THE LAWYER, STABILITY AGENT AND SOCIAL
CHANGE MANAGER
AUTOR:
ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
The
current lawyer, not only safeguards or defends an individual or particular
interest, also has a collective and social function, as an active agent,
technical and human manager at the same time, of the administration of justice.
Fulfilling its duty and right of technical defense, it has the general mission
of the fair application of the law, guide in the defense of the rights of
people, protection of the social order and the consolidation of the rule of
law.
RESUMEN
El
abogado actual, no sólo salvaguarda o defiende un interés individual o
particular, tiene también una función colectiva y social, como activo agente,
gestor técnico y a la vez humano de la administración de justicia. Cumpliendo
su deber y derecho de defensa técnica, tiene la misión general de la justa
aplicación de la ley, guía en la defensa de los derechos de las personas,
protección del orden social y la consolidación del Estado de Derecho.
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CONTENIDO
-Marco teórico
-Qué labor hace el abogado
-El abogado y el principio del derecho de defensa
-Responsabilidades y obligaciones del abogado
-Garantías para el ejercicio de la profesión
-Código de ética profesional y conducta del abogado
-El abogado actual
-Conclusiones
-Referencias bibliográficas
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MARCO
TEORICO
Como conocemos y se
ha dicho numerosas veces, el término abogado, deriva del latín advocare,
cuya primera acepción, según el diccionario de la Real Academia Española (RAE),
hace referencia a la defensa y asistencia en proceso, causa o juicio, sea de
palabra o por escrito. En Roma la expresión ad-vocare, abogar, significaba
convocar a alguien en auxilio, para asistirle ante un funcionario o
magistrado; era la persona que advoca, defiende, intercede o habla en
favor de otra. Se relacionaba también con la frase ad auxilium vocatus o
aquella persona llamada e indicada para ayudar, auxiliar o asistir. En tiempos
modernos, su tarea y actuación, aunque se han ampliado, no son tan diferentes, el
abogado patrocina, representa y defiende a su cliente, habla en su favor e
intercede por él, ante autoridades y jueces. Para realizar esa misión apropiadamente,
se ha formado en el estudio de las normas legales, los códigos, los
procedimientos, y otras materias fundamentales que le apoyan y complementan. (RAE, 2001) (Padilla &
Frías, 2018) (Terragni,
2020)
El abogado es el conocedor
del derecho y sus disciplinas relativas y conexas, el profesional que ejerce la
profesión jurídica, representa a personas y empresas en asuntos legales, emite
consultas jurídicas, redacta y legaliza documentos jurídicos tanto físicos como
digitales, asesora clientes, registra declaraciones, defiende causas ante
tribunales y otras funciones jurídicas. Es experto en legislaciones, ordenanzas,
estatutos y códigos jurídicos, por lo tanto, está capacitado para representar,
asistir, asesorar, defender y gestionar trámites ante los organismos públicos y
privados, en atención de los derechos e intereses de los ciudadanos que
soliciten sus servicios. Es el titulado, letrado, licenciado
o doctor en derecho, facultado para ejercer profesionalmente la orientación, representación,
defensa y asesoramiento jurídico de las partes, en cualquier proceso legal de
la administración de justicia, garantizando la legítima protección de los
derechos y la adecuada defensa contra abusos y arbitrariedades. (Padilla & Frías, 2018) (Rodriguez
Avila, 2001) (Romero, María
Laura, 2020)
QUE
LABOR HACE EL ABOGADO
El abogado, no
sólo defiende un interés individual o particular, tiene también una función colectiva
y social, como activo agente y operador de la administración de justicia, que
busca el esclarecimiento del orden y la justa aplicación de la ley y de los
principios del Estado de Derecho. Precisamente la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Perú (LOPJ) en su art. 284; como el Código de Ética del Abogado para el
Perú, aprobado en 2012 por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del
Perú, dispone que la abogacía cumple una función social al servicio del Derecho
y la Justicia y que “su objetivo esencial es la convivencia social de los
hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general”, en
la misión general de la “defensa de los derechos de las personas y la
consolidación del Estado de Derecho, la justicia y el orden social”. (Padilla &
Frías, 2018) (Rodriguez
Avila, 2001) (LOPJ, 2005)
El abogado debe
trabajar, además, por la realización plena del Derecho, como bien señalaba Couture,
el día en que se encontrara un conflicto del Derecho positivo con la Justicia,
se debe perseverar siempre por la Justicia y atender persistentemente en la
realización del bien común, puesto que, de esta forma, también se alcanza el
bien particular. (Padilla & Frías, 2018) (Rodriguez
Avila, 2001)
El abogado
representa el actor y agente fundamental entre el sujeto o justiciable y la
administración de justicia, es la defensa técnica del justiciable, el entendido
en la materia legal que tiene:
1.- La función de
representación
2.- La función de defensa
técnica
El abogado tiene
una labor de representación profesional, en tanto puede presentar, suscribir y
ofrecer todo tipo de presentaciones procesales, sin necesidad de la
intervención de su cliente con excepción de aquellos para los que se requiere
poder especial con arreglo a ley. (Cfr. artículo 290 LOPJ) (LOPJ, 2005)
Tiene también la
función de asistencia técnica, la labor de defender justamente las causas,
como expresa la divisa del Colegio de abogados de Lima, siempre de acuerdo a
ley y en concordancia con los principios éticos y morales, descritos en la
Deontología.
