ETHICS AND MORAL OF THE
LAWYER. THE LEGAL DEONTOLOGY.
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE
CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede
reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
The lawyer's behavior at all levels of the professional career is
directly to the ethical and moral formation of the individual relationship. We
understand morality as a set of practical rules of a society that are
transmitted from generation to generation and are applied from society to the
individual. Ethics instead is a set of standards theoretical and philosophical
nature, which are imposed from the consciousness of the individual to society.
In that sense, the lawyer's conduct involves not only professional, technical
or professional activities typical of the profession, but also privacy,
relationships with family and community, connecting with their colleagues and
all dimensions of life of the human being that sustains the professional.
RESUMEN
La conducta del abogado en todas las circunstancias de la carrera
profesional, está en relación directa a la formación ética y moral de la
persona. Entendemos la moral como un conjunto de normas prácticas de una
sociedad que se transmiten de generación en generación y que se aplican desde
la sociedad hacia el individuo. La ética en cambio se trata de un conjunto de
normas de carácter teórico y filosófico que se imponen desde la misma
conciencia de la persona hacia la sociedad. En ese sentido la conducta del
abogado implica no sólo actuaciones profesionales, técnicas o especializadas
propias de la profesión de abogado, sino también la vida privada, la relación
con la familia y la comunidad, la conexión con sus colegas de trabajo y todas
las dimensiones de la vida humana del ser humano que sustenta al profesional.
CONTENIDO
Abstract
Resumen
Marco teórico
La deontología jurídica
Los Colegios profesionales
Código de ética profesional
Conducta profesional del abogado
Respeto recíproco entre jueces y
abogados
El abogado del tercer milenio
Conclusiones
Referencias bibliográficas
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INTRODUCCION
Kant fue el primer filósofo que
estableció diferencias fundamentales entre las que él denominó “éticas
materiales” y “éticas formales”. Llegó a la conclusión que todos los sistemas
éticos buscaban su fundamentación teórica en fines exteriores a la propia
ética, es decir, en la consecución de determinados bienes materiales (el
placer, la felicidad, la salvación eterna), y no precisamente en el puro y
estricto respeto al deber que proviene de una voluntad libre, la cual quiere
darse a sí misma las normas de su acción moral. Kant propuso entonces la ética
formal la cual no debía poseer contenidos concretos, esto es, no proponer
ninguna finalidad material (por ejemplo, consecución de una vida feliz, de
acciones útiles o placenteras, etc.) que justifique las acciones morales. (Merchán
Gordillo, 2015)
Según Kant, la moral sólo puede
ser justificada por respeto puro al deber y no en finalidades materiales. En
contraste, sostenía que los mandatos morales, debían expresarse como un
conjunto imperativo categórico único y no en imperativos hipotéticos. Su filosofía
le manifiesta al ser humano: actúa siempre de tal modo que quieras que la
máxima de tu acción se convierta en ley universal. Dicho de otra manera: actúa
siempre de tal manera que desearas que los demás actuaran con respecto a ti.
Una variación del precepto bíblico, amarás a tu prójimo como a ti mismo (Gálatas
5: 14, Mateo 19: 19). Para Kant, la ética no debe explorar sus fundamentos
en nada externo al deber y a la propia conciencia. Según su razonamiento, el
único fundamento de la vida moral es la buena voluntad, aquella que no busca
fines ajenos a ella misma. (Merchán Gordillo, 2015)
La ética puede entenderse como
el conjunto de postulados o proposiciones racionales acerca del efecto bueno o
malo de un determinado acto humano; viene a ser el entendimiento de lo que se
debe y lo que no se debe hacer, de lo que está bien y de lo que está mal en la
conducta humana. La ética alcanza y contiene los principios y las disposiciones
del hombre en la vida, su carácter y también implica a la
moral. (Universidad San Martin de Porres, 2012)
La Moral se entiende como el
conjunto de actos, hechos y pensamientos, que comprenden: a) Un conjunto de
imperativos de actuación aceptados libre y conscientemente, que reglamentan la
conducta individual y social. b) Un conjunto de acuerdos adaptados por las
costumbres sobre la manera como deben coexistir los hombres entre sí. c) Un
conjunto de formas de vida mediante las cuales las personas aspiran a realizar
todo lo que consideran bueno. d) La capacidad para decodificar lo que es bueno
y lo que es malo, y de razonar sobre ello. (Universidad San Martín de
Porres, 2012)
Podemos interpretar a la moral
como el complejo de normas prácticas de una sociedad, que se transmiten de
generación en generación y que se establecen desde la sociedad o colectividad
hacia el individuo. La ética en contraste, es un conjunto de normas de carácter
teórico y filosófico que se asignan y se asumen desde la misma conciencia
individual de la persona hacia la sociedad.
