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1.11.2018

EL TITULO VALOR INCOMPLETO ALTERADO EN EL DERECHO COMERCIAL DE AMERICA LATINA

THE INCOMPLETE-ALTERED TITLE VALUE, IN THE LAW COMMERCIAL IN LATIN AMERICA



AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864


Se puede reproducir citando autor y fuente

ABSTRACT
The Value titles incomplete, also denominated value titles started or initiated, are traditionally those in which the subscriber has only drawn his signature, leaving intentionally, blank spaces to be completed by the legitimate holder of the value, in accordance with instructions supplied.
At the same time, the alteration or adulteration, of a value title, consists of the intentional suppression or addition of words, letters or numbers, so that the document can expresses information different or distinct from the one it contained in its initial state.

RESUMEN
Los títulos valores incompletos, denominados también títulos valores empezados, iniciados o incoados, tradicionalmente son aquellos en los cuales, el suscriptor sólo ha trazado su firma, dejando en forma intencional, espacios en blanco para ser completados por el tenedor legítimo del valor, de acuerdo con instrucciones suministradas.
A su vez, la alteración o adulteración de un título valor consiste en la intencional supresión o adición de palabras, letras o cifras, de manera que el documento exprese información diferente o distinta de la que contenía en su estado inicial.

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CONTENIDO
Abstract
Resumen
Marco teórico
Requisitos de legitimidad de los títulos valores
Títulos valor incompletos
Títulos valor alterados
Causales de sanción en la alteración de títulos incompletos
Conclusiones
Referencias bibliográficas

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MARCO TEORICO
Entendemos por título a la demostración jurídica de una propiedad, un derecho o una obligación, que tiene una persona en virtud de un acto o contrato, siendo éste el que acredita su legitimidad.

En contraste, el título valor es el documento que representa o contiene derechos patrimoniales destinados a la circulación del crédito, cumpliendo con las formalidades exigidas o establecidas en la norma legal correspondiente. Los títulos valores son pues documentos efectivos y aceptados que representan dinero, mercaderías o derechos de garantía o de crédito a futuro. Estos títulos valor pueden ser títulos valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales como por ejemplo una orden de pago, un cheque, un crédito, un conjunto de derechos, derecho de propiedad o diversas prestaciones, y por otro lado, los títulos valores desmaterializados o incorporales que no tienen soporte, son valores representados en los cuales se reemplaza el documento tradicional, soporte del derecho, por una anotación en cuenta o contable y su respectivo registro ante una Institución de Valores, por ejemplo: bonos, papeles comerciales, acciones etc. (Merchán Gordillo, 2015)  (Ramos Padilla, 2008) (WordReference.com, 2016)

Por otro lado, debemos mencionar el título perfecto y diferenciarlo del “justo título”. Este último es aquel que se encuentra revestido de las formalidades de ley, pero que tiene algunos defectos o vicios, de modo tal que no puede ser confundido con un título perfecto; puesto que, como parece obvio, si el título es perfecto, sin defecto de forma o de fondo, no sería necesario recurrir a una evaluación y/o valoración por parte de la autoridad jurisdiccional. (Yaya, 2007)

Los defectos del “justo título” se proponen, fundamentalmente en tres sentidos:
i) Que el título proceda de una persona que no es el propietario del bien;
ii) Que el título haya sido otorgado o declarado por una persona incapaz; y,
iii) Que el título no revista las solemnidades requeridas por la ley, bajo sanción de nulidad.

Como vemos, el justo título es en esencia, un título imperfecto, implica las formalidades y formulismos de ley pero tiene defectos o vacíos. A modo de ejemplo, el posesionario que no adquirió la propiedad, tiene la posibilidad de presentarlo para una pretensión de usucapión, evidentemente con la probanza de los otros elementos que deben concurrir para la declaración de la propiedad pretendida. (Yaya, 2007)

REQUISITOS DE LEGITIMIDAD DE LOS TÍTULOS VALORES

La legitimidad de los títulos valores se puede analizar en tres puntos:

a.-A través del título valor: Es legítimo el titulo valor cuando reúne todos los requisitos que señala la ley, por ejemplo, en el caso de una Letra de Cambio, debe reunir todos los requisitos señalados en la Ley.

b.-A través del acreedor: Es legítimo el titulo valor cuando en el documento aparece el nombre del acreedor en el caso de los títulos valores a la orden, lo mismo que se puede verificar los endosos efectuados que legitima al último endosatario o tenedor del documento a exigir el pago del título valor a su vencimiento. El tenedor legítimo tiene la obligación de identificarse. En cuanto a los valores por anotación en cuenta, el titular legítimo consta en el registro correspondiente.

c.-A través del deudor: El deudor tiene que comprobar que a la persona a quien paga sea el acreedor legítimo caso contrario puede efectuar un doble pago. El artículo 6º de la Ley, establece que toda persona que firme un título valor debe incluir su nombre y su documento oficial de identidad. En el caso de las personas jurídicas se consignará el nombre del representante legal interviniente. (Merchán Gordillo, 2015)

TITULO VALOR INCOMPLETO

Para que un documento sea calificado como título valor es necesario que reúna los requisitos formales esenciales previstos en la ley, como son firma, importe, nombre del obligado, etc. Sin embargo, es posible que, a excepción de la firma, los títulos valores no presenten algunos de estos requisitos formales, los mismos que deberán ser incorporados o integrados antes de su presentación a cobro. Estos títulos son los llamados títulos valores incompletos, denominados también títulos valores empezados, iniciados o incoados. Beaumont refiriéndose al título incompleto, lo define como “aquél en el que el suscriptor sólo ha plasmado su firma, dejando en forma deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser llenados por el tenedor legítimo, de acuerdo con instrucciones dadas a este último”. (Beaumont, 2000)