El abogado es un
profesional independiente que asiste a su cliente como asesor y representante
en la protección de sus derechos e intereses frente a entidades públicas,
personas y empresas privadas. El abogado moderno es también un técnico
polivalente, entendido tanto en los medios tradicionales, como en las TIC y
plataformas digitales, que asesorará y defenderá derechos e intereses con todas
las garantías y que, en función de sus áreas de especialidad, prestará sus
servicios en relación con asuntos tales como (icajaen.es, 2020) :
a) Defensa de derechos e intereses
en procesos judiciales, sean estos de la jurisdicción civil, penal, laboral o
contencioso administrativa.
b) Constitución y negociación
de contratos privados o públicos, sean de trabajo, compraventa de bienes, ejecución
de obras, prestación de servicios, préstamo etc.
c) Asesoramiento e intermediación
en operaciones inmobiliarias, compraventas y/o arrendamientos, con la
preparación de los contratos y documentos jurídicos necesarios.
d) Defensa y asesoramiento en
materia urbanística, ante las administraciones locales y nacionales, según las
formalidades jurídicas necesarias.
e) Redacción de declaraciones
intestadas, divisiones patrimoniales y testamentos, así como procedimientos
judiciales en materia hereditaria.
f) Asesoramiento fiscal, elaboración
y presentación de declaraciones y obligaciones fiscales, recursos y
reclamaciones contra actos de la administración pública.
g) Asesoramiento y gestión de
derechos en materia de propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes y
otros).
h) Redacción de acuerdos
relativos al régimen económico del matrimonio tales como separación de bienes,
sociedad de gananciales, etc.
i) Redacción de solicitudes y
recursos en procedimientos administrativos, gestión de intereses en los
distintos organismos y obtención de autorizaciones y licencias.
j) Defensa ante la imposición
de multas y sanciones por parte de cualquier organismo público.
k) Constitución, gestión y
disolución de sociedades mercantiles y civiles, acciones de reestructuración
societaria tales como fusión, división y asesoramiento general en derecho de la
empresa
l) Intercesión y
representación en conflictos empresariales, laborales y familiares.
m) Intervención como mediador
o árbitro en la resolución de conflictos o desacuerdos entre personas o
empresas.
n) Asistencia y
acompañamiento en juntas o reuniones en sociedades, comunidades de propietarios
y asociaciones.
l) Reclamaciones por
accidentes frente a organismos públicos y compañías de seguros.
p) Gestión de derechos y
pensiones a la Seguridad Social (desempleo, jubilación, maternidad,
incapacidades).
o) Negociación y trámite de
derechos laborales tales como salarios, devengados, condiciones de trabajo y
otros.