En ese sentido, en el caso de la
ética del abogado, generalmente las normas jurídicas de cada país, establecen
las obligaciones del Abogado como del Juez, así como las sanciones
correspondientes para ambos. Igualmente en los Estatutos de los Colegios de Abogados,
se considera las faltas e infracciones al Código de Ética del Abogado.
Los códigos de procedimientos
civiles y penales así mismo especifican los actos de malicia, temeridad o de
mala fe del abogado, que se identifican con faltas e infracciones éticas, como
la farsa, la estafa, la ilegalidad en el proceso, el abuso del derecho, entre
otras, que obligan al magistrado a cargo a remitir copias de las actuaciones
respectivas a la Presidencia de la Corte Superior, al Ministerio Público y al
Colegio de Abogados, correspondiendo a éste último realizar la investigación de
los hechos y sancionar oportunamente el mal accionar de sus
agremiados. (Torres Manrique, 2008)
Los actos de temeridad y de mala
fe en que el abogado puede incurrir, como también el justiciable, pueden
producirse en la demanda, contestación de demanda o presentación de medio
impugnatorio. El juez puede sancionar al abogado o a la parte que actúe en el
proceso con dolo o fraude (Art. 50-5 Código Procesal Civil peruano). En
cualquiera de estos actos procesales, puede suceder que carezcan
manifiestamente de fundamento jurídico, se aleguen hechos contrarios a la
realidad o se obstaculice reiteradamente, por cualquier medio, el normal
desarrollo del proceso infringiéndose el Principio de Celeridad Procesal que es
y debe ser elemental en toda acción procesal. (Torres Manrique, 2008)
LA DEONTOLOGIA JURIDICA
Aristóteles
nos sugiere en su Ética a Nicómaco que el bien más deseado es
la felicidad, principio que se trasmite por medio de la Iglesia en la Edad
Media, con la diferencia que la Iglesia no habla de una felicidad terrena sino
de una felicidad eterna, que se gana a través de la penitencia y de la práctica
de las virtudes. En la posición postmoderna encontramos que el ser humano sigue
un modelo hedonista-sensorial y sensualista no sólo individualista; hoy se
habla de solidaridad y de desarrollo sostenible, una propuesta ética hedonista
colectivista, que recomienda el uso moderado de los recursos naturales para no
perjudicar a las futuras generaciones. Si queremos diferenciar la Ética de la
Moral podemos aceptar, como señalábamos líneas atrás, que las normas éticas
proceden del interior del ser individual y que las normas morales provienen de
la sociedad, en ese sentido, la norma ética se refiere a la valoración moral de
los actos humanos. (Jaramillo Jimenez, 2013)
La
deontología actuó en forma implícita desde el desarrollo del derecho. Ya en
tiempos del Corpus Iuris del Derecho Romano (Digesto, Ley 25
de Test. XXII, V) se hace referencia a la obligación de no propalar secretos
respecto de abogados, procuradores y escribanos, mas tarde las Leyes
Alfonsinas (1265) exigían a los escribanos que fuesen leales, buenos y
hombres de confianza. (Jaramillo Jimenez, 2013) (Campos Menjívar,
2011)
El término Deontología fue
introducido por el filósofo utilitarista inglés Jeremías Bentham (1748-1832) en su libro Deontología o
ciencia de la moralidad, para denominar o designar al sistema ético y moral
sobre aquello que está adentro de uno mismo y que justifica nuestros propios
actos que no corresponden a imposiciones dictadas por leyes. La definición de Benthan nos lleva a pensar a la ética
Profesional como Moral Profesional y a la Deontología como ciencia normativa
que estudia los deberes, los derechos de los profesionales en cuanto tales,
puesto que no sólo trata sobre el problema de la ética, que estudia en forma
general las obligaciones de la persona. Bentham concibe la Deontología como una
disciplina que se ocupa de determinar y reglamentar el conjunto de
responsabilidades éticas y morales que surgen en relación con el ejercicio de
la profesión, especialmente aquellas que tienen repercusión
social. (Campos Menjívar, 2011) (Jaramillo Jimenez, 2013)
La deontología jurídica objeto
de nuestra reflexión, se ocupa de los deberes de los abogados, de la
determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado, exige que el profesional del derecho, el abogado,
