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8.02.2015

DERECHOS PATRIMONIALES Y MORALES DEL AUTOR EN AMERICA LATINA

COPYRIGHTS. ECONOMIC RIGHTS AND MORAL OF THE AUTHOR IN LATIN AMERICA.



AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com

ORCID: 0000-0002-0601-8864



Se puede reproducir citando autor y fuente




ABSTRACT

The Copyrights, are actually of the major property rights, its essential function is to solve the conflicts of interest that arise between the authors of intellectual creations and publishers, other intermediaries that distribute them and the public that consumes.
In moments of great technological developments and boom of the Information Technologies and Communication, we agree that copyright achieved unprecedented development, due to continuous changes and adaptation of new and surprising works, of human creation.

 RESUMEN

Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. (Universidad de Granada, 2009) En tiempos de grandes desarrollos técnicos y del gran auge de las Tecnologías de la Información y Comunicación, coincidimos que los derechos de autor alcanzan un desarrollo sin precedentes, debido al continuo cambio y adaptación de nuevas y sorprendentes obras de la creación humana.



Contenido


-Abstract
-Resumen
-Marco teórico
-Los derechos morales
-Los derechos patrimoniales
-El derecho de autor y la propiedad intelectual
-La coautoría
-Las regalías
-Protección de las obras
-Las sociedades de autores
-Importancia económica del derecho de autor
-Conclusiones
-Referencias bibliográficas



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Marco teórico

La legislación internacional sobre Derecho de Autor protege distintivamente la forma por la cual las ideas del autor son descritas, definidas, explicadas o ilustradas. El Derecho de Autor comprende e interpreta los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales. (IERED, 2012)

Los derechos de autor se entienden e interpretan como la protección que manifiesta el Estado y la ley al creador o autor que mediante su ingenio y talento crea obras artísticas, literarias o científicas, es decir protege los derechos intangibles. (Gerencie.com, 2013). Existen dos tipos de derechos que se le reconocen al autor, los derechos morales o personales y los derechos patrimoniales o económicos. (Cultura al Derecho, 2013)

El marco legislativo nacional se encuentra constituido por el conjunto de normas domésticas y convenios internacionales suscritos por el país en materia de derecho de autor. En el contexto de la multitud de convenios de comercio exterior que firma un país con diversos otros países, se conforma un cuerpo de acuerdos y compromisos asumidos, un conjunto legislativo en materia de derecho de autor y derechos conexos, que incluyen aspectos sobre Medidas Tecnológicas de Protección, Observancia y Medidas en Frontera, entre varios otros. (Indecopi, 2015) El organismo especializado internacional de las Naciones Unidas (ONU), que protege y patrocina los derechos de autor en más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda de la creación intelectual, es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra, Suiza. El Perú como ocurre en forma semejante en otros países latinoamericanos, tiene una institución especializada, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) creado en noviembre de 1992 ,y una ley general sobre el Derecho de Autor, el Decreto Legislativo Nº 822 de 1996 (Indecopi, 2015)


Los Derechos Morales
Se trata del conjunto de facultades o atribuciones que la ley otorga al autor por ser el creador o autor de la obra, como tal, protege su nombre y está facultado para defender el respeto y cumplimiento de sus derechos morales sobre el producto de su creación. (Universidad de Granada, 2009) Los Derechos de Autor se fundan principalmente en el reconocimiento de la creación, concepción o paternidad del autor sobre la obra plasmada y realizada y el respeto a su integridad, según Convenio de Berna para la protección de obras artísticas y literarias de 1971 y la Convención Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París 1971. (IERED, 2012) Como consecuencia y resultado de la elaboración, producto y creación de su autor, los derechos morales no son transferibles, son inembargables e irrenunciables y no tienen limitación en el tiempo. (Gerencie.com, 2013)

Los derechos morales de autor otorgan al autor, entre otras, las facultades para (IERED, 2012):
-Exigir que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se utilice, publique o divulgue;
-Oponerse a las transformaciones o adaptaciones de la misma si estas afectan su buen nombre o reputación;
-Dejar la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
-Modificar la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo pago de las indemnizaciones a que haya lugar. (IERED, 2012)

Los derechos morales aparecen en el momento mismo de la creación de la obra, sin necesidad de registro y son pertenencia del autor de manera personal e irrenunciable, por lo que, como decíamos, no pueden enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada. (IERED, 2012)