p) Reclamación de deudas y
obligaciones. (icajaen.es, 2020)
El
abogado es el único profesional entre otros, que proporciona todas las necesarias
garantías
legales de representación y defensa, tales como:
1) Garantía de
formación y actuación, en cuanto es un profesional titulado, licenciado
universitario en Derecho, que además es competente en las circunstancias de la
administración de justicia. (icajaen.es, 2020)
2) Garantía
deontológica, el abogado está sujeto a un Código Deontológico, de cuyo
cumplimiento rinde cuentas a un Colegio Profesional, al cual debe pertenecer
obligatoriamente por mandato legal. (icajaen.es, 2020)
3) Garantía de
responsabilidad, en el supuesto que el abogado en su actuación profesional
cause algún daño a su cliente, sea de forma consciente, por negligencia o falta
de profesionalismo, deberá responder por ello con las debidas sanciones, ante su
respectivo Colegio profesional y si fuese el caso ante los tribunales. (Unirnet,
2020) (icajaen.es,
2020)
EL
ABOGADO Y EL PRINCIPIO DEL DERECHO DE DEFENSA
El derecho de
defensa es una acción paralela al derecho al debido proceso, así como la
salvaguardia del secreto profesional, en tanto este principio se ha de entender
en concordancia con los requerimientos de las instancias procesales, de manera que
las personas tengan las condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante
cualquier acto de autoridad pública. Las Constituciones instituyen y garantizan
el derecho de defensa y las condiciones y facilidades que deben proveerse para
su cabal realización. La Constitución peruana, en su artículo 139, la
Constitución española en su artículo 24 y la Constitución mexicana en su
fracción VIII, establecen que toda persona debe disponer del derecho de defensa
en cualquier estado del proceso. El derecho de defensa, consiste en la
obligación de ser escuchado en forma equitativa y razonable, por un tribunal
competente, imparcial e independiente, asistido por un abogado de la elección
del acusado o demandado, o en su defecto a contar con uno de oficio. Este
derecho, dice Hernández, comprende la oportunidad de fundamentar y demostrar
procesalmente los derechos o intereses, sin que pueda permitirse una resolución
judicial inaudita, salvo que se trate de una incomparecencia voluntaria,
expresa o implícita, o por una negligencia que es imputable a la parte. El
derecho de defensa queda vulnerado cuando, cualquiera de las partes resulta
impedida de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender
sus legítimos derechos e intereses, por ello la defensa técnica, la participación
libre del abogado, no constituye una simple formalidad; su ausencia en proceso implica
una infracción grave, que como es evidente, genera la nulidad e ineficacia de
los actos procesales actuados. (Hernández, 2012) (Ruiz, 2017) (Cruz Barney, 2015)
RESPONSABILIDADES
Y OBLIGACIONES DEL ABOGADO
Algunos de estos
principios básicos fueron aprobados por el octavo Congreso la ONU sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana
(Cuba) en 1990. Estos principios se han actualizado y ampliado, no obstante,
son recomendaciones fundamentales y se mantienen como referencias de consulta. (Instituto de Estudios Judiciales de la Argentina,
2020) :
1. Los abogados mantendrán en
toda circunstancia, la dignidad y el honor de su profesión en su calidad de
agentes fundamentales de la administración de justicia.
2. Las obligaciones de los
abogados para con sus clientes incluyen:
a) Prestarles lealmente asesoramiento
con respecto a sus derechos y obligaciones, así como con respecto al funcionamiento
del ordenamiento jurídico
b) Facilitarles asistencia en
todas las formas adecuadas, que puedan protegerlos y defender sus intereses
c) Proporcionarles asistencia
y defensa ante los tribunales judiciales y organismos administrativos, según
corresponda.
3. Los abogados, al proteger
los derechos de sus clientes y defender la causa de la justicia, salvaguardan
los derechos humanos y libertades reconocidos por el derecho nacional e
internacional, de conformidad con la ley y las reglas y normas éticas
reconocidas de su profesión. (Instituto de Estudios Judiciales
de la Argentina, 2020)
GARANTÍAS
PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
1.Desempeñar sus funciones
profesionales sin obstáculos, intimidaciones, acosos o interferencias y no
estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de
otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con
las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión. (Instituto de
Estudios Judiciales de la Argentina, 2020)
2. Los abogados
gozarán de protección civil y penal por las declaraciones que hagan de buena
fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como
profesionales ante un tribunal judicial u órgano jurídico o administrativo.