actúe de acuerdo a la ley y en armonía con los jueces, con sus colegas
abogados, con sus clientes y con las normas del sistema judicial, a los cuales
se debe. Con su cliente o patrocinado, debe actuar de la manera más objetiva y
ecuánime posible, comportándose siempre en forma manifiesta, veraz y oportuna,
velando siempre por sus intereses y derechos. Entre las exigencias éticas para
el abogado se destaca el conocimiento de la ley, la honestidad y el secreto
profesional, los cuales requieren no comunicar las confidencias que se le
cuentan de manera profesional. (Campos Menjívar, 2011)
Los principios que rigen la vida
moral del profesional en cuanto tal, de acuerdo al filósofo español Antonio
Peinador, no pueden ser distintos de los que rigen la vida de la persona,
puesto que la Moral, no puede ser sino solo una. La profesión representa un
servicio para los demás, consistente en el empleo de las facultades,
conocimientos, destrezas, aptitudes propias o adquiridas, entre otras, en
provecho de la sociedad. En este sentido nos referimos a derechos y deberes
profesionales, entendiendo que el profesional es el hombre común ejerciendo una
profesión. La deontología jurídica es definida así como el conjunto de deberes
morales del abogado, que considera como principal obligación moral tener el
conocimiento y la capacidad para ejercerla y el deber de
actualizarse. (Moreno Luce, 2015). Otra obligación deontológica y/o deber
ético es el de guardar reserva de los asuntos vinculados con su cliente y de su
familia, en tanto se debe proteger el bien jurídico de la intimidad de las
personas y más aun de aquellas que como clientes le confían al abogado como
operador del derecho, informaciones que pertenecen a su intimidad. Otro deber
ineludible es que el abogado sea un defensor de la justicia en donde fuese
necesario como representante de la defensa técnica del Estado de derecho y la
aplicación de las normas legales a favor de su cliente, utilizando con
raciocinio los vacíos y lagunas legales a favor de su defensa
en el marco de la ley y en el caso que el asunto afecte seriamente la moral y
la ética como es por ejemplo la defensa de un violador de niños, recurrir a la
objeción de conciencia, negarse a conocer el caso y no transgredir así la norma
deontológica. (USMP) (Mestre Cubillos, 2014)
Son principios de la deontología
jurídica según clasificación de Monroy Cabra:
1.-
Obrar según ciencia y conciencia, significa que la ciencia del abogado no es
una colección de principios abstractos y endebles, sino aplicables a conflictos
personales y concretos. La ciencia del abogado es esencialmente, una ciencia
jurídica comprensiva no solamente normativa, sino además jurisprudencial y
comprende, el conocimiento de la doctrina y de los principios
jurídico-filosóficos en los cuales se establece la doctrina. En cuanto al
concepto de conciencia, este se vincula con la moral propiamente, una moral
vinculada al marco del ordenamiento de la profesión de abogado y del
ordenamiento jurídico en general, no solo con rigurosa atención a las normas
técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan
de su aplicación debido a que el abogado en su práctica profesional debe
emplear, además de los aspectos técnicos de su ciencia, preceptos propios de
justicia. (Chinchilla Sandí, 2006)
2.-Principio
de probidad profesional, la probidad es la honradez, un concepto que tiene
carácter universal. Un profesional debe ser una persona honesta, en su vida
profesional y privada. (Chinchilla Sandí, 2006)
3.-Principio
de independencia profesional, el abogado debe estar ausente de toda presión,
injerencia, intromisión o influencia externa en el ejercicio de la
profesión. (Chinchilla Sandí, 2006)
4.-Principio
de libertad profesional, se refiere al propio ejercicio de la función de
abogado, libertad de autodeterminación del profesional respecto a su conducta
en el ejercicio de la profesión tanto desde un punto de vista técnico, cuanto a
los comportamientos que complementan a la parte técnica. (Chinchilla
Sandí, 2006)
5.-Principio
de equidad y decoro profesional, se refiere a la probidad que debe existir en
