CORRECTIVE LAW AND PREVENTIVE LAW
AUTOR:
ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
In the classical legal
view, it is understood that the law is one that resolves conflicts that have
arisen and sanctions social offenses, safeguarding social peace and the rule of
law. It is the so-called sanctioning, reactive or corrective right, however,
this vision is contrasted with the perspective of a preventive right, with a
foresight or predictive element although not always evident and manifest, which
seeks to anticipate conflict and transgression and prevent its consequences.
RESUMEN
En la visión jurídica clásica, se entiende que el derecho, es aquel que resuelve los conflictos surgidos y sanciona las infracciones sociales, salvaguardando la paz social y el estado de derecho. Es el llamado derecho sancionador, reactivo o correctivo, no obstante, esta visión es contrastada con la perspectiva de un derecho preventivo, con un elemento previsor o predictivo, aunque no siempre evidente y manifiesto, que busca adelantarse al conflicto y a la transgresión y prevenir sus consecuencias.
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CONTENIDO
Abstract
Resumen
Marco
teórico
I.-Teorías
correctivas y preventivas
-
Teorías absolutas o retributivas
-
Teorías relativas o preventivas
- Teorías mixtas o
eclécticas
II.-Corregir,
remediar o prevenir
Conclusiones
Referencias
bibliográficas
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MARCO TEORICO
Desde la perspectiva clásica
del Derecho, sólo es legítimo y viable combatir el delito con la sanción y la pena.
Se asigna una pena porque se ha consumado un delito y frente al delito, que es
un mal, se procede con otro mal, que es precisamente la pena. La pena viene a
ser una consecuencia del delito.
A finales del siglo XIX surge
la Escuela Positiva, que sostiene la teoría relativa de la pena; en aquella
visión la pena no se justifica por sí misma, sino que se confirma por un
elemento externo a ella, la consecución de un propósito útil, que es la
prevención de delitos futuros. No se trata ya de buscar la justicia con la
pena, como valor absoluto, sino de admitir que con ella se obtienen y persiguen
fines relativos, tales como evitar la criminalidad y garantizar la tranquilidad
de la sociedad. Para Casabona citado por Salazar, el concepto de peligrosidad
social, se utiliza como un efectivo mecanismo de lucha contra conductas
consideradas nocivas para la sociedad, puesto que las personas que poseen dicha
condición, es decir, en las cuales se advierte la probabilidad de cometer un
delito en el futuro, deben someterse a determinadas prevenciones de naturaleza
penal, para evitar que incurran en la transgresión y el delito.
Como decíamos, en la
concepción tradicional, el medio principal de reacción del orden jurídico, frente
a la infracción y al delito, es la sanción y la pena, restringiendo los
derechos del infractor, además de las denominadas medidas de seguridad,
destinadas a mitigar situaciones en las cuales las sanciones no son totalmente
admisibles. Tres concepciones y sus combinaciones,
continúan hoy caracterizando la discusión especialmente en la disciplina penal,
las teorías correctivas, preventivas y las mixtas, las cuales ofrecen puntos de
vista que se encargan de fundamentar y explicar el ejercicio del ius
puniendi y el propósito general de seguridad jurídica y paz social. No
obstante, el actual concepto de Derecho preventivo, se ha ampliado y
desarrollado, y combina ahora elementos teóricos y normativos, a la vez que
positivos y efectivos, comprendiendo e incluyendo ámbitos nuevos, de una manera
más dinámica y extensa.
TEORIAS
CORRECTIVAS Y PREVENTIVAS
1.-
Teorías absolutas o retributivas
Sostienen que la sanción se
justifica en sí misma, sin que pueda ser considerada como un medio para fines
ulteriores. Es absoluta, en el sentido que la sanción es autónoma de su consecuencia
social. Una de esas teorías y quizá la más célebre, es la teoría de la justa
retribución, desarrollada por Kant, para quien la pena es el "deber
ser", aun cuando el Estado y la sociedad ya no existan; y por Hegel, cuya
fundamentación percibe al delito como la negación del derecho, y a la sanción,
como la negación de la negación, por la cual el castigo es la superación del
delito y el restablecimiento del estado de derecho. En coincidencia con Kant,
tampoco Hegel reconoce finalidades de prevención o prospección, como el
mejoramiento y la intimidación positiva, como fines de la pena. Es manifiesto que esta concepción es
absoluta, debido a que no percibe en la pena algún propósito o utilidad social,
sino que la culpabilidad del autor sea escarmentada, corregida y satisfecha mediante
la imposición de una sanción penal.
