COPYRIGHTS.
ECONOMIC RIGHTS AND MORAL OF THE AUTHOR IN LATIN AMERICA.
AUTOR: ROMULO GUSTAVO RUIZ DE CASTILLA
cronicasglobales.blogspot.com
email:gusruizd@gmail.com
ORCID: 0000-0002-0601-8864
ORCID: 0000-0002-0601-8864
Se puede reproducir citando autor y fuente
ABSTRACT
The Copyrights, are actually of the major property
rights, its essential function is to solve the conflicts of interest that arise
between the authors of intellectual creations and publishers, other
intermediaries that distribute them and the public that consumes.
In moments of great technological developments and
boom of the Information Technologies and Communication, we agree that copyright
achieved unprecedented development, due to continuous changes and adaptation of
new and surprising works, of human creation.
RESUMEN
Los
derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de propiedad,
cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos de intereses que nacen
entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores y demás
intermediarios que las distribuyen y el público que las consume. (Universidad
de Granada, 2009)
En tiempos de grandes desarrollos técnicos y del gran auge de las Tecnologías
de la Información y Comunicación, coincidimos que los derechos de autor
alcanzan un desarrollo sin precedentes, debido al continuo cambio y adaptación
de nuevas y sorprendentes obras de la creación humana.
Contenido
-Abstract
-Resumen
-Marco teórico
-Los derechos morales
-Los derechos
patrimoniales
-El derecho de autor y
la propiedad intelectual
-La coautoría
-Las regalías
-Protección de las obras
-Las sociedades de
autores
-Importancia económica
del derecho de autor
-Conclusiones
-Referencias
bibliográficas
-----------------------
Marco teórico
La legislación internacional sobre Derecho de
Autor protege distintivamente la forma por la cual las ideas del
autor son descritas, definidas, explicadas o ilustradas. El Derecho de Autor
comprende e interpreta los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales. (IERED, 2012)
Los derechos de autor se entienden e interpretan como la
protección que manifiesta el Estado y la ley al creador o autor que mediante su
ingenio y talento crea obras artísticas, literarias o científicas, es decir
protege los derechos intangibles. (Gerencie.com,
2013). Existen
dos tipos de derechos que se le reconocen al autor, los derechos morales o
personales y los derechos patrimoniales o económicos. (Cultura al
Derecho, 2013)
El marco legislativo nacional se encuentra constituido
por el conjunto de normas domésticas y convenios internacionales suscritos por el
país en materia de derecho de autor. En el contexto de
la multitud de convenios de comercio exterior que firma un país con diversos
otros países, se conforma un cuerpo de acuerdos y compromisos asumidos, un
conjunto legislativo en materia de derecho de autor y derechos conexos, que
incluyen aspectos sobre Medidas Tecnológicas de Protección, Observancia y
Medidas en Frontera, entre varios otros. (Indecopi,
2015)
El organismo especializado internacional
de las Naciones Unidas (ONU), que protege y patrocina los derechos de autor en
más de cien países, y cuya misión es la salvaguarda de la creación intelectual,
es la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en
Ginebra, Suiza. El Perú como ocurre en forma semejante
en otros países latinoamericanos, tiene una institución especializada, el Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) creado en
noviembre de 1992 ,y
una ley general sobre el Derecho de Autor, el Decreto Legislativo Nº 822 de
1996 (Indecopi, 2015)
Los Derechos Morales
Se trata del conjunto de facultades o atribuciones que la
ley otorga al autor por ser el creador o autor de la obra, como tal, protege su
nombre y está facultado para defender el respeto y cumplimiento de sus derechos