la profesión respecto a la naturaleza que esta implica. Entre las lesiones
típicas a este principio se encuentran los conflictos de intereses (tutelar un
interés afectando al mismo tiempo otro), tráfico de influencias, abusos y
faltas, corrupción, etc. que podrían hacer necesaria una intervención de parte
del Colegio. (Salas Monney, 2006)
6.-
Principio de diligencia, implica cuidado, capacidad técnica, esmero,
oportunidad y exactitud en la labor cotidiana del profesional, en la ejecución
de las prestaciones y deberes profesionales. Toma en cuenta el comportamiento
del profesional como diligente y prolijo organizador de su trabajo y su
despacho. (Salas Monney, 2006)
7.-Principio
de corrección, es actuar de conformidad con los principios y normas morales,
deontológicas y jurídicas así como las buenas costumbres. Se refiere al
cumplimiento de obligaciones inherentes a la profesión, a la manera de cómo
deben configurarse las relaciones con clientes, operadores del derecho y con
los colegas con quienes debe haber fraternidad, lealtad y respeto sin mínima
aversión. (Salas Monney, 2006)
8.-Principio
de desinterés está ligado a la independencia y libertad, a la entrega y
dedicación con la que el abogado debe consagrarse a la causa de su cliente, aún
sacrificando, en ocasiones, sus propios intereses legítimos. En consecuencia,
este principio supone, ausencia de afán de lucro desmedido y de indiferencia
social. Naturalmente la prestación de servicios gratuitos debe ser excepcional
y referirse a casos sociales. (Salas Monney, 2006)
9.-Principio
de información, es un derecho humano fundamental, es el deber de informar y
estudiar minuciosamente sobre el fundamento jurídico, las alternativas de
solución, los riesgos y probabilidades, significa dar una debida y completa
asesoría, informar a los interesados de manera precisa que permita la
transparencia con todas las partes del proceso. (Estrada Cuzcano,
2015) (Salas Monney, 2006)
10.-
Principio de reserva, mantener el secreto profesional al abogado, quién debe de
observar comportamientos de estricta reserva sobre la vicisitudes de su
cliente, involucra mantener en secreto todo lo que de cualquier forma ha
llegado a su conocimiento con ocasión del desempeño del encargo profesional que
el cliente le confirió, le impone conservar una conducta inspirada en la
discreción y reserva absoluta, excepto para evitar una eventual condena o el
daño a una tercera persona inocente. (Salas Monney, 2006)
11.-Principio
de lealtad procesal, desde el derecho romano se dispusieron los medios para que
los procesos no se eternizaran. Se concebía el proceso como algo viviente, que
nace, crece y muere, es decir no pretender prolongar los procesos con maniobras
legalistas. Dentro del deber de lealtad y probidad procesal se encuentra el
actuar según las reglas de la corrección y de la buena educación, sea en los
contactos con los colegas, con las partes litigantes, con los jueces, con los
otros funcionarios, en las alegaciones, en los informes orales y en las
conclusiones. (Salas Monney, 2006)
12.-Principio
de colegialidad, consiste en el vínculo solidario que se establece entre los
miembros de una misma práctica profesional y contempla los aspectos comunes
vinculados a la profesión. Presupone la unión de varias personas ligadas entre
sí por intereses comunes. La colegialidad es el vínculo de una institución que
busca la ayuda mutua así como el mantenimiento y conservación de un conjunto
profesional de pautas éticas y morales. (Salas Monney, 2006)
LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Todo profesional del Derecho ha
recibido una formación académica que lo faculta a ejercer la profesión de
abogado. No obstante, ¿tiene la suficiente formación ética y moral para
desempeñarse en su carrera? Cabe preguntarse de qué manera el respeto a valores
éticos y principios morales es fundamental en el pleno desarrollo y adecuada
actuación profesional del abogado y afirmar así la extraordinaria función
social de instrumento de paz social y de entendimiento en el respeto
irrestricto no sólo de las normas jurídicas sino también de la moralidad y
ética que sostienen a la democracia y a la sociedad.
