 2008)

Los códigos de ética, tal como se conocen en las instituciones y las empresas, son sistemas de reglas establecidos con el propósito general de guiar, orientar y ordenar el comportamiento de los integrantes de la organización y de aquellos con los cuales ésta actúa habitualmente, como son clientes, miembros y proveedores. El concepto de reglas puede tener varios significados, nos referimos a reglas técnicas, reglas morales, reglas éticas, reglas jurídicas, reglas de costumbres, reglas de etiqueta, reglas de cortesía, etcétera. Se pretende que los códigos de ética en las empresas y de los colectivos de profesionales sean un instrumento que facilite reconocer estos problemas y eventualmente resolverlos, de acuerdo a los objetivos buscados por quienes conducen la organización. (Universidad San Martin de Porres, 2012)

El Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho del Colegio de Abogados de Costa Rica de 2004, el nuevo Código de ética peruano de 2012, como el de Chile de 2011, por ejemplo, comprometen a los colegios de abogados locales para homogeneizar las sanciones y establecen el régimen disciplinario contra las malas prácticas profesionales. De esta manera, se busca sancionar las malas prácticas de los abogados que realicen inconductas profesionales, sin dilatar los procedimientos sancionadores. Se establece que es deber del abogado prestar servicios profesionales a su cliente, actuando con responsabilidad, diligencia y cumpliendo los deberes de información, confidencialidad y lealtad. Así también el abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse actualizado en el conocimiento del derecho, principalmente en el área de su especialidad, mediante una formación continua. (Minjus, 2012) (Chinchilla Sandí, 2006)

El abogado no debe aceptar ni continuar con el patrocinio cuando su ejercicio profesional pueda verse afectado por intereses personales, por motivos de amistad, parentesco, factores ideológicos, políticos, culturales u otros análogos. También debe abstenerse de patrocinar las causas en las que haya estado en capacidad de conocer que el fin o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales. Figuran como sanciones la suspensión temporal en el ejercicio profesional, la separación del colegiado hasta por cinco años y la expulsión definitiva del colegio profesional. La sanción de expulsión  por ejemplo en el Perú, se aplica en los casos en que se incurra o se promuevan violaciones de los derechos y las libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos. (Minjus, 2012)

Los Códigos Deontológicos de los abogados se vuelven así muy útiles para regular y organizar las actividades de los profesionales del Derecho y también para ejercer el necesario control disciplinario. (Campos Menjívar, 2011)

CONDUCTA PROFESIONAL DEL ABOGADO

El abogado en el tribunal y fuera de él, debe manifestarse con el debido respeto, observancia y conocimiento de las normas jurídicas.  El Abogado no colabora a que se administre justicia, es parte y medio fundamental del sistema. Como decíamos, aunque varios temas se resuelvan extrajudicialmente mediante el consejo, la conciliación y la mediación, en la mayoría de procesos, no se puede administrar justicia o juzgar, sin la asistencia técnica de un Abogado. El Código Deontológico de la Abogacía Española por ejemplo, dispone como obligaciones de los Abogados para con los órganos jurisdiccionales, actuar ante ellos con absoluto respeto. Pero ese respeto, que constituye la obligación de forma en las relaciones con los Tribunales, no es lo mismo que la subordinación o sumisión,  la relación es y debe ser de colaboración mutua en cumplimiento cabal y estricto de los fines y propósitos de la Administración de Justicia. (Sanchez Stewart, 2014)

La práctica delimita perfectamente el respeto bilateral, recíproco y correspondiente, entre Jueces y Abogados y que contiene interesantes preceptos, disposiciones, pautas, modelos y pronunciamientos sobre la posición y actitud de cada uno. Todo proceso jurisdiccional es un marco de discusión y encuentro de posiciones jurídicas, donde la tensión dialéctica alcanza a veces cotas elevadas y donde, se debe admitir una cierta flexibilidad en cuanto a las expresiones y actitudes que han de ser permitidas a todos los intervinientes; cierto grado de tolerancia que es necesaria en el derecho de defensa y en la indiscutible y incontrovertible autoridad del órgano jurisdiccional como director y conductor de la contienda procesal. (Sanchez Stewart, 2014)

A este respecto la Ley Orgánica del Poder Judicial del Perú, artículo 9, señala que los magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multa, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar la sanción, de todas las personas incluyendo a los abogados, que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, presenten solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus mandatos. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)