morales sobre el producto de su creación. (Universidad de Granada, 2009) Los Derechos de
Autor se fundan principalmente en el reconocimiento de la creación, concepción
o paternidad del autor sobre la obra plasmada y realizada y el respeto a su
integridad, según Convenio de Berna para la protección de obras artísticas y
literarias de 1971 y la Convención
Universal sobre Derecho de Autor, revisada en París 1971. (IERED, 2012) Como consecuencia y
resultado de la elaboración, producto y creación de su autor, los derechos
morales no son transferibles, son inembargables e irrenunciables y no tienen
limitación en el tiempo. (Gerencie.com,
2013)
Los derechos morales de autor otorgan al autor, entre
otras, las facultades para (IERED, 2012) :
-Exigir
que su nombre y el título de la obra sean mencionados cada vez que ésta se
utilice, publique o divulgue;
-Oponerse
a las transformaciones o adaptaciones de la misma si estas afectan su buen
nombre o reputación;
-Dejar
la obra inédita o publicarla en forma anónima o bajo un seudónimo;
-Modificar
la obra en cualquier tiempo y retirarla de la circulación, previo pago de las
indemnizaciones a que haya lugar. (IERED, 2012)
Los derechos morales aparecen en el momento mismo de la
creación de la obra, sin necesidad de registro y son pertenencia del autor de
manera personal e irrenunciable, por lo que, como decíamos, no pueden
enajenarse, ni embargarse, no prescriben y son de duración ilimitada. (IERED, 2012)
Los derechos morales tienen su origen en los países de
tradición y sistema jurídico romano-continental, por lo que disponen de una
completa e integral protección en países como España o Francia, mientras que en
países anglosajones estos derechos se han admitido recientemente (por ejemplo,
en 1988 en Canadá o el Reino Unido) y disponen de una garantía algo
menor. (Universidad de Granada, 2009)
Los derechos morales de autor se consideran derechos de
nivel fundamental, en cuanto involucran la posibilidad de expresar las ideas o
sentimientos, la capacidad de invención, la creación ilimitada. Desconocer el
derecho de autoría sobre el producto o fruto de su propia creatividad, es
desconocer al hombre en su condición de individuo que piensa, reflexiona y
crea, y que expresa esta inteligencia y creatividad como manifestación y
afirmación de su propia naturaleza. Por tal razón, los derechos morales de autor,
deben ser protegidos como derechos que se originan en la misma condición de ser
humano. (Cultura al Derecho, 2013)
La protección de las ideas artísticas e intelectuales es
parte de la construcción de la identidad de los individuos y también para las
comunidades que han desarrollado manifestaciones propias, razón por la cual, independientemente del
dinero o regalías que puedan generar las obras, se protege el debido
reconocimiento a la autoría de las obras, para que ni individuos ni comunidades
pierdan su identidad, diversidad u originalidad. (Cultura al Derecho, 2013)
Los Derechos Patrimoniales
Por su parte, los Derechos Patrimoniales en el Derecho de
Autor, surgen de la facultad y potestad de aprovechar, disponer, utilizar y beneficiarse
económicamente de la obra por cualquier medio, por tanto a diferencia de los
derechos morales, se puede renunciar a ellos o embargarse, son prescriptibles y
son expropiables. (Gerencie.com, 2013) Los derechos
patrimoniales permiten además que el titular de la obra obtenga una
compensación económica por el uso de su obra por terceros. (Universidad
de Alicante, 2015)
El autor de una obra, en ejercicio de la autonomía que le
confiere la propiedad de los derechos patrimoniales, es quien puede decidir las
condiciones de uso y explotación de sus obras, ya sea de forma onerosa o
gratuita, por tanto, aún en los casos en que la explotación de una obra con
derechos de autor no reclame un beneficio económico, debe contar con la
autorización expresa del titular del derecho. (Gerencie.com,