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL Y
CONDUCTA DEL ABOGADO
Los Colegios de Abogados de
América Latina cuentan con un código de ética y un tribunal de ética, aunque
carecen de una entidad especializada que intervenga y sancione con celeridad la
labor profesional del abogado de modo que los justiciables pongan en conocimiento
del Colegio de Abogados las faltas a la conducta profesional de sus integrantes
y estas sean adecuadamente corregidas. Por ello muchas veces y con razón se
afirma, que a los Colegios de Abogados les falta firmeza, diligencia y
efectividad para investigar y sancionar a sus miembros por faltas evidentes o
funcionales no tan evidentes. (Colegio de Abogados de México, 2008)
Los códigos de ética, tal como
se conocen en las instituciones y las empresas, son sistemas de reglas
establecidos con el propósito general de guiar, orientar y ordenar el
comportamiento de los integrantes de la organización y de aquellos con los
cuales ésta actúa habitualmente, como son clientes, miembros
y proveedores. El concepto de reglas puede tener varios significados, nos
referimos a reglas técnicas, reglas morales, reglas éticas, reglas jurídicas,
reglas de costumbres, reglas de etiqueta, reglas de cortesía, etcétera. Se
pretende que los códigos de ética en las empresas y de los colectivos de
profesionales sean un instrumento que facilite reconocer estos problemas y
eventualmente resolverlos, de acuerdo a los objetivos buscados por quienes
conducen la organización. (Universidad San Martin de Porres, 2012)
El Código de deberes jurídicos,
morales y éticos del profesional en derecho del Colegio de Abogados de Costa
Rica de 2004, el nuevo Código de ética peruano de 2012, como el de Chile de
2011, por ejemplo, comprometen a los colegios de abogados locales para
homogeneizar las sanciones y establecen el régimen disciplinario contra las
malas prácticas profesionales. De esta manera, se busca sancionar las malas
prácticas de los abogados que realicen inconductas profesionales, sin
dilatar los procedimientos sancionadores. Se establece que es deber del abogado
prestar servicios profesionales a su cliente, actuando con responsabilidad,
diligencia y cumpliendo los deberes de información, confidencialidad y lealtad.
Así también el abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse
actualizado en el conocimiento del derecho, principalmente en el área de su
especialidad, mediante una formación continua. (Minjus, 2012) (Chinchilla
Sandí, 2006)
El abogado no debe aceptar ni
continuar con el patrocinio cuando su ejercicio profesional pueda verse
afectado por intereses personales, por motivos de amistad, parentesco, factores
ideológicos, políticos, culturales u otros análogos. También debe abstenerse de
patrocinar las causas en las que haya estado en capacidad de conocer que el fin
o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales. Figuran como sanciones
la suspensión temporal en el ejercicio profesional, la separación del colegiado
hasta por cinco años y la expulsión definitiva del colegio profesional. La
sanción de expulsión por ejemplo, en el Perú, se aplica en los casos
en que se incurra o se promuevan violaciones de los derechos y las libertades
fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe el abogado y en los casos
de hechos ilícitos o delictivos. (Minjus, 2012)
Los Códigos Deontológicos de los
abogados se vuelven así muy útiles para regular y organizar las actividades de
los profesionales del Derecho y también para ejercer el necesario control
disciplinario. (Campos Menjívar, 2011)
CONDUCTA PROFESIONAL DEL ABOGADO
El abogado en el tribunal y
fuera de él, debe manifestarse con el debido respeto, observancia y
conocimiento de las normas jurídicas. El Abogado no colabora a que se
administre justicia, es parte y medio fundamental del sistema. Como decíamos,
aunque varios temas se resuelvan extrajudicialmente mediante el consejo, la
conciliación y la mediación, en la mayoría de procesos, no se puede administrar
justicia o juzgar, sin la asistencia técnica de un Abogado. El Código
Deontológico de la Abogacía Española por ejemplo, dispone como obligaciones de
los Abogados para con los órganos jurisdiccionales, actuar ante ellos con
absoluto respeto. Pero ese respeto, que constituye la obligación de forma en
las relaciones con los Tribunales, no es lo mismo que la subordinación o
sumisión, la relación es y debe ser de colaboración mutua en cumplimiento
cabal y estricto de los fines y propósitos de la Administración de
Justicia. (Sanchez Stewart, 2014)