Los derechos morales tienen su origen en los países de tradición y sistema jurídico romano-continental, por lo que disponen de una completa e integral protección en países como España o Francia, mientras que en países anglosajones estos derechos se han admitido recientemente (por ejemplo, en 1988 en Canadá o el Reino Unido) y disponen de una garantía algo menor. (Universidad de Granada, 2009)

Los derechos morales de autor se consideran derechos de nivel fundamental, en cuanto involucran la posibilidad de expresar las ideas o sentimientos, la capacidad de invención, la creación ilimitada. Desconocer el derecho de autoría sobre el producto o fruto de su propia creatividad, es desconocer al hombre en su condición de individuo que piensa, reflexiona y crea, y que expresa esta inteligencia y creatividad como manifestación y afirmación de su propia naturaleza. Por tal razón, los derechos morales de autor, deben ser protegidos como derechos que se originan en la misma condición de ser humano. (Cultura al Derecho, 2013)

La protección de las ideas artísticas e intelectuales es parte de la construcción de la identidad de los individuos y también para las comunidades que han desarrollado manifestaciones propias, razón por la cual, independientemente del dinero o regalías que puedan generar las obras, se protege el debido reconocimiento a la autoría de las obras, para que ni individuos ni comunidades pierdan su identidad, diversidad u originalidad. (Cultura al Derecho, 2013)


Los Derechos Patrimoniales

Por su parte, los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, surgen de la facultad y potestad de aprovechar, disponer, utilizar y beneficiarse económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto a diferencia de los derechos morales, se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y son expropiables. (Gerencie.com, 2013) Los derechos patrimoniales permiten además que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros. (Universidad de Alicante, 2015)

El autor de una obra, en ejercicio de la autonomía que le confiere la propiedad de los derechos patrimoniales, es quien puede decidir las condiciones de uso y explotación de sus obras, ya sea de forma onerosa o gratuita, por tanto, aún en los casos en que la explotación de una obra con derechos de autor no reclame un beneficio económico, debe contar con la autorización expresa del titular del derecho. (Gerencie.com, 2013)

El autor o titular de los derechos patrimoniales puede ceder o entregar los derechos a otra persona, y también autorizar su uso o dar un permiso pero sin ceder los derechos para cada una de ellas, considerando términos de tiempo, cobertura y retribución económica para las diferentes formas de utilización de una obra tales como la reproducción, presentación pública, adaptación, traducción, etc. (IERED, 2012)

Para ceder o transferir los derechos se requiere un documento entre las partes y del registro de la obra ante la oficina de Autor correspondiente. Para autorizar unos determinados usos, sólo se requiere indicar y señalar las condiciones en una licencia o texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales. (IERED, 2012)

Los derechos patrimoniales de autor son susceptibles de ser transferidos a terceros, por medio de contratos de cesión de derechos de autor, además, como decíamos líneas atrás, tienen una duración limitada en el tiempo, no son perpetuos. (Cultura al Derecho, 2013)

Los derechos patrimoniales en sí mismos no son embargables, no obstante el producto de esos derechos sí lo es. (UNAM, 2015) Se puede decir que, el derecho de reproducción, por ejemplo, consiste en hacer copias de la obra para que sean distribuidas ya sea de manera gratuita o a cambio de un monto de dinero, en cualquier formato, v.g. las fotografías que se hayan tomado de un famoso cuadro. Es derecho patrimonial el que le asiste al autor para autorizar a otra persona mediante contrato, efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra transformación de la obra, como por ejemplo un cover musical o la adaptación para el cine de una famosa obra literaria, autorizar la comunicación de la obra al público mediante representación,  ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio. (Cultura al Derecho, 2013)


El derecho de autor y la propiedad intelectual

El derecho de autor es una división del Derecho de la Propiedad Intelectual que se refiere a los atributos legales que tienen los autores sobre las obras intelectuales, artísticas y literarias que son resultado de su creación. El derecho de autor, protege las obras creadas por el ingenio humano, es el derecho que tiene el escultor sobre sus esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el creador de un programa de computación sobre su software, el artista intérprete sobre sus interpretaciones, entre otros. (DePeru.com, 2015)

La protección de la propiedad intelectual es inherente porque genera y desarrolla el desarrollo social, cultural, científico y económico de los pueblos. Los países más competitivos son aquellos que fomentan la creatividad de sus habitantes a través del reconocimiento legal y público de sus autores. Una protección de los valores intelectuales y creaciones en general, genera altos niveles de riqueza y aumenta el nivel de vida de las personas. En el caso particular del derecho de autor, la protección se obtiene de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad alguna. La propiedad industrial, en cambio, sí requiere el registro ante la autoridad competente para garantizar la protección. (DePeru.com, 2015)

Una obra es toda creación intelectual original que tiene la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda creación intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Las novelas, los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las conferencias, los programas informáticos, entre otras. (DePeru.com, 2015)

El ser humano en su extraordinaria capacidad es capaz de producir creaciones intelectuales. En consecuencia, todas las personas tienen la potencialidad y la posibilidad para ser autores.