2013)
El autor o titular de los derechos patrimoniales puede
ceder o entregar los derechos a otra persona, y también autorizar su uso o dar
un permiso pero sin ceder los derechos para cada una de ellas, considerando
términos de tiempo, cobertura y retribución económica para las diferentes
formas de utilización de una obra tales como la reproducción, presentación
pública, adaptación, traducción, etc. (IERED, 2012)
Para ceder o transferir los
derechos se requiere un documento entre las partes y del registro de la obra
ante la oficina de Autor correspondiente. Para autorizar unos determinados
usos, sólo se requiere indicar y señalar las condiciones en una licencia o
texto con la voluntad del autor o titular de los derechos patrimoniales. (IERED, 2012)
Los derechos patrimoniales de autor son susceptibles de
ser transferidos a terceros, por medio de contratos de cesión de derechos de
autor, además, como decíamos líneas atrás, tienen una duración limitada en el
tiempo, no son perpetuos. (Cultura al Derecho, 2013)
Los derechos patrimoniales en sí mismos no son
embargables, no obstante el producto de esos derechos sí lo es. (UNAM, 2015) Se puede decir que,
el derecho de reproducción, por ejemplo, consiste en hacer copias de la obra
para que sean distribuidas ya sea de manera gratuita o a cambio de un monto de
dinero, en cualquier formato, v.g. las fotografías que se hayan tomado de un famoso
cuadro. Es derecho patrimonial el que le asiste al autor para autorizar a otra
persona mediante contrato, efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo
o cualquier otra transformación de la obra, como por ejemplo un cover musical o la adaptación para el
cine de una famosa obra literaria, autorizar la comunicación de la obra al
público mediante representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier
otro medio. (Cultura al Derecho, 2013)
El derecho de autor y la propiedad
intelectual
El derecho de autor es una división
del Derecho de la Propiedad Intelectual que se refiere a los atributos legales
que tienen los autores sobre las obras intelectuales, artísticas y literarias
que son resultado de su creación. El derecho de autor, protege las obras
creadas por el ingenio humano, es el derecho que tiene el escultor sobre sus
esculturas, el pintor sobre sus cuadros, el escritor sobre sus libros, el
creador de un programa de computación sobre su software, el artista intérprete
sobre sus interpretaciones, entre otros. (DePeru.com, 2015)
La protección de la propiedad intelectual es inherente porque
genera y desarrolla el desarrollo social, cultural, científico y económico de
los pueblos. Los países más competitivos son aquellos que fomentan la
creatividad de sus habitantes a través del reconocimiento legal y público de
sus autores. Una protección de los valores intelectuales y creaciones en
general, genera altos niveles de riqueza y aumenta el nivel de vida de las
personas. En el caso particular del derecho de autor, la protección se obtiene
de manera automática con la creación y no se encuentra sujeta a formalidad
alguna. La propiedad industrial, en cambio, sí requiere el registro ante la
autoridad competente para garantizar la protección. (DePeru.com, 2015)
Una obra es toda creación intelectual original que tiene
la capacidad de ser divulgada o reproducida en cualquier forma conocida o por
conocerse. Estas pueden ser literarias o artísticas. Las literarias son toda
creación intelectual expresada mediante un lenguaje determinado. Las novelas,
los cuentos, los textos didácticos y científicos, las compilaciones, las
conferencias, los programas informáticos, entre otras. (DePeru.com,
2015)
El ser humano en su extraordinaria capacidad es capaz de
producir creaciones intelectuales. En consecuencia, todas las personas tienen
la potencialidad y la posibilidad para ser autores.