Estos títulos no deben ser confundidos con los mal denominados "títulos valores en blanco", que son aquellos documentos en los que no aparece la firma del obligado principal, ni reúnen los otros requisitos formales esenciales del título valor, siendo documentos que carecen de eficacia cambiaria. Las empresas del sistema financiero tienen la obligación de utilizar contratos por escrito cuando reciban títulos valores emitidos o aceptados en forma incompleta por sus clientes. (Merchán Gordillo, 2015) (Scribd.com, 2009) (Díaz Vargas, 2003) En el caso colombiano el artículo 622 del Código de Comercio regula los documentos incoados "en blanco", puesto que para completarlos, es necesario atender las precisas instrucciones del suscriptor que dejó los espacios en blanco. Si no existe acuerdo que especifique cómo llenar el título, éste resulta definitivamente ineficaz frente a los firmantes o suscriptores del documento defectuoso. (Lopera, 1980)

Es frecuente el uso de títulos valores emitidos en forma incompleta con la finalidad de ser completados recién al momento de ser exigible la obligación, oportunidad en que puede presentarse la posibilidad de que no se respeten los acuerdos adoptados originalmente entre las partes y sobre cuya base se debería completar el título. (Merchán Gordillo, 2015)

El artículo 10 de la ley peruana instituye que el Título Valor para su validez debe reunir los requisitos reglamentarios, pero existe la posibilidad de que el título fuese emitido en forma incompleta, pudiendo completarse posteriormente conforme a los acuerdos adoptados. Agrega la ley peruana que el que emite o acepta el título valor incompleto puede exigir una copia del mismo y puede agregar la cláusula que limite su transferencia. El título valor debe terminarse de completar antes de su presentación para su pago o cumplimiento. Pero si no se observan los acuerdos adoptados, estos no pueden ser opuestos al poseedor de buena fe: “Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado posteriormente contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, no podrá ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado de tales acuerdos” (Artículo 10º  de la Ley peruana) (Ramos Padilla, 2008) Igualmente el artículo 622 del Código colombiano establece que “si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas”. (Senado de Colombia, 2017)

No obstante, la Ley peruana en el mismo artículo 10º establece también las reglas, con las que se busca evitar el abuso y la arbitrariedad en la emisión de títulos valores en forma incompleta:

i) Para su eficacia los requisitos del título valor o de los derechos consignados, deberán ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento.

ii) Para ejercitar cualquier derecho acción de un título valor emitido en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados originalmente entre las partes. En caso contrario, el obligado podrá contradecir la demanda interpuesta en su contra alegando la inobservancia de este precepto.

iii) Quien emite o acepta un título valor incompleto tiene el derecho de obtener una copia del documento y puede incorporar en él una cláusula que limite su transferencia. Es decir que quien emite o acepta títulos valores incompletos, tiene derecho a exigir que en el documento conste una cláusula que limite su transferencia o endoso, esto es, que en el documento se anote la frase “No Negociable”, “Intransferible” o su equivalente. Asimismo, el que firma letras de cambio, pagarés y facturas conformadas en blanco y los entrega “en garantía”, tiene derecho a que se le proporcione una copia del documento emitido en forma incompleta, además, el obligado tiene derecho a impugnar jurídicamente el título, si éste ha sido llenado sin respetar los acuerdos adoptados previamente. (Merchán Gordillo, 2015). (Scribd.com, 2009)

Si una persona adquiere de buena fe un título valor que ha sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por el obligado principal y el tenedor original, no le serán oponibles dichos acuerdos siempre que hubiera actuado de buena fe, es decir, que no haya participado o conocido del contenido de éstos. Esto significa que el nuevo tenedor de buena fe, estará facultado a exigir el cobro íntegro de la prestación contenida en el título valor, pese a que eventualmente este importe sea mayor que el acordado entre el deudor y el beneficiario original. Por otro lado, salvo el único caso del cheque intransferible, si el título valor incompleto tuviera una cláusula de no transferencia, pero pese a ello el tenedor del título lo transfiere a una persona, dicha transferencia tendrá la condición de una cesión de derechos. (Scribd.com, 2009)

TITULO VALOR ALTERADO
La alteración o adulteración de un título valor consiste en la supresión, eliminación, adición o añadidura de palabras, de manera que el documento exprese o manifieste información diferente o distinta de la que contenía en su estado inicial. Esta modificación debe referirse a elementos esenciales del título y no de simples correcciones materiales, como aquellas, producto de equivocaciones o desatenciones en su digitación. Por ejemplo, si “A” emite un título valor a favor de “B”, cuyo importe original era de S/. 1,000, se considerará alterado el título si sobre el importe expresado en números se adiciona un cero, pretendiendo hacer creer que el importe inicial asciende a S/. 10,000. (Martínez, 2013)

En el caso de alteración del título valor, debe analizarse cuál es el valor de la firma del título y de la obligación alterada. Las firmas posteriores a la alteración, importan responsabilidades en los términos del texto alterado. (Merchán Gordillo, 2015) El título se valida tomando en cuenta la fecha de la firma, en casos de alteración sobre los términos del título valor si la firma es posterior a la alteración el sujeto quedará obligado sobre los términos presentes al momento de la firma. (Ling, 2012)

Según el artículo 9 de la Ley de Títulos Valores peruana se considera que:
“En caso de alteración de un título valor, los firmantes posteriores a este hecho se obligan según los términos del texto alterado y los anteriores conforme al texto original.
A falta de prueba en contrario, se presume que una firma ha sido puesta antes de la alteración”. (Cfr. Ley de Títulos Valores peruana Nº 27287)