Cuando a raíz del ejercicio de sus funciones la seguridad de los abogados sea
amenazada, deben obtener la adecuada y conveniente protección por parte de las
autoridades del Estado. (Instituto de Estudios Judiciales
de la Argentina, 2020)
3. Los abogados
no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes, ni
con los delitos atribuidos a sus patrocinados, como consecuencia del desempeño
de sus funciones. Se ha vuelto práctica común en varios países de la región,
por parte de organizaciones, periodistas y fiscales, denunciar a los abogados
de infracciones y delitos, solo por la circunstancia de cumplir su deber y función
de defensa de los derechos de encausados y procesados. (Instituto de
Estudios Judiciales de la Argentina, 2020)
4. Ningún
tribunal ni organismo administrativo, debe negarse a reconocer el derecho de un
abogado a presentarse ante él en nombre de su patrocinado, excepto en el caso
que el abogado haya sido inhabilitado de conformidad con la ley, las reglas y
normas éticas que se reconocen a su profesión (LOPJ art. 293). (Instituto de
Estudios Judiciales de la Argentina, 2020) (LOPJ, 2005)
5. Las
autoridades competentes tienen la obligación de garantizar que los abogados accedan
a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder
con la anticipación suficiente para que puedan facilitar a sus clientes una eficaz
asistencia jurídica. (Instituto de Estudios Judiciales
de la Argentina, 2020)
El investigador Nielson
Sánchez Stewart, comentando algunas características del Código Deontológico de
la Abogacía Española, considera los siguientes aspectos (Sánchez
Stewart, abogacia.es, 2019) :
Libertad de defensa y de
expresión
La libertad de
defensa es un derecho y un deber. La libertad de expresión se articula en el
sentido que no legitima la descalificación gratuita ni el insulto. (Sánchez
Stewart, abogacia.es, 2019)
Independencia
No sólo como una
exigencia del Estado de Derecho sino también del efectivo derecho de defensa
del justiciable y de la ciudadanía para evitar, en toda circunstancia, la
indefensión del cliente. (Sánchez Stewart, abogacia.es,
2019)
Secreto profesional
El secreto
profesional ampara la confidencialidad de las comunicaciones y negociaciones verbales
y escritas, con independencia del medio o soporte empleado. Se confirma que el
consentimiento del cliente no excusa de la preservación del secreto profesional,
ni siquiera en los casos en que se utilice para la propia defensa requiriéndose
la autorización de todos los que hayan intervenido para revelarla, incluso
después de haber cesado en la prestación del patrocinio, sin restricción en el
tiempo. (Sánchez Stewart, abogacia.es,
2019)
Obligación de guardar la
concordia
En las acciones
de la administración de justicia como en las relaciones entre profesionales del
derecho se deberá intentar la solución extrajudicial mediante la transacción,
la mediación o el arbitraje y acudir en lo posible a instrumentos de resolución
alternativa de conflictos. (Sánchez Stewart, abogacia.es,
2019)
Lealtad profesional
Se acepta la
libre competencia, pero se exige que sea compatible con la deontología, se
considera contraria a la lealtad profesional, entre otros, la oferta de
servicios en apariencia gratuitos cuando no lo sean y puedan generar confusión.