En la jurisprudencia, la
teoría de la retribución ha tenido una importante vigencia hasta hace poco. Explicada
por Kant como un imperativo categórico emergente de la idea de justicia, y
fundamentada dialécticamente por Hegel como la negación de la negación del
Derecho. Para Binding como para los defensores de la teoría de la retribución, el
mal de la pena está justificado por el mal del delito, el mal que debe sufrir
el transgresor para compensar el mal causado con su comportamiento,
restableciendo el derecho lesionado, para la realización de la justicia y el
bien de la sociedad, y debe igualmente aplicarse, así no se logre un efecto
intimidatorio ni exista riesgo alguno de reincidencia. Esta teoría procede como
reacción por lo sucedido y desvinculada del porvenir ya que su fin es reparar
el delito y no evitar delitos futuros. El Derecho penal contemporáneo no ha
evolucionado hacia una renuncia de los postulados retributivos, debido,
fundamentalmente, a la fragilidad de las teorías preventivas propuestas como
alternativas, además, la circunstancia de que no se haya formulado todavía algún
sistema que ofrezca presupuestos de incriminación o teoría del delito sistemáticos,
como en la concepción retributiva, proporciona en mayor magnitud la percepción
de que el abandono de estas teorías promovería la inseguridad jurídica.
2.-
Teorías relativas o preventivas
La punición y la pena, como
ya lo decíamos, se entienden como una forma de consecución de objetivos futuros,
un instrumento, un remedio para anticipar, prevenir y disuadir un subsiguiente o
ulterior delito.
Entre las teorías "relativas",
porque su finalidad está referida a disuadir y evitar el delito, hallamos las teorías
de la prevención especial, desarrolladas por corrientes de pensamiento
penal, como la alemana de Franz von Liszt, el correccionalismo, el positivismo
criminológico italiano y la escuela de la defensa social. Según la perspectiva preventivo-especial,
contraria a la teoría de la retribución, el fin de la pena, es desalentar o disuadir
al autor de futuros hechos punibles, es decir, evitar las reincidencias y sólo
es indispensable aquella pena que se necesite para lograrlo. Según Liszt;
"sólo la pena necesaria es justa", de esta manera se buscará acomodar
al autor en el orden social, mediante la ya conocida “resocialización”. Así, la
necesidad de prevención especial, es la que legitima la pena.
La teoría de la prevención general, se origina en la obra de Paul
von Feuerbach (1775-1833) quien, en función del principio de legalidad, resuelve
la frase "nullum crimen,
nulla pœna sine lege praevia", acogida por muchos códigos
latinoamericanos. Feuerbach concibe a la pena como una advertencia dirigida a
la colectividad por medio de las normas legales, con el propósito de limitar el
riesgo y el peligro, provenientes de la potencial delincuencia. La prevención
general negativa se regula con el aspecto intimidatorio de las penas, puesto
que, el juez refuerza la prevención general al condenar al autor, anunciando a
los miembros de la colectividad lo que les sucederá si cometen similar conducta,
y adquiere mayor efectividad con su imposición y ejecución, en tanto la
ejecución de la pena confirma la certidumbre de la amenaza.
La teoría de la prevención
general positiva, o prevención por integración, se entiende de un modo distinto
al anterior, si bien incluye la prevención general negativa mediante la
intimidación a los posibles delincuentes, integra también y se manifiesta, como
la afirmación y ratificación del derecho ante la sociedad. En la prevención
general positiva, la pena tiene por objeto la garantía y el aseguramiento de
las normas y de los valores fundamentales que estas protegen, destacar la
importancia de su protección por el mandato normativo, y educar a la
colectividad para que los respete y los acepte como propios. La pena adquiere un
fin de conservación y defensa del orden jurídico y del derecho, se busca el fortalecimiento
de las normas jurídicas en la conciencia de la generalidad, reforzando la
fidelidad al estado de derecho como afirmación de la paz y seguridad sociales.
3.-
Teorías mixtas
o ecléticas
Buscan conciliar entre las
teorías relativas y absolutas como una solución, aceptando posiciones medias; aunque
ciertamente, las teorías de retribución y prevención resultan antagónicas, por
lo tanto, no pueden sino llegar a algunos puntos comunes, en la medida que, la
retribución examina al pasado, al delito cometido; mientras la prevención, descubre
al futuro, intentando evitar que se regrese a delinquir.