La Coautoría
Cuando son varios los autores que han contribuido o
participado en la creación de una obra trabajando juntos o por separado,
hablamos de coautoría. En el caso de las obras en colaboración, los derechos
sobre la obra corresponden a todos los coautores. Por ejemplo, si cinco
profesionales de distintas ramas de la ciencia han contribuido en la
elaboración de una enciclopedia, todos son coautores de dicha obra. (DePeru.com,
2015)
En el caso de las obras colectivas que son creadas por
iniciativa y bajo la coordinación de una persona jurídica o natural, se
atribuye los derechos a quien tiene la iniciativa de crearla. En las obras
audiovisuales y programas informáticos se presume, salvo acuerdo en contrario,
que los coautores han cedido en forma exclusiva los derechos patrimoniales al
productor. (DePeru.com, 2015)
En la situación de obras anónimas y pseudónimas, el ejercicio
de los derechos corresponde a la persona natural o jurídica que divulga estas
obras con consentimiento del autor, cuando así lo desee. El derecho de autor
protege todas las creaciones intelectuales, sean éstas originarias o derivadas
porque se basan en una obra preexistente. (DePeru.com, 2015)
Las obras originarias son las literarias, musicales,
teatrales, artísticas o audiovisuales; y las obras derivadas son las
adaptaciones, traducciones, compilaciones, anotaciones y comentarios,
extractos, arreglos musicales y otras transformaciones. Para poder realizar una
obra derivada hay que solicitar permiso al autor de la obra originaria si es
que esta aún se encuentra en el dominio privado. (DePeru.com, 2015)
El software es
toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas en
un sistema informático para realizar una función o una tarea y obtener un
resultado determinado, cualquiera sea su forma de expresión y fijación. (DePeru.com,
2015)
El software se protege como una obra
literaria pues también es fruto del ingenio humano. La tutela comprende al
código fuente, código objeto, la documentación técnica y los manuales de uso,
así como a las versiones sucesivas y programas derivados. En el software de
pago registrado, no se permite la copia personal, tan sólo la reproducción del
programa legítimamente adquirido al introducirlo en la memoria interna del
disco duro o tarjeta de memoria, para el uso exclusivamente autorizado y como
copia de resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando esta
no pueda utilizarse por daño o pérdida. (DePeru.com, 2015)
El derecho de autor protege las ideas, los métodos de
operación o conceptos matemáticos, los procedimientos, los sistemas o el
contenido ideológico y técnico de obras científicas, los textos oficiales como las leyes, la jurisprudencia,
las traducciones oficiales, sin perjuicio de que se cite la fuente, las
noticias del día sin menoscabo de que se indique su origen, los simples hechos
o actos. (DePeru.com, 2015)
Para ser protegidas estas obras o manifestaciones deben
ser producto del ingenio humano, deben tener la posibilidad de ser expresadas o
reproducidas por cualquier medio. Deben ser originales y creativas, es decir,
producto de un pensamiento independiente y de la labor de un individuo. La
originalidad no depende ni de la novedad ni de los méritos artísticos de la
obra, sino de su capacidad de acrecentar el conocimiento, recrearlo, mejorarlo
y perfeccionarlo. (DePeru.com, 2015)
Las Regalías
Las regalías o su equivalente Royalty, son los provechos, gravámenes o ingresos que reciben los
creadores por la utilización de sus obras. Dichos ingresos dependerán de la
aceptación que tenga su creación frente al público. Ello es comparable con la
retribución que recibe un trabajador en compensación por la labor que
desempeña. Dentro del texto de
la ley peruana del Impuesto a la Renta Nº 179-2004-EF, en el artículo 27º
se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie originada
por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos,
planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos
literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la
cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y
por la información relativa a la experiencia industrial, comercial o
científica. (Matteucci Alva, 2014)
Protección de las obras
Como principio, las obras se encuentran protegidas
durante toda la vida del autor y setenta años después de su muerte. No
obstante, las obras anónimas o seudónimas están protegidas por setenta años a
partir del año de su divulgación, las obras colectivas, programas informáticos
y obras audiovisuales, están protegidas por 70 años contados desde su primera
publicación. (DePeru.com, 2015) Cuando el plazo de
protección se ha cumplido la obra pasa a ser de dominio público, a partir de ese momento, la obra será de libre
reproducción y utilización, respetándose siempre los derechos morales del
autor.
Existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la
Propiedad Intelectual:
a. El
Derecho de Autor que protege todas las creaciones del ingenio humano, defiende
los derechos del autor sobre sus obras o creaciones (canciones, poemas,
aparatos electrónicos, etc.). (Díaz Guevara,
2015)
b. Propiedad
Industrial que es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo
(marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente
de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial y protege la
creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para
identificarse y distinguirse en el mercado. (Díaz Guevara,
2015)
Las Sociedades de Autores
Son sociedades de gestión colectiva, asociaciones civiles
sin fines de lucro formadas para gestionar el cobro de los derechos de autor o
conexos de carácter patrimonial, por cuenta de varios autores y titulares de
esos derechos. Estas sociedades en el Perú, deben solicitar la autorización
correspondiente para dedicarse a dicha actividad a la Oficina de Derechos de
Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Al autor le es imposible estar presente en
todos los lugares del país y del mundo donde su obra es usada, del mismo modo,
a los usuarios les es muy difícil establecer un trato personal con los autores,
compositores y editores a fin de obtener las autorizaciones para utilizar las
obras. Es por ello, que estas entidades de gestión colectiva facilitan el
desarrollo de todo este proceso. Acudiendo a ellas y gracias a los contratos de
representación recíproca que tienen celebrados con entidades homólogas del
extranjero, las radios, televisoras, hoteles, restaurantes, discotecas,
supermercados, publicistas, etc. podrán obtener las autorizaciones a fin de
poder cumplir con la ley. (DePeru.com, 2015)
Importancia Económica del
derecho de autor
La explotación de las obras producto de la creatividad y
del ingenio humano, tiene una indudable incidencia en el plano económico. Las
inversiones que se producen en torno a los derechos intelectuales generan
verdaderas industrias. Así por ejemplo, la industria del software o las
producciones audiovisuales realizan inversiones multimillonarias que generan
empleo para muchas personas, además de fuente generadora de divisas para el
país y de recaudación tributaria para el fisco. (DePeru.com, 2015)
La mayor parte de los estudios económicos sobre la
propiedad intelectual han tratado sobre la propiedad industrial y las patentes
de invención, en contraste, según la UNESCO, el derecho de autor y los derechos
conexos han tomado una atención relativamente menor. Desde un punto de vista
económico, el derecho de autor proporciona incentivos para la creación
intelectual, en una forma tal que se maximice la diferencia entre el valor del
resultado protegido y el costo social de su creación, incluyendo los costos
administrativos. La manera fundamental para el logro de estos propósitos es la
prohibición de la copia o el uso comercial de una obra sin autorización o
remuneración, mediante la limitación al acceso de las obras o su usufructo. Mientras
que el copyright como bien dice Joyce, se señala en la prevención de la copia
sin autorización o free riding, el
derecho de autor en la tradición europea continental y latinoamericana, se
preocupa más por la recompensa no sólo económica, sino también moral del
individuo que ha realizado una actividad creativa, es decir, la doctrina
general del copyright en el common low protege las inversiones de
esfuerzo, tiempo y capital en la producción de obras de autoría, sean estas propias
de autores individuales o de entidades corporativas. En cambio, en el caso latinoamericano
y europeo continental, la institución de la propiedad intelectual, artística y
literaria se justifica en cuanto a títulos y derechos inherentes y originales al
autor. (UNESCO, 2000 )
La importancia económica del derecho de autor se
acrecienta al compás del avance tecnológico. La extraordinaria difusión de
Internet, el desarrollo de nuevas formas de acceso a videos, obras de audio o
material impreso a pedido, el progreso en las técnicas de reproducción digital,
el acceso a los dispositivos móviles y nuevas aplicaciones continuarán ocupando,
en el futuro inmediato, nuevos ámbitos de aplicación del derecho de autor y los
derechos conexos. (UNESCO, 2000 ) (Díaz Guevara,
2015)
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Conclusiones
-Los derechos de autor se conciben como la protección que ofrece el Estado y la
ley al creador o autor que mediante su ingenio, imaginación y talento crea obras artísticas,
literarias o científicas.
- El marco legislativo se encuentra constituido por el conjunto de normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el país en materia de derecho de autor.
-Derechos morales son el conjunto de facultades que la ley otorga al autor por ser el creador de la obra, como tal, protege su nombre y está facultado a exigir el respeto a sus derechos morales sobre el fruto de su creación
-Los Derechos Patrimoniales en el Derecho de Autor, consisten en la facultad de aprovechar, utilizar y disponer económicamente de la obra por cualquier medio y permitir que el titular de la obra obtenga una compensación económica por el uso de su obra por terceros.
-El derecho de autor protege las ideas, los métodos de operación o conceptos, los procedimientos, los sistemas o el contenido ideológico y técnico de obras científicas durante toda la vida del autor y con algunas excepciones, hasta setenta años después de su muerte.
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