Relaciones con los Tribunales
El abogado ejerce
su profesión, como operador y actor fundamental en la función pública de la
Administración de Justicia y debe ser protegido de cualquier imposición o
presión sea de los tribunales o de la acción mediática. (Sánchez
Stewart, abogacia.es, 2019)
Relaciones con los clientes
Se deberá
notificar fehacientemente al cliente, la renuncia a la dirección letrada de un
asunto y realizar los actos necesarios para evitar su indefensión y la pérdida
de derechos, con tiempo suficiente para que el sustituto en la defensa o en el
asesoramiento puede ejercerla eficazmente. (Sánchez Stewart, abogacia.es,
2019)
Se deberá
informar al cliente, por escrito cuando así lo solicite, entre otras cosas: las
consecuencias que en costas puede tener un acuerdo o una condena, las
grabaciones en los procedimientos administrativos y judiciales y las copias de documentos
y resoluciones; siempre que no comprenda vulneración del secreto profesional y
que pueda afectar en el resultado. (Sánchez Stewart, abogacia.es,
2019)
Conflicto de intereses
Se prohíbe
desempeñar encargos profesionales que impliquen actuaciones contra un anterior
cliente, excepto cuando se asegure de que no hay riesgo de que el secreto de
las informaciones obtenidas en la relación con el antiguo cliente pueda ser vulnerado;
o cuando de ninguna manera pudiera resultar beneficiado el nuevo cliente con
aquellas informaciones. (Sánchez Stewart, abogacia.es, 2019)
El abogado no
debe aceptar ni continuar con el patrocinio cuando su ejercicio profesional
pueda verse afectado por intereses personales, por motivos de amistad,
parentesco, factores ideológicos, políticos, u otros análogos. También debe
prescindir de patrocinar las causas en las que haya estado en capacidad de
conocer que el fin o los medios propuestos para el patrocinio son ilegales. (Minjus Perú,
2012)
Transparencia en materia
económica
Se deberá
suministrar al cliente el importe aproximado de los honorarios o las bases para
su determinación así como la cuenta detallada de los fondos que se hayan
recibido de o para él, aunque el cliente no lo solicite, cuando haya cesado la
relación con éste o haya terminado el asunto encomendado. (Sánchez
Stewart, abogacia.es, 2019)
Empleo de las tecnologías de
la información y la comunicación
El uso intensivo de
las tecnologías de la información, no exonera al abogado de cumplir las normas
deontológicas y hacer uso responsable y diligente de tales herramientas con
especial cuidado en la preservación de la confidencialidad y del secreto
profesional. Es obligación identificarse con nombre, razón social y número de
colegiación en las webs, comunicaciones, aplicaciones y servicios profesionales
prestados por medios electrónicos. Se deberá también abstener de reenviar comunicaciones
electrónicas, notas o mensajes remitidos por otros profesionales sin contar con
su formal consentimiento. (Sánchez Stewart, abogacia.es,
2019)
CÓDIGO
DE ETICA PROFESIONAL Y CONDUCTA DEL ABOGADO
Los códigos de
ética, son sistemas de reglas establecidos con el propósito general de guiar,
orientar y ordenar el comportamiento de los integrantes de una organización o
institución y de aquellos con los cuales ésta actúa habitualmente, como son
clientes, miembros y agentes. El concepto de reglas puede tener varios
significados, nos referimos a normas y pautas morales, éticas, jurídicas, técnicas,
de costumbres, de protocolo, etc. Se pretende que los códigos de ética en
empresas y en colectivos de profesionales sean un instrumento válido de
reconocimiento y de resolución de problemas corporativos o sistémicos, de
acuerdo a los objetivos y finalidades de cada organización. (Universidad San
Martin de Porres, 2012)
Los Colegios de
Abogados de América Latina cuentan con un código de ética y un correspondiente tribunal
de ética, aunque carecen de una entidad especializada que intervenga y sancione
con celeridad la labor profesional del abogado de modo que los justiciables
pongan en conocimiento del Colegio de Abogados las faltas a la conducta
profesional de sus integrantes y estas sean adecuadamente corregidas, no
obstante, su acción es suficiente como para disuadir actuaciones antitéticas y advertir
a la sociedad de cualquier transgresión de parte del profesional asociado.
(Colegio de Abogados de México, 2008)
El Código de
deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho del Colegio de
Abogados de Costa Rica de 2004, el nuevo Código de ética peruano de 2012, como
el de Chile de 2011, por ejemplo, comprometen a los colegios de abogados
locales para homogeneizar las sanciones y establecen el régimen disciplinario
contra las malas prácticas profesionales. De esta manera, se busca sancionar
las malas prácticas de los abogados que realicen inconductas profesionales, sin
dilatar los procedimientos sancionadores. Se establece que es deber del abogado
prestar servicios profesionales a su cliente, actuando con responsabilidad,
diligencia y cumpliendo los deberes de información, confidencialidad y lealtad.