RESPETO RECIPROCO ENTRE JUECES Y ABOGADOS

Abogado y Juez son dos extremos del contenido dialéctico del proceso, el abogado que maneja la acción y el juez que opera con la jurisdicción, que coinciden en una base común y esencial: el profesionalismo jurídico y el conocimiento técnico del derecho. Abogado y juez no son condiciones opuestas porque no son estados permanentes. Lo permanente es la calidad primaria de abogado que ambos tienen. De todo abogado pueda resultar un juez y todo juez puede volver a la plenitud de su situación originaria de abogado; porque para ser juez, primero hay que ser abogado. Para ser juez, se necesita cierto tiempo de ejercicio de la abogacía que la práctica, probablemente con válidas razones, ha desplazado por una carrera judicial, cuyos primeros pasos no se dan en los pasillos, sino en los despachos. Un buen juez precisa la materia de un buen abogado, con lo que esto implica de conocimiento de la vida, del dolor y de la angustia, en la experiencia del abogado que es distinta de la del juez. Jueces y abogados, unidos por génesis, están sujetos a una permanente relación, encadenados como Prometeo a la montaña, porque el mecanismo de la justicia precisa de abogados parciales que planteen los casos para que jueces imparciales los decidan, ese es el sistema y debe funcionar con eficiencia. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)

El primer elemento de una buena relación ha de ser, entonces, la recíproca comprensión de sus respectivos roles. Este entendimiento debe traducirse, necesariamente, en recíproco respeto para los abogados, ejerciendo su parcialidad, frente a las otras partes y frente al juez, dentro de los límites éticos de la lealtad y la buena fe para los jueces, y del otro lado, los jueces obrando con la debida consideración y dignidad hacia los abogados. Decía con razón Calamandrei: “El juez que no guarda respeto al abogado, como el abogado que no se lo guarda al juez, ignoran que abogacía y magistratura obedecen a la ley de vasos comunicantes: no se puede rebajar el nivel de una, sin que el nivel de la otra descienda al mismo grado”. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)

Si en la búsqueda de la justicia uno y otro confluyen, el abogado que representa a la parte, no debe olvidar que el juez representa al Estado de Derecho, y que si bien ambos, desde la perspectiva oficial o particular, ejercen funciones públicas, el ángulo no es idéntico, porque uno hace valer un interés particular, mientras que el otro expresa la voluntad de la ley y representa la soberanía de la Nación, no obstante los une y los vincula el foro que no es sino la legalidad formal, a la cual ambos deben observancia y respeto. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)

El respeto al juez no es sólo acatamiento a sus decisiones, sino también consideración a su persona y a su independencia. El abogado convencido de su causa puede defenderla incluso con pasión, pero ha de recordar siempre que él la somete al juez para que resuelva sobre su fundamento, y que esa necesidad de que las pretensiones se hagan valer ante los tribunales en lugar de imponerlas por la propia voluntad, constituye la base del Estado de derecho y el presupuesto de la paz social, que Chiovenda resumía en su teoría de la jurisdicción como actividad sustitutiva. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)

El foro prestigiará su propia función exaltando a la magistratura y viceversa. Nunca el abogado debe llegar al Despacho del Juez, queriendo hacer valer el peso de su sapiencia o influencia, o con gesto desconsiderado o soberbio. El juez es siempre el juez, y en él se representa el Estado. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)

El abogado debe también respetar al adversario. El tono ofensivo o pedante, el trato desconsiderado hacia el rival, el uso de medios desleales, la perturbación artificiosa del proceso, desmerece la jerarquía de su ministerio. El Art. 45 del Código Procesal Civil Argentino por ejemplo, exige a los abogados, lealtad y buena fe y entiende que esto más que una norma debe ser un modo de vida, una conducta. El abogado cumple con su moral profesional defendiendo el interés de su parte, sin traicionarlo, pero también respetando a quien, desde la perspectiva opuesta, defiende una causa que buenamente cree tan legítima como la suya, evitando gestionar intencionalmente el engaño o la equivocación de la justicia. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)

 




Seguidamente a modo de ilustración, transcribimos dos decálogos del abogado, funcionales y utilitarios y a la vez efectivos. Uno de ellos es el Decálogo del jurista Ángel Ossorio, autor de la obra El alma de la toga. (Campos Menjívar, 2011)

1. No pases por encima de un estado de la conciencia.

2. No afectes una convicción que no tengas.

3. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.

4. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.

5. No procures nunca ante los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.

6. Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.

7. Pon la moral por encima de las leyes.

8. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.

9. Procura la paz como el mayor de los triunfos.

10. Busca siempre la justicia por el cambio de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.

El siguiente es el Decálogo del abogado por Eduardo J. Couture. (Campos Menjívar, 2011)

1.-Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.

2.-Piensa. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

3.-Trabaja. La abogacía es una larga fatiga puesta al servicio de la justicia.

4.-Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.

5.-Sé Leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

6.-Tolera. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.

7.-Ten Paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.