Claus Roxin manifiesta
que la retribución, no es el único efecto de la pena, sino uno más de sus circunstancias,
que incluso no se agota en sí misma, sino que, al confirmar la superioridad de
la norma jurídica sobre la voluntad del delincuente que la transgredió, tiene
una derivación preventiva general en la sociedad. Se trata entonces de
prevención general positiva, más que la intimidación colectiva, en tanto fortalece
la confianza y la seguridad social en el Derecho.
Siguiendo esta tendencia de
unión teórica, no se puede confirmar la existencia de una función única y
exclusiva en la pena, sino que la pena como fenómeno pluridimensional cumple
diferentes funciones en cada uno de los momentos en los cuales surge; cuando se
prohíbe una conducta amenazándola con una pena, prevalece la idea de prevención general negativa, pero
si, contrariamente a esa amenaza general, se comete la conducta prohibida,
entonces debe aplicarse al autor la pena prevista, predominando en este caso, la
noción de retribución o de prevención general positiva, aunque no se descarten
elementos preventivos especiales.
CORREGIR, REMEDIAR O PREVENIR
Es
mejor curar o prevenir, es una interrogante persistente que se ha hecho también
en otras áreas y en circunstancias semejantes, sin obtener o alcanzar una
respuesta concluyente. Frente
al Derecho reactivo y correctivo, el más tradicional y extendido, que implica
solucionar las infracciones, discrepancias y necesidades generales; el Derecho
Preventivo o proactivo, especialmente en áreas del derecho penal, laboral,
financiero y comercial, intenta anticiparse a dichos problemas y promover, la doctrina,
la cultura legal a través de la especialización y la aplicación específica, con
el propósito de obtener el soporte jurídico compatible a la realidad del
momento.
Prevenir significa prever un
daño o peligro, advertir, adelantarse a los hechos, para
evitar que las amenazas o riesgos provoquen perjuicios, daños y lesiones;
no obstante, un Derecho Penal en su fin preventivo, no debería dejar impunes
las conductas lesivas o tácitamente dañinas, en el momento inicial de su
realización. Si las conductas peligrosas y dañinas no fueran sometidas a una
sanción penal, tanto el mensaje negativo de la norma, es decir la prohibición,
como el positivo, que es la garantía de seguridad, perderían vigencia. Ni lo
uno ni lo otro, son objetivos del sistema jurídico-penal. El asunto recibe
mayor atención cuando, como señala Hefendhel citado por Salazar, la mayoría de
los tipos delictivos más recientemente establecidos por los legisladores
penales, responden a delitos de peligro abstracto, que protegen bienes
jurídicos colectivos, tal es el caso de los tipos penales que protegen el medio
ambiente, delitos contra la dignidad humana, los delitos de terrorismo,
pertenencia a banda armada o el lavado de activos.
Se presentan dos momentos en
el funcionamiento del control penal, uno sancionador correctivo o aplicativo, y
otro preventivo o prospectivo. En el primer momento, se impone la sanción penal
a los sujetos que han cometido delito; en el segundo, a través de la ley penal sustantiva,
se prohíbe a la generalidad de miembros de la sociedad, la realización de las
conductas incorrectas o delitos, sea por una motivación preventiva general
positiva o preventiva general negativa. Una de las funciones de importantes
organismos como el Ministerio Público en muchos países, es la prevención de actos
delictivos, labor confiada a las fiscalías de prevención del delito, las cuales
de diferentes maneras utilizan el procedimiento preventivo, para persuadir o
advertir a las personas a no incurrir en delitos, con disposiciones que
incluyen la prisión preventiva, actualmente en entredicho. Naturalmente su misión
esencial, es la persecución de los delitos, encargándose de conducir la acción
penal ante las instancias jurisdiccionales y de ejercer la función acusatoria
en el proceso penal, no obstante, es también función suya, la facultad de
participar, intervenir o actuar previamente a la comisión de un delito,
anticiparse a su ejecución, especialmente cuando el hecho sea de inminente
realización, es decir, que previsiblemente suceda en un futuro inmediato.
Debemos diferenciar también
la prevención general, de aquellas provisiones o medidas jurisdiccionales como,
las medidas de seguridad, las cuales son disposiciones post
delito, que impone el magistrado o Juez, cuando ha comprobado la culpabilidad
de un acusado inimputable o semi inimputable, tanto subsidiariamente a la pena,
cuanto, en lugar de ella, con el objeto de prevenir delitos. El juez hará uso
de estas medidas cuando la condición personal de peligrosidad del delincuente
haga necesario un valor preventivo, evitando se cometan nuevos delitos.