Así también el abogado, en la defensa del interés del cliente, debe mantenerse
actualizado en el conocimiento del derecho, principalmente en el área de su
especialidad, mediante una formación continua. (Minjus, 2012) (Chinchilla
Sandí, 2006)
Los Códigos
Deontológicos de los abogados en varios países, se vuelven así muy útiles para
regular y organizar las actividades de los profesionales del Derecho y también
para ejercer el necesario control disciplinario. (Campos Menjívar, 2011)
Figuran como sanciones la suspensión temporal en el ejercicio profesional, la
separación del colegiado hasta por cinco años y la expulsión definitiva del
colegio profesional. La sanción de expulsión, por ejemplo, en el Perú, se
aplica en los casos en que se incurra o se promuevan violaciones de los
derechos y las libertades fundamentales, sea cual fuere el cargo que desempeñe
el abogado y en los casos de hechos ilícitos o delictivos. (Minjus Perú,
2012)
CONDUCTA PROFESIONAL DEL
ABOGADO
El abogado en el
tribunal y fuera de él, debe manifestarse con el apropiado respeto,
conocimiento y observancia de las normas y convenciones jurídicas, como parte y
medio fundamental del sistema, puesto que no se puede administrar justicia en
tribunales, sin la asistencia técnica de un abogado. El Código Deontológico de
la Abogacía Española, por ejemplo, dispone, actuar ante los magistrados con
absoluto respeto, que no significa o representa alguna forma de dependencia o
sumisión, sino una articulación de mutua colaboración y cumplimiento estricto
de los fines y propósitos de la Administración de Justicia. (Sánchez Stewart, 2014)
La práctica profesional,
como bien dice Sánchez Stewart, establece entre jueces y abogados,
consideración y respeto recíprocos, a través de preceptos, disposiciones,
pautas, modelos y pronunciamientos sobre la posición y actitud de cada uno.
Todo proceso jurisdiccional es un marco de encuentro de posiciones jurídicas,
donde la tensión dialéctica puede alcanzar eventualmente cotas elevadas y
donde, se debe admitir cierta flexibilidad y cierto margen de tolerancia entre los
partícipes, necesarios en el ejercicio del derecho de defensa y la incontrovertible
autoridad del órgano jurisdiccional como director y conductor procesal. (Sánchez
Stewart, 2014)
EL ABOGADO ACTUAL
Los debates
morales acerca de lo que es justo o injusto, de lo correcto e incorrecto son
frecuentes y constantes dentro de las sociedades modernas, el crecimiento
económico y tecnológico en varias zonas del planeta, ha cambiado concepciones
tradicionalmente aceptadas con la justificación de nuevas necesidades. No
obstante, las crisis de valores han existido y existirán en todo tiempo y
sociedad, y es que la moral responde a los cambios de cada época, pero también
es cierto que no pueden transgredirse límites que son aquellos que
esencialmente afectan a la naturaleza humana, la dignidad de la vida, la
conservación de la salud y los derechos fundamentales. Toda acción humana que
se aleje, se aparte de aquellas fronteras definitivamente creará o producirá
conflictos y reacciones. Si bien los dogmas morales pueden ser peligrosos, el
relativismo moral es también un peligro, el justo medio aristotélico parece
alcanzar mayor utilidad en estas circunstancias. (Ruiz de
Castilla, 2016)
El abogado del
siglo XXI, a semejanza del Juez que propone Francois Ost, se manifiesta
también, a su manera, como el Hermes o Mercurio de la mitología clásica que
utiliza ampliamente la información y las nuevas tecnologías para potenciar su
trabajo, crear servicios, comunicar, innovar y multiplicar su actuación,
siempre en el marco de la ley y de los principios éticos y morales que son
esenciales en él. No puede aprovecharse del conocimiento técnico y/o de los
resquicios legales para actuar ilegítimamente o contraviniendo la moral y la
ética, sino emplear todas las formas permitidas legalmente para defender sus
causas, siempre y cuando conserven una sólida base doctrinaria y ética. El manifiesto
ético de algunos colegios profesionales y sus juramentos de admisión, reiteran
estas precisiones. Tal es el caso del Colegio de Abogados de Lima con su
divisa: orabunt causas mellius, que literalmente
significa: defenderás justamente las causas; una buena definición
de lo que debe ser la finalidad deontológica de la múltiple actividad del
profesional del Derecho actual. (Ruiz de Castilla, 2016)
El estudio del
ciclo vital de los abogados desde su entrada, asentamiento y salida en la