Así también se presume en el Código Civil y comercial argentino, artículo 1832: “Si no resulta del título valor o no se demuestra que la firma fue puesta después de la alteración, se presume que ha sido puesta antes”. (Código Civil y Comercial de la Argentina, 2017)

En caso de alteración del texto de un título-valor, el código colombiano en su artículo 631, indica que “los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado. Se presume, salvo prueba en contrario, que la suscripción ocurrió antes de la alteración”. (Código de comercio colombiano, 2017) En ese mismo sentido, la Ley general mexicana de títulos y operaciones de crédito, en su artículo 13 expresa que “en caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original. Cuando no se pueda comprobar si una firma ha sido puesta antes o después de la alteración, se presume que lo fue antes”. (México, 2012)

Prevalece el principio de autonomía e independencia de las obligaciones emergentes del título valor, de manera tal que el título produce sus efectos, aunque las firmas eventualmente procedan de incapaces, sean falsas o el texto alterado, en relación con quienes hubieran firmado antes o después de la alteración y según los términos del documento. Existe la presunción Iuris Tantum[1] de que la firma es anterior a la declaración alterada. (Merchán Gordillo, 2015)  De este modo, el tenedor del título-valor queda legitimado por una serie ininterrumpida de endosos, independientemente de las alteraciones. (Ramos Padilla, 2008)

CAUSALES DE SANCION EN LA ALTERACION DE TÍTULOS INCOMPLETOS.

Por su condición, los títulos emitidos incompletos ofrecen incentivos incorrectos y deshonestos a ulteriores adquirientes, para llenar el título abusivamente, exponiendo al emitente o al girador o a otro obligado al daño de deber pagar al tercero tenedor de buena fe una suma superior de aquella prevista o concordada, y/o con un vencimiento más breve, con repercusiones económicas lesivas. (Ramos Padilla, 2008)

Tal y como lo refiere el artículo 19 de la Ley peruana de Títulos Valores, son causales de contradicción o refutación, entre otros, los defectos de forma legal del título, la falsedad de la firma que se le atribuye o que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante. (Ley de Títulos Valores peruana)

Un título emitido en forma incompleta puede ser completado posteriormente, conforme a los acuerdos adoptados entre los obligados lo cual se conoce como proceso de integración. (Merchán Gordillo, 2015) Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización prevista para ello. (Gerencie.com, 2012) Sin embargo, como ya mencionábamos, la inobservancia de los convenios no puede ser opuesta al poseedor, a menos que éste hubiese adquirido el documento de mala fe. (Merchán Gordillo, 2015)

Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.  La normativa ampara al obligado a contradecir el contenido del título si luego de emitirse incompleto, ha sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, para cuyo efecto deberá acompañar necesariamente el respectivo documento donde consten los acuerdos transgredidos o quebrantados. La norma legal, así mismo, protege al obligado de un título valor emitido en forma incompleta, señalando que quien emite o acepta un título valor incompleto, tiene el derecho de obtener una copia del mismo y como hemos señalado antes, no puede ser impedido de agregar en el documento, una cláusula que limite su transferencia. (Merchán Gordillo, 2015)

La conducta de alterar un título valor se encuentra determinada dentro del tipo penal de falsificación de documentos o el de libramiento indebido, en caso haya existido dolo, es decir, que la conducta realizada se haya hecho de forma consciente y voluntaria. En ese sentido, existe una diferencia entre ambos ilícitos penales. (Martínez, 2013)

Quien modifique las cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal de un cheque, el que gire sin tener provisión de fondos suficientes, suplante, transfiera o cobre maliciosamente un cheque, incurre en delito de libramiento indebido, tal y como lo dispone el artículo 215 del Código Penal peruano. En esta conducta, el delito se consuma en el momento del cobro del título valor por parte del sujeto suplantador. (Martínez, 2013).

Cualquier alteración dolosa en todo o en parte de un título valor, que pueda dar origen a derecho u obligación o eventualmente servir para probar un hecho, implica y presupone la comisión del delito pluriofensivo de falsificación de documentos el cual transgrede el bien jurídico protegido de la Fe pública y que a la vez comprende la veracidad jurídica y la confianza pública. (Quesquén, 2015) En ese sentido, el Código penal de Chile hace constar que “si tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte sueldos vitales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias”. (Código Penal de Chile, 2018) También en el Código Penal Federal mexicano, artículo 244, advierte que el delito de falsificación de documentos entre otros se comete “añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos”. (Justia México, 2018) A su vez, el artículo 427 del Código Penal peruano, refiere que “el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días de multa si se trata de un documento público, registro público, titulo auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado” y para los efectos de la pena, el citado Código peruano en su artículo 433, otorga a los títulos valores la misma condición que un documento público. (Martínez, 2013)


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CONCLUSIONES


- Los títulos valores son documentos efectivos y aceptados que representan dinero, mercaderías o derechos de garantía o de crédito a futuro. En ese sentido, la función fundamental de los títulos valores, es hacer efectivo el derecho incorporado en ellos, el cual es el cumplimiento de una obligación.

- A excepción de la firma, ciertos títulos valores no presentan algunos de estos requisitos formales, los mismos que deberán ser incorporados o integrados antes de su presentación a cobro. Estos títulos son los llamados títulos valores incompletos, iniciados o incoados.

-Los títulos valores incompletos son aquellos en los cuales el suscriptor solamente ha plasmado su firma, dejando en forma intencional o deliberada, total o parcialmente, espacios en blanco para ser completados por el tenedor legítimo, de acuerdo con instrucciones dadas a este último.

- La alteración o adulteración de un título valor, consiste en la supresión o adición de palabras, letras o cifras, de forma que el documento exprese información diferente o distinta de la que contenía en su estado inicial.