La Coautoría

Cuando son varios los autores que han contribuido o participado en la creación de una obra trabajando juntos o por separado, hablamos de coautoría. En el caso de las obras en colaboración, los derechos sobre la obra corresponden a todos los coautores. Por ejemplo, si cinco profesionales de distintas ramas de la ciencia han contribuido en la elaboración de una enciclopedia, todos son coautores de dicha obra. (DePeru.com, 2015)

En el caso de las obras colectivas que son creadas por iniciativa y bajo la coordinación de una persona jurídica o natural, se atribuye los derechos a quien tiene la iniciativa de crearla. En las obras audiovisuales y programas informáticos se presume, salvo acuerdo en contrario, que los coautores han cedido en forma exclusiva los derechos patrimoniales al productor. (DePeru.com, 2015)

En la situación de obras anónimas y pseudónimas, el ejercicio de los derechos corresponde a la persona natural o jurídica que divulga estas obras con consentimiento del autor, cuando así lo desee. El derecho de autor protege todas las creaciones intelectuales, sean éstas originarias o derivadas porque se basan en una obra preexistente. (DePeru.com, 2015)

Las obras originarias son las literarias, musicales, teatrales, artísticas o audiovisuales; y las obras derivadas son las adaptaciones, traducciones, compilaciones, anotaciones y comentarios, extractos, arreglos musicales y otras transformaciones. Para poder realizar una obra derivada hay que solicitar permiso al autor de la obra originaria si es que esta aún se encuentra en el dominio privado. (DePeru.com, 2015)

El software es toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en un sistema informático para realizar una función o una tarea y obtener un resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación. (DePeru.com, 2015) El software se protege como una obra literaria pues también es fruto del ingenio humano. La tutela comprende al código fuente, código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso, así como a las versiones sucesivas y programas derivados. En el software de pago registrado, no se permite la copia personal, tan sólo la reproducción del programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del disco duro o tarjeta de memoria, para el uso exclusivamente autorizado y como copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta no pueda utilizarse por daño o pérdida. (DePeru.com, 2015)

El derecho de autor protege las ideas, los métodos de operación o conceptos matemáticos, los procedimientos, los sistemas o el contenido ideológico y técnico de obras científicas,  los textos oficiales como las leyes, la jurisprudencia, las traducciones oficiales, sin perjuicio de que se cite la fuente, las noticias del día sin menoscabo de que se indique su origen, los simples hechos o actos. (DePeru.com, 2015)

Para ser protegidas estas obras o manifestaciones deben ser producto del ingenio humano, deben tener la posibilidad de ser expresadas o reproducidas por cualquier medio. Deben ser originales y creativas, es decir, producto de un pensamiento independiente y de la labor de un individuo. La originalidad no depende ni de la novedad ni de los méritos artísticos de la obra, sino de su capacidad de acrecentar el conocimiento, recrearlo, mejorarlo y perfeccionarlo. (DePeru.com, 2015)


Las Regalías

Las regalías o su equivalente Royalty, son los provechos, gravámenes o ingresos que reciben los creadores por la utilización de sus obras. Dichos ingresos dependerán de la aceptación que tenga su creación frente al público. Ello es comparable con la retribución que recibe un trabajador en compensación por la labor que desempeña. Dentro del texto de la ley peruana del Impuesto a la Renta Nº 179-2004-EF, en el artículo 27º se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica. (Matteucci Alva, 2014)


Protección de las obras

Como principio, las obras se encuentran protegidas durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. No obstante, las obras anónimas o seudónimas están protegidas por setenta años a partir del año de su divulgación, las obras colectivas, programas informáticos y obras audiovisuales, están protegidas por 70 años contados desde su primera publicación. (DePeru.com, 2015) Cuando el plazo de protección se ha cumplido la obra pasa a ser de dominio público, a partir de ese momento, la obra será de libre reproducción y utilización, respetándose siempre los derechos morales del autor.

Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la Propiedad Intelectual:
a.   El Derecho de Autor que protege todas las creaciones del ingenio humano, defiende los derechos del autor sobre sus obras o creaciones (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.). (Díaz Guevara, 2015)
b.   Propiedad Industrial que es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial y protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse y distinguirse en el mercado. (Díaz Guevara, 2015)


Las Sociedades de Autores

Son sociedades de gestión colectiva, asociaciones civiles sin fines de lucro formadas para gestionar el cobro de los derechos de autor o conexos de carácter patrimonial, por cuenta de varios autores y titulares de esos derechos. Estas sociedades en el Perú, deben solicitar la autorización correspondiente para dedicarse a dicha actividad a la Oficina de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Al autor le es imposible estar presente en todos los lugares del país y del mundo donde su obra es usada, del mismo modo, a los usuarios les es muy difícil establecer un trato personal con los autores, compositores y editores a fin de obtener las autorizaciones para utilizar las obras. Es por ello, que estas entidades de gestión colectiva facilitan el desarrollo de todo este proceso. Acudiendo a ellas y gracias a los contratos de representación recíproca que tienen celebrados con entidades homólogas del extranjero, las radios, televisoras, hoteles, restaurantes, discotecas, supermercados, publicistas, etc. podrán obtener las autorizaciones a fin de poder cumplir con la ley. (DePeru.com, 2015)


Importancia Económica del derecho de autor

La explotación de las obras producto de la creatividad y del ingenio humano, tiene una indudable incidencia en el plano económico. Las inversiones que se producen en torno a los derechos intelectuales generan verdaderas industrias. Así por ejemplo, la industria del software o las producciones audiovisuales realizan inversiones multimillonarias que generan empleo para muchas personas, además de fuente generadora de divisas para el país y de recaudación tributaria para el fisco. (DePeru.com, 2015)

La mayor parte de los estudios económicos sobre la propiedad intelectual han tratado sobre la propiedad industrial y las patentes de invención, en contraste, según la UNESCO, el derecho de autor y los derechos conexos han tomado una atención relativamente menor. Desde un punto de vista económico, el derecho de autor proporciona incentivos para la creación intelectual, en una forma tal que se maximice la diferencia entre el valor del resultado protegido y el costo social de su creación, incluyendo los costos administrativos. La manera fundamental para el logro de estos propósitos es la prohibición de la copia o el uso comercial de una obra sin autorización o remuneración, mediante la limitación al acceso de las obras o su usufructo. Mientras que el copyright como bien dice Joyce, se señala en la prevención de la copia sin autorización o free riding, el derecho de autor en la tradición europea continental y latinoamericana, se preocupa más por la recompensa no sólo económica, sino también moral del individuo que ha realizado una actividad creativa, es decir, la doctrina general del copyright en el common low protege las inversiones de esfuerzo, tiempo y capital en la producción de obras de autoría, sean estas propias de autores individuales o de entidades corporativas. En cambio, en el caso latinoamericano y europeo continental, la institución de la propiedad intelectual, artística y literaria se justifica en cuanto a títulos y derechos inherentes y originales al autor. (UNESCO, 2000 )

La importancia económica del derecho de autor se acrecienta al compás del avance tecnológico. La extraordinaria difusión de Internet, el desarrollo de nuevas formas de acceso a videos, obras de audio o material impreso a pedido, el progreso en las técnicas de reproducción digital, el acceso a los dispositivos móviles y nuevas aplicaciones continuarán ocupando, en el futuro inmediato, nuevos ámbitos de aplicación del derecho de autor y los derechos conexos. (UNESCO, 2000 ) (Díaz Guevara, 2015)

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  Conclusiones


-Los derechos de autor se conciben como la protección que ofrece el Estado y la ley al creador o autor que mediante su ingenio, imaginación y talento crea obras artísticas, literarias o científicas.

- El marco legislativo se encuentra constituido por el conjunto de normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el país en materia de derecho de autor.

-Derechos morales son el conjunto de facultades que la ley otorga al autor por ser el creador de la obra, como tal, protege su nombre y está facultado a exigir el respeto a sus derechos morales sobre el fruto de su creación

-Los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovechar, utilizar y disponer económicamente de la obra por cualquier medio y permitir que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros.

-El derecho de autor protege las ideas, los métodos de operación o conceptos, los procedimientos, los sistemas o el contenido ideológico y técnico de obras científicas durante toda la vida del autor y con algunas excepciones, hasta setenta años después de su muerte.


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