profesión, como dice Rodríguez, ha variado mucho en las últimas décadas, desde
una visión ciertamente conservadora del letrado, presenta ahora elementos que
se han modificado sensiblemente, en el sentido que, el abogado se ha convertido
en un gestor de intereses, un profesional con capacidad empresarial, con oficina
virtual disponible en cualquier momento y espacio. El colectivo de abogados también
se ha visto afectado por importantes procesos sociales que incluyen la judicialización
de la política y la politización de la justicia y del entorno judicial,
con todos los problemas que esto implica, además de la creciente participación de
intermediación profesional del abogado en la economía, los medios de
información y en el mercado de servicios, propios de la sociedad post moderna y
post industrial, y una tenue evolución en la deontología profesional, que
encuentra relación y proporción con los cambios en las formas de representación
jurídica, las frecuentes crisis sanitarias y ecológicas y los avances
tecnológicos acerca del apersonamiento, el trabajo remoto y la validación de documentos
y pruebas informáticas. (Rodriguez Avila, 2001) (Noticias
Juridicas, 2016)
El Abogado del
siglo XXI requiere ahora mayor preparación y destrezas, que no se limiten a los
conocimientos jurídicos, sino también cada vez más a disciplinas
extrajurídicas, una visión negociadora del derecho multidisciplinar y tecnológico; con
la finalidad de abreviar largos procesos legales, en concordancia con la
aplicación y celeridad que demandan actualmente las relaciones comerciales,
económicas y jurídicas de la sociedad. Estas nuevas destrezas y habilidades
implican un amplio perfil profesional y la viabilidad de obtener mejores
oportunidades en un entorno profesional competitivo. El perfil del abogado en
tiempos de inteligencia artificial y redes neuronales, es ahora técnico y
humano, integral e interdisciplinar, no se confina a la ciencia del derecho, sino
que comprende también mediación, conciliación, psicología, economía, historia, idiomas
extranjeros, administración de empresas, informática y posicionamiento en el
ciberespacio, así como todo aquello que tiene relevancia en un mundo altamente conectado
e integrado. (Manrique Lazarte, 2004) (Rodriguez
Avila, 2001)
El abogado como
cualquier otro profesional, jamás debe pensar que queda poco por hacer, por investigar,
por aportar y comunicar, porque hoy como antes el saber jamás estará
absolutamente constituido, todo propósito tiene varios caminos y siempre falta algo
nuevo por decir, algo por descubrir y algún ámbito para mejorar. No está
limitado a la administración de justicia o la defensa de derechos, sino que es también
gestor de conocimiento, generador de contenidos, un comunicador creativo,
didáctico y propulsor del adecuado conocimiento y funcionamiento del sistema
democrático y su ordenamiento legal. Un profesional que promueve y comunica el
buen derecho a la comunidad y con ello previene, resuelve y soluciona problemas
colectivos e individuales, sirviendo mediante su saber interdisciplinar, como
un autorizado consejero, guía y orientador para la sociedad. (Cabrera
Miranda, 2013) (Rodriguez
Avila, 2001)
CONCLUSIONES
-El abogado es el licenciado
en derecho, que ejerce profesionalmente la representación, defensa y
asesoramiento jurídico, garantizando la legítima protección de los derechos y
la adecuada defensa contra abusos y arbitrariedades.
-El abogado moderno es un
técnico polivalente, conocedor tanto de los medios tradicionales, como en las
TIC y plataformas digitales, que asesora y defiende derechos e intereses en
función de sus áreas de especialidad.
-El abogado por su trabajo o
al comparecer ante un tribunal judicial u órgano jurídico o administrativo,
debe obtener la adecuada y correspondiente protección civil y penal por parte
de las autoridades del Estado.
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7 comentarios:
esta muy buena la infomacion para los que necesitan ayuda de un perito haz click aquí y conoce a los mejores para que seguramente puedas ganar el caso
Gracias por el comentario
Sin compasión por sus clientes, los mejores abogados nunca alcanzará su verdadero potencial profesional. Las mentes legales más importantes en el campo casi siempre destacan la compasión y el servicio cuando ofrecen consejos a estudiantes de derecho y aspirantes a abogados.
GRACIAS SUSAN POR TU COMENTARIO
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