- Son causales de contradicción o refutación del título valor incompleto, los defectos de forma legal del título, la falsedad de la firma o que haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante.




REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Beaumont. (2000). Comentarios a la nueva Ley de títulos valores. Lima: Gaceta Jurídica.
Código Civil y Comercial de la Argentina. (2017). Obtenido de http://www.saij.gob.ar/docs-f/codigo/Codigo_Civil_y_Comercial_de_la_Nacion.pdf
Código de comercio colombiano. (2017). encolombia.com. Obtenido de https://encolombia.com/derecho/codigos/comercio-colombiano/codcomerciolibro3-2/
Código Penal de Chile. (2018). Oas.org. Obtenido de www.oas.org/juridico/spanish/mesicic3_chl_pen_pub.doc
Díaz Vargas, C. (octubre-diciembre de 2003). Derecho y Cambio Social. Obtenido de Revista Jurídica Cajamarca: http://www.derechoycambiosocial.com/RJC/Revista13/titulo.htm
Gerencie.com. (2 de febrero de 2012). Gerencie.com. Obtenido de Titulos Valores: http://www.gerencie.com/titulos-valores.html
Justia México. (2018). Obtenido de https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-penal-federal/libro-segundo/titulo-decimotercero/capitulo-iv/
Ling, F. (12 de enero de 2012). Estudio Jurídico Ling Santos. Obtenido de http://www.estudiojuridicolingsantos.com/2012/01/nociones-basicas-sobre-los-titulos.html
Lopera, L. J. (1980). Pontifica Universidad Javeriana de Colombia. Obtenido de Revista de Derecho: https://revistas.upb.edu.co/index.php/derecho/article/view/5378/4948
Martínez, C. A. (agosto de 2013). Consecuencias legales de la modificación de títulos valores. Obtenido de http://www.academia.edu/6299200/3._Consecuencias_legales_de_la_modificaci%C3%B3n_de_los_t%C3%ADtulos_valores._En_Contadores_and_Empresas._A%C3%B1o_10._N_212._Ed._Gaceta_Jur%C3%ADdica_Lima_2da_quincena_de_agosto_de_2013
Merchán Gordillo, M. (2015). Compilado de Derecho Comercial 2. Chimbote: Uladech.
México, C. d. (2012). siger.gob.mx. Obtenido de http://www.siger.gob.mx/legismerc/LGTOC.pdf
Quesquén, S. (2015). Revista Lex, Num. 16. Obtenido de https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5278277.pdf
Ramos Padilla, C. (25 de 6 de 2008). Teoria General de los Titulos Valores. Obtenido de Profesor de la UNMSM y la UPSJB: boletinderecho.upsjb.edu.pe/articulos/Titulos_Valores.doc
Scribd.com. (2009). Obtenido de https://es.scribd.com/doc/78869592/TITULOS-VALORES-INCOMPLETOS
Senado de Colombia. (2017). Código de Comercio. Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio_pr019.html
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Yaya, U. (27 de julio de 2007). AbogadosPeru.com. Recuperado el 8 de agosto de 2016, de http://www.abogadosperu.com/index.php?cont=111&id=81










[1]Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en contra, puesto que permite probar la inexistencia de un hecho o derecho, a diferencia de las presunciones iuris et de iure de pleno y absoluto derecho, presunción que no admite prueba en contra.

3.14.2015

PERFIL DEL SICARIO JUVENIL. ALGUNAS CAUSAS Y MOTIVACIONES

PROFILE OF YOUTH HITMAN. SOME CAUSES AND REASONS

 

 

AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA

cronicasglobales.blogspot.com

email:gusruizd@gmail.com

 

ORCID: 0000-0002-0601-8864

 

 

Se puede reproducir citando autor y fuente

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The social and legal problem of the hitman or murderer for hire (“sicario”), is a topic of great interest in the daily life of some countries in Latin America today. It is a crime that legally in several countries is designated as murder by a payment.

It is common to find descriptions and explanations of this crime. However, delineate and study the profile of teenage hitman as a human factor element at its most basic, vile and miserable level, is a lot less studied topic. In this short text we attempt to outline the murderer for hire, from a social and collective perspective of the problem, as also from the regulatory point of view

 

RESUMEN

El problema social y legal del sicario es un tema de gran interés en la cotidianeidad de muchos países hoy, denominado por los medios como “sicariato”, el cual es un término inexacto, incorrecto, y un delito que aún en varios países, jurídicamente es señalado como asesinato por pago o asesinato por encargo.

Es habitual encontrar descripciones y explicaciones entre las condiciones sociales, jurídicas, económicas y culturales en las cuales surge y se desarrolla este tipo de delito. No obstante, delinear y estudiar el perfil del sicario juvenil adolescente como elemento y factor humano aunque en su nivel más básico, ruin y miserable, es un tema bastante menos manejado. En estas breves notas intentamos esbozar este perfil, desde la perspectiva social y colectiva del problema, como también desde el punto de vista normativo.

 

 

CONTENIDO

 

Abstract

Resumen

Antecedentes

-Definiendo al sicario

-Configurando el perfil del sicario juvenil

a.- Entorno familiar problemático

b.- Ausencia física y emocional del padre o la madre

c.- Nace la conducta antisocial

d.- Cuestiones tempranas

e.-Comportamientos infantiles

f.- Las mentes criminales se forman en el hogar

-Encuadrando al sicario juvenil. Características

-Conclusiones

-Referencias bibliográficas

 

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DEFINIENDO AL SICARIO

El término sicario del latín Sicarius y Sicarium, deriva de la palabra sica, referida a un puñal o daga pequeña. Se señala al que usa esta daga para matar, un asesino por contrato o encargo. Esta expresión se utilizó por los colonizadores romanos, respecto de los defensores judíos insurrectos, que buscaban expulsar a los romanos de Judea. Los sicarios formaban parte a su vez del grupo de los zelotes, una facción del judaísmo de la época que practicaba sus cultos de forma muy celosa, los cuales cometían con frecuencia asesinatos y ataques contra las autoridades romanas.