La práctica delimita
perfectamente el respeto bilateral, recíproco y correspondiente, entre Jueces y
Abogados y que contiene interesantes preceptos, disposiciones, pautas, modelos
y pronunciamientos sobre la posición y actitud de cada uno. Todo proceso jurisdiccional
es un marco de discusión y encuentro de posiciones jurídicas, donde la tensión
dialéctica alcanza a veces cotas elevadas y donde, se debe admitir una cierta
flexibilidad en cuanto a las expresiones y actitudes que han de ser permitidas
a todos los intervinientes; cierto grado de tolerancia que es necesaria en el
derecho de defensa y en la indiscutible y incontrovertible autoridad del órgano
jurisdiccional como director y conductor de la contienda
procesal. (Sanchez Stewart, 2014)
A este respecto la Ley Orgánica
del Poder Judicial del Perú, artículo 9, señala que los magistrados pueden
llamar la atención, o sancionar con apercibimientos, multa, pedidos de
suspensión o destitución, o solicitar la sanción, de todas las personas incluyendo
a los abogados, que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe,
presenten solicitudes dilatorias o maliciosas y en general, cuando falten a los
deberes señalados en el artículo anterior, así como cuando incumplan sus
mandatos. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)
RESPETO RECIPROCO ENTRE JUECES Y
ABOGADOS
Abogado y Juez son dos extremos
del contenido dialéctico del proceso, el abogado que maneja la acción y el juez
que opera con la jurisdicción, que coinciden en una base común y esencial: el
profesionalismo jurídico y el conocimiento técnico del derecho. Abogado y juez
no son condiciones opuestas porque no son estados permanentes. Lo permanente es
la calidad primaria de abogado que ambos tienen. De todo abogado pueda resultar
un juez y todo juez puede volver a la plenitud de su situación originaria de abogado;
porque para ser juez, primero hay que ser abogado. Para ser juez, se necesita
cierto tiempo de ejercicio de la abogacía que la práctica, probablemente con
válidas razones, ha desplazado por una carrera judicial, cuyos primeros pasos
no se dan en los pasillos, sino en los despachos. Un buen juez precisa la
materia de un buen abogado, con lo que esto implica de conocimiento de la vida,
del dolor y de la angustia, en la experiencia del abogado que es distinta de la
del juez. Jueces y abogados, unidos por génesis, están sujetos a una permanente
relación, encadenados como Prometeo a la montaña, porque el mecanismo de la
justicia precisa de abogados parciales que planteen los casos para que jueces
imparciales los decidan, ese es el sistema y debe funcionar con
eficiencia. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)
El primer elemento de una buena
relación ha de ser, entonces, la recíproca comprensión de sus respectivos
roles. Este entendimiento debe traducirse, necesariamente, en recíproco respeto
para los abogados, ejerciendo su parcialidad, frente a las otras partes y
frente al juez, dentro de los límites éticos de la lealtad y la buena fe para
los jueces, y del otro lado, los jueces obrando con la debida consideración y
dignidad hacia los abogados. Decía con razón Calamandrei: “El juez que no
guarda respeto al abogado, como el abogado que no se lo guarda al juez, ignoran
que abogacía y magistratura obedecen a la ley de vasos comunicantes: no se
puede rebajar el nivel de una, sin que el nivel de la otra descienda al mismo
grado”. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)
Si en la búsqueda de la justicia
uno y otro confluyen, el abogado que representa a la parte, no debe olvidar que
el juez representa al Estado de Derecho, y que si bien ambos, desde la
perspectiva oficial o particular, ejercen funciones públicas, el ángulo no es
idéntico, porque uno hace valer un interés particular, mientras que el otro
expresa la voluntad de la ley y representa la soberanía de la Nación, no
obstante los une y los vincula el foro que no es sino la legalidad formal, a la
cual ambos deben observancia y respeto. (Ramos Herrera, Formación Básica
para la Magistratura, 2015)
El respeto al juez no es sólo
acatamiento a sus decisiones, sino también consideración a su persona y a su
independencia. El abogado convencido de su causa puede defenderla incluso con
pasión, pero ha de recordar siempre que él la somete al juez para que resuelva
sobre su fundamento, y que esa necesidad de que las pretensiones se hagan valer
ante los tribunales en lugar de imponerlas por la propia voluntad, constituye
la base del Estado de derecho y el presupuesto de la paz social, que Chiovenda