El concepto de Derecho
Preventivo, además del conocido en el derecho penal, en el cual adquiere un
perfil doctrinario, se desarrolla en los Estados Unidos en la década de los
años 1950, en el derecho comercial, laboral, mercantil y publicitario, con una disposición
más bien práctica o ejecutiva, con la idea de prevenir o disminuir el riesgo de
un problema legal o sustentar las condiciones pertinentes de defensa, ante un forzoso
procedimiento judicial en estos ámbitos. Se trata de riesgos previsibles y,
consecuentemente, evitables, delitos tales como los atentados contra las
condiciones de seguridad e higiene industriales, sanciona a quienes, estando
legalmente obligados, no asumen las disposiciones preventivas de seguridad y sanidad
en el trabajo, causando con ello peligro y riesgo para la salud y vida de los
trabajadores. Se busca que gran cantidad de litigios puedan evitarse o vean
disminuidas sus consecuencias, con una posición y estrategia legal preventiva, y
anticipar ulteriores contingencias, las cuales generalmente producen
derivaciones imprevisibles y elevados costos.
Resulta más razonable evitar
un litigio, que tener que enfrentarlo y solucionarlo. El derecho preventivo,
consiste en preparar o disminuir la contingencia de un problema legal y/o establecer
las condiciones favorables ante un inevitable procedimiento judicial, una actividad
aún no totalmente instaurada en la práctica jurídica en América Latina, en razón
que, es habitual y usual disponer y solucionar problemas ya ocurridos, o daños producidos
o consumados. La prevención en el caso del derecho civil, concierne a la inejecución
y la responsabilidad inminentes, mientras que la indemnización, resarcimiento y
reparación, se refieren a derivaciones vinculadas con el daño realizado; en ese
sentido, la responsabilidad civil debería interpretarse como un fundamento preventivo
de daños y perjuicios.
El derecho preventivo de hoy,
se establece como la forma de entender y materializar el derecho en cada ámbito
y caso, se infiere que debe mantener el rigor teórico y su habilidad para
instrumentalizar el derecho en la perspectiva teórico y formal, como material en
todas las fuentes jurídicas de orden público y social, que sean vinculantes
válidamente, en la medida objetiva del proceso. Es preciso advertir que el
derecho preventivo, debe sustentarse en el plano legislativo o de creación de
leyes, como también en un ordenamiento jurídico congruente y coherente. La idea es que el Derecho simultáneamente debería ser
correctivo y preventivo, tanto a nivel doctrinario normativo cuanto a nivel
aplicativo, ejecutivo o procedimental. El rumbo actual de la ciencia
jurídica, en una sociedad con mayores cambios sociales en correlación al
tiempo, exige un derecho de estas características. Ciertamente, el expediente
digital, la litigación remota, el big data o la inteligencia artificial,
son ya productos de alta pertinencia para realizar esta prevención, en la
ciencia jurídica en general y especialmente en ámbitos, como la responsabilidad
civil, el derecho de la competencia o los derechos de propiedad intelectual. Su
capacidad dependerá del estado del arte técnico, que esté vigente en el momento
determinado, aunque es evidente que, los fundamentos jurídicos de su
funcionamiento deben ser establecidos y retroalimentados, por seres humanos que
examinen y creen teoría jurídica y soluciones reales, orientadas en criterios
de validez y eficacia preventiva.
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CONCLUSIONES
- Tres concepciones, caracterizan la
discusión jurídica, especialmente en materia penal, las teorías correctivas,
preventivas y mixtas, las cuales justifican el ejercicio y la aspiración
general de seguridad jurídica y paz social.
- Si el derecho reactivo y correctivo,
el más tradicional, implica solucionar las infracciones y discrepancias
generales, el derecho preventivo, intenta anticiparse a los problemas y adelantarse
a los hechos consumados, para evitar lesiones, daños y perjuicios.
- La interrogante del derecho, sobre si
es mejor corregir o prevenir, no ha tenido una convincente respuesta, aunque,
es manifiesta la idea que, el derecho simultáneamente debería ser correctivo y
preventivo, tanto a nivel doctrinario normativo cuanto a nivel aplicativo o
procedimental.
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