 

Un sicario es pues una persona que asesina o mata a alguien por encargo de otro, por lo cual recibe un pago, en dinero u otros bienes. Es un asesino asalariado, un asesino a sueldo. Se trata de una figura conocida por el Derecho Romano que reguló especialmente su condena penal, por la lex Cornelia de sicariis et veneficis (ley Cornelia sobre apuñaladores y envenenadores) del año 81 A.C.

 

En la actualidad, se considera Sicario, a un sujeto violento, socialmente aislado o desarticulado de la sociedad, una persona disocial, que no tiene reparos o escrúpulos en cometer asesinatos por encargo, su comportamiento puede tener algunos rasgos genéticos o hereditarios, aunque la mayoría de veces tiene relación con conductas aprendidas y medios familiares violentos y anómalos. No se ha encontrado el gen de la psicopatía, pero se produce cierta predisposición en hijos de padres con características psicópatas. (Diario El trome, 2014)

 

En el caso de los sicarios, el factor genético en varios casos es un factor presente y a la vez contingente, pero es también cierto que existe alta incidencia del entorno social y familiar con modelos de violencia y delincuencia que generan este tipo de conductas. Desde que nacen, crecen con patrones de conducta disocial que no solo imitan, sino que su personalidad se modifica erróneamente y lo que es ilícito y anti-ético se vuelve aceptable o deseable. Aprenden a ser violentos, no se compadecen, toman lo que no les corresponde y hasta lo consideran justo. La mayoría, de estos sujetos presenta rasgos de trastorno psicopático en cuanto no tienen la conciencia de culpa. (Diario Perú 21, 2013) (Diario El Trome, 2014)

 

En el Código Penal peruano el llamado sicariato, se sancionaba hasta 2015, como homicidio agravado o asesinato, en la circunstancia de lucro, delito para el cual se contemplaba una pena mínima de 15 años hasta los 35 de prisión máxima. El artículo 108 del Código Penal peruano, homicidio calificado-asesinato, expresa que:

 

“Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.-Por ferocidad, por lucro o por placer;

2.-Para facilitar u ocultar otro delito;

3.-Con gran crueldad o alevosía;

4.-Por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas”.

 (Actualización.- el 26 de julio de 2015, el poder ejecutivo del Perú, a través del Decreto Legislativo 1181 adicionó al Código Penal, los artículos 108-c y 108-d, tipificando el delito de sicariato por primera vez y penalizando con cadena perpetua el caso de quien ordena el crimen, se vale de un menor de edad)

 

Como en otros ilícitos penales, aunque muy limitadamente, se distingue a quien ejecuta el delito o sicario, del instigador y/o autor intelectual, es decir, quien paga para que se realice el crimen, en ambos casos la sanción se establece entre 15 a 35 años. Por otro lado, la ley peruana Nº 30076 de 2014, modifica artículos del Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal, Código de los Niños y Adolescentes, estableciendo procesos más rápidos para castigar a los instigadores de los sicarios menores, la prisión preventiva y el castigo efectivo a los “sicarios’ juveniles de 18 a 21 años (edad relativa) que antes accedían a beneficios carcelarios y se espera que a mediano plazo se pueda modificar la edad mínima de responsabilidad penal, de manera que los menores sicarios puedan ser considerados imputables. (América Economía, 2014). 

 

Como veíamos líneas atrás, el sicario frecuentemente es un individuo impulsivo y violento que un día decide cobrar por algo que ha hecho antes por gusto o por azar. Tiene poco apego a la vida y está convencido que la vida es muy breve, con un inmediatismo muy típico de la adolescencia. Tiene generalmente una vida sexual precaria con necesidad de reconocimiento y mucha ambición y expectativas materiales. No vive el pasado solo el presente. (Mundo infográfico Blog, 2010)

 

Los psicólogos definen al sicario como un psicópata porque hace daño a la sociedad con sus actos delictivos y porque no siente remordimiento alguno por lo que ha hecho. No se han encontrado datos médicos o psicológicos claros de por qué los sicarios tienen una personalidad agresiva, en algunos países se les llega a practicar exámenes tan extraños como la muestra lumbar, que es un líquido ubicado en la columna vertebral que reflejaría la personalidad de las personas consideradas de alto riesgo para la sociedad; en otros, es difundida la concepción que sostiene que muchos de estos sujetos tienen además un coeficiente intelectual deficiente o bajo. (Diario El Heraldo de Honduras, 2009) En cambio, aquellos que ordenan matar o demandantes, son psicópatas muy inteligentes, con muy buena imagen de sí mismos, con buen lenguaje de convencimiento, pero con afectos reducidos a cero, estos son generalmente los líderes y tienen a su servicio a los ejecutantes o sicarios. (Revista Adogen PNP, 2014, publicación de la Asociación de Oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, La amenaza del sicariato, p.8-14)

 

El motivo de que estas personas no sientan cargo de conciencia después de asesinar a alguien es debido a que tienen una laguna ética, un vacío emocional y moral,  sobre todo un vacío moral muy acentuado; al que se suma también como causa aunque no esencial, una predisposición genética. Se produce una falta de sensación de ansiedad y aflicción, una carencia de sentimiento de culpa, una ausencia de juicio crítico para valorar el daño ajeno, una incapacidad de sentir empatía o situarse en el lugar de los demás. (Diario El Heraldo de Honduras, 2009)

 

En algunos casos, la mentalidad de un sicario se deriva de una afectación orgánica del cerebro en las áreas de desarrollo de sentimientos, como son el hipotálamo, el sistema límbico, amígdala, tálamo o hipocampo; esto es una desconexión entre lo sentimental y lo emocional. (Diario El Heraldo de Honduras, 2009)

 

CONFIGURANDO EL PERFIL DEL SICARIO JUVENIL

a.-Entorno familiar problemático.