resumía en su teoría de la jurisdicción como actividad sustitutiva. (Ramos
Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)
El foro prestigiará su propia
función exaltando a la magistratura y viceversa. Nunca el abogado debe llegar
al Despacho del Juez, queriendo hacer valer el peso de su sapiencia o
influencia, o con gesto desconsiderado o soberbio. El juez es siempre el juez,
y en él se representa el Estado. (Ramos Herrera, Formación Básica para la
Magistratura, 2015)
El abogado debe también respetar
al adversario. El tono ofensivo o pedante, el trato desconsiderado hacia el
rival, el uso de medios desleales, la perturbación artificiosa del proceso,
desmerece la jerarquía de su ministerio. El Art. 45 del Código Procesal Civil
Argentino, por ejemplo, exige a los abogados, lealtad y buena fe y entiende que
esto más que una norma debe ser un modo de vida, una conducta. El abogado
cumple con su moral profesional defendiendo el interés de su parte, sin
traicionarlo, pero también respetando a quien, desde la perspectiva opuesta,
defiende una causa que buenamente cree tan legítima como la suya, evitando
gestionar intencionalmente el engaño o la equivocación de la
justicia. (Ramos Herrera, Formación Básica para la Magistratura, 2015)
Seguidamente a modo de
ilustración, transcribimos dos decálogos del abogado, funcionales y utilitarios
y a la vez efectivos. Uno de ellos es el Decálogo del jurista Ángel Ossorio,
autor de la obra El alma de la toga. (Campos Menjívar, 2011)
1.
No pases por encima de un estado de la conciencia.
2.
No afectes una convicción que no tengas.
3.
No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.
4.
Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.
5.
No procures nunca ante los tribunales ser más que los magistrados, pero no
consientas ser menos.
6.
Ten fe en la razón que es lo que en general prevalece.
7.
Pon la moral por encima de las leyes.
8.
Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
9.
Procura la paz como el mayor de los triunfos.
10.
Busca siempre la justicia por el cambio de la sinceridad y sin otras armas que
las de tu saber.
El siguiente es el Decálogo del
abogado por Eduardo J. Couture. (Campos Menjívar, 2011)
1.-Estudia.
El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día
un poco menos abogado.
2.-Piensa.
El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
3.-Trabaja.
La abogacía es una larga fatiga puesta al servicio de la justicia.
4.-Lucha.
Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el
derecho con la justicia, lucha por la justicia.
5.-Sé
Leal. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas
que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal
contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que
tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en
el que tú le invocas.
6.-Tolera.
Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la
tuya.
7.-Ten
Paciencia. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
8.-Ten
Fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana;
en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto
bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no
hay Derecho, ni justicia, ni paz.
9.-Olvida.
La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu
alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido
el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.
10.-Ama
a tu Profesión. Trata de considerar a la abogacía de tal manera que el día en
que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti
proponerle que se haga abogado.
EL ABOGADO DEL TERCER MILENIO
Los debates morales acerca de lo
que es justo o injusto, de lo bueno y malo, de lo correcto e incorrecto son
frecuentes y constantes dentro de las sociedades modernas, el crecimiento
económico en varias zonas del planeta, ha cambiado concepciones tradicionalmente
aceptadas con la justificación de nuevas necesidades. No obstante, las crisis
de valores han existido y existirán en todo tiempo y sociedad, y es que la
moral responde a los cambios de cada época, pero también es cierto que no
pueden transgredirse límites que son aquellos que esencialmente afectan a la
naturaleza humana, la dignidad de la vida, la conservación de la salud y los
derechos fundamentales. Toda acción humana que se aleje, se aparte de aquellas
fronteras definitivamente creará o producirá conflictos y reacciones. Si bien
los dogmas morales pueden ser peligrosos, el relativismo moral es también un
peligro, el justo medio aristotélico parece alcanzar mayor utilidad en estas
circunstancias.