8.-Ten Fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.

9.-Olvida. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

10.-Ama a tu Profesión. Trata de considerar a la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

EL ABOGADO DEL TERCER MILENIO

Los debates morales acerca de lo que es justo o injusto, de lo bueno y malo, de lo correcto e incorrecto son frecuentes y constantes dentro de las sociedades modernas, el crecimiento económico en varias zonas del planeta, ha cambiado concepciones tradicionalmente aceptadas con la justificación de nuevas necesidades. No obstante, las crisis de valores han existido y existirán en todo tiempo y sociedad, y es que la moral responde a los cambios de cada época, pero también es cierto que no pueden transgredirse límites que son aquellos que esencialmente afectan a la naturaleza humana, la dignidad de la vida, la conservación de la salud y los derechos fundamentales. Toda acción humana que se aleje, se aparte de aquellas fronteras definitivamente creará o producirá conflictos y reacciones. Si bien los dogmas morales pueden ser peligrosos, el relativismo moral es también un peligro, el justo medio aristotélico parece alcanzar mayor utilidad en estas circunstancias.

El abogado del siglo XXI, a semejanza del Juez que propone Francois Ost, se manifiesta también, a su manera, como el Hermes o Mercurio de la mitología clásica que utiliza ampliamente la información y las nuevas tecnologías para potenciar su trabajo, comunicar y multiplicar su actuación, siempre en el marco de la ley y de los principios éticos y morales que son esenciales en él. No puede aprovecharse del conocimiento técnico y/o de los resquicios legales para actuar ilegítimamente o contraviniendo la moral y la ética, sino emplear todas las formas permitidas legalmente para defender sus causas, siempre y cuando conserven una sólida base doctrinaria y ética. El lema de algunos colegios profesionales y sus juramentos de admisión, reiteran estas precisiones. Tal es el caso del Colegio de Abogados de Lima con su divisa: Orabunt Causas Mellius que literalmente significa: defenderás justamente las causas. Una buena definición de lo que debe ser la finalidad deontológica de la múltiple actividad del profesional del Derecho actual.

El Abogado del siglo XXI requiere mayor preparación y destrezas, que no se limiten a los conocimientos jurídicos sino a disciplinas extrajurídicas, con la finalidad de evitar largos procesos legales que difieren completamente de la celeridad y aplicación que demandan actualmente las relaciones, comerciales, económicas y  jurídicas de la sociedad. Estas nuevas destrezas y habilidades implican un amplio perfil profesional y la viabilidad de obtener mejores oportunidades en un entorno profesional competitivo. El perfil del Abogado debe ser técnico y humano, integral e interdisciplinar, no puede ni debe confinarse a la ciencia del derecho, debe comprender también conocimientos de informática, idiomas extranjeros, administración de empresas, mediación, conciliación, psicología, economía, historia, y en fin todo aquello que tiene relevancia en un mundo altamente integrado. (Manrique Lazarte, 2004)

El abogado como cualquier otro profesional, no debe pensar, que no queda ya nada por hacer, por descubrir, por aportar y comunicar, porque jamás el saber estará absolutamente constituido, porque todo propósito tiene varios caminos y porque siempre falta algo nuevo por decir, algo por descubrir y algún ámbito para mejorar. Este es el abogado que la sociedad del siglo XXI necesita y espera. (Cabrera Miranda, 2013) El abogado viene a ser en la actualidad un comunicador y un propulsor del adecuado conocimiento y funcionamiento del sistema democrático y su ordenamiento legal. Un profesional que conoce el Derecho, lo promueve y lo comunica a la sociedad sirviendo mediante la defensa técnica y su saber interdisciplinar, como un autorizado consejero, guía y orientador para la sociedad.


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 CONCLUSIONES

- Las leyes generales del poder judicial como los propios códigos procesales civiles y penales, así como los Estatutos de los Colegios de Abogados establecen las obligaciones, tanto del Juez como del Abogado, así como las sanciones correspondientes para ambos.

- Los Colegios de Abogados mayoritariamente cuentan con un tribunal de ética y un código de ética aunque en varios casos carezcan de una entidad especializada que fiscalice y sancione con celeridad la inconducta profesional del abogado.

- La práctica cotidiana en el tribunal delimita el respeto bilateral, recíproco y correspondiente, entre Jueces y Abogados y contiene interesantes preceptos, pautas, hábitos, prácticas y modelos sobre la posición y conducta de cada uno, siempre en el marco de la dignidad, corrección y tolerancia recíprocas.

- El Abogado del siglo XXI debe ser a la vez técnico y humano, especializado a la vez que integral e interdisciplinar, conocedor, comunicador y orientador del derecho y la justicia para la sociedad.

 

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