El entorno familiar presenta modelos de violencia y delincuencia. Como señala Bromley, desde la temprana infancia, estos niños crecen con patrones de conducta antisocial y conflictiva que no solo reproducen, sino que estos son incorporados e integrados dentro de su personalidad. Aprenden a ser rudos, violentos, no se compadecen, toman lo que no les corresponde y hasta lo suponen justificable y legítimo. La mayoría, tiene rasgos de trastorno psicopático, porque anexan y asimilan a su personalidad, patrones de conducta disociales. (Diario El trome, 2014 )

 

b.-Ausencia física y emocional del padre o la madre.

El mal padre o mala madre no solo puede ser aquel que maltrata a su hijo, sino también el ausente y el adicto, el que no dedica tiempo a su hijo, aquel que no sale junto a su hijo a jugar, aquel que no conversa y dialoga con el niño, lo deja horas con videojuegos y/o con acceso ilimitado y sin restricciones a Internet, no se reúne en familia. En nuestra sociedad global y deshumanizada existen familias que funcionan bien en la calle, tienen buena imagen externa, pero dentro del hogar existe ausencia, conflicto, abandono emocional, padres que no se comunican. (Diario El trome, 2014 )

 

c.-Nace la conducta antisocial

A partir de los siete años, es fuerte alerta, la manifestación de crueldad con las mascotas, la piromanía y la enuresis (falta de control de la orina) la cual debería resolverse a los cinco años. También, si el infante tiende a golpear o molestar a otros, a mentir, manipular, hurtar. Si los padres son dúctiles y complacientes, no pasará mucho para que se llegue a un trastorno psicopático.  (Diario El Trome, 2014) (Diario Perú 21, 2013)

 

d.- Cuestiones tempranas

Como bien dice Bromley, ¿Se preguntan los padres cuál es el nombre del profesor de su hijo, lo conocen? ¿cómo actúa el niño en la escuela, es víctima o propiciador de bullying?, ¿en qué curso o materia tiene más dificultad?, ¿quiénes son sus amigos y quiénes son sus padres?, ¿cuál es su afición favorita, qué programas, videos y juegos on line maneja? (Diario El trome, 2014) (Diario Perú 21, 2013)

 

e.-Comportamientos infantiles

Los padres deben ser cuidadosos con los comportamientos inadecuados de los niños y con la reacción frente a ellos. Si los padres deciden no dar algo, deben ser firmes porque los niños observan y captan muy bien las incoherencias e inconsistencias. Si detectan que ceden cuando lloran, cuando se lanzan al suelo, insultan, patean o rompen cosas, aprenden que con esas actitudes y conductas lo logran y entonces reiteran y multiplican ese tipo de comportamientos. (Diario El Trome, 2014)

 

f.-Las mentes criminales se forman en el hogar

La familia sigue siendo la piedra angular que construye o destruye la personalidad de una persona, razón por la cual los padres están comprometidos a establecer los límites morales y funcionales a sus hijos. No debe haber amistad entre padres e hijos, dice el especialista Carlos Bromley, la amistad se produce entre pares, en relación de igualdad. Los padres en contraste, brindan confianza, amor, pero deben también disponer y manejar autoridad y jerarquía. Lo que los seres humanos alcanzan a configurar socialmente como conducta, proviene del tipo de crianza. Sin darse cuenta, los padres forman mal a sus hijos al no procurarles cariño ni involucrarse en sus problemas o en el caso contrario al sobreprotegerlo. Es evidente que las mentes criminales tienen su origen y se forman desde la infancia, en el seno familiar y con la influencia de los padres. (Diario El Trome, 2014 )

 

Los sicarios se pueden detectar desde las primeras etapas de la infancia, por ejemplo, cuando golpean, maltratan y matan a un insecto o un ave sin sentir remordimiento; desde pequeños van mostrando agresividad y limitado sentimiento de culpa por los actos que cometen. Según Bromley, descubrir ese tipo de conducta en el niño debe ser ocasión de un tratamiento psicológico inmediato, puesto que es terreno fértil para convertir ese niño en infractor y potencial sicario. Recomienda además que, de ninguna forma se debe celebrar o exaltar las actitudes negativas y transgresoras que realiza el niño. (Diario El Trome, 2014)

Otro de los escenarios que propician el nacimiento de un sicario es la violencia intrafamiliar; cuando uno de los padres muestra conducta agresiva, sus hijos por lo general tienden a imitar ese trato y esa conducta, recibidas en el hogar. En ese orden de cosas, se verifica el viejo proverbio que asevera que los padres tienen el compromiso de administrar amor y rigor a sus hijos, la familia sigue constituyendo el fundamento que construye o destruye la personalidad de una persona. (Diario El Trome, 2014)

 

ENCUADRANDO AL SICARIO JUVENIL. CARACTERISTICAS

Como decíamos, no existe un gen del mal que condicione y determine que un padre sicario tenga un hijo sicario. No obstante, muchos tienen ya un alto grado de agresividad y una vez que van incursionando en la actividad delictiva van desarrollando aún más la agresividad; entonces se va produciendo una especie de inoculación psicológica que les convence de no sentir compasión por nadie. Para los sociólogos, por su parte, un sicario se puede formar por la falta de asistencia social, dentro de la familia, en el entorno de los amigos, la escuela y cuando se está en una crisis permanente, por lo que se debe revisar y verificar la educación y la formación en la cual se está desarrollando. (Diario El Heraldo de Honduras, 2009)