El abogado del siglo XXI, a
semejanza del Juez que propone Francois Ost, se manifiesta también, a su
manera, como el Hermes o Mercurio de la mitología clásica que utiliza
ampliamente la información y las nuevas tecnologías para potenciar su trabajo,
comunicar y multiplicar su actuación, siempre en el marco de la ley y de los
principios éticos y morales que son esenciales en él. No puede aprovecharse del
conocimiento técnico y/o de los resquicios legales para actuar ilegítimamente o
contraviniendo la moral y la ética, sino emplear todas las formas permitidas
legalmente para defender sus causas, siempre y cuando conserven una sólida base
doctrinaria y ética. El lema de algunos colegios profesionales y sus juramentos
de admisión, reiteran estas precisiones. Tal es el caso del Colegio de Abogados
de Lima con su divisa: Orabunt Causas Mellius que literalmente
significa: defenderás justamente las causas. Una buena definición
de lo que debe ser la finalidad deontológica de la múltiple actividad del
profesional del Derecho actual.
El Abogado del siglo XXI
requiere mayor preparación y destrezas, que no se limiten a los conocimientos
jurídicos sino a disciplinas extrajurídicas, con la finalidad de evitar largos
procesos legales que difieren completamente de la celeridad y aplicación que
demandan actualmente las relaciones, comerciales, económicas y jurídicas
de la sociedad. Estas nuevas destrezas y habilidades implican un amplio perfil
profesional y la viabilidad de obtener mejores oportunidades en un entorno
profesional competitivo. El perfil del Abogado debe ser técnico y humano,
integral e interdisciplinar, no puede ni debe confinarse a la ciencia del
derecho, debe comprender también conocimientos de informática, idiomas
extranjeros, administración de empresas, mediación, conciliación, psicología,
economía, historia, y en fin todo aquello que tiene relevancia en un mundo
altamente integrado. (Manrique Lazarte, 2004)
El abogado como cualquier otro
profesional, no debe pensar, que no queda ya nada por hacer, por descubrir, por
aportar y comunicar, porque jamás el saber estará absolutamente constituido,
porque todo propósito tiene varios caminos y porque siempre falta algo nuevo
por decir, algo por descubrir y algún ámbito para mejorar. Este es el abogado
que la sociedad del siglo XXI necesita y espera. (Cabrera Miranda,
2013) El abogado viene a ser en la actualidad un comunicador y un
propulsor del adecuado conocimiento y funcionamiento del sistema democrático y
su ordenamiento legal. Un profesional que conoce el Derecho, lo promueve y lo
comunica a la sociedad sirviendo mediante la defensa técnica y su saber
interdisciplinar, como un autorizado consejero, guía y orientador para la
sociedad.
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CONCLUSIONES
-
Las leyes generales del poder judicial como los propios códigos procesales
civiles y penales, así como los Estatutos de los Colegios de Abogados
establecen las obligaciones, tanto del Juez como del Abogado, así como las
sanciones correspondientes para ambos.
-
Los Colegios de Abogados mayoritariamente cuentan con un tribunal de ética y un
código de ética aunque en varios casos carezcan de una entidad especializada
que fiscalice y sancione con celeridad la inconducta profesional del abogado.
-
La práctica cotidiana en el tribunal delimita el respeto bilateral, recíproco y
correspondiente, entre Jueces y Abogados y contiene interesantes preceptos,
pautas, hábitos, prácticas y modelos sobre la posición y conducta de cada uno,
siempre en el marco de la dignidad, corrección y tolerancia recíprocas.
-
El Abogado del siglo XXI debe ser a la vez técnico y humano, especializado a la
vez que integral e interdisciplinar, conocedor, comunicador y orientador del
derecho y la justicia para la sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
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4 comentarios:
Don Jose Miguel Caride Dominguez, abogado ético
miguel caride, abogado honesto y sincero, profesional eficiente y entregado
El abogado milanés don Mauro Sandri, siempre guiado por la justicia y la verdad
Carlo Lega, Peinador Navarro
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