 

Otro de los factores, es la falta de oportunidades para establecerse y desarrollarse como humano dentro de una sociedad competitiva y consumista. Muchos de estos individuos por motivos diversos no tienen la oportunidad de hacerlo. Como no han desarrollado el sentido de la culpa y no sienten temor de dañar o matar para conseguir satisfacer sus necesidades, simplemente toman una salida alterna, el fácil camino de hacer dinero rápido y alcanzar cierta notoriedad y reputación entre su círculo social. (Diario El Heraldo de Honduras, 2009)

 

Los asesinos a sueldo, son en general personas con una desorganización en su estado psicológico, que han perdido el súper ego, conocido en la ciencia como el brazo moral, el que maneja la moral, controla de alguna manera los principios, las normas, y los corrige; a falta de este control, consiguientemente los individuos actúan de manera primitiva, bestial e instintiva. (Diario Perú 21, 2013)

 

No tienen temor a casi nada, el manejo de las emociones se desborda, los excesos que se reflejan con el gusto de producir daño, ocasionar dolor, incrementa sus niveles emocionales, aumenta su adrenalina al máximo. A diferencia de otros grupos delincuenciales como los relacionados al narcotráfico, los sicarios impulsivos y crueles, demuestran un desprecio por el sufrimiento y la vida de otros. (El Occidental Mexico, 2010)

 

Dominantes, agresivos, desafiantes, calculadores, egocéntricos, cínicos, emocionalmente inestables, insensibles al dolor humano y sin proyección de vida. Estos son los rasgos del perfil psicológico de jóvenes sicarios, niños que salieron para matar. (El occidental México, 2010)

 

Los exámenes psicológicos a los que fueron sometidos estos criminales juveniles, demuestran que distinguen lo inmoral e ilegal, no obstante, sienten desprecio sistémico por la vida humana. Desde su temprana niñez desarrollaron una conducta asesina al encontrar el gusto por matar aves y otros animales. Esta acción la observan como un juego pues no les formaron para valorar la vida. Provienen de familias pobres y crecieron en barrios peligrosos, dominados por avezados delincuentes con los cuales se involucran tempranamente. (El occidental México, 2010)(Diario Perú 21, 2013)

 

Varios especialistas sostienen que no existen bases científicas para modelar un cuadro estricto y exacto de estos criminales, no obstante, es posible y muy útil, como lo intentamos, delinear un perfil y enumerar características comunes que propician la conducta violenta y generan al sicario infantil y juvenil. El psiquiatra Hubert Lobatón dice que son individuos con trastornos de personalidad que perdieron valores universales, como el respeto por la vida, pero que crean otros, como la práctica de la violencia y el crimen para subsistir y ascender en una organización criminal. (La República, 2013)

 

Para el psicólogo Abel Campos son personas que se enojan fácilmente, pierden el control de sus reacciones y desarrollan una resistencia al dolor muy alta. Su participación en homicidios tiene una motivación, una justificación y requieren una actitud particular. Visto desde la neuropsicología, la especialista Guillermina González dice que los individuos que participan en estos delitos poseen un serio desajuste emocional. Ocurre un desorden en el cual la exposición continua a estos actos crea una indiferencia psicopática, no se realiza toma de consciencia y así no existe arrepentimiento. (La República, 2013)

 

Sumado al problema psicológico se suma el de bandas de delincuentes que reclutan e instruyen a niños como sicarios para enfrentarse a bandas rivales, esto es una realidad en Centroamérica, México y en ciudades grandes de la costa norte peruana. El crimen organizado no conoce de límites. Operaciones policiales en varias oportunidades ponen al descubierto que diversas bandas criminales, no sólo reclutan adolescentes, sino que los adiestran en terrenos que fungen de escuelas para sicarios. Menores de 14 y 15 años o incluso menores de 12 años manipulan armas que luego utilizarán para cometer asesinatos por encargo de manera que queden impunes por su condición de menores. Estas noticias reafirman los temores que el problema de los sicarios juveniles debe ser enfrentado por la sociedad de manera integral, una parte de la estrategia tiene relación con las penas que deberán modificarse necesariamente y otra es la necesidad fundamental de corregir y transformar la educación infantil y juvenil. (El Comercio, 2014)(El Comercio2, 2014)

 

La América Latina de la primera mitad del siglo XXI experimenta un considerable crecimiento social y económico, sin embargo, crece también la delincuencia organizada y el problema de los sicarios. El fenómeno del narcotráfico, la minería ilegal, el auge de la construcción y la corrupción, pueden ser desencadenantes o consecuencias, factores o derivaciones de todo este crecimiento. El desarrollo económico, como dice Artidoro Cáceres, no va en paralelo con el desarrollo humano, la persona humana individual no es prioritaria sino en conjunto, en colectividad. Los padres debido a las condiciones laborales propias del sistema, deben permanecer mucho tiempo fuera del hogar, mientras los medios de información muestran paradigmas superficiales, ejemplos erróneos y necesidades superfluas. (Adogen PNP, 2014)

 

Normativamente en el caso peruano, según Mario Rodríguez, se ha tomado conciencia del problema de la delincuencia de los sicarios. En el ámbito del Derecho penal se ha aprobado desde 2013 la ley 30077 contra las organizaciones criminales. Esta ley y el nuevo Código Procesal Penal tienen herramientas especializadas como son las intervenciones telefónicas, el agente encubierto, el agente especial, las operaciones encubiertas, las entregas vigiladas de especies delictuosas, la competencia nacional de los órganos jurisdiccionales, etc. (Adogen PNP, 2014)

 

El acelerado crecimiento económico propio de economías emergentes contrasta con un Estado más próspero que retarda sus reacciones con trabas burocráticas y dispone a la vez políticas permisivas, generando escenarios de libertad excesiva y con ello, formas diversas de violencia y delincuencia. En ese proceso, los delincuentes jóvenes más inteligentes pasan a liderar mafias locales y los malhechores de segundo nivel pasan a ser “chalecos”, es decir vigilantes y sicarios que cobran cupos y castigan faltas de pago de las obras civiles. En el caso del Perú por ejemplo, desde 2002 se inició la ley 17651 de formalización de la minería artesanal, que buscaba neutralizar las fuentes de dinero negro y actividades delincuenciales conexas, no obstante, por la falta de autoridad política y temor de ganarse problemas sociales, se ha prorrogado cada dos años y van ya seis veces, en estos momentos el gobierno ha aplazado la aplicación legal dos años más y el problema de la ilegalidad puede desbordarse. (Adogen PNP, 2014)

 

Es correcto y positivo que se tengan nuevas leyes y/o se perfeccionen normas, pero eso no es todo. Lo importante es que las normas actuales se cumplan con efectividad y sin beneficios; el otro medio es la prevención, la formación moral, la educación y el cuidado de la salud mental. Para corregir mejor la criminalidad puede que sea necesario más sanatorios mentales e instituciones psiquiátricas, que cárceles porque el perfil psicológico del sicario tanto del ejecutante como del demandante, tiene un amplio espectro, debido a que los dos son tipos bio-fóbicos, no respetan el valor ético de la existencia y son necrófilos porque creen resolver y solucionar todo con la muerte y el asesinato. (Adogen PNP, 2014)

 

El problema del sicario se encuadra en la criminalidad orgánica, en la criminalidad organizada, fenómeno delictivo no tradicional, en la mayoría de nuestros países, producto del mercado global y de las relaciones económicas globales. Los sicarios desde ese punto de vista son peones, soldados, elementos fungibles y fusibles al servicio de organizaciones delincuenciales. Por ello, es necesario considerar a la organización criminal, como una empresa muy bien administrada, donde sus miembros de número pueden ser reemplazados mil veces, pero donde el líder, jefe o cabecilla es tan importante y tan difícil de sustituir, que toda la organización se somete a su destino. En ese sentido, es importante como estrategia represiva y disuasiva, centrarse en las cabezas del aparato criminal, en sus dirigentes o patrones y no concentrarse en los asociados inferiores, ejecutores básicos o sicarios, y a mediano plazo, trabajar en la estricta aplicación de las sanciones y penas, en la formación de valores, en la educación, en el conocimiento de los derechos y en el responsable cumplimiento de los deberes. (Adogen PNP, 2014)

 

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CONCLUSIONES

 

- El sicario es un sujeto que asesina o mata a alguien por encargo de otro, actividad por la cual recibe un pago, en dinero u otros bienes.

 

-Es práctica común de los medios de información, explicar los orígenes y causas de este fenómeno entre las condiciones sociales, jurídicas, económicas y culturales en las cuales, nace y se desarrolla este tipo de delitos, no obstante, definir un perfil del sicario, ha sido un tema muy poco investigado y divulgado.

 

- No se ha encontrado el gen del sicario, no obstante, existe cierta predisposición en hijos de padres con características de desequilibrio y trastorno, principalmente por factores sociales y de imitación.

 

-Considerados de alto riesgo para la sociedad, los sicarios tienen en gran proporción un bajo coeficiente intelectual, a diferencia de los delincuentes demandantes o que mandan matar.

 

-El fenómeno de los sicarios juveniles se inscribe en la manifestación de la delincuencia organizada no tradicional, propia de la globalización y de las relaciones económicas de competencia y liberalidad.

 

 

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

 

-Adogen PNP. (2014). La amenaza del sicariato. (A. d. Perú, Ed.) Revista, p.8-14.

-América Economía. (2 de febrero de 2014). Obtenido de http://www.americaeconomia.com/politica-sociedad/politica/aseguran-que-peru-no-sanciona-adecuadamente-el-asesinato-por-encargo
-Diario El Heraldo de Honduras. (23 de marzo de 2009). Un sicario es incapaz de sentir culpas. Obtenido de http://archivo.elheraldo.hn/content/view/full/90407

-Diario El trome. (25 de mayo de 2014). Bromley Carlos entrevista. Obtenido de http://trome.pe/actualidad/psiquiatra-carlos-bromley-explica-sobre-formacion-psicopatas-2009074

-Diario Perú 21. (12 de enero de 2013). Perfil psicológico de niños que nacieron para matar. Obtenido de http://peru21.pe/actualidad/perfil-psicologico-ninos-que-nacieron-matar-2112125

-El Comercio. (17 de marzo de 2014). Obtenido de http://elcomercio.pe/peru/ica/policia-denuncia-que-sicarios-habian-reclutado-nino-12-noticia-1716446?ref=nota_peru&ft=mod_leatambien&e=titulo

-El Comercio2. (22 de marzo de 2014). Obtenido de http://elcomercio.pe/peru/la-libertad/escuelas-sicarios-adolescentes-son-adiestrados-matar-noticia-1717556
-El Occidental Mexico. (20 de junio de 2010). Obtenido de http://www.oem.com.mx/eloccidental/notas/n1680146.htm

-La República. (24 de marzo de 2013). Sicarios usan internet para ofrecer 'servicios', también hacen contactos en prisión. Obtenido de http://www.larepublica.pe/24-03-2013/sicarios-usan-internet-para-ofrecer-servicios-hacen-contactos-en-prision
-Mundo infográfico Blog. (2010). Obtenido de http://minfografico.blogspot.com/2010/06/perfil-de-un-sicario-diseno-angel